Autorizan al FONAFE suscribir contrato de comodato con la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI
Autorizan al FONAFE suscribir contrato de comodato con la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2006-EF
Lima, 0 xx xxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 16 del Acuerdo sobre privilegios, inmunidades y facilidades en el territorio peruano, suscrito entre el Estado Peruano y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXX se encuentra exenta del pago de impuestos directos y, asimismo, el Estado Peruano asume la obligación de suministrar los servicios de electricidad, gas, agua potable y otros de carácter público, a los locales puestos a disposición de la citada Organización;
Que, el inciso c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, establece como una función de FONAFE, la de ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad;
Que, a efectos de que el Estado Peruano pueda cumplir con las obligaciones asumidas en el citado Acuerdo se ha considerado conveniente que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE en representación del Estado Peruano entregue un inmueble de su propiedad en calidad de comodato a la citada Organización por un período de 10 años, renovables;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE en representación del Estado Peruano a suscribir con la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI un contrato de comodato por un período de 10 años, renovable por acuerdo entre las partes.
Mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE se autorizará la celebración del contrato de comodato, se determinará el inmueble a ser entregado, así como a asumir los tributos y demás gastos que se deriven de su condición de propietario del inmueble.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. XXXXXXXXX XXXXXX Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXX XXXXX XXXXXX
Ministro de Transportes y Comunicaciones