Contract
Este convenio y contrato (en adelante EL CONTRATO) rige la relación entre el cliente de servicios bancarios (en adelante EL CLIENTE) y el SAIBANK, SOUTH AMERICAN INTERNATIONAL BANK OF CURACAO (en adelante EL BANCO) con relación al uso de los productos y/o servicios bancarios ofrecidos cuyos términos y condiciones están contenidos en EL CONTRATO, y es aplicable tanto a EL CLIENTE como a sus sucesores bajo cualquier título, y cesionarios aprobados por EL BANCO. En la Solicitud de Activación de Servicios Bancarios (en adelante la Solicitud de Activación) adjunta a EL CONTRATO y que forma parte integral del mismo, están señaladas las generales de EL CLIENTE, así como la descripción detallada de los servicios bancarios contratados y activados. Queda entendido que EL CONTRATO tiene aplicación en lo que concierne a las Condiciones Generales de Negocios y las Condiciones Particulares de los servicios bancarios contratados, que se detallan en la Solicitud de Activación. Igualmente EL CLIENTE, con la aprobación de EL BANCO, puede contratar posteriormente los servicios bancarios regulados en EL CONTRATO y que no hayan sido contratados inicialmen- te, para lo cual deberá suscribir una nueva Solicitud de Activación que incluya el (los) nuevo(s) servicio (s) bancario (s) contratado (s).
I. CONDICIONES GENERALES DE NEGOCIOS:
1. (Ámbito de Aplicación) EL CONTRATO es aplicable a todos los servicios bancarios contratados por EL CLIENTE y que se describen de forma detallada en la (s) Solicitudes (s) de Activación adjunta a EL CONTRATO y que forma parte integral del mismo, así como a todas aquellas otras operaciones y transacciones que, aún cuando no lleguen a la categoría de servicios bancarios contratados, establezcan o puedan llegar a establecer relaciones jurídicas entre EL BANCO Y EL CLIENTE.
2. (Poderes) Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de EL BANCO así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta serán considerados en vigor y válidos hasta que EL BANCO haya recibido aviso por escrito de la revocación o caducidad de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto a la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en la misma, sólo obligarán a EL BANCO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito a EL BANCO tales hechos y éste a su vez se dé por notificado de las mismas. De manera que si no han mediado la comunicación por escrito a EL BANCO y la manifestación del conocimiento de éste, EL CLIENTE no podrá invocar frente a EL BANCO hechos o circunstancias que se relacionen con él.
3. (Cambios en Personería Jurídica) Cuando se trate de personas jurídicas, EL CLIENTE está obligado a poner en conocimiento de EL BANCO, de inmediato y por escrito, todos los acuerdos hechos, circunstancias o acontecimientos relativos a su personería jurídica, estructura administrativa y social, con inclusión de todo cambio o modificación de su Pacto Social o estatutos, así como en la integración o estructura de sus órganos sociales, el otorgamiento, alteración o revocación de poderes y mandatos , designación o cambio de directores, dignatarios y funcionarios principales de la sociedad. Es entendido que será necesario que éstos le sean notificados por escrito a EL BANCO relevando de toda responsabilidad si realiza operaciones ateniéndose a la información que conste en sus archivos.
4. (Solidaridad) Salvo pacto expreso y escrito en contrario, cuando dos (2) o más personas contraten con EL BANCO, se entenderá que actúan en forma solidaria ante éste. En consecuencia, todos responderán solidariamente de las obligaciones que asuman para con EL BANCO
5. (Débito) EL BANCO queda irrevocablemente autorizado a su opción y en cualquier tiempo, a deducir de cualquier cuenta o depósito, aún cuando no esté vencida, sea cual fuere su denominación (corriente, de ahorros, a plazo, en garantía, de valores, metales preciosos, etc.) y ya sea que tales depósitos sean individuales o conjuntos y aplicar la cantidad al pago o reducción de las sumas que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudar a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones, gastos o por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, aún antes del vencimiento de la o las obligaciones de que se trate, con o sin aviso a EL CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas.
6. (Firma y Endosos) En caso de supuesta falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar o autorizar contra una cuenta, EL BANCO sólo responderá si ellas hubieren sido tan notoriamente falsificadas que no se requiera de reconocimientos especiales para darse cuenta del hecho. En consecuencia, EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL BANCO por el pago de cheques u órdenes de pago supuestamente alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte de EL BANCO y la misma sea debidamente comprobada y así dictaminada por autoridad legal competente.
7. (Firmas mediante Facsímil) En el caso de que, con arreglo al acuerdo especial que al efecto se celebre, EL BANCO autorice a EL CLIENTE para que éste gire órdenes de pago mediante instrucciones y firmas por facsímil o correo electrónico o email, queda convenido que, además de los términos y condiciones que contenga el mencionado acuerdo especial:
a. Dichas firmas e instrucciones tendrán el mismo valor y eficacia que las autógrafas de las personas de que se trate.
b. El riesgo de que la firma e instrucciones por facsímil, correo electrónico o email de las personas de que se trate sea imitada por reproducción o por cualquier otro medio y el riesgo de que la firma e instrucciones sean utilizadas sin autorización de EL CLIENTE recaen exclusivamente sobre éste, presumiéndose concluyentemente que son auténticas, sin que se admita prueba en contrario.
8. (Cuentas Conjuntas) Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más titulares), se aplicarán las siguientes reglas:
a. La expresión “y” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, hará entender que:
1. Los cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en ese concepto.
2. La firma de todos los cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás de los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
3. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentaha- bientes en dicha cuenta sólo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentahabientes no afectados por la mencionada orden, se seguirá rigiendo por las normas previstas en los numerales 1, 2 y 4 del acápite “A” de este artículo. Si la orden recayere sobre la totalidad de la parte alícuota, del o de los cuentahabientes afectados por la misma no será necesaria la firma de todos los cuentahabientes para las operaciones a que refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden.
4. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentahabientes, sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre del o de los cuentahabientes respectivos. En estos casos la firma del o de los cuentahabientes tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este artículo, mientras subsista dicha situación.
b. La expresión “o” en las cuentas bancarias de depósito de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, hará entender que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y en consecuencia:
1. La firma de cualquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta, y lo demás que cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
2. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto.
3. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentaha- bientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden.
4. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualesquiera de los cuentahabientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad del o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
c. Si dos o más personas a cuyo nombre está una cuenta bancaria de depósito de dinero con las expresiones “y” u “o”, para designar la relación entre ellas, dan a EL BANCO instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a esa cuenta, éste podrá abstenerse de atender dichas instrucciones.
d. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero, recae sobre el saldo existente (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y fecha en que EL BANCO reciba la orden y sobre las cantidades depositadas con posterioridad, hasta el límite indicado en la orden respectiva.
El Banco registrará la hora y fecha de recibo de la orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos y pondrá el dinero afectado por dichas medidas a órdenes de la autoridad competente respectiva.
e. La manifestación de EL BANCO en cuanto al momento en que conoció la muerte de un cuentahabiente o la declaración judicial de ausencia, muerte o interdicción del mismo, dará fe en juicio, salvo prueba en contrario en cuanto al momento de dicho conocimiento.
f. La muerte o incapacidad sobrevinientes de un cuentahabiente no alteran las órdenes de retiro o pago de fondos dados por él con anterioridad a estos hechos.
9. (Depósitos y Efectos Depositados) Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse en los formularios que EL BANCO utiliza para tales efectos debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que ellos requieran. Cuando se depositen cheques u otros negociables, EL CLIENTE conviene en que éstos son recibidos por EL BANCO sujeto a verificación posterior, y salvo buen cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. La notación de estos valores en la cuenta es meramente provisional por lo que EL BANCO tiene derecho de, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO, aún después de cerrada la cuenta corriente, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logra cobrar. Además, en el caso de depósitos de cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE garantiza la legitimidad de sus endosantes y, en consecuencia, autoriza a EL BANCO a debitar a su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por el banco girado deba ser posteriormente remitido al banco girado por haber sido, a juicio del banco girado, pagado indebidamente por dicho banco girado. En todo caso, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
10. (Redébitos) Los créditos o anotaciones hechos por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por EL BANCO mediante el correspondiente débito (extorno). De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha de su vencimiento, EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito (extorno), pudiendo, además cobrar los intereses causados. El débito puede ser hecho aún cuando los documentos no sean devueltos por EL BANCO.
11. (Cierre de Cuenta) EL BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa para ello, cerrar cualquier cuenta de depósito o de crédito de EL CLIENTE aunque la misma esté sujeta a término, dar por terminado cualquier servicio, así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE para con EL BANCO. En tales casos EL CLIENTE deberá cancelar a EL BANCO, a requerimiento de éste, cualquier saldo en su cuenta y por su parte EL BANCO cancelará a EL CLIENTE, cualquier saldo a favor de éste.
12. (Renuncias) En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, EL CLIENTE renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, excusión, división y cualesquiera otro), diligencias, presentaciones y protestos que EL BANCO tenga o tuviere que hacer por usos, costumbres, o por disposición legal.
13. (Reclamación de EL CLIENTE) EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los estados de cuenta que le envíe EL BANCO, así como a poner en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o deba surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pago cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE, no cumple con el deber de poner a EL BANCO en conocimiento de tales anomalías después de 10 días calendarios de terminado el período mensual inmediatamente anterior, se entenderá que EL CLIENTE, con su silencio y sus propios actos, ha manifestado ante EL BANCO de que tales anomalías no existen y, en consecuencia estará impedido para presentar reclamacio- nes contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envío del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez.
Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como toda objeción o reclamación por razón de la ejecución o falta de ejecución, por parte de EL BANCO, de una instrucción cualquiera de EL CLIENTE, deberá ser presentado por éste dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del aviso o notificación o de la fecha de orden, de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su conformidad.
14. (Órdenes e Instrucciones de EL CLIENTE) Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé a EL BANCO, deben constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirma- ción escrita. En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar los formularios. EL BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes transmitidas por telégrafo, telex o teléfono o correo electrónico o email y otros medios de comuni- cación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. EL BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malos entendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos.
15. (Cumplimiento Discrecional de EL BANCO) Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, EL BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si EL BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no responde por los actos u omisiones de estos, razón por la cual dicha intervención o mediación corre por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección.
16. (Presunción sobre el Recibo de las Comunicaciones dadas por EL BANCO) Las comunicaciones escritas de EL BANCO se darán por recibidas por el destinatario, si se han enviado por correo o entregado en la dirección registrada en los archivos de EL BANCO.
17. (Aviso de Falta de Confirmaciones) En relación con la ejecución de órdenes o instrucciones dadas por EL CLIENTE a EL BANCO, EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO el no recibo de la confirmación o aviso por parte de EL BANCO de haber dado cumplimiento a la misma, tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso o confirmación normalmente habría sido dado y recibido; en caso contrario, EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento.
18. (Exoneración de Responsabilidad) En términos generales, EL BANCO sólo será responsable por los daños o perjuicios que pueda haber causado a EL CLIENTE cuando en la actuación o falta de ésta por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave. En particular, EL BANCO en ningún caso será responsa- ble por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE:
a. Si éstos han resultado, ya sea directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los servicios bancarios por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición de las autoridades locales o del exterior.
b. Si la ejecución errónea de las órdenes o instrucciones de sus clientes, obedece a que tales órdenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos.
c. Si los dineros o valores depositados con EL BANCO se vean afectados por razón de impuestos, tributos o por la disponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debidos a controles de cambio, secuestros, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera del control de EL BANCO.
19. (Cambios de Dirección) EL CLIENTE conviene en avisar prontamente a EL BANCO por escrito de cualquier cambio en su dirección y, a falta de dicho aviso, cualquier correspondencia dirigida a EL CLIENTE a la dirección registrada en los libros de EL BANCO se considerará cómo correcta y en vigor.
20. (Cambios a EL CONTRATO) EL BANCO se reserva el derecho de modificar o adicionar o reemplazar de tiempo en tiempo, EL CONTRATO, lo cual notificará a EL CLIENTE por cualquiera de los mecanismos indicados en el artículo siguiente de estas Condiciones Generales de Negocios. Hecha la notificación ésta será de obligatorio cumplimiento para EL BANCO y para EL CLIENTE, salvo que EL CLIENTE manifieste su no aceptación por escrito en el término de treinta (30) días contados desde que el aviso se entienda dado, en cuyo caso y salvo acuerdo en contrario, EL BANCO podrá dar por terminado EL CONTRATO.
21. (Avisos y Notificaciones) Cualquier aviso o notificación que EL BANCO deba o desee darle a EL CLIENTE conforme a EL CONTRATO, lo efectuará por escrito y, a elección de EL BANCO: (a) mediante carta entregada personalmente o enviada por correo a EL CLIENTE a la dirección de éste registrada en EL BANCO, en cuyo caso el recibo que expida la oficina de correos constituirá prueba suficiente del hecho de haber sido enviado el aviso o notificación y de su fecha; (b) mediante anuncio publicado por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional, o (c) mediante anuncio colocado en un lugar visible de la Casa Matriz y demás sucursales de EL BANCO por un período de treinta (30) días. El aviso o notificación se entenderá dado, para el caso de que se efectúe mediante carta enviada por correo (el estado de cuenta mensual para los efectos de esta cláusula equivaldrá a una carta), una vez transcurrido un plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha del depósito de la misma en la oficina de correos; para el caso de que se efectúe mediante publicación de anuncio en un diario, desde la fecha de la segunda publicación, y para el caso de que se efectúe mediante la colocación de un anuncio en un lugar visible de la Casa Matriz y demás sucursales de EL BANCO, una vez transcurrido treinta (30) días en que el anuncio haya permanecido en efecto colocado. Queda convenido que EL BANCO podrá dar avisos o notificaciones en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL CLIENTE, o en forma general, o sea, refiriéndose a varios o a todos los clientes de EL BANCO.
22. (Traspaso o Afectación a favor de Terceros) EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto a las cuentas, depósitos o cualquier otro servicio contratado, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular o titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos respecto a la cuenta, depósitos o cualquier servicio contratado, a personas distintas de EL CLIENTE.
23. (Renuncia de Xxxxxxxxx y Xxxxxxx) EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio así como a los trámites del juicio ejecutivo.
24. (Ley Aplicable y Jurisdicción) Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE se regirá por los acuerdos o contratos especiales y generales celebrados entre ellos y, a falta o en silencio de éstos y en su orden, por EL CONTRATO, por las leyes de Curacao y los usos y costumbres de la plaza. A todos los efectos legales, EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales de Curacao sin perjuicios del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de Curacao
25. (Prevalencia de las Condiciones Particulares) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de discrepancia entre los términos de las Condiciones Generales de Negocios y los términos de las Condiciones Particulares de los servicios bancarios contratados, prevalecerán los términos de estas últimas.
26. (Confidencialidad Bancaria) El BANCO únicamente podrá suministrar datos referentes a EL CLIENTE o sus operaciones con el consentimiento de EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO no requerirá el consentimiento de EL CLIENTE para suministrar información, cuando sea requerida por autoridad competente ni cuando el suministro de la información constituya un deber de conformidad con estipulaciones legales vigentes. En los casos en que EL BANCO envíe información de EL CLIENTE a agencias calificadoras para análisis de riesgo o crédito, o a agencias u oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos.
27. (Incumplimiento) El que EL BANCO deje de insistir sobre el estricto cumplimiento a cualquier término de EL CONTRATO en una o más ocasiones no se considerará una renuncia ni privará el derecho de allí en adelante para insistir en un estricto cumplimiento a dicho término o a cualquier otro término de EL CONTRATO.
28. (Nulidad) La ilegalidad, nulidad, invalidez o de cualquier modo ineficacia de cualquier párrafo, cláusula, artículo o disposición contenida en EL CONTRATO no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de EL CONTRATO.
29. (Cancelación de Servicios) Los servicios bancarios contratados por términos indefinidos, pueden ser terminados o cancelados por cualquiera de las partes, en cualquier momento, dando a la otra el aviso correspondiente. Una vez terminado el servicio, EL BANCO procederá al cierre del servicio a partir de la fecha, no aceptará depósito ni atenderá instrucciones de EL CLIENTE sobre el mismo. Además, EL BANCO deberá entregar a EL CLIENTE, dentro de los diez (10) días siguientes al cierre del servicio, cualquier saldo o crédito que hubiera a favor de EL CLIENTE. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado a devolver a EL BANCO, dentro del término xx xxxx (10) días, todo aquello que haya recibido de EL BANCO para la prestación del servicio y que deba ser devuelto a EL BANCO, como por ejemplo, los talonarios de cheques no utilizados, así como a cubrir a requerimiento, cualquier saldo deudor que hubiese en su contra al momento del cierre o cancelación del servicio.
30. (Vigencia de EL CONTRATO) La vigencia de EL CONTRATO está condicionada a la existencia de servicios bancarios contratados. No obstante, la sola cancelación o terminación de un servicio no conlleva la terminación inmediata de EL CONTRATO si existen otros servicios bancarios contratados y vigentes.
31. (Uso de la expresión EL CLIENTE) A pesar de que EL CONTRATO utiliza la expresión EL CLIENTE, sin distinción de número (plural o singular), queda entendido que en caso de que el servicio haya sido contratado conjuntamente por más de una persona, la mencionada expresión EL CLIENTE incluye a todos los titulares del servicio contratado.
32. (Uso de Títulos en EL CONTRATO) Xxxxx entendido que los títulos entre paréntesis, al inicio de los artículos de EL CONTRATO, no forman parte de EL CONTRATO, sino que su propósito es facilitar la ubicación de las disposiciones de EL CONTRATO.
33. (Uso de la Palabra Día) Siempre que en EL CONTRATO se use la palabra “día” o “días” se entenderá que son calendarios, salvo que la disposición que la contenga indique lo contrario.
34. (Reglamentación y Horarios de EL BANCO) EL CLIENTE conviene en atenerse a todas las normas y reglamentaciones de EL BANCO referentes al procedimiento y horas hábiles para tener acceso a los servicios bancarios y a la identificación de EL CLIENTE o de sus representantes, y en general, a todos los modos y métodos para el cumplimiento de los servicios contratado, tal como pueda prescribirlo EL BANCO.
35. (Autorización) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de manera irrevocable, para que suministre, envíe y de cualquier modo facilite a las Agencias de Información de Datos a cualquier Banco de Datos y a cualesquiera entidades bancarias, la información crediticia de EL CLIENTE que conste en EL BANCO por razón de los servicios bancarios contratados, así como para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con el historial crediticio de EL CLIENTE, sea que se encuentre en entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
II CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA:
1. (La Cuenta) EL BANCO abrirá en la fecha indicada en la Solicitud de Activación respectiva una cuenta corriente a nombre de EL CLIENTE, cuyo número aparecerá identificado en la mencionada Solicitud de Activación.
2. (Los Saldos en Contra) EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en la cuenta corriente dinero suficiente para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra ésta. Además, EL CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o por inadvertencia de éste. Queda entendido y convenido que EL BANCO podrá, a su entera discreción pagar cheques u órdenes de pago sobre fondos no disponibles, en cuyo caso EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses con respecto a las sumas involucradas, en base a la tasa que EL BANCO fija de tiempo en tiempo para estos propósitos. Queda igualmente convenido que si EL BANCO dispone pagar o simplemente paga por equivocación cheques u órdenes de pago sin que la cuenta tenga suficiente provisión de fondos para ello, entonces EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses con respecto al sobregiro ocasionado, en base a la tasa que EL BANCO de tiempo en tiempo fija para estos propósitos.
3. (Las Libretas de Cheques o Chequeras) EL BANCO le suministrará a EL CLIENTE, debidamente identificadas, las libretas de cheques (chequeras) que éste razonablemente requiera para el manejo de la cuenta corriente. Para estos efectos, EL CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios especiales que EL BANCO le facilitará para tal propósito. EL BANCO podrá negarse a suministrar las chequeras cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin llenar el formulario especial. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE el costo de material y la impresión de la chequera.
4. (El Uso de los Cheques) EL CLIENTE sólo podrá girar contra la cuenta mediante el uso de su chequera personal. En consecuencia EL BANCO podrá rehusar el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de chequeras que pertenezcan a otro CLIENTE o cuya secuencia no haya sido activada.
5. (Perdida de la Chequera) El cuidado y custodia de las chequeras o cheques son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá informar a EL BANCO la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida, falsificación, o cualesquiera otras irregularidades semejantes, tan pronto tenga conocimiento de ellas. En todo caso, será de cuenta de EL CLIENTE cualquier daño o perjuicio que sufra por razón o consecuencia de dichas irregularidades. EL BANCO sólo será responsable por tales daños o perjuicios en el caso de dolo o culpa grave y únicamente en la proporción en que hay a contribuido al daño o perjuicio. En caso de producirse cualquiera da las irregularidades antes mencionadas que pudiera causar perjuicios a EL CLIENTE o que pudieran dar lugar a reclamo de éste contra EL BANCO, EL CLIENTE estará en la obligación de presentar las denuncias del caso ante las autoridades de investigación o de instrucción competentes, tan pronto tenga conocimiento de ellas.
6. (Expedición de Cheques) EL CLIENTE se obliga a girar los cheques y órdenes de pago en forma legible, sin tachones, ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y letras, y a firmar los mismos con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros de EL BANCO.
7. (Pago de Cheques) El BANCO podrá a su entera discreción, rehusar el pago de un cheque u orden de pago en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si ha girado contra el producto de efectos por cobrar.
b. Si el pago ha sido suspendido o revocado;
c. Si muestra signos aparentes de falsificación;
d. Si la cuenta ha sido cerrada;
e. Si las cantidades en números y letras difieren;
f. Si ha sido mal girado por no contener toda la información requerida en el talonario;
g. Si ha sido mal endosado;
h. Si no está firmado;
i. Si ha sido girado con noventa (90) días o más de antelación a la fecha de su presentación;
j. Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles;
k. Si el girador no tiene cuenta;
l. Si muestra signos aparentes de alteración, borraduras, entrerrenglonaduras o tachaduras apreciables a simple vista;
x.Xx tiene firma incorrecta;
n. Si la firma del girador no está registrada;
o. Si el girador ha muerto y EL BANCO tuviera conocimiento de ello;
p. Si contuviera alguna condición para su pago;
q. Si la secuencia del cheque no ha sido reportada con anterioridad:
r. Si se dan errores en el magnetizado de los cheques o los mismos han sido mal confeccionados;
s. Si por cualquier otro motivo EL BANCO estima que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
Es entendido, sin embargo, que EL BANCO podrá hacer efectivo cualquier cheque posdatado. Salvo que medie dolo o culpa grave, EL BANCO no responderá ante EL CLIENTE por el pago de cheques a persona distinta del beneficiado o en los que la firma del girador o de uno de los endosantes haya sido falsificada.
8. (La Revocación de Cheque y las Órdenes de Suspensión de Pago) EL CLIENTE podrá revocar un cheque ordenándole a EL BANCO que suspenda el pago del mismo. Tales órdenes deberán hacerse en los formularios que suministre EL BANCO para tales fines y serás efectivas por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que EL BANCO reciba la orden. Al expirar dicho término, caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar el pago del cheque. No obstante, en el caso de cheques certificados, tal revocación y suspensión de pago quedará a discreción de EL BANCO. En los casos de órdenes de suspensión de pago, EL CLIENTE se obliga a indemnizar a EL BANCO por cualquier daño o perjuicio que éste pueda sufrir por razón de cumplimiento de dicha orden. En todo caso, EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de que, por omisión, error o inadvertencia involunta- ria, EL BANCO pague o certifique el cheque revocado.
9. (Estado de Cuenta y su Envío) En cuanto a la emisión del estado de cuenta EL BANCO podrá a su elección , (i) remitir mensualmente a EL CLIENTE por correo, a la dirección registrada con EL BANCO, un estado de movimiento de la cuenta, (ii) retener el estado de movimiento de la cuenta según lo dispone el artículo siguiente o, (iii) poner a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta a través del sistema de Banca Electrónica de EL BANCO. El envío del estado de cuenta, su emisión (en caso de retención) o su puesta a disposición de EL CLIENTE a través del sistema de Banca Electrónica de EL BANCO, según se trate, constituye un requerimiento de EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad al mismo. En cuanto al envío del estado de cuenta EL BANCO podrá, a su elección, simplemente no acompañar ni los cheques ni la reproducción de las imágenes de los mismos; sin embargo, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, a requerimiento razonable de éste, la reproducción de las imágenes de los cheques. No obstante lo anterior, en caso de que EL CLIENTE se haya sobregirado en su cuenta EL BANCO podrá retener el estado de cuenta hasta tanto EL CLIENTE cubra dicho sobregiro. Dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir (i) del envío por correo del estado de cuenta; (ii) de su expedición, en caso de que se haya retenido por instrucción de EL CLIENTE, o (iii) de su puesta a disposición a través del sistema de Banca Electrónica de EL BANCO, según se trate, EL CLIENTE podrá presentar a EL BANCO cualquier reclamo que tenga al respecto. De no objetar EL CLIENTE dicho estado de cuenta dentro del término xx xxxx (10) días antes provisto, se entenderá que lo ha aceptado y está conforme con el mismo. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo enviados por correo.
10. (Retención de Estados de Cuenta) A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá retener los estados de cuenta hasta que EL CLIENTE los retire personalmente. En tales casos y a todos los efectos legales, los estados de cuenta se tendrán como recibidos por EL CLIENTE desde la fecha de su expedición. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE por la presentación de dicho servicio. EL BANCO podrá destruir todos los estados de cuenta, cheques, avisos, compro- bantes y otros documentos, relacionados con la cuenta después de transcurrido seis (6) meses desde la fecha de la liquidación del estado de cuenta o correspon- dencia en general, ya sea que los mismos hubieran sido devueltos por correo o no hubiesen sido retirados por EL CLIENTE oportunamente.
11. (Cobro por Servicios) EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de la cuenta de conformidad con la tabla que de tiempo en tiempo fije EL BANCO. Queda convenido que EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción modificar los montos de tales estipendios, lo que deberá notificar a EL CLIENTE, mediante alguna de las modalidades establecidas en las Condiciones Generales de Negocios de EL CONTRATO para los Avisos y Notificaciones o la frecuente publicación de costos o tarifarios en la página web de EL BANCO.
12. (Término del Servicio) El servicio de cuenta corriente se contrata por término indefinido.
III. CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE CUENTA DE AHORROS:
1. (La Cuenta) EL BANCO abrirá en la fecha indicada en la Solicitud de Activación respectiva una cuenta de ahorros a nombre de EL CLIENTE, bajo la modalidad de Cuenta de Ahorros Sin Libreta.
2. (Depósito y Retiro de Dinero) En las Cuentas de Ahorros Sin Libretas, no se permitirá la emisión ni el uso de libretas de ahorros con respecto a la cuenta de ahorros y todo retiro de dinero que se efectúe en la misma deberá ser hecho personalmente por EL CLIENTE, quien deberá además, llenar y presentar en el acto a EL BANCO una papeleta que para ese efecto elaborará EL BANCO. No obstante, los depósitos en la misma podrán ser realizados por EL CLIENTE o por terceros, para lo cual se deberá llenar y presentar en el acto a EL BANCO una papeleta que para ese efecto elaborará EL BANCO. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE no podrá girar cheques u órdenes de pago contra la cuenta de ahorros.
3. (Saldos Mínimos en la Cuenta de Ahorros) En caso de que EL CLIENTE efectúe retiros de la cuenta de ahorros por sumas que ocasionen que el saldo resulte menor de $.5.000.00, la cuenta no devengará intereses durante los días en que esta condición subsista. En adición a lo anterior, EL BANCO podrá, a su entera discreción, debitar de la cuenta de ahorros un cargo mensual de conformidad con la tabla de cargos de EL BANCO.
4. (Estado de Cuenta y su Envío) Mientras la cuenta de ahorros permanezca vigente, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta a través del sistema de Banca Electrónica de EL BANCO. El envío por correo del estado de cuenta o su puesta a disposición de EL CLIENTE a través del sistema de Banca Electrónica de EL BANCO, según se trate, constituye un requerimiento de EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad al mismo. EL CLIENTE deberá hacer las objeciones del caso al estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a su envío o puesta a disposición, según se trate. Si en el plazo antes indicado EL CLIENTE no hiciese objeciones, el estado de cuenta se considerará reconocido y aceptado, y los saldos en él expresados serán definitivos.
5. (Cuentas de Ahorros a Nombre de Menores de Edad) Los menores de edad no podrán, por sí mismos, abrir cuentas de ahorros, ni hacer retiros de dichas cuentas sin la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela sobre los mismos. En estos casos la cuenta será abierta en nombre del menor, hecho éste que se acreditará en la Solicitud de Activación del servicio de cuenta de ahorros y en las tarjetas de firma, por la (las) persona (s) que ejerza (n) la patria potestad o tutela del menor quien (es) será (n) la (s) única (s) persona (s) con derecho a efectuar retiros durante la minoría de edad del menor de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.
6. (Disposición de Fondos Depositados) Sólo son susceptibles de retiro inmediato los depósitos hechos en efectivo. Los cheques, órdenes, giros y otros efectos serán recibidos por EL BANCO a su discreción y, en caso de recibirlos, lo serán al cobro; en consecuencia, EL CLIENTE sólo podrá disponer del importe de los mismos cuando hayan sido hecho efectivos por EL BANCO. Los intereses se devengarán únicamente sobre montos que hayan pasado el periodo de retención estipulado por EL BANCO. Los días que la cuenta tenga el saldo requerido se le calculará intereses y estos se acumularán para su capitalización a fin de mes.
7. (Aviso Previo de Retiro) EL BANCO se reserva el derecho de exigir de EL CLIENTE, cada vez que desee realizar un retiro de la cuenta, que le dé un aviso por escrito en tal sentido con por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha efectiva del retiro de que se trate.
8. (Determinación de Saldo) En todo caso, los libros y registros de EL BANCO serán los que determinarán el saldo de la cuenta.
9. (Pago de intereses) Los balances de la cuenta de ahorro devengarán intereses basándose en la(s) tasa(s) que de tiempo en tiempo fije EL BANCO para la cuenta de depósito de ahorros de que se trate según lo mencionado en el artículo uno (1) de estas Condiciones Particulares. Queda entendido y convenido que EL BANCO podrá, a su entera discreción, optar por establecer al respecto un sistema de tasas escalonadas en atención a montos, las cuales, también a discreción de EL BANCO, serán aplicadas en forma combinada o no combinada. Estos intereses serán calculados sobre el saldo diario disponible que refleje la cuenta de ahorros y serán acreditados a ésta en forma mensual, siempre y cuando la cuenta de ahorros no haya sido cerrada antes del vencimiento del mes de que se trate y que durante dicho mes la cuenta de ahorros haya mantenido los saldos diarios disponibles exigidos en este contrato.
10. (Cargo por Cierre Anticipado de Cuenta de Ahorros) EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de ahorros estipendios de conformidad con la tabla que de tiempo en tiempo fije EL BANCO, si EL CLIENTE cierra su cuenta de ahorros dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su apertura.
11. (Cuenta de Ahorros Inactiva) En caso de que durante un (1) año consecutivos no se efectúe movimiento de depósito ni retiro de dinero de la cuenta de ahorros, la misma se considerará inactiva y EL CLIENTE deberá pagar un cargo mensual de conformidad de la tabla que de tiempo en tiempo fije EL BANCO por inactividad. La cuenta de ahorros, que se encuentre dentro de esta categoría cesará de devengar intereses.
12. (Término de Servicio) El servicio de cuenta de ahorros se contrata por tiempo indefinido.
IV CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE TARJETA DE DEBITO:
1. (La Tarjeta) Declara EL BANCO que, a solicitud de EL CLIENTE, expedirá y entregará a éste, LA TARJETA DEBITO (en adelante “LA TARJETA DE DEBITO”) en la fecha indicada en la Solicitud de Activación y asociadas con todas las cuentas solicitadas. Queda acordado que dicha TARJETA DE DEBITO tendrá un contrato aparte que complementa a los términos y condiciones de EL CONTRATO y que en caso de conflicto entre los términos y condiciones de los dos contratos, el contrato de TARJETA DE DEBITO tendrá validez y primará sobre EL CONTRATO.
2. (Finalidad) Queda entendido que el servicio de LA TARJETA DEBITO es una forma más de permitirle a EL CLIENTE en su calidad de cuentahabiente de EL BANCO, el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorros y a otros servicios de caja que presta EL BANCO. Por lo tanto, el uso de LA TARJETA DE DEBITO estará limitado a la (s) cuenta (s) que EL CLIENTE haya designado en la Solicitud de Activación.
3. (Uso de la Tarjeta) Declaran las partes que mediante la presentación y entrega de LA TARJETA DEBITO, EL CLIENTE, podrá hacer uso de, o tener acceso a, los siguientes servicios:
a. Activar las unidades de “Cajeros Automáticos” de la Red de las Tarjetas de Débito a efectos de realizar transacciones bancarias, tales como retiro de efectivo de cuentas corrientes o de ahorros, entre otras. Queda entendido que los retiros de dinero con cargo a cuentas corrientes y de ahorros estarán limitados a la suma que de tiempo en tiempo y a su entera discreción determine EL BANCO para cada CLIENTE, o a la disponibilidad de fondos de las (s) cuenta (s) designada (s).
b. Efectuar compras en establecimientos comerciales que de tiempo en tiempo señale EL BANCO (en adelante LOS ESTABLECIMIENTOS) afiliados a la Red de Tarjetas de Débito, hasta por el límite que de tiempo en tiempo y a su entera discreción fije EL BANCO para cada cliente, o la disponibilidad de fondos de la(s) cuenta(s) designada(s).
c. Efectuar aquellas otras operaciones o transacciones que EL BANCO permita en el futuro incorporar al sistema de LA TARJETA DEBITO, declarando desde ahora EL CLIENTE que acepta el o los reglamentos que EL BANCO establezca.
4. (Débito a Cuenta por Uso de la Tarjeta) Declara EL CLIENTE que por este medio autoriza a EL BANCO para que éste debite de su (s) cuenta (s) corriente (s) o de ahorros, las sumas que EL CLIENTE retire o abone a préstamos mediante la utilización de LA TARJETA DEBITO, las sumas por las cuales EL CLIENTE realice compras en LOS ESTABLECIMIENTOS mediante la utilización de LA TARJETA DÉBITO; las sumas por las cuales EL CLIENTE realice pagos de servicios mediante la utilización de LA TARJETA DÉBITO, y, en general, cualesquiera sumas involucradas en transacciones de disposición de fondos que realice EL CLIENTE median- te la utilización de LA TARJETA DE DEBITO. Declara EL CLIENTE, además, que reconoce desde ahora, sin reservas, como prueba de las operaciones que realice mediante la utilización de LA TARJETA DE DEBITO, los comprobantes de dichas operaciones que contengan los datos de LA TARJETA DE DEBITO y las cantidades correspondientes.
5. (Sobregiros por Uso de la Tarjeta) EL CLIENTE será responsable frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de LA TARJETA DE DEBITO, y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose a pagar a EL BANCO todos los cargos (incluyendo intereses) que resulten por motivo del sobregiro. EL CLIENTE estará obligado a depositar inmediatamente en EL BANCO las sumas de dinero necesarias para cancelar dicho sobregiro. Las partes convienen en que se tendrá como saldo correcto y verdadero del referido sobregiro, así como de los cargos e intereses generados por el mismo, el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo, teniéndose por clara, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
6. (Depósito y pagos a través de Cajeros Automáticos) Los depósitos a cuenta corriente y cuenta de ahorros, así como los pagos con cheques o en efectivo se podrán realizar únicamente en los cajeros automáticos de propiedad de EL BANCO. Los montos de éstos tendrán que ser verificados y aprobados por EL BANCO. Por lo tanto, EL BANCO queda autorizado a para revisar el contenido de cada sobre de consignación y EL CLIENTE acepta que la determinación que EL BANCO haga al respecto del contenido de dichos sobres será definitiva y obligatoria para EL CLIENTE.
7. (Número de Identificación para el Uso de la Tarjeta) Queda entendido y convenido que para que EL CLIENTE pueda utilizar los servicios de los cajeros automáticos y de LOS ESTABLECIMIENTO de la Red de Tarjeta de Débito con LA TARJETA DE DEBITO, requiere de un número de identificación o “clave”, el cual es de índole personal y, en consecuencia, sólo lo conoce EL CLIENTE. Por lo tanto, queda igualmente convenido que EL CLIENTE será el único responsable por los usos o retiros indebidos de fondos que se hagan a través de LA TARJETA DE DEBITO.
8. (Notificación en Caso de Pérdida de la Tarjeta) En el caso de extravío, pérdida o robo de LA TARJETA DE DEBITO, EL CLIENTE estará obligado a informarle de inmediato y por escrito a EL BANCO. Mientras EL BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que pudieran resultar de ese hecho y EL BANCO no será responsable, por su parte, por cualquier transacción que se realice a través de LA TARJETA DE DEBITO así extraviada, perdida o robada. Por lo tanto, toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, robo o pérdida de LA TARJETA DE DEBITO, recaerá sobre EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable más que en el caso en que se compruebe culpa grave de su parte y únicamente en la proporción en que haya concurri- do en el perjuicio.
9. (Firma en los Comprobantes de Compra) EL CLIENTE reconoce que es su obligación firmar los comprobantes de compra en LOS ESTABLECIMIENTO. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE acepta que la falta de su firma en los comprobantes de compra en LOS ESTABLECIMIENTOS no lo liberará de su responsabili- dad por los mismos, cuando la transacción se haya realizado mediante la utilización de LA TARJETA DE DEBITO y con el uso del número de identificación o “clave” o “pin” correspondiente.
10. (Exoneración de Responsabilidad) Las partes acuerdan que EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de que EL CLIENTE no pueda efectuar retiros de dinero mediante la utilización de LA TARJETA DE DEBITO, por razón de desperfectos ocasionales en las máquinas de los cajeros automáticos, porque éstas no dispongan del efectivo en el momento y en las cantidades que sean requeridas por éste, por suspensión del servicio o por cualquier otra circunstancia imputable a EL BANCO.
11. (Negación de Servicios por Terceros) EL BANCO no será responsable ante EL CLIENTE en el supuesto de que alguno de LOS ESTABLECIMIENTOS no le acepte o se niegue a facilitar a EL CLIENTE los servicios en la forma señalada mediante los contratos celebrados entre LOS ESTABLECIMIENTOS y los bancos miembros de la RED DE LAS TARJETAS DE DEBITO.
12. (Cargos de Expedición y Mantenimiento) EL CLIENTE declara que acepta pagar el cargo único de expedición y los pagos anuales de mantenimiento de LA TARJETA DE DEBITO que de tiempo en tiempo determine EL BANCO, cargo éstos que se debitarán de la (s) cuenta (s) corriente (s) o de ahorro de EL CLIENTE.
13. (Tarjetas Adicionales) EL CONTRATO comprende igualmente todas las tarjetas adicionales de la misma cuenta que con autorización y por cuenta de EL CLIENTE extienda EL BANCO. Los titulares de las tarjetas adicionales tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que tiene el titular principal (EL CLIENTE) con EL BANCO, considerándose en su caso, co-deudores solidarios de EL BANCO. Además es entendido que todo titular de tarjetas adicionales se entenderá autorizados por EL CLIENTE para girar por cualquier medio contra la correspondiente cuenta corriente o de ahorros y, para tal propósito, se harán bajo responsabilidad de EL CLIENTE los registros de firmas que sean necesarias.
14. (Propiedad del Plástico de la Tarjeta) LA TARJETA DE DEBITO es intransferible y propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser retenida, cancelada o retirada por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.
15. (Término del Servicio) Este contrato es por término indefinido. En caso de que alguna de las partes lo de por terminado debe dar un aviso por escrito por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Al producirse la terminación del presente contrato, EL CLIENTE deberá devolver de inmediato LA TARJETA DE DEBITO a EL BANCO.
V. CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJOS
1. (La Cuenta) A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO abrirá una cuenta de depósito a plazo fijo, (en adelante el “Depósito a Plazo Fijo”) a nombre de EL CLIENTE, por un valor, el plazo, la tasa de interés y forma de cobro de los mismos con su número de identificación indicados en la Solicitud de Activación de Servicios Bancarios o en la respectiva Carta de Instrucción, Solicitud de Depósito a Plazo Fijo. Para tal efecto, EL BANCO emitirá una Confirmación de Depósito a Plazo Fijo, la cual constituye constancia del depósito, por lo que no es un título valor y tampoco es negociable.
2. (Intereses y Forma de Pago) El Depósito a Plazo Fijo devengará una tasa de interés anual indicada inicialmente en la Carta de Instrucción , los que serán pagaderos en la forma pactada con EL CLIENTE, en las oficinas de EL BANCO. Queda entendido que la forma de cálculo y pago de intereses, así como la forma y tiempo de revisión de los intereses y demás estipulaciones particulares del depósito a Plazo Fijo, se establecerán en la respectiva Carta de Instrucción y sobre todo los constantes en la Confirmación de Depósito a Plazo que se entregará al cliente.
Únicamente para los efectos de lo estipulado de este articulo, el término “día hábil” significará todo día que no sea domingo o un día nacional o feriado y en que El Banco este autorizado por las autoridades competentes para abrir y atender al público en general.
3. (Obligación de Mantener el Plazo Pactado) EL CLIENTE se obliga a mantener el Depósito a Plazo Fijo durante todo el plazo pactado, así como durante su(s) renovación (nes), de darse ésta(s). No se podrá incrementar el capital de el Depósito de Plazo Fijo antes del vencimiento establecido. En consecuencia, el Depósito a Plazo Fijo no podrá ser retirado, ni modificado, ni total ni parcialmente, antes del vencimiento del plazo pactado o de su(s) renovación (nes) sucesivas.
4. (Derecho a Compensar) EL BANCO tendrá derecho de compensarse de cualquier deuda de plazo vencido que el (los) titular (es) del depósito tenga (n) para con EL BANCO aún cuando el plazo de vencimiento del depósito no se haya cumplido.
5. (Renovación Automática) El depósito será automáticamente renovado por un período igual al convenido y se aplicará al mismo la tasa de interés que para entonces EL BANCO tenga en vigencia, para depósitos de esta naturaleza por motivos y períodos similares, a menos que EL BANCO reciba aviso por escrito en contrario por lo menos 5 (cinco) días laborables de anticipación a la fecha de vencimiento.
6. (Garantía de Legitimidad) El (los) titular (es) es (son) garante (s) frente al BANCO de la legitimidad de los valores depositados en la cuenta para su cobranza y, en consecuencia, garantiza (n) que tiene (n) buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que no han girado, endosado o avalado tenían facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas. Además, se autoriza al BANCO a garantizar, por cuenta y riesgo de el (los) titular (es) la autenticidad de los endosos y el BANCO será reembolsado por cualquier suma que éste tenga que pagar a terceras personas por razón del otorgamiento de dicha garantía.
7. (Enajenación del Depósito) El (Los) titular (es) no podrá (n) endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar el Depósito a Plazo Fijo o el título que lo representa sin el consentimiento previo y escrito del BANCO. En consecuencia EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular (es) del depósito a persona (s) distinta (s) de la (s) designada (s).
8. (Extravío de Confirmaciones de Depósitos a Término) En caso de extravío de cualquiera de las confirmaciones de depósito a plazo fijo que se expidan por razón del servicio contratado, EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito a EL BANCO de dicha circunstancia para los fines legales correspondiente
VI. CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA:
1. (El Servicio) Declara EL BANCO que tiene en funcionamiento un sistema de consultas e instrucciones (en lo sucesivo EL SISTEMA), que consiste en que el usuario del mismo accede a una computadora a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, que le permite o permitirá en el futuro al usuario hacer lo siguiente:
a. Obtener de EL BANCO la siguiente información:
− Saldos de su(s) cuenta(s) corriente(s), de ahorros, préstamo(s).
− Consultas de préstamos.
− Requisitos de cuentas corrientes, de ahorros, préstamos, tarjetas de débito y tarjetas de crédito
− Requisitos para la apertura de depósitos a plazo fijo e información acerca de tasas vigentes aplicables a dichos depósitos.
− Requisitos para la obtención de un préstamo con EL BANCO. En estos casos, la información incluirá el monto de los pagos o abonos mensuales a realizar.
− Horarios y localizaciones de EL BANCO.
b. Realizar transferencias entre las cuentas programadas de EL CLIENTE.
c. Solicitarle a EL BANCO que le envíe (por fax u otro medio aceptable a EL BANCO) solicitud xx xxxxxxxx y tarjetas de crédito.
d. Solicitarle a EL BANCO que le envíe (por fax u otro medio aceptable a EL BANCO) extractos y/o estados de cuenta corriente, ahorros.
e. Dejarle mensaje a EL BANCO.
2. (Servicios Adicionales y Suspensión de Servicios) Las partes convienen en que EL CLIENTE y aquellas personas que hayan sido o que en el futuro sean debidamente autorizadas por EL CLIENTE para manejar una o varias de sus cuentas, podrán utilizar EL SISTEMA, para los fines detallados en el artículo uno de estas Condiciones Particulares. No obstante, queda acordado que EL BANCO podrá, a su sola discreción y sin necesidad de aviso alguno, permitirle a EL CLIENTE que tenga acceso a información no detallada en el artículo uno (1) de estas Condiciones Particulares; y/o permitirle a EL CLIENTE que le solicite, reporte o informe a EL BANCO sobre asuntos no mencionados en dicho artículo, y/o permitirle a EL CLIENTE que realice actividades o pagos no indicados en el mencionado artículo. Estos servicios adicionales podrán referirse, a opciones de EL BANCO, a uno y/u otro medio de acceder a EL SISTEMA (es decir, llamada telefónica y/o a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad).Queda igualmente convenido que EL BANCO podrá, a su sola discreción y sin necesidad de aviso alguno, suspender (temporal o indefinidamente) cualesquiera de los servicios a que hace referencia este articulo y/o aquellos servicios adicionales de que trata este artículo, o bien eliminar o restringir cualesquiera de ellos. Esta suspensiones, eliminaciones o restricciones podrán referirse, a opción de EL BANCO, a uno y/u otro medio de acceder a EL SISTEMA (es decir, llamada telefónica y/o a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad).
3. (Acceso a EL SISTEMA a través de Internet) Para que EL CLIENTE pueda tener acceso a EL SISTEMA a través de Internet mediante el uso de una computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, EL CLIENTE requiere de su Código de Usuario (tal como dicha expresión se define en la cláusula anterior) y de una contraseña (en lo sucesivo LA CONTRASEÑA) que será inicialmente emitida y asignada por EL BANCO; sin embargo, la primera vez que EL CLIENTE ingrese a EL SISTEMA, deberá cambiar LA CONTRASEÑA. LA CONTRASEÑA podrá ser modificada en lo sucesivo por EL CLIENTE, una o varias veces, a través de EL SISTEMA. LA CONTRASEÑA deberá sólo ser conocida por EL CLIENTE y la misma debe ser mantenida por EL CLIENTE en estricta reserva y éste se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo de LA CONTRASEÑA y de EL SISTEMA, a fin de evitar el uso indebido de los mismos. Las partes convienen en que EL CLIENTE será el único responsable por cualquier uso indebido que se le dé a LA CONTRASEÑA.
Queda convenido que, en caso de que EL CLIENTE sea una persona jurídica, entonces EL CLIENTE sólo utilizará EL SISTEMA a través del medio de acceso de que trata esta cláusula y lo hará por intermedio de una o varias personas naturales autorizadas por EL CLIENTE; si son varias las personas autorizadas, entonces cada una de ellas tendrá un NUMERO DE CLIENTE y una CONTRASEÑA que se regirán por lo pactado en la cláusula anterior y en esta cláusula, y actuarán según lo autorizado por EL CLIENTE (es decir, individualmente, conjuntamente, por clases, etc.), siempre que ello sea aceptado por EL BANCO.
4. (Administración de Usuarios para Persona Jurídica) En caso de que EL CLIENTE sea una persona jurídica, EL BANCO podrá, a su entera discreción, permitirle a EL CLIENTE realizar desde sus oficinas, funciones relacionadas a la administración de su cuenta, por intermedio del representante legal EL CLIENTE, (en adelante EL ADMINISTRADOR). EL ADMINISTRADOR podrá realizar las siguientes funciones:
El CLIENTE será el único responsable de todo lo relacionado con la administración de la cuenta, así como de toda y cualquier actividad que EL ADMINISTRADOR realice a través o en relación con EL SISTEMA.
5. (Responsabilidad) EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de que la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO no sea registrada por este último por causas fuera del control o no imputables a EL BANCO o que EL CLIENTE no pueda en un momento dado obtener o dar la información o la instrucción deseada por razón de desperfectos ocasionales en EL SISTEMA, por faltas o fallas en la(s) línea(s) telefónica(s) que se utilicen para brindar el servicio, por faltas o fallas en el fluido eléctrico, por suspensión del servicio o por cualquier otra causa fuera del control o no imputable a EL BANCO.
6. (Desconexión a EL SISTEMA en caso de Conexión Inactiva) Si EL CLIENTE accede al SISTEMA a través de Internet mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, y la conexión se mantiene inactiva por más xx xxxx (10) minutos, EL CLIENTE será desconectado automáticamente.
7. (Uso Seguro del Servicio) EL CLIENTE será totalmente responsable de adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar el acceso sin autorización a sus cuentas a través de EL SISTEMA. EL CLIENTE también será responsable de adquirir el medio de acceso y de darle mantenimiento al mismo. EL BANCO no tendrá el deber, ni la obligación expresa o implícita, de investigar o verificar si el uso de EL SISTEMA o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas por EL CLIENTE. Toda operación, transacción o solicitud de información realizada a través de EL SISTEMA se entenderá efectuada directamente por EL CLIENTE o su expresa autorización. En tal virtud, EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabili- dad, reclamación o indemnización por los daños o perjuicios que EL CLIENTE pueda sufrir como resultado de la utilización de este servicio que el cliente expresa- mente ha solicitado.
8. (Cargos por el Uso de EL SISTEMA) EL BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos por el uso de EL SISTEMA y/o los servicios provistos por EL BANCO que sean asociados al uso del mismo. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE estipendios por los servicios de conformidad con la tabla que de tiempo en tiempo fije EL BANCO. Queda convenido que EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios, siempre y cuando dé un aviso previo a EL CLIENTE a tales efectos, con diez (10) días de anticipación.
9. (Obligación de EL CLIENTE de Xxxxxx los Tributos) Queda convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre transacciones que realice EL CLIENTE a través de EL SISTEMA o sobre simples utilizaciones del mismo. EL BANCO queda facultado para descontar el monto de cualquier impuesto, tasa, arbitrio o contribución así causada de cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga suficientes fondos en EL BANCO para hacer frente al pago correspondiente, entonces EL BANCO podrá, a su sola discreción, (a) abstenerse de prestar el servicio requerido por EL CLIENTE a través de EL SISTEMA o (b) simplemente prestar dicho servicio y pagar por cuenta de EL CLIENTE el impuesto, tasa, arbitrio o contribución causada, en cuyo caso podrá recurrir contra EL CLIENTE por dichas sumas, más intereses calculados en base a la tasa de interés comercial de EL BANCO.
10. (Acceso a EL SISTEMA por Otros Medios) EL BANCO también podrá, a su entera discreción, permitirle a EL CLIENTE que tenga acceso y use EL SISTEMA por otro y otros medios, distintos a los contemplados en estas Condiciones Particulares. Estos accesos y utilizaciones de EL SISTEMA se darán con sujeción a lo estipulado en EL CONTRATO, según el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo.
11. (Término del Servicio) Este servicio se contrata por tiempo indefinido.
12. (Disposiciones Aplicables) Queda acordado que la prestación del servicio de Banca Electrónica está sujeto a EL CONTRATO, sus Condiciones Generales de Negocios, las Condiciones Particulares del Servicio de Banca Electrónica, las Condiciones Particulares del Servicio de Cuentas Corrientes de EL BANCO, a las Condiciones Particulares del Servicio de Cuentas de Ahorros de EL BANCO, a las Condiciones Particulares del Servicio de Depósitos a Plazo Fijo de EL BANCO, a las Condiciones Particulares del Servicio de Tarjeta de Débito de EL BANCO, todo lo cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar, y a su vez, quedará también sujeto a cualesquiera condiciones, reglamentos o contratos que EL BANCO implemente en el futuro o que EL BANCO llegue a suscribir con EL CLIENTE.
En constancia y acuerdo, firman, en (lugar y fecha) del año 20
Firma del Cliente
Cédula / RUC / Pasaporte
SAIBANK SOUTH AMERICAN INTERNATIONAL BANK
Firma Autorizada
SOLICITUD DE ACTIVACION DE SERVICIOS BANCARIOS
Yo, CUENTA NUMERO con (cédula de identidad personal / pasaporte) número: (“EL CLIENTE”) solicito al SAIBANK SOUTH AMERICAN INTERNATIONAL BANK OF CURACAO la activación de los siguientes servicios bancarios:
1. Apertura de una cuenta corriente a nombre de:
2. Apertura de cuenta de ahorro a nombre de:
3. Servicio y acceso a la Banca Electrónica : EMAIL :
4. Emisión de una TARJETA DE DÉBITO:
(La TARJETA DE DÉBITO está sujeta a contrato adicional con el proveedor de servicios)
5. Apertura de cuenta de Depósito a Plazo Fijo:
EL CLIENTE acuerda entregar la información requerida por ley para que EL BANCO pueda tener información fidedigna de EL CLIENTE en sus archivos, así como información adicional solicitada como parte de la apertura de los servicios listados arriba.
El Contrato de Cuenta y Otros Servicios Bancarios (en adelante EL CONTRATO) rige la relación entre el cliente de servicios bancarios (en adelante EL CLIENTE) y el SAIBANK SOUTH AMERICAN INTERNATIONAL BANK OF CURACAO (en adelante EL BANCO) con relación al uso de alguno(s) o todos los servicios bancarios cuyos términos y condiciones están contenidos en EL CONTRATO, y es aplicable tanto a EL CLIENTE como a sus sucesores bajo cualquier título, y cesionarios aprobados por EL BANCO. Queda acordado que la prestación del servicio de Banca Electrónica está sujeto a EL CONTRATO, sus Condiciones Generales de Negocios, las Condiciones Particulares del Servicio de Banca Electrónica, las Condiciones Particulares del Servicio de Cuentas Corrientes de EL BANCO, a las Condiciones Particulares del Servicio de Cuentas de Ahorros de EL BANCO, a las Condiciones Particulares del Servicio de Depósitos a Plazo Fijo de EL BANCO, a las Condiciones Particulares del Servicio de Tarjeta de Débito de EL BANCO, todo lo cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar, y a su vez, quedará también sujeto a cualesquiera condiciones, reglamentos o contratos que EL BANCO implemente en el futuro o que EL BANCO llegue a suscribir con EL CLIENTE.