INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | |
Acuerdo por el que se establecen las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República ...................................................................................................................................... | 2 |
SECRETARIA DE GOBERNACION | |
Indice del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes de noviembre de 2004, | |
Tomo DCXIV .................................................................................................................................... | 41 |
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES | |
Cancelación del Exequátur número dos expedido a la señorita Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Cónsul Honorario xxx Xxxxx de Noruega en la ciudad de Tampico, con circunscripción | |
consular en el Estado de Tamaulipas y en el Estado de Veracruz, al norte de la latitud veinte ..................................................................................................................................... | 4 |
SECRETARIA DE ECONOMIA | |
Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, asignación e instalación del | |
número de identificación vehicular-Especificaciones ........................................................................ | 4 |
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 25/2004 ................................................... | 11 |
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | |
Circular relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública, en el ciclo escolar 2004-2005 .................................................................................. | 14 |
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA | |
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble con superficie de 17,562.568 metros cuadrados, que formó parte de los terrenos conocidos como | |
Estero de El Sábalo, identificado como lote número 23 de la manzana 1, del condominio denominado Maestro Xxxxxx Xxxxxxxx, ubicado en la ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y se autoriza su aportación al patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento | |
al Turismo, a efecto de que lo utilice en el desarrollo del proyecto denominado Escalera Náutica del Xxx xx Xxxxxx ............................................................................................................................. | 15 |
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la fracción de terreno con superficie de 27-25-97.242 hectáreas, que forma parte de un inmueble de mayor extensión conocido como Ex-Aeropuerto de San Xxxxxx, ubicada en el Municipio xx Xxxx, Estado | |
de Guanajuato, y se autoriza su donación a favor de la Universidad de Guanajuato, a efecto de que en la misma construya el Campus León de esa Universidad .................................................... | 17 |
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Alef Soluciones | |
Integrales, S.A. de C.V. .................................................................................................................... | 18 |
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República | |
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, |
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el
C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx 19
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxx 20
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Consorcio Industrial América, S.A. de
C.V 21
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con Xxxxx xx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 22
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de México 23
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Solicitud de dotación de predio formulada por campesinos del poblado Bucerías, Municipio
de Bahía xx Xxxxxxxx, Nay 73
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Volcán del Ceboruco, con
una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Jala, Nay. 74
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 911-51-65.49 hectáreas, Municipio de San Xxxx Río Colorado, Son. 74
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 815-54-58.95 hectáreas, Municipio de San Xxxx Río Colorado, Son. 75
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 1-50-00 hectáreas, Municipio de San Xxxx xx Xxxxxxxxx, Dgo. 76
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tibusari II, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Soyopa, Son. 77
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Mata Vacas, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Tamazula, Dgo. 77
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Calzada, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Durango, Dgo. 78
SECRETARIA DE TURISMO
Tercer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado xx Xxxxxxx 79
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Oficio mediante el cual la Comisión Federal de Competencia modifica el calendario anual
de suspensión de labores para el año dos mil cuatro 82
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica el calendario de actividades a que hace referencia el numeral 4 de las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas en
la Zona Norte-Uno (Licitación No. 15) 83
Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica el calendario de actividades a que hace referencia el numeral 4 de las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas en
la Zona Norte-Dos (Licitación No. 16) 84
Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica el calendario de actividades a que hace referencia el numeral 4 de las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas en
la Zona Centro Sur (Licitación No. 17) 86
Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica el calendario de actividades a que hace referencia el numeral 4 de las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico fijo o
móvil (Licitación No. 18) 87
PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 71/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral 89
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Acuerdo del Tribunal en Pleno, del siete de diciembre de dos mil cuatro, que fija la suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente al año 2005 94
AVISOS
Judiciales y generales 95
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sinaloa ................................. 1
Acuerdo por el que se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Agil, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento
de capital .......................................................................................................................................... 6
Formato Guía C del Anexo 16-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 19 de noviembre de 2004 ............................................. 7
PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 97/2003, promovida por el Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, en contra del Congreso, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de Gobierno y del Oficial Mayor de Gobierno, todos del
Estado de Tlaxcala 81
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana 113
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 113
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 113
Reforma al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México 114
Participante en la determinación de las tasas de interés interbancarias de equilibrio 115
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de
las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) 115
Bajas e incorporaciones de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondientes
a los meses xx xxxxxx y septiembre de 2004, respectivamente 115
●
Diario Oficial de la Federación
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director General Adjunto
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, México, D.F., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impreso en Talleres Gráficos de México_México
*131204-12.00* Esta edición consta de dos secciones
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO por el que se establecen las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 7, 8, 27, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá contar, para el mejor despacho de los asuntos, con las unidades de asesoría, apoyo técnico y de coordinación que considere convenientes de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República;
Que se considera necesario reestructurar algunas de las unidades a que se refiere el considerando anterior, así como modificar la denominación de la unidad encargada de las tareas de administración de la Presidencia de la República, lo anterior con el propósito de que estén en posibilidad de realizar sus funciones de manera óptima, y
Que los cambios a que se refiere el presente instrumento no implicarán ninguna modificación salarial ni presupuestal, toda vez que se llevarán a cabo con los recursos humanos, financieros y materiales existentes, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- La Presidencia de la República contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental;
II. Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas;
III. Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad;
IV. Coordinación de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía;
V. Coordinación General de Comunicación Social;
VI. Coordinación General de Opinión Pública e Imagen;
VII. Secretaría Particular, y
VIII. Coordinación General de Administración.
El Presidente de la República contará, asimismo, con el apoyo del Estado Mayor Presidencial, en términos del reglamento que lo rige.
Artículo 2.- Las unidades administrativas de la Presidencia de la República tendrán las funciones de organización, coordinación, colaboración, asesoría, apoyo técnico y despacho de los asuntos que les encomiende el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3.- La Coordinación General de Administración tendrá a su cargo las funciones de asignación, enajenación, transferencia y, en general, de administración de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de telecomunicaciones de la Presidencia de la República. Para tales efectos dicha unidad administrativa podrá suscribir toda clase de instrumentos jurídicos.
Artículo 4.- La Coordinación General de Comunicación Social es la unidad de apoyo técnico encargada de prestar a la ciudadanía y a los medios de comunicación los servicios informativos de la Presidencia de la República.
Artículo 5.- Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6.- El Presidente de la República contará con los siguientes gabinetes especializados:
I. Seguridad Nacional;
II. Desarrollo Social y Humano;
III. Económico;
IV. Político, y
V. Los demás que determine el propio titular del Ejecutivo Federal.
En dichos gabinetes participarán los Secretarios de Estado y demás servidores públicos que determine el Presidente de la República, con el objeto de analizar, definir y evaluar políticas, estrategias y acciones que sean competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; asimismo, cada uno de dichos gabinetes podrán contar con el secretariado técnico que será coordinado por la Presidencia de la República.
Artículo 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán oportunamente a los titulares de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la información y el apoyo que éstas requieran para el cumplimiento de sus funciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
Seguirán siendo aplicables los Acuerdos Presidenciales que confieren atribuciones específicas a las unidades administrativas previstas en el presente ordenamiento.
TERCERO.- Las menciones que en otros ordenamientos jurídicos se hagan a la Dirección General de Administración de la Presidencia de la República, se entenderán referidas a la Coordinación General de Administración de la Presidencia de la República.
Los asuntos que se encuentren pendientes, así como los compromisos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por la Dirección General de Administración deberán ser concluidos por la Coordinación General de Administración.
CUARTO.- Las funciones que venía desempeñando la Secretaría Particular en materia de comunicación social, continuarán desempeñándose por la unidad administrativa que se crea por virtud del presente Acuerdo.
QUINTO.- El Coordinador General de Administración de la Presidencia de la República, vigilará que los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de telecomunicaciones con que cuentan las unidades administrativas a que se refiere el presente Acuerdo continúen asignados a éstas y destinará aquéllos a la unidad administrativa que se crea por virtud del mismo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
INDICE DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION TOMO DCXIV NOVIEMBRE DE 2004
PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES
de la Banca Social
24 Nov.- No. 18.- 2
Acuerdo por el que se designa al Doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx para que ocupe el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para un segundo periodo de cinco años, contados a partir del 16 de noviembre de 2004
9 Nov.- No. 7.- 2
CAMARA DE DIPUTADOS
Acuerdo que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura
1 Nov.- No. 1.- 2
Declaratoria de Procedencia en contra del
C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
5 Nov.- No. 5.- 2
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Acuerdo por el que se crea el Comité para Reestructurar los Programas de Apoyos y Financiamientos a las Actividades Productivas de la Población de Bajos Ingresos y a los Intermediarios
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aclaración a la Declaratoria de Desastre Natural, con motivo de las lluvias atípicas e impredecibles que se presentaron los días del 20 al 22 de septiembre de 2004, que provocaron daños severos no previsibles en diversos municipios del Estado de Durango, publicada el 1 de octubre de 2004
30 Nov.- No. 22.- 7
Aviso de término de la emergencia con motivo de las lluvias torrenciales que se presentaron en el Municipio xx Xxxxxxxxxxxx y sus efectos en la población del Estado de Chihuahua
24 Nov.- No. 18.- 5
Aviso de término de la emergencia con motivo de las lluvias intensas provocadas por la onda tropical 34 que se presentaron los días 17 y 18 xx xxxxxx de 2004 y sus efectos en la población de los municipios de Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Xxxxxx Xxxxxxxx del Río del Estado de Veracruz
24 Nov.- No. 18.- 6
Convenio de Coordinación para la implementación y consulta del orden jurídico nacional, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán xx Xxxxxx
23 Nov.- No. 17.- 2
Declaratoria de Emergencia con motivo de las fuertes lluvias que se presentaron los días 29 y 30 de septiembre y sus efectos en los municipios de Xxxxx X. Xxxxxx y Saltabarranca del Estado de Veracruz
9 Nov.- No. 7.- 3
Declaratoria de Emergencia con motivo de las fuertes lluvias que se presentaron los días 4 y 5 de octubre y sus efectos en diversos municipios del Estado de Veracruz
9 Nov.- No. 7.- 4
Declaratoria de Emergencia con motivo de las fuertes lluvias que se presentaron los días 4, 5 y 6 de octubre y sus efectos en los municipios de Cosoleacaque, Isla y Nanchital de Xxxxxx Xxxxxxxx del Río del Estado de Veracruz
12 Nov.- No. 10.- 3
Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias torrenciales extremas que se han presentado durante la presente temporada de ciclones tropicales y sus efectos en diversos municipios del Estado de Durango
9 Nov.- No. 7.- 2
Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias torrenciales extremas que se han presentado durante la presente temporada de ciclones tropicales y sus efectos en diversos municipios del Estado de Durango
15 Nov.- No. 11.- 2
Declaratoria de Emergencia con motivo de las lluvias torrenciales extremas que se presentaron los días 5, 6 y 15 de octubre y sus efectos en los municipios de Xxxxxx X. Xxxxxxxx y Orizaba del Estado de Veracruz
24 Nov.- No. 18.- 5
Declaratoria de Emergencia con motivo de las precipitaciones puntuales y atípicas, teniendo como consecuencias inundaciones en viviendas, calles y la fractura de 10 cm en la estructura de la presa San Xxxxxxx de Ateto en el Municipio de Apozol del Estado de Zacatecas
9 Nov.- No. 7.- 6
Declaratoria de Emergencia con motivo de los daños ocasionados a la población por inundaciones en sus viviendas y cultivos derivados de las lluvias torrenciales e inundaciones atípicas, y sus efectos en los municipios xx Xxxxxxx, Tototlán y Tlajomulco xx Xxxxxx del Estado de Jalisco
9 Nov.- No. 7.- 5
Declaratoria de Emergencia con motivo del impacto directo de lluvias torrenciales e
inundaciones atípicas, estas últimas por el desfogue de la presa hidroeléctrica de Aguamilpa del Estado de Nayarit, en los municipios de San Xxxx y Santiago Ixcuintla
12 Nov.- No. 10.- 2
Decreto por el que se concede autorización al ciudadano Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San Xxxx xx Xxxxx Rica
1 Nov.- No. 1.- 4
Decreto por el que se concede autorización al ciudadano Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 20 al 23 de noviembre de 2004, para participar en la XII Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Económica Asia- Pacífico, APEC, a celebrarse en Santiago de Chile y para realizar una visita de Estado a la República del Ecuador
19 Nov.- No. 15.- 2
Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Sacramentarias Franciscanas Monasterio de San Xxxx en Acayucan, Veracruz, como Asociación Religiosa
30 Nov.- No. 22.- 2
Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia Cristiana Nuevo Pacto en Cristo, como Asociación Religiosa
30 Nov.- No. 22.- 3
Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia Cristiana Ministerios Casa de Dios, como Asociación Religiosa
30 Nov.- No. 22.- 4
Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Unión Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, como Asociación Religiosa
30 Nov.- No. 22.- 4
Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Amor Viviente, como Asociación Religiosa
30 Nov.- No. 22.- 5
Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Movimiento Evangélico Iglesia Cristo Viene, como Asociación Religiosa
30 Nov.- No. 22.- 6
Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia Generación en Conquista,
mil tres
24 Nov.- No. 18.- 9
como Asociación Religiosa
30 Nov.- No. 22.- 7
Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos mexicanos cuya lista encabeza
Indice del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes de octubre de 2004, Tomo DCXIII
5 Nov.- No. 5.- 41
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se otorga a la Excelentísima señora Embajadora Plernpit Potiganond, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca en el xxxxx xx Xxxxx
4 Nov.- No. 4.- 2
Acuerdo por el que se otorga al Excelentísimo señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente de la República del Ecuador, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca en el grado de Collar
4 Nov.- No. 4.- 2
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Organización Internacional para las Migraciones relativo al establecimiento en México de una oficina de representación, firmado en la Ciudad de México, el siete xx xxxxx de dos mil cuatro
19 Nov.- No. 15.- 2
Decreto por el que se aprueba el Anexo de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera derivado del artículo 17, apartado 3 de la decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, del 8 de diciembre de 1997, firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el diecisiete xx xxxx de dos mil cuatro
24 Nov.- No. 18.- 8
Decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por una parte y la República de Mozambique, por otra, firmado en Maputo el día once xx xxxxx de dos mil cuatro
24 Nov.- No. 18.- 9
Decreto por el que se aprueba la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, establecido por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República xx Xxxxx Rica (“Convención de Antigua”), abierta a firma en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, D.C., el catorce de noviembre de dos
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para prestar sus servicios en los consulados de los Estados Unidos de América en diversas entidades federativas, así como en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, Distrito Federal
24 Nov.- No. 18.- 7
Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Xxxxx de España
16 Nov.- No. 12.- 3
Decreto por el que se concede permiso al ciudadano General Brigadier D.E.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para aceptar y usar la Condecoración que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América
16 Nov.- No. 12.- 3
Decreto por el que se concede permiso al ciudadano General de Grupo Piloto Aviador
D.E.M.A. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para aceptar y usar la Medalla que le confiere el Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil
16 Nov.- No. 12.- 2
Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República Francesa
16 Nov.- No. 12.- 2
Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Licenciado Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración Congreso Nacional del Ecuador, General Xxxx Xxxxxx, que le confiere el Congreso Nacional de la República del Ecuador
5 Nov.- No. 5.- 2
Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Licenciado Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en grado de Gran Collar, que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador
5 Nov.- No. 5.- 3
Decreto por el que se concede permiso al ciudadano mexicano Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, para que pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, Distrito Federal
16 Nov.- No. 12.- 4
Decreto Promulgatorio del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el treinta xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve
30 Nov.- No. 22.- 8
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
(Segunda Sección) (Continúa en la Tercera y Cuarta Secciones)
19 Nov.- No. 15.- 1
SECRETARIA DE XXXXXX
Manual General de Organización de la Secretaría de Marina
12 Nov.- No. 10.- 4
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sonora
26 Nov.- No. 20.- 2
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Baja California
3 Nov.- No. 3.- 2
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Baja California Sur
3 Nov.- No. 3.- 4
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Campeche
9 Nov.- No. 7.- 7
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua
15 Nov.- No. 11.- 5
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Coahuila
15 Nov.- No. 11.- 3
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Durango
15 Nov.- No. 11.- 7
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Jalisco
4 Nov.- No. 4.- 3
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Nayarit
9 Nov.- No. 7.- 9
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Nuevo León
15 Nov.- No. 11.- 9
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca
9 Nov.- No. 7.- 11
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado xx Xxxxxxxx Roo
4 Nov.- No. 4.- 5
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa
8 Nov.- No. 6.- 2
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sonora
4 Nov.- No. 4.- 7
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave
3 Nov.- No. 3.- 6
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán
8 Nov.- No. 6.- 4
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se delegan las
facultades que se indican
5 Nov.- No. 5.- 4
y el Estado de México
9 Nov.- No. 7.- 13
Acuerdo por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo, por el mes de octubre de 2004, así como por el ajuste de participaciones del segundo cuatrimestre de 2004
29 Nov.- No. 21.- 2
Acuerdo por el que se modifica el inciso a) de la base II del artículo tercero de la autorización otorgada a Novamedic Seguros de Salud, S.A. de C.V., por incremento de su capital mínimo fijo
11 Nov.- No. 9.- 2
Acuerdo por el que se modifica la 10.1 de las Reglas Específicas de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, publicadas el 13 de julio de 2004
30 Nov.- No. 22.-19
Acuerdo por el que se modifica la base II de la autorización otorgada a B Y B Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, por aumentos de capital fijo pagado
1 Nov.- No. 1.- 13
Acuerdo por el que se modifica la base II de la autorización otorgada a Casa de Cambio Nuevo León, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, por aumento de capital fijo pagado
22 Nov.- No. 16.- 7
Acuerdo por el que se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Almacenadora Regional Mexicana, S.A. de C.V., por aumento de capital
25 Nov.- No. 19.- 2
Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Coahuila
18 Nov.- No. 14.- 10
Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado xx Xxxxxx
19 Nov.- No. 15.- 10
Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla
19 Nov.- No. 15.- 15
Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado xx Xxxxxxxx Roo
22 Nov.- No. 16.- 2
Anexos 1, 4, 7, 9, 11, 14, 15 y 17 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 19 de noviembre de 2004
(Segunda Sección) 26 Nov.- No. 20.- 1
Circular F-12.2.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, sociedades de auditoría externa y auditores externos actuariales, el estándar de práctica actuarial al que deberán apegarse para la realización del dictamen actuarial
(Segunda Sección) 26 Nov.- No. 20.- 103
Circular F-2.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas y personas interesadas, los requisitos para ratificación de documentos en los que se haga la afectación de inmuebles otorgados en garantía y su tildación
(Segunda Sección) 26 Nov.- No. 20.- 101
Circular S-19.2.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y sociedades de auditoría externa y auditores externos actuariales, el estándar de práctica actuarial al que deberán apegarse para la realización del dictamen actuarial
29 Nov.- No. 21.- 39
Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tabasco y el Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tab., con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal
1 Nov.- No. 1.- 4
Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Guanajuato y el Ayuntamiento del Municipio de
Pénjamo, Gto., con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal
18 Nov.- No. 14.- 2
Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004
30 Nov.- No. 22.- 15
Decreto por el que se condonan los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los contribuyentes que se indican
17 Nov.- No. 13.- 2
Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los contribuyentes que se indican
17 Nov.- No. 13.- 5
Decreto por el que se modifica el artículo cuarto del Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronóstico Deportivo para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978
16 Nov.- No. 12.- 4
Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sea el responsable de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, por los adeudos generados en el pago de los aprovechamientos y sus accesorios, derivados del suministro de agua en bloque
24 Nov.- No. 18.- 48
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican
12 Nov.- No. 10.- 23
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito
5 Nov.- No. 5.- 3
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos
19 Nov.- No. 15.- 3
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005
24 Nov.- No. 18.- 10
Lineamientos para transferir los recursos de los trabajadores mayores de 56 años de edad, de los
trabajadores asignados, de los trabajadores que lo soliciten, así como los recursos de las aportaciones voluntarias, de la Sociedad de Inversión Básica 2 a la Sociedad de Inversión Básica 1
12 Nov.- No. 10.- 30
Oficio 366-IV-215, por el que se modifica el inciso a) de la fracción II del artículo tercero de la autorización otorgada a X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V., por aumento de su capital social
23 Nov.- No. 17.- 6
Oficio 366-IV-409, por el que se modifica el inciso a) de la fracción II del artículo tercero de la autorización otorgada a X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V., por aumento de su capital social
23 Nov.- No. 17.- 6
Oficio mediante el cual se autoriza a Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V., para incorporar una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Monex Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
12 Nov.- No. 10.- 42
Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
19 Nov.- No. 15.- 3
Resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Monex Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Monex Grupo Financiero
12 Nov.- No. 10.- 28
Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
(Segunda Sección) 26 Nov.- No. 20.- 100
Resolución por la que se modifican los artículos primero, segundo, tercero y sexto de la autorización otorgada a Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado
2 Nov.- No. 2.- 2
Tasas de recargos para el mes de octubre de 2004
19 Nov.- No. 15.- 21
Tasas de recargos para el mes de noviembre de 2004
22 Nov.- No. 16.- 6
Tasas de recargos para el mes de diciembre de 2004
30 Nov.- 22.- 19
Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2004
19 Nov.- No. 15.- 19
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Baja California y los municipios de Ensenada y Mexicali de dicha entidad federativa
(Segunda Sección) 25 Nov.- No. 19.- 6
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Fronterizo xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Baja California y los municipios de Ensenada, Mexicali, Tecate y Tijuana de dicha entidad federativa
(Segunda Sección) 25 Nov.- No. 19.- 15
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Chihuahua y los municipios de Chihuahua, Hidalgo del Parral, Cuauhtémoc, Jiménez y Xxxxxxx Xxxxxx de dicha entidad federativa
22 Nov.- No. 16.- 8
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Fronterizo xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Chihuahua y los municipios de Juárez, Nuevo Casas Grandes y Ojinaga de dicha entidad federativa
22 Nov.- No. 16.- 18
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Guerrero y los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Xxxxx, Iguala de la Independencia, Xxxx Xxxxxx, Taxco xx Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Ciudad Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Teloloapan, Xxxxxxx Xxxx, Tixtla de Guerrero, Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Huitzuco de los Xxxxxxxx de dicha entidad federativa
1 Nov.- No. 1.- 14
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de San Xxxx Potosí y el Municipio de San Xxxx Potosí de dicha entidad federativa
26 Nov.- No. 20.- 9
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat Vertiente General xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Tabasco y los municipios xx Xxxxxxxx y Centro de dicha entidad federativa
23 Nov.- No. 17.- 15
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat Vertiente Fronterizo xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Tabasco y los municipios de Xxxxxxxx Xxxxxx y Tenosique de dicha entidad federativa
23 Nov.- No. 17.- 24
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Zacatecas y los municipios de Fresnillo, Guadalupe, Xxxxx, Xxxxxx y Zacatecas de dicha entidad federativa
(Segunda Sección) 29 Nov.- No. 21.- 1
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Zacatecas y el Municipio de Zacatecas de dicha entidad federativa
(Segunda Sección) 29 Nov.- No. 21.- 10
Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado xx Xxxxxxx
1 Nov.- No. 1.- 36
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado xx Xxxxxxx
(Segunda Sección) 25 Nov.- No. 19.- 1
Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Compra de Suelo para Vivienda, para el ejercicio fiscal 2004
16 Nov.- No. 12.- 6
Reglamento Interno de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil
23 Nov.- No. 17.- 12
Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
23 Nov.- No. 17.- 7
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Marina, una superficie de 1,253.93 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada frente a la colonia Puntilla, entre las calles
15 por 20, Ciudad xxx Xxxxxx, Municipio xx Xxxxxx, Estado de Campeche, con objeto de que la utilice como centro de reparaciones navales del Sector Naval Militar Xxxxxx
3 Nov.- No. 3.- 8
Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Marina, una superficie de 2,305.74 m², conformada por 610.32 m² de zona federal marítimo terrestre y 1,695.42 m² de terrenos ganados al mar, ubicada en la avenida Paseo del Mar sin número, al margen de la Playa Norte, Ciudad xxx Xxxxxx, Municipio xx Xxxxxx, Estado de Campeche, con objeto de que la utilice como base de entrenamiento del Sector Naval Militar Xxxxxx
3 Nov.- No. 3.- 9
Acuerdo mediante el cual se destina al servicio del Gobierno del Estado de Veracruz, una superficie de 5,082.04 m², conformada por 1,843.26 m² de zona federal marítimo terrestre y 3,238.78 m² de terrenos ganados al mar, ubicada en la localidad del Raudal, Municipio de Nautla, Estado de Veracruz
2 Nov.- No. 2.- 3
Acuerdo por el que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece los requerimientos de tipo técnico que deberán cumplir las entidades federativas interesadas en asumir las funciones federales en materia de xxxx xxxxxxxxx que se indican
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, una superficie de 1,089.00 m², conformada por
600.00 m² de zona federal marítimo terrestre y 489.00 m² de terrenos ganados al mar, ubicada sobre el bulevar Costero esquina con xxxxx Xxxxxxxxxx, en la Ensenada de Los Lobos, Puerto Libertad, Municipio de Pitiquito, Estado de Sonora, con el objeto de que la utilice como oficinas administrativas de la capitanía de puerto y casa del oficial
1 Nov.- No. 1.- 51
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Secretaría de Educación Pública, una superficie de 6,873.04 m², conformada por 6,243.54 m² de zona federal marítimo terrestre y 629.50 m² de terrenos ganados al mar, ubicada en la Xxxxx 00, xxxx 0, xxxxxxx 00, xxxxxxxxxxxx 00, a un costado xxx xxxxxx Camarones, Municipio de Xxxxxx Xxxxxx, Estado xx Xxxxxxxx Roo, con el objeto de que la utilice en las obras existentes de equipamiento para la educación y la cultura por parte de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
1 Nov.- No. 1.- 49
Acuerdo por el que se destina al servicio del H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco, una superficie de 11,253.54 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como malecón Xxxxxxx Xxxx, Playa Rocosa, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, con el objeto de que la utilice como malecón escénico, con muro de contención, vialidades, andador, plaza cívica y banqueta
1 Nov.- No. 1.- 52
Acuerdo por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de Coahuila por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la xxxxxxxx de funciones en materia de xxxx xxxxxxxxx
5 Nov.- No. 5.- 6
Acuerdo por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de Nuevo León por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la xxxxxxxx de funciones en materia de xxxx xxxxxxxxx
5 Nov.- No. 5.- 8
Acuerdo por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de Tamaulipas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la xxxxxxxx de funciones
2 Nov.- No. 2.- 5
en materia de xxxx xxxxxxxxx
5 Nov.- No. 5.- 10
aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción, publicado el 15 de octubre de 2003
Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de pagos del Programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad y para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales (PSA-CABSA)
(Segunda Sección) 24 Nov.- No. 18.- 1
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
22 Nov.- No. 16.- 26
Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.
3 Nov.- No. 3.- 11
SECRETARIA DE ENERGIA
Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. (Sustituye a la NOM-EM-001-SECRE-2002, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible)
(Segunda Sección) 8 Nov.- No. 6.- 1
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ENER-2003, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba
2 Nov.- No. 2.- 8
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-ENER-2003, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula xx xxxxxxx, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado
1 Nov.- No. 1.- 54
Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de
3 Nov.- No. 3.- 23
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar azúcar en 2004
12 Nov.- No. 10.- 45
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar azúcar originario de la República xx Xxxxx Rica en 2004
12 Nov.- No. 10.- 47
Acuerdo por el que se determina la cuota adicional para importar en 2004, leche en polvo
24 Nov.- No. 18.- 51
Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de noviembre de 2004
1 Nov.- No. 1.- 64
Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tamaulipas
3 Nov.- No. 3.- 56
Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave
11 Nov.- No. 9.- 2
Convocatoria para acreditar y aprobar organismo de certificación, para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones
30 Nov.- No. 22.- 26
Convocatoria para acreditar y aprobar unidades de verificación de información comercial
30 Nov.- No. 22.- 28
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-005-CNCP-2004, NMX-E-013-CNCP-2004, NMX-E-014-CNCP-2004, NMX-E-016-CNCP-2004, NMX-E-098-CNCP-2004, NMX-E-112-CNCP-2004, NMX-E-125-CNCP-2004, NMX-E-135-CNCP-2004, NMX-E-179-CNCP-2004, NMX-E-181-CNCP-2004, NMX-E-203-CNCP-2004 y NMX-E-204-CNCP-2004
30 Nov.- No. 22.- 23
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas
NMX-F-703-COFOCALEC-2004, NMX-F-704-COFOCALEC-2004,
NMX-F-705-COFOCALEC-2004, NMX-F-706-COFOCALEC-2004
y NMX-F-707-COFOCALEC-2004
30 Nov.- No. 22.- 21
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-001-ANCE-2004, NMX-J-014-ANCE-2004, NMX-J-027-ANCE-2004, NMX-J-524/2-1-ANCE-2004 y NMX-J-548-ANCE-2004
30 Nov.- No. 22.- 20
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-K-655-NORMEX-2004 y NMX-K-656-NORMEX-2004
29 Nov.- No. 21.- 92
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas
NMX-L-160-SCFI-2004 y NMX-L-170-SCFI-2004
29 Nov.- No. 21.- 93
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-Y-016-SCFI-2004, NMX-Y-088-SCFI- 2004 y NMX-Y-217-SCFI-2004
29 Nov.- No. 21.- 91
Decreto por el que se establece el arancel cupo para importar leche en polvo o en pastillas y tortas y residuos sólidos de soya
22 Nov.- No. 16.- 34
Decreto por el que se establece el arancel-cupo para la importación de azúcar
12 Nov.- No. 10.- 43
Decreto que adiciona al diverso por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República xx Xxxxx Rica, publicado el 31 de diciembre de 2003
12 Nov.- No. 10.- 44
Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2004
15 Nov.- No. 11.- 30
Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación
(Tercera Sección) 26 Nov.- No. 20.- 16
Oficio mediante el cual se declaran desiertos los concursos para el otorgamiento de concesiones de
exploración sobre terrenos amparados por las asignaciones canceladas, señaladas en la convocatoria DGM/C01-04
23 Nov.- No. 17.- 34
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas- Tequila-Especificaciones
15 Nov.- No. 11.- 15
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos xx xxxxx para concreto, en longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas, inclusive en ambos extremos, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y de la forma de su cuerpo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia
29 Nov.- No. 21.- 50
Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia
17 Nov.- No. 13.- 9
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la Resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo hidrocloruro de gemcitabina (clorhidrato de gemcitabina), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia
15 Nov.- No. 11.- 11
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancía clasificada en diversas fracciones arancelarias de
las partidas 8201 a la 8206
de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran herramientas identificadas como: matracas, llaves, pericos, hachas, pinzas, limas, escofinas, desarmadores, martillos, mazos, rastrillos, cortadores de tubos y tornillos de banco, las cuales se encuentran actualmente
clasificadas en las fracciones arancelarias
Resolución por la que se modifica el mecanismo de producto exclusivo previsto en la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, publicada el 25 de noviembre de 1994
8204.20.99, | 8204.11.01, | 8204.12.02, | 8204.12.99, |
8201.40.01, | 8203.20.01, | 8203.10.01, | 8203.10.99, |
8301.10.01, | 8205.40.99, | 8205.20.01, | 8201.30.01, |
8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con independencia del país de procedencia
29 Nov.- No. 21.- 83
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la Resolución definitiva por la que se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de prendas y otras confecciones textiles, mercancía clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran los patucos para bebé, mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 6111.20.01, 6111.30.01, 6209.20.01 y 6209.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia
29 Nov.- No. 21.- 88
Resolución por la que se autoriza prórroga de licencia de separación de funciones a la ciudadana Xxxxx de la Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, corredor público número 10 en la plaza del Estado de Nayarit
12 Nov.- No. 10.- 49
Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de juguetes, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia
22 Nov.- No. 16.- 35
22 Nov.- No. 16.- 40
Resolución por la que se otorga licencia de separación de funciones al ciudadano Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, corredor público número 29 en la plaza del Estado de Jalisco
12 Nov.- No. 10.- 49
Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Alentuy, C.A., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 13 xx xxxx de 2004
(Tercera Sección) 26 Nov.- No. 20.- 1
Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Saviram, C.A., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 13 xx xxxx de 2004
(Tercera Sección) 26 Nov.- No. 20.- 8
Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2002, Industria hulera-Llantas para automóvil-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicado el 2 de febrero de 2004
(Segunda Sección) 25 Nov.- No. 19.- 26
Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad
(Segunda Sección) 25 Nov.- No. 19.- 33
Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SCFI-2003, Determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones
(Tercera Sección) 26 Nov.- No. 20.- 36
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2004
10 Nov.- No. 8.- 2
Título de Asignación Minera del lote Mapimí Fracc. 2.- Exp. Núm. 025/31365
1 Nov.- No. 1.- 67
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Acuerdo mediante el cual se establece el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal con objeto de erradicar el brote xx xxxxx del Mediterráneo en el Municipio de Tijuana, Baja California, así como su propagación
9 Nov.- No. 7.- 19
Aviso por el que se establece veda temporal para la captura de atún xxxxx xxxxxxxx (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras xx xxxxxxx mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
12 Nov.- No. 10.- 55
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para instrumentar el Programa Nacional de Apoyo a la Acuacultura Rural 2004 en dicha entidad federativa
18 Nov.- No. 14.- 15
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para instrumentar el Programa Nacional de Apoyo a la Acuacultura Rural 2004 en dicha entidad federativa
18 Nov.- No. 14.- 18
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sinaloa, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para instrumentar el Programa Nacional de Apoyo a la Acuacultura Rural 2004 en dicha entidad federativa
18 Nov.- No. 14.- 22
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche, con el objeto de continuar desarrollando conjuntamente el proyecto denominado Efectos de la Pesca Ribereña sobre la Población de Camarón Siete Barbas (Xiphopenaeus Kroyeri), Segunda Etapa
30 Nov.- No. 22.- 33
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche, con el objeto de continuar desarrollando conjuntamente el proyecto denominado Caracterización de la Pesquería Ribereña de Robalo Blanco (Centropomus Undecimalis) y Bandera (Bagre Marinus) en el Sur de Campeche, Segunda Etapa
30 Nov.- No. 22.- 36
Convocatoria para el Premio Nacional de Sanidad Animal 2004
8 Nov.- No. 6.- 6
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por granizadas que afectaron a 17 municipios del Estado de Tlaxcala
2 Nov.- No. 2.- 22
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó al Municipio de Cuautepec del Estado de Guerrero
(Segunda Sección) 3 Nov.- No. 3.- 1
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la lluvia atípica e impredecible que afectó a los municipios de Coeneo y Huaniqueo del Estado de Michoacán
(Segunda Sección) 3 Nov.- No. 3.- 2
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la inundación significativa que afectó al Municipio de Penjamillo del Estado de Michoacán
11 Nov.- No. 9.- 11
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la inundación significativa que afectó a siete municipios del Estado de Michoacán
11 Nov.- No. 9.- 12
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la lluvia atípica e impredecible que afectó a los municipios xx Xxxxxxx y Panindícuaro del Estado de Michoacán
11 Nov.- No. 9.- 14
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la lluvia atípica e impredecible que afectó a los municipios de San Xxxx Potosí y Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx del Estado de San Xxxx Potosí
12 Nov.- No. 10.- 57
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la lluvia atípica e impredecible que afectó al Municipio de Zinapécuaro del Estado de Michoacán
12 Nov.- No. 10.- 58
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la lluvia atípica e impredecible que afectó a los municipios de San Xxxxx Tecopilco y Hueyotlipan del Estado de Tlaxcala
17 Nov.- No. 13.- 41
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la granizada que afectó al Municipio de Tlaxcala del Estado del mismo nombre
17 Nov.- No. 13.- 42
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la granizada que afectó a los municipios xx Xxxxxx y San Xxxxxxxx del Estado de Durango
17 Nov.- No. 13.- 44
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó al Municipio de Tepalcatepec del Estado de Michoacán
19 Nov.- No. 15.- 21
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó al Municipio de Calakmul del Estado de Campeche
23 Nov.- No. 17.- 34
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó al Municipio de La Piedad del Estado de Michoacán
23 Nov.- No. 17.- 36
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a 13 municipios del Estado de Chiapas
25 Nov.- No. 19.- 3
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la inundación significativa que afectó a los municipios de Xonacatlán y Xxxxx del Estado de México
29 Nov.- No. 21.- 94
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la granizada que afectó al Municipio xx Xxxxxxxx del Estado de Aguascalientes
29 Nov.- No. 21.- 95
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la lluvia torrencial que afectó 17 municipios del Estado de Tlaxcala
29 Nov.- No. 21.- 97
Lineamientos Específicos del Esquema General de Apoyo para la Reducción del Esfuerzo Pesquero
12 Nov.- No. 10.- 50
Modificaciones al Capítulo 12. Programa de Fomento Agrícola contenido en las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo para la Reconversión Productiva; Integración xx Xxxxxxx Agroalimentarias y de Pesca; Atención a Factores Críticos y Atención a Grupos y Regiones Prioritarias (Alianza Contigo 2003), publicadas el 25 de julio de 2003, y sus modificaciones del 22 xx xxxxx y 5 xx xxxxxx de 2004
(Segunda Sección) 22 Nov.- No. 16.- 1
Modificaciones y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 xx xxxxx de 2003, así como de la nota aclaratoria a las Reglas de Operación del 19 xx xxxxx de 2003 y a las modificaciones y adiciones del 20 de julio de 2004
16 Nov.- No. 12.- 15
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo mediante el cual se adicionan el numeral A.1.3. al acuerdo primero, un segundo párrafo a los acuerdos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, el anexo C o D, según corresponda, para incluir el Servicio de Transporte de Señales del Servicio Local, y el formato de aviso de inicio de la prestación del Servicio de Transporte de Señales del Servicio Local, al Acuerdo por el que se modifica el Anexo A y se adiciona, según corresponda, el Anexo B o C a los títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que comprenden el servicio de televisión restringida a través de redes cableadas, para incluir el servicio de transmisión bidireccional de datos, publicado el 7 de octubre de 2003
17 Nov.- No. 13.- 45
Convocatoria para el concesionamiento de la operación y explotación de las vías cortas Oaxaca y Sur, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, la
cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos
9 Nov.- No. 7.- 20
Decreto por el que se abroga el ordenamiento por el que se expropia a favor de la Federación, una superficie de 598,800.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, necesaria para la construcción de la carretera México-Guadalajara, tramo Atizapán-Atlacomulco, de fecha 10 de julio de 1995, publicado los días 17 y 24 de julio del mismo año
15 Nov.- No. 11.- 41
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
23 Nov.- No. 17.- 37
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
24 Nov.- No. 18.- 60
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
25 Nov.- No. 19.- 4
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgada en favor de T.V. Cable de Provincia, S.A. de C.V.
30 Nov.- No. 22.- 40
Fe de erratas al Acuerdo publicado el 17 de noviembre de 2004, mediante el cual se adicionan el numeral A.1.3. al acuerdo primero, un segundo párrafo a los acuerdos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, el anexo C o D, según corresponda, para incluir el Servicio de Transporte de Señales del Servicio Local, y el formato de aviso de inicio de la prestación del Servicio de Transporte de Señales del Servicio Local, al Acuerdo por el que se modifica el Anexo A y se adiciona, según corresponda, el Anexo B o C a los títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que comprenden el servicio de televisión restringida a través de redes cableadas, para incluir el servicio de transmisión bidireccional
de datos
30 Nov.- No. 22.- 41
Modificación al Título de Concesión otorgado en favor de Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.
26 Nov.- No. 20.- 15
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Marina, un inmueble con superficie de 1-13-90.43 hectáreas, que formó parte de uno de mayor extensión denominado Enramaditas, ubicado en la Congregación Enramadas, Municipio xx Xxxx la Marina, Estado de Tamaulipas, a efecto de que lo continúe utilizando con una partida de infantería de marina y con instalaciones navales complementarias
29 Nov.- No. 21.- 98
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, una fracción de terreno con superficie de 10-50-00 hectáreas, denominada Cima del Cerro La Negra, que forma parte del Parque Nacional Xxxx xx Xxxxxxx, ubicada en el Municipio de Atzitzintla, Estado de Puebla, y se autoriza su donación a favor del organismo descentralizado Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica, a efecto de que establezca el radiotelescopio denominado Gran Telescopio Milimétrico y sus instalaciones conexas
11 Nov.- No. 9.- 18
Acuerdo por el que se destinan al servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nueve unidades privativas de diversas superficies, localizadas en la Torre Norte del edificio sujeto al régimen de propiedad en condominio denominado Plaza Insurgentes Sur, ubicado en la xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Distrito Federal, a efecto de que las continúe utilizando con oficinas administrativas de su órgano desconcentrado Comisión Nacional Bancaria y de Valores
11 Nov.- No. 9.- 21
Acuerdo por el que se destinan al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, tres inmuebles con superficies de 174-77-47.006, 129-05-14.470 y 81-48-90.07 hectáreas, ubicados en los municipios xx Xxxxx Xxxxxx, Estado de Tamaulipas, La Paz, Estado de Baja California Sur, y Santa Xxxxx del Camino, Estado de Oaxaca, respectivamente, a efecto de que los continúe utilizando, el primero en el desarrollo de actividades castrenses, el segundo como campo para adiestramiento militar y el tercero con el Campo Militar número 28-A
11 Nov.- No. 9.- 20
Acuerdo por el que se retiran del servicio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, seis fracciones de terreno, que forman parte de un inmueble de mayor extensión, con superficies de 61,054.702, 5,396.665, 8,302.560,
907.862, 4,189.897 y 4,528.763 metros cuadrados, respectivamente, ubicadas a la altura del kilómetro 77 de la carretera federal Tinajas-Xxxxxx xx Xxxxxx, en Ciudad General Xxxxxx Xxxxxx, Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, en las cuales se localizan las instalaciones del Centro de Capacitación General Xxxxxx Xxxxxx, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación a favor del Gobierno del Estado de Veracruz, a efecto de que las continúe utilizando en la ejecución de programas de capacitación a nivel regional, estatal y nacional, así como para desarrollar un proyecto ejecutivo destinado a maestros, relacionado con aspectos de una cultura para el uso y conservación de agua
11 Nov.- No. 9.- 16
Circular mediante la cual se hace del conocimiento de las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Dewimed, S.A.
4 Nov.- No. 4.- 14
Circular mediante la cual se hace del conocimiento de las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, que se suspenden las sanciones impuestas a la empresa Soluciones Integrales AMR, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 21
Circular número AR/10/265/006/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Ehfa, S.A. de C.V.
8 Nov.- No. 6.- 8
Circular número AR/10/265/007/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Ehfa, S.A. de C.V.
8 Nov.- No. 6.- 9
Circular número AR/10/265/008/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Empresarial de Limpieza,
S.A. de C.V.
8 Nov.- No. 6.- 8
Circular número AR/10/265/010/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Empresarial de Limpieza,
S.A. de C.V.
8 Nov.- No. 6.- 7
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Young & Rubicam, S.L.
3 Nov.- No. 3.- 67
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa McCann Xxxxxxxx de México, S.A. de C.V.
3 Nov.- No. 3.- 69
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Computación Avanzada y Sistemas Empresariales, S.A. de C.V.
15 Nov.- No. 11.- 46
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como entidades federativas y municipios, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Acondicionamiento de Climas, S.A. de C.V.
15 Nov.- No. 11.- 47
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Detección y Supresión Inteligentes, S.A. de C.V.
16 Nov.- No. 12.- 18
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Profesionales en Arquitectura de Sistemas, S.A. de C.V.
16 Nov.- No. 12.- 19
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el proveedor La Nacional Macropapelera, S.A. de C.V.
24 Nov.- No. 18.- 62
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que se deja sin efectos la sanción impuesta a la empresa Compu Educación, S.A. de C.V.
24 Nov.- No. 18.- 65
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dealers Suply,
S.A. de C.V.
3 Nov.- No. 3.- 65
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Motores, Asesoría y Servicios, S.A. de C.V.
3 Nov.- No. 3.- 67
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que ha quedado sin efectos la inhabilitación impuesta al proveedor Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3 Nov.- No. 3.- 68
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Xxxxxxxxxx México, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 9
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Logistics Services Network, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 10
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hotel Royal Plaza, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 10
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Promáquina,
S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 11
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Proveedora Comercial e Industrial Azteca, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 12
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Planificación, Ingeniería y Adaptaciones, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 13
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Instrumentos Opticos de Precisión, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 19
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sistemas Digitales en Audio y Video, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 20
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Representaciones Industriales y Electromecánicas Dacafa, S.A. de C.V.
5 Nov.- No. 5.- 13
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Mar-B Desarrollo y Consultoría, S.A. de C.V.
5 Nov.- No. 5.- 14
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora Industrial Mata Redonda, S.A. de C.V.
5 Nov.- No. 5.- 14
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Jomy de México, S.A. de C.V.
5 Nov.- No. 5.- 15
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora J.J. Xxxxxxx, X.X. de C.V.
5 Nov.- No. 5.- 16
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Constructor Xxxxxx, S.A. de C.V.
5 Nov.- No. 5.- 17
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
5 Nov.- No. 5.- 18
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compunet, S.A. de C.V.
5 Nov.- No. 5.- 19
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sistemas Eléctricos de Potencia Automatización y Control, S.A. de C.V.
5 Nov.- No. 5.- 20
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sinergy Software Development, S.C.
8 Nov.- No. 6.- 10
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Internacional Editorial, S.A. de C.V.
8 Nov.- No. 6.- 11
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compunet, S.A. de C.V.
9 Nov.- No. 7.- 31
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Empresarial de Limpieza, S.A. de C.V.
9 Nov.- No. 7.- 32
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Medios y Canales, S.A. de C.V.
9 Nov.- No. 7.- 32
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora Electromecánica Alsel, S.A. de C.V.
9 Nov.- No. 7.- 33
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Jelsos Constructores, S.A.
9 Nov.- No. 7.- 34
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones Industriales Xxxxxx, S.A. de C.V.
9 Nov.- No. 7.- 35
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Neo Diseños, S.A. de C.V.
10 Nov.- No. 8.- 44
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo 5000,
S.A. de C.V.
10 Nov.- No. 8.- 45
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hidalgo y Cortés,
S.A. de C.V.
10 Nov.- No. 8.- 46
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Seismocontrol,
S.A. de C.V.
10 Nov.- No. 8.- 46
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y/o Abastecedora Industrial Xxxxxx´s.
10 Nov.- No. 8.- 47
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Solución Universal en Mantenimiento, S.A. de C.V.
10 Nov.- No. 8.- 48
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Xxxxxx Industrial,
S.A. de C.V.
10 Nov.- No. 8.- 49
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
10 Nov.- No. 8.- 50
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
12 Nov.- No. 10.- 61
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Mecrisa del Sureste, S.A. de C.V.
12 Nov.- No. 10.- 61
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Corporación América de Prensa Internacional, S.A. de C.V.
12 Nov.- No. 10.- 62
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Especializado en la Limpieza, S.A. de C.V.
15 Nov.- No. 11.- 44
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Importadora de Componentes Profesionales, S.A. de C.V.
15 Nov.- No. 11.- 44
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Manpru,
S.A. de C.V.
15 Nov.- No. 11.- 45
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicio Pan Americano de Protección, S.A. de C.V.
15 Nov.- No. 11.- 46
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Técnicos en Limpieza Empresarial, S.A. de C.V.
15 Nov.- No. 11.- 48
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
16 Nov.- No. 12.- 20
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Industrias Uni/Forma, S.A. de C.V.
16 Nov.- No. 12.- 20
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa AAA Ingenieros Consultores, S.A. de C.V.
16 Nov.- No. 12.- 21
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Xxxx Xxxx Seguridad Privada Profesional, S.A. de C.V.
16 Nov.- No. 12.- 22
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Forma Todo,
S.A. de C.V.
16 Nov.- No. 12.- 23
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ethernet de México, S.A. de C.V.
16 Nov.- No. 12.- 24
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad denominada International Ribbons, S.A. de C.V.
18 Nov.- No. 14.- 27
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicios Técnicos Industriales Internacionales, S.A. de C.V.
18 Nov.- No. 14.- 27
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad denominada Xxxxxxxxxxx Scientific, S.A. de C.V.
18 Nov.- No. 14.- 28
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad denominada Grupo Industrial y Comercial Médico Odontológico,
S.A. de C.V.
18 Nov.- No. 14.- 29
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se determinó dejar sin efectos las sanciones impuestas al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.
18 Nov.- No. 14.- 30
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se revoca el sentido de la resolución de fecha 28 de julio de 2004, de Grupo Nacional Provincial,
S.A. de C.V.
19 Nov.- No. 15.- 23
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Papelería Tarasca, S.A. de C.V.
24 Nov.- No. 18.- 63
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Limpieza y Fumigaciones Especializadas, S.A. de C.V.
24 Nov.- No. 18.- 64
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Intermetales,
S.A. de C.V.
24 Nov.- No. 18.- 66
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Integral Puebla, S.A. de C.V.
24 Nov.- No. 18.- 67
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Técnicos en Limpieza Empresarial, S.A. de C.V.
26 Nov.- No. 20.- 17
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Segurimagen,
S.A. de C.V.
29 Nov.- No. 21.- 99
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Empresarial Tabasqueño, S.A. de C.V.
29 Nov.- No. 21.- 100
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercial Emoza de Reynosa, S.A. de C.V.
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Autoturismo Naver, S.A. de C.V.
30 Nov.- No. 22.- 43
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cheval, S.A. de C.V.
3 Nov.- No. 3.- 66
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Logística y Construcción Industrial, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 14
29 Nov.- No. 21.- 101
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones Metálicas Atlántida, S.A. de C.V.
30 Nov.- No. 22.- 42
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Mainbit, S.A. de C.V.
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
4 Nov.- No. 4.- 15
30 Nov.- No. 22.- 42
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Erimaq Textil de Aguascalientes, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 16
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa FIRE Sem, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 17
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Digicálculo, S.A. de C.V.
4 Nov.- No. 4.- 18
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Xxxxxxxx Mexicana, S.A. de C.V.
12 Nov.- No. 10.- 63
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa International Millenium, S.A. de C.V.
12 Nov.- No. 10.- 64
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercial Gold Key, S.A. de C.V.
12 Nov.- No. 10.- 65
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en materia de adquisiciones y obra pública con la empresa
12 Nov.- No. 10.- 60
Xxxxxxx, S.A. de C.V.
15 Nov.- No. 11.- 43
Corporación Papelera Integral, S.A. de C.V.
26 Nov.- No. 20.- 18
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Importaciones Productos y Servicios, S.A. de C.V.
16 Nov.- No. 12.- 25
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que ha quedado sin efectos la inhabilitación impuesta al contratista Microtúnel, S.A. de C.V.
24 Nov.- No. 18.- 61
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Curacreto, S.A. de C.V.
24 Nov.- No. 18.- 68
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Corteza, S.A. de C.V.
26 Nov.- No. 20.- 19
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Confort y Tecnología, S.A. de C.V.
26 Nov.- No. 20.- 20
Circular por la que se informa a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los estados y municipios, que se encuentra disponible para ser utilizado en la prestación de servicios públicos, un inmueble ubicado en el Estado xx Xxxxxxx
18 Nov.- No. 14.- 31
Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
11 Nov.- No. 9.- 23
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de Deportes 2004
23 Nov.- No. 17.- 39
Modificación a las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa Escuelas de Calidad, publicadas el 29 xx xxxxxx de 2003
12 Nov.- No. 10.- 92
Reglas de Operación del Programa Educación Primaria para Niñas y Niños Migrantes
10 Nov.- No. 8.- 65
Reglas de Operación del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, 2004
10 Nov.- No. 8.- 51
Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa Educativo
Rural 2004
(Segunda Sección) 25 Nov.- No. 19.- 105
Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la farmacovigilancia
15 Nov.- No. 11.- 69
Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación de los programas de Educación Comunitaria y Fomento Educativo que opera el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
(Segunda Sección) 25 Nov.- No. 19.- 59
Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa Escuelas de Calidad
12 Nov.- No. 10.- 66
Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Programa para Abatir el Rezago en Educación Inicial y Básica que opera el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
(Tercera Sección) 26 Nov.- No. 20.- 47
Resolución del Instituto Nacional del Derecho de Autor por la que se autoriza a la Asociación Nacional de Intérpretes, Sociedad de Intérpretes de Interés Público, para operar como sociedad de gestión colectiva
19 Nov.- No. 15.- 24
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de San Xxxx Potosí
15 Nov.- No. 11.- 49
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
(Segunda Sección) 1 Nov.- No. 1.- 1
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 329 y se reforman los artículos
333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud
5 Nov.- No. 5.- 21
Decreto por el que se reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
5 Nov.- No. 5.- 21
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación e indicadores de evaluación y de gestión del Programa de Apoyo al Empleo
25 Nov.- No. 19.- 6
Adición a la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2002, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, publicada el 2 xx xxxxxx de 2004
19 Nov.- No. 15.- 27
Anexo de Ejecución 2004 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco
2 Nov.- No. 2.- 24
Anexo de Ejecución 2004 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro xx Xxxxxxx
3 Nov.- No. 3.- 70
Anexo de Ejecución 2004 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de San Xxxx Potosí
3 Nov.- No. 3.- 73
Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de la Lana
11 Nov.- No. 9.- 26
Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como: NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
18 Nov.- No. 14.- 32
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Acuerdo de dominio pleno de la colonia agrícola y ganadera Esperanza del Bajío, ubicada en el Municipio de Huimanguillo, Tab.
15 Nov.- No. 11.- 78
Acuerdo de dominio pleno de la colonia agrícola y ganadera Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Municipio de Huimanguillo, Tab.
16 Nov.- No. 12.- 26
Acuerdo para el cierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación xx Xxxxxxx Urbanos (PROCEDE), que celebran la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con la participación del Estado xx Xxxxxxxx Roo
(Tercera Sección) 26 Nov.- No. 20.- 103
Acuerdo para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación xx Xxxxxxx Urbanos (PROCEDE) en el Estado xx Xxxxxxxx Roo, acto que formalizan la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con la participación de dicha entidad federativa
19 Nov.- No. 15.- 52
Acuerdo para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación xx Xxxxxxx Urbanos (PROCEDE), que celebran la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con la participación del Estado de Tabasco
(Tercera Sección) 26 Nov.- No. 20.- 107
Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, publicadas el 30 de septiembre de 2004
30 Nov.- No. 22.- 44
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 10-21-70 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Tamps.
8 Nov.- No. 6.- 12
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-63-19.49 hectáreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
23 Nov.- No. 17.- 47
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 30-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxx, Tamps.
30 Nov.- No. 22.-53
Aviso de deslinde del polígono general que comprende los predios de presunta propiedad nacional denominados El Rebaje, Las Cribas y Agua Prieta, con una superficie total aproximada de 2,000- 00-00 hectáreas, Municipio de Tapalpa, Jal.
17 Nov.- No. 13.- 54
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxx, con una superficie aproximada de 61-51-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxx, Yuc.
4 Nov.- No. 4.- 28
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxx, Tamps.
4 Nov.- No. 4.- 29
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Arracada, con una superficie aproximada de 38-98-89 hectáreas, Municipio de Antiguo Xxxxxxx, Tamps.
4 Nov.- No. 4.- 30
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Sierrita, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Chih.
8 Nov.- No. 6.- 12
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Jacales, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Tamps.
8 Nov.- No. 6.- 13
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxxxx, con una superficie aproximada de 1,000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Tamps.
8 Nov.- No. 6.- 14
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Tapona, con una superficie aproximada de 38-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Tamps.
8 Nov.- No. 6.- 14
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Poseidón, con una superficie aproximada de 00-63-19.49 hectáreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
8 Nov.- No. 6.- 15
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxx Xxxxx, con una superficie aproximada de 00-63-19.49 hectáreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
23 Nov.- No. 17.- 47
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado UMF No. 12 IMSS Isla xx Xxxxxx Pueblo, con una superficie aproximada de 1,235.05 metros cuadrados, Municipio de Ensenada, B.C.
24 Nov.- No. 18.- 73
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado UMF No. 13 IMSS Isla xx Xxxxxx Morros, con una superficie aproximada de 6,400.00 metros cuadrados, Municipio de Ensenada, B.C.
24 Nov.- No. 18.- 73
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxxxx, con una superficie aproximada de 04-45-30 hectáreas, Municipio de Comalcalco, Tab.
24 Nov.- No. 18.- 74
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Laureles, con una superficie aproximada de 09-69-00 hectáreas, Municipio de Centro, Tab.
24 Nov.- No. 18.- 75
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Rancho Las Vegas, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Xxxxx xx Xxxxxxxx, Chih.
24 Nov.- No. 18.- 75
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxx xx Xxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 50-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Tamps.
24 Nov.- No. 18.- 76
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Cerro Moro, con una superficie aproximada de 2,000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxx y Xxxxx, Chih.
24 Nov.- No. 18.- 77
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxxx Hondo, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Xxxxx xx Xxxxxxxx, Chih.
24 Nov.- No. 18.- 77
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Capricho, con una superficie aproximada de 12-50-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxx, Tamps.
24 Nov.- No. 18.- 78
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxx, con una superficie aproximada de 00-63-19.49 hectáreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
(Tercera Sección) 25 Nov.- No. 19.- 1
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxx Xxxxx, con una superficie aproximada de 00-63-19.49 hectáreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
(Tercera Sección) 25 Nov.- No. 19.- 1
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Paraíso, con una superficie aproximada de 27-38-76 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxx, Tamps.
(Tercera Sección) 25 Nov.- No. 19.- 2
Aviso de deslinde del predio de propiedad nacional denominado Rancho Las Cumbres, con una superficie aproximada de 1,000-00-00 hectáreas, Municipio de Ensenada, B.C.
17 Nov.- No. 13.- 53
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-41-79 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido El Costeño, Municipio de Ensenada, B.C.
4 Nov.- No. 4.- 22
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-64-72 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido La Jarretadera, Municipio de Bahía xx Xxxxxxxx, Nay.
4 Nov.- No. 4.- 24
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-52-44.12 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Xxxxx xx Xxxxxxx, Municipio de Cihuatlán, Jal.
4 Nov.- No. 4.- 26
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-02-08 hectárea xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido Aguililla, municipio del mismo nombre, Mich.
5 Nov.- No. 5.- 23
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 81-17-53.35 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Acalpican, Municipio de Xxxxxx Xxxxxxxx, Mich.
5 Nov.- No. 5.- 25
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 41-03-44 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Generales Xxxxxx, Municipio de San Xxxxxx Orizatlán, Hgo.
19 Nov.- No. 15.- 45
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 13-03-78 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Xxxxx Xxxxxxx, Municipio de San Xxxxxx Orizatlán, Hgo.
19 Nov.- No. 15.- 47
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 23-46-21 hectáreas
de Hopelchén, Camp.
12 Nov.- No. 10.- 97
de temporal de uso común y xx xxxxx y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Villa Unión, Municipio de Poanas, Dgo.
19 Nov.- No. 15.- 49
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-38-12 hectárea de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Unión Juárez y Paso del Norte, Municipio de Unión Juárez, Chis.
24 Nov.- No. 18.- 69
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 000-00-00 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Cantiles o Pescuezón, Municipio de Santa Xxxxx del Oro, Nay.
24 Nov.- No. 18.- 71
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-41-50 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido Caucel, Municipio xx Xxxxxx, Yuc.
29 Nov.- No. 21.- 102
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 80-07-96 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Juanacaxtle, Municipio de la Yesca, Nay.
29 Nov.- No. 21.- 105
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 000-00-00 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Cofradía de Buenos Aires, Municipio de Jala, Nay.
29 Nov.- No. 21.- 107
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 70-93-07 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido La Estancia x Xxxxxx Xxxxxxx y sus Anexos 16 de Septiembre de 1810 y La Esperanza, Municipio de La Huacana, Mich.
12 Nov.- No. 10.- 93
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 44,000-00-00 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Konchén, Municipio de Hopelchén, Camp.
12 Nov.- No. 10.- 95
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 28,000-00-00 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Moch-Xxxxxx, Municipio
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 15,000-00-00 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Ich-Ek, Municipio de Hopelchén, Camp.
12 Nov.- No. 10.- 100
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 62,000-00-00 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Xcupilcacab, Municipio de Hopelchén, Camp.
12 Nov.- No. 10.- 103
Resolución que declara como terreno nacional el predio Agua Escondida, expediente número 737600, Municipio xx Xxxxx Flores, Chis.
17 Nov.- No. 13.- 52
Resolución que declara como terreno nacional el predio Cerro de las Tunas, expediente número 737543, Municipio xx Xxxxxxx, Chih.
9 Nov.- No. 7.- 38
Resolución que declara como terreno nacional el predio Demacía de Río Flor, expediente número 737588, Municipio de Tonalá, Chis.
15 Nov.- No. 11.- 85
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Camellón, expediente número 736599, Municipio de Temósachi, Chih.
9 Nov.- No. 7.- 39
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Faisán, expediente número 737591, Municipio de Huimanguillo, Tab.
23 Nov.- No. 17.- 45
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Guayabo, expediente número 737603, Municipio de Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Chis.
10 Nov.- No. 8.- 80
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Olvido, expediente número 737587, Municipio de Tonalá, Chis.
15 Nov.- No. 11.- 84
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Porvenir Azapac, expediente número 737578, Municipio de Tecpatán, Chis.
15 Nov.- No. 11.- 81
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Porvenir Azapac, expediente número 737579, Municipio de Tecpatán, Chis.
15 Nov.- No. 11.- 83
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Pucte, expediente número 737344, Municipio de Champotón, Camp.
9 Nov.- No. 7.- 36
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Xxxxxxx, expediente número 737580, Municipio xx Xxxxxxxxx, Chis.
10 Nov.- No. 8.- 77
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Tintal, expediente número 737346, Municipio de Champotón, Camp.
9 Nov.- No. 7.- 37
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Zapote, expediente número 737577, Municipio de Tecpatán, Chis.
15 Nov.- No. 11.- 80
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Primavera, expediente número 737585, Municipio xx Xxxxx Flores, Chis.
10 Nov.- No. 8.- 81
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Ventanita, expediente número 737198, Municipio xx Xxxxxx, Coah.
9 Nov.- No. 7.- 43
Resolución que declara como terreno nacional el predio Los Xxxxxx, expediente número 737342, Municipio de Champotón, Camp.
23 Nov.- No. 17.- 43
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxx, expediente número 737576, Municipio de Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Chis.
10 Nov.- No. 8.- 79
Resolución que declara como terreno nacional el predio Nacimiento Lote 6, expediente número 737191, Municipio xx Xxxxxxx, Coah.
9 Nov.- No. 7.- 42
Resolución que declara como terreno nacional el predio Ojo de Agua, expediente número 737584, Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Chis.
16 Nov.- No. 12.- 33
Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono General Innominado, expediente número 737677, Municipio de Juárez, Chih.
10 Nov.- No. 8.- 75
Resolución que declara como terreno nacional el predio Rancho Nuevo Sacrificio, expediente número 737602, Municipio de San Xxxxxxxx, Chis.
23 Nov.- No. 17.- 41
Resolución que declara como terreno nacional el predio Rinconada de San Xxxxxx, expediente número 737472, Municipio de Cuatrociénegas, Coah.
9 Nov.- No. 7.- 40
Resolución que declara como terreno nacional el predio San Xxxxxxx, expediente número 737599, Municipio xx Xxxxx Flores, Chis.
16 Nov.- No. 12.- 34
Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Fe, expediente número 737343, Municipio de Champotón, Camp.
23 Nov.- No. 17.- 44
Resolución que declara como terreno nacional el predio Tanico, expediente número 737605, Municipio xx Xxxxxxx, Chis.
9 Nov.- No. 7.- 44
Resolución que declara como terreno nacional el predio Tanico, expediente número 737606, Municipio xx Xxxxxxx, Chis.
9 Nov.- No. 7.- 45
Resolución que declara como terreno nacional el predio Tanico, expediente número 737607, Municipio xx Xxxxxxx, Chis.
10 Nov.- No. 8.- 76
Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 737562, Municipio de Huimanguillo, Tab.
16 Nov.- No. 12.- 30
Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 737564, Municipio de Huimanguillo, Tab.
16 Nov.- No. 12.- 32
Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 737565, Municipio de Huimanguillo, Tab.
23 Nov.- No. 17.- 40
Resolución que declara como terreno nacional el predio Aguaje Zapote, expediente número 737601, Municipio xx Xxxxx Flores, Chis.
18 Nov.- No. 14.- 43
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Bondad Polígono 1, expediente número 735070, Municipio de Centro, Tab.
18 Nov.- No. 14.- 44
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Bondad Polígono 2, expediente número 735070, Municipio de Centro, Tab.
18 Nov.- No. 14.- 45
Solicitud para la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará La Tambora, Municipio de La Xxxxxx, Jal.
19 Nov.- No. 15.- 55
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chihuahua
16 Nov.- No. 12.- 36
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que
celebran la Secretaría de Turismo y el Estado xx Xxxxxxx
2 Nov.- No. 2.- 28
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes
4 Nov.- No. 4.- 31
Convenio modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas
17 Nov.- No. 13.- 55
Convenio modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa
17 Nov.- No. 13.- 58
Segundo Convenio modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Querétaro Xxxxxxx
16 Nov.- No. 12.- 42
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado xx Xxxxxxx
26 Nov.- No. 20.- 21
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Convenio de Colaboración Específico para el intercambio de información sobre vehículos robados y el procedimiento para su recuperación y devolución, que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las procuradurías generales de justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
11 Nov.- No. 9.- 28
Convenio de Colaboración Específico para el intercambio de información, que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las procuradurías generales de justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C.
11 Nov.- No. 9.- 35
Nota Aclaratoria al Acuerdo número A/107/04 del Procurador General de la República, por el que
se crea la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal, publicado el 2 xx xxxxxx de 2004
(Segunda Sección) 3 Nov.- No. 3.- 4
Programa Regional de Procuración de Justicia Zona Noroeste
(Segunda Sección) 22 Nov.- No. 16.- 5
COMISION NACIONAL FORESTAL
Convocatoria nacional a los silvicultores que decidan agruparse para constituir una asociación regional de silvicultores en el ámbito territorial de una unidad de manejo forestal, así como a los silvicultores organizados a nivel estatal y nacional para participar en el proceso de asignación de apoyos del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola
8 Nov.- No. 6.- 16
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003, aplicable para el mes de noviembre de 2004
1 Nov.- No. 1.- 69
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-33-2004, por posibles prácticas monopólicas absolutas y relativas en el mercado de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en el puerto de Veracruz
2 Nov.- No. 2.- 31
Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-37-2004, por posibles prácticas monopólicas relativas en los mercados de la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo y gas natural en la zona geográfica de Guadalajara, Estado de Jalisco
23 Nov.- No. 17.- 48
Listado de extractos de resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia
8 Nov.- No. 6.- 21
Listado de extractos de resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia
11 Nov.- No. 9.- 42
Listado de extractos de resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia
26 Nov.- No. 20.- 25
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica el calendario de actividades a que hace referencia el numeral 4 de las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas en la Zona Norte-Uno (Licitación No. 15)
23 Nov.- No. 17.- 49
Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas en la Zona Norte-Dos (Licitación No. 16)
23 Nov.- No. 17.- 50
Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas en la Zona Centro-Sur (Licitación No. 17)
23 Nov.- No. 17.- 52
Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico fijo o móvil (Licitación No. 18)
23 Nov.- No. 17.- 53
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Acuerdo por el que se establece la aplicación obligatoria en las instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud, de los componentes sustantivos y estratégicos del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida y de la vigilancia epidemiológica activa de las defunciones maternas
1 Nov.- No. 1.- 71
Acuerdo por el que se establecen disposiciones generales obligatorias para la prevención, atención y control del VIH/SIDA en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud
12 Nov.- No. 10.- 106
Vigésima Cuarta Actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables
17 Nov.- No. 13.- 61
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Acuerdo por el cual se dan a conocer los modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria
(Segunda Sección) 24 Nov.- No. 18.- 23
Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor
23 Nov.- No. 17.- 55
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo CCNO/13/2004 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo
22 Nov.- No. 16.- 44
Acuerdo General 65/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la designación de los consejeros que integrarán la Comisión que debe proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante el receso correspondiente al segundo periodo de sesiones de dos mil cuatro
15 Nov.- No. 11.- 87
Acuerdo General 66/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo
15 Nov.- No. 11.- 88
Acuerdo General 67/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al reinicio de funciones de un Juzgado de Distrito Itinerante, al domicilio, competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; así como al apoyo temporal que brindará a los Juzgados de Distrito en el Estado xx Xxxxxxx, con residencia en Cuernavaca
15 Nov.- No. 11.- 89
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP)
25 Nov.- No. 19.- 70
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS)
Acuerdo General 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información
19 Nov.- No. 15.- 56
Acuerdo General 69/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa la recopilación y sistematización de los criterios novedosos o relevantes, que generan los Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, con el objeto de que se divulguen a la comunidad jurídica nacional
19 Nov.- No. 15.- 59
Lista de aspirantes vencedores en el Primer Concurso de Oposición Libre para la designación de magistrados de circuito especializados en materia penal, ordenado por el Acuerdo General 47/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a quienes se nombró en dicho cargo
22 Nov.- No. 16.- 45
Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación correspondiente al año dos mil cinco
26 Nov.- No. 20.- 29
BANCO DE MEXICO
Bajas e incorporaciones de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondientes a los meses de julio y agosto de 2004, respectivamente
5 Nov.- No. 5.- 31
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP- Dólares)
12 Nov.- No. 10.- 108
25 Nov.- No. 19.- 71
Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP)
25 Nov.- No. 19.- 70
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de octubre de 2004
5 Nov.- No. 5.- 29
Indice nacional de precios al consumidor
(Segunda Sección) 29 Nov.- No. 21.- 16
Indice nacional de precios al consumidor
10 Nov.- No. 8.- 84
Indice nacional de precios al consumidor quincenal
25 Nov.- No. 19.- 70
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 29 de octubre de 2004
3 Nov.- No. 3.- 77
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 5 de noviembre de 2004
10 Nov.- No. 8.- 85
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 12 de noviembre de 2004
17 Nov.- No. 13.- 65
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 19 de noviembre de 2004
24 Nov.- No. 18.- 80
Reforma al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México
2 Nov.- No. 2.- 33
Tasa de interés interbancaria de equilibrio
(Todos los días hábiles del mes)
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días
4 Nov.- No. 4.- 36
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días
11 Nov.- No. 9.- 45
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días
18 Nov.- No. 14.- 48
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días
25 Nov.- No. 19.- 69
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional
(Todos los días hábiles del mes)
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
(Todos los días hábiles del mes)
Valor de la unidad de inversión
10 Nov.- No. 8.- 84
Valor de la unidad de inversión
25 Nov.- No. 19.- 69
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Aclaración a la sentencia promovida por Xxxxxxxx (Xxxx) Xxxxxxx Xxxxxxx respecto del recurso de revisión número 110/2004-47 interpuesto por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en contra de la sentencia pronunciada el quince de enero de dos mil cuatro, en el juicio agrario número 12/2003, relativo a la controversia agraria por posesión
15 Nov.- No. 11.- 93
Aclaración a la Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 26/2002, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría San Xxxxxxx, Municipio xx Xxxxxxx, Estado de Chihuahua
12 Nov.- No. 10.- 108
Aclaración de la Sentencia de veintiséis de febrero de dos mil cuatro, emitida en el juicio agrario 1634/93, relativo al Nuevo Centro de Población Ejidal denominado General Xxxxxx Xxxxxxxx, antes Xxxx xx Xxxxxxxxxx, Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato
18 Nov.- No. 14.- 48
Sentencia pronunciada en el juicio agrario 1557/93, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Xxxxxxx X. Xxxxxx, antes Presidente Lic. Xxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Municipio de Anáhuac, N.L.
22 Nov.- No. 16.- 73
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 130/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará La Coraza, promovido por campesinos del poblado El Cedral, Municipio de Acatlán de Xxxxx Xxxxxxxx, Oax.
24 Nov.- No. 18.- 81
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
Sentencia pronunciada en el expediente número 005/2004, relativo a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado Teucizapan y sus anexos Amealco, El Potrero, Xalostoc y Zacatales, Municipio de Ixcateopan, Gro.
4 Nov.- No. 4.- 36
FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
Manual de Organización del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores
25 Nov.- No. 19.- 71
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2005, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
5 Nov.- No. 5.- 76
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se autoriza a la Secretaria Ejecutiva a transferir en donación 400 m² del inmueble propiedad del Instituto, ubicado en Juchipila, Zacatecas, con superficie total de 3,523.00 m², así como para suscribir los documentos necesarios para tal efecto
5 Nov.- No. 5.- 88
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que emiten criterios para
la destrucción de los paquetes electorales que contienen la documentación electoral de las Elecciones Federales Extraordinarias, celebradas en los distritos electorales federales uninominales 06 del Estado de Coahuila y 05 del Estado de Michoacán
5 Nov.- No. 5.- 73
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional Conciencia Política
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales
(martes y jueves)
AVISOS
Judiciales y generales
(lunes a viernes)
8 Nov.- No. 6.- 25
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al programa de acción y estatutos de la agrupación política nacional Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo
8 Nov.- No. 6.- 62
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo 42/2004 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se deja sin efectos el trámite denominado IMSS-02-001-A Aviso de Inscripción Patronal: Modalidad A) SARE
(Segunda Sección) 3 Nov.- No. 3.- 4
COMISION NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Modificaciones, adiciones y derogaciones al clasificador por objeto del gasto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
2 Nov.- No. 2.- 47
Recomendación General No. 9 sobre la situación de los Derechos Humanos de los internos que padecen trastornos mentales y se encuentran en centros de reclusión de la República Mexicana
2 Nov.- No. 2.- 33
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CANCELACION del Exequátur número dos expedido a la señorita Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Cónsul Honorario xxx Xxxxx de Noruega en la ciudad de Tampico, con circunscripción consular en el Estado de Tamaulipas y en el Estado de Veracruz, al norte de la latitud veinte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México.- Dirección General de Protocolo.- PRO-14473.- Expediente 333.03(NOR)77/11.
Asunto: Noruega.- Término de Comisión Cónsul Honorario.
Se comunica que el día 23 de noviembre de 2004, la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos canceló el Exequátur número dos, expedido el 12 de febrero de 1988, a favor de la señorita Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien fungió como Cónsul Honorario xxx Xxxxx de Noruega en la ciudad de Tampico, con circunscripción consular en el Estado de Tamaulipas y en el Estado de Veracruz, al norte de la latitud veinte.
Muy atentamente
Tlatelolco, D.F., a 26 de noviembre de 2004.- El Director General, Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 31 de julio de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado general de productos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 xx xxxxx de 2004, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM;
Que con fecha 22 de octubre de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2004.- El Director General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SCFI-2004, DETERMINACION, ASIGNACION E INSTALACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR-ESPECIFICACIONES
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. BMW DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION COMERCIALIZADORA MERCANTIL ATLANTICA, S.A. DE C.V. DAIMLERCHRYSLER, S.A. DE C.V.
XXXX XXXXX XXXXXXX, S.A. DE C.V. GENERAL MOTORS DE MEXICO, S.A. DE C.V. IRIZAR MEXICO, S.A. DE C.V.
XXXXXXXX, S.A. DE C.V. NISSAN, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Industrias Básicas Dirección General de Normas
Dirección General del Registro Nacional de Vehículos YAMAHA MOTOR DE MEXICO, S.A. DE C.V.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Definiciones
3. Especificaciones
4. De los requisitos de información
5. Vigilancia
6. Evaluación de la conformidad
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas internacionales Transitorios
0. Introducción
La presente Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos mostrando la identidad de los mismos. Lo anterior, permitirá combatir los problemas derivados de la falta de control de éstos, tanto en vehículos de fabricación nacional como de importación, así como brindar seguridad en las transacciones comerciales. De esa manera, esta regulación técnica proporcionará a los particulares y al sector público un instrumento para identificar con certeza el vehículo objeto de una transacción.
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular en los vehículos descritos en los incisos 2.12, 2.12.1, 2.12.2, 2.12.3, 2.12.4, 2.12.5, 2.12.6, 2.12.7 y 2.12.8, 2.12.9, 2.12.10, 2.12.11 y es de observancia obligatoria para los fabricantes y ensambladores nacionales de vehículos destinados al mercado nacional.
Para el caso de los vehículos importados destinados al mercado nacional, los importadores son los responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Norma Oficial Mexicana.
Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los vehículos considerados como juguetes, y otros vehículos que determine la Secretaría conforme a sus atribuciones.
2. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen, en orden alfabético, las definiciones siguientes:
2.1 Año modelo:
Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.
2.2 Carácter opcional
Carácter que puede ser utilizado libremente por el fabricante o ensamblador a efecto de designar ciertas particularidades de los vehículos.
2.3 Clase
Nombre que aplica el fabricante o ensamblador para efectos comerciales y para designar una subdivisión de una línea, distinguiendo el precio, dimensiones y/o peso.
2.4 Dígito verificador
Tercera sección del número de identificación vehicular, consistente en un algoritmo calculado por el fabricante o ensamblador conforme a lo dispuesto en el subinciso 3.2.6, de esta Norma Oficial Mexicana que tiene por objeto verificar la autenticidad del número de identificación vehicular.
2.5 Identificador mundial del fabricante o ensamblador
Primera sección del número de identificación vehicular, que tiene por objeto identificar individualmente a los fabricantes o ensambladores de vehículos a nivel mundial.
2.6 Línea
Nombre que aplica el fabricante o ensamblador a un grupo o familia de vehículos dentro de una marca, los cuales tienen características similares en su construcción.
2.7 Lugar visible
Lugar que puede ser apreciado sin necesidad de remover alguna de las partes del vehículo.
2.8 Modelo
Nombre que aplica el fabricante o ensamblador a un grupo o familia de vehículos del mismo tipo, marca, clase y línea.
2.9 Número de Identificación Vehicular (NIV)
Combinación de diecisiete caracteres alfanuméricos que se efectúa conforme a las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana, asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos, para efectos de identificación.
2.10 Partes significativas
Son aquellas que son intrínsecas a la definición del vehículo incluyendo las siguientes: tren motriz (motor, transmisión, diferencial), ejes, suspensiones, estructura. No se incluyen las llantas, rines, espejos, luces, y otros accesorios de instalación opcional.
2.11 Peso bruto vehicular
Peso real del vehículo expresado en kilogramos, sumado a su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante o ensamblador y al de su tanque de combustible lleno.
2.12 Vehículos
Los automotores, remolques y semirremolques que se definen a continuación:
2.12.1 Autobús
Vehículo automotor diseñado y equipado para el transporte de más xx xxxx personas, de seis o más llantas.
2.12.2 Automóvil
Vehículo automotor para el transporte de hasta diez personas.
2.12.3 Camión comercial
Vehículo automotor con o sin chasis, destinado para el transporte de mercancías o de más xx xxxx personas, con un peso bruto vehicular de hasta 2,727 kg.
2.12.4 Camión ligero
Vehículo automotor con o sin chasis, destinado para el transporte de mercancías o de más xx xxxx personas, con un peso bruto vehicular de más de 2,727 kg pero no mayor a 7,272 kg.
2.12.5 Camión mediano
Vehículo automotor con o sin chasis, destinado para el transporte de mercancías o de más xx xxxx personas, con un peso bruto vehicular de más de 7,272 kg pero no mayor a 8,864 kg.
2.12.6 Camión pesado
Vehículo automotor con chasis para el transporte de mercancías o de más xx xxxx personas, con un peso bruto vehicular de más de 8,864 kg.
2.12.7 Motocicleta (motociclo)
Vehículo automotor que utiliza manubrio para su conducción con dos o más ruedas, utilizado para el trasporte de hasta tres personas o carga de hasta 700 kg y estén equipados con motor a partir de 49 centímetros cúbicos (cm3) de desplazamiento y combustión interna de dos o cuatro tiempos, y se clasifica en:
2.12.7.1 Cuadrimoto (motociclo de cuatro ruedas)
Puede o no presentar sistema de dirección tipo automóvil.
2.12.7.2 Xxxxxxx (motociclo de tres ruedas) Puede o no presentar diferencial y reversa.
2.12.8 Remolque
Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.
2.12.9 Semirremolque
Vehículo sin eje delantero no dotado de medios de propulsión, destinado a ser acoplado a un vehículo automotor de manera que sea arrastrado y parte de su peso sea soportado por éste.
2.12.10 Tractocamión
Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.
2.12.11 Vehículo incompleto
Es un ensamble que consta de, por lo menos, plataforma, motor, tren motriz, sistema de dirección, suspensión y sistema de frenos, que requiere de un proceso adicional de manufactura para convertirse en un vehículo terminado. Los sistemas del vehículo incompleto deben formar parte integral del vehículo terminado. No se considera como proceso adicional de manufactura el mero añadido de partes listas para ser colocadas (como es el caso de espejos o ensambles xx xxxxx y neumáticos) u operaciones menores de acabado,
como pintura.
2.13 Secretaría
Cuando se haga referencia a la Secretaría se entenderá por ésta la Secretaría de Economía
3. Especificaciones
3.1 Disposiciones generales
3.1.1 Todo vehículo deberá contar con un número de identificación vehicular que será determinado y asignado por el fabricante o ensamblador.
Cuando el vehículo sea fabricado en dos o más etapas, el número de identificación vehicular será determinado y asignado por el fabricante o ensamblador del vehículo incompleto.
Quienes modifiquen, alteren o completen un vehículo deberán utilizar el número de identificación vehicular determinado y asignado por el fabricante original o ensamblador del vehículo.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá modificarse o alterarse el número de identificación vehicular determinado y asignado a un vehículo por su fabricante o ensamblador original.
Los vehículos a los que se les asigne un Número de Identificación Vehicular deben ser fabricados o ensamblados con partes significativas nuevas.
3.1.2 El fabricante o ensamblador está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, relativas a determinación y asignación, grabado e instalación del número de identificación vehicular, así como de proporcionar la información requerida al respecto.
3.1.3 Los importadores, están obligados a mantener inalterado el número de identificación vehicular asignado por el fabricante o ensamblador original del vehículo y proporcionar la información requerida
al respecto.
3.1.4 Los comercializadores, propietarios y usuarios de los vehículos deben conservar el Número de Identificación Vehicular y abstenerse de alterarlo.
3.2. El NIV debe estar integrado por diecisiete caracteres, seleccionados por el fabricante o ensamblador de los siguientes:
3.2.1 Alfabéticos: A B C D E F G H J K L M N P R S T U V W X Y Z
3.2.2 Numéricos: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
3.2.3 El NIV debe estar integrado por cuatro secciones, las cuales hacen referencia a:
3.2.3.1 Primera sección: identificador mundial del fabricante o ensamblador.
3.2.3.2 Segunda sección: descripción del vehículo.
3.2.3.3 Tercera sección: dígito verificador.
3.2.3.4 Cuarta sección: identificación individual del vehículo.
3.2.4 La primera sección tiene por objeto identificar mundialmente al fabricante o ensamblador y consta de tres caracteres, los cuales ocupan las posiciones uno a tres del NIV y hacen referencia al fabricante o ensamblador.
Esta primera sección es asignada a propuesta del fabricante o ensamblador por el organismo facultado conforme a las prácticas internacionalmente reconocidas. El fabricante o ensamblador debe solicitar directamente a dicho organismo la asignación de esta sección.
3.2.5 La segunda sección contiene información que describe las características generales de vehículos y consta de cinco caracteres, los cuales ocupan las posiciones cuatro a ocho del NIV. Esta parte debe identificar las características generales del vehículo; los caracteres y su secuencia se determinan por el fabricante o ensamblador.
En caso de que el fabricante o ensamblador no necesite de uno o más caracteres, los espacios no utilizados deben ser ocupados por caracteres alfanuméricos conforme a los incisos 3.2.1 y 3.2.2, a criterio del fabricante o ensamblador del vehículo.
3.2.6 La tercera sección, está conformada por el dígito verificador, que tiene por objeto verificar la autenticidad del NIV y consta de un solo carácter, el cual ocupa la posición número nueve. Este dígito verificador se calcula de acuerdo con lo siguiente:
3.2.6.1 Cada carácter numérico tendrá el valor matemático que representa. Tratándose de caracteres alfabéticos se les asigna un valor de acuerdo con la Tabla 1 (ver Tabla 1).
3.2.6.2 Se multiplican los valores de cada carácter por los factores especificados en la Tabla 2 (ver Tabla 2).
3.2.6.3 Los resultados obtenidos en 3.2.6.2 se suman y se divide el total entre 11.
3.2.6.4 El residuo de la división realizada conforme a 3.2.6.3 es el dígito verificador. Si dicho residuo es 10, se utiliza la letra “X”.
Tabla 1.- Valores que se asignan a los caracteres alfabéticos
P=7 R=9 S=2 T=3 U=4
A=1 B=2 C=3 D=4 E=5 F=6 G=7 H=8 J=1 K=2 L=3 M=4 N=5
V=5 W=6 X=7 Y=8 Z=9
Tabla 2.- Factor por el que se deben multiplicar los valores de cada carácter
1°X8
2°X7
3ºX6
4°X5
5°X4
6°X3
7°X2
8°X10
9°=(dígito verificador) 10°X9
11°X8
12°X7
13°X6
14°X5
15°X4
16°X3
17°X2
3.2.7 La cuarta sección tiene por objeto identificar individualmente al vehículo y consta de ocho caracteres, los cuales ocupan las posiciones diez a diecisiete del NIV.
3.2.7.1 El primer carácter de esta sección debe hacer referencia al año modelo del vehículo de acuerdo con la Tabla 3.
Tabla 3.- Año modelo
Año modelo | Clave |
1998 | W |
1999 | X |
2000 | Y |
2001 | 1 |
2002 | 2 |
2003 | 3 |
2004 | 4 |
2005 | 5 |
2006 | 6 |
2007 | 7 |
2008 | 8 |
2009 | 9 |
2010 | A |
2011 | B |
2012 | C |
2013 | D |
3.2.7.2 El segundo carácter de esta sección debe hacer referencia a la planta de fabricación y es asignado por el fabricante o ensamblador.
3.2.7.3 Los últimos seis caracteres corresponden al número de serie consecutivo del vehículo.
3.2.7.3.1 Los últimos seis caracteres corresponden al número de serie consecutivo del vehículo, cuando se trata de un fabricante de más de 500 vehículos por año.
3.2.7.3.2 Cuando el fabricante produce 500 vehículos o menos por año, los caracteres de las posiciones 3 al 5 son asignadas únicamente por el organismo facultado conforme a las prácticas internacionalmente reconocidas.
3.2.7.3.3 Para estos casos, los últimos tres caracteres corresponden al número de serie consecutivo del vehículo.
3.2.8 Todos los dígitos que integran el NIV son obligatorios.
3.3 De grabado
3.3.1 El NIV debe grabarse directamente sobre una pieza estructural sólida del vehículo, que puede ser el chasis o en caso de vehículos de estructura autoportante, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso.
3.3.2 El tamaño de los caracteres del NIV debe ser de por lo menos 4 mm, excepto en el caso de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño debe ser de por lo menos 2 mm.
3.3.3 Los caracteres alfabéticos del NIV deben ser mayúsculas.
3.4 De la instalación
3.4.1 El NIV debe ser colocado en una zona fácilmente visible, por un sistema tal que no se borre ni se altere.
3.4.2 Asimismo, el NIV, alguna de sus secciones, un algoritmo derivado del NIV u otro número de control interno del fabricante o ensamblador relacionado directamente con el NIV debe instalarse en un lugar oculto. Lo dispuesto en este inciso no es aplicable a motocicletas.
3.5 De la importación
3.5.1 Los vehículos importados deberán cumplir con las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, en los términos establecidos en la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.
El importador es el responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Norma Oficial Mexicana.
4. De los requisitos de información
4.1 El fabricante o ensamblador debe proporcionar a la Secretaría, por lo menos treinta días antes de la comercialización de los vehículos, la información siguiente:
4.1.1 Los criterios seguidos para la designación del NIV que permitan interpretar el significado de cada uno de los caracteres incluidos en el mismo.
4.1.2 La ubicación elegida para la colocación del NIV, conforme a lo establecido en el inciso 3.3 y 3.4.
4.2 En caso de existir algún error en el marcado del NIV durante el proceso de producción del vehículo, el fabricante o ensamblador debe corregir dicho error conforme a sus procedimientos, y notificar de inmediato a la Secretaría:
a) El número de unidades cuyo NIV fue corregido y asignado nuevamente;
b) El NIV erróneo, y
c) El NIV correcto.
4.3 El importador, debe presentar a la Secretaría la información del vehículo en la cual indique la interpretación del NIV, conforme a las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, mediante carta del fabricante, ensamblador o su representante legal, por lo menos cinco días antes de la importación de cada modelo de vehículo.
5. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6. Vigilancia
6.1 La presente Norma Oficial Mexicana será vigilada por la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y por las demás autoridades competentes, conforme a sus respectivas atribuciones.
6.2 El número de identificación oculto a que se refiere el inciso 3.4.2 debe ser verificado y, en su caso, confirmado por el fabricante, ensamblador o importador a solicitud de la Secretaría o de los ministerios públicos federales y locales competentes.
7. Bibliografía
7.1 Decreto para el fomento y modernización de la industria automotriz, Diario Oficial de la Federación, 11 de diciembre de 1989.
7.2 NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.
7.3 NOM-012-SCT-2-1995, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
7.4 NMX-Z-013-SCFI, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas.
7.5 ISO 3779.- 1983.- Road vehicles.- Vehicle Identification Number (VIN).- Content and Structure.
7.6 ISO 3780.- 1983.- Road vehicles.- World Manufacturer Identifier (WMI).- Code.
7.7 ISO 4030.- 1983.- Road vehicles.- Vehicle Identification Number (VIN).- Location and attachment.
7.8 Code of Federal Regulations 49 de los Estados Unidos de América, partes 565, 567 y 568, revisado en octubre de 2002, Estados Unidos de América.
7.9 Directiva 78/507/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las placas e inscripciones reglamentarias, así como a su emplazamiento y modo de colocación en los vehículos a motor y sus remolques.
8. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con las normas internacionales ISO-3779-1983, ISO-3780-1983 e ISO-4030-1983.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los incisos 3.2.6 y 3.2.7.1, los cuales entrarán en vigor 180 días naturales después de su publicación.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2004.- El Director General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 25/2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 25/2004
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento; y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes, por aceptación del desistimiento debidamente formulado por sus titulares, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción II de la citada Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE
(HAS.)
MUNICIPIO ESTADO
208411 | AGUASCALIENTES, AGS. | 7205 | XXXX XXXXXXXXX 2 | 300 | XXXXX XXXXX | AGS. |
217924 | SALTILLO, COAH. | 15319 | SAN XXXXXXX | 150 | CUATROCIENEGAS | COAH. |
219422 | SALTILLO, COAH. | 15329 | XXXXXXXXX | 210 | CUATROCIENEGAS | COAH. |
222862 | SALTILLO, COAH. | 15254 | EL HUECO | 82.4705 | CUATROCIENEGAS | COAH. |
218249 | EX-SABINAS, COAH. | 7/1.3/834 | EL RIFLE | 147.1182 | XXXXXX | COAH. |
218305 | SALTILLO, COAH. | 14420 | OSIRIS | 152.3831 | XXXXXX | COAH. |
206753 | EX-TORREON, COAH. | 2/1.3/1193 | MARSELA III | 374.7166 | SAN XXXXX | COAH. |
212014 | CHIHUAHUA, CHIH. | 25164 | XXXXXXXXXX | 100 | XXXXXXX | XXXX. |
219657 | CHIHUAHUA, CHIH. | 31787 | SAN XXXXX | 329 | XXXXXX | XXXX. |
222502 | CHIHUAHUA, CHIH. | 1/1/1375 | LA COLORADA | 80 | XXXXXXXXXXXX | XXXX. |
218591 | CHIHUAHUA, CHIH. | 1/2/7 | XXXX | 1670 | CHIHUAHUA | CHIH. |
209231 | CHIHUAHUA, CHIH. | 24655 | LA TINAJA | 89.8107 | DOCTOR XXXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX. |
216113 | CHIHUAHUA, CHIH. | 31473 | COLORADO | 791 | XXXXXXX | XXXX. |
215184 | CHIHUAHUA, CHIH. | 30141 | SIERRA RICA | 2142 | XXXXXX XXXXXXXXX | XXXX. |
219495 | EX-XXXXXX, XXXX. | 1/2/11 | BUFALO R-3 | 196.7039 | URUACHI | CHIH. |
208369 | EX-XXXXXX, XXXX. | 6879 | BUFALO 3 | 334.826 | URUACHIC | CHIH. |
207527 | DURANGO, DGO. | 22286 | LA CABRA | 36 | NAZAS | DGO. |
206811 | DURANGO, DGO. | 22245 | AVINO GRANDE V | 2961.7171 | XXXXXX XX XXXXXXXX | DGO. |
215040 | DURANGO, DGO. | 29960 | MINA GRANDE IX | 303.1134 | TAMAZULA | DGO. |
218041 | DURANGO, DGO. | 30745 | MINA GRANDE VI | 4933.673 | TAMAZULA | DGO. |
218043 | DURANGO, DGO. | 30746 | MINA GRANDE XI | 209.3299 | TAMAZULA | DGO. |
219025 | DURANGO, DGO. | 30804 | MINA GRANDE XII | 620 | TAMAZULA | DGO. |
219026 | DURANGO, DGO. | 30805 | MINA GRANDE XIII | 207 | TAMAZULA | DGO. |
196218 | DURANGO, DGO. | 21273 | METATES | 136.3467 | TEPEHUANES | DGO. |
222156 | GUADALAJARA, JAL. | 15701 | HORMIGUERO | 219.3638 | MASCOTA | JAL. |
205441 | GUADALAJARA, JAL. | 14590 | EL XXXXX | 48 | PIHUAMO | JAL. |
215296 | GUADALAJARA, JAL. | 3/2.4/529 | ORO I | 442 | QUITUPAN | JAL. |
207871 | GUADALAJARA, JAL. | 14755 | EL ATRAVESAÑO | 9 | ZAPOPAN | JAL. |
191129 | MEXICO, D.F. | 321.1/9-1068 | LA ESPERANZA | 100 | XXXXX XX XXXXXXX | MEX. |
220191 | MORELIA, MICH. | 7458 | COPORO | 650 | JUNGAPEO | MICH. |
215496 | MORELIA, MICH. | 7361 | VIEJO DOS | 998.9076 | ZACAPU | MICH. |
165530 | MONTERREY, N.L. | 5532 | ANGELITO | 92 | XXXXXXX | N.L. |
208984 | MONTERREY, N.L. | 14211 | SAN XXXX | 207.5228 | XXXXXXX | N.L. |
209286 | MONTERREY, N.L. | 14230 | EL BURO | 91.3288 | XXXXXXX | N.L. |
209506 | MONTERREY, N.L. | 14172 | SAN XXXXXX | 104.3958 | XXXXXXX | N.L. |
219895 | MONTERREY, N.L. | 14467 | SAN XXXXX | 4840 | MINA | N.L. |
186571 | CULIACAN, SIN. | 321.1/2-198 | SAN XXXXXX No. 2 | 48 | CONCORDIA | SIN. |
189100 | CULIACAN, SIN. | 321.1/2-276 | AMPLIACION SAN XXXXXX No. 2 | 5.919 | CONCORDIA | SIN. |
192579 | CULIACAN, SIN. | 321.1/2-195 | LAS FLORES | 39.8374 | CONCORDIA | SIN. |
195214 | CULIACAN, SIN. | 321.1/2-487 | XXXXXX | 56.0444 | CONCORDIA | SIN. |
218770 | CULIACAN, SIN. | 11947 | EL TROPICO | 14.0494 | CONCORDIA | SIN. |
219030 | CULIACAN, SIN. | 11953 | EL TROPICO 1 | 18.8356 | CONCORDIA | SIN. |
219031 | CULIACAN, SIN. | 11953 | EL TROPICO 1 FRACC. A | 1.9622 | CONCORDIA | SIN. |
219032 | CULIACAN, SIN. | 11953 | EL TROPICO 1 FRACC. B | 3.1527 | CONCORDIA | SIN. |
215110 | CULIACAN, SIN. | 11581 | RTCH-2 | 895.0201 | CHOIX | SIN. |
186909 | CULIACAN, SIN. | 321.1/2-647 | XXXXX | 200 | EL ROSARIO | SIN. |
219352 | CULIACAN, SIN. | 2/1/2268 | XX XXXXXXX Xx. 0 | 00000.0 | XXXXXXX | SIN. |
213682 | HERMOSILLO, SON. | 26743 | COYOTE 1 | 1191.7213 | XXXXXX | SON. |
213997 | HERMOSILLO, SON. | 26344 | XXXXXXX 3 | 751.1333 | XXXXXX | SON. |
222166 | HERMOSILLO, SON. | 28689 | LOS CUARENTAS FRACC. II | 660.2345 | XXXXXX | SON. |
210144 | HERMOSILLO, SON. | 20948 | EL XXXXXX | 325.8691 | BANAMICHI | SON. |
216038 | HERMOSILLO, SON. | 27897 | XXXXX | 40 | BAVIACORA | SON. |
216289 | HERMOSILLO, SON. | 27881 | XXX | 12.3882 | BAVIACORA | SON. |
215761 | HERMOSILLO, SON. | 20876 | EL SAHUARO FRACC. I | 115279.162 | CABORCA | SON. |
215762 | HERMOSILLO, SON. | 20876 | EL SAHUARO FRACC. II | 1181.7824 | CABORCA | SON. |
215763 | HERMOSILLO, SON. | 20876 | EL SAHUARO FRACC. III | 64.7236 | CABORCA | SON. |
215764 | HERMOSILLO, SON. | 20876 | EL SAHUARO FRACC. IV | 22.9084 | CABORCA | SON. |
215765 | HERMOSILLO, SON. | 20876 | EL SAHUARO FRACC. V | 110.7011 | CABORCA | SON. |
215766 | HERMOSILLO, SON. | 20876 | EL SAHUARO FRACC. VI | 135.6586 | CABORCA | SON. |
215767 | HERMOSILLO, SON. | 20876 | EL SAHUARO FRACC. VII | 23.28 | CABORCA | SON. |
215768 | HERMOSILLO, SON. | 20876 | EL SAHUARO FRACC. VIII | 39.0668 | CABORCA | SON. |
215769 | HERMOSILLO, SON. | 20876 | EL SAHUARO FRACC. IX | 49.3151 | CABORCA | SON. |
215770 | HERMOSILLO, SON. | 20876 | EL SAHUARO FRACC. X | 304.1071 | CABORCA | SON. |
218849 | HERMOSILLO, SON. | 28266 | BOLNISI | 3000 | CABORCA | SON. |
220429 | HERMOSILLO, SON. | 28299 | CINCO | 10245.4161 | CANANEA | SON. |
206855 | EX-CUMPAS, SON. | 11300 | EL REY FRAC. I | 29.2804 | DIVISADEROS | SON. |
206856 | EX-CUMPAS, SON. | 11300 | EL REY FRAC. II | 2.7783 | DIVISADEROS | SON. |
206857 | EX-CUMPAS, SON. | 11300 | EL REY FRAC. III | 0.401 | DIVISADEROS | SON. |
206858 | EX-CUMPAS, SON. | 11300 | EL REY FRAC. IV | 0.9828 | DIVISADEROS | SON. |
206859 | EX-CUMPAS, SON. | 11300 | EL REY FRAC. V | 7.3408 | DIVISADEROS | SON. |
206975 | EX-CUMPAS, SON. | 11259 | GUADALUPE | 146.6265 | DIVISADEROS | SON. |
179778 | EX-CUMPAS, SON. | 321.1/4-230 | DULCE NOMBRES | 100 | XXXXXXXX | SON. |
190635 | EX-CUMPAS, SON. | 321.1/4-620 | LA ESCUADRA | 124.587 | XXXXXXXX | SON. |
196544 | EX-CUMPAS, SON. | 4/1.121/944 | EL CORONEL | 185 | XXXXXXXX | SON. |
208899 | HERMOSILLO, SON. | 20731 | MONI. K 2 | 4.0096 | GUAYMAS | SON. |
210217 | HERMOSILLO, SON. | 20965 | OSTRIS | 12 | HERMOSILLO | SON. |
215774 | HERMOSILLO, SON. | 26982 | SAN XXXX | 107.4423 | HERMOSILLO | SON. |
221371 | HERMOSILLO, SON. | 4/1/2525 | EL SOL | 108 | HUEPAC | SON. |
221372 | HERMOSILLO, SON. | 4/1/2526 | EL SOL # 2 | 102 | HUEPAC | SON. |
217917 | HERMOSILLO, SON. | 27964 | EL PINO | 71.4154 | IMURIS | SON. |
216227 | HERMOSILLO, SON. | 27129 | CANDO | 202.2916 | LA COLORADA | SON. |
216559 | HERMOSILLO, SON. | 27828 | VENADO 2 | 2832 | LA COLORADA | SON. |
217976 | HERMOSILLO, SON. | 28007 | VENADO 5 | 400 | LA COLORADA | SON. |
217977 | HERMOSILLO, SON. | 28008 | VENADO 6 | 1216.9019 | LA COLORADA | SON. |
218377 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/2001 | EL VENADO | 168 | LA COLORADA | SON. |
220100 | HERMOSILLO, SON. | 28432 | VENADO 7 | 219.7507 | LA COLORADA | SON. |
202476 | EX-CUMPAS, SON. | 11221 | RECUERDO | 197.5496 | XXXXXXXX XX XXXXXX | SON. |
207515 | HERMOSILLO, SON. | 18379 | EL PAPALOTE FRACC. I | 186.1346 | NOGALES | SON. |
207516 | HERMOSILLO, SON. | 18379 | EL PAPALOTE FRACC. II | 19.4166 | NOGALES | SON. |
211609 | HERMOSILLO, SON. | 00000 | XXXXXXXX | 00.0000 | XXXXXXX | SON. |
211623 | HERMOSILLO, SON. | 00000 | XXXXXXXX 0 | 00.0000 | XXXXXXX | SON. |
221169 | HERMOSILLO, SON. | 4/1/2421 | ALCAPARROSO | 608 | NOGALES | SON. |
221170 | HERMOSILLO, SON. | 4/1/2421 | AGUA CALIENTE | 495 | NOGALES | SON. |
222168 | HERMOSILLO, SON. | 28697 | DUNAS FRACC. II | 0.8712 | PITIQUITO | SON. |
209237 | HERMOSILLO, SON. | 20698 | ESPERANZA | 9250 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | SON. |
213135 | HERMOSILLO, SON. | 4/2.4/1965 | XXXXX XXXXXX I | 19171.6044 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | SON. |
213136 | HERMOSILLO, SON. | 4/2.4/1969 | CHOYA DORADA II | 124.2026 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | SON. |
222364 | HERMOSILLO, SON. | 28828 | LA LABOR | 7700 | SAN XXXXXX XX XXXXXXXXXX | SON. |
207166 | HERMOSILLO, SON. | 19826 | XXXXXXX | 303.1716 | SANTA XXXX | SON. |
218414 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/2125 | CORALILLO | 193.9714 | SANTA XXXX | SON. |
219245 | HERMOSILLO, SON. | 28228 | PILA | 891.4531 | SANTA XXXX | SON. |
219246 | HERMOSILLO, SON. | 28229 | PILA 1 | 837.917 | SANTA XXXX | SON. |
219988 | HERMOSILLO, SON. | 28398 | PILA 2 | 9847.512 | SANTA XXXX | SON. |
218844 | HERMOSILLO, SON. | 28042 | SAN XXXXX | 278.1661 | TRINCHERAS | SON. |
219914 | HERMOSILLO, SON. | 28425 | LA SOMBRA | 64 | TRINCHERAS | SON. |
220122 | HERMOSILLO, SON. | 28456 | LA ESCONDIDA | 80.9553 | TRINCHERAS | SON. |
217098 | HERMOSILLO, SON. | 27910 | LA ESTRELLA | 100 | URES | SON. |
217166 | HERMOSILLO, SON. | 27934 | LA ESTRELLA 2 | 150 | URES | SON. |
216380 | CIUDAD VICTORIA, TAMPS. | 67 | EL PATADO | 34600 | SAN XXXXXXX | TAMPS. |
219702 | EX-SOMBRERETE, ZAC. | 8/1/1516 | LA PRINGA | 96 | GENERAL XXXXXXXXX X. XXXXXXX | ZAC. |
204308 | ZACATECAS, ZAC. | 15840 | XXXXXXXX 1 | 63.9593 | XXXXXXX | XXX. |
204309 | ZACATECAS, ZAC. | 15841 | XXXXXXXX 2 | 40.4168 | XXXXXXX | XXX. |
204374 | ZACATECAS, ZAC. | 15843 | XXXXXXXX 3 | 13.1807 | XXXXXXX | XXX. |
205045 | ZACATECAS, ZAC. | 15796 | EL XXXXXXXX | 3673.2248 | XXXXXXX | XXX. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en xxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2004.- Con fundamento en el artículo 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en ausencia del Director General de Minas, firma el Director del Registro Público de Minería y Derechos Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CIRCULAR relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública, en el ciclo escolar 2004-2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
XXXXX XXXXXXXX Y XXXXX, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 6o. fracción V de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o., 5o. fracción VIII y 12 de la Xxx xx
Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que las leyes reglamentaria del Servicio Ferroviario y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en sus artículos 6 fracción V, y 12, respectivamente, facultan a esta Secretaría para establecer bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario y modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario;
Que mediante el Acuerdo número 342 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx del año 2004, se estableció el Calendario Escolar para el ciclo escolar 2004-2005, aplicable en toda la República para las escuelas de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional;
Que en el artículo primero del ordenamiento a que se refiere el párrafo precedente, se establecieron los siguientes periodos vacacionales para el ciclo escolar 2004-2005: del 18 de diciembre de 2004 al 2 de enero del año 2005, del 22 xx xxxxx al 4 xx xxxxx de 2005, y del 1 de julio al 17 xx xxxxxx de 2005, y
Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario escolar publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR
PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros, en el servicio regular ferroviario y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, en lo sucesivo prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, deberán otorgar tarifas especiales reducidas en un 25 y 50% de la cuota ordinaria, las que se aplicarán a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2004-2005, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo escolar.
SEGUNDO.- Los maestros y estudiantes deberán acreditar ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios su carácter, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.
TERCERO.- Cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario escolar, establecido por la Secretaría de Educación Pública, la solicitud del descuento ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, se realizarán mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, misma que deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el periodo de duración de ellas.
CUARTO.- Las credenciales con que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas siguientes: Secretaría de Educación Pública, direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; colegio de bachilleres, así como de las escuelas incorporadas a la propia Secretaría de Educación Pública, a la Universidad Nacional Autónoma de México, al Instituto Politécnico Nacional, a las universidades de toda la República, y a las direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas.
QUINTO.- Si los maestros y estudiantes viajaren en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.
SEXTO.- El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio regular ferroviario de pasajeros y de los servicios de primera y económico del autotransporte federal de pasajeros, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.
SEPTIMO.- Los boletos, materia de la presente Circular, deberán ponerse a la venta, por los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, a los estudiantes y maestros con la misma anticipación que los boletos normales. Asimismo, en dichos boletos deberá anotarse la leyenda “vacaciones”.
OCTAVO.- Los estudiantes y maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.
NOVENO.- Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, deberán presentarse ante la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal o ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.
DECIMO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Circular se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble con superficie de 17,562.568 metros cuadrados, que formó parte de los terrenos conocidos como Estero de El Sábalo, identificado como lote número 23 de la manzana 1, del condominio denominado Maestro Marina Mazatlán, ubicado en la ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y se autoriza su aportación al patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a efecto de que lo utilice en el desarrollo del proyecto denominado Escalera Náutica del Mar de Cortés.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción XX, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 93, 95, 99 fracción III, y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 9o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 2o., 11, 40 y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII, y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble con superficie de 17,562.568 metros cuadrados, que formó parte de los terrenos conocidos como “Estero de El Sábalo”, identificado como lote número 23 de la manzana 1 del condominio denominado “Maestro Marina Mazatlán”, ubicado en la ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, cuya propiedad se acredita con el convenio de dación en pago de fecha 1 de junio de 2000, protocolizado mediante escritura pública número 71451 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 92 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 64970 el 2 de octubre de 2002, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 1, elaborado a escala 1:500 en agosto de 2003 por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número 65/77034 integrado por dicha Dirección General;
Que la Tesorería de la Federación, mediante oficio número 401-DGACM-208 de fecha 1 de marzo de 2002, puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, el inmueble señalado en el considerando que antecede, a fin de ser incorporado al patrimonio inmobiliario federal;
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo es un fideicomiso público entidad paraestatal, que se constituyó mediante contrato de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única del Gobierno Federal, y Nacional Financiera, S.A., actualmente sociedad nacional de crédito, y modificado por convenio de fecha 30 de junio de 2000, que tiene como finalidad participar en la programación, fomento y desarrollo del turismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Turismo, la Ley de Planeación y las normas, prioridades y políticas que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo, para lo cual cuenta entre otras funciones, con la de realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento del turismo;
Que el Programa Nacional de Turismo 2001-2006, aprobado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2002, establece como una de las estrategias para cumplir el objetivo de fomentar la oferta turística, la relativa a impulsar nuevos megaproyectos turísticos que tengan el potencial de elevar y extender la competitividad del país, así como contribuir a la sustentabilidad del crecimiento económico, responsabilizando de fomentar dichos proyectos al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo. En este marco, el Programa prevé como una de sus metas, el inicio del proyecto denominado “Escalera Náutica del Mar de Cortés”;
Que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, por oficio número SPEN/ERG/325/04 de fecha 16 de julio de 2004, ha solicitado al Gobierno Federal autorice la aportación a su patrimonio del inmueble a que alude el considerando primero de este Acuerdo, con el propósito de utilizarlo en el desarrollo del proyecto denominado “Escalera Náutica del Mar de Cortés”;
Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el dictamen favorable de costo-beneficio emitido por su órgano desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este ordenamiento, ya que ello contribuirá a que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo cuente con los elementos necesarios que le permitan desarrollar el proyecto denominado “Escalera Náutica del Mar de Cortés”, lo cual coadyuvará a fomentar la inversión en la región y a ampliar la oferta turística del país, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el considerando primero del presente ordenamiento y se autoriza su aportación al patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a efecto de que lo utilice en el desarrollo del proyecto denominado “Escalera Náutica del Mar de Cortés”. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en ejercicio de sus funciones, podrá enajenar el citado inmueble exclusivamente con el propósito de desarrollar dicho proyecto.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos respectivos para llevar a cabo la aportación que se autoriza, dando la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente única del Gobierno Federal.
SEGUNDO.- Si el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo no utilizare el inmueble cuya aportación se autoriza en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de celebración del instrumento jurídico respectivo, o le diere un uso distinto al establecido en el presente ordenamiento, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por Nacional Financiera, S.N.C., fiduciaria del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, con cargo a los recursos del propio fideicomiso.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el instrumento jurídico correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo a la propia entidad paraestatal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la fracción de terreno con superficie de 27-25-97.242 hectáreas, que forma parte de un inmueble de mayor extensión conocido como Ex-Aeropuerto de San Carlos, ubicada en el Municipio de León, Estado de Guanajuato, y se autoriza su donación a favor de la Universidad de Guanajuato, a efecto de que en la misma construya el Campus León de esa Universidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción XX, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracciones II y VI, 84 fracción X, 93, 95, 99 fracción II, y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno con superficie de 27-25-97.242 hectáreas, que forma parte de un inmueble de mayor extensión conocido como “Ex-Aeropuerto de San Carlos”, ubicada en el Municipio de León, Estado de Guanajuato, cuya propiedad se acredita con la adjudicación de bienes de fecha 11 de abril de 1960, protocolizada mediante escritura pública número 44 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 132 del Distrito Federal, rectificada mediante escritura pública número 43600 de fecha 19 de agosto de 2002, otorgada por el Notario Público número 132 del Distrito Federal; inscritas en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los folios reales números 6181 y 6181/5 el 31 de agosto de 1981 y el
5 de agosto de 2003, respectivamente; los contratos de compraventa protocolizados mediante escrituras públicas números 589 y 590 de fecha 14 de agosto de 1961, 591, 592 y 593 de fecha 15 de agosto de 1961, 595 de fecha 16 de agosto de 1961, y 596 de fecha 25 de septiembre de 1961, todas otorgadas por el Notario Público número 4 de la ciudad de León, Estado de Guanajuato, y los Decretos Expropiatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1972 y 5 de enero de 1976, documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los folios reales auxiliares números 6181/1, 6181/2, 6181/3 y 6181/4 el 4 de noviembre de 1987, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número LEOUG-04, elaborado a escala 1:3000 el 6 de mayo de 2004 por la Universidad de Guanajuato, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa de la referida fracción de terreno, obra en el expediente número 64/67043 integrado por dicha Dirección General;
Que el Gobierno del Estado de Guanajuato aportó recursos económicos e inmuebles para apoyar al Gobierno Federal a efecto de concluir la construcción del Aeropuerto Internacional del Bajío, dejando de funcionar el “Aeropuerto de San Carlos” ubicado en el Municipio de León, Estado de Guanajuato, por lo que conforme al convenio de fecha 31 de julio de 1990, adendum de fecha 10 de julio de 1991 y convenio complementario de fecha 11 de mayo de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares hicieron entrega al gobierno de esa entidad federativa, como consta en el acta de fecha 12 de agosto de 1993, de una parte del inmueble en el que se encontraba establecido el mencionado “Aeropuerto de San Carlos”, la cual comprende la fracción de terreno a que se refiere el considerando precedente;
Que el Gobierno del Estado de Guanajuato, ha venido gestionando la donación de la fracción de terreno objeto del presente ordenamiento, a efecto de que se construya en la misma el Campus León de la Universidad de Guanajuato, habiendo manifestado por conducto del Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
mediante oficio número 1639 de fecha 16 de octubre de 2004, su conformidad para que dicho bien sea donado directamente a la Universidad;
Que la Universidad de Guanajuato, es un organismo público descentralizado del Estado de Guanajuato, que tiene entre sus objetivos principales los de impartir educación en los niveles medio y superior, así como realizar investigación científica, tecnológica y humanista, por lo que con el propósito de cubrir la demanda educativa a nivel superior que se presenta en esa entidad federativa, ha solicitado por conducto de su Rector, mediante oficio número 469 del 27 de octubre de 2004, al Gobierno Federal que autorice la donación a su favor de la fracción de terreno descrita en el considerando primero de este Acuerdo, a efecto de construir en la misma el Campus León de la propia Universidad;
Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el dictamen favorable de costo-beneficio emitido por su órgano desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, tomando en cuenta que la fracción de terreno objeto de este Acuerdo ha estado ocupada por el Gobierno del Estado de Guanajuato, así como el beneficio público que representa atender la demanda social de educación superior y difundir conocimientos científicos y tecnológicos, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento, ya que ello contribuirá a que la mencionada Universidad cuente con elementos que le permitan ampliar los servicios educativos que presta, en provecho de los habitantes de la entidad y la región, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la fracción de terreno descrita en el considerando primero del presente Acuerdo y se autoriza su donación a favor de la Universidad de Guanajuato, a efecto de que en la misma construya el Campus León de esa Universidad.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la donación que se autoriza.
SEGUNDO.- Si la Universidad de Guanajuato no utilizare la fracción de terreno cuya donación se autoriza, o le diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables a la Universidad de Guanajuato, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la propia Universidad.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Alef Soluciones Integrales, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PAIS.-01/2004.
CIRCULAR No. OIC/OADPRS/IS/001/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ALEF SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 11, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 69 y 70 de su Reglamento; 64 inciso I numeral 5 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 19, 20 y 21 del Reglamento Interior del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero, cuarto y quinto de la resolución de fecha tres de diciembre del año que nos ocupa, se dictó en el expediente PAIS.-01/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Alef Soluciones Integrales, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realice con cargo total o parcial a fondos federales, que contraten conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, David Antonio Cervantes.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Nolberto Seledonio Gil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Area de Responsabilidades.- Expediente SPC-0010/2003.
CIRCULAR No. 18/474/JOA-018/04
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. NOLBERTO SELEDONIO GIL.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 fracción VI, 87 y 88 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; y 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de 19 de noviembre de 2004, que se dictó en el expediente SPC-0010/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al C. Nolberto Seledonio Gil, a través del cual se le impuso la sanción consistente en inhabilitación, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con el C. Nolberto Seledonio Gil, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Norberto Germán Ulaje Figueroa.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física María Guadalupe Valdespino González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 029
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA MARIA GUADALUPE VALDESPINO GONZALEZ.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 50 fracción XI, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 4, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de
la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente 18/577/OIC/AR/UI/SP/023/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a María Guadalupe Valdespino González, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, Salvador Alberto Nassri Valverde.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Consorcio Industrial América, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 028
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSORCIO INDUSTRIAL AMERICA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 41 fracción VI, 87 y 88 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, aplicables en términos del artículo quinto transitorio primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 4, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de
aplicación supletoria en la esfera administrativa; 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente 18/577/OIC/AR/UI/SP/0115/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Consorcio Industrial América, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular,
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de noviembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, Salvador A. Nassri Valverde.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con María de Lourdes Marín Ramírez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 030
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO CON MARIA DE LOURDES MARIN RAMIREZ.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público; 2, 4, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 64 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente 18/577/OIC/AR/UI/SP/0044/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a María de Lourdes Marín Ramírez, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar
contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha proveedora de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, Salvador A. Nassri Valverde.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO ARTURO MONTIEL ROJAS, CON LA INTERVENCION DE LOS SECRETARIOS, GENERAL DE GOBIERNO, INGENIERO MANUEL CADENA MORALES, DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, DOCTOR ENRIQUE GOMEZ BRAVO TOPETE, A QUIENES EN LO SUCESIVO, SE LES DENOMINARA “LA SSA”, “LA COMISION” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la Secretaría de Salud, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.
III. La Ley General de Salud, determina como materias de salubridad general, a cargo de la Secretaría de Salud, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.
IV. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de México suscribieron el Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.
V. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de México con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de febrero de 1998, en el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 1o., 65, 77 fracción II, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado de México; 3, 15, 17, 19 fracciones I y III, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.38, 1.40, 2.5, 2.6, y 2.32 del Código Administrativo del Estado de México, la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. De “LA SSA”:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la referida Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
I.2. El Secretario de Salud, fue designado mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponden a “LA SSA”, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1o. de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.
I.4. “LA COMISION” se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio José Frenk Mora, el 1o. de enero de 2002.
I.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.
I.6. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. El Estado de México es una parte integrante de la Federación, dotado de personalidad jurídica, Libre y Soberano, en todo lo que concierne a su régimen interior, con un gobierno propio que se ejerce por medio de los poderes del Estado, en los términos de los artículos 43, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 3 y 4 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.
II.2. El titular del Ejecutivo Estatal se encuentra facultado para celebrar el presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracciones II, XXIII, XXVIII y XXXVIII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4 fracción IV, 9, 13, 18, 19 y 21 de la Ley General de Salud; 2, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3. Las secretarías General de Gobierno y de Salud son dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y sus titulares cuentan con facultades para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 3, 15, 17, 19 fracciones I y III, 20, 21, 25, 26 fracciones I, VI y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5, 6 fracciones XXIX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno: 2, 6, 7 fracciones XIV y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud; 3 y 11 del Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de México.
II.4. El Instituto de Salud del Estado de México es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo dispuesto en el artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud y el ejercicio de Control Sanitario en materia de Salubridad Local y en las materias correspondientes contenidas en los convenios celebrados con la federación, respecto a salubridad general.
II.5. Señala como domicilio legal para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en avenida Independencia Oriente 1009, colonia Reforma, en la ciudad de Toluca, Estado de México, código postal 50070.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “LA SSA” para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia del ejecutivo federal, por conducto de “LA COMISION”, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionados con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a “LA SSA” en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a “LA COMISION” conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”, respecto de los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevé el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de aviso de funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”, respecto de los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y que establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación.
TERCERA. Compromisos de “LA SSA” a través de “LA COMISION”:
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, “LA SSA”, por conducto de “LA COMISION”:
I. Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento;
II. Autorizará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III. Absorberá el costo de:
a) Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de riesgos sanitarios;
b) La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de información, y
c) La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, “LA COMISION” aportará peso a peso con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, o en la proporción que anualmente convenga con el mismo, los recursos necesarios para:
d) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad; y
e) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV. Establecerá, de común acuerdo con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los formatos en los que este último proporcionará información a “LA COMISION” sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Informará periódicamente a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios; y
VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.
CUARTA. Compromisos de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I. Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables, así como las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca “LA COMISION”;
II. Remitirá a “LA COMISION”, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a “LA COMISION” y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
III. Aplicará los recursos que reciba de “LA COMISION” en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y programas de regulación y control sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento;
IV. Proporcionará mensualmente a “LA COMISION”, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Se incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISION” y establecerá un sistema automatizado para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;
VI. Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal;
VII. Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;
VIII. Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION”;
IX. Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA COMISION” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;
X. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo las partes convienen en sujetarse a los principios de actuación siguientes:
I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;
IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION”, y
V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia de la realización de sus actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de “LA SSA”.
“LA SSA” por conducto de “LA COMISION”, se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa, su impacto e importancia, ameriten su intervención. “LA SSA”, a través de “LA COMISION”, informará por escrito a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el ejercicio de esta facultad de atracción.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con “LA SSA”, por conducto de “LA COMISION”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo.
Para la efectiva coordinación de acciones, queda facultado el Instituto de Salud del Estado de México a través de su Director General, para realizar lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo y sus anexos.
Al efecto, el Director General del Instituto de Salud del Estado de México podrá designar a los servidores públicos subalternos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
“LA SSA”, a través de “LA COMISION”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
“LA SSA”, por conducto de “LA COMISION”, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se establezcan.
NOVENA. Control.
El órgano interno de control de “LA SSA” verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte “LA COMISION” de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las recomendaciones que haga “LA SSA” por conducto de “LA COMISION”, e instrumentarlas a través de su propio órgano de control interno.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA TERCERA. Revisión y modificación del Acuerdo.
El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará para conocimiento del público en general, acompañado de los Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos transcurridos sesenta días después de la fecha que determinen las partes, o bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, constante en once fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres.- Por la SSA: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- Por la Comisión: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Arturo Montiel Rojas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Cadena Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, Enrique Gómez Bravo Topete.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
• La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
• Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
• Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
• Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las Entidades Federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
• Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada
por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
• Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.
• El dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
• Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
• El dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
• La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
• Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE LGS | CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTE |
141 | 311101 | 311111 | MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO | 3 | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311102 | 311112 | CORTE Y EMPACADO DE CARNE | 3* | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311104 | 311113 | PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE | 3* | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 | 311201 | 311211 | PASTEURIZACION DE LECHE | 3* | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 | 311201 | 311212 | DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311205 | 311221 | PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311202 | 311222 | PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA • Además los sustitutos e imitaciones | 3** | Aviso SSSA-04-001 |
SARE 2 | 311205 | 311231 | PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311204 | 311232 | PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS | 3* | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311205 | 311239 | PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE • Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales | 3* | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311301 | 311311 | CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311302 | 311321 | DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311301 | 311331 | PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311303 | 311341 | PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS • Sólo los preparados para infantes y especiales para lactantes | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311303 | 311342 | PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311307 | 311343 | PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311304 | 311351 | CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311305 | 311353 | PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311404 | 311421 | PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311405 | 311422 | PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 SARE 2 | 311403 311503 | 311423 311511 | TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE PANIFICACION INDUSTRIAL | 3** 3* | Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311501 | 311513 | PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS | 3* | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311602 | 311621 | PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ | 3* | Aviso SSA-04-001 |
141 | 311701 | 311711 | PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES | 3** | Aviso SSA-04-001 |
141 | 311702 | 311712 | PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL | 3** | Aviso SSA-04-001 |
141 | 311801 | 311811 | INGENIOS AZUCAREROS | 1 | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311901 | 311911 | PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311901 | 311912 | PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311902 | 311921 | PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 311903 | 311922 | PRODUCCION DE CHICLES | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 312123 | 312111 | PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 312123 | 312112 | PRODUCCION DE LEVADURAS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 312126 | 312113 | PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 312124 | 312115 | PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
141 SARE LGS | CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTE |
SARE 2 | 312121 | 312116 | PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 312125 | 312121 | PRODUCCION DE HIELO | 3 | Aviso SSA-04-001 |
141 | 312110 | 312131 | PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 312127 | 312141 | PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 312129 | 312142 | PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 312129 | 312151 | PRODUCCION DE MOLES | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | “No contaba con clasificación específica | 312153 | PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | No contaba con clasificación específica | 312159 | PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 313050 | 313011 | ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL | 3 | Aviso SSA-04-001 |
141 | 313040 | 313021 | PRODUCCION DE MALTA | 3** | Aviso SSA-04-001 |
313040 | 313022 | PRODUCCION DE CERVEZA | 3** | Aviso SSA-04-001 | |
141 | 313013 | 313031 | PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA | 3** | Aviso SSA-04-001 |
141 | 313031 | 313032 | PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA | 3** | Aviso SSA-04-001 |
141 141 | 313012 313011 | 313041 313042 | PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL | 3** 3** | Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-04-001 |
141 | 313014 | 313049 | PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
141 | 313132 | 313051 | PRODUCCION DE PULQUE | 3 | Aviso SSA-04-001 |
141 | 313033 | 313052 | PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
141 | 313020 | 313061 | PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE • Sólo de uso industrial | 2 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 314002 | 314021 | PRODUCCION DE CIGARROS | 3* | Aviso SSA-04-001 |
141 | 314003 | 314022 | PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO | 3* | Aviso SSA-04-001 |
141 | 321215 | 321244 | PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos • Fábrica o laboratorio de productos higiénicos | 2 | Aviso SSA-03-002 |
141 | 321214 | 321255 | PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos • Fábrica o laboratorio de material de curación y prótesis | 2 | Aviso SSA-03-002 |
141 | 321322 | 321361 | PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos • Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos Sólo si incluye condones masculinos o femeninos • Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos | 3* 1 | Aviso SSA-03-002 |
141 | 323001 | 323011 | CURTIDO Y ACABADO DE CUERO | 1 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 341021 341010 | 341031 | PRODUCCION DE PAPEL • Además, producción de celulosa | 1 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 351214 | 351211 | PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES • Excepto fábrica de gases medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso humano • Fábrica o laboratorio de gases medicinales | 1 1 | Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 | 351213 | 351212 | PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS | 1 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 351215 | 351213 | PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA | 1 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 351231 | 351221 | PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS | 1 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 351232 | 351223 | PRODUCCION DE HULE SINTETICO | 1 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 351300 | 351300 | PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES | 1 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 352100 | 352100 | PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS • Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas Sólo si incluyen remedios herbolarios: • Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios. • Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios. | 3 2 2 | Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
141 | 352237 | 352211 | PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS • Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 352222 | 352212 | PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 352221 | 352213 | PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES • Incluye tintes y decolorantes para el cabello | 3** | Aviso SSA-04-001 |
141 SARE LGS | CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTE |
141 | 352221 | 352214 | PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y COSMETICOS | 3** | Aviso SSA-04-001 |
141 | 352210 | 352221 | PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS | 2 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 352231 | 352222 | PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES | 2 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 352232 | 352231 | PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA | 2 | Aviso SA-05-001 |
141 | 352233 | 352232 | PRODUCCION DE CERILLOS | 2 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 352234 | 352234 | PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA Sólo si incluye material para diagnóstico médico • Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico | 2 | Aviso SSA-03-002 |
352240 | 352239 | PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS • Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción (RFTE) • Sólo en el caso de productos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) | 3** 3** | Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 | |
141 | 354002 | 354021 | PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS | 2 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 355001 | 355011 | PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 355003 | 355029 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 356002 | 356021 | PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 356006 | 356031 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO EXPANDIBLE. | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 361100 | 361100 | PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES | 3* | Aviso SSA-05-001 |
141 | 361203 | 361212 | PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO REFRACTARIAS | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 362022 | 362043 | PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO INDUSTRIAL | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 369111 | 369111 | PRODUCCION DE CEMENTO | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 369112 | 369112 | PRODUCCION DE CAL | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 369113 | 369113 | PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 369124 | 369191 | PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 371006 371003 | 371043 | LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO • Además: Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos de acero | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 371007 | 371052 | PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 372003 | 372021 | AFINACION Y REFINACION DE COBRE | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 372001 | 372031 | AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 371004 | 381111 | FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 381100 | 381121 | FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 381412 | 381461 | GALVANOPLASTIA | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 382206 | 382251 | PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO • Sólo si utilizan fluorocarbonos | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 382206 | 382252 | PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL • Sólo si utilizan fluorocarbonos | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 382207 | 382261 | PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 383107 | 383131 | PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 383203 | 383241 | PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO • Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico | 2* | Aviso SSA-03-002 |
383304 | 383321 | PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES • Sólo en el caso de equipos eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) | 3** | Aviso SSA-05-002 | |
141 | 384125 | 384142 | PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ • Sólo si utilizan asbesto | 3** | Aviso SSA-05-001 |
141 | 385001 | 385011 | PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS • Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico | 2* | Aviso SSA-03-002 |
141 | 385002 | 385013 | PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES • Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico • Fábrica o laboratorio de material odontológico | 2* | Aviso SSA-03-002 |
141 | 390011 | 390049 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE • Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos | 3* | Aviso SSA-05-001 |
141 SARE LGS | CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTE |
141 | 611005 | 611019 | COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO • Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios | 3* | Aviso SSA-05-001 |
141 | 612012 | 612031 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados • Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano. • Almacén de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos. • Almacén de depósito y distribución de medicamentos herbolarios. | 2* | Aviso SSA-03-002 |
141 | 612012 | 612032 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR | 3 | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 612024 | 612033 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS • Sólo los relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo si incluye remedios herbolarios • Almacén de depósito y distribución de remedios herbolarios | 3 2 | Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
612024 | 612059 | COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO PRIVADO • Sólo en el caso de equipos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) | 3 | Aviso SSA-05-002 | |
141 | 612010 | 612061 | COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS • Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. | 3 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 612001 | 612063 | COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS Sólo si venden plaguicidas | 3 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 612013 | 612064 | COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL • Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes • Sólo en el caso de comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE) Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados • Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Sólo si comercializan oxígeno para uso humano • Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales | 3* 3* 2 2 | Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
612015 | 612072 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES • Además considera la venta de solventes | 3 | Aviso SSA-05-001 | |
SARE 2 | 612015 | 612075 | COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y FERRETERIA • Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas | 3 | Aviso SSA-05-001 |
141 | 979002 | 612086 | COMERCIO DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS. • Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de diagnóstico. • Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental y equipo médico • Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental y equipo médico odontológico. • Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material de curación y prótesis • Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos. | 2 | Aviso SSA-03-002 |
141 | 623042 | 613081 | COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES • Incluye la venta de solventes | 3 | Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 | 614007 | 614011 | COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS | 3 | Aviso SSA-04-001 |
141 | 614006 | 614021 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS | 3 | Aviso SSA-04-001 |
141 | 614003 | 614023 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS | 3 | Aviso SSA-04-001 |
141 | 614008 | 614024 | COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS | 3 | Aviso SSA-04-001 |
141 | 614003 | 614025 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES DE AVES. | 3 | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 614004 | 614031 | COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO. | 3 | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 614001 | 614041 | COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS. | 3 | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 614005 | 614061 | COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. | 3 | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 614010 | 614071 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS. | 3 | Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 | 614009 | 614072 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS. • Sólo los productos alimenticios | 3 | Aviso SSA-04-001 |
141 SARE LGS | CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTE | ||
SARE 2 | 614010 | 614074 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS. | 3 | Aviso SSA-04-001 | ||
SARE 2 | 614010 | 614079 | COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. | 3 | Aviso SSA-04-001 | ||
SARE 2 | 614014 | 614091 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO. • Sólo cigarros, puros y tabacos | 3 | Aviso SSA-04-001 | ||
141 | 623011 | 623011 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. • Droguería • Botica | ||||
3 | |||||||
Aviso | |||||||
3 | SSA-03-002 | ||||||
623011 | 623012 | FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. • Farmacia | 3 | Aviso SSA-03-002 | |||
141 | 623080 | 623042 | COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS • Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos | 3 | Aviso SSA-03-002 | ||
623037 | 623072 | COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA BLANCA • Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) | 3 | Aviso SSA-05-002 | |||
141 | 623076 | 623076 | COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas medicinales • Almacén o expendio de plantas medicinales | 3 | Aviso SSA-03-002 | ||
623042 | 623081 | COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES • Incluye la venta de solventes | 3 | Aviso SSA-05-001 | |||
141 | 623043 | 623083 | COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS • Incluye la venta de solventes | 3 | Aviso SSA-05-001 | ||
141 | 626000 | 626021 | COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES | 3 | Aviso SSA-05-001 | ||
141 | 711203 | 711252 | AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS • Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos hospitalarios | 3 | Aviso SSA-05-001 | ||
141 | 385002 | 923164 | LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL • Laboratorio o taller de prótesis dental | 3 | Aviso SSA-03-002 | ||
SARE 2 SARE 2 | 931011 931011 | 931011 931019 | RESTAURANTES BAR OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS | 3 3 | Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-04-001 | ||
SARE 2 | 931011 | 931021 | RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS | 3 | Aviso | ||
931013 | SSA-04-001 | ||||||
931014 | |||||||
931015 | |||||||
SARE 2 | 931012 | 931031 | RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR • Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y decoración. | 3 | Aviso SSA-04-001 | ||
SARE 2 | 931012 | 931041 | SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E INSTITUCIONES | 3 | Aviso SSA-04-001 | ||
SARE 2 | 921103 | 931042 | SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS | 3 | Aviso | ||
931012 | ESPECIALES | SSA-04-001 | |||||
SARE 2 | 931051 | PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS • Sólo cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración. | 3 | Aviso SSA-04-001 | |||
SARE 2 | 931031 | 931061 | CANTINAS Y BARES | 3 | Aviso SSA-04-001 | ||
SARE 2 | 931032 | 931062 | CERVECERIAS | 3 | Aviso SSA-04-001 | ||
SARE 2 | 931033 | 931063 | PULQUERIAS | 3 | Aviso SSA-04-001 | ||
SARE 2 | 931020 | 931064 | CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES | 3 | Aviso | ||
SSA-04-001 | |||||||
SARE 2 | 932001 | 932011 | HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS | 3 | Aviso | ||
932002 | • Sólo la preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no | SSA-04-001 | |||||
932012 | alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en el | ||||||
establecimiento. | |||||||
975000 | 975024 | OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS • Sólo aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y tabaco. | 3 | Aviso SSA-04-001 | |||
SARE 2 | 979002 | 979011 | ALMACENAMIENTO EN GENERAL • Sólo almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución posterior. | 3 | Aviso SSA-04-001 | ||
SARE 2 141 | 979002 | 979012 | ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION • Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones | 3 | Aviso SSA-04-001 | ||
• Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas | 3 | Aviso SSA-05-001 |
141 SARE LGS | CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTE |
SARE 2 | 979002 | 979013 | ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN | ||
REFRIGERACION | Aviso | ||||
• Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no | 3 | SSA-04-001 | |||
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza | Aviso | ||||
• Sólo si almacenan plaguicidas | 3 | SSA-05-001 | |||
198-I y II LGS | 351214 | PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS • Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. | 1 | Licencia SSA-03-001 | |
198-II LGS | 351215 | PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS • Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. • Producción y destilación de alcohol etílico de uso industrial | 2 | - Licencia SSA-05-003-B | |
198-II LGS | 351216 | PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS • Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas | 2 | - Licencia SSA-05-003-B | |
198-II LGS | 351231 | PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS • Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. | 2 | - Licencia SSA-05-003-C | |
198-II LGS | 351232 | PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS • Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola. | 2 | - Licencia SSA-05-003-C | |
198-I y II LGS | 352100 | 352100 | PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS • Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano • Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos • Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios • Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano • Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios • Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos • Centro de mezclas | 1 | Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS | 612031 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS • Almacén de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso Humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. | 1 | - Licencia SSA-03-001 | |
141 | 612013 | 612064 | COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL • Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano, sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. | 1 | Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS | 623011 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. • Droguería • Botica | |||
3 | Licencia | ||||
SSA-03-001 | |||||
3 | |||||
198-I LGS | 623012 | FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. • Farmacia | 3 | Licencia SSA-03-001 | |
LGS | 922112 | INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO • Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. | 1 | Licencia SSA-03-001 | |
LGS | 922212 | INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO • Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. | 1 | Licencia SSA-03-001 | |
198-IV LGS | . | 923111 | HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO • Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS | 923112 | HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizantes | 2 | - Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV LGS | 923113 | HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizantes | 2 | - Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV-LGS | 923121 | CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV-LGS | 923131 | CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV LGS | 923154 | CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV LGS | 923114 | 923161 | LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D |
141 SARE LGS | CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTE |
198-IV-LGS | 923115 | 923169 | OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS | 923115 | 923179 | OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS | 923211 | HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. | 2 | - Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV LGS | 923212 | HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV LGS | 923213 | HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV LGS | 923221 | CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV LGS | 923231 | CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV LGS | 913254 | CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D | |
198-IV LGS | 923215 | 923261 | LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS | 923216 | 923269 | OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS | 923216 | 923279 | OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante | 2 | - Licencia SSA-05-003-D |
951056 | LABORATORIOS DE PRUEBA • Laboratorio de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria | 1 | - Licencia SSA-03-001 | ||
198-II LGS | 951061 | DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES • Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas. | 3 | - Licencia SSA-05-003-A |
* LA VIGILANCIA SANITARIA SE ASUMIRA EN SU TOTALIDAD A PARTIR DEL AÑO 2005
** LA VIGILANCIA SANITARIA SE ASUMIRA EN SU TOTALIDAD A PARTIR DEL AÑO 2006
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141 Los giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquéllos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.
Sin embargo, para los efectos del presente Convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.
CONTROL
CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | ||||||
311306 | 311352 | SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS | 3* | CONTROL | |||||
311401 | 311411 | BENEFICIO DE ARROZ | 3* | CONTROL | |||||
311402 | 311412 | DESPULPADO DE CAFE | 3* | CONTROL | |||||
311407 | 311419 | BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS | 3* | CONTROL | |||||
311406 | 311429 | MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS • Sólo los destinados para consumo humano | 3* | CONTROL | |||||
311502 | 311512 | PANADERIAS | 3 | CONTROL | |||||
311602 | 311521 | PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO | 3 | CONTROL | |||||
311601 | 311611 | PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL | 3 | CONTROL | |||||
311802 | 311812 | PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA | 3* | CONTROL | |||||
312122 | 312114 | TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA | 3* | CONTROL | |||||
312128 | 312132 | ENVASADO DE TE • Considera productos para infusión | 3* | CONTROL | |||||
313050 | 313012 | PRODUCCION DE REFRESCOS | 3 | CONTROL | |||||
314001 | 314011 | BENEFICIO DE TABACO | 3* | CONTROL | |||||
312129 | 352239 | PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS • Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción. | 3** | CONTROL | |||||
614002 | 614042 | COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS. | 3 | CONTROL | |||||
614010 | 614062 | COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS. | 3 | CONTROL | |||||
614011 | 614081 | COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS | 3 | CONTROL | |||||
614012 | 614083 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA. | 3 | CONTROL | |||||
614013 | 614089 | COMERCIO AL ALCOHOLICAS. | POR | MAYOR | DE | OTRAS | BEBIDAS | 3 | CONTROL |
621001 | 621011 | COMERCIO SIMILARES | AL | POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y | 3 | CONTROL | |||
621010 | 621021 | COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS | 3 | CONTROL | |||||
621006 | 621023 | COMERCIO AL SIMILARES | POR | MENOR | DE | CARNES | ROJAS Y | 3 | CONTROL |
621007 | 621023 | COMERCIO AL SIMILARES | POR | MENOR | DE | CARNES | ROJAS Y | 3 | CONTROL |
621013 | 621024 | COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS | 3 | CONTROL | |||||
621008 | 621025 | COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES | 3 | CONTROL | |||||
621009 | 621031 | COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO | 3 | CONTROL | |||||
621003 | 621041 | COMERCIO FRESCAS | AL | POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES | 3 | CONTROL | |||
621002 | 621042 | COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS | 3 | CONTROL | |||||
621004 | 621043 | COMERCIO AL ESPECIAS | POR | MENOR | DE | CHILES | SECOS Y | 3 | CONTROL |
621012 | 621061 | COMERCIO AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS | 3 | CONTROL | |||||
621011 | 621071 | COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS | 3 | CONTROL | |||||
621014 | 621072 | COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS • Sólo los productos comestibles | 3 | CONTROL | |||||
621015 | 621073 | COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS | 3 | CONTROL | |||||
622002 | 621079 | COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS | 3 | CONTROL | |||||
621019 | 621081 | COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS | 3 | CONTROL | |||||
621019 | 621082 | COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS | 3 | CONTROL | |||||
621016 | 621083 | COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA | 3 | CONTROL | |||||
621017 | 621089 | COMERCIO AL ALCOHOLICAS | POR | MENOR | DE | OTRAS | BEBIDAS | 3 | CONTROL |
621018 | 621091 | COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO | 3 | CONTROL | |||||
622001 | 622011 | COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS • Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración | 3 | CONTROL |
622001 | 622012 | COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS • Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración | 3 | CONTROL |
622001 | 622013 | COMERCIO EN MINISUPERS | 3 | CONTROL |
622002 | 624011 COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES • Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración) | 3 3 | CONTROL | |
• Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico | ||||
622002 | 624021 TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE | 3 | CONTROL | |
622002 | 624031 COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION • Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza. | 3 | CONTROL | |
979002 | 979013 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION • Sólo para plaguicidas | 3 | CONTROL |
* LA VIGILANCIA SANITARIA SE ASUMIRA EN SU TOTALIDAD A PARTIR DEL AÑO 2005
** LA VIGILANCIA SANITARIA SE ASUMIRA EN SU TOTALIDAD A PARTIR DEL AÑO 2006
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTE |
REGISTRO SANITARIO | |||
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES | REGLAS DE | ||
• Registro Nuevo. • Modificación. | 1 | PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLA- | |
• Renovación. | FEST. |
(DOF 7-12-88) | |||
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS. • Registro • Modificaciones a las condiciones del registro de medicamentos. | 1 1 | SSA-03-004-A SSA-03-004-B | |
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS. | 1 | SSA-03-005 | |
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS. | 1 | SSA-03-006 | |
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. • Registro • Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos médicos. | 1 | SSA-03-022-A | |
1 | SSA-03-022-B | ||
PERMISOS SANITARIOS | |||
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS | 2 | REGLAS DE- PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF. 29-03-02) | |
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. | 1 | SSA-03-008 | |
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. | 3 | SSA-03-010 | |
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. | 1 | SSA-03-012 | |
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. | 3 | SSA-03-013 | |
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS, FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. | 1 | SSA-03-014 | |
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. • De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. | 1 | SSA-03-025-A | |
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. • Insumos para la salud y para el programa de certificado de exportación. | 1 | SSA-03-025-B | |
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA USO PERSONAL | 3 | SSA-03-025-B | |
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE DISPOSITIVOS MEDICOS | 3 | SSA-03-025-B | |
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION | 1 | SSA-04-002-A SSA-04-002-B | |
• Para las entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo. 1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz. | 3 | ||
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X EXPEDICION | 2 | SSA-05-004-A | |
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION | 2 | SSA-05-004-B | |
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION | 2 | SSA-05-005-A | |
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO | 2 | SSA-05-005-B |
MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION | |||
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD. • Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. • Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. | 2 | ||
SSA-05-006 | |||
3 | |||
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS | |||
ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA | |||
NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS | |||
HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, | |||
SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS | |||
ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. | |||
• Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. | 1 | SSA-07-001 | |
• Para publicidad que se difundirá sólo en medios de | |||
comunicación de una entidad federativa. | 2 | ||
(EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA | |||
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA | |||
REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION | |||
LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL | |||
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). | |||
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION | |||
DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE | |||
EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, | |||
ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE | |||
DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, | |||
MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y | |||
PRODUCTOS HIGIENICOS. | |||
• Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. | 1 | SSA-07-001 | |
• Para publicidad que se difundirá sólo en medios de | |||
comunicación de una entidad federativa | |||
3 | |||
(EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA | |||
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA | |||
REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION | |||
LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL | |||
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE. | |||
CERTIFICADOS | |||
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. • Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos • Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos. | 3 | ||
SSA-03-019 | |||
1 | |||
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. | 1 | SSA-03-035 | |
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. | 1 | SSA-03-036 | |
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) • De libre venta, • De análisis de productos • De conformidad de buenas prácticas sanitarias | 1 | SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C | |
3 | |||
• Sólo para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, 4.- Sonora, 5.- Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas, 8.- Yucatán. | |||
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) | 1 | SSA-04-005 | |
CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES. | 2 | SSA-05-014 |
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. | 2 | SSA-05-019 | |
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. | 3 | SSA-05-021 | |
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O COSECHAN. | 2 | SSA-05-011 | |
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. | 3 | SSA-05-021 | |
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. | 1 | SSA-03-026-A | |
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. • Sistemas de abastecimiento privados. • Sistemas de abastecimiento públicos. | 3 | SSA-05-008-A SSA-05-008-B | |
ACREDITACIONES | |||
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. | 1 | SSA-05-012 | |
ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. | 2 | SSA-05-013 | |
AVISOS | |||
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD). | 1 | SSA-03-022-C | |
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. | 2 | ||
SSA-05-015 | |||
1 | |||
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. | 2 | ||
SSA-05-016 | |||
1 | |||
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. | 1 | SSA-03-020 | |
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. | 2 | SSA-03-021 | |
AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA | |||
DE DISPOSITIVOS MEDICOS. | |||
• Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. | 1 | SSA-03-023 | |
• PARA PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD | 3 | ||
FEDERATIVA | |||
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. • Para uso personal | 3 | SSA-03-027 | |
AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. | 1 | SSA-03-028 | |
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. | 1 | SSA-03-029 | |
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, | 1 | ||
PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, | |||
FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD. | |||
• Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima, 3. Veracruz y 4. Tamaulipas | 3 | SSA-03-030 | |
• Productos biológicos: Jalisco | 3 | ||
AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. • Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. | 2 | ||
SSA-03-032 | |||
1 | |||
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. | 1 | SSA-03-038 | |
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD. | 2 | SSA-03-039 | |
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS | 3 | SSA-04-003 |
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. | |||
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. | 2 1 | SSA-05-007 | |
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS. | 3 | SSA-05-020 | |
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. • Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. • Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. | SSA-03-003-A | ||
1 | SSA-03-003-B | ||
SSA-03-003-C | |||
3 | |||
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS | 1 | SSA-03-003-A | |
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. | 1 | SSA-03-007 | |
AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. | 3 | SSA-003-011 | |
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE ESTUPEFACIENTES. | 3 | SSA-03-015 | |
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. | 1 | SSA-03-018 | |
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO. | 3 | SSA-07-002 | |
TERCEROS AUTORIZADOS | |||
AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES. | 1 | SSA-03-037 | |
CONSERVACION DE INFORMACION | |||
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. | 3 | SSA-03-016 | |
CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. | 3 | SSA-03-017 | |
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION. | 3 | SSA-03-024 | |
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. | 1 | SSA-03-031 | |
CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS. | 1 | SSA-03-033 | |
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS. | 1 | SSA-03-034 | |
CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. | 2 | ||
1 | SSA-05-017 | ||
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON | |||
LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER | 2 | ||
ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. | SSA-05-018 | ||
• Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. | 1 | ||
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN | 3 | SSA-03-009 |
DROGUERIAS. | |||
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD • Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. • Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. | 1 | ||
SSA-00-001 | |||
3 | |||
ACCION POPULAR (DENUNCIA) • Para establecimientos previstos en el criterio 1 Y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. • Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. | 1 | ||
SSA-00-002 | |||
3 | |||
RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) • Para establecimientos previstos en el criterio 1 Y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. • Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. | 1 | ||
SSA-00-003 | |||
3 |
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
SOLICITUD de dotación de predio formulada por campesinos del poblado Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nay.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
Asunto: Solicitamos se nos dé posesión del predio "La Aguacatera".
Lic. Carlos Rosales Vega
Delegado Agrario en el Estado de Nayarit. Presente.
Un grupo de campesinos del poblado de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, quienes el 3 de junio de 1970 elevamos ante el Gobernador Constitucional del Estado, solicitud de segunda ampliación de ejido para satisfacer nuestras necesidades agrícolas y económicas, señalando como finca afectable el predio "La Aguacatera", ubicado en el mismo municipio y al cual se le considera como terrenos nacionales, nos reunimos en lugar acostumbrado del poblado antes mencionado siendo las 10 horas del día 18 de febrero del año en curso para tratar asuntos importantes para el grupo en mención y de los cuales resultaron los siguientes
ACUERDOS
1.- Que en virtud de que el Cuerpo Consultivo Agrario dictaminó la negativa a nuestra solicitud de segunda ampliación del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas el día 6 de agosto de 1980, por no existir predios afectables dentro del radio de afectación de 7 kilómetros, solicitar de esa dependencia a su digno cargo, su intervención para que por medio de la acción citada al rubro se atiendan nuestras necesidades agrarias dándosenos posesión del predio "La Aguacatera", ubicado al Poniente, lindando con la primera ampliación de Bucerías, al Norte con Higuera Blanca, al Sur con San Vicente y al Oriente con la pequeña propiedad denominada "La Peineta".
2.- Solicitar también de la Secretaría de la Reforma Agraria, su intervención para que la Procuraduría General de la República, ponga a disposición de esa dependencia predios denominados "La Peineta
y La Sidra", recientemente confiscados al narcotraficante Rafael Caro Quintero, los cuales encuadramos dentro de nuestra solicitud.
3.- Se consideren válidos los procedimientos agrarios correspondientes a la instauración del expediente, publicación, diligencia censal y otros que se efectuaron por la vía de la segunda ampliación del poblado que nos ocupa, para continuar los trámites posteriores revirtiéndolos por la vía de nuevos centros de población ejidal aplicándose exclusivamente los procedimientos de investigación topográfica de los terrenos objeto de nuestra solicitud.
4.- Solicitar igualmente, un comisionado para que realice los trabajos correspondientes al reconocimiento de nuestro Comité Particular Ejecutivo y el cual ya fue nombrado anteriormente. Esto es con la finalidad de que los compañeros que integran dicho Comité queden debidamente acreditados ante las diferentes autoridades agrarias.
Sin otro particular, nos despedimos de usted, con la seguridad de que nuestra solicitud será debidamente atendida.
Atentamente
"Tierra y Liberación Social".
Tepic, Nay., a 18 de febrero de 1990.- Por el Comité Particular Ejecutivo: el Presidente, Florentino Torres Medina.- Rúbrica.- El Secretario, Agustín González García.- Rúbrica.- El Vocal, Félix Velazco Velazco.- Rúbrica.- Firmas de los Asistentes a la Asamblea.- Rúbricas.
La licenciada Norma Elizabeth Ulloa García, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, hace constar y CERTIFICA: que la(s) anterior(es) es copia que concuerda fielmente con su original que obra en el expediente relativo al Juicio de Amparo número 256/2003, se extiende en tres fojas útiles debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas conforme a la Ley,
lo que certifico el día 22 de septiembre de 2004.- Conste.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Volcán del Ceboruco, con una superficie aproximada de 600-00-00 hectáreas, Municipio de Jala, Nay.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "VOLCAN DEL CEBORUCO", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JALA, ESTADO DE NAYARIT.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio 146516, de fecha
30 de septiembre de 2003, expediente número 06005, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 143599, de fecha 24 de septiembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde
y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Volcán del Ceboruco", con una superficie aproximada de 600-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Jala, Estado de Nayarit, promovido por el Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Con dos pequeños propietarios
AL SUR: Dotación ejido Ahuacatlán
AL ESTE: Terrenos de la C.I. Santa María Tequepexpan
AL OESTE: Con tres pequeños propietarios
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria, y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, en el periódico de información local Tepic, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en avenida Insurgentes número 645 Poniente, colonia Emiliano Zapata de la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tepic, Nay., a 4 de mayo de 2004.- El Perito Deslindador, Sergio García Alcaco.- Rúbrica.
AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 911-51-65.49 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO, ESTADO DE SONORA.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 142268, de fecha 6 de mayo de 2004, expediente sin número, autorizó a la Representación Regional Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 999, de fecha 24 de mayo de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 911-51-65.49 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, promovido por Guillermo Gil Abadie, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Terreno presunto nacional
AL SUR: Terrenos del ejido "Las Adelitas" y del ejido "Joaquín Murrieta"
AL ESTE: Terrenos de José Jesús Bustamante Salcido
AL OESTE: Terrenos de Magda Eduwiges Vega Moreno y terreno presunto nacional
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, en el periódico de información local El Cambio, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional Agraria con domicilio en Justo Sierra y Ortiz Mena, colonia Modelo de la ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 24 de mayo de 2004.- El Perito Deslindador, Víctor M. Pérez Rascón.- Rúbrica.
AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 815-54-58.95 hectáreas, Municipio de San Luis Río Colorado, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO, ESTADO DE SONORA.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 142269, de fecha 6 de mayo de 2004, expediente sin número, autorizó a la Representación Regional Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1006, de fecha 24 de mayo de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104,
107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 815-54-58.95 hectáreas, ubicado en el Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, promovido por José Jesús Bustamante Salcido, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Terreno presunto nacional
AL SUR: Terrenos del ejido " Joaquín Murrieta"
AL ESTE: Terrenos del ejido "Jacinto López"
AL OESTE: Terrenos del C. Guillermo Gil Abadie
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, en el periódico de información local El Cambio, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional Agraria con domicilio en Justo Sierra y Ortiz Mena, colonia Modelo de la ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 24 de mayo de 2004.- El Perito Deslindador, Víctor M. Pérez Rascón.- Rúbrica.
AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 1-50-00 hectáreas, Municipio de San Juan de Guadalupe, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GUADALUPE, ESTADO DE DURANGO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 143447, de fecha 17 de junio de 2004, expediente número Folio-06771, autorizó a la Representación Agraria, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0000910, de fecha 22 de junio de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional, innominado con una superficie aproximada de 1-50-00 hectárea, ubicado en el Municipio de San Juan de Guadalupe, Estado de Durango, promovido por María de la Luz Chávez, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Canal
AL SUR: Gumaro Luna
AL ESTE: Ambrocio Acosta
AL OESTE: Canal
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en el periódico de información local La Voz de Durango, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado en el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en Ana Leyva número 100, colonia Nueva Vizcaya, de la ciudad de Durango, Estado de Durango.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Durango, Dgo., a 23 de junio de 2004.- El Perito, Mario Alberto Sosa Orona.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tibusari II, con una superficie aproximada de 734-32-47 hectáreas, Municipio de Soyopa, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL "TIBUSARI II", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SOYOPA, ESTADO DE SONORA.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 142025, de fecha 24 de abril de 2004, expediente sin número, autorizó a la Representación Regional Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1002, de fecha 24 de mayo de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “Tibusari II”, con una superficie aproximada de 734-32-47 hectáreas, ubicado en el Municipio de Soyopa, Estado de Sonora, promovido por Jesús López Acosta, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Terrenos de David López P. y otros, y los de Fernando Antonio Torres García
AL SUR: Terrenos de la comunidad de Tonichi y de Manuel Torres Lugo
AL ESTE: Terrenos de Fernando Antonio Torres García y de Manuel Torres Lugo
AL OESTE: Terrenos de David López P. y otros
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, en el periódico de información local El Cambio, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional Agraria con domicilio en Justo Sierra y Ortiz Mena, colonia Modelo, de la ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 24 de mayo de 2004.- El Perito Deslindador, Víctor M. Pérez Rascón.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Mata Vacas, con una superficie aproximada de 750-00-00 hectáreas, Municipio de Tamazula, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “MATA VACAS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TAMAZULA, ESTADO DE DURANGO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 142403, de fecha 11 de mayo de 2004, expediente número Folio-06653, autorizó a la Representación Agraria, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0687, de fecha 19 de mayo de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “Mata Vacas” con una superficie aproximada de 750-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tamazula, Estado de Durango, promovido por Raymundo Ontiveros Aispuro el cual cuenta con las siguientes colindancias y posesionarios:
AL NORTE: Comunidad de San Lorenzo
AL SUR: Comunidad de El Rodeo
AL ESTE: Comunidad de San Lorenzo
AL OESTE: Comunidad de El Guayabo
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en el periódico de información local La Voz de Durango, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado en el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en Ana Leyva número 100, colonia Nueva Vizcaya, de la ciudad de Durango, Estado de Durango.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Durango, Dgo., a 21 de mayo de 2004.- El Perito, Mario Alberto Sosa Orona.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Calzada, con una superficie aproximada de 200-00-00 hectáreas, Municipio de Durango, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LA CALZADA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DURANGO, ESTADO DE DURANGO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 142402, de fecha 11 de mayo de 2004, expediente número Folio-06648, autorizó a la Representación Agraria, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0722, de fecha 20 de mayo de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “La Calzada” con una superficie
aproximada de 200-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Durango, Estado de Durango, promovido por Ernesto Campa Casas y posesionarios, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Propiedad del C. Delfino Herrera
AL SUR: C. Noel Herrera
AL ESTE: Ejido La Perla
AL OESTE: Ejido La Joya
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en el periódico de información local La Voz de Durango, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado en el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en Ana Leyva número 100, colonia Nueva Vizcaya, de la ciudad de Durango, Estado de Durango.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Durango, Dgo., a 21 de mayo de 2004.- El Perito, Mario Alberto Sosa Orona.- Rúbrica.
SECRETARIA DE TURISMO
TERCER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. AURELIO MARIN HUAZO, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS,
C.P. RODOLFO PICAZO MOLINA, LA SECRETARIA DE TURISMO, LIC. LILIA REYES MORALES, Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, PROFR. JAIME COSTEIRA CRUZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. Con fecha 20 de abril de 2004, el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos, en adelante “EL CONVENIO”, con objeto de “…reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para
coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades, determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.”
En “EL CONVENIO” se estableció que los importes para los programas de promoción y desarrollo turístico serían por las cantidades de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y
$14’250,000.00 (catorce millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente, cantidades compuestas por la suma de los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal que ascendían a la cantidad total de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) conforme al Anexo número 2; de las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA que correspondían a la cantidad total de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) conforme al Anexo número 3, y de los recursos provenientes de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA que ascendían a la cantidad total de $4’750,000.00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con el Anexo 4.
V. “EL CONVENIO” quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP, para que SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
VI. El 16 de agosto de 2004, SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA suscribieron un primer convenio modificatorio a “EL CONVENIO” para modificar sus cláusulas primera y segunda, así como los anexos 1, 2, 3 y 4, a fin de que se aportaran recursos adicionales a los previstos en “EL CONVENIO”. En ese sentido, el importe para el programa de desarrollo turístico originalmente previsto se modificó para que quedara asentado que el importe para dicho programa sería por la cantidad de
$34’481,800.00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), cantidad compuesta por la suma de los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal para desarrollo turístico que ascendían a $12’160,600.00 (doce millones ciento sesenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) conforme al Anexo número 2; de las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA para desarrollo turístico que correspondían a la cantidad de $11’160,600.00 (once millones ciento sesenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) conforme al Anexo número 3, y de los recursos provenientes de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA que ascendían a la cantidad de $11’160,600.00 (once millones ciento sesenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con el Anexo 4.
VII. Asimismo, con fecha 15 de octubre de 2004, SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA suscribieron un segundo convenio modificatorio a “EL CONVENIO” para modificar sus cláusulas primera y segunda, así como los anexos 1, 2, 3 y 4, a fin de que se aportaran recursos adicionales a los previstos en “EL CONVENIO” y en el primer convenio modificatorio.
Con motivo del segundo convenio modificatorio, quedó establecido que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA se aplicarían a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMAS | IMPORTE |
PROYECTOS DE PROMOCION | $500,000.00 |
PROYECTOS DE DESARROLLO | $36’831,800.00 |
En ese sentido, el Ejecutivo Federal, reasignó a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para promoción turística hasta por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $13’210,600.00 (trece millones doscientos diez mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de “EL CONVENIO”, la ENTIDAD FEDERATIVA se obligó a destinar de sus recursos presupuestarios para promoción turística la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico la cantidad de $11’960,600.00 (once millones novecientos sesenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario incluido como Anexo 3, y gestionó la obtención de recursos provenientes de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico la cantidad de $11’660,600.00 (once millones seiscientos sesenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4.
VIII. El primer párrafo de la cláusula décimo tercera de “EL CONVENIO” dispone que el mismo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables, y las
modificaciones a “EL CONVENIO” deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
IX. “EL CONVENIO” tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, según lo dispuesto en su cláusula décima quinta, con excepción de lo previsto en la fracción XII de la cláusula sexta.
X. Los recursos adicionales que el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR, reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA por medio de este tercer convenio modificatorio por la cantidad de
$1’161,600.00 (un millón ciento sesenta y un mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), están sujetos y quedarán condicionados al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos adicionales a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
I. Declara la SECTUR:
1. Que reproduce y ratifica las declaraciones insertas en “EL CONVENIO”.
II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que reproduce y ratifica las declaraciones insertas en “EL CONVENIO”
III. Declaran las partes que:
1. El Gobierno del Estado de Hidalgo en forma conjunta con SECTUR, reforzarán y desarrollarán obras importantes de infraestructura de apoyo, mejoramiento de imagen urbana, equipamiento turístico y creación y rehabilitación de sitios de interés turístico, entre otras, consideradas prioritarias y significativas para la actividad turística de los destinos del Estado, cuyo desarrollo permitirá mejorar la imagen urbana de la localidad, el entorno de los negocios turísticos y contribuir al mayor disfrute y estadía de los turistas, así como mantener el posicionamiento en el mercado turístico nacional e internacional, orientando así a los destinos turísticos del Estado a alcanzar y acrecentar los niveles de competitividad.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar las cláusulas primera y segunda de “EL CONVENIO”, así como los anexos 1, 2, 3 y 4, que fueron modificados mediante los convenios modificatorios de fechas 16 de agosto de 2004 y 15 de octubre de 2004, referidos en los antecedentes VI y VII precedentes, manifestando su conformidad para suscribir este Tercer Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar a través de este Tercer Convenio Modificatorio las cláusulas primera y segunda de “EL CONVENIO” que habían sido modificadas mediante los convenios modificatorios de fechas 16 de agosto y 15 de octubre de 2004, referidos en los antecedentes VI y VII del presente instrumento, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades, determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMAS IMPORTES
PROYECTOS DE PROMOCION $500,000.00
PROYECTOS DE DESARROLLO $39,316,600.00
Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para promoción turística hasta por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $14’372,200.00 (catorce millones trescientos setenta y dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la SECTUR.
Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para promoción turística hasta por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico la cantidad de $12’622,200.00 (doce millones seiscientos veintidós mil doscientos pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario que se incluye como Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico la cantidad de $12’322,200.00 (doce millones trescientos veintidós mil doscientos pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.
Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por entidad federativa, y que a continuación se exponen:
En lo tocante al desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
Por lo que toca a la promoción turística, los recursos se destinarán a la realización de estudios de mercado turístico, de campañas de promoción y publicidad turística a nivel nacional e internacional, de campañas de formación para prestadores de servicios turísticos, de relaciones públicas, así como para la concertación de acciones para incrementar las rutas aéreas, marítimas y terrestres hacia dichos destinos.
SEGUNDA.- Los anexos 1, 2, 3 y 4 que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifican de la misma manera y se agregan a este Tercer Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Tercer Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante de “EL CONVENIO”, las demás cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en “EL CONVENIO”, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en “EL CONVENIO”.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en “EL CONVENIO”.
QUINTA.- Este Tercer Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Tercer Convenio Modificatorio al de Coordinación y Reasignación de Recursos 2004, lo firman por quintuplicado a los quince días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Guillermo Tarrats Gavidia.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Hidalgo: el Gobernador Constitucional, Manuel Angel Núñez Soto.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Aurelio Marín Huazo.- Rúbrica.- El Secretario de Administración
y Finanzas, Rodolfo Picazo Molina.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Lilia Reyes Morales.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Jaime Costeira Cruz.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
OFICIO mediante el cual la Comisión Federal de Competencia modifica el calendario anual de suspensión de labores para el año dos mil cuatro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
MODIFICACION AL CALENDARIO ANUAL DE SUSPENSION DE LABORES.
Al público en general:
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia, con fundamento en los artículos 24 fracción IX y 25 de la Ley Federal de Competencia Económica; 7, 8 fracción I, 13 y 14 fracciones III y XII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, acordó en sesión celebrada el 2 de diciembre del año en curso, la modificación al calendario anual de la Comisión Federal de Competencia para contemplar la suspensión de labores el 20 de diciembre de 2004.
Lo anterior se da a conocer por el suscrito con fundamento en los artículos 29 de la Ley Federal de Competencia Económica; 8 fracción III y 23 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia,
Luis A. Prado Robles.- Rúbrica.
(R.- 205841)
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica el calendario de actividades a que hace referencia el numeral 4 de las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas en la Zona Norte-Uno (Licitación No. 15).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 4 DE LAS BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION MOVIL TERRESTRE: SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS EN LA ZONA NORTE-UNO (LICITACION No. 15).
Con fundamento en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 36 fracciones I, III y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11 fracción I, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 27 y décimo primero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones; primero, segundo fracción V del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 37 Bis fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y conforme al numeral 4.2. de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004, así como el numeral 25.1 de las respectivas Bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre:
Servicio Móvil de Radiocomunicación Especializada de Flotillas en la Zona Norte-Uno (Licitación No. 15), el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la XV sesión extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante Acuerdo número P/EXT/081204/71, resolvió emitir la siguiente:
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL
DE TELECOMUNICACIONES, MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 4 DE LAS BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION MOVIL TERRESTRE: SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS EN LA ZONA NORTE-UNO (LICITACION No. 15)
PRIMERO.- Se modifica el numeral 4 de las Bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: Servicio Móvil de Radiocomunicación Especializada de Flotillas en la Zona Norte-Uno (Licitación No. 15), por lo que se refiere a las fechas de entrega a esta Comisión de la garantía de seriedad, así como de la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia y la fecha para la entrega de las constancias de participación a los interesados, para quedar como sigue:
4. Calendario de Actividades
NUMERAL | ACTIVIDAD | FECHA |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
10 | Presentación del Programa de Cómputo para la Subasta y sesiones de práctica. | 15 de diciembre de 2004 |
8.9 | Entrega de la garantía de seriedad. | 5 de enero de 2005 |
8.9 | Entrega por los interesados a la Comisión de la opinión emitida por COFECO. | del 5 al 7 de enero de 2005 |
11.2 | Entrega de Constancias de Participación y Clave de Confidencialidad | 7 de enero de 2005 |
3.3 del Manual de la Subasta | Inicio de la subasta. | 10 de enero de 2005 |
13 | Fallo. | El fallo será emitido dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la terminación de la subasta. |
14 | Constitución de sociedades (para grupos de inversionistas). | Dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación del fallo. |
15.2.1 | Pago de 100% de la primera parte de la contraprestación ofrecida al Gobierno Federal. | Dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del fallo. |
18.3 | Envío de la documentación a la Secretaría. | Dentro de los 21 días naturales contados a partir del pago de la contraprestación. |
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el numeral 25.2 de las presentes Bases.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente modificación a las Bases, surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2004.- El Presidente, Jorge Arredondo Martínez.- Rúbrica.- Los Comisionados: Salma Leticia Jalife Villalón, Abel Mauro Hibert Sánchez.- Rúbricas.
La presente Resolución fue aprobada, en todos y cada uno de sus términos, por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su XV sesión extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante Acuerdo P/EXT/081204/71.
(R.- 205912)
RESOLUCION mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica el calendario de actividades a que hace referencia el numeral 4 de las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas en la Zona Norte-Dos (Licitación No. 16).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 4 DE LAS BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION MOVIL TERRESTRE: SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS EN LA ZONA NORTE-DOS (LICITACION No. 16).
Con fundamento en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 36 fracciones I, III y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11 fracción I, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 27 y décimo primero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones; primero, segundo fracción V del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 37 Bis fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y conforme al numeral 4.2. de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004, así como el numeral 25.1 de las respectivas Bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: Servicio Móvil de Radiocomunicación Especializada de Flotillas en la Zona Norte-Dos (Licitación No. 16), el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la XV sesión extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante Acuerdo número P/EXT/081204/72, resolvió emitir la siguiente:
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL
DE TELECOMUNICACIONES, MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 4 DE LAS BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION MOVIL TERRESTRE: SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS EN LA ZONA NORTE-DOS (LICITACION No. 16)
PRIMERO.- Se modifica el numeral 4 de las Bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: Servicio Móvil de Radiocomunicación Especializada de Flotillas en la Zona Norte-Dos (Licitación No. 16), por lo que se refiere a las fechas de entrega a esta Comisión de la garantía de seriedad, así como de la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia y la fecha para la entrega de las constancias de participación a los interesados, para quedar como sigue:
4. Calendario de Actividades
NUMERAL | ACTIVIDAD | FECHA |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
10 | Presentación del Programa de Cómputo para la Subasta y sesiones de práctica. | 15 de diciembre de 2004 |
8.9 | Entrega de la garantía de seriedad. | 5 de enero de 2005 |
8.9 | Entrega por los interesados a la Comisión de la opinión emitida por COFECO. | del 5 al 7 de enero de 2005 |
11.2 | Entrega de Constancias de Participación y Clave de Confidencialidad. | 7 de enero de 2005 |
3.3 del Manual de la Subasta | Inicio de la Subasta. | 10 de enero de 2005 |
13 | Fallo. | El fallo será emitido dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la terminación de la subasta. |
14 | Constitución de sociedades (para grupos de inversionistas). | Dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación del fallo. |
15.2.1 | Pago de 100% de la primera parte de la contraprestación ofrecida al Gobierno Federal. | Dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del fallo. |
18.3 | Envío de la documentación a la Secretaría. | Dentro de los 21 días naturales contados a partir del pago de la contraprestación. |
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el numeral 25.2 de las presentes Bases.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente modificación a las Bases, surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2004.- El Presidente, Jorge Arredondo Martínez.- Rúbrica.- Los Comisionados: Salma Leticia Jalife Villalón, Abel Mauro Hibert Sánchez.- Rúbricas.
La presente Resolución fue aprobada, en todos y cada uno de sus términos, por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su XV sesión extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante Acuerdo P/EXT/081204/72.
(R.- 205913)
RESOLUCION mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica el calendario de actividades a que hace referencia el numeral 4 de las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas en la Zona Centro Sur (Licitación No. 17).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 4 DE LAS BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION MOVIL TERRESTRE: SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS EN LA ZONA CENTRO SUR (LICITACION No. 17).
Con fundamento en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 36 fracciones I, III y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11 fracción I, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 27 y décimo primero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones; primero, segundo fracción V del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 37 Bis fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y conforme al numeral 4.2. de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004, así como el numeral 25.1 de las respectivas Bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: Servicio Móvil de Radiocomunicación Especializada de Flotillas en la Zona Centro Sur (Licitación No. 17), el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la XV sesión extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante Acuerdo número P/EXT/081204/73, resolvió emitir la siguiente:
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL
DE TELECOMUNICACIONES, MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 4 DE LAS BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION
DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION MOVIL TERRESTRE: SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS EN LA ZONA CENTRO SUR (LICITACION No. 17)
PRIMERO.- Se modifica el numeral 4 de las Bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiocomunicación móvil terrestre: Servicio Móvil de Radiocomunicación Especializada de Flotillas en la Zona Centro Sur (Licitación No. 17), por lo que se refiere a las fechas de entrega a esta Comisión de la garantía de seriedad, así como de la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia y la fecha para la entrega de las constancias de participación a los interesados, para quedar como sigue:
4. Calendario de Actividades
NUMERAL | ACTIVIDAD | FECHA | |||||
... | ... | ... | |||||
... | ... | ... | |||||
... | ... | ... | |||||
... | ... | ... | |||||
... | ... | ... | |||||
... | ... | ... | |||||
... | ... | ... | |||||
... | ... | ... | |||||
10 | Presentación del Programa de Cómputo para la Subasta y sesiones de práctica. | 16 de diciembre de 2004 | |||||
8.9 | Entrega de la garantía de seriedad. | 5 de enero de 2005 | |||||
8.9 | Entrega por los interesados a la Comisión de la opinión emitida por COFECO. | del 5 al 7 de enero de 2005 | |||||
11.2 | Entrega de Constancias de Participación y Clave de Confidencialidad. | 7 de enero de 2005 | |||||
3.3 del Manual de la Subasta | Inicio de la Subasta. | 10 de enero de 2005 | |||||
13 | Fallo. | El fallo será emitido dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la terminación de la subasta. | |||||
14 | Constitución de inversionistas). | sociedades | (para | grupos | de | Dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación del fallo. | |
15.2.1 | Pago de 100% de la primera parte de la contraprestación ofrecida al Gobierno Federal. | Dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del fallo. | |||||
18.3 | Envío de la documentación a la Secretaría. | Dentro | de | los | 21 | días | naturales |
contados a partir del pago de la contraprestación. |
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el numeral 25.2 de las presentes Bases.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente modificación a las Bases, surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2004.- El Presidente, Jorge Arredondo Martínez.- Rúbrica.- Los Comisionados: Salma Leticia Jalife Villalón, Abel Mauro Hibert Sánchez.- Rúbricas.
La presente Resolución fue aprobada, en todos y cada uno de sus términos, por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su XV sesión extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante Acuerdo número P/EXT/081204/73.
(R.- 205914)
RESOLUCION mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica el calendario de actividades a que hace referencia el numeral 4 de las bases para participar en el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico fijo o móvil (Licitación No. 18).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 4 DE LAS BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA EL ACCESO INALAMBRICO FIJO O MOVIL (LICITACION No. 18).
Con fundamento en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 36 fracciones I, III y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11 fracción I, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 27 y décimo primero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones; primero, segundo fracción V del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 37 Bis fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y conforme al numeral 4.2. de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004, así como el numeral 26.1 de las respectivas Bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico fijo o móvil (Licitación No. 18), el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la XV sesión extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante Acuerdo número P/EXT/081204/74, resolvió emitir la siguiente:
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL
DE TELECOMUNICACIONES, MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 4 DE LAS BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA EL ACCESO INALAMBRICO FIJO O MOVIL (LICITACION No. 18)
PRIMERO.- Se modifica el numeral 4 de las Bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico fijo o móvil (Licitación No. 18), por lo que se refiere a las fechas de entrega a esta Comisión de la
garantía de seriedad, así como de la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia y la fecha para la entrega de las constancias de participación a los interesados, para quedar como sigue:
4. Calendario de Actividades
NUMERAL | ACTIVIDAD | FECHA |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
10 | Presentación del Programa de Cómputo para la Subasta y sesiones de práctica. | 17 de diciembre de 2004 |
8.10 | Entrega de la garantía de seriedad. | 5 de enero de 2005 |
8.10 | Entrega por los interesados a la Comisión de la opinión emitida por COFECO. | del 5 al 7 de enero de 2005 |
11.2 | Entrega de Constancias de Participación y Clave de Confidencialidad. | 7 de enero de 2005 |
3.3 del Manual de la Subasta | Inicio de la Subasta. | 11 de enero de 2005 |
13 | Fallo. | El fallo será emitido dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la terminación de la subasta. |
14 | Constitución de sociedades (para grupos de inversionistas). | Dentro de los 70 días naturales siguientes a la notificación del fallo. |
15.2.1 | Pago de 100% de la primera parte de la contraprestación ofrecida al Gobierno Federal. | Dentro de los 70 días naturales contados a partir de la notificación del fallo. |
18.3 | Envío de la documentación a la Secretaría. | Dentro de los 21 días naturales contados a partir del pago de la contraprestación. |
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el numeral 26.2 de las presentes Bases.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente modificación a las Bases, surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2004.- El Presidente, Jorge Arredondo Martínez.- Rúbrica.- Los Comisionados, Salma Leticia Jalife Villalón, Abel Mauro Hibert Sánchez.- Rúbricas.
La presente Resolución fue aprobada, en todos y cada uno de sus términos, por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su XV sesión extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante Acuerdo número P/EXT/081204/74.
(R.- 205915)
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 71/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los servidores públicos
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 71/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE PRESTACIONES MEDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO ECONOMICO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos divide, para su ejercicio, el Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Poder Judicial de la Federación, asimismo el artículo 94 señala que se ejerce por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y Juzgados de Distrito. Asimismo, ordena que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esté a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; sin que ello obste para reconocer que, aun cuando el Poder Judicial de la Federación es ejercido por varios órganos, tiene como finalidad esencial el cumplimiento de las garantías que establece el artículo 17 de la Constitución General de la República, al ser dicho Poder el instrumento que la misma organiza para que se administre justicia en el ámbito federal;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, entre otras, expedir todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
TERCERO.- Mediante el Acuerdo General Conjunto 2/1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la transferencia de recursos entre ambos órganos, se determinaron las bases para llevar a cabo esas transferencias cuando así fuere necesario, con el propósito de optimizar la función del Poder Judicial de la Federación, señalándose expresamente, en sus puntos primero y sexto, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal podrán autorizar la transferencia entre sí de aquellos recursos financieros que formen parte de su presupuesto, así como de otros recursos que por diversas circunstancias conserven; y, por último, que los recursos podrán aplicarse también para satisfacer las necesidades urgentes o imprevistas que se presenten en el Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- El artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de sus órganos competentes podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del informe de avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
QUINTO.- El artículo 2, fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en relación con el diverso 38 del propio ordenamiento excluyen al Poder Judicial de la Federación de la observancia de las disposiciones que en materia de ejecución del gasto público federal expida la Secretaría de Programación y Presupuesto, cuyas facultades actualmente son ejercidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En consecuencia, al ser la transferencia de recursos materia de este Acuerdo General entre órganos del Poder Judicial de la Federación, cuestión inherente a la ejecución del gasto, cobra vigencia la exclusión mencionada para dicho traspaso.
SEXTO.- El veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, se constituyó el fideicomiso de inversión y administración número F/28282-2, en el cual compareció como fideicomitente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como fiduciaria Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, Dirección Fiduciaria, para que dicha fiduciaria recibiera, custodiara, invirtiera y reinvirtiera, administrara y aplicara el fondo fideicomitido con el objeto de crear un patrimonio que generara rendimientos, los cuales podrían destinarse a apoyar económicamente a las personas que, con base en el “Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Médico Extraordinario a los Empleados del Poder Judicial de la Federación” indicara la fideicomitente;
SEPTIMO.- El ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se celebró convenio de sustitución fiduciaria número F/14210-5, en el cual se convino que Banco Nacional de México, S.A., sería el fiduciario sustituto;
OCTAVO.- Acorde con los objetivos fundamentales del Estado Mexicano, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, al tenor de reglas precisas y claras, el Consejo de la Judicatura Federal procura apoyar a sus servidores públicos que reciben menores ingresos -quienes con su encomiable esfuerzo y diaria labor colaboran en la administración de la justicia sin esperar más retribución que la que les permita vivir con decoro- cuando enfrentan situaciones económicas difíciles con motivo de gastos médicos relacionados con servicios que no les son cubiertos en forma adecuada o suficiente por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o bien, no están cubiertos por el respectivo seguro de gastos médicos;
NOVENO.- En sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; que dicho plan únicamente puede beneficiar, salvo excepciones plenamente justificadas, a los servidores públicos de menores ingresos; que las ayudas otorgadas no deben repercutir fiscalmente en la Institución y que su financiamiento debe realizarse, incluso, mediante donativos otorgados por los servidores públicos con mayores ingresos.
Por lo anterior, con fundamento en los preceptos legales citados, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. CONSEJO: Consejo de la Judicatura Federal;
II. PRESIDENTE: Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal;
III. COMISION.- Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. COMITE: Comité de Apoyos Médicos Extraordinarios del Consejo de la Judicatura Federal;
V. DIAGNOSTICO: Fijación de un criterio sobre el que se definirá el tratamiento y se preverá el pronóstico. Se basa en el análisis de las características anatómicas, funcionales y patológicas de una persona mediante la recopilación de datos de antecedentes y síntomas, a través de la anamnesis o interrogatorio y signos, por examen semiológico y estudios complementarios, análisis de laboratorio, radiológico o por imágenes, cardiológico, así como procedimientos instrumentales de diferente complejidad y riesgo;
VI. DISCAPACITADO: Persona que padece, temporal o permanentemente, una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales;
VII. ENFERMEDAD O PADECIMIENTO: Alteración o desviación del estado fisiológico, en una o varias partes del cuerpo, que trae aparejada la pérdida de la salud, de capacidades o de sentidos, caracterizado por un conjunto reconocible de signos y síntomas;
VIII. PROTESIS: Organo o miembro artificial de sustitución, aplicado para mejorar la función del organismo;
IX. REHABILITACION: Actividad encaminada a la prevención y tratamiento de la incapacidad, transitoria o permanente, y la discapacidad, para la recuperación de actividades, sentidos o capacidades perdidas por traumatismo o enfermedades;
X. SEGURO: Seguro de Gastos Médicos Mayores del Consejo de la Judicatura Federal;
XI. SINDROME: Cuadro o conjunto sintomático o serie de síntomas o signos que definen clínicamente un estado determinado o cuadro clínico de una enfermedad o anomalía hereditaria;
XII. MEDICO TRATANTE: Médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, responsable de la atención médica del beneficiario;
XIII. SERVIDORES PUBLICOS: Personal adscrito a los Organos Jurisdiccionales Federales y al Consejo de la Judicatura Federal; y,
XIV. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
SEGUNDO.- Las prestaciones médicas a que se refiere este Acuerdo son independientes y complementarias a las que otorgue el ISSSTE y a las cubiertas por el respectivo Seguro que gozan los servidores públicos;
Asimismo los apoyos económicos se otorgarán únicamente hasta por el monto de los rendimientos que se generen y no con el capital del Fideicomiso.
TERCERO.- Son materia de este Acuerdo las prestaciones médicas que a continuación se enumeran:
I. Ayuda para gastos médicos quirúrgicos;
II. Ayuda para la adquisición o renta de aparatos ortopédicos, camas especiales, andaderas, bastones, muletas, sillas de ruedas, oxígeno y equipo médico;
III. Ayuda para rehabilitación (terapias, instrumentos o implementos prescritos médicamente);
IV. Ayuda para la adquisición de prótesis;
V. Ayuda para estudios médicos de gabinete o clínicos;
VI. Ayuda para la contratación de servicios de enfermería, auxiliares, médicos y personal capacitado para la atención del padecimiento y la rehabilitación;
VII. Ayuda para la adquisición de medicamentos, siempre que hayan sido prescritos por los médicos tratantes y se encuentren relacionados directamente con el padecimiento; y,
VIII. Diversa ayuda económica para el tratamiento de:
a) Discapacidad visual o auditiva;
b) Enfermedades incurables, o padecimientos crónicos o degenerativos; y,
c) Enfermedades, padecimientos o lesiones que no sean tratados adecuadamente, en tiempo o en calidad, en el ISSSTE; o que en su caso, no estén cubiertos o excedan la suma asegurada por el Seguro.
CUARTO.- Podrán ser beneficiarios de este Acuerdo las siguientes personas:
I. Los servidores públicos con nivel de puesto del 21 al 28, con los rangos que correspondan;
II. La (El) cónyuge o concubina (o) de los referidos servidores públicos;
III. Los hijos de los citados servidores públicos menores de 25 años, siempre que permanezcan solteros y dependan económicamente del servidor público y los mayores de 25 años, solteros, que se encuentren incapacitados;
IV. Los padres de los mencionados servidores públicos, que no reciban prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social o del ISSSTE, o de alguna otra institución similar y que dependan económicamente del servidor público;
V. Se otorgará el apoyo económico a las personas mencionadas en las fracciones I, II; III y IV, siempre y cuando hayan sido declarados en la póliza del Seguro, con antigüedad mínima de un año, también se proporcionará el apoyo a los hijos menores de un año, que hayan sido incluidos en la Póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores dentro de los noventa días naturales siguientes a su nacimiento.
QUINTO.- Para que un beneficiario tenga derecho al Apoyo Económico Extraordinario, deberá tener incrementada la suma asegurada del Seguro de Gastos Médicos Mayores, cuando menos al nivel inmediato superior;
SEXTO.- La autorización de los Apoyos Económicos Extraordinarios estará a cargo del “Comité de Apoyos Médicos Extraordinarios del Consejo de la Judicatura Federal”, cuya integración la acordará el Pleno del propio Consejo;
SEPTIMO.- Las solicitudes de apoyo económico deberán hacerse en los siguientes términos:
I. Presentarse en el formato autorizado por el Comité, el cual deberá contener como mínimo:
Datos del Servidor Público:
1. Nombre;
2. Puesto;
3. Area de Adscripción;
4. Ubicación;
5. Domicilio particular;
6. Teléfono de oficina; y,
7. Teléfono particular.
Datos del Afectado:
1. Nombre;
2. Especificar si es el servidor público o dependiente económico;
3. Parentesco;
4. Edad;
5. Motivo de la solicitud;
6. Antigüedad en el Seguro de Gastos Médicos Mayores del Consejo de la Judicatura Federal; y,
7. En caso de haber sido atendido por alguna aseguradora, especificar el nombre de la misma, monto pagado y si agotó suma asegurada.
Datos Clínicos:
1. Padecimiento actual;
2. Dictamen o tratamiento médico;
3. Fecha de inicio del padecimiento;
4. Fecha de inicio del tratamiento; y,
5. En su caso, hospital en que se encuentra internado.
II. Acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
1. Identificación oficial del servidor público;
2. Copia fotostática del último recibo de pago;
3. En su caso, identificación del paciente diverso al servidor público;
4. En su caso, acta de nacimiento, para comprobar el parentesco con el trabajador;
5. En su caso, documentos que acrediten la dependencia económica;
6. En su caso, facturas, recibos de honorarios, estudios médicos realizados y recetas médicas; e,
7. Historia clínica y evolución del paciente, en la que se señale:
a). Diagnóstico definitivo, tratamiento y su descripción sea médico y/o quirúrgico, descripción de la rehabilitación si existiera, así como el pronóstico del caso; y,
b). En los casos de padecimientos crónicos degenerativos o de evolución no satisfactoria y en los cuales hayan recibido ayuda previa del Consejo o, en su caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo que conste en las actas respectivas, es necesario un informe de las instituciones, centro
de atención y/o médicos privados que atiendan al paciente, en el que se describa la evolución y el estado actual que permitan analizar la necesidad de continuar brindando el apoyo.
OCTAVO.- Una vez recibida la solicitud, el Comité deberá:
I. Ordenar la realización de un estudio socioeconómico, el cual deberá describir la situación económica del solicitante;
II. Ordenar una valoración médica del apoyo solicitado, al Director General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, o bien a un médico especialista externo; y,
III. Con el resultado del estudio socioeconómico y de la valoración médica, pronunciarse sobre la procedencia de la prestación solicitada.
NOVENO.- El apoyo económico se proporcionará cuando del dictamen médico se desprenda que el ISSSTE no pueda otorgar en forma adecuada y oportuna el servicio; además de que el padecimiento no esté cubierto por el respectivo Seguro, o bien, no obstante estar cubierto por éste, se agote la respectiva suma asegurada; asimismo, cuando de dicho dictamen se estime que el paciente pueda recuperar o mejorar la salud y las capacidades o sentidos de que carece, que el abandono del tratamiento pueda agravar su estado o que, en el caso de enfermos incurables o desahuciados, pueda mejorar su calidad de vida;
DECIMO.- Las decisiones en cuanto a la procedencia, monto, condiciones y tiempo durante el cual se proporcionará la ayuda, corresponderán al Comité.
La negativa a proporcionar la prestación solicitada o los términos en que se otorgue podrá impugnarse ante el Comité, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que se notifique la resolución al solicitante;
DECIMOPRIMERO.- El monto máximo que se otorgará para el apoyo económico será el equivalente a 111 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal;
DECIMOSEGUNDO.- En caso de que se otorgue la ayuda económica, el servidor público deberá entregar los recibos y documentación comprobatoria a su nombre que amparen los gastos efectuados, para lo anterior contará con un plazo de hasta 5 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se le entregó la ayuda. Para el caso de que el servidor público requiera de más tiempo, tendrá que informar al Comité dicha circunstancia, a efecto de que éste apruebe o no una prórroga;
Los recibos originales deberán reunir los requisitos fiscales vigentes.
El Comité tendrá la facultad, en todo tiempo, de verificar la autenticidad de los datos de la solicitud y sus anexos.
DECIMOTERCERO.- En casos excepcionales, el Comité podrá autorizar apoyos sin la correlativa obligación de presentar los recibos oficiales, en cuyo caso, deberá motivar su resolución, así como exigir a la persona apoyada que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, la causa, el concepto y el importe de los gastos realizados.
DECIMOCUARTO.- El Comité llevará los archivos adecuados que permitan registrar la estadística y el monto de las prestaciones que otorgue, para presentar informe trimestral a la Comisión;
DECIMOQUINTO.- Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación podrán realizar donativos que permitan financiar el Plan regulado en este Acuerdo General;
DECIMOSEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará anualmente el importe máximo a ejercer, destinado a proporcionar el Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo señalado en este Acuerdo;
CUARTO.- Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por la Comisión.