CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE N° 0001 -2006-AG/PETT-AYACUCHO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE N° 0001 -2006-AG/PETT-AYACUCHO
ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 0001 -2006-AG/PETT AYACUCHO
ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA LA OPER_AYACUCHO – SEDE HUANTA
Conste por el presente documento la PRORROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, que suscriben de una parte el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT con RUC N° 20144755759, domiciliado en la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx “X” Xxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Ayacucho, debidamente representado por su Jefe Regional Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Quichua, identificado con D.N.I. N 28591521; designado con Resolución Ministerial Nº 198-2005-AG del 22 de febrero del 2005 y facultado con la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0016-2006-AG-PETT-DE de fecha 26 de enero del 2006, a quien en adelante se le denominará “EL PETT”, y de otra parte los Señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, con RUC N° 10282275541, con domicilio legal en el Jr. Xxxxxxxx Xxxxx Nº 149 – Distrito de Huanta, Provincia de Huanta, identificado con DNI Nº 00000000 y el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 – Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx; que en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR, bajo los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, es el órgano técnico normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo las acciones de titulación y saneamiento físico legal de la propiedad rural a nivel nacional, por lo cual, requiere arrendar un local dentro de la jurisdicción del Departamento de Ayacucho, para el funcionamiento de la Oficina PETT de Ejecución Regional Ayacucho, con sede en la Provincia de Huanta, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG.
En el marco de sus necesidades “EL PETT” convocó el proceso de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0001-2006-AG/PETT-AYAC, para el “Arrendamiento de local para la Oficina PETT de Ejecución Regional Ayacucho – Sede Huanta”, habiéndose otorgado la buena Pro a la Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
EL ARRENDADOR acredita ser propietario y tener disposición sobre el bien inmueble que es objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a favor de EL PETT el inmueble ubicado en el Jr. Xxxxxxxx Xxxxx Nº 149, distrito de Huanta y departamento de Ayacucho, el mismo que corre inscrito en la Partida N° 11026038 de la Oficina Registral de Huanta, el cual tiene la siguiente distribución:
03 ambientes independientes
01 Baño
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
Obligaciones de “EL PETT”
Responsabilizarse por el cuidado del inmueble arrendado, durante la vigencia del contrato.
Mantener en buenas condiciones el inmueble materia del arrendamiento, y en caso de algún desperfecto o avería, ocurrido durante la vigencia del presente contrato, asumir los gastos de reparación o reemplazo con materiales y piezas de similares características.
Devolver el bien arrendado al término del contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones en que le fuera entregado, y sin mas deterioro que el ocasionado por el uso normal y adecuado de dicho inmueble. Cualquier mejora será de mutuo acuerdo con “EL ARRENDADOR”.
Comunicar a “EL ARRENDADOR” de cualquier desperfecto, que pudiera ocurrir en el inmueble.
Cancelar el monto de la renta, en el modo y plazo pactados.
6. Comunicar a “EL ARRENDADOR” las mejoras que deban efectuarse en el inmueble objeto del presente contrato.
Obligaciones de “EL ARRENDADOR”
Entregar el bien en perfectas condiciones de uso
Mantener la propiedad del bien, mientras dure la vigencia del presente Contrato. Cualquier cambio de titularidad, deberá ser comunicado previamente a EL PETT, a fin de coordinar la cesión de la posición contractual.
CLÁUSULA CUARTA: PAGO
“EL PETT”, abonará a “EL ARRENDADOR” la suma ascendente a de 2,910.00 (DOS MIL NOVESCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) a razón de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales incluido el impuesto xx xxx, a partir del 10 xx xxxxx al 31 de diciembre del 2006, por concepto xx xxxxxx conductiva a que se refiere el presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: PENALIDAD
En el supuesto que “EL ARRENDADOR“ no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato,. “El PETT” aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto contractual.
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato
__________________________
F x Plazo
Donde:
F = ______
Días = _____ días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad. “EL PETT” podrá resolver el contrato total o parcialmente por incumplimiento mediante carta sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir, así como, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquier de sus facturas pendientes o de la liquidación final
En caso que EL ARRENDADOR incurra en xxxx por no cumplir con la prestación del servicio en cualquiera de los puestos contratados, ELPETT le aplicará automáticamente la penalidad correspondiente de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado y su Reglamento.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá un plazo de vigencia a partir del 10 xx xxxxx hasta el 31 de diciembre del 2006.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍA DE LA ENTIDAD
Para garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato, EL PETT entregó a favor de EL ARRENDADOR, una garantía por la suma de S/. 600.00 Nuevos Soles (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) antes de suscribir el presente contrato, equivalente a dos meses de la merced conductiva que corresponde al 21% del monto total del contrato, cuya vigencia es hasta la devolución del inmueble objeto de arriendo.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN
En caso de incumplimiento por parte de “EL ARRENDADOR” de algunas de sus obligaciones contractuales, o de configurarse cualquiera de las causales establecidas en el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que hayan sido previamente observadas por “EL PETT”, este último podrá resolver el contrato en forma parcial o total, a través del procedimiento precisado en el artículo 226º del mismo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Igual derecho asiste a “EL ARRENDADOR” ante el incumplimiento por “EL PETT” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL ARRENDADOR” la haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado el incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 205º numeral 4) del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo del presente Contrato podrá ser hasta por un máximo de tres (03) años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva. EL PETT, se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose a los reajustes que pudieran acordarse al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA INEFICACIA DE LA CESIÓN
Las partes convienen de manera expresa, formal y voluntaria que no procede la cesión de posición contractual, salvo que exista norma legal que lo permita expresamente.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 209º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL CONTRATISTA puede ceder, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, sus derechos a favor de terceros, caso en el cual EL PETT abonará a éstos la prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de conformidad con los artículos 41º literal b) y 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Las partes intervinientes, en señal de conformidad con los términos del presente Contrato, lo suscriben en dos ejemplares, el día trece días del mes xx xxxxx del año dos mil seis.
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EL PETT EL XXXXXXXXXX
Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx X Xx 00 - Xxxxxxxx 0