CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE RETIRO INDIVIDUAL EN PESOS
CONDICIONES GENERALES
ART. PRIMERO: PREEMINENCIA NORMATIVA
Esta póliza se integra con estas Condiciones Generales y Condiciones Particulares (Frente de Póliza). En caso de discordancia entre las mismas, tendrán preeminencia de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Condiciones Particulares
- Condiciones Generales.
ART. SEGUNDO: DEFINICIONES SUJETOS:
- ASEGURABLE: Persona física con capacidad legal para contratar.
- ASEGURADO: Asegurable que habiendo presentado su solicitud de seguro, la Compañía la haya aceptado y emitido su correspondiente Póliza, estando ésta en vigor.
- ASEGURADO ACTIVO: Asegurado que, estando la Póliza en vigor, aún no percibe pagos xx Xxxxx.
- RENTISTA: Asegurado que se encuentra percibiendo pagos xx Xxxxx .
- BENEFICIARIO: Persona designada por el Asegurado para recibir los pagos que puedan corresponder como consecuencia de su fallecimiento, de conformidad con el Artículo vigésimo estas Condiciones Generales.
- SUCESOR: Persona designada por el Asegurado, para recibir los pagos de las rentas que puedan corresponder como consecuencia del fallecimiento del Rentista, en caso de haberse optado por una modalidad xx Xxxxx extensiva al Sucesor.
- COMPAÑIA: HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A.
EDADES Y FECHAS:
- EDAD PREVISTA DE RETIRO: Edad fijada en las Condiciones Particulares que se corresponde con la solicitada por el Asegurado para comenzar a percibir los pagos xx Xxxxx.
- FECHA PREVISTA DE RETIRO: Fecha en que el Asegurado alcanza la Edad Prevista de Retiro.
- FECHA EFECTIVA DE RETIRO: Fecha en que el Asegurado percibe el primer pago xx Xxxxx.
PRIMAS:
- PRIMA NORMAL: Importe que el Asegurado Activo deberá pagar periódicamente a la Compañía, de acuerdo con lo establecido en el Artículo cuarto.
- PRIMA PURA: Importe que resulta de descontar al importe pagado por el Asegurado Activo los Gastos sobre Prima especificados en Condiciones Particulares, impuestos, tasas y sellados que correspondan.
- PRIMA UNICA VIGENTE XX XXXXX VITALICIA: Importe necesario según las tarifas vigentes de la Compañía para que el Asegurado pueda percibir, a partir del momento de cálculo, una renta vitalicia de pagos mensuales, siendo el valor de cada pago igual a la unidad. Dicho importe variará según la edad y el sexo del Asegurado, la edad y el sexo del Sucesor en el caso de las Rentas Vitalicias Extensivas y la modalidad xx xxxxx vitalicia a percibir El valor de la Prima Única Vigente puede modificarse en el transcurso del tiempo por la Compañía.
- PRIMA UNICA GARANTIZADA XX XXXXX VITALICIA: Valor indicado en el anexo incluido en las Condiciones Particulares de la póliza que la Compañía utilizará como Prima Única xx Xxxxx Vitalicia Normal a efectos de calcular la Renta Vitalicia Adquirida a la Fecha Prevista de Retiro. Dicho valor variará según la edad y el sexo del Asegurado.
CUENTAS:
- CUENTA INDIVIDUAL: Cuenta constituida por el total xx xxxxxx puras abonadas por el Asegurado Activo, con más los créditos y deducidos los débitos que se contemplan en estas Condiciones Generales.
- FONDO DE FLUCTUACION DE ASEGURADOS ACTIVOS: Fondo constituido durante la etapa activa para cada Póliza como consecuencia de las distintas variaciones operadas en el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática y el Índice HSBC para Asegurados Activos.
- FONDO DE FLUCTUACION DE RENTISTAS: Fondo constituido durante la etapa pasiva para cada Póliza como consecuencia de las distintas variaciones operadas en el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática y el Índice HSBC para Rentistas.
- FONDO DE RECOMPOSICION DE RESERVAS MATEMATICAS: Fondo constituido
por la Compañía para cada Póliza si, en el transcurso del tiempo, la Compañía fijara las Primas Únicas Vigentes xx Xxxxxx Vitalicias en valores superiores a las Primas Únicas Garantizadas xx Xxxxxx Vitalicias.
RESERVAS:
- RESERVA MATEMATICA DE ASEGURADOS ACTIVOS: Monto que se determina en cualquier momento para cada Póliza como la suma de su Cuenta Individual y el respectivo Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.
- RESERVA MATEMATICA DE RENTISTAS: Monto que se determina en cualquier momento para cada Rentista como el valor actual de los compromisos futuros de la Compañía a favor de un Rentista.
RENDIMIENTOS:
- INDICE DE AJUSTE DE LA RESERVA MATEMATICA: Índice determinado en forma diaria, en base a la tasa de rendimiento del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de la Nación, neto de la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria, con el cual se ajustarán periódicamente los fondos correspondientes a la Reserva Matemática y la Renta Vitalicia de esta Póliza.
.- INDICE HSBC: Índice determinado en forma diaria, en base a la variación efectiva de activos en que se hayan invertido las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de Pólizas correspondientes a este Plan, -que figurará en las Condiciones Particulares-, con el cual se calcularán los saldos de los Fondos de Fluctuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de estas Condiciones Generales.
- TASA DE INTERES TECNICA: Tasa de interés anual, que se indica en las Condiciones Particulares, empleada por la Compañía para determinar, en forma conjunta con las probabilidades de supervivencia, la Prima Única Garantizada xx Xxxxx Vitalicia y para capitalizar las Reservas Matemáticas.
RENTAS:
- RENTA: importe mensual pagadero por la Compañía a partir de la Fecha Efectiva de Retiro del Asegurado, conforme a alguna de las modalidades mencionadas en el artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales.
- RENTA VITALICIA NORMAL: Renta Vitalicia mensual pagadera a partir de la Fecha Efectiva de Retiro y mientras viva el Rentista.
- RENTA VITALICIA ADQUIRIDA: Renta Vitalicia Normal de pagos mensuales determinada por el cociente entre la Cuenta Individual capitalizada con la tasa de interés técnica hasta la Fecha Prevista de Retiro y la Prima Única Garantizada xx Xxxxx Vitalicia Normal para la Edad Prevista de Retiro.
- RENTA POTENCIAL A LA FECHA PREVISTA DE RETIRO: Renta Vitalicia Normal
de pagos mensuales que el Asegurado percibirá a partir de la Fecha Prevista de Retiro, dada una tasa de interés proyectada y considerando que se continúan pagando regular y puntualmente la Prima Normal establecida en la Póliza y si no hubieran modificaciones futuras en la Prima Única Vigente xx Xxxxx Vitalicia.
ART. TERCERO: BENEFICIOS BASICOS DE LA POLIZA
La cobertura básica de esta Póliza comprende los siguientes beneficios:
a) Pago de una Renta Vitalicia a partir de la Fecha Efectiva de Retiro según las modalidades previstas en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales,
b) Pago del saldo de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, en caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con el artículo décimo primero de estas Condiciones Generales.
c) Pago del mismo importe que hubiera correspondido por fallecimiento, en caso de producirse la invalidez total y permanente del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con el artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales.
ART. CUARTO: PRIMAS A PAGAR IMPORTE DE LA PRIMA NORMAL
La Prima Normal a pagar por el Asegurado Activo estará indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
LUGAR DE PAGO DE LAS PRIMAS
Las primas de esta Póliza deberán hacerse efectivas por alguno de los medios de pago indicados en las Condiciones Particulares.
FECHA Y PERIODICIDAD DE PAGO XX XXXXXX
Los pagos deberán ser efectuados con la periodicidad y en las fechas que se indiquen en las Condiciones Particulares.
SUSPENSION DEL PAGO XX XXXXXX DEL ASEGURADO
El Asegurado Activo tendrá el derecho de suspender el pago xx xxxxxx, ya sea en forma temporaria o definitiva, sin por ello perder su condición de Asegurado. Al producirse la suspensión, los beneficios contemplados en la póliza quedarán reducidos de conformidad con los términos de la misma. Si no se hubiera efectivizado pago xx xxxxxx durante seis (6) meses consecutivos y no se hubiera acordado con la Compañía la suspensión definitiva del pago xx xxxxxx, ésta tendrá el derecho a rescindir la Póliza en un todo de acuerdo con el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales.
PAGOS EXTRAORDINARIOS DEL ASEGURADO
El Asegurado Activo podrá pagar primas extraordinarias, para acrecentar su Cuenta Individual, quedando a exclusivo criterio de la Compañía el rechazar dichos pagos cuando, en un mes, el total de pagos recibidos por ella supere el doble de la Prima Normal correspondiente a dicho período.
PRIMA MINIMA
El Asegurado Activo podrá abonar primas inferiores a la Prima Normal del período, siempre que el importe pagado sea al menos igual al 40% de la misma.
ART. QUINTO: GASTOS A CARGO DEL ASEGURADO GASTOS DEDUCIBLES DE LAS PRIMAS
Dichos gastos se harán efectivos al momento de percibirse el pago de las primas. Los mismos se establecen como una tasa porcentual de gastos -indicada en las Condiciones Particulares- aplicable al importe abonado por el Asegurado.
GASTOS DEDUCIBLES DE LA CUENTA INDIVIDUAL
El último día de cada mes, por primera vez el mes de vigencia inicial de la Póliza, se deducirá de la Cuenta Individual los gastos fijados en las Condiciones Particulares bajo la denominación "Gastos Deducibles de la Cuenta Individual". Si la Cuenta Individual no fuese
suficiente para cubrir la deducción del gasto en su totalidad, la Compañía transferirá a dicha cuenta fondos -si existieran- del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, por el importe faltante, para efectuar la deducción total del gasto. Si una vez realizada dicha transferencia, no se hubieran cancelado íntegramente los mismos, quedará automáticamente rescindida la Póliza. En tal caso, la Compañía notificará fehacientemente dicha situación al Asegurado.
MARGEN DE VARIACION DE LOS GASTOS DEDUCIBLES
La Compañía tendrá la facultad de modificar los gastos deducibles tanto de las primas como de las Cuentas Individuales, hasta el límite máximo fijado para cada uno de ellos en las Condiciones Particulares de esta Póliza. La Compañía notificará al Contratante con al menos treinta (30) días anticipación cualquier modificación en los Gastos Deducibles.
ART. SEXTO: RESERVA MATEMATICA DE ASEGURADOS ACTIVOS
La Reserva Matemática de Asegurados Activos estará constituida por la Cuenta Individual y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.
CUENTA INDIVIDUAL
El saldo de la Cuenta Individual se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos:
Se acredita con:
- las primas puras pagadas por el Asegurado Activo.
- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo octavo de estas Condiciones Generales.
- el importe transferido del Fondo de Recomposición a la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales.
- el saldo transferido del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, si es positivo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales.
Se debita con:
- el importe de los gastos deducibles de la Cuenta Individual, según lo estipulado en el Artículo quinto de estas Condiciones Generales.
- los importes acordados como retiros parciales, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo en caso de rescate total de la Póliza, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el Artículo décimo primero de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales.
- el importe total de su saldo, una vez determinada la renta según el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales.
El saldo de la Cuenta Individual será ajustado diariamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo séptimo de estas Condiciones Generales y capitalizado utilizando la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria.
FONDO DE RECOMPOSICION DE RESERVAS MATEMATICAS
Si la Compañía, con el transcurso del tiempo, fijara las Primas Únicas Vigentes xx Xxxxxx Vitalicias en valores superiores a las Primas Únicas Garantizadas xx Xxxxxx Vitalicias, constituirá a su cargo un Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas. El importe de la Recomposición será tal que, a la Fecha Efectiva de Retiro del Asegurado, la Renta Adquirida con la Cuenta Individual existente a dicha fecha permanezca inalterada para el Asegurado Activo. El Fondo de Recomposición será aplicado a la Fecha Efectiva de Retiro a la adquisición de la Renta Vitalicia, según lo estipulado en el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales.
ART. SEPTIMO: AJUSTE DE LA CUENTA INDIVIDUAL INDICE DE AJUSTE DE LA RESERVA MATEMATICA
La Compañía calculará al fin de cada día un Índice de Ajuste de la Reserva Matemática, con el siguiente procedimiento: el índice de ajuste al fin de un día estará dado por el producto entre el índice de ajuste al fin del día anterior y la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumada a la unidad y dividido por la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria, sumada a la unidad.
Para el cálculo del rendimiento del día correspondiente al conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación se efectuará un promedio ponderado de las tasas diarias de cada una de las inversiones incluidas. El primer día de cada mes, la proporción que cada inversión represente del total, estará dada por la composición del conjunto testigo de inversiones fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para cualquier día posterior, a efectos de determinar las proporciones se considerará a cada inversión, incrementada con las tasas de variación diarias que le correspondan desde el primer día del mes, hasta el inmediato anterior al considerado.
Si en cualquier día posterior al primero de un mes, la Superintendencia de Seguros de la Nación fijase una nueva composición del conjunto testigo de inversiones a efectos de determinar las proporciones, dicho día será considerado como primero respecto de los siguientes.
A los efectos de la determinación del Indice de Ajuste de la Reserva Matemática, la tasa de rendimiento del día del Conjunto Testigo de Inversiones nunca podrá ser inferior a la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria.
AJUSTE DE LA CUENTA INDIVIDUAL
El saldo de la Cuenta Individual ajustado a fin de un día determinado estará dado por el saldo de la Cuenta Individual ajustado y capitalizado a fin del día inmediato anterior dividido por el Indice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente a dicho día inmediato anterior y multiplicado por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente al día de cálculo y el resultado incrementado en los créditos y disminuido en los débitos realizados a la Cuenta Individual durante el día de cálculo.
ART. OCTAVO: FONDO DE FLUCTUACION DE ASEGURADOS ACTIVOS
La Compañía constituirá para cada Póliza un Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos al inicio de vigencia de la misma. El saldo que tenga el Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos en un determinado momento no constituirá un derecho adquirido por el Asegurado Activo, salvo en aquellas circunstancias previstas en estas Condiciones Generales. El saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos se considerará nulo si, al momento de su efectiva puesta a disposición, fuese negativo.
DETERMINACION DEL FONDO DE FLUCTUACION DE ASEGURADOS ACTIVOS
El saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos al fin de cada día estará dado por la diferencia entre:
1) La suma del saldo de la Cuenta Individual ajustado y capitalizado y del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos, al fin del día anterior, dividida por el Índice HSBC para Asegurados Activos correspondiente a dicho día y multiplicada por el Índice HSBC para Asegurados Activos correspondiente al día y el resultado incrementado en los créditos y disminuido en los débitos realizados a ambas cuentas durante el día.
y 2) El saldo de la Cuenta Individual ajustado y capitalizado al fin del día, de acuerdo con las disposiciones del Artículo séptimo de estas Condiciones Generales.
TRANSFERENCIA PERIODICA DEL FONDO DE FLUCTUACION DE ASEGURADOS ACTIVOS
Queda establecido que se transferirán periódicamente fondos desde el Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos a la Cuenta Individual. El procedimiento de transferencia se ejecutará al fin de cada año-póliza y el importe a transferir será todo excedente que permita mantener en el Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos un saldo inicial para el próximo año- póliza no superior al 20% de la Cuenta Individual. No se efectuará la transferencia periódica en caso de no existir excedente al fin del año póliza.
ART. NOVENO: INDICE HSBC
La Compañía invertirá las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de Pólizas correspondientes a este Plan
-que figurará en las Condiciones Particulares-, en los activos y las proporciones que permitan las reglamentaciones vigentes, deduciendo del rendimiento de las inversiones los gastos, impuestos, sellados y honorarios pagados a terceros en que incurra por la compra, mantenimiento y realización de dichos activos.
Diariamente la Compañía determinará el valor de los activos en que se hayan invertido las Reservas Matemáticas y los Fondos de Fluctuación de Pólizas correspondientes a este Plan, teniendo en cuenta las normas de valuación vigentes que haya establecido la Superintendencia de Seguros de la Nación.
INDICE HSBC PARA ASEGURADOS ACTIVOS
El valor del Índice HSBC para Asegurados Activos al fin del día se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Se calculará el Índice A1 de fin del día, multiplicando el Índice A1 de fin del día anterior por el resultado de sumar a la unidad, la Tasa de Variación Efectiva de Activos del día considerado. Al cociente entre el Índice A1 de fin de cada día y el Índice A1 correspondiente al último día del mes anterior se le restará la unidad. Al resultado de esta operación se lo denominará: Rendimiento Acumulado de Asegurados Activos al día considerado.
2) Se calculará el Índice A2 de fin de cada día, multiplicando el Índice A2 correspondiente al último día del mes anterior, por el resultado de sumar a la unidad, el producto entre el Factor de Transferencia de Asegurados Activos y el Rendimiento Acumulado de Asegurados Activos al día considerado. El Factor de Transferencia de Asegurados Activos se indicará en las Condiciones Particulares.
3) Se calculará el Índice A3 al fin de cada día, multiplicando el Índice A3 de fin del día anterior por el resultado de sumar al Factor de Ajuste Diario, la Tasa de Variación Efectiva de Activos del día considerado. El valor del Factor de Ajuste Diario, será el resultado de calcular la potencia cuya base es la diferencia entre la unidad y el Spread Mínimo Mensual de Asegurados Activos, y su exponente es el cociente entre la unidad y la cantidad de días totales del mes de cálculo. El Spread Mínimo Mensual de Asegurados Activos se indicará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4) Diariamente se calculará el cociente entre el Índice A2 de fin del día y el Índice A2 correspondiente al último día del mes anterior.
5) Diariamente se calculará el cociente entre el Índice A3 de fin del día y el Índice A3 correspondiente al último día del mes anterior.
6) Se denominará Factor de Variación Acumulada del Índice HSBC para Asegurados Activos del día, al menor valor entre los resultantes de los puntos 4) y 5) precedentes.
7) El Índice HSBC para Asegurados Activos de fin de cada día se calculará como el producto entre el Índice HSBC para Asegurados Activos correspondiente al último día del mes anterior y el Factor de Variación Acumulada del Índice HSBC para Asegurados Activos al día de cálculo.
Durante el transcurso de la Póliza la Compañía podrá modificar el valor del Factor de Transferencia de Asegurados Activos y el del Spread Mínimo Mensual de Asegurados Activos, de acuerdo con las bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
INDICE HSBC PARA RENTISTAS
El valor del Índice HSBC para Rentistas al fin del día se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Se calculará el Índice R1 de fin del día, multiplicando el Índice R1 de fin del día anterior por el resultado de sumar a la unidad, la Tasa de Variación Efectiva de Activos del día considerado. Al cociente entre el Índice R1 de fin de cada día y el Índice R1 correspondiente al último día del mes anterior se le restará la unidad. Al resultado de esta operación se lo denominará: Rendimiento Acumulado de Rentistas al día considerado.
2) Se calculará el Índice R2 de fin de cada día, multiplicando el Índice R2 correspondiente al último día del mes anterior, por el resultado de sumar a la unidad, el producto entre el Factor de Transferencia de Rentistas y el Rendimiento Acumulado de Rentistas al día considerado. El Factor de Transferencia de Rentistas se ndicará en el Certificado de Rentista.
3) Se calculará el Índice R3 al fin de cada día, multiplicando el Índice R3 de fin del día anterior por el resultado de sumar al Factor de Ajuste Diario, la Tasa de Variación Efectiva de Activos del día considerado.El valor del Factor de Ajuste Diario, será el resultado de calcular la potencia cuya base es la diferencia entre la unidad y el Spread Mínimo Mensual de Rentistas, y su exponente es el cociente entre la unidad y la cantidad de días totales del mes de cálculo. El Spread Mínimo Mensual de Rentistas se indicará en el Certificado de Rentista.
4) Diariamente se calculará el cociente entre el Índice R2 de fin del día y el Índice R2 correspondiente al último día del mes anterior.
5) Diariamente se calculará el cociente entre el Índice R3 de fin del día y el Índice R3 correspondiente al último día del mes anterior.
6) Se denominará Factor de Variación Acumulada del Índice HSBC para Rentistas del día, al menor valor entre los resultantes de los puntos 4) y 5) precedentes.
7) El Índice HSBC para Rentistas de fin de cada día se calculará como el producto entre el Índice HSBC para Rentistas correspondiente al último día del mes anterior y el Factor de Variación Acumulada del Índice HSBC para Rentistas al día de cálculo.
Durante el transcurso de la Póliza la Compañía podrá modificar el valor del Factor de Transferencia de Rentistas y el del Spread Mínimo Mensual de Rentistas, de acuerdo con las bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Factor de Transferencia de Rentistas no podrá ser inferior al Factor de Transferencia de Asegurados Activos. El Spread Mínimo Mensual de Rentistas no podrá ser superior al Spread Mínimo Mensual de Asegurados Activos.
TASA DIARIA UNITARIA DE VARIACION EFECTIVA DE ACTIVOS
La tasa diaria unitaria de variación efectiva de los activos en que se hayan invertido las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de Pólizas correspondientes a este Plan estará dada por el cociente entre la variación efectiva del día de dichos activos y su valor al fin del día anterior.
VARIACION EFECTIVA DE ACTIVOS
La variación efectiva de activos, en que se hayan invertido las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de Pólizas correspondiente a este Plan en un día, estará dada por la diferencia entre el valor de dichos activos al fin del día y el valor de los activos al fin del día anterior, menos los importes efectivamente pagados en concepto xx xxxxxx puras por los Asegurados, más los importes deducidos de las Cuentas Individuales correspondientes a este Plan en concepto de Gastos Deducibles menos los aportes de capital que la Compañía haya realizado para integrar el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas, más los importes pagados por cualquier causa a los Asegurados o sus beneficiarios o sucesores por Pólizas correspondientes a este Plan, más los importes que la Compañía haya deducido de las inversiones originadas en las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de Pólizas correspondientes a este Plan por la aplicación de los Factores de Transferencia y el Spread Mínimo indicados en las Condiciones Particulares más los importes que la Compañía haya deducido de las inversiones de este Plan en concepto de Reservas Matemáticas de Rentistas liberadas como consecuencia de la extinción de las obligaciones de la Compañía bajo certificados individuales de Rentistas.
ART. DECIMO: RESCATE TOTAL Y RETIROS PARCIALES DERECHO DE RESCATE Y RETIROS
En cualquier momento el Asegurado Activo podrá solicitar el rescate total de su Póliza, como también podrá solicitar retiros parciales, en un todo de acuerdo con las Condiciones Particulares. Para los rentistas, las obligaciones de la Compañía continuarán vigentes hasta su extinción total, no habiendo derecho a rescate y/o retiro parcial.
RESCATE TOTAL DE LA POLIZA
La Compañía procederá a efectuar la liquidación del importe a rescatar, el que se determinará como el saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos a dicha fecha. Al importe así determinado se le aplicará el descuento previsto en el presente Artículo. Al producirse el rescate total de la Póliza, se procederá a cancelarla.
RETIRO PARCIAL DE LA POLIZA
En la medida que corresponda la aplicación del retiro parcial, en un todo de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares, la Compañía procederá a efectuar la liquidación del importe correspondiente, el que se determinará como la suma de una fracción de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos y de una fracción del saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos existente a ese momento, en la medida que éste sea positivo. La fracción del saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos será tal que, la relación porcentual existente entre este Fondo y la Cuenta Individual con anterioridad al retiro, se mantenga luego de practicado el mismo. Al importe así determinado se le aplicará el descuento previsto en el presente Artículo.
DESCUENTO
El descuento a efectuar por la Compañía en caso de rescate total o retiro parcial surgirá de aplicar al importe a rescatar o retirar el porcentaje que se indique en Condiciones Particulares de acuerdo a los años de vigencia de la póliza al momento de la solicitud de rescate.
RETIRO ESPECIAL POR INTERVENCIONES QUIRURGICAS
En caso que el Asegurado Activo, su cónyuge o sus hijos sean sometidos a una intervención quirúrgica, se le permitirá que efectúe un retiro parcial sin aplicar el descuento previsto en este Artículo. El importe que podrá retirar bajo esta forma será igual a los gastos incurridos en concepto de honorarios médicos y gastos de hospitalización, netos de reintegros provenientes de obras sociales o instituciones de naturaleza similar. El Asegurado deberá probar los gastos incurridos, con los comprobantes de honorarios profesionales y gastos de hospitalización extendidos por los médicos intervinientes e instituciones donde se efectuó la intervención, en los que se deberá indicar el nombre y documento de identidad del paciente.
RETIRO ESPECIAL POR CASAMIENTO
En caso que el Asegurado Activo o sus hijos contraigan matrimonio, se le permitirá que efectúe un retiro parcial sin aplicar el descuento previsto en este Artículo. Xxxxx retiro no podrá ser superior a la mitad del valor de rescate total en ese momento. El Asegurado deberá dar prueba del casamiento con el acta correspondiente emitida por la oficina de Registro Civil.
RETIRO ESPECIAL POR NACIMIENTO
En caso que se produzca el nacimiento de hijos del Asegurado Activo, se le permitirá que efectúe un retiro parcial sin aplicar el descuento previsto en este Artículo. Xxxxx retiro no podrá ser superior a la mitad del valor de rescate total en ese momento. El Asegurado deberá probar el nacimiento con el correspondiente certificado de nacimiento emitido por la oficina de Registro Civil.
RETIRO ESPECIAL AL ALCANZAR LA FECHA EFECTIVA DE RETIRO
En caso que el Asegurado Activo lo solicite expresamente al alcanzar la Fecha Efectiva de Retiro, se le permitirá que efectúe un retiro parcial sin aplicar el descuento previsto en este Artículo, por un importe no superior al 30% del saldo de su Cuenta Individual, siempre y cuando el saldo restante sea aplicado a la adquisición de una renta vitalicia en un todo de acuerdo con el Artículo décimo sexto de estas Condiciones Generales.
PLAZO DE PAGO
La Compañía efectuará el pago del rescate total o retiro parcial en un plazo máximo de 30 días contados desde la presentación de la solicitud correspondiente, salvo cuando en un mes determinado el total a pagar por rescates totales y/o retiros parciales supere un 10% de la suma de los saldos de las Cuentas Individuales de las Pólizas de este Plan. En tal caso la Compañía efectuará los pagos por orden de presentación de las solicitudes hasta alcanzar el límite y transferirá las solicitudes restantes al mes siguiente.
ART. DECIMO PRIMERO: FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO ACTIVO
En caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, la Compañía pagará a los beneficiarios dentro de los quince días corridos de recibidas las pruebas pertinentes, el importe previsto en este Artículo.
IMPORTE A PAGAR
Se determinará el importe a abonar como el saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos a dicha fecha.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Con el pago de este beneficio quedan extinguidas todas las obligaciones que la Compañía tenía por esta Póliza con el Asegurado y con los beneficiarios
ART. DECIMO SEGUNDO:
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO ACTIVO
En caso de producirse la invalidez total y permanente del Asegurado Activo antes de la Fecha Efectiva de Retiro, la Compañía pagará a éste, dentro de los quince días corridos de aceptadas las pruebas pertinentes, el importe previsto en este artículo.
Se entiende por Invalidez Total y Permanente del Asegurado a aquella que, a causa de una enfermedad o accidente, no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente por tres (3) meses como mínimo. Se excluyen expresamente los casos que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal.
IMPORTE A PAGAR
Se determinará el importe a abonar como el saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos a dicha fecha.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Con el pago de este beneficio quedan extinguidas todas las obligaciones que la Compañía tenía por esta Póliza
ART. DECIMO TERCERO: RESCISION DE LA POLIZA POR LA COMPAÑIA
La presente Xxxxxx podrá ser rescindida por la Compañía por la falta de pago xx xxxxxx durante seis (6) meses consecutivos. Tal decisión será notificada fehacientemente al asegurado con una anterioridad no inferior a quince (15) días. El importe a pagar al Asegurado Activo, estará dado por el saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos a dicha fecha y el resultado disminuido en el descuento previsto en este Artículo.
DESCUENTO
El descuento a efectuar por la Compañía surgirá de aplicar al importe a rescindir el porcentaje que se indique en Condiciones Particulares de acuerdo a los años de vigencia de la póliza al momento de la rescisión.
ART. DECIMO CUARTO: INFORMACION A SUMINISTRAR INFORMACION A SUMINISTRAR A LA COMPAÑIA
Los Asegurados, Sucesores y Beneficiarios se comprometen a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento del contrato, tales como fechas, pruebas y certificados de nacimiento, muerte, incapacidad, sobrevivencia y cualquier otro dato que se relacione con el seguro.
INFORMACION A SUMINISTRAR AL ASEGURADO ACTIVO
Como mínimo al finalizar cada semestre-póliza, la Compañía remitirá al Asegurado Activo la siguiente información:
- Nombre del Asegurado,
- Número de Póliza,
- Período a que se refiere la información,
- Saldo de la Cuenta Individual,
- Renta Potencial a la Fecha Prevista de Retiro,
- Renta Vitalicia adquirida a la fecha del informe, para la Fecha Prevista de Retiro,
- Índices de Ajuste de la Reserva Matemática y HSBC del período informado.
INFORMACION A SUMINISTRAR AL RENTISTA
Como mínimo al finalizar cada semestre-póliza, la Compañía remitirá al Rentista la siguiente información:
- Nombre del Asegurado,
- Número de póliza,
- Período a que se refiere la información,
- Rentas Percibidas e
- Índices de Ajuste de la Reserva Matemática y HSBC del período informado.
Los valores relativos x xxxxxx y cuentas del Asegurado estarán expresados en moneda de curso legal en la República Argentina a la fecha del informe.
ART. DECIMO QUINTO: MODALIDADES XX XXXXXX
Al alcanzar la Fecha Efectiva de Retiro, el Asegurado podrá optar por percibir las Rentas bajo alguna de las siguientes modalidades:
RENTA VITALICIA NORMAL
El Rentista recibirá en forma mensual adelantada, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, el pago de una renta mientras viva.
RENTA VITALICIA EXTENSIVA A SUCESOR
El Rentista recibirá, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, una renta mensual mientras viva y después de su fallecimiento, de estar el Sucesor aún con vida, éste continuará percibiendo una proporción de la renta mensual -que figurará en el Certificado de Rentista- mientras viva. La Compañía se reserva el derecho de no aceptar esta modalidad de pago de la Renta Vitalicia cuando el sucesor propuesto sea más joven que el Asegurado y la diferencia de edades supere los 10 años.
Bajo esta modalidad xx Xxxxx, no se podrá modificar al Sucesor una vez iniciada la etapa xx Xxxxx del Asegurado Titular.
RENTA VITALICIA CON UN NÚMERO DE AÑOS GARANTIZADOS
El Rentista recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro una renta mensual mientras viva. Sin embargo, si se produce su fallecimiento dentro de un período de años dado, contados desde el comienzo de pagos de la renta, se continuará con éstos a favor del Sucesor designado, hasta completar el período de años establecido en el Certificado Individual del Rentista. En caso de fallecimiento del Sucesor antes de finalizar el periodo de pago de la renta por un número garantizados de años, se abonarán las rentas remanentes a los herederos legales del Sucesor.
Bajo esta modalidad xx Xxxxx, el Asegurado podrá modificar la designación del Sucesor.
RENTA TEMPORARIA POR UN NÚMERO DE AÑOS DADO
El Rentista recibirá a partir de la Fecha Efectiva de Retiro el pago de una renta únicamente mientras viva, pero limitada a una cantidad máxima de años. Al fallecimiento del Rentista o al vencimiento de esa cantidad máxima de años, lo que sea anterior, caducan las obligaciones de la Compañía bajo el Certificado Individual del Rentista.
El Asegurado Activo deberá manifestar por escrito, dentro de los 90 días anteriores a la Fecha Efectiva de Retiro, si desea percibir la Renta en una modalidad distinta a la Normal.
ART. DECIMO SEXTO:
DETERMINACION DE LA RENTA A LA FECHA EFECTIVA DE RETIRO IMPORTE DE LA RENTA
En la Fecha Efectiva de Retiro, se procederá a transferir a la Cuenta Individual el Fondo de Recomposición y si fuera positivo el saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos. El importe de la Renta a pagar estará dado por el cociente entre el saldo de la Cuenta Individual a la Fecha Efectiva de Retiro y la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia vigente a dicha fecha, correspondiente a la edad alcanzada a ese momento y la modalidad xx xxxxx elegida. Una vez calculado el importe de la renta, se procederá a cancelar la Cuenta Individual.
INTERPOLACION DE TARIFAS
Cuando la edad del Asegurado y/o Sucesor a la Fecha Efectiva de Retiro no coincida exactamente con una de las indicadas en las Tarifas xx Xxxxxx Unicas xx Xxxxx Vitalicia, sino que estén comprendidas entre dos de ellas, la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia se obtendrá por interpolación lineal entre las correspondientes a dichas edades, teniendo en cuenta la edad real en años y meses cumplidos del Asegurado y/o Sucesor.
FECHA DE PAGO DE LA RENTA
La Compañía abonará los pagos de la Renta en forma mensual y adelantada, por primera vez a la Fecha Efectiva de Retiro, y de allí en adelante el mismo día de los meses siguientes.
ART. DECIMO SEPTIMO: AJUSTE DE LAS RENTAS VITALICIAS.
A fin de determinar las rentas vitalicias posteriores, la Compañía dividirá la Renta Vitalicia Inicial por el Indice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y la multiplicará por el Indice de Ajuste de la Reserva Matemática de fin del día anterior al de vencimiento de cada pago.
ART. DECIMO OCTAVO: RESERVA MATEMATICA DE RENTISTAS.
Para la determinación de la Reserva Matemática de Rentistas se multiplicará el importe de la Renta por el valor de la Prima Unica de la Renta Vitalicia correspondiente a la edad alcanzada a ese momento y a la modalidad de pago optada por el Asegurado, considerando a tal efecto las tarifas vigentes a esa fecha. Si la Compañía incrementase las Primas Únicas Vigentes xx
Xxxxxx Vitalicias, recompondrá las Reservas Matemáticas de Rentistas, a su cargo, sin alterar el nivel de las prestaciones que se estuviesen pagando. A tal efecto, la Compañía empleará en primer término para la recomposición, el Fondo de Fluctuación para Rentistas.
ART. DECIMO NOVENO: FONDO DE FLUCTUACION PARA RENTISTAS
La Compañía constituirá para cada Póliza un Fondo de Fluctuación para Rentistas a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, cuyo saldo no constituirá un derecho adquirido para el Rentista salvo en los casos que así se lo determine. El saldo del Fondo de Fluctuación para Rentistas al fin de cualquier día estará dado por la diferencia entre:
1) La suma de la Reserva Matemática correspondiente al Rentista y del Fondo de Fluctuación para Rentistas, al fin del día anterior, dividida por el Índice HSBC para Rentistas correspondiente a dicho día y multiplicada por el Índice HSBC para Rentistas correspondiente al día.
y 2) El importe de la Reserva Matemática correspondiente al Rentista al fin del día anterior, dividido por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente a dicho día y multiplicado por el Índice de Ajuste de la Reserva Matemática correspondiente al día y el resultado capitalizado utilizando la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria.
La Compañía pagará, al vencimiento de cada Renta, una fracción del Fondo de Fluctuación para Rentistas, siempre y cuando el saldo de éste al día anterior resulte positivo. La fracción a pagar estará dada por el cociente entre el saldo del Fondo de Fluctuación para Rentistas del día anterior y el importe de la suma de la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia -correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad xx xxxxx elegida . Una vez calculada la fracción a pagar, se reducirá el Fondo de Fluctuación para Rentistas en el importe de la misma.
DESTINO DEL FONDO DE FLUCTUACION DE RENTISTAS AL FINALIZAR EL PAGO DE LA RENTA
El saldo del Fondo de Fluctuación para Rentistas, en caso de ser positivo, , será reconocido a las personas que en cada caso se indica , en los siguientes casos de finalización del pago xx xxxxxx:
- a los Beneficiarios al fallecimiento del Rentista que optó por una Renta Vitalicia Normal o Temporaria;
- a los herederos legales del Sucesor al fallecimiento del Sucesor en el período de extensión de la renta;
- a los Beneficiarios al fallecimiento del Rentista con posterioridad a los años de garantía de la Renta Vitalicia en caso de haberse optado por esta modalidad de pagos de la renta vitalicia.
El saldo del Fondo de Fluctuación para Rentistas será reconocido como saldo inicial del Fondo de Fluctuación para el Sucesor que lo suceda en los siguientes casos:
- fallecimiento del Rentista antes que finalice el período de garantía de la renta vitalicia en caso de haberse optado por esta modalidad de pagos de la renta vitalicia.
- fallecimiento del Rentista en el caso de haber contratado una Renta Vitalicia Extensiva al Sucesor, estando este último vivo.
El saldo del Fondo de Fluctuación para Rentistas, en caso de ser positivo, será pagado al propio Rentista cuando alcance con vida la fecha en que finaliza el plazo estipulado para el caso de una Renta Vitalicia Temporaria, o bien al Sucesor que haya sustituido al Rentista al finalizar el período de garantía cuando se trate de una Renta Vitalicia Garantizada.
ART. VIGESIMO: DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
El Asegurado Activo podrá designar beneficiarios para recibir los pagos que puedan corresponder como consecuencia de su fallecimiento, de conformidad con el Artículo décimo primero, o el Artículo décimo noveno de estas Condiciones Generales. La designación de Beneficiarios efectuada por el Asegurado, podrá ser modificada por éste en cualquier momento, salvo que la designación hubiese sido efectuada a título oneroso.. Se considerarán beneficiarios designados a los últimos que el Asegurado Activo le haya comunicado por escrito a la Compañía antes de su fallecimiento. De no existir beneficiario designado, o por cualquier causa la designación hubiere quedado sin efecto, los pagos que pudiesen corresponder se harán a los herederos legales del Asegurado, en iguales proporciones que las determinadas por la ley respecto del haber hereditario.
ART. VIGESIMO PRIMERO: NOTIFICACION DE FONDOS DISPONIBLES
La Compañía notificará fehacientemente al Asegurado la puesta a disposición de los fondos correspondientes a compromisos emergentes por la presente Póliza. A partir de dicha notificación, los fondos no generarán ajustes ni intereses de ningún tipo.
ART. VIGESIMO SEGUNDO: REAJUSTE POR CAUSA DE ERRORES
Si al momento de emitirse la correspondiente Póliza no pudiera comprobarse la edad del Asegurado mediante documentación fehaciente y posteriormente resultase que había sido declarada en forma inexacta, la Compañía procederá a efectuar las correcciones necesarias para compensar el error, adecuando los pagos futuros a las condiciones reales.
ART. VIGESIMO TERCERO: IMPUESTOS, TASAS Y SELLADOS
Los impuestos, tasas y sellados que afecten a la presente Póliza, existentes a su emisión, los que se creasen en el futuro o los aumentos de los ya existentes, serán a cargo del Asegurado, salvo que la ley lo prevea expresamente de otra manera.
ART. VIGESIMO CUARTO: DOMICILIO
A todos los efectos, el domicilio del Asegurado será el último que éste haya informado a la Compañía y el de ésta será el de su Casa Central. Las denuncias, declaraciones y demás actos
que las partes deban efectuar de conformidad con la ley o con la presente Póliza, se harán en forma expresa y fehaciente en el domicilio de la otra parte.
ART. VIGESIMO QUINTO: COMPETENCIA Y JURISDICCION
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza será dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes del lugar de su emisión. Para el caso en que la póliza haya sido emitida en una jurisdicción distinta al domicilio del Asegurado, éste podrá recurrir a los Tribunales Ordinarios competentes correspondientes a su domicilio.
ART. VIGESIMO SEXTO: DUPLICADO DE POLIZA
El Asegurado podrá solicitar gratuitamente un duplicado en sustitución de la póliza original en cualquier momento de vigencia de la cobertura. Una vez emitido el duplicado, el original pierde todo valor. Las modificaciones efectuadas después de emitido el duplicado serán las únicas válidas.
Los Sucesores o Beneficiarios, una vez ocurrida la muerte del Asegurado, tienen derecho a que se les entregue en forma gratuita copia de las declaraciones efectuadas para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.
ART. VIGESIMO SÉPTIMO: CESIONES
Los derechos que esta Póliza confiere son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
ANEXO SOLICITUD DE INFORMACIÓN UIF
El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en cumplimiento de la Resolución UIF 28/2018, sus complementarias y modificatorias en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Caso contrario la Aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución UIF 28/2018, sus complementarias vigentes en la materia.