Condiciones Generales
Condiciones Generales
1. OBJETO:
Red Ofisat, S.L.U. y el Servicio de Asistencia Técnica Oficial xx Xxxxxxxx que corresponde a la dirección de la instalación, en adelante SAT, se compromete a realizar la Asistencia Técnica y el Mantenimiento Correctivo y/o Preventivo del modelo de equipo especificado en los datos generales de la instalación señalados en el anverso, en función de las prestaciones (descritas en el punto 3) y el tipo de Servicio de Mantenimiento contratados.
2. DURACIÓN Y TERMINACIÓN:
2.1. Los contratos “Serviplus”, “Serviplus + 5 años”, “Serviplan” y “Servicheck” tienen una duración de un año a contar desde la fecha de inicio consignada en el dorso. Se prorrogará por plazos sucesivos de un año, salvo que, al vencimiento de cada plazo anual, cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no prorrogarlo, con una antelación mínima de un mes.
2.2. En el contrato “Serviplus” el periodo máximo renovable es de cinco años desde la fecha de puesta en marcha; transcurrido ese periodo de tiempo le sucede el contrato “Serviplus + 5 años”, cuyo periodo máximo renovable es xx xxxx años desde la fecha de puesta en marcha. Transcurrido ese periodo de tiempo le sucede el contrato “Serviplan”.
2.3. El contrato “Serviplus Bienvenida” se puede suscribir durante los seis primeros meses de vida de la caldera (desde la fecha de puesta en marcha), salvo que el SAT decida aumentar este plazo en determinadas promociones, y permanece vigente hasta que la caldera cumple 24 meses desde la fecha de puesta en marcha. En ese momento, se renovará automáticamente por un contrato “Serviplus”, salvo acumuladores y calderas de pie que se renovarán por un Serviplan.
2.4. El contrato “Servicalentador” (solo para calentadores) tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha de inicio consignada en el dorso.
3. PRESTACIONES CONCERTADAS:
La contratación de estos contratos está supeditada a la revisión del aparato por parte de SAT, si éste lo considera necesario.
3.1. Prestaciones Servicio de Mantenimiento “SERVICHECK”.
3.1.1. La Revisión general anual de la caldera de gas. Se efectuará preferentemente fuera de la temporada de calefacción, o, coincidiendo con una reparación previa conformidad del Cliente/Usuario, debiendo facilitar el Cliente/Usuario los medios para llevar a cabo esta operación. Será responsabilidad del Cliente que esta operación se lleve a cabo. En esta revisión se realizarán las siguientes operaciones: X. Xxxxxxxx de la llama piloto. (Modelos de aparato con llama piloto). B. Limpieza de quemadores. C. Limpieza de las aletas del intercambiador. D. Comprobación del funcionamiento general.
E. Comprobación y puesta a punto de los dispositivos de regulación y seguridad. F. Comprobación y regulación del consumo y potencia de gas G. Comprobación de fugas de gas en el aparato. H. Comprobación de fugas de agua en el aparato.
3.1.2. Análisis de Combustión, cuando las condiciones de la instalación lo permitan.
3.1.3. La sustitución, en la revisión anual, del sistema de estanqueidad de la cámara de combustión en las calderas de condensación.
3.2. Prestaciones Servicio de Mantenimiento “SERVIPLAN”.
3.2.1. Prestaciones concertadas en el punto 3.1. (Servicio de Mantenimiento “Servicheck”).
3.2.2. Mano de Obra.
3.2.3. Gastos de Desplazamiento.
3.2.4. Disponibilidad de Servicio.
3.2.5. Todas las visitas necesarias para la reparación de la caldera.
3.3. Prestaciones Servicio de Mantenimiento “SERVIPLUS” y “SERVIPLUS + 5 AÑOS”
3.3.1. Prestaciones concertadas en el punto 3.2. (Servicio de Mantenimiento “Serviplan”).
3.3.2. El valor de las piezas sustituidas. Excepto las determinadas en el punto 4.2.1. y los accesorios determinados en el punto 4.3.
3.4. Prestaciones Servicio de Mantenimiento “SERVIPLUS BIENVENIDA”. Contrato promocional que se puede suscribir en la fecha de puesta en marcha, y hasta seis meses de la misma, y es vigente hasta que la caldera cumple dos años (desde la fecha de puesta en marcha).
3.4.1. Prestaciones concertadas en el punto 3.3. (Servicio de Mantenimiento “Serviplus” y “Serviplus + 5 años”).
3.5. Prestaciones Servicio de Mantenimiento “SERVICALENTADOR”.
3.5.1. Prestaciones concertadas en los puntos 3.1.1. (referidas a calentadores) y 3.1.2.
3.5.2. Mano de obra y gastos de desplazamiento.
4. EXCLUSIONES:
4.1. No están cubiertas por este contrato y quedan excluidas, por tanto, las averías producidas por las siguientes causas: cualquier supuesto de fuerza mayor, por ejemplo, inundación, congelación, entrada de aguas, revocos, condensaciones, incendio, aguas duras o alcalinas y análogas; negligencias o uso inadecuado por parte del usuario o terceros ajenos a este contrato; corrosión o ruptura del aparato, de los radiadores, de los tubos y complementos similares; averías producidas por causas ajenas al equipo objeto de este contrato; se excluyen trabajos puntuales de descalcificación del aparato y todas las piezas y elementos que puedan estropearse por causa de la cal; fallos que puedan derivarse directa o indirectamente de no haberse cumplido estrictamente las normas e instrucciones del Manual de Usuario y de SAT y sus técnicos.
4.2. El valor de las piezas sustituidas, excepto en el contrato de Servicios de Mantenimiento “Serviplus”, “Serviplus + 5 años” y “Serviplus Bienvenida”.
4.2.1. Los elementos tales como carcasas, tapas, rejillas, embellecedores, ánodo de magnesio, botellas de CO2, pilas y todos aquellos materiales consumibles, aceites, grasas, reductores PH del agua, limpiadores, líquido descalcificador, otros líquidos y análogos.
4.3. Los accesorios conectados al equipo objeto del contrato (acumuladores, termostatos, mandos a distancia, programadores, salida de los productos de la combustión – chimeneas - , etcétera).
4.4. Transformaciones o modificaciones de las características originales de la instalación.
4.5. Labores a realizar por el Cliente/Usuario (programación de funcionamiento,
rearmes, encendidos y apagados, llenado de instalación y similares).
4.6. Se excluyen las averías causadas por la negativa del Cliente/Usuario a seguir las recomendaciones especificadas por los técnicos de SAT, respecto a la sustitución/reparación de cualquier elemento (accesorio, repuesto o análogo) del equipo o de la instalación a la que está conectado, que perjudique al normal funcionamiento de dicho equipo objeto de este contrato.
5. OBLIGACIONES DE SAT:
5.1. SAT y sus técnicos poseen todas las autorizaciones administrativas, carnets profesionales y seguros de responsabilidad civil que exige la legislación vigente. Asimismo los técnicos del SAT tienen la capacitación profesional necesaria para realizar los trabajos objeto del presente contrato.
5.2. Cumple estrictamente las normas que rigen su actividad y se sujeta a rigurosos procesos de control de calidad de sus productos y servicios.
5.3. El contrato y sus estipulaciones podrán modificarse por SAT para cumplir normas imperativas de la Administración Pública competente.
5.4. La atención telefónica y la recepción de avisos tendrá lugar, en horario de oficina, de lunes a viernes, excluidos los festivos.
5.5. La actividad de SAT pactada en este contrato viene regulada en la Ley 21/1992, de 16 de julio y los R.D. 58/1988, de 29 de enero y R.D. 1027/2007, de 20 de julio y R.D. 919/2006 de 28 de julio.
6. OBLIGACIONES DEL USUARIO/CLIENTE:
6.1. El cliente se compromete a realizar por su cuenta y responsabilidad cuantos trabajos previos sean convenientes o necesarios para facilitar la accesibilidad a los técnicos del SAT al equipo instalado, a fin de llevar a cabo las revisiones o reparaciones objeto de este contrato. Se incluyen entre ellos, a título meramente enunciativo, el desmontaje y separación de muebles, estructuras e instalaciones que rodeen al equipo para poder acceder al mismo. El coste de estos trabajos previos, en todo caso, será asumido por el cliente.
6.2. El cliente comunicará y requerirá a SAT para que realice la revisión anual pactada en cada tipo de contrato.
6.3. El cliente notificará por escrito a SAT cualquier cambio en la titularidad de la instalación. La modificación solo surtirá efecto desde su recepción por SAT que se reserva el derecho de aceptar la modificación o extinguir el contrato, en un plazo xx xxxx días, por su carácter personalísimo.
7. GARANTÍAS:
7.1. SAT, como Servicio Técnico Oficial de la marca, analiza si las averías de un equipo de la marca, constituyen o no una falta de conformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el
R.D. Leg. 1/2007, y, en su caso, si dichas averías quedan cubiertas por la garantía legal o comercial de la marca, realizan su reparación, de acuerdo con la marca.
7.2. En su actividad cumple con lo señalado en el R. D. 58/1988, de 29 de enero.
7.3. Sus prestaciones quedan amparadas por la garantía comercial que en cada tipo de contrato se ofrece como SAT, con independencia de las garantías legales propias del vendedor o las garantías comerciales del fabricante.
8. PRECIO:
8.1. El importe anual del presente contrato es el indicado en el anverso, y será revisado en el momento que se cumpla cada anualidad, conforme a la variación experimentada en dicho periodo, conforme al Índice de Precios al Consumo, índice general, en la cuantía establecida por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro órgano que lo sustituya.
8.2. SAT se reserva el derecho de modificar el precio por encima de dicho índice, para cada nueva anualidad, a fin de mantener el equilibrio de las prestaciones, en razón a los incrementos de costes de la propia empresa, del sector o derivados de normas imperativas de la Administración Pública competente.
8.3. El precio será satisfecho de una sola vez, por recibo bancario domiciliado y deberá ser hecho efectivo dentro del primer mes de entrada en vigor del contrato y de sus anexos (en su caso) o de cualquiera de sus prórrogas, reservándose SAT el derecho de dar servicio a partir de dicha fecha si el mencionado importe no ha sido satisfecho, o de cualquiera de los servicios prestados.
8.4. La firma del contrato no prueba ni presupone el pago del mismo, lo que se acreditará con el recibo o justificante bancario.
9. CAUSAS DE RESOLUCIÓN:
9.1. Cada parte podrá resolver el contrato y sus anexos, en su caso, si la otra incumpliera sus obligaciones. En particular, la empresa podrá resolver el contrato si el cliente modificara los datos generales de la instalación, el equipo o su domicilio.
9.2. Si el cliente o cualquier tercero manipulara la instalación o el equipo, SAT podrá resolver el contrato. SAT, en tal caso, quedará exenta de toda responsabilidad frente al cliente y terceros, y de todo daño directo o indirecto que a partir de dicha manipulación pudieran generarse.
10. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1.999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el usuario es informado de que sus datos van a estar incluidos en un fichero cuyo responsable es Red Ofisat, S.L.U. y el Servicio de Asistencia Técnica Oficial xx Xxxxxxxx, por lo que consiente expresamente, de manera indefinida, el tratamiento de sus datos para el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, la correcta prestación de la garantía comercial y el servicio de atención al cliente, el envío de información comercial sobre productos y servicios relacionados con los equipos de la xxxxx Xxxxxxxx, también por medios electrónicos, y la realización de estudios de satisfacción y calidad. Asimismo el usuario otorga su consentimiento para la cesión de sus datos personales, con las finalidades antes indicadas, x Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Ibérica, S.L. y su grupo de empresas, así como a su Servicio de Asistencia Técnica Oficial. El usuario puede revocar su consentimiento y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a la atención del Responsable de Protección de Datos, en la dirección de Red Ofisat, S.L.U. a la que adjuntará documento que acredite su identidad.