Contract
Acuerdo de 28 xx xxxx de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por el que se establece el régimen aplicable sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Con fecha 5 de febrero de 2014, el Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha resuelve la aplicación en el ámbito de la UCLM, transitoriamente hasta su ratificación, en su caso, por el Consejo de Gobierno, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014, el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30/05/2002), con varias particularidades y especificidades propias de la UCLM que se recogían como ANEXO a dicha resolución.
El reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobado en Junta de Gobierno de 20 de julio de 1999, fue modificado en el Consejo de Gobierno del pasado 21 de febrero de 2012, recogiendo una serie de cambios sustanciales cuya vigencia quedaba circunscrita a los ejercicios 2012 y 2013.
Por otra parte, el citado reglamento indica en su art.- 1 que es de aplicación para las comisiones de servicio, desplazamientos dentro del término municipal, traslados de residencia y asistencias a sesiones de Consejos u órganos similares, participación en tribunales de evaluación del alumnado y de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, así como a la participación en tareas de asesoramiento, docencia, investigación científica, técnica o humanística, de gran relevancia para la UCLM.
Sin embargo, tanto para el personal de la UCLM como de otras Universidades o Instituciones que participe como miembro de las comisiones que han de juzgar los concursos para la provisión de plazas de profesorado y lectura de tesis doctorales, les ha sido de aplicación las cuantías y condiciones previstas en el RD 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por lo que, atendiendo a su objeto, ha existido un tratamiento dispar para las comisiones de servicio que se han realizado en la UCLM.
Del mismo modo, con la finalidad de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, así como para disminuir la burocratización de la atención administrativa de los procesos internos, como puede ser la liquidación de comisiones de servicio, es preciso potenciar procedimientos de gestión y justificación más simplificados y orientados al interesado.
En consecuencia, para la consecución de los objetivos planteados, relativos a la eliminación de la dispersión normativa, mayor claridad y transparencia en criterios, condiciones y límites, eliminación de cargas administrativas y agilización de los trámites para la gestión, liquidación, justificación y abono efectivo de las comisiones de servicio,
Se propone al Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha,
1º.- Ratificar la Resolución de 5 de febrero de 2014 del Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y su aplicación, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014.
2º.- Acordar la aplicación en el ámbito de la UCLM, del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30/05/2002), con las particularidades y especificidades propias de la UCLM que se recogen en las directrices que se acompañan como ANEXO a la presente resolución.
ANEXO
Directrices para la adaptación en el ámbito de la UCLM del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 1.
El ámbito de aplicación indicado en el artículo 2 del citado Real Decreto se extiende a todos los empleados en activo de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios, excepto las relaciones contractuales de todo tipo que se deriven de la prestación de un servicio por parte de una empresa en virtud de un contrato administrativo. Del mismo modo, podrán ser indemnizados por los gastos que les comporte el desempeño de su función:
a) El personal funcionario o laboral de otras Administraciones Públicas, comisionado, con carácter temporal, en la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
b) Los becarios de investigación que desarrollen su actividad en cualquiera de los centros, departamentos e institutos universitarios, y los becarios de colaboración que realicen actividades en centros, departamentos o unidades administrativas.
c) Los alumnos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, matriculados en enseñanzas de grado y posgrado y formen parte de órganos de gobierno de la Universidad o hayan sido expresamente designados o nombrados por el Rector o comisionados para la participación en actividades en representación de la Universidad.
d) Miembros del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
e) Aquellas personas que sean comisionadas por el Rector para la realización de trabajos de asesoramiento, docencia, investigación científica, técnica o humanística, de gran relevancia para la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Artículo 2.
A efectos de la designación de las comisiones de servicio reguladas en el artículo 4, en la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha serán competentes:
a) El Rector, Secretario General, Vicerrectores, Gerente y Presidente del Consejo Social, que podrán delegar en Directores Académicos, Vicesecretario General, Secretario del Consejo Social, Vicegerentes, Directores de Área en el ámbito de sus respectivas orgánicas de gasto.
b) Los Directores/Decanos de centros y departamentos, que podrán delegar esta competencia en los términos previstos en los artículos 50 y 53 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
c) Los responsables de las orgánicas de gasto dotadas en el ejercicio económico.
d) El Presidente del Tribunal u Órgano Colegiado.
e) En el caso de residencia eventual, solo se podrá acordar la misma por el Rector.
f) En los casos de comisiones de servicio por el ejercicio de actividad sindical, mesas sindicales, juntas de personal y comités de empresa, se acordarán por el Vicerrector de Profesorado y/o Gerente.
Artículo 3.
1. En lo relativo a lo regulado en el artículo 11 del citado Real Decreto, excepcionalmente, cuándo se pernocte en ciudades que no dispongan de vacantes en hoteles superándose los límites indicados por grupo, se podrán incrementar hasta 120 € para los grupos 1 y 2 y 60 € para el grupo 3, mediante resolución previa motivada del Gerente, Secretario General o por el Vicerrector competente de la orgánica de imputación, a petición razonada del comisionado. El Gerente podrá delegar esta autorización en los Vicegerentes de campus para las comisiones de servicio realizadas por el personal del campus respectivo.
2. En el caso de orgánicas financiadas por ingresos afectados debidos a proyectos, contratos o convenios de investigación y cursos de enseñanzas propias y actividades similares, la autorización podrá realizarse por el responsable de la orgánica, siempre que el organismo financiador lo permita.
3. Excepcionalmente, en los casos en que no puedan ser encontradas plazas de alojamiento en la localidad de destino por importes inferiores a 120 € o 60 € según el grupo del comisionado, el Vicerrector con competencias en materia de economía, por delegación del Rector, podrá autorizar el gasto hasta el límite indispensable para realizar la comisión, previa petición motivada del comisionado.
4. No obstante, si el alojamiento se realizara en establecimientos que figuren en la relación de hoteles concertados por la Gerencia, el coste compensable al comisionado será el fijado en dicha relación.
Artículo 4.
La justificación prevista en el artículo 12.4 del citado Real Decreto para percibir el 50% adicional de la dieta de manutención, cuando se regrese después de las veintidós horas, será sustituida por la declaración responsable del comisionado consignada en la propia liquidación efectuada mediante medios manuales o electrónicos.
Artículo 5.
En relación con lo previsto en el artículo 18, sobre utilización de vehículos particulares, la indemnización por kilómetro será la establecida por la ORDEN EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y 0,078 euros por el de motocicletas. Adicionalmente, cuando en el vehículo se desplacen otras personas, asimismo en comisión de servicio, hasta el límite de la capacidad legal del vehículo, se indemnizará en 0,036061 euros por kilómetro recorrido y por cada uno de los ocupantes.
Artículo 6.
Sobre la indemnización de los gastos correspondientes a parking o estacionamiento, regulados en el artículo 18, podrán ser indemnizables, siempre y cuando la duración de la comisión de servicio sea inferior a una semana.
Artículo 7.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 19 del citado Real Decreto sobre derecho de anticipo y justificación de la indemnización, solamente podrá percibirse anticipo por el importe correspondiente a dieta de manutención, alojamiento y transporte, debiendo superar los 300 euros si la comisión de servicio se realiza exclusivamente en territorio nacional y siempre que dicho servicio no pueda ser suministrado por la agencia de viajes concertada y deba abonarse por el propio interesado.
2. Los anticipos deberán reintegrarse o justificarse en el plazo máximo de 10 días desde la finalización de la comisión de servicio.
Artículo 8.
En lo relativo a lo regulado en el artículo 20 sobre los desplazamientos dentro del mismo término municipal por razón del servicio, siempre que sea necesaria la utilización del vehículo propio, previa autorización del ordenante del servicio, podrá percibirse compensación por gastos justificados de desplazamiento hasta el límite de 3,01 € diarios y de 24,04 € mensuales por persona.
Artículo 9.
1. A efectos del derecho a percibir asistencias regulado en los artículos 27 a 33 del citado Real Decreto, se entenderá por “asistencia” la indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo previsto en cada uno de los casos , proceda abonar por:
a) Concurrencia a reuniones del Consejo Social de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como órganos o consejos de administración de organismos o empresas con control o participación de la propia Universidad.
b) Participación en tribunales o comisiones de selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o realización de actividades, con excepción de tribunales de contratación de personal con cargo a proyectos de investigación y desarrollo de trabajos y asimilados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
c) Participación en comisiones de evaluación de titulaciones, del alumnado, del personal docente investigador y del personal de administración y servicios, siempre y cuando se establezca así por el Vicerrector responsable.
d) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en institutos, escuelas o unidades de formación y perfeccionamiento de empleados públicos, siempre que no se perciban retribuciones relativas por dicha colaboración.
e) Aquellas otras que apruebe el Consejo de Gobierno.
2. La cuantía de las asistencias que no estén reguladas en el Real Decreto 462/2002, será fijada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 10.
En lo relativo a la clasificación de personal realizada en el Anexo I del citado Real Decreto, se realiza la siguiente asimilación para la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha,
la cual podrá ser modificada en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio económico:
a) Grupo 2. Asimilar al personal funcionario de los Cuerpos o Escalas clasificadas en los grupos B, C1, C2 y E y personal laboral de cualquier categoría de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como a los empleados de otra administración pública comisionados temporalmente. Del mismo modo se incluye a los becarios de investigación regulados por el RD 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador.
b) Grupo 3. Becarios de investigación no incluidos en el Grupo 2 y estudiantes.