Contract
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7 ANEXO 5
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9 MINUTA DEL CONTRATO XX XXXXXXX
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16 CONVOCATORIA PUBLICA
17 UPME - 01 - 2004
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21 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA PARA EL DISEÑO, ADQUISICIÓN DE
22 LOS SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, PUESTA EN SERVICIO, OPERACIÓN
23 Y MANTENIMIENTO DE DOS BANCOS DE COMPENSACIÓN CAPACITIVA
24 DE 75 MVAr CADA UNO (2 * 75 MVAr) A 115 kV EN LA SUBESTACIÓN
25 TUNAL EN BOGOTÁ
26 (EL PROYECTO)
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31
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34
35 Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 2004
36
37
Xx. Xxxxx 00 X Xx 00-00 Xxxxx 0, 00 x 00, Xxxxxx X.X. Xxxxxxxx
PBX : (x000) 0-000000 FAX: 0000000 - 0000000
1
2 MINUTA DEL CONTRATO XX XXXXXXX
3
4 Entre los suscritos , mayor de edad, domiciliado en , identificado con la
5 cédula de ciudadanía No. , expedida en , quién en su carácter de
6 (cargo)
de
E.S.P., debidamente autorizado por su Junta
7 Directiva, obra en nombre y representación de esta entidad, empresa de servicios públicos,
8 domiciliada en , constituida mediante la Escritura Pública No. del
9 de de , otorgada en la Notaría del Círculo Notarial de ,
10 quien para los efectos del presente documento se llamará el FIDEICOMITENTE, por una
11 parte, y por la otra , mayor de edad, domiciliado en , identificado con la
12 cédula de ciudadanía No. expedida en , quién en su carácter de ,
13 debidamente autorizado por su Junta Directiva, obra en nombre y representación legal de
14 , sociedad de servicios financieros, con domicilio principal en
15 , constituida mediante la Escritura Pública No. del de
16
de
, otorgada en la Notaría
del Círculo Notarial de
17 , con permiso de funcionamiento conforme a la Resolución expedida
18 por la Superintendencia Bancaria el de de , y quien para los efectos
19 del presente documento se llamará la FIDUCIARIA, (en adelante al FIDEICOMITENTE y
20 a la FIDUCIARIA se les denominará en su conjunto las “Partes” e individualmente
21 “Parte”), se ha celebrado el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de
22 Administración y Pago, previas las siguientes consideraciones: 23
24 1) Que dentro del proceso de competencia por el desarrollo de los proyectos de
25 transmisión de energía, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME- (en
26 adelante la “UPME”) , abrió la convocatoria pública UPME-01- 2004 (en adelante
27 la “Convocatoria Pública”), cuyo objeto fue la selección del inversionista
28 adjudicatario para realizar el diseño, adquisición de los suministros, construcción,
29 puesta en servicio, operación y mantenimiento de dos bancos de compensación
30 capacitiva (2*75 MVAr) a 115 kV en la subestación Tunal en Bogotá, (en adelante
31 el “Proyecto”). 32
33 2) Que el FIDEICOMITENTE participó en la Convocatoria Pública y resultó
34 seleccionado para la realización del Proyecto. 35
36 3) Que de conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia correspondientes
37 a la Convocatoria Pública (en adelante los “Términos de Referencia”), el
38 FIDEICOMITENTE está obligado a obtener los servicios de una sociedad
39 fiduciaria, con el fin de constituir un patrimonio autónomo que contrate, administre
40 y asegure los pagos del contrato de interventoría con el interventor del Proyecto,
41 mencionado en el numeral siguiente. 42
43 4) Que de acuerdo con los Términos de Referencia, la UPME seleccionó a la firma
1 para realizar las funciones de interventoría del Proyecto. 2
3 5) Que el FIDEICOMITENTE ha solicitado los servicios de la FIDUCIARIA para los
4 propósitos mencionados y ésta ha aceptado prestarlos. 5
6 6) Que la celebración del presente contrato y la transferencia de los bienes 7
8 fideicomitidos para la conformación del patrimonio autónomo por parte del
9 FIDEICOMITENTE, no se hace en detrimento de acreedores anteriores, por cuanto
10 se realiza con activos que le corresponden y son suficientes para atender los pagos al
11 interventor del Proyecto (en adelante el “interventor”). 12
13 En consecuencia y en consideración a lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente
14 contrato (en adelante el “Contrato”) el cual se rige por las siguientes Cláusulas: 15
16 CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Para efectos del presente Contrato, los
17 términos que a continuación se definen deben ser interpretados conforme al alcance que se
18 les asigna a continuación, así: 1) Beneficiarios: Son Beneficiarios del presente Contrato en
19 primera instancia, el Interventor y en segundo lugar el FIDEICOMITENTE. 2) Contrato
20 de Interventoría: Es el Contrato de Interventoría que se celebrará entre la FIDUCIARIA y
21 el Interventor, en consideración a que el segundo fue seleccionado por la UPME como el
22 interventor del Proyecto. 3) Bienes Fideicomitidos: Son los recursos que el
23 FIDEICOMITENTE transferirá a la FIDUCIARIA para la conformación del patrimonio
24 autónomo del presente Contrato, con el objeto de pagarle al Interventor, los cuales podrán
25 ser invertidos como se define en la Cláusula Quinta, numeral 1) del presente Contrato, el
26 cual hace referencia a los tipos de inversiones admisibles para los Fondos Comunes
27 Ordinarios. 4) Interventor: Es la sociedad , identificada con el Nit
28 , legalmente constituida conforme a la Escritura Pública No. del
29 de de , otorgada ante la Notaría de , la cual realizará la
30 interventoría del Proyecto conforme al Contrato de Interventoría que suscribirá con la
31 FIDUCIARIA. 5) Inversiones permitidas: Son las inversiones que la FIDUCIARIA, en
32 calidad de administradora del “FIDEICOMISO ”, puede realizar con los
33 fondos que se mencionan en la Cláusula Quinta, numeral 1) del presente Contrato. 6)
34 Proyecto: Es el descrito en el Anexo No. 1 de los Términos de Referencia. 7) UPME:
35 Unidad de Planeación Minero Energética de Colombia. 36
37 CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El objeto del presente Contrato es la conformación
38 de un patrimonio autónomo con los Bienes Fideicomitidos mencionados en la Cláusula
39 siguiente, para ser administrados por parte de la FIDUCIARIA en los términos y
40 condiciones adelante establecidos, con el fin de contratar la interventoría del Proyecto y
41 crear una adecuada fuente de pago al Interventor en virtud del Contrato de Interventoría. En
42 desarrollo de lo anterior, la FIDUCIARIA deberá recibir todos los Bienes Fideicomitidos,
43 contratar al Interventor y realizar los pagos y transferencias a que haya lugar al Interventor,
1 de conformidad con las instrucciones de la UPME y el Contrato de Interventoría. Ni la
2 FIDUCIARIA, como administradora del presente fideicomiso, ni el fideicomiso, asumirán
3 ni serán responsables de ninguna de las obligaciones actuales o futuras del
4 FIDEICOMITENTE para con la UPME o con el Interventor, salvo en lo 5
6 relacionado con la contratación y los pagos que le correspondan a éste último como
7 contraprestación del Contrato de Interventoría. Dichas obligaciones, continuarán siendo
8 responsabilidad única y exclusiva del FIDEICOMITENTE de conformidad con el Contrato
9 de Interventoría.
10
11 CLÁUSULA TERCERA: BIENES FIDEICOMITIDOS: El FIDEICOMITENTE
12 transferirá a la FIDUCIARIA de pesos colombianos ($ ). Este dinero será
13 transferido en los montos que se han establecido en la Cláusula 7 del Contrato de
14 Interventoría, que se realizarán mediante transferencia o consignación al patrimonio
15 autónomo. Dichos montos serán transferidos a más tardar diez (10) días hábiles anteriores a
16 la fecha en que se complete cualquiera de los pagos. Igualmente serán Bienes
17 Fideicomitidos, las sumas que el FIDEICOMITENTE deba transferirle a la FIDUCIARIA,
18 por concepto de gastos del fideicomiso, los cuales se encuentran relacionados en la
19 Cláusula Décima Segunda. 20
21 PARÁGRAFO PRIMERO: Es claro para las Partes que dentro de los Bienes
22 Fideicomitidos establecidos en esta Cláusula, sólo están contemplados los recursos
23 necesarios para el pago del Contrato de Interventoría celebrado entre la FIDUCIARIA y el
24 Interventor y las sumas necesarias para el pago de los gastos del fideicomiso. 25
26 PARAGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA, como administradora del presente
27 Fideicomiso, será considerada como la única facultada para administrar los Bienes
28 Fideicomitidos y, en consecuencia, el único propietario de las sumas de dinero recibidas
29 como resultado de las transferencias que efectúe el FIDEICOMITENTE será el patrimonio
30 autónomo. 31
32 PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE declara y garantiza que en la fecha
33 de celebración del presente Contrato, el dinero que transfiere y transferirá al patrimonio
34 autónomo es de su exclusiva propiedad, y que el mismo se encuentra libre de embargos,
35 demandas civiles y en general de cualquier otro tipo de gravamen. 36
37 CLÁUSULA CUARTA: PATRIMONIO AUTÓNOMO: Con la totalidad de los bienes
38 transferidos a la FIDUCIARIA según lo previsto en este Contrato, así como con los
39 rendimientos derivados de los mismos, se constituye un patrimonio autónomo en los
40 términos del artículo 1233 del Código de Comercio, el cual tendrá las finalidades
41 mencionadas en la Cláusula anterior, y se denominará desde ahora “FIDEICOMISO
42 ". Los Bienes Fideicomitidos sólo pueden ser perseguidos por acreedores
43 anteriores del FIDEICOMITENTE según lo establecido en el artículo 1238 del Código de
1 Comercio, por lo tanto, la FIDUCIARIA no asume responsabilidad alguna frente a éste o a
2 terceros por este concepto, salvo por orden de autoridad competente. El conjunto de activos
3 que constituye el patrimonio autónomo mencionado en esta Cláusula, se mantendrá
4 separado de los activos adquiridos por la FIDUCIARIA con sus propios recursos y de los
5 que correspondan a otros negocios fiduciarios que ésta administre. 6
7 CLÁUSULA QUINTA: ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE LOS BIENES
8 FIDEICOMITIDOS: Durante la realización del Proyecto y la ejecución del Contrato de
9 Interventoría, la FIDUCIARIA debe pagar al Interventor, con cargo a los recursos del
10 patrimonio autónomo las sumas mensuales definidas en el Contrato de Interventoría,
11 siempre y cuando existan los recursos suficientes dentro del patrimonio autónomo para
12 realizar dichos pagos. Los pagos al Interventor serán realizados en pesos colombianos. 1)
13 Recibo y Depósito de los Bienes Fideicomitidos: Los recursos necesarios que el
14 FIDEICOMITENTE debe pagar al Interventor, en virtud del Contrato de Interventoría,
15 deberán ser transferidos por el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA mediante abono al
16 patrimonio autónomo "FIDEICOMISO ", abierto para los propósitos del
17 presente Contrato por la FIDUCIARIA en el fondo común ordinario administrado por ésta
18 misma FIDUCIARIA. No obstante lo anterior, la FIDUCIARIA, por instrucciones del
19 FIDEICOMITENTE y siempre y cuando los fondos a invertir superen el 5% de los recursos
20 del fondo común ordinario administrado por la FIDUCIARIA, podrá constituir con los
21 Bienes Fideicomitidos un portafolio de inversión individual de titularidad del
22 "FIDEICOMISO ", ajustándose en cuanto a plazos, porcentajes de
23 liquidez, cupos por tipos de entidades y por emisor y demás condiciones generales, a las
24 instrucciones otorgadas por el FIDEICOMITENTE, las cuales deberán estar acordes con las
25 políticas de inversión de la FIDUCIARIA. Por lo anterior, la FIDUCIARIA elegirá las
26 inversiones específicas dentro de las limitaciones establecidas por este Contrato. Las
27 inversiones admisibles, en el evento de realizarse un portafolio de inversión individual, son
28 las siguientes: Inversiones que sean admisibles para los Fondos Comunes Ordinarios, entre
29 ellas, títulos de deuda emitidos, avalados o garantizados de la Nación, otras entidades de
30 derecho público, el Banco de la República, entidades financieras vigiladas por la
31 Superintendencia Bancaria, y cualquier otro título autorizado expresamente por la
32 mencionada Superintendencia, entre los cuales se encuentran bonos y papeles comerciales
33 emitidos en el país. La FIDUCIARIA podrá contratar a su cargo, con depósitos
34 centralizados de valores tales como el DECEVAL y el Depósito Central de Valores del
35 Banco de la República, para la custodia de los títulos representativos de las inversiones que
36 le sean indicadas por el FIDEICOMITENTE. LA FIDUCIARIA estará autorizada para
37 celebrar sobre las inversiones admisibles, las operaciones de administración de portafolio
38 que resulten adecuadas, tales como operaciones de reporto activas y pasivas, cuando ello
39 resulte legalmente posible y siempre dentro de las políticas fijadas por la FIDUCIARIA. 2)
40 Notificación de Pago: Para tramitar el pago, el Interventor deberá enviar a la
41 FIDUCIARIA la correspondiente factura por servicios de interventoría la cual contendrá
42 los requisitos xx xxx y como mínimo: a) Nombre y NIT del Interventor; b) Número del
43 Contrato; c) Tasa Representativa xxx Xxxxxxx a la fecha correspondiente, según el
1 Parágrafo Cuarto de la Cláusula 7 del Contrato de Interventoría ; d) Xxxxx a pagar en
2 dólares y en pesos; e) El período al cual corresponde el pago; f) Constancia de aprobación
3 del informe correspondiente al desembolso sobre el cual se está tramitando el pago emitida
4 por la UPME, y g) Discriminación del valor correspondiente al IVA. 3) Pagos: Una vez la
5 FIDUCIARIA verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral
6 anterior y la disponibilidad de recursos suficientes para cumplir la instrucción, procederá,
7 dentro de los cinco (15) días calendario siguientes a la presentación de la correspondiente
8 factura, a transferir los recursos del fideicomiso a la cuenta del Interventor, cuenta que
9 necesariamente deberá estar registrada en la FIDUCIARIA como se establece en el
10 Parágrafo Tercero de la presente Xxxxxxxx. 11
12 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que el FIDEICOMITENTE no efectúe los
13 depósitos en los términos establecidos en este Contrato, la FIDUCIARIA deberá informarlo
14 inmediatamente a la UPME y al FIDEICOMITENTE. 15
16 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos se efectuarán mediante giros o abonos a la cuenta
17 corriente o de ahorros del Interventor, la cual debe estar debidamente registrada ante la
18 FIDUCIARIA.
19
20 PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE se obliga con la FIDUCIARIA a
21 informarle dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del
22 Contrato de Interventoría , el número de la cuenta corriente o de ahorros, a la cual deberá
23 girar los recursos para el pago al Interventor. 24
25 PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que el Agente Ejecutor termine los trabajos
26 objeto del Proyecto en forma anticipada, los abandone, o la UPME proceda a la aplicación
27 de la garantía de cumplimiento contemplada en los Términos de Referencia, se pagará al
28 Interventor hasta el mes en que ocurra la terminación. No obstante, y en el evento en que la
29 fecha efectiva de terminación del Contrato de Interventoría ocurra en forma anticipada, se
30 pagará a éste proporcionalmente hasta el día en que ejecute el referido Contrato de
31 Interventoría. Adicionalmente, y solo en este último caso, el pago al Interventor será
32 adicionado con el diez por ciento (10%) de la suma de los pagos por los meses no
33 laborados, pero previstos en la tabla de pagos incluida en la Cláusula 7 del Contrato de
34 Interventoría. No habrá lugar a otro tipo de pago por ningún otro concepto. 35
36 PARÁGRAFO QUINTO:. En caso de prórroga del Contrato de Interventoría a solicitud
37 de la UPME y el FIDEICOMITENTE, se pagará al Interventor, por cada mes o fracción de
38 mes adicional, el valor promedio mes de los pagos correspondientes al último año. 39
40 CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA
41 actuando como vocero del patrimonio autónomo y sin perjuicio de las demás obligaciones
42 previstas en otras Cláusulas del presente Contrato o en la Ley, tendrá las siguientes
43 obligaciones: 1) Contratar al Interventor. 2) Administrar los Bienes Fideicomitidos en la
1 forma prevista en la Cláusula Quinta. 3) Efectuar los pagos y transferencias al Interventor,
2 de conformidad con la Cláusula Quinta. 4) Informar oportunamente a la UPME y al
3 FIDEICOMITENTE, si los recursos del patrimonio autónomo no son depositados, según lo
4 establecido en la Cláusula Quinta. 5) Realizar las inversiones permitidas de los Bienes
5 Fideicomitidos, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1) de la Cláusula Quinta.
6 6) Enviar al FIDEICOMITENTE un reporte mensual de los ingresos, egresos y saldo inicial
7 y final del patrimonio autónomo del “FIDEICOMISO ”, dentro de los cinco (5)
8 días hábiles siguientes al último día de cada mes. 7) Rendir al FIDEICOMITENTE un
9 informe mensual de las cuentas comprobadas de su gestión sobre el estado del fideicomiso,
10 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día de cada mes, informando el
11 estado de ingresos y egresos del patrimonio autónomo, estados financieros del fideicomiso
12 y reporte sobre las inversiones de los recursos, junto con las actividades desarrolladas por la
13 FIDUCIARIA para el cumplimiento del objeto del Contrato. 8) Seguir las instrucciones que
14 le imparta la UPME para realizar los pagos al Interventor. 9) Abstenerse de constituir sobre
15 los Bienes Fideicomitidos cualquier gravamen o limitación de dominio, sin la autorización
16 previa expresa y escrita de la UPME. 10) Llevar la contabilidad del fideicomiso conforme a
17 las normas establecidas por la Superintendencia Bancaria, y en especial controlar los pagos
18 al Interventor. 11) Cancelar oportunamente los gastos a cargo del patrimonio autónomo,
19 incluidos los tributos directamente relacionados con el mismo. 12) Mantener separados los
20 activos del fideicomiso de los de la FIDUCIARIA y de los que correspondan a otros
21 negocios fiduciarios. 13) Ejecutar las políticas, órdenes y recomendaciones de inversión del
22 FIDEICOMITENTE, en caso de constituirse un fondo de inversión especial de titularidad
23 del fideicomiso, siempre y cuando dichas recomendaciones estén de acuerdo con sus
24 políticas de riesgo e inversión y estén autorizadas por las normas que rigen su actividad. 14)
25 Actuar en defensa de los Bienes Fideicomitidos y oponerse a cualquier medida ejecutiva
26 que se tome contra ellos dando aviso sobre tal hecho a la UPME y al FIDEICOMITENTE.
27 15) Efectuar los reportes periódicos a las entidades gubernamentales de vigilancia que
28 corresponda. 16) De constituirse el fondo especial de inversión a favor del fideicomiso para
29 la inversión de los Bienes Fideicomitidos, la FIDUCIARIA presentará mensualmente, un
30 informe sobre análisis xx xxxxxxx, principales variables macroeconómicas, expectativas de
31 tasas de interés y alternativas de inversión. 17) A la finalización del fideicomiso la
32 FIDUCIARIA presentará al FIDEICOMITENTE una rendición de cuentas final dentro de
33 los sesenta (60) días calendario siguientes a la liquidación del fideicomiso, que se entenderá
34 aceptada por el FIDEICOMITENTE si dentro de los quince (15) días calendario siguientes
35 a su fecha de remisión, la FIDUCIARIA no recibe pronunciamiento alguno del
36 FIDEICOMITENTE sobre dicho documento. 18) Liquidar el fideicomiso, liquidar los
37 intereses, girar los remanentes al FIDEICOMITENTE al finalizar el contrato. 19) Ejecutar
38 y desarrollar las demás funciones establecidas en la ley y las que le corresponden por la
39 naturaleza de este Contrato. 40
41 CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE Y RESPONSABIUDAD DE LA GESTIÓN DE
42 LA FIDUCIARIA: Las obligaciones que contrae la FIDUCIARIA en virtud de la
43 celebración de este Contrato, son de medio y no de resultado y de esa forma se evaluará por
1 las Partes su desempeño y se apreciará su responsabilidad. Por lo anterior, la
2 responsabilidad de la FIDUCIARIA se extiende, según lo establecido en el artículo 63 del
3 Código Civil Colombiano, hasta la culpa leve. 4
5 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que las obligaciones y facultades de la
6 FIDUCIARIA no sean claras, ni se puedan interpretar bajo los parámetros de hermenéutica
7 legal, o el Contrato no las establezca, la FIDUCIARIA podrá solicitar instrucciones a la
8 UPME y al FIDEICOMITENTE. En caso de no recibir respuesta a dicha solicitud dentro de
9 los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud de instrucciones, o en caso de que
10 dichas instrucciones sigan siendo poco claras bajo su criterio, la FIDUCIARIA solicitará
11 instrucciones a la Superintendencia Bancaria. 12
13 PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso la FIDUCIARIA podrá ser considerada
14 responsable por cualquier omisión relacionada con la solicitud de instrucciones que se
15 presente durante el período siguiente a tal solicitud de instrucciones, ya sean a la UPME, al
16 FIDEICOMITENTE o a la Superintendencia Bancaria. 17
18 PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA, igualmente, podrá abstenerse de entregar
19 o restituir sumas de dinero a cualquier persona, mientras el FIDEICOMITENTE no le haya
20 cancelado las sumas pertinentes por concepto de comisiones, gastos y conceptos fiscales
21 relativos a este fideicomiso en caso de que los hubiere. 22
23 PARÁGRAFO CUARTO: La FIDUCIARIA no responderá por la insuficiencia de
24 recursos en el patrimonio autónomo, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se
25 puedan causar al Interventor, al desarrollo del Proyecto, o al FIDEICOMITENTE, siempre
26 y cuando haya informado a la UPME según lo previsto en el Parágrafo Primero de la
27 Cláusula Quinta. 28
29 CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: Sin perjuicio
30 de las demás obligaciones contempladas en este Contrato y en la ley, el
31 FIDEICOMITENTE tendrá las siguientes obligaciones: 1) Entregar los recursos dentro de
32 los diez (10) primeros días de cada mes. 2) Suministrar la información que la
33 FIDUCIARIA le solicite y que esté relacionada con este Contrato, dentro de los quince (15)
34 días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. 3) Aportar los recursos
35 adicionales para el pago del Contrato de Interventoría al Interventor en caso de prorroga del
36 Contrato de Interventoría cuando así lo establezca la UPME. 4) Informar a la FIDUCIARIA
37 de cualquier hecho que afecte total o parcialmente la administración de los recursos. 5)
38 Pagar a la FIDUCIARIA su remuneración de forma oportuna, conforme se establece en la
39 Cláusula Décima Tercera del presente Contrato. 6) Oponerse a toda medida preventiva o
40 ejecutiva contra los derechos y activos del fideicomiso, y coadyuvar a la defensa que en
41 tales casos haga la FIDUCIARIA. 7) Informar a la FIDUCIARIA sobre la ocurrencia de
42 hechos que hagan necesaria su intervención en defensa del patrimonio autónomo. 8)
43 Informar a la FIDUCIARIA cualquier situación que imposibilite o dificulte el
1 cumplimiento de las obligaciones. 9) Xxxxxxxx y desarrollar las demás funciones
2 establecidas en la ley y las que le correspondan por la naturaleza de este Contrato. 3
4 CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: 1) Exigir el
5 cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA, estipuladas en la Cláusula Sexta. 2)
6 Objetar los actos que inicie la FIDUCIARIA que de alguna manera llegaren a ser nulos o
7 anulables, ya sea por virtud de la ley o del presente Contrato. 3) Recibir los informes y
8 cuentas comprobadas de la gestión de la FIDUCIARIA, en los términos convenidos en la
9 Cláusula Sexta, numerales 5) y 6), del presente Contrato. 4) En caso de terminarse este
10 Contrato, o cumplirse su objeto, obtener de parte de la FIDUCIARIA la restitución de los
11 recursos existentes en el fideicomiso, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
12 contados a partir de la fecha en que se produzca la terminación del presente Contrato. 6)
13 Solicitar y recibir toda la información que requiera de la FIDUCIARIA respecto al
14 desarrollo y estado del fideicomiso, para lo cual la FIDUCIARIA contará con un término
15 de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. 6) Practicar auditoría sobre
16 el patrimonio autónomo, e inspeccionar y revisar los documentos relacionados con el
17 fideicomiso. 7) Solicitar, previa autorización de la UPME, la remoción de la FIDUCIARIA
18 si se presenta alguna causa justificada. 19
20 CLÁUSULA DÉCIMA: IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO: El
21 FIDEICOMITENTE no podrá revocar por ninguna circunstancia el presente Contrato. 22
23 CLÁUSULA UNDÉCIMA: GASTOS DEL FIDEICOMISO: Se considerarán gastos a
24 cargo de "FIDEICOMISO ”: 1) Los pagos y erogaciones efectuadas por
25 concepto de impuestos, tasas o contribuciones causadas con relación a los activos
26 fideicomitidos o con el ejercicio de los derechos transferidos, salvo que sean gastos que se
27 originen por la culpa grave o dolo de la FIDUCIARIA. 2) La remuneración de la
28 FIDUCIARIA, establecida en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato. 29
30 PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA queda autorizada para deducir en cualquier
31 momento, durante el plazo del Contrato, una vez causados, los gastos enunciados en el
32 numeral 1) de los recursos del fideicomiso. 33
34 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos enunciados anteriormente, que no puedan ser
35 deducidos del fideicomiso, deberán ser aportados por el FIDEICOMITENTE, dentro de los
36 cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la FIDUCIARIA
37 respecto de tales importes. 38
39 PARÁGRAFO TERCERO: Por ninguna circunstancia la FIDUCIARIA tendrá la
40 obligación de financiar ninguno de los gastos enunciados anteriormente. 41
42 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA: Por
43 su gestión, la FIDUCIARIA recibirá la suma de ($ ) mensual, la
1 cual se le cancelará dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél que se
2 está cobrando, previa presentación por parte de la FIDUCIARIA de la factura
3 correspondiente a el FIDEICOMITENTE. 4
5 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales
6 las partes de este Contrato expresamente manifiestan que la cuantía del Contrato es
7 indeterminada y el impuesto de Xxxxxx se causará en los términos del artículo 519 del
8 Estatuto Tributario. El pago del impuesto de Xxxxxx corresponderá al FIDEICOMITENTE.
9 Las sumas pactadas en la Cláusula Décima Segunda, constituyen el único reconocimiento
10 que efectuará el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA en desarrollo de este Contrato. 11
12 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SEGUIMIENTO DEL CONTRATO: El
13 seguimiento del presente Contrato será realizado por la UPME, el FIDEICOMITENTE o
14 por terceros designados por la UPME para el efecto, lo cual no atenúa, ni exime de
15 responsabilidad a la FIDUCIARIA frente al cumplimiento del objeto contratado. 16
17 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PLAZO: El presente Contrato tendrá un plazo de
18 trece (13) meses, contados a partir de la fecha señalada en la orden escrita de iniciación de
19 las actividades del Contrato expedida por la UPME. El Contrato será prorrogado mediante
20 cláusula adicional, en igual plazo al que sea ampliado el Contrato de Interventoría, siempre
21 y cuando el FIDEICOMITENTE por instrucción de la UPME se lo indique a la
22 FIDUCIARIA con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del
23 término del Contrato y de cada prórroga. 24
25 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: La FIDUCIARIA se obliga
26 para con la UPME, el FIDEICOMITENTE y el Interventor a guardar estricta
27 confidencialidad sobre toda la información conocida en virtud del desarrollo y ejecución
28 del presente Contrato, salvo que sea: 1) Información públicamente conocida. 2)
29 Información que deba ser divulgada en desarrollo de este Contrato. 3) Información que sea
30 requerida a la FIDUCIARIA por autoridad competente. Así mismo se compromete a tomar
31 todas las precauciones y medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
32 obligación y responder por los perjuicios causados en virtud de su incumplimiento. 33
34 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PÓLIZAS: La FIDUCIARIA se compromete a que
35 durante la existencia del patrimonio autónomo y seis (6) meses más, mantendrá vigente una
36 Póliza de Seguro Global Bancaria, que ampare los riesgos básicos cubiertos por este tipo de
37 pólizas, incluyendo infidelidad de los empleados, crimen por computador y todos los
38 amparos sobre los valores recibidos por la FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA se obliga a
39 certificar sobre la existencia de dicha póliza cuando el FIDEICOMITENTE así lo ordene.
40 Los costos de la póliza serán asumidos por la FIDUCIARIA. 41
42 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
43 DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA aplicará la capacidad técnica y administrativa
1 que sea necesaria para la correcta y eficiente ejecución del objeto del presente Contrato,
2 pudiendo el FIDEICOMITENTE o la UPME, exigir se apliquen los correctivos requeridos
3 para el cabal cumplimiento del mismo, siempre y cuando sean razonables y legales. 4
5 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1)
6 Retardo o incumplimiento parcial: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte
7 de la FIDUCIARIA, de las obligaciones establecidas en este Contrato, ésta autoriza al
8 FIDEICOMITENTE para que sin necesidad de requerimiento previo, del saldo a su favor le
9 descuente el uno por ciento (1%) del valor causado como remuneración del presente
10 Contrato en la fecha del retardo o del incumplimiento parcial, por cada día calendario que
11 transcurra y subsista en el cumplimiento defectuoso o en la xxxx. De persistir el
12 incumplimiento parcial, sin que la FIDUCIARIA tome acción correctiva dentro de un
13 periodo xx xxxx (10) días calendario, después de recibir comunicación del
14 FIDEICOMITENTE, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto a
15 continuación. 2) Incumplimiento Total: Como Cláusula Penal Pecuniaria, en caso de
16 incumplimiento o inejecución total del presente Contrato por parte de la FIDUCIARIA,
17 ésta se obliga para con el FIDEICOMITENTE a pagarle a título xx xxxx, una suma
18 equivalente al diez por ciento (10%) del valor causado como remuneración del presente
19 Contrato, en la fecha de incumplimiento o inejecución total del Contrato, sin perjuicio de
20 las demás acciones legales o extralegales a que haya lugar, para el cobro de daños y
21 perjuicios adicionales. 22
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO:
24 Este Contrato terminará por la terminación del Contrato de Interventoría o por cualquiera
25 de las causales legales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo por las
26 establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 11. 27
28 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN DEL CONTRATO: La FIDUCIARIA
29 no podrá ceder parcial ni totalmente el presente Contrato. 30
31 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El
32 presente Contrato xx xxxxxxx podrá modificarse por mutuo acuerdo entre el
33 FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, mediante cláusula adicional suscrita por las partes,
34 previa aprobación de la UPME. 35
36 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: INDEMNIDAD DEL FIDEICOMITENTE:
37 Sin perjuicio de las obligaciones legales y contractuales a cargo de la FIDUCIARIA, el
38 FIDEICOMITENTE se obliga para con la FIDUCIARIA a adelantar todas las actividades
39 que están a su cargo para que la FIDUCIARIA pueda cumplir con su gestión. El
40 FIDEICOMITENTE manifiesta que obrará en forma diligente con el fin de evitar que a la
41 FIDUCIARIA se le causen perjuicios de cualquier índole en cumplimiento del presente
42 Contrato.
43
1
2 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO:
3 Acaecida la terminación del Contrato por cualquiera de las causas establecidas en la
4 Cláusula Vigésima, la FIDUCIARIA debe dirigirse exclusivamente a realizar actos directa
5 o indirectamente relacionados con la liquidación del patrimonio autónomo. Para este
6 efecto, pagará las obligaciones a cargo del mismo y entregará los excedentes, si los hubiere,
7 al FIDEICOMITENTE. 8
9 CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: Las
10 Partes registran las siguientes direcciones para notificaciones y se comprometen a informar
11 cualquier cambio. De igual forma, para los efectos de las notificaciones que deban
12 efectuarse a la UPME, a continuación se indica la dirección:
13
FIDEICOMITENTE FIDUCIARIA UPME
Atención: Xx. Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Cargo: Director General
Dirección: Xx 00 X Xx 00-00
Xxxx 0x.
Teléfono: 000 0000
Fax: 000 0000
Ciudad: Bogotá
País: Colombia
14
15
16 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: INTERVENCION DE LA
17 SUPERINTENDENCIA BANCARIA: La Superintendencia Bancaria intervendrá durante
18 la ejecución del presente Contrato, en los siguientes eventos, sin perjuicio de las facultades
19 legales de dicha entidad: 1) Para autorizar la renuncia de la FIDUCIARIA. 2) Por solicitud
20 del FIDEICOMITENTE previa aprobación o requerimiento de la UPME de remover a la
21 FIDUCIARIA.
22
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEGISLACIÓN: Este contrato se rige por las
24 normas civiles y comerciales colombianas pertinentes. 25
26 CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: CONDICIÓN SUSPENSIVA: El presente
27 Contrato está sujeto a la condición suspensiva consistente en que la CREG oficialice el
28 ingreso mensual esperado al inversionista adjudicatario de la Convocatoria Pública y a
29 partir de la fecha en que quede ejecutoriada dicha resolución. 30
31 CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: Constituye
32 aceptación del Contrato y de todas las condiciones aquí estipuladas, cualquiera de los
33 siguientes eventos: la firma del mismo, la aceptación de la orden de iniciación, el comienzo
1 de ejecución del objeto del Contrato o cualquier otra circunstancia que inequívocamente
2 denote conformidad con el mismo. 3
4 Se suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y
5 Pago en Bogotá D.C., a los días del mes de de , por las Partes, 6
7 48
8 (FIDEICOMITENTE) (SOCIEDAD FIDUCIARIA) 9
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12 Nombre Firmante Nombre Firmante
13 Cargo Cargo
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