CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
De manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el señor(a)
............................................................................ de nacionalidad ecuatoriana, titular de cédula de ciudadanía No.
........................................, con domicilio en las calles ...........................................................
..........................................................sector ....................................................... del cantón ,
número de teléfono local .......................celular .......................... correo electrónico
......................................................... en calidad de representante legal del(a) estudiante
................................................................ del ..........................................................................................., jornada matutina a
quien en adelante se le denominará EL REPRESENTANTE; y, por otra parte la Institución Educativa Particular “Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx”, ubicada en el Barrio La Carolina, calle 11 xx Xxxxx y 12 de Febrero esq., del cantón Rumiñahui , legalmente representada por la Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1.- La Institución Educativa “Xxxxxxx xx Xxxxx Alegre” es una Institución de derecho privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
2.2.- La Institución Educativa “Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx”, brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación por parte del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.
2.3.- Mediante Resolución No. 000024317D11 de 18 de julio de 2018 la Junta de Resolución de Costos resolvió: “Articulo 2. Autorizar el incremento para el cobro de los siguientes valores máximos para el año lectivo 2018-2019 (….)”.
Matrícula | Pensión | |
INICIAL | 73.10 | 116.96 |
GENERAL BÁSICA | 79,46 | 127.14 |
BÁSICA SUPERIOR | 79,46 | 127.14 |
BACHILLERATO | 85,6 | 136.96 |
2.4.- Mediante Resolución No. 000035117D11 de 19 de julio de 2019 la Junta de Resolución de Costos resolvió: en el “Artículo 2. Autorizar el cobro de los siguientes valores máximos para el año lectivo 2019-2020, de acuerdo a la siguiente tabla ( ).”
Matrícula | Pensión | |
INICIAL | 80,41 | 128,66 |
GENERAL BÁSICA | 87,41 | 139.85 |
BÁSICA SUPERIOR | 87,41 | 139.85 |
BACHILLERATO | 94,16 | 150.66 |
2.5.- La Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas ha dispuesto que para el año lectivo 2020 – 2021 no se realizará el proceso de pensiones educativas por lo tanto no existirá ningún incremento a las pensiones educativas y se mantendrá la efectivamente cobrada en el año lectivo 2019-2020.
2.6.- El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado(a) y con el objeto de asegurar para él/ella, el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Código de Convivencia, en el Proyecto Educativo Institucional y en las Políticas internas vigentes en el plantel, documentos que se encuentran publicados en la página web institucional. El REPRESENTANTE, ha leído y comprendido el
alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera voluntaria y responsable se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura, así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO:
Con los antecedentes expuestos, EL REPRESENTANTE contrata los servicios educativos que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx” para su representado/a…………………………………………………..………………; y lo matricula en el plantel educativo en el año lectivo 2020-2021, en el de la jornada matutina.
CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS:
4.1.- Los servicios que presta la Institución Educativa es presencial de conformidad al artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que consta en el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional.
4.2.- Por la Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República del Ecuador Lic. Xxxxx Xxxxxx en concordancia con el literal d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Salud le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas; por lo tanto la Unidad Educativa Particular “Xxxxxxx xx Xxxxx Alegre” continuará con la modalidad presencial (Aprendamos juntos en casa).
CLÁUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO:
5.1 El/la REPRESENTANTE se compromete a pagar los valores de matrícula y pensiones en dólares de los Estados Unidos de América correspondientes a los servicios educativos del estudiante
………....................................………… del EGB, siendo los siguientes: El valor de la matrícula
es de $111,00 USD. (CIENTO ONCE DÓLARES) sección Inicial 1 y 2, $117,00 USD. (CIENTO DIECISIETE
DÓLARES) sección Básica, $133,00 USD. (CIENTO TREINTA Y TRES DÓLARES) Bachillerato, este rubro será cancelado una sola vez al inicio del año lectivo 2020-2021. Los rubros de matrículas incluyen el seguro contra accidentes, aprobado por el Comité Central de Padres de Familia. Más el pago de pensiones educativas por el valor de $95,00 USD. (NOVENTA Y CINCO DÓLARES) sección Inicial 1 y 2, $116.96 USD. (CIENTO DIECISEIS DÓLARES CON 96/100) Preparatoria, $127.14 USD. (CIENTO VEINTISIETE DÓLARES CON
14/100) de Segundo a Décimo Año de Básica, $136.96 USD. (CIENTO TREINTA Y SEIS DÓLARES CON 96/100) Bachillerato, por pensiones educativas por los meses laborables materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre de 2020 a junio de 2021.
Es necesario mencionar que se ha considerado el descuento pertinente a la resolución de costos señalada del año lectivo 2019-2020.
Adicionalmente la Institución Educativa con la finalidad de reconocer la fidelidad y puntualidad en los pagos, descontará el 10% del valor de la pensión fijada, siempre y cuando el valor sea cancelado hasta el décimo día de cada mes.
5.2 En caso de que los representantes decidan voluntariamente retirar al estudiante, antes de la finalización del período escolar, se cobrará la pensión completa del mes correspondiente, salvo que el retiro del estudiante se realice y se comunique formalmente a la Institución dentro de los primeros cinco días del mes.
5.3 Los pagos realizados antes del retiro del estudiante no serán reembolsados por ninguna causa en razón del presupuesto establecido en la Institución Educativa.
5.4 El valor de los servicios educativos básicos y complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente Contrato, será cubierto por su Representante a través del pago completo de una colegiatura anual.
El REPRESENTANTE realizará los pagos mediante depósito utilizando el código (contrapartida) del(a) estudiante asignado por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CLÁUSULA SEXTA.- VALOR DE LA MATRÍCULA:
6.1.- Mediante Resolución No. 000035117D11 de 19 de julio de 2019 la Junta de Resolución de Costos resolvió: en el “Artículo 2. Autorizar el cobro de los siguientes valores máximos para el año lectivo 2019-2020, de acuerdo a la siguiente tabla:”
Matrícula | |
INICIAL | 80,41 |
GENERAL BASICA | 87,41 |
BASICA SUPERIOR | 87,41 |
BACHILLERATO | 94,16 |
6.2.- La Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas ha dispuesto que para el año lectivo 2020 – 2021 no se realizará el proceso de pensiones educativas por lo tanto no se realizará ningún incremento en el valor de matricula y pensiones educativas y mantendrá la efectivamente cobrada en el año lectivo 2019-2020.
El valor de la matrícula para el año lectivo 2020-2021 es el siguiente:
Matrícula
INICIAL 73.10
GENERAL BASICA 79,46
BASICA SUPERIOR 79,46
BACHILLERATO 85,60; el valor de la matricula fijado se encuentra con el descuento correspondiente del valor real a cobrar determinado mediante Resolución No. 000035117D11.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
El Representante del(a) estudiante se obliga a:
• Cancelar los valores por concepto de matrícula oportunamente dentro de los plazos establecidos por la LOEI para la matrícula ordinaria y extraordinaria.
• Cancelar los valores por concepto de pensiones (hasta el 10 de cada mes).
CLÁUSULA OCTAVA.- DECLARACIÓN:
El REPRESENTANTE reconoce que de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, constituyen una obligación de tipo civil.
En caso de persistir el incumplimiento, se notificará al Área Legal de la Unidad Educativa, con el propósito que inicie las medidas judiciales que dieren a lugar de conformidad a la normativa vigente, para cobrar los valores adeudados, más los gastos que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA deba incurrir, tales como, honorarios profesionales y demás.
Así también, acepta que de no cumplir sus obligaciones puntuales de pago de pensiones, entrará en xxxx y perderá de forma inmediata y permanente los beneficios otorgados y el reconocimiento económico por fidelidad y puntualidad en pagos (descuento en relación al valor autorizado por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas).
CLÁUSULA NOVENA.- RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS.-
EL REPRESENTANTE acepta, expresamente, que si su representado(a) decidiere retirarse de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubra el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el Representante manifieste su voluntad de retirar al(la) estudiante.
EL REPRESENTANTE declara que en caso de no haber cancelado todos los valores a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA concernientes a los rubros estipulados en la cláusula quinta de este contrato, hasta finalizar el año lectivo 2020-2021, deberá hacer uso de la asignación de cupo en otro establecimiento educativo fiscal que lo realice el Distrito Educativo en cumplimiento a lo dispuesto en el Memorando Nro. MINEDUC-SASRE-2014-00908-M de 08 de diciembre de 2014, suscrito por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subsecretario de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación.
CLÁUSULA DÉCIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Toda controversia o diferencia que surja de, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta mediante acuerdo mutuo entre las partes.
Si el representante legal del(a) estudiante incumpliere en el pago oportuno de más de dos mensualidades, este se compromete a acudir al Centro de Mediación de la Función Judicial en la ciudad de Quito para suscribir el correspondiente acuerdo de pago que se plasmara en un acta de mediación, amparados en lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículos 44 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del mencionado centro y las demás normas aplicables o a la Jurisdicción Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LOS REPRESENTANTES:
Para efectos de procesos internos del establecimiento educativo, se señala que el representante legal del(a) estudiante en la Institución Educativa “Xxxxxxx xx Xxxxx Alegre” es: Sr/Sra.……………………………………………………
la persona responsable económica de cancelar las obligaciones económicas es: Sr/Sra.
.................................………………………………, la persona a la cual se le emitirán las facturas es: Sr/Sra.…………………………………………………………………
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- RATIFICACIÓN:
Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad xx Xxxxxxxxx, a
……………………………………………….……………; obligándose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez Competente de ser requeridos.
..........................................