MODELO DE CONTRATO DE OBRAS
Condiciones Generales de Contrato para Obras Civiles
MODELO DE CONTRATO DE OBRAS
Fecha
Estimado señor/Estimada señora:
Ref.: / / [INSERTAR NÚMERO Y TÍTULO DEL PROYECTO]
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante denominado el «PNUD»), desea contratar a su empresa, debidamente amparada bajo las Leyes de [INSERTAR NOMBRE DEL PAÍS] (en adelante denominado el «Contratista») para realizar
[INSERTAR DESCRIPCIÓN ABREVIADA DE LAS OBRAS] (en
adelante denominada las «Obras»), con arreglo al siguiente Contrato:
1.Documentos del Contrato
1.1 El presente Contrato se encuentra sujeto a las Condiciones Generales para Obras Civiles del PNUD, [INSERTAR NÚMERO DE REVISIÓN Y FECHA DE ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO], adjunto al presente como Anexo I. Las disposiciones de dicho Anexo deberán controlar la interpretación de este Contrato y de ninguna manera deberá considerarse que han sido derogadas por los contenidos de este documento y otros Anexos, a menos que esté declarado expresamente de otra manera en la sección 4 de la presente carta, bajo el título «Condiciones Especiales».
1.2 El Contratista y el PNUD también acuerdan estar obligados por las disposiciones contenidas en los siguientes documentos, los que deberán tener prioridad sobre unos y otros, en caso de conflicto, en el siguiente orden:
a) el presente documento;
b) las Especificaciones Técnicas y los Planos [ref. ......con fecha ], adjuntos al presente
como Anexo II;
c) la Oferta del Contratista [SI EL CONTRATO SE BASA EN EL PRECIO UNITARIO, INSERTAR: incluida la Especificación de Cantidades cotizada] [ref. ,
con fecha ], según lo detallado en las actas acordadas de la asamblea de negociación1
[con fecha ], no adjunta al presente pero en conocimiento y posesión de ambas partes.
1 Si hubiera actualizaciones en la propuesta técnica o en la correspondencia intercambiada para aclarar ciertos aspectos, hacer
1.3 Todo lo antes mencionado deberá conformar el Contrato entre el Contratista y el PNUD, reemplazando los contenidos de toda otra negociación y/o acuerdo, ya sea en forma verbal o por escrito, en relación con el tema del presente Contrato.
[INSERTAR NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL
CONTRATISTA]
2. Obligaciones del Contratista
2.1 El Contratista deberá comenzar la obra dentro de [INSERTAR CANTIDAD DE DÍAS] días desde la fecha en que tenga acceso al Sitio de la Obra y haya recibido la notificación de comienzo por parte del Ingeniero, y deberá realizar y terminar sustancialmente las Obras al .../../. [INSERTAR FECHA], con
arreglo al presente Contrato. El Contratista deberá proveer todos los materiales, los insumos, la mano de obra y otros servicios necesarios para dicho fin.
2.2 El Contratista deberá presentar al Ingeniero el Programa de Obra mencionado en la Cláusula 13 de las Condiciones Generales al.../../. [INSERTAR FECHA].
2.3 El Contratista declara y garantiza tanto la exactitud de la información o los datos proporcionados al PNUD con el fin de celebrar este Contrato, como la calidad de las Obras previstas en virtud del presente Contrato, con arreglo a los más altos estándares industriales y profesionales.
OPCIÓN 1 (PRECIO FIJO)
3. Precio y pago2
3.1 En plena consideración de la realización de las Obras en forma completa y satisfactoria bajo los términos del presente Contrato, el PNUD deberá pagar al Contratista un precio fijo del contrato de [INSERTAR MONEDA Y MONTO EN CIFRAS Y PALABRAS].
3.2 El precio del presente Contrato no está sujeto a ningún ajuste o revisión debido a fluctuaciones en los precios o las monedas o en los costos reales incurridos por el Contratista en la realización del Contrato.
3.3 Las facturas deberán ser emitidas por el Contratista al Ingeniero luego de finalizar las correspondientes etapas y por los siguientes montos:
ETAPA3 MONTO FECHA
referencia también a estas, siempre que xxxx aceptables para el PNUD. De lo contrario, los aspectos cuyas resoluciones estén pendientes deberán ser tratados en este documento o en las Especificaciones Técnicas/Planos, según lo apropiado.
2 Esta versión de la sección 3 debe utilizarse para contratos de precios fijos. Los contratos de precios fijos normalmente deben utilizarse cuando es posible estimar con razonable exactitud los costos de las actividades que son el objeto del Contrato.
3 En caso de pagos anticipados, el monto no deberá exceder el 15 %.
Tras la firma del Contrato | ............ | ../../.... |
......... | ............ | ../../.... |
Tras la terminación sustancial de las Obras | ........... | ../../.... |
Tras la terminación definitiva de las Obras | ........... | ../../.... |
OPCIÓN 2 (REEMBOLSO DEL COSTO)
3. Precio y pago
3.1 El precio total estimado del Contrato está contenido en la Especificación de Cantidades y asciende a
[INSERTAR MONEDA Y MONTO EN CIFRAS Y PALABRAS].
3.2 El precio final del Contrato estará determinado de acuerdo con el volumen real del trabajo y los materiales utilizados en la ejecución total y satisfactoria de las Obras según lo certificado por el Ingeniero y los precios unitarios contenidos en la propuesta financiera del Contratista. Dichos precios unitarios son fijos y no están sujetos a ningún tipo de variación.
3.3 Si el Contratista previera que el precio final del Contrato pudiera exceder el precio total estimado contemplado en la sección 3.1 antes mencionada, deberá informar, sin demora, al Ingeniero, de modo que el PNUD decida, según lo considere, aumentar el precio estimado del Contrato como resultado de una cantidad mayor de trabajo/materiales o reducir la cantidad de trabajo que ha de realizarse o los materiales que han de utilizarse. El PNUD no será responsable del pago de ningún monto en exceso de lo estipulado en la sección
3.1 antes mencionada, a menos que este último monto haya sido aumentado por medio de una enmienda escrita del presente Contrato con arreglo a su párrafo 8 a continuación.
3.4 El Contratista deberá presentar una factura por [INSERTAR MONTO Y MONEDA DEL PAGO ANTICIPADO EN CIFRAS Y PALABRAS] tras la firma del presente Contrato por ambas partes, facturas por el trabajo realizado y los materiales utilizados cada [INSERTAR PLAZO O ETAPAS] y una factura final dentro de los 30 días de la emisión del Certificado de Terminación Sustancial por parte del Ingeniero.4
[LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SON COMUNES A LAS OPCIONES 1 Y 2 Y DEBEN SER NUMERADAS DE ACUERDO CON LA OPCIÓN ELEGIDA PARA EL ARTÍCULO 3]
3.@ El PNUD deberá realizar el pago de las facturas luego de recibir el certificado de pago emitido por el Ingeniero, aprobando el monto contenido en la factura. El Ingeniero puede realizar correcciones a dicho monto, en cuyo caso el PNUD puede efectuar el pago por el monto corregido. El Ingeniero puede además retener facturas si el trabajo no ha sido realizado en cualquier momento con arreglo a los términos del Contrato o si las políticas de seguro o la garantía de cumplimiento necesarias no fueran válidas y/o no estuvieran en regla. El Ingeniero deberá procesar las facturas emitidas por el Contratista dentro de los 15 días de su recepción.
4 En caso de pagos anticipados, el monto no deberá exceder el 15 %.
3.@ Los pagos efectuados por el PNUD al Contratista no serán considerados para librar al Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato ni como aceptación por parte del PNUD de la realización de las Obras del Contratista.
3.@ El pago de la factura final deberá ser realizado por el PNUD luego de la emisión del Certificado de Terminación Definitiva por parte del Ingeniero.
4. Condiciones especiales5
4.1 El pago anticipado a realizarse tras la firma del contrato por ambas partes está supeditado a la recepción y la aceptación del PNUD de una garantía bancaria 6por el monto total del pago anticipado emitido por un banco y en una forma aceptable para el PNUD.7
4.2 Los montos de los pagos mencionados en la sección 3.6 anterior estarán sujetos a una deducción del [INSERTAR EL PORCENTAJE DEL PRECIO TOTAL DEL CONTRATO QUE REPRESENTA EL ADELANTO] 15% del monto aceptado como pago hasta que el monto acumulativo de las deducciones
efectuadas iguale el monto del pago anticipado. 8 En caso de que el monto acumulativo de las deducciones realizadas sea menor que el monto del pago anticipado luego de la fecha de la terminación sustancial de las Obras, el PNUD podrá deducir el monto equivalente a la diferencia entre el pago anticipado y las deducciones acumulativas de los pagos adeudados luego de la terminación sustancial o podrá recuperar dicho monto de la garantía bancaria mencionada en la sección 4.1 anterior.
4.3 La [SELECCIONAR FIANZA/GARANTÍA] de Cumplimiento mencionada en la Cláusula 10 de las Condiciones Generales deberá ser presentada por el Contratista por un monto de [INSERTAR PORCENTAJE DEL PRECIO FIJO O ESTIMADO TOTAL DEL CONTRATO EN CASO DE GARANTÍA Y 30 % EN CASO DE FIANZA].9
4.4 [EL USO DE ESTA CLÁUSULA REQUIERE APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO/ OFICIAL DE PROGRAMA DEL PNUD] El Contratista puede presentar facturas por los materiales y la planta almacenados en el Sitio de la Obra, siempre que estos sean necesarios y adecuados para la realización de las Obras y estén protegidos de las condiciones climáticas y debidamente asegurados de acuerdo con las instrucciones del Ingeniero.
4.5 El seguro de Responsabilidad Civil mencionado en la Cláusula 23 de las Condiciones Generales deberá ser contratado por el Contratista por un monto de [CONSULTAR AL INGENIERO POR EL MONTO APROPIADO].
5 En esta Sección, el Oficial de Programa puede proponer cláusulas especiales de modo de adaptar el modelo de contrato a la situación específica. En esta cláusula 4 de ejemplo, se proporcionan varias cláusulas de uso común. Si no son necesarias, deben eliminarse.
6 Si la legislación del País del Contratista prohíbe el uso de garantías bancarias, se podrá aceptar una fianza.
7 Esta cláusula deberá utilizarse cuando se otorgue al Consultor un pago anticipado de USD 50 000 o más.
8 Esta cláusula deberá utilizarse cuando se otorgue un pago anticipado (cualquiera sea el monto) en un contrato de reembolso de costos.
9 La razón de la distinción entre una garantía bancaria del 10 % y una fianza de cumplimiento del 30 % es que las garantías
bancarias no son generalmente condicionales y pueden ser tomadas directamente sin prueba de incumplimiento, mientras que la mayoría de las fianzas de cumplimiento son condicionales y requieren alguna prueba de incumplimiento. Habitualmente hay costos adicionales y demoras incurridas en el cobro de una fianza de cumplimiento y, por lo tanto, se solicita un porcentaje más alto para cubrir el trabajo adicional involucrado. Algunos bancos fuera de los Estados Unidos pueden llamar a ciertos instrumentos de garantía «fianzas o garantías de cumplimiento» aunque pueden ser solamente garantías condicionales. Es importante revisar el texto del instrumento para determinar si se trata de una garantía condicional o incondicional.
4.6 Conforme a la Cláusula 45 de las Condiciones Generales, la indemnización fijada convencionalmente por la demora será del [INSERTAR PORCENTAJE] del precio del Contrato por semana de demora, hasta un máximo del 10 % del precio final del Contrato.
5. Presentación de facturas
5.1 El Contratista deberá presentar por correo un original y una copia de cada factura por cada uno de los pagos conforme al Contrato a la dirección del Ingeniero especificada en la cláusula 8.2.
5.2 Las facturas presentadas por fax no serán aceptadas por el PNUD.
6. Fecha y forma de pago
6.1 Las facturas se pagarán dentro de los treinta (30) días de la fecha de su recepción y aceptación por parte del PNUD.
6.2 Todos los pagos serán realizados por el PNUD a la siguiente cuenta bancaria del Contratista:
[NOMBRE DEL BANCO]
[NÚMERO DE CUENTA]
[DIRECCIÓN DEL BANCO]
7. Modificaciones
7.1 Cualquier modificación al presente Contrato requerirá una enmienda por escrito entre ambas partes debidamente firmada por los representantes autorizados del Contratista y el PNUD.
8. Notificaciones
8.1 Con el propósito de realizar notificaciones en virtud del presente Contrato, las direcciones del PNUD y del Contratista son las siguientes:
Para el PNUD:
[INSERTAR NOMBRE DEL REPRESENTANTE RESIDENTE O JEFE DE LA DIVISIÓN]
Jefe
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Ref. / / [INSERTAR REFERENCIA Y NÚMERO DEL CONTRATO]
Télex:
Fax:
Telegrama:
Para el Contratista:
[Insertar nombre, dirección y números de télex, fax y telegrama]
8.2 A los efectos de comunicarse con el Ingeniero, su dirección será la siguiente:
[Insertar nombre, dirección y números de télex, fax y telegrama del Ingeniero]
O
8.2 El PNUD deberá comunicar, tan pronto como sea posible, al Contratista luego de la firma del Contrato, la dirección del Ingeniero a los efectos de comunicarse con dicho Ingeniero con relación al Contrato.
Si usted está de acuerdo con los términos y las condiciones del contrato según lo redactado en el presente documento y en los Documentos del Contrato, firme con sus iniciales en cada una de las páginas de este documento y sus adjuntos y devuelva a esta oficina un original de este Contrato, debidamente firmado y fechado.
Atentamente,
[INSERTAR NOMBRE DEL REPRESENTANTE
RESIDENTE o del Director de la Oficina/División]
Para [Insertar nombre de la empresa/organización]
Acordado y aceptado:
Firma
Nombre
Cargo
Fecha
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DEL PNUD DE CONTRATO DE OBRAS
[INSERTAR NÚMERO DE REVISIÓN Y FECHA DE ARCHIVO DE CONTRATOS]
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLANOS
Condiciones Generales de Contrato para Obras Civiles
1. Definiciones
2. Singular y plural
3. Títulos o notas
4. Relaciones jurídicas
5. Obligaciones y atribuciones generales del Ingeniero
6. Obligaciones y responsabilidades generales del Contratista
7. Cesión y subcontratación
8. Planos
9. Libro de Trabajo
10. Garantía de Cumplimiento
11. Inspección del Sitio de la Obra
12. Idoneidad de la Oferta
13. Programa de trabajo que se proporcionará
14. Reunión semanal en el Sitio de la Obra
15. Órdenes de cambio
16. Supervisión del Contratista
17. Empleados del Contratista
18. Demarcación inicial
19. Vigilancia y alumbrado
20. Cuidado de la Obra
21. Seguros de la Obra, etc.
22. Daños a personas y a la propiedad
23. Seguro de Responsabilidad Civil
24. Accidentes de trabajo o lesiones del personal
25. Recurso cuando el Contratista no adquiere un seguro
26. Cumplimiento de estatutos, reglamentos, etc.
27. Fósiles, etc.
28. Derechos de Autor, Patentes y otros Derechos de Propiedad, y Regalías
29. Interferencia con el tráfico y las propiedades vecinas
30. Tráfico extraordinario y cargas especiales
31. Oportunidades para otros Contratistas
32. Deber del Contratista de mantener limpio el Sitio de la Obra
33. Despeje del Sitio de la Obra al completarse su terminación sustancial
34. Mano de obra
35. Informes de la mano de obra, las instalaciones, etc.
36. Materiales, trabajos y ensayos
37. Acceso al Sitio de la Obra
38. Inspección de los trabajos antes de cubrirlos
39. Remoción de trabajo mal hecho y de materiales inadecuados
40. Suspensión de la Obra
41. Posesión del Sitio de la Obra
42. Plazo de terminación
43. Extensión del plazo de terminación
44. Avance de los trabajos
45. Indemnización Fijada Convencionalmente por demoras
46. Certificado de Terminación Sustancial
47. Mantenimiento
48. Modificaciones, incorporaciones y omisiones
49. Instalaciones, Obras Temporales y Materiales
50. Aprobación de materiales, etc., no supuesta
51. Medición de la Obra
52. Responsabilidad de las Partes
53. Atribuciones
54. Reparaciones urgentes
55. Aumento y disminución de los costos
56. Tributación
57. Uso de explosivos
58. Maquinaria
59. Obras Temporales y reinstalación
60. Fotografías y publicidad
61. Prevención de corrupción
62. Fechas coincidentes con días feriados
63. Notificaciones
64. Idioma, pesos y medidas
65. Registros, cuentas, información y auditoría
66. Fuerza mayor
67. Suspensión por el PNUD
68. Rescisión por el PNUD
69. Rescisión por el Contratista
70. Derechos y recursos del PNUD
71. Solución de diferencias
72. Privilegios e inmunidades
Apéndice I: Modelos de Garantía de Cumplimiento Garantía bancaria de cumplimiento
Fianza de cumplimiento
1. DEFINICIONES
A los efectos de los Documentos del Contrato, las palabras y las expresiones que se indican a continuación tendrán los significados siguientes:
a) «Contratante» es el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
b) «Contratista» es la persona cuya oferta fue aprobada y con la cual se ha concertado un Contrato.
c) «Ingeniero» es la persona cuyos servicios ha contratado el PNUD para administrar el Contrato, tal y como se dispone en dicho documento, lo que se notificará por escrito al Contratista.
d) «Contrato» es el acuerdo escrito entre el Contratante y el Contratista, en el cual las presentes Condiciones Generales figurarán como anexo.
e) «La Obra» son los trabajos que se ejecutarán y completarán de acuerdo con el presente Contrato.
f) «Obras Temporales» incluirán todos los elementos que se han de construir sin intención de que sean permanentes, pero que forman parte de la Obra.
g) «Planos» y «Especificaciones» son los planos y las especificaciones mencionados en el Contrato, además de cualquier modificación o incorporación a dichos documentos que sea suministrada por el Ingeniero o presentada por el Contratista y que haya sido aprobada por escrito por el Ingeniero, con arreglo al Contrato.
h) «Especificación de Cantidades» es el documento en el que el Contratista indica el costo de la Obra, sobre la base de las cantidades estimadas de trabajo y los precios fijos unitarios que son aplicables a este.
i) «Precio del Contrato» es la suma estipulada en el Contrato como pagadera al Contratista por la ejecución y la terminación de la Obra y por la reparación de cualquier defecto pertinente con arreglo al Contrato.
j) «Sitio de la Obra» es el terreno y otros lugares sobre, debajo de, en o a través de los cuales se construirán la Obra o las Obras Temporales.
2. SINGULAR Y PLURAL
Las palabras referidas a personas o a partes incluirán a las firmas o las empresas y las palabras que figuren solo en singular incluirán también el plural y viceversa donde lo requiera el contexto.
3. TÍTULOS O NOTAS
Los títulos o notas en los Documentos del Contrato no se considerarán partes de los mismos ni se tomarán en cuenta para su interpretación.
4. RELACIONES JURÍDICAS
El Contratista y el (los) subcontratista(s), si hubiere, serán reconocidos como contratistas independientes a los efectos del Contratante. No se deberá interpretar que los Documentos del Contrato crean relación contractual de índole alguna entre el Ingeniero y el Contratista, sin embargo, el Ingeniero, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones en virtud del presente Contrato, tendrá derecho a que el Contratista cumpla con sus deberes y a hacerlos cumplir por el mismo. Nada de lo dispuesto en los Documentos del Contrato creará relación contractual alguna entre el Contratante o el Ingeniero y alguno de los subcontratistas del Contratista.
5. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES DEL INGENIERO
a) El Ingeniero se encargará de administrar el Contrato, según lo estipulado en los Documentos del Contrato. El Ingeniero desempeñará en particular las funciones descritas a continuación.
b) El Ingeniero será el representante del Contratante ante el Contratista durante la construcción hasta que se curse el último pago. El Ingeniero asesorará al Contratante y consultará con este. El Contratante impartirá instrucciones al Contratista por intermedio del Ingeniero. El Ingeniero tendrá facultades para actuar en nombre del Contratante solo en la medida en que se haya previsto en los Documentos del Contrato y en la forma en que puedan ser enmendados por escrito con arreglo al Contrato. Los deberes, las responsabilidades y las limitaciones de las atribuciones del Ingeniero en su condición de representante del Contratante durante la construcción, según se estipula en el Contrato, no se modificarán ni ampliarán sin el consentimiento por escrito del Contratante, el Contratista y el Ingeniero.
c) El Ingeniero visitará el Sitio de la Obra con la periodicidad adecuada a cada etapa de construcción para mantenerse al tanto de la marcha de los trabajos y de la calidad de la Obra, así como para determinar en general si la Obra está avanzando con arreglo a los Documentos del Contrato. Sobre la base de sus observaciones in situ, en su carácter de Ingeniero, mantendrá informado al Contratante acerca de la marcha de los trabajos en la Obra.
d) El Ingeniero no asumirá responsabilidad alguna por medios, métodos, técnicas, secuencias o procedimientos de construcción, ni tendrá control o cargo en relación con estos ni con las precauciones o los programas de seguridad relacionados con la Obra o las Obras Temporales. El Ingeniero no tendrá responsabilidad alguna por las actuaciones u omisiones del Contratista o de los subcontratistas o de cualquiera de sus agentes o empleados u otras personas que presten servicios para la Obra (incluida la ejecución de la Obra en forma distinta a la estipulada en el Contrato), ni tendrá control o cargo a ese respecto, a menos que esas actuaciones u omisiones se deban a que el Ingeniero no haya desempeñado sus funciones con arreglo al Contrato suscrito entre el Contratante y el Ingeniero.
e) El Ingeniero tendrá acceso en todo momento a la Obra dondequiera que esta se encuentre y esté en preparación o en marcha. El Contratista brindará facilidades para dicho acceso de manera que el Ingeniero pueda desempeñar sus funciones conforme al Contrato.
f) Sobre la base de las observaciones del Ingeniero y de una evaluación de los documentos presentados por el Contratista junto con las facturas, el Ingeniero determinará los montos adeudados al Contratista y emitirá los certificados de pago correspondientes.
g) El Ingeniero examinará y aprobará o adoptará otras medidas apropiadas respecto de los documentos que presente el Contratista, como planos de taller, datos de productos y muestras, pero solamente para comprobar que concuerden con el concepto de diseño de la Obra y con las disposiciones de los Documentos del Contrato. Dichas medidas deberán adoptarse con la debida prontitud para no causar demoras. El hecho de que el Ingeniero apruebe un elemento concreto no será indicio de que aprueba el conjunto del cual dicho elemento forma parte.
h) El Ingeniero interpretará los requisitos establecidos en los Documentos del Contrato y juzgará el cumplimiento del Contratista al respecto. Toda interpretación u orden por parte del Ingeniero habrá de ser compatible con la intención de los Documentos del Contrato e inferible razonablemente de estos y deberá hacerse por escrito o en forma de planos. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ingeniero por escrito que haga interpretaciones de dicha índole. El Ingeniero hará la interpretación que sea necesaria para la ejecución adecuada de la Obra con razonable prontitud y con arreglo al límite de tiempo acordado. Cualquier reclamo o conflicto que se derive de la interpretación de los Documentos del Contrato realizada por el Ingeniero o en relación con la ejecución o la marcha de los trabajos de la Obra será resuelto según lo estipulado en la Cláusula 71 de las presentes Condiciones Generales.
i) A menos que en el Contrato se disponga de otro modo, el Ingeniero no tendrá facultades para eximir al Contratista de ninguna de las obligaciones que ha contraído en virtud del Contrato ni para ordenar trabajo alguno que conlleve demoras en la terminación de la Obra o algún pago adicional al Contratista por medio del Contratante, ni para realizar modificación alguna en la Obra.
j) En caso de que el Ingeniero cese en sus funciones, el Contratante nombrará a otro profesional competente para que desempeñe las funciones del Ingeniero.
k) El Ingeniero tendrá facultades para rechazar un trabajo que no esté en conformidad con los Documentos del Contrato. Siempre que, a su juicio, lo estime necesario o conveniente para la aplicación de la intención de los Documentos del Contrato, el Ingeniero tendrá facultades para solicitar una inspección especial o un análisis del trabajo, se encuentre este o no ya elaborado, instalado o terminado. No obstante, ni las facultades del Ingeniero para actuar, ni cualquier decisión razonable que adopte de buena fe sea para ejercer su autoridad o no, darán origen a deber o responsabilidad algunos del Ingeniero con el Contratista, cualquier subcontratista, cualquiera de sus agentes o empleados o cualquier otra persona que preste servicios para la Obra.
l) El Ingeniero realizará inspecciones para determinar las fechas de Terminación Sustancial y Terminación Definitiva, recibirá y remitirá al Contratante para su examen las garantías por escrito y los documentos conexos estipulados en el Contrato que el Contratista haya reunido y emitirá un certificado de pago final si se cumplen los requisitos de la Cláusula 47 de las presentes Condiciones Generales y conforme al Contrato.
m) En caso de que así lo acuerden el Contratante y el Ingeniero, el Ingeniero enviará un representante o representantes del Ingeniero para asistirlo en el desempeño de sus responsabilidades en el terreno. El Ingeniero notificará por escrito al Contratista y al Contratante los deberes, las responsabilidades y los límites de las facultades de su(s) representante(s).
6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA 6.1.Xxxxx de actuar con arreglo al Contrato
El Contratista ejecutará y completará la Obra y rectificará cualquier defecto de esta en estricta concordancia con el Contrato, con la debida atención y diligencia y a satisfacción del Ingeniero y proporcionará, con carácter provisional o permanente, toda la mano de obra, incluida su supervisión, los materiales, los elementos de construcción y todo lo demás que se requiera en dicha ejecución, terminación y rectificación de defectos y para fines de estas, en la medida en que la necesidad de aportarlos se especifique en el Contrato o sea razonable inferir de este. El Contratista cumplirá de manera estricta con las instrucciones y las direcciones del Ingeniero sobre cualquier cuestión que se relacione o tenga que ver con la Obra.
6.2 Responsabilidad por las actividades en el Sitio de la Obra
El Contratista asumirá la plena responsabilidad por la idoneidad, la estabilidad y la seguridad de las actividades y los métodos de construcción en el Sitio de la Obra, pero no tendrá la responsabilidad de diseñar o elaborar las características técnicas de la Obra permanente ni de ninguna de las Obras Temporales preparadas por el Ingeniero, a menos que se estipule expresamente en el Contrato.
6.3.Responsabilidad respecto de los empleados
El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y seleccionará para trabajar en virtud del presente Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia la ejecución del Contrato, respetarán las costumbres del lugar y observarán una elevada conducta moral y ética.
6.4.Origen de las instrucciones
El Contratista no procurará ni aceptará instrucciones de otra autoridad que no sean el Contratante, el Ingeniero o sus representantes autorizados en relación con la prestación de los
servicios objeto del presente Contrato. El Contratista se abstendrá de adoptar medida alguna que pueda perjudicar al Contratante y cumplirá con sus compromisos teniendo plenamente en cuenta los intereses del Contratante.
6.5.Los funcionarios no se beneficiarán
El Contratista garantiza que ningún funcionario del Contratante ha sido ni debe ser admitido por el Contratista para obtener beneficio directo o indirecto del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista acepta que la violación de esta disposición constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del Contrato.
6.6.Utilización del nombre, el emblema o el sello oficial del PNUD o de las Naciones Unidas
El Contratista no hará propaganda comercial ni hará público de cualquier otra manera el hecho de que esté prestando o haya prestado servicios para el Contratante ni utilizará el nombre, el emblema o el sello oficial del Contratante o de las Naciones Unidas ni abreviatura alguna del nombre del Contratante o de las Naciones Unidas con fines publicitarios o cualquier otro fin.
6.7.Naturaleza confidencial de los documentos
Todos los mapas, los dibujos técnicos, las fotografías, los mosaicos, los planos, los informes, las recomendaciones, las estimaciones, los documentos y cualquier otro dato compilado por el Contratista o recibido por este en virtud del presente Contrato serán propiedad del Contratante, se tratarán como documentos confidenciales y se entregarán al terminarse la Obra exclusivamente al representante del Contratante debidamente autorizado; el Contratista no podrá dar a conocer su contenido a ninguna persona que no pertenezca al personal del Contratista que preste servicios en relación con el presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito del Contratante.
7. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 7.1.Cesión del Contrato
El Contratista no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato de otra manera, a menos que haya recibido previa aprobación por escrito del Contratante.
7.2.Subcontratación
En caso de que el Contratista requiera los servicios de subcontratistas, el Contratista obtendrá la aprobación previa por escrito del Contratante para todos los subcontratistas. La aprobación del Contratante no eximirá al Contratista de ninguna de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato; además, las condiciones de cualquier subcontrato estarán sujetas a
las disposiciones del Contrato y en conformidad con estas.
7.3.Cesión de las obligaciones del subcontratista
En caso de que un subcontratista haya contraído con el Contratista alguna obligación permanente por una duración mayor que el Período de Mantenimiento estipulado en el presente Contrato respecto de la obra que se está ejecutando o de los bienes, los materiales, los elementos de construcción o los servicios prestados por dicho subcontratista para la Obra, el Contratista
asignará al Contratante en cualquier momento posterior a la expiración de dicho período, a petición y a expensas del Contratante, los beneficios de dicha obligación correspondientes al período que no hubiera expirado.
8. PLANOS 8.1.Custodia de los planos
Los planos permanecerán bajo la custodia exclusiva del Contratante, pero se proporcionarán dos (2) copias al Contratista sin costo alguno. El Contratista obtendrá y realizará por su propia cuenta las copias adicionales que necesite. Al completarse la Obra, el Contratista devolverá al Contratante todos los planos suministrados en virtud del Contrato.
8.2.Una copia de los planos permanecerá en el Sitio de la Obra
El Contratista mantendrá una copia de los planos que se le hayan suministrado en el Sitio de la Obra como se indica en el párrafo precedente. Dicha copia se pondrá a disposición del Ingeniero para su inspección y será utilizada por este o por cualquier otra persona autorizada por escrito por el Ingeniero en cualquier momento razonable.
8.3.Alteración de la ejecución
El Contratista notificará por escrito al Ingeniero cada vez que haya probabilidades de que la planificación o la marcha de la Obra se demoren o se alteren, a menos que el Ingeniero, en un plazo razonable, presente un nuevo plano o imparta una nueva orden, incluidas direcciones, instrucciones o aprobaciones. En la notificación figurarán los detalles del plano o de la orden requeridos y las razones de por qué o para cuándo se requieren y de cualquier demora o alteración que se pudiera sufrir si se retrasan.
9. LIBRO DE TRABAJO
El Contratista llevará bajo su responsabilidad un Libro de Trabajo de la Obra con páginas numeradas, en una versión original y dos copias. El Ingeniero tendrá plenas facultades para suministrar periódicamente al Contratista nuevas órdenes, planos e instrucciones según sea necesario para la correcta ejecución de la Obra. El Contratista estará obligado a seguir dichos planos, órdenes e instrucciones.
Cada orden llevará la fecha y la firma del Ingeniero y del Contratista, en señal de constancia de su recepción.
Si el Contratista deseara recusar una orden inscrita en el Libro de Trabajo, deberá informar al respecto al Contratante, por intermedio del Ingeniero, en forma escrita en el Libro de Trabajo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la orden recusada. En caso de que el Contratista no respete este procedimiento, se considerará que la orden está aceptada sin posibilidad de denegación posterior.
El original del Libro de Trabajo será entregado al Contratante en el momento de la aceptación final de la Obra, quedando una copia en poder del Ingeniero y otra en poder del Contratista.
10. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
a) Como garantía de su ejecución debida y adecuada del Contrato, el Contratista proporcionará al Contratante, en el momento de firmar el Contrato, una Garantía de Cumplimiento emitida a nombre del Contratante. El monto y la naturaleza de dicha Garantía de Cumplimiento (garantía bancaria o fianza de cumplimiento) serán los indicados en el Contrato.
b) La Fianza de Cumplimiento o Garantía Bancaria deberá ser emitida por una compañía aseguradora reconocida o por un banco acreditado, en el formato contenido en el Apéndice I de las presentes Condiciones Generales, y deberá tener una validez de hasta veintiocho días después de que el Ingeniero haya emitido el Certificado de Terminación Definitiva. La Fianza de Cumplimiento o Garantía Bancaria será devuelta al Contratista dentro de los veintiocho días posteriores a la emisión por parte del Ingeniero del Certificado de Terminación Definitiva, siempre y cuando el Contratista haya pagado al Contratante toda suma adeudada en virtud del Contrato.
c) Si el emisor de la Fianza de Cumplimiento o Garantía Bancaria se declarara en quiebra o insolvente o cesaran sus derechos a realizar actividades comerciales en el país de ejecución de la Obra, en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha en que esto suceda, el Contratista deberá reemplazar los documentos por una fianza o garantía de otro emisor que el Contratante considere aceptable.
11. INSPECCIÓN DEL SITIO DE LA OBRA
Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el sitio y sus alrededores y ha quedado conforme antes de presentar su Oferta y de firmar el Contrato en lo que respecta a todo asunto relativo a la naturaleza del terreno y su subsuelo, la forma y las condiciones del lugar, los detalles y los niveles de tuberías, conductos, alcantarillado, drenajes, cables u otros servicios existentes, las cantidades y la índole de los trabajos y los materiales necesarios para completar la Obra, los medios de acceso al Sitio de la Obra y las adaptaciones que pueda requerir y que, en general, ha obtenido la información necesaria en cuanto a posibilidades de riesgo, condiciones climáticas, hidrológicas y naturales y otras circunstancias que podrían
influir en su Oferta o afectarla. No se considerará ningún reclamo en relación con lo anterior contra el Contratante.
12. IDONEIDAD DE LA OFERTA
Se considerará que el Contratista ha quedado conforme antes de presentarse a licitación en cuanto a la exactitud y la idoneidad de su Oferta para la construcción de la Obra y en cuanto a las tarifas y los precios, los cuales, a menos que en el Contrato se estipule lo contrario, cubrirán todas sus obligaciones contraídas en virtud del Contrato, y todos los asuntos y los elementos necesarios para la adecuada ejecución y terminación de la Obra.
13. PROGRAMA DE TRABAJO QUE SE PROPORCIONARÁ
Dentro del límite de tiempo especificado en el Contrato, el Contratista presentará al Ingeniero para su aprobación un programa de trabajo detallado en que se indique el orden de procedimiento y el método que propone para ejecutar la Obra. En la preparación de su programa de trabajo, el Contratista deberá otorgar la debida consideración a la prioridad que requieran ciertos trabajos. En caso de que el Ingeniero, en el curso de la Obra, requiera nuevas modificaciones del programa de trabajo, el Contratista deberá revisar dicho programa. Además, siempre que el Ingeniero se lo solicite, el Contratista presentará por escrito información detallada sobre los arreglos que haya concertado para ejecutar la Obra y sobre la planta en construcción y las Obras Temporales que el Contratista tenga intenciones de suministrar, utilizar o construir, según sea el caso. Ni la presentación de dicho programa o cualquier modificación que se le introduzca ni la información detallada solicitada por el Ingeniero eximirán al Contratista de ninguno de sus deberes u obligaciones contraídos en virtud del Contrato; así como tampoco la incorporación de cualquier modificación al programa de trabajo, sea al comienzo del Contrato o mientras dure, dará derecho al Contratista a pago adicional alguno como consecuencia de ello.
14. REUNIÓN SEMANAL EN EL SITIO DE LA OBRA
Se celebrará una reunión semanal en el Sitio de la Obra entre el Coordinador o Ingeniero del Proyecto del PNUD, según sea el caso, el representante del Contratista y el Ingeniero o representante del Ingeniero, a fin de verificar que la Obra avanza normalmente y se ejecuta con arreglo al Contrato.
15. ÓRDENES DE CAMBIO
a) El Ingeniero podrá ordenar al Contratista, con la aprobación del Contratante y mediante órdenes de cambio, todas aquellas variaciones en cantidad o calidad de la Obra, en su totalidad o en parte de esta, que estime necesarias.
b) El procesamiento de las órdenes de cambio se regirá por lo establecido en la Cláusula 48 de las presentes Condiciones Generales.
16. SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA
El Contratista proporcionará toda la supervisión necesaria durante la ejecución de la Obra y durante tanto tiempo después como el Ingeniero lo considere necesario para el cumplimiento adecuado de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato. El Contratista o un agente competente y autorizado o el representante del Contratista aprobado por escrito por el Ingeniero, quien podrá retirar dicha aprobación en cualquier momento, deberán permanecer constantemente en el Sitio de la Obra y dedicar todo su tiempo a la supervisión de la Obra. Dicho agente o representante autorizado recibirá direcciones e instrucciones del Ingeniero en nombre del Contratista. Si el Ingeniero retirara la aprobación de dicho agente o representante, como se estipula en la Cláusula 17 (2) más adelante, o si el Contratante solicitara la remoción de dicho agente o representante conforme a la Cláusula 17 (3) más adelante, el Contratista deberá retirar al agente o representante del Sitio de la Obra y sustituirlo por otro agente o representante aprobado por el Ingeniero tan pronto como sea posible después de recibir la notificación sobre la retirada. No obstante lo dispuesto en la
Cláusula 17 (2) más adelante, el Contratista no empleará después nuevamente en la Obra a un agente o representante removido en ninguna función.
17. EMPLEADOS DEL CONTRATISTA
a) El Contratista proveerá y empleará en el Sitio de la Obra para la ejecución y la terminación de la Obra y para la reparación de cualquier defecto que esta posea:
i. solamente auxiliares técnicos calificados y experimentados en sus respectivos oficios y a subagentes, capataces y jefes con la competencia profesional necesaria para supervisar adecuadamente la obra, y
ii. la mano de obra calificada, semicalificada y no calificada que sea necesaria para la ejecución y la terminación apropiada y en tiempo de la Obra.
b) El Ingeniero tendrá libertad para objetar y solicitar al Contratista que retire de inmediato de la Obra a cualquier persona empleada por el Contratista en la ejecución o la terminación de la Obra, que a su juicio no mantenga una conducta adecuada o sea incompetente o negligente en el cumplimiento adecuado de sus funciones o cuyo empleo el Ingeniero considere inconveniente por otras razones. Dicha persona no será empleada nuevamente en el Sitio de Obra sin un permiso por escrito del Ingeniero. Toda persona removida de la Obra será reemplazada tan pronto como sea razonablemente posible por otra persona competente aprobada por el Ingeniero.
c) A solicitud por escrito del Contratante, el Contratista retirará del Sitio de la Obra o sustituirá a cualquier agente, representante u otro empleado que no cumpla con las normas establecidas en el párrafo (1) de la presente Cláusula. Dicha petición de retiro o sustitución no deberá considerarse una rescisión total o parcial del presente Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualquier motivo de algún empleado del Contratista correrán por cuenta del Contratista.
18. DEMARCACIÓN INICIAL
El Contratista tendrá la responsabilidad de la demarcación inicial veraz y apropiada de la Obra de acuerdo con los puntos originales, las líneas y los niveles de referencia proporcionados por el Ingeniero por escrito y de la exactitud de la posición, los niveles, las dimensiones y la alineación de todas las partes de la Obra, así como del suministro de todos los instrumentos, los artefactos y la mano de obra necesarios en relación con estas. Si en algún momento durante la ejecución de la Obra apareciera o surgiera cualquier error en la posición, los niveles, las dimensiones o la alineación de cualquier parte de la Obra, el Contratista, tan pronto se lo pida el Ingeniero, rectificará a sus expensas dicho error a satisfacción del Ingeniero.
19. VIGILANCIA Y ALUMBRADO
El Contratista suministrará y mantendrá por su cuenta en relación con la Obra todo el alumbrado, la protección, el cercado y la vigilancia cuando y donde sea necesario o lo requiera el Ingeniero o cualquier autoridad debidamente constituida para la protección de la Obra, así como los materiales y el equipo utilizados en esta o para la seguridad y la conveniencia del público u otras personas.
20. CUIDADO DE LA OBRA
a) Desde la fecha de comienzo de la Obra hasta la fecha de su terminación sustancial como se indica en el Certificado de Terminación Sustancial, el Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de la Obra y de todas las Obras Temporales. En caso de que la Obra o cualquier parte de esta o cualquiera de las Obras Temporales sufriera daño, pérdida o perjuicio alguno (a menos que obedezca a Fuerza Mayor como se define en la Cláusula 66 de las presentes Condiciones Generales), el Contratista realizará las reparaciones y pondrá la Obra en buenas condiciones por su propia cuenta de manera que, al darse por terminada la Obra, esta se encuentre como se ha establecido y en buenas condiciones y de conformidad con todos los requisitos del Contrato y las instrucciones del Ingeniero. El Contratista asumirá también la responsabilidad por cualquier daño que ocasione a la Obra durante cualquier operación que realice a los efectos de cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de la Cláusula 47 del presente.
b) El Contratista asumirá plena responsabilidad por la revisión del diseño del Ingeniero y los detalles de la Obra e informará al Contratante de cualquier error o incorrección del diseño y los detalles que pudieran afectar a la Obra.
21. SEGUROS DE LA OBRA, ETC.
Sin que ello limite sus obligaciones y responsabilidades estipuladas en la Cláusula 20 del presente documento, el Contratista suscribirá un seguro a nombre del Contratante y el Contratista inmediatamente después de la firma de este Contrato: (a) por el período estipulado en la Cláusula 20 (1) del presente documento, contra toda pérdida o daño cualquiera que sea su causa, excepto en casos de Fuerza Mayor tal como se define en la Cláusula 66 de las presentes Condiciones Generales; y (b) contra pérdidas o daños de los
cuales sea responsable el Contratista, de manera que el Contratante y el Contratista queden asegurados durante el período estipulado en la Cláusula 20 (1) del presente documento y también durante el Período de Mantenimiento contra pérdidas o daños, cualquiera sea su causa, ocurridos antes de que comience el Período de Mantenimiento o contra cualquier pérdida o daño ocasionado por el Contratista durante la ejecución de cualquier operación cuyo objetivo sea cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la Cláusula 47 del presente documento:
a) La Obra, conjuntamente con los materiales y los elementos de construcción que se incorporarán, por su costo total de reposición, más una suma adicional xxx xxxx por ciento (10 %) de dicho costo de reposición, para cubrir cualquier costo adicional de la rectificación de la pérdida o daño, o incidentales a estos, incluidos los honorarios profesionales y el costo de demolición y remoción de cualquier parte de la Obra o de limpieza de los escombros de cualquier índole.
b) El equipo del Contratista u otras cosas que este haya llevado al Sitio de la Obra por el valor de reposición de dicho equipo o dichas cosas.
c) Un seguro que cubra las responsabilidades y garantías de la Sección 52 (4).
Dicho seguro se contratará con un asegurador en las condiciones aprobadas por el Contratante, aprobación que no será demorada irrazonablemente; y el Contratista, cuando se le solicite, mostrará al Ingeniero la póliza o las pólizas de seguro y los recibos de pago de las primas actuales.
22. DAÑOS A PERSONAS Y A LA PROPIEDAD
El Contratista (salvo que en el Contrato se disponga de otro modo) indemnizará, mantendrá indemne y defenderá por cuenta propia al Contratante, sus funcionarios, agentes, empleados y personal de servicio contra toda acción judicial, reclamo, demanda, proceso o responsabilidad de cualquier índole o clase, incluidos los costos y gastos por daños y perjuicios o lesiones a cualquier persona o a la propiedad cualquiera que sea que pudiera derivarse de actos u omisiones del Contratista o de sus agentes, empleados, personal de servicio o subcontratistas en la ejecución del Contrato o ser consecuencia de estos. Las disposiciones de la presente Cláusula abarcarán acciones judiciales, reclamos, demandas, procesos y responsabilidad en la forma de reclamaciones de indemnización de los trabajadores o que se deriven de la utilización de invenciones y dispositivos patentados.
Queda entendido que nada de lo que aquí se señale hará que se responsabilice al Contratista por motivos de lo siguiente o en relación con lo siguiente:
a) El uso o la ocupación permanentes del terreno por la Obra o parte de esta.
b) El derecho del Contratante a construir la Obra o cualquier parte de esta en, sobre, debajo o a través de cualquier terreno.
c) Interferencia temporal o permanente con cualquier derecho al alumbrado, la ventilación o el abastecimiento de agua u otra servidumbre o cuasi servidumbre que sea el resultado inevitable de la construcción de la Obra con arreglo al Contrato.
d) Muerte, lesiones o daños a personas o a la propiedad derivados de cualquier acto o negligencia del Contratante, sus agentes, personal de servicio u otros contratistas, realizado o cometido durante la vigencia del Contrato.
23. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
23.1. Obligación de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil
Antes de que comience la ejecución de la Obra y sin limitar sus obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de la Cláusula 20 del presente documento, el Contratista contratará un seguro que cubra su responsabilidad por cualquier muerte, daño físico o material, pérdida o lesión que pudiera ocurrir a cualquier propiedad, incluida la del Contratante, o a cualquier persona, incluido cualquier empleado del Contratante, como consecuencia de la ejecución de la Obra o en la ejecución del Contrato, excepto por los aspectos a que se hace referencia en las salvedades de la Cláusula 22 del presente documento.
23.2. Monto mínimo del Seguro de Responsabilidad Civil
Dicho seguro se contratará con un asegurador en las condiciones aprobadas por el Contratante, aprobación que no será demorada irrazonablemente, y como mínimo por el monto que se especifica en el Contrato. El Contratista, cada vez que lo solicite el Contratante o el Ingeniero, mostrará al Ingeniero la póliza o las pólizas de seguros y los recibos de pago de las primas actuales.
23.3. Disposición de indemnización al Contratante
La póliza de seguro contendrá una cláusula que disponga que, en caso de cualquier reclamo respecto del cual el Contratista tuviese derecho a recibir indemnización en virtud de la póliza por causa presentada o interpuesta contra el Contratante, el asegurador deberá indemnizar al Contratante contra dichas reclamaciones y contra cualquier costo, cargo y gasto relacionado con estas.
24. ACCIDENTES DE TRABAJO O LESIONES DEL PERSONAL
a) El Contratante no será responsable de ningún daño o indemnización pagaderos por ley en relación con cualquier accidente o lesión de cualquier trabajador o persona empleada por el Contratista o cualquier subcontratista o por consecuencia de estos, a menos que se trate de un accidente o lesión que sean el resultado de cualquier acto u omisión del Contratante, sus agentes o personal de servicio. El Contratista indemnizará y mantendrá indemne al Contratante contra cualquiera de estos daños e indemnizaciones, salvo lo antedicho, y contra todo reclamo, proceso, costo, cargo y gasto de cualquier índole en relación con ellos.
b) Seguro contra accidentes, etc., de los trabajadores
El Contratista contratará un seguro que cubra dicha responsabilidad con un asegurador aprobado por el Contratante, aprobación que no será irrazonablemente demorada, y deberá mantener dicho seguro durante todo el período en que tenga empleados en la Obra y mostrará al Ingeniero, cuando se le solicite, dicha póliza de seguro y el recibo de pago de la prima actual. Queda entendido que, en lo que respecta a cualquier persona empleada por algún subcontratista, la obligación del Contratista de asegurar como se señala anteriormente en esta subcláusula quedará satisfecha si el subcontratista ha asegurado contra responsabilidad respecto de dichas personas de manera que el Contratante reciba indemnización con arreglo a dicha póliza, pero el Contratista exigirá a dicho subcontratista que muestre al Ingeniero dicha póliza de seguro cuando se le solicite, así como el recibo correspondiente a la prima actual y hará que se incluya una disposición a estos efectos en el Contrato que suscriba con el subcontratista.
25. RECURSO CUANDO EL CONTRATISTA NO ADQUIERE UN SEGURO
Si el Contratista no contratara o mantuviera vigente alguno de los seguros a que se hace referencia en las Cláusulas 21, 23 y 24 del presente documento, o cualquier otro seguro que se le exija que adquiera en virtud de las condiciones del Contrato, el Contratante podrá en cualquiera de esos casos contratar y mantener vigente cualquiera de esos seguros y pagar la prima que sea necesaria a dichos efectos, así como deducir periódicamente el monto pagado por el Contratante con cargo a cualquier deuda al Contratista o recuperar dicha suma como deuda del Contratista.
26. CUMPLIMIENTO DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS, ETC.
a) El Contratista notificará y pagará todos los honorarios y los cargos que se exija que sean efectuados por cualquier estatuto, ordenanza, ley, reglamento o disposición nacional o estatal, o cualquier autoridad local o debidamente constituida en relación con la ejecución de la Obra o de cualquier Obra Temporal y por los reglamentos de todo organismo o empresa pública cuyos bienes o derechos se vean afectados o puedan verse afectados de alguna manera por la Obra o por las Obras Temporales.
b) El Contratista acatará en todos los aspectos dichos estatutos, ordenanzas, leyes, reglamentos, disposiciones o requisitos de cualquier autoridad local o de otra índole que sean aplicables a la Obra y mantendrá al Contratante indemne contra toda multa y responsabilidad de cualquier índole en caso de violación de cualquiera de dichos estatutos, ordenanzas, leyes, reglamentos, disposiciones o requisitos.
27. FÓSILES, ETC.
Todos los fósiles, las monedas, los artículos de valor o las antigüedades y las estructuras y otros restos o piezas de interés geológico o arqueológico descubiertos en el Sitio de la Obra serán considerados, entre el Contratante y el Contratista, propiedad absoluta del Contratante y el Contratista tomará las debidas precauciones para
impedir que sus trabajadores o cualquier otra persona extraiga o dañe dicho artículo o pieza, e inmediatamente después de que se descubra y antes de extraerlo pondrá en conocimiento del Contratante dicho descubrimiento y cumplirá por cuenta del Contratante las órdenes del Ingeniero sobre el destino que se le deba dar.
28. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD, Y REGALÍAS
a) El Contratista mantendrá indemne e indemnizará totalmente al Contratante contra todo reclamo y proceso causados por violación de algún derecho de patente, marca o nombre registrado u otro derecho protegido respecto de cualquier planta, equipo, máquina, trabajo o material utilizado para la Obra o las Obras Temporales o en relación con estas y contra todo reclamo, demanda, proceso, daño, costo, cargo y gasto de cualquier tipo a ese respecto o en relación con esto, salvo cuando dicha violación sea el resultado del cumplimiento con el diseño o con una especificación que proporcione el Ingeniero.
b) Salvo que se indique lo contrario, el Contratista pagará cualquier derecho de tonelaje y otras regalías, alquileres u otros pagos o compensaciones, si los hubiere, para obtener piedra, arena, grava, arcilla u otros materiales necesarios para la Obra o las Obras Temporales.
29. INTERFERENCIA CON EL TRÁFICO Y LAS PROPIEDADES VECINAS
Todas las operaciones necesarias para la ejecución de la Obra y para la construcción de cualquier Obra Temporal se llevarán a cabo, hasta donde lo permita el cumplimiento de los requisitos del Contrato, de manera tal que no interfieran innecesaria o indebidamente con la conveniencia pública, el acceso, el uso y la ocupación de las vías o los senderos públicos o privados que conduzcan hacia propiedades o contenidos en estas, encontrándose en posesión del Contratante o de cualquier otra persona. El Contratista mantendrá a salvo e indemnizará al Contratante con respecto a todo reclamo, demanda, proceso, daño, costo, cargo y gasto de cualquier tipo que se derive de tales asuntos o que esté relacionado con estos en la medida en que el Contratista sea responsable de los mismos.
30. TRÁFICO EXTRAORDINARIO Y CARGAS ESPECIALES
a) El Contratista utilizará todos los medios razonables para impedir que alguna de las carreteras o los puentes que se comunican con las rutas que llevan al Sitio de la Obra o están en estas, sean dañados por el tráfico del Contratista o de alguno de sus subcontratistas y, en particular, seleccionará rutas, escogerá y utilizará vehículos y restringirá y distribuirá la carga de manera que dicho tráfico extraordinario que inevitablemente sea resultado del movimiento de elementos de construcción y materiales desde el Sitio de la Obra o hacia este se limite en la medida en que razonablemente sea posible y no se ocasionen daños o perjuicios innecesarios a dichos puentes y carreteras.
b) Si el Contratista estimara necesario trasladar alguna carga de elementos de construcción, maquinaria, unidades prefabricadas o partes de unidades de trabajo o cualquier otra cosa por partes de una carretera o un puente, traslado que podría dañar dicha carretera o dicho puente
si no se protegiera o reforzara especialmente, el Contratista, antes de trasladar la carga por dicha carretera o dicho puente, salvo en la medida en que en el Contrato se disponga de otro modo, tendrá la responsabilidad de pagar el costo del reforzamiento de dicho puente o de modificar o mejorar dicha carretera para evitar tales daños, e indemnizará y mantendrá al Contratante indemnizado contra todo reclamo por daños causados a dicha carretera o a dicho puente por el traslado mencionado, incluso contra reclamaciones que se hagan directamente al Contratante, y además negociará y pagará todas las reclamaciones que se deriven exclusivamente de dichos daños.
31. OPORTUNIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS
El Contratista, con arreglo a los requisitos del Ingeniero, brindará todas las oportunidades razonables para realizar su trabajo a cualquier otro contratista empleado por el Contratante, así como a los trabajadores de dicho contratista o del Contratante o de cualquier otra autoridad debidamente constituida que puedan emplearse en la ejecución en el Sitio de la Obra o cerca de este, para que realicen cualquier trabajo no incluido en el Contrato o correspondiente a cualquier contrato que el Contratante pudiera celebrar en conexión con la Obra o de manera complementaria a esta. Si los trabajos de otros contratistas del Contratante, como se señala anteriormente, suponen algún gasto directo del Contratista como resultado de la utilización de sus instalaciones en el Sitio de la Obra, el Contratante considerará el pago al Contratista de suma o sumas que pueda recomendar el Ingeniero.
32. DEBER DEL CONTRATISTA DE MANTENER LIMPIO EL SITIO DE LA OBRA
Mientras se ejecute la Obra, el Contratista mantendrá el Sitio de la Obra convenientemente libre de toda obstrucción innecesaria y almacenará o desechará cualquier elemento de construcción o material sobrante, y además despejará y trasladará del Sitio de la Obra cualquier escombro, desecho u Obras Temporales que ya no necesite.
33. DESPEJE DEL SITIO DE LA OBRA AL COMPLETARSE SU TERMINACIÓN SUSTANCIAL
Al completarse sustancialmente la Obra, el Contratista despejará y trasladará del Sitio de la Obra todo elemento de construcción, material sobrante, desechos u Obras Temporales de cualquier tipo y dejará todo el Sitio y la Obra limpios y en condiciones adecuadas a satisfacción del Ingeniero.
34. MANO DE OBRA
34.1 Contratación de la mano de obra
El Contratista dispondrá todo lo necesario para la contratación local o de otra fuente de toda la mano de obra.
34.2 Suministro de agua
El Contratista deberá proporcionar en el Sitio de la Obra, de manera satisfactoria para el Ingeniero, un suministro adecuado de agua potable y para otros usos para el personal y los trabajadores del Contratista.
34.3 Bebidas alcohólicas o drogas
El Contratista deberá cumplir con las leyes, las normas y las órdenes gubernamentales vigentes relativas a la importación, la venta, el trueque o la distribución de bebidas alcohólicas o estupefacientes; y no permitirá ni facilitará que sus subcontratistas, agentes o empleados realicen dicha importación, venta, regalo, trueque o distribución.
34.4 Armas y municiones
Las restricciones especificadas en la cláusula 34.3 anterior incluirán todo tipo xx xxxxx y municiones.
34.5 Días feriados y costumbres religiosas
El Contratista, en todos sus tratos con el personal contratado, tendrá debidamente en cuenta los días feriados, los días festivos oficiales y las costumbres religiosas o de otra índole.
34.6 Epidemias
En el caso de brote de una enfermedad de carácter epidémico, el Contratista deberá cumplir y ejecutar los reglamentos, las órdenes y los requisitos establecidos por el Gobierno o por las autoridades médicas o sanitarias locales con el fin de tratar y combatir dicha enfermedad.
34.7 Alteración del orden público
El Contratista adoptará en todo momento precauciones razonables para impedir desórdenes o alteración del orden público por parte de sus empleados o entre estos y para preservar la paz y proteger a las personas y a las propiedades aledañas a la Obra contra estos desórdenes o alteraciones.
34.8 Cumplimiento por parte de los subcontratistas
Se considerará al Contratista responsable del cumplimiento de las disposiciones arriba mencionadas por parte de sus subcontratistas.
34.9 Legislación laboral
El Contratista acatará todas las leyes y los reglamentos laborales aplicables.
35 INFORMES DE LA MANO DE OBRA, LAS INSTALACIONES, ETC.
El Contratista, si el Ingeniero así lo solicita, entregará al Ingeniero en su oficina un informe detallado en la forma y con la frecuencia que establezca el Ingeniero sobre el personal encargado de la supervisión y la cantidad de trabajadores, de diferente tipo, que el Contratista emplee a cada momento en el Sitio de la Obra, así como información en relación con las instalaciones para la construcción que el Ingeniero solicite.
36 MATERIALES, TRABAJOS Y ENSAYOS
36.1 Materiales y trabajos
a) Todos los materiales y los trabajos serán de los tipos respectivos descritos en el Contrato y con arreglo a las instrucciones del Ingeniero y serán periódicamente objeto de los análisis que el Ingeniero indique en el lugar de manufactura o fabricación, o en el Sitio de la Obra o en todos o en algunos de dichos lugares. El Contratista prestará la asistencia y suministrará los instrumentos, las máquinas, la mano de obra y los materiales que se requieran normalmente para examinar, medir y probar cualquier trabajo y la calidad, el peso o la cantidad de cualquier material utilizado; y entregará las muestras de materiales que seleccione y solicite el Ingeniero, antes de utilizarlos en la Obra, para que sean sometidos a prueba. Todo el equipo y los instrumentos de prueba suministrados por el Contratista serán utilizados exclusivamente por el Ingeniero o por el Contratista con arreglo a las instrucciones del Ingeniero.
b) No se podrá utilizar para la Obra ningún material que no se ajuste a las Especificaciones establecidas en el Contrato sin la aprobación previa por escrito del Contratante y la instrucción del Ingeniero, teniendo en cuenta que si de la utilización de dicho material se derivara o pudiera derivar un aumento del Precio del Contrato, se aplicará el procedimiento establecido en la Cláusula 48.
36.2 Costo de las muestras
El Contratista suministrará todas las muestras por cuenta propia a menos que en las Especificaciones o en la Especificación de Cantidades se indique claramente que el suministro correrá por cuenta del Contratante. No se efectuarán pagos por muestras que no se ajusten a las Especificaciones.
36.3 Costo de las pruebas
El Contratista cubrirá los costos de cualquiera de las siguientes pruebas:
a) Las que se efectúen con la clara intención prevista en los Documentos del Contrato.
b) Las que impliquen pruebas de carga o pruebas para garantizar que el diseño de la totalidad de la Obra o de alguna parte de la Obra es adecuado para el propósito que está destinada a cumplir.
37 ACCESO AL SITIO DE LA OBRA
El Contratante y el Ingeniero y cualquier persona autorizada por cualquiera de estos deberá, en todo momento, tener acceso a la Obra y al Sitio de la Obra y a todos los talleres y los lugares en los que se prepara el trabajo o donde se obtienen los materiales, los artículos fabricados o la maquinaria para la Obra y el Contratista deberá facilitar y brindar toda la asistencia necesaria para obtener el derecho a dicho acceso.
38 INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS ANTES DE CUBRIRLOS
Ningún trabajo se cubrirá por completo o quedará oculto a la vista sin la aprobación del Ingeniero y el Contratista brindará al Ingeniero todas las oportunidades para que examine y mida cualquier trabajo que esté a punto de quedar cubierto por completo o de quedar oculto a la vista y para que inspeccione los cimientos antes de colocar sobre ellos la obra permanente. El Contratista notificará debidamente al Ingeniero cada vez que uno de esos trabajos o los cimientos estén listos o casi listos para su inspección. El Ingeniero deberá presentarse en un plazo razonable para inspeccionar y medir el trabajo o para examinar los cimientos, a menos que lo considere innecesario y así lo comunique al Contratista.
39 REMOCIÓN DE TRABAJO MAL HECHO Y DE MATERIALES INADECUADOS
39.1 Autoridad del Ingeniero para ordenar la remoción
El Ingeniero tendrá, mientras se ejecute la Obra, autoridad para ordenar por escrito, de manera ocasional las siguientes operaciones que el Contratista ejecutará por su cuenta y riesgo:
a) La remoción del Sitio de la Obra dentro del plazo que se especifique en la orden de cualquier material que, en opinión del Ingeniero, no cumpla con el Contrato.
b) El reemplazo por materiales apropiados e idóneos.
c) La remoción y nueva ejecución apropiada (independientemente de cualquier prueba anterior realizada o del pago provisional correspondiente) de cualquier trabajo u obra que, a juicio del Ingeniero, no se ajuste al Contrato en lo que respecta a materiales o calidad de la mano de obra.
39.2 Incumplimiento del Contratista de las instrucciones del Ingeniero
En caso de incumplimiento del Contratista en la ejecución de una instrucción del Ingeniero, el Contratante tendrá derecho a emplear y pagar a otras personas para ejecutar las instrucciones, y todos los gastos en que se incurra o que se deriven de esto serán asumidos por el Contratista y podrán ser recuperados por el Contratante a través del Contratista y podrán ser deducidos por el Contratante de cualquier suma adeudada o que se pueda adeudar al Contratista.
40 SUSPENSIÓN DE LA OBRA
El Contratista deberá, ante la orden escrita del Ingeniero, suspender el avance de la Obra o de cualquier parte de esta durante los períodos y en la manera en que el Ingeniero considere necesarios y deberá, durante dicha suspensión, proteger y asegurar la Obra de manera adecuada en la medida en que sea necesario en opinión del Ingeniero. El Contratante deberá ser notificado y se deberá obtener su aprobación por escrito para cualquier suspensión de la Obra que exceda los tres (3) días.
41 POSESIÓN DEL SITIO DE LA OBRA
41.1 Acceso al Sitio de la Obra
Tan pronto el Ingeniero ordene por escrito el comienzo de los trabajos, el Contratante dará posesión al Contratista de cuanto espacio del Sitio de la Obra sea necesario para que el Contratista pueda comenzar los trabajos y proceder a la construcción de la Obra, con arreglo al Programa a que se hace referencia en la Cláusula 13 del presente documento y, de no ser así, con arreglo a cualquier propuesta razonable que el Contratista formule al Ingeniero mediante notificación por escrito, y oportunamente durante el transcurso de la Obra cederá al Contratista la posesión de cuantas partes del Sitio de la Obra se requieran para que el Contratista proceda con la construcción de la Obra con la debida diligencia, con arreglo al Programa o las propuestas mencionadas, según sea el caso.
41.2 Permisos de entrada, etc.
El Contratista asumirá todos los gastos y cargos por los permisos de entrada especiales temporales que requiera en conexión con el acceso al Sitio de la Obra. El Contratista también realizará por su propia cuenta cualquier arreglo adicional fuera del Sitio de la Obra que requiera para llevar a cabo la Obra.
41.3 Límites del Sitio de la Obra
Con excepción de lo definido a continuación, los límites del Sitio de la Obra serán los que se definen en el Contrato. En caso de que el Contratista requiera el uso de un terreno que exceda el Sitio de la Obra, deberá obtenerlo por su propia cuenta y antes de tomar posesión de este, proporcionará al Ingeniero una copia de los permisos necesarios. El acceso al Sitio de la Obra es posible en lugares donde esté contiguo a una vía pública pero no está previsto, a menos que se indique en los Planos. Cuando sea necesario por la seguridad y la conveniencia de los trabajadores, el público o el ganado o para la protección de la Obra, el Contratista colocará por cuenta propia cercas provisionales adecuadas en todo el Sitio de la Obra o en parte de este. El Contratista no alterará, dañará ni derribará ningún cerco, árbol o edificio que se encuentre en el Sitio de la Obra sin el consentimiento por escrito del Ingeniero.
42 PLAZO DE TERMINACIÓN
a) Sujeto a los requisitos del Contrato con respecto a la terminación de cualquier sección de la Obra antes de la terminación de su totalidad, la Obra completa deberá terminarse, con arreglo a las disposiciones de las Cláusulas 46 y 47 del presente documento, dentro del plazo estipulado en el Contrato.
b) El plazo de terminación incluye días de descanso semanales, feriados oficiales y días de condiciones climáticas inclementes.
43 EXTENSIÓN DEL PLAZO DE TERMINACIÓN
Si, sujeto a las disposiciones del Contrato, el Ingeniero ordena la realización de modificaciones o adiciones en la Obra con arreglo a la Cláusula 48 del presente documento, o en el caso de que ocurran circunstancias de fuerza mayor según se define en el Contrato, el Contratista tendrá derecho a solicitar una extensión del plazo para la terminación de la Obra que se especifica en el Contrato. El Contratante debe, al recibir dicha solicitud, determinar el período de dicha extensión del plazo, siempre que en caso de modificaciones o adiciones en la Obra, la solicitud de dicha extensión se realice antes de que el Contratista lleve a cabo las modificaciones o las adiciones en la Obra.
44 AVANCE DE LOS TRABAJOS
La totalidad de los materiales, las instalaciones para la construcción y el trabajo que proporcionará el Contratista y el modo, la manera y la velocidad de ejecución y terminación de la Obra deberán tener la total aprobación del Ingeniero. Si el Ingeniero considerara en cualquier momento que el ritmo de ejecución de la Obra o de parte de ella es demasiado lento para asegurar la terminación total de la Obra en la fecha prevista o en la fecha de prórroga para su terminación, el Ingeniero notificará al Contratista por escrito y el Contratista adoptará de inmediato las medidas que considere necesarias y que el Ingeniero apruebe para acelerar la Obra de manera que quede terminada totalmente en la fecha prevista o en la fecha de prórroga para su terminación total. En caso de que la Obra no se estuviera ejecutando de día y de noche y el Contratista solicitara permiso para trabajar tanto de noche como de día, si el Ingeniero otorga el permiso, el Contratista no podrá reclamar ningún pago adicional. Todo trabajo nocturno se llevará a cabo sin ruidos innecesarios y sin causar molestias. El Contratista indemnizará al Contratante contra cualquier reclamo o responsabilidad por daños ocasionados por el ruido o cualquier molestia ocasionada mientras se trabaja, así como contra cualquier reclamo, demanda, proceso, costo y gasto de cualquier tipo en relación con dichos ruidos o molestias de otra índole. El Contratista presentará al Ingeniero al finalizar cada mes copias firmadas por triplicado de los Planos explicativos o cualquier otro material que muestre los progresos de la Obra.
45 INDEMNIZACIÓN FIJADA CONVENCIONALMENTE POR DEMORAS
a) Si el Contratista no completara la Obra dentro del plazo de terminación establecido en el Contrato, o dentro del plazo de prórroga para la terminación con arreglo al Contrato, estará obligado a pagar al Contratante la suma especificada en el Contrato en calidad de indemnización fijada convencionalmente, por la demora entre la fecha establecida en el
Contrato o la fecha de prórroga para la terminación, según sea el caso, y la fecha de terminación sustancial de la Obra especificada en el Certificado de Terminación Sustancial, sujeto al límite aplicable que se señala en el Contrato. Dicha suma será pagadera por el simple hecho de la demora sin necesidad de notificación previa ni de procedimiento judicial o prueba de daños y perjuicios que en todos los casos se considerarán comprobados. Sin perjuicio de cualquier otro método de recuperación, el Contratante podrá deducir el monto de dicha indemnización fijada convencionalmente de cualquier suma adeudada o que pudiera adeudar al Contratista. El pago o la deducción de dichos daños y perjuicios no eximirán al Contratista de su obligación de terminar totalmente la Obra ni de ninguna otra obligación o responsabilidad contraída en virtud del Contrato.
b) Si antes de la fecha de terminación total de la Obra o de una sección de la Obra se hubiera expedido un Certificado de Terminación Sustancial en relación con cualquier parte o sección de la Obra, la indemnización fijada convencionalmente por demora en la terminación del resto de la Obra o de dicha sección se podrá reducir, por cualquier período de demora posterior a la fecha señalada en dicho Certificado de Terminación Sustancial y siempre que en el Contrato no se disponga de otra manera, en la proporción en que el valor de la parte o la sección para la cual se ha expedido el certificado incida en el valor total de la Obra o de la sección, según corresponda. Las disposiciones de esta Subcláusula se aplicarán exclusivamente a la tasa de indemnización fijada convencionalmente y no afectarán el límite correspondiente.
46 CERTIFICADO DE TERMINACIÓN SUSTANCIAL
46.1 Terminación sustancial de la Obra
Cuando la Obra se haya completado sustancialmente y haya aprobado satisfactoriamente cualquier prueba prevista en el Contrato sobre su terminación, el Contratista podrá enviar al Ingeniero una notificación a dichos efectos, que acompañará con un compromiso de terminar cualquier trabajo pendiente durante el Período de Mantenimiento. Dicha notificación y el compromiso se harán por escrito y se considerarán una petición del Contratista para que el Ingeniero expida un Certificado de Terminación Sustancial de la Obra. El Ingeniero, en el plazo de veintiún (21) días a contar de la fecha de entrega de la notificación, expedirá al Contratista, con copia al Contratante, un Certificado de Terminación Sustancial en el que señalará la fecha en que, a su juicio, la Obra quedó terminada sustancialmente con arreglo al Contrato o dará instrucciones por escrito al Contratista en las que especificará todos los trabajos que, a juicio del Ingeniero, el Contratista deberá realizar antes de que se expida dicho Certificado. El Ingeniero notificará además al Contratista todos los defectos de la Obra que afecten la terminación sustancial y que pudieran surgir después de impartir dichas instrucciones y antes de la terminación total del trabajo especificado en estas. El Contratista tendrá derecho a recibir el Certificado de Terminación Sustancial del trabajo así especificado, a satisfacción del Ingeniero, en un plazo de veintiún (21) días a contar de la fecha de terminación total de la obra y de reparación de los defectos señalados en la notificación. Al recibir el Certificado de Terminación Sustancial de la Obra, se considerará que el Contratista se ha comprometido a concluir con la debida diligencia cualquier trabajo pendiente durante el Período de Mantenimiento.
46.2 Terminación sustancial de secciones o partes de la Obra
Con arreglo al procedimiento establecido en la Subcláusula (1) de esta Cláusula y en las mismas condiciones aquí estipuladas, el Contratista podrá solicitar al Ingeniero que emita, y el Ingeniero podrá emitir, un Certificado de Terminación Sustancial con respecto a cualquier sección o parte de la Obra que se haya terminado de manera sustancial y que haya aprobado satisfactoriamente cualquier prueba prevista en el Contrato sobre su terminación, si:
a) el Contrato establece un plazo diferente de terminación con respecto a dicha sección o parte de la Obra; y
b) dicha sección o parte de la Obra se ha completo a satisfacción del Ingeniero, y el Contratante la necesita para ocuparla o utilizarla.
Luego de la emisión de dicho Certificado, se considerará que el Contratista se ha comprometido a concluir cualquier trabajo pendiente durante el Período de Mantenimiento.
47 MANTENIMIENTO
47.1 Período de Mantenimiento
La expresión «Período de Mantenimiento» significa el período de doce (12) meses, calculados desde la fecha de terminación de la Obra estipulada en el Certificado de Terminación Sustancial emitido por el Ingeniero o, con respecto a cualquier sección o parte de la Obra para la cual se haya emitido un Certificado de Terminación Sustancial diferente, desde la fecha de terminación de dicha sección o parte según se determina en el Certificado correspondiente. La expresión «la Obra» deberá, con respecto al Período de Mantenimiento, interpretarse en consecuencia.
47.2 Terminación de los trabajos pendientes y reparación de defectos
Durante el Período de Mantenimiento, el Contratista deberá terminar los trabajos pendientes, si existieran, antes de la fecha del Certificado de Terminación Sustancial, y deberá ejecutar todos los trabajos de reparación, modificación, reconstrucción, rectificación y mejoramiento de defectos, imperfecciones, contracciones u otras fallas que pueda exigir por escrito el Ingeniero al Contratista durante el Período de Mantenimiento y dentro de los catorce (14) días después de su expiración, como resultado de una inspección realizada por el Ingeniero o en nombre de este antes de la expiración del Período de Mantenimiento.
47.3 Costo de ejecución del trabajo de reparación, etc.
El Contratista ejecutará cualquier trabajo pendiente por su propia cuenta si, a juicio del Ingeniero, dicha necesidad obedeciera al uso por parte del Contratista de materiales o mano de obra que no cumplen las condiciones del Contrato, o a un descuido u omisión del
Contratista en el cumplimiento de alguna obligación explícita o implícita en virtud del Contrato.
47.4 Recurso en caso de que el Contratista no ejecute algún trabajo requerido
En caso de incumplimiento del Contratista en la ejecución de dicho trabajo pendiente en la Obra, el Contratante tendrá derecho a emplear y pagar a otras personas para ejecutar este trabajo, y todos los gastos en que se incurra o que se deriven de esto podrán ser recuperados por el Contratante a través del Contratista y podrán ser deducidos por el Contratante de cualquier suma adeudada o que se pueda adeudar al Contratista.
47.5 Certificado de Terminación Definitiva
Luego de la finalización satisfactoria del trabajo pendiente en la Obra, el Ingeniero deberá expedir, dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la expiración del período de Mantenimiento, un Certificado de Terminación Definitiva al Contratista. El Contrato se considerará terminado ante la emisión de dicho Certificado, siempre que las disposiciones del Contrato que no se hayan cumplido aún y la disposición de solución de diferencias del Contrato permanezcan en vigor durante el tiempo que sea necesario para dirimir cualquier asunto o cuestión pendiente entre las Partes.
48 MODIFICACIONES, INCORPORACIONES Y OMISIONES
1 Variaciones
El Ingeniero puede, entre sus facultades, introducir cualquier variación a la forma, el tipo o la calidad de la Obra o de cualquier parte de esta que considere necesaria y a esos efectos o si por cualquier otra razón, a su juicio, lo estimara conveniente, tendrá facultades para ordenar al Contratista que realice y el Contratista realizará, lo siguiente:
(a) aumentar o reducir la cantidad de cualquier trabajo conforme al Contrato;
(b) omitir cualquiera de dichos trabajos;
(c) cambiar el carácter, la calidad o el tipo de cualquiera de dichos trabajos;
(d) cambiar los niveles, las líneas, las posiciones y las dimensiones de cualquier parte de la Obra;
(e) ejecutar trabajos adicionales de cualquier tipo que sea necesario para la terminación de la Obra, y ninguna de estas variaciones invalidará o dejará sin efecto en modo alguno al Contrato.
2 Variaciones que aumentan el costo del Contrato o que modifican la Obra
El Ingeniero deberá, sin embargo, obtener la aprobación por escrito del Contratante antes de impartir cualquier orden de variación que pueda generar un aumento del Precio del Contrato o una modificación esencial de la cantidad, la calidad o el carácter de la Obra.
3 Las órdenes de variaciones deben realizarse por escrito
El Contratista no podrá realizar ninguna variación sin una orden por escrito del Ingeniero. El Contratista solo podrá realizar las variaciones que requieren la aprobación por escrito del Ingeniero conforme al párrafo (2) de esta Cláusula solo ante la orden por escrito del Ingeniero acompañada por una copia de la aprobación del Contratante. Queda entendido que, sujeto a las disposiciones del Contrato, no se requerirá ninguna orden por escrito para ningún aumento o reducción en la cantidad de cualquier trabajo cuando dicho aumento o reducción no sean el resultado de una orden impartida conforme a esta Cláusula, sino el resultado de que las cantidades exceden las establecidas en la Especificación de Cantidades o son inferiores a estas.
4 Valoración de las variaciones
El Ingeniero hará un cálculo para el Contratante de la suma que hay que añadir o deducir del Precio del Contrato respecto de cualquier variación, incorporación u omisión. En el caso de cualquier variación, incorporación u omisión que tenga como resultado un aumento del Precio del Contrato, el Ingeniero comunicará esa cifra estimada al Contratante, así como su solicitud de aprobación por escrito del Contratante para dicha variación, incorporación u omisión. La valoración de cualquier variación, incorporación u omisión se calculará sobre la base de los precios unitarios que figuran en la Especificación de Cantidades.
49 INSTALACIONES, OBRAS TEMPORALES Y MATERIALES
1 Instalaciones, etc. de uso exclusivo de la Obra
Se considerará que todos los elementos de construcción, Obras Temporales y materiales que proporcione el Contratista, al ser llevados al Sitio de la Obra, están destinados exclusivamente a la construcción y la terminación de la Obra y el Contratista no deberá retirarlos en forma total o parcial (salvo con el propósito de trasladarlos de una parte del Sitio de la Obra a otra) sin el consentimiento por escrito del Ingeniero que no deberá denegarse sin motivo.
2 Remoción de elementos de construcción, etc.
Al terminar la Obra, el Contratista deberá quitar del Sitio de la Obra todos los elementos de construcción y las Obras Temporales mencionados que permanezcan en este y cualquier material sin utilizar que haya proporcionado el Contratista.
3 El Contratante no será responsable por daños y perjuicios a los elementos de construcción
El Contratante no será responsable en ningún momento por la pérdida de cualquiera de dichos elementos de construcción, Obras Temporales o materiales, salvo si dicha pérdida es resultado de acto o negligencia del Contratante, sus empleados o agentes.
4 Propiedad de los materiales y el trabajo pagados
Todos los materiales y el trabajo cuyo pago haya efectuado el Contratante al Contratista serán de propiedad exclusiva del Contratante, pero no deberá interpretarse que esta disposición libera al Contratista de su exclusiva responsabilidad por todos los materiales y los trabajos cuyo pago se haya efectuado o por la restauración de cualquier trabajo dañado ni exime al Contratante de su derecho a exigir el cumplimiento de todas las condiciones del Contrato.
5 Equipos y suministros proporcionados por el Contratante
El Contratante retendrá la propiedad de todo equipo o suministro que pueda aportar y dicho equipo o suministro será devuelto al Contratante al concluir el Contrato o cuando el Contratista ya no los necesite. Al ser devuelto al Contratante, el equipo deberá encontrarse en las mismas condiciones en las que se encontraba cuando fue entregado al Contratista, con sujeción al desgaste normal.
50 APROBACIÓN DE MATERIALES, ETC., NO SUPUESTA
No deberá considerarse que la aplicación de la Cláusula 49 del presente documento implica cualquier aprobación del Ingeniero de los materiales u otros asuntos a que se hace referencia en ella ni impedirá que el Ingeniero rechace cualquiera de esos materiales en cualquier momento.
51 MEDICIÓN DE LA OBRA
El Ingeniero, cuando requiera la medición de alguna parte de la Obra, notificará al Contratista o al agente o representante autorizado del Contratista, quien deberá acudir de inmediato o enviar a un agente calificado para que asista al Ingeniero en la realización de dicha medición y deberá proporcionar todos los detalles que cualquiera de ellos necesite. En caso de que el Contratista no acudiera u olvidara enviar a dicho agente o dejara de hacerlo, se considerará que la medición efectuada por el Ingeniero o aprobada por este es la medida correcta del trabajo. La finalidad de la medición es cerciorarse de la cantidad de trabajo ejecutado por el Contratista y, por consiguiente, determinar el valor de los pagos mensuales.
52 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
1 La Obra no se considerará terminada hasta que el Ingeniero no haya firmado un Certificado de Terminación Definitiva y haya entregado este Certificado al Contratante, estableciendo
que la Obra se ha completado y que el Contratista ha cumplido con todas sus obligaciones conforme a la Cláusula 47 a su satisfacción.
2 El Empleador no será responsable ante el Contratista por ningún asunto que sea el resultado del Contrato o esté relacionado con este o la ejecución de la Obra a menos que el Contratista haya presentado un reclamo por escrito al respecto antes de emitir el Certificado de Terminación Definitiva y con arreglo al Contrato.
3 Obligaciones no cumplidas
Independientemente de la emisión del Certificado de Terminación Definitiva, el Contratista seguirá siendo responsable del cumplimiento de cualquier obligación en la que incurra conforme a las disposiciones del Contrato antes de la emisión del Certificado de Terminación Definitiva y que permanezca sin cumplir en el momento de emisión de dicho Certificado.
Con el propósito de determinar la naturaleza y el alcance de dicha obligación, se considerará que el Contrato permanece en vigor entre sus partes.
4 Responsabilidad del Contratista
Independientemente de cualquier otra disposición en los Documentos del Contrato, el Contratista será totalmente responsable y asumirá todos los riesgos por la pérdida o el daño o los defectos la Obra o de cualquiera de sus partes durante un período xx xxxx años después de la emisión del Certificado de Terminación Definitiva, siempre y cuando dichos riesgos, daños o defectos sean el resultado de actos, omisiones y negligencia del Contratista, sus agentes, empleados o trabajadores.
53 ATRIBUCIONES
1 En cualquiera de los casos siguientes, el Contratante tendrá derecho de acceso al Sitio de la Obra y a expulsar al Contratista de este sin que por ello quede anulado el Contrato o quede liberado el Contratista de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato o se vean afectados los derechos y las atribuciones conferidos al Contratante y al Ingeniero en el Contrato:
(a) Si el Contratista es declarado o se declara en quiebra ante sus acreedores o si el Contratista es una empresa o un miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial;
(b) Si el Contratista acuerda con sus acreedores o acepta ejecutar el Contrato bajo un comité de inspección de sus acreedores;
(c) Si el Contratista se retira de la Obra o cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito del Contratante;
(d) Si el Contratista no comienza la Obra o esta no muestra progresos suficientes al punto de que el Ingeniero considere que no podrá cumplir la fecha fijada para la terminación de la Obra;
(e) Si el Contratista suspende la Obra sin causa justificable durante quince (15) días después de recibir del Ingeniero la orden de proceder por escrito;
(f) Si el Contratista no cumple alguna de las condiciones del Contrato o deja de cumplir sus obligaciones y no corrige la causa del incumplimiento en un plazo de quince (15) días después de habérsele notificado por escrito que así lo haga;
(g) Si el Contratista no ejecuta la Obra con arreglo a las normas de trabajo especificadas en el Contrato;
(h) Si el Contratista otorga o promete otorgar un regalo o un préstamo o una recompensa a cualquier empleado del Contratante o del Ingeniero.
En dichos casos, el Contratante podrá terminar la Obra él mismo o emplear a cualquier otro contratista para terminar la Obra y el Contratante o ese otro contratista podrán utilizar para terminarla los elementos de construcción, las Obras Temporales y los materiales que se hayan considerado reservados exclusivamente para la construcción y la terminación de la Obra en virtud de las disposiciones del Contrato, que se considere que sea apropiado; además, el Contratante podrá en cualquier momento vender cualquiera de los mencionados elementos de construcción, Obras Temporales y materiales no utilizados y aplicar los ingresos de dicha venta a la compensación de cualquier suma adeudada o que pudiera adeudarle el Contratista en virtud del Contrato.
2 Evaluación después de la reposesión
El Ingeniero deberá, a la mayor brevedad posible después de dicho acceso y expulsión por el Contratante, notificar al Contratista para que se encuentre presente en la evaluación que habrá que realizar en la Obra. En caso de que por cualquier razón el Contratista no estuviera presente en la evaluación, el Ingeniero realizará la evaluación sin la presencia del Contratista y expedirá un certificado en que se indicará la suma, si la hubiere, adeudada al Contratista por la labor realizada con arreglo al Contrato hasta la fecha de acceso y expulsión por el Contratante que haya acumulado el Contratista en relación con la Obra que ha ejecutado en ese caso con arreglo al Contrato. El Ingeniero deberá indicar el valor de los materiales no utilizados o parcialmente utilizados y el valor del equipo de construcción y de cualquier parte de las Obras Temporales.
3 Pago después de la reposesión
Si el Contratante se presenta y expulsa al Contratista conforme a esta Cláusula, no será responsable de pagar al Contratista ninguna suma a cuenta del Contrato hasta la expiración del Período de Mantenimiento y posteriormente, hasta que se hayan comprobado los costos de terminación y reparación de cualquier defecto de la Obra, los daños y los perjuicios por la demora en terminar (si hubiere) y cualquier otro gasto incurrido por el Contratante y cuya suma haya certificado el Ingeniero. El Contratista tendrá derecho entonces a percibir exclusivamente la suma o las sumas (si hubiere) que el Ingeniero certifique como adeudadas
en el momento de terminar debidamente la Obra, después de deducida la suma anterior. Pero si esa suma excediera el monto que debería habérsele pagado al Contratista de haber terminado debidamente la Obra, el Contratista deberá pagar al Contratante la diferencia cuando se le solicite. En dicho caso el Contratante podrá recuperar la suma de cualquier cantidad adeudada por el Contratante al Contratista sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales.
54 REPARACIONES URGENTES
Si debido a accidente o falla u otro acontecimiento que ocurriera en la Obra o parte de la Obra o en relación con esta, ya sea durante la ejecución de la Obra o en el Período de Mantenimiento, hubiera que realizar algún trabajo de rectificación o reparación urgente y necesario a juicio del Ingeniero por razones de seguridad y el Contratista no pudiera o no estuviera dispuesto de inmediato a realizar dicho trabajo o dicha reparación, el Contratante podrá realizar los trabajos o la reparación que el Ingeniero considere necesarios con sus trabajadores u otros trabajadores. Si los trabajos o las reparaciones realizados por el Contratante son obras que, a juicio del Ingeniero el Contratista tenía la responsabilidad de realizar por su propia cuenta en virtud del Contrato, todos los gastos y los cargos debidamente incurridos por el Contratante al realizarlos serán pagaderos por el Contratista al Contratante previa solicitud o podrá deducirlos el Contratante de cualquier suma adeudada o que pudiera adeudarse al Contratista, a condición de que el Ingeniero notifique por escrito al Contratista tan pronto como sea posible después de que ocurra una emergencia de este tipo.
55 AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE LOS COSTOS
Excepto que se especifique de otro modo en el Contrato, no se podrán realizar ajustes en el Precio del Contrato en relación con fluctuaciones xxx xxxxxxx, los precios de la mano de obra, los materiales, las instalaciones o los equipos, ni debido a la fluctuación en las tasas de interés o a la devaluación o a cualquier otro asunto que afecte a la Obra.
56 TRIBUTACIÓN
El Contratista será responsable de pagar todos los cargos y los impuestos con respecto a los ingresos incluido el impuesto sobre el valor añadido, con arreglo a las disposiciones de las leyes y los reglamentos vigentes sobre los impuestos a las utilidades y con sujeción a estas leyes y estos reglamentos y a todas sus enmiendas. Es responsabilidad del Contratista realizar todas las consultas necesarias a este respecto y se considerará que ha quedado conforme respecto de la aplicación de todas las leyes fiscales pertinentes.
57 USO DE EXPLOSIVOS
El Contratista no utilizará ningún explosivo sin la autorización por escrito del Ingeniero, quien deberá exigir que el Contratista haya cumplido con todos los reglamentos vigentes en relación con el uso de explosivos. Sin embargo, el Contratista, antes de solicitar la obtención de estos explosivos, deberá proporcionar instalaciones de almacenamiento bien equipadas.
La aprobación o el rechazo del Ingeniero del permiso para utilizar explosivos no serán justificación para que el Contratista presente algún reclamo.
58 MAQUINARIA
El Contratista será responsable de coordinar la fabricación, la entrega, la instalación y la puesta en servicio de la maquinaria y los equipos de la planta que formen parte de la Obra. Deberá realizar todos los pedidos necesarios lo antes posible después de la firma del Contrato. Estos pedidos y su aceptación deberán presentarse al Ingeniero cuando este los solicite. El Contratista también será responsable de garantizar que todos los subcontratistas respeten los programas acordados y necesarios para asegurar la terminación de la Obra dentro del período establecido para su terminación. En caso de demora de alguno de los trabajos subcontratados, el Contratista iniciará las medidas necesarias para acelerar dicha terminación. Esto no afectará el derecho del Contratante a ejercer los recursos de que dispone para solucionar las demoras con arreglo al Contrato.
59 OBRAS TEMPORALES Y REINSTALACIÓN
El Contratista proporcionará todos los caminos o los senderos provisionales necesarios para el traslado de la maquinaria y los materiales, les dará mantenimiento y los despejará al terminar la Obra y dejará reparado todo daño o alteración en cualquier trabajo. El Contratista presentará los planos y todos los detalles de las Obras Temporales al Ingeniero antes de comenzarlas. El Ingeniero podrá pedir que se hagan modificaciones si considera que son insuficientes y el Contratista aplicará dichas modificaciones pero no quedará liberado de sus responsabilidades. El Contratista proporcionará cobertizos impermeables para almacenar el material que se necesite en la Obra para su uso propio o del Contratante, les dará mantenimiento y los despejará al quedar terminada la Obra. El Contratista desviará, por su cuenta y sujeto a la aprobación del Ingeniero, todas las instalaciones de servicios públicos que encuentre durante la marcha de los trabajos, con excepción de aquellas que en los planos se indique especialmente que quedan incluidas en el Contrato. En caso de que no se requiera desviación de los servicios en relación con la Obra, el Contratista los preservará, les dará mantenimiento y los conservará en estado de funcionamiento en los lugares donde se encuentren. El Contratista reparará por su propia cuenta todo daño a cables o alambres telefónicos, telegráficos o eléctricos, alcantarillas, tuberías de agua u otras tuberías y servicios de otra índole, salvo que la autoridad pública o la parte privada que sea propietaria o responsable de estos decida repararlos por su cuenta. Los gastos incurridos a dichos efectos serán pagados por el Contratista a la autoridad pública o la parte privada previa solicitud.
60 FOTOGRAFÍAS Y PUBLICIDAD
El Contratista no publicará ninguna fotografía de la Obra ni permitirá que la Obra se utilice en ningún tipo de publicidad sin la aprobación previa por escrito del Contratante.
61 PREVENCIÓN DE CORRUPCIÓN
El Contratante tendrá derecho a cancelar el Contrato y a recuperar del Contratista el monto de cualquier pérdida resultante de dicha cancelación si el Contratista ha ofrecido u otorgado a alguna persona algún regalo o gratificación de cualquier índole como incentivo o recompensa por realizar o tratar de realizar cualquier acción en relación con la obtención o la ejecución del Contrato o cualquier otro contrato con el Contratante o por mostrar o tratar de mostrar preferencia o desaprobación por alguna persona en relación con el Contrato o con cualquier otro contrato con el Contratante, ya sea que personas empleadas por él o que actúen en su nombre realicen dichos actos, con conocimiento del Contratista o no, en relación con dicho Contrato o con cualquier otro Contrato firmado con el Contratante.
62 FECHAS COINCIDENTES CON DÍAS FERIADOS
Si, conforme a las condiciones del Contrato, hubiera que realizar alguna actividad o expirara algún plazo en una determinada fecha que coincidiera con un día de descanso o un día feriado oficial, a los efectos del Contrato la actividad se realizará o el plazo expirará el día laborable siguiente al de la fecha.
63 NOTIFICACIONES
1 A menos que se especifique expresamente de otro modo, cualquier notificación, consentimiento, aprobación, certificado o determinación de cualquier persona que esté previsto en los Documentos del Contrato deberá realizarse por escrito. Ninguna notificación, consentimiento, aprobación, certificado o determinación de dicha índole que imparta o realice el Contratante, el Contratista o el Ingeniero deberá
2 retenerse o demorarse injustificadamente.
3 Cualquier notificación, certificado o instrucción que deba proporcionar el Ingeniero o el Contratante al Contratista conforme a las condiciones del Contrato se enviará por correo, telegrama, télex o fax a la oficina principal del Contratista especificada en el Contrato o a cualquier otra dirección que el Contratista indique por escrito a dichos efectos o se
4 remitirá a dicha dirección contra una firma autorizada que certifique el acuse de recibo.
5 Cualquier notificación que deba proporcionarse al Contratante conforme a las condiciones del Contrato se enviará por correo, telegrama, télex o fax a la dirección del Contratante que se especifica en el Contrato o se remitirá a dicha dirección contra una firma autorizada que certifique el acuse de recibo.
6 Cualquier notificación que deba proporcionarse al Ingeniero conforme a las condiciones de este Contrato se enviará por correo, telegrama, télex o fax a la dirección del Ingeniero que se especifica en el Contrato o se remitirá a dicha dirección contra una firma autorizada que certifique el acuse de recibo.
64 IDIOMA, PESOS Y MEDIDAS
Salvo que se especifique de otro modo en el Contrato, el Contratista utilizará el idioma inglés en todas las comunicaciones escritas con el Contratante o el Ingeniero en relación con los servicios que se prestarán y en relación con todos los documentos que obtuvo o preparó el Contratista en lo que respecta a la Obra. Se utilizará en todos los casos el sistema métrico de pesos y medidas.
65 REGISTROS, CUENTAS, INFORMACIÓN Y AUDITORÍA
El Contratista mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos en relación con el trabajo realizado conforme a este Contrato.
El Contratista proporcionará, compilará o pondrá a disposición del PNUD en todo momento cualquier registro o información, oral o escrito, que el PNUD solicite de manera razonable en relación con la Obra o con su ejecución por parte del Contratista.
El Contratista permitirá al PNUD o a sus agentes autorizados inspeccionar y auditar dichos registros o información previo aviso con suficiente antelación.
66 FUERZA MAYOR
De la forma en que se utiliza en el presente documento, fuerza mayor significa catástrofes naturales, guerra (sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección u otros actos o acontecimientos de índole o valor análogo.
En caso de que ocurriera alguna de las causas que constituyen fuerza mayor y tan pronto como sea posible después, el Contratista notificará por escrito con detalles completos al PNUD y al Ingeniero sobre esa fuerza mayor si por dicha razón el Contratista se ve total o parcialmente imposibilitado de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud del presente Contrato. Sujeto a la aceptación del PNUD de la existencia de dicha fuerza mayor, aceptación que no deberá denegarse sin motivo, se aplicarán las disposiciones siguientes:
(a) Los obligaciones y las responsabilidades contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato quedarán suspendidas en la medida en que se vea imposibilitado de cumplirlas y durante el tiempo en que dicha imposibilidad continúe. Durante dicha suspensión y en
relación con los trabajos suspendidos, el PNUD reembolsará al Contratista los gastos fundamentados de mantenimiento del equipo del Contratista y los viáticos del personal permanente del Contratista que haya quedado ocioso por dicha suspensión;
(b) Dentro de un plazo de quince (15) días después de haber notificado al PNUD la aparición de dicha fuerza mayor, el Contratista presentará al PNUD un estado de los gastos estimados mencionados en el subpárrafo (a) anterior durante el período de suspensión, seguido de un estado completo de los gastos reales en un plazo de treinta (30) días después de que haya terminado la
(c) suspensión;
(d) La vigencia del presente Contrato se prorrogará durante un período igual al de la duración de la suspensión, teniendo en cuenta, no obstante, cualquier condición especial que pudiera determinar que el período adicional para la terminación de la Obra fuese distinto del período de suspensión;
(e) Si por razones de fuerza mayor el Contratista quedara permanentemente imposibilitado, en forma total o parcial, para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud del presente Contrato, el PNUD tendrá derecho a rescindir el Contrato en los mismos términos y condiciones estipulados en la Cláusula 68 de las presentes Condiciones Generales, con la excepción de que el período de notificación será de siete (7) días y no catorce (14) días; y
(f) A los efectos de lo dispuesto en el subpárrafo precedente, el PNUD podrá considerar que el Contratista ha quedado permanentemente imposibilitado de ejecutar su labor en caso de que el período de suspensión se prolongue por más de noventa (90) días.
67 SUSPENSIÓN POR EL PNUD
El PNUD podrá, mediante una notificación por escrito al Contratista, suspender durante un período especificado, en forma total o parcial, los pagos al Contratista y/o la obligación del Contratista de continuar ejecutando la Obra conforme a este Contrato, si, a exclusiva discreción del PNUD:
(a) surge cualquier condición que interfiera, o amenace con interferir, con la ejecución satisfactoria de la Obra o con el logro de su propósito, o
(b) el Contratista no ha cumplido, en forma total o parcial, con alguno de los términos y condiciones del presente Contrato.
Después de la suspensión conforme al subpárrafo (a) anterior, el Contratista tendrá derecho a que el PNUD le reembolse los costos en que haya incurrido debidamente con arreglo al presente Contrato antes del comienzo del período de dicha suspensión.
El PNUD podrá extender la vigencia del presente Contrato durante un período igual al de cualquier período de suspensión, teniendo en cuenta cualquier condición especial que pudiera determinar que el período adicional para la terminación de la Obra fuese distinto del período de suspensión.
68 RESCISIÓN POR EL PNUD
Independientemente de cualquier suspensión conforme a la Cláusula 67 anterior, el PNUD podrá rescindir el presente Contrato por causa o conveniencia que sea del interés del PNUD previa notificación por escrito al Contratista con no menos de catorce (14) días de antelación.
Luego de la rescisión de este Contrato:
(a) El Contratista deberá tomar de inmediato medidas para dar por terminados sus servicios en virtud del Contrato de manera oportuna y ordenada y para reducir las pérdidas y mantener al mínimo los gastos adicionales.
(b) Además, el Contratista tendrá derecho (a menos que dicha rescisión haya sido ocasionada por el incumplimiento de este Contrato por parte del Contratista) a recibir el pago por la parte de la Obra que se ha terminado satisfactoriamente y por los materiales y los equipos que se hayan entregado de manera adecuada al Sitio de la Obra a la fecha de rescisión para su incorporación a la Obra, más los costos fundamentados resultantes de los compromisos asumidos antes de la fecha de rescisión además de cualquier costo directo razonable fundamentado en el que haya incurrido el Contratista como resultado de la rescisión, pero no tendrá derecho a recibir ningún otro pago o compensación por daños y perjuicios de ninguna otra índole.
69 RESCISIÓN POR EL CONTRATISTA
En el caso de cualquier presunto incumplimiento del Contrato por parte del PNUD o en cualquier otra situación que el Contratista considere razonablemente que le da derecho a dar por terminados sus servicios en virtud del Contrato, el Contratista notificará inmediatamente por escrito al PNUD sobre los detalles de la naturaleza y las circunstancias del incumplimiento u otra situación. Luego de que el PNUD tome conocimiento por escrito de la existencia de dicho incumplimiento y si el PNUD no puede solucionarlo o si el PNUD no puede responder a dicha notificación dentro de los veinte (20) días posteriores a su recepción, el Contratista tendrá derecho a rescindir el presente Contrato y otorgará 30 días en una notificación por escrito a dicho respecto. En el caso de descuerdo entre las Partes sobre la existencia de dicho incumplimiento u otra situación mencionados anteriormente, el asunto se resolverá con arreglo a la Cláusula 71 de las presentes Condiciones Generales.
Ante la rescisión de este Contrato conforme a esta Cláusula, se aplicarán las disposiciones del subpárrafo (b) de la Cláusula 68.
70 DERECHOS Y RECURSOS DEL PNUD
Nada en el presente Contrato o relacionado con este se considerará que perjudica o constituye una excepción de cualquier otro derecho o recurso del PNUD.
EL PNUD no tendrá responsabilidad por ninguna de las consecuencias que se derivaran de cualquier acto u omisión por parte del Gobierno, ni por cualquier reclamo basado en dicho acto u omisión.
71 SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
En el caso de cualquier reclamo, controversia o diferencia que surja como consecuencia de este Contrato o en conexión con este o de cualquier incumplimiento del Contrato, se aplicará el siguiente procedimiento para la resolución de dicho reclamo, controversia o diferencia.
1 Notificación
El ofendido notificará de inmediato a la otra parte por escrito sobre la naturaleza del presunto reclamo, controversia o diferencia, como máximo a los siete (7) días de tomar conocimiento de su existencia.
2 Consulta
Al recibir la notificación mencionada anteriormente, los representantes de las Partes iniciarán consultas con el fin de llegar a una solución amistosa del reclamo, la controversia o la diferencia sin causar la interrupción de la Obra.
3 Conciliación
Cuando los representantes de las Partes no puedan llegar a dicha solución amistosa, cualquiera de las partes puede solicitar la presentación del asunto a conciliación con arreglo al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en su versión vigente al momento de efectuar dicha conciliación.
4 Arbitraje
Cualquier reclamo, controversia o diferencia que no se solucione según lo estipulado en las cláusulas 71.1 a 3 anteriores deberá derivarse a arbitraje con arreglo al Reglamento de Conciliación de la CNUDMI vigente en dicho momento. Las Partes estarán vinculadas por el fallo del tribunal de arbitraje emitido de conformidad con tal arbitraje como fallo definitivo sobre esa controversia o reclamo.
72 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada de lo contenido en este Contrato o relacionado con este se considerará una renuncia a ninguno de los privilegios y las inmunidades de las Naciones Unidas de las cuales el PNUD es una parte integral.
73 SEGURIDAD
El Contratista deberá:
(a) poner en práctica un plan apropiado de seguridad y mantener el plan de seguridad, teniendo en cuenta la situación de seguridad en el país en el cual se prestan los servicios;
(b) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Contratista, y la aplicación total del plan de seguridad.
El PNUD se reserva el derecho de verificar si se ha establecido dicho plan y de sugerir modificaciones para el plan cuando sea necesario. No mantener ni aplicar un plan de seguridad adecuado como se exige en el presente documento se considerará un incumplimiento del presente contrato. No obstante lo anterior, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de la propiedad del PNUD bajo su custodia como se establece en el párrafo 4.1 anterior.
74 AUDITORÍA E INVESTIGACIONES
Cada factura pagada por el PNUD estará sujeta a una auditoría posterior al pago realizada por los auditores, ya sea internos o externos, del PNUD o por los agentes autorizados del PNUD en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y durante un período de tres
(3) años después de la expiración o de la terminación anticipada del Contrato. El PNUD tendrá derecho a un reembolso del Contratista por cualquier monto que se haya demostrado mediante dichas auditorías que el PNUD haya pagado de una manera diferente de lo establecido por los términos y condiciones del Contrato. En caso de que la auditoría determine que cualquier monto de los fondos pagados por el PNUD no se utilizó conforme a las cláusulas contractuales, la empresa reembolsará dichos fondos de inmediato. Cuando la empresa no reembolse dichos fondos, el PNUD se reserva el derecho de obtener la recuperación de los fondos y/o de tomar cualquier otra medida que considere necesaria.
El Contratista reconoce y acepta que, en cualquier momento, el PNUD puede llevar a cabo investigaciones relacionadas con cualquier aspecto del Contrato, las obligaciones realizadas conforme al Contrato y las operaciones del Contratista en general. El derecho del PNUD de realizar una investigación y la obligación del Contratista de cumplir con dicha investigación no se extinguirán por la expiración del Contrato o por la terminación anticipada del Contrato. El Contratista deberá cooperar de manera total y oportuna con cualquiera de dichas inspecciones, auditorías posteriores al pago o investigaciones. Dicha cooperación incluirá, entre otros, la obligación del Contratista de facilitar su personal y cualquier documentación
para dichos fines y de otorgar al PNUD acceso a las instalaciones del Contratista. El Contratista exigirá a sus agentes, incluidos, entre otros, abogados, contadores u otros asesores del Contratista, que cooperen de manera razonable con cualquier inspección, auditoría posterior al pago o investigación que realice el PNUD en virtud del presente documento.
75 ANTITERRORISMO
El Contratista acepta realizar todos los esfuerzos razonables para asegurar que ninguno de los fondos del PNUD recibidos conforme a este Contrato se utilicen para brindar apoyo a personas o entidades asociadas con el terrorismo y que los destinatarios de cualquier suma proporcionada por el PNUD en virtud de este documento no aparezcan en la lista que mantiene el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999). Puede acceder a la lista a través del vínculo xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxx. Esta disposición debe incluirse en todos los subcontratos o los subacuerdos celebrados en virtud del presente Contrato.
APÉNDICE I: MODELOS DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
GARANTÍA BANCARIA DE CUMPLIMIENTO
Para:.................................................
[INSERTAR NOMBRE COMPLETO Y DIRECCIÓN DEL REPRESENTANTE RESIDENTE o DIRECTOR DE LA
OFICINA/DIVISIÓN DEL PNUD]
POR CUANTO. [INSERTAR NOMBRE Y
DIRECCIÓN DEL CONTRATISTA] (en adelante denominado «el Contratista») se ha comprometido, en virtud del Contrato N.°........., con fecha de , a
ejecutar [INSERTAR TÍTULO DEL CONTRATO
Y UNA BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS], (en adelante denominado «el Contrato»);
Y POR CUANTO usted ha estipulado en dicho Contrato que el Contratista deberá proporcionarle una Garantía Bancaria de un banco reconocido por la suma especificada en la presente como garantía del cumplimiento con sus obligaciones de conformidad con el Contrato;
Y POR CUANTO hemos acordado otorgarle al Contratista dicha Garantía Bancaria;
POR LO TANTO afirmamos por la presente de forma irrevocable que somos garantes y responsables ante usted, en nombre del Contratista, hasta un total de
...........................................[INSERTAR EL MONTO DE LA GARANTÍA EN CIFRAS Y EN
LETRAS], que constituye la suma pagadera en los tipos y las proporciones de monedas en que se pague el Precio del Contrato; y nos comprometemos a pagar a usted, contra su primera solicitud por escrito y sin argumentaciones ni objeciones de ningún tipo la suma o las sumas dentro de los límites de [INSERTAR EL MONTO DE LA GARANTÍA]
mencionado más arriba sin necesidad de que se prueben o acrediten los motivos o las razones de su demanda, en la suma especificada por esta.
Por la presente renunciamos a la necesidad de que el PNUD reclame la deuda mencionada del Contratista antes de presentarnos la demanda.
Además acordamos que ningún cambio, incorporación u otra modificación a los términos del Contrato o de la Obra a ser realizada o a los Documentos del Contrato que sea llevada a cabo entre el PNUD y el Contratista nos liberará de responsabilidad alguna en virtud de la presente; y asimismo, renunciamos a la notificación de cualquiera de dichos cambios, incorporaciones o modificaciones.
La presente garantía será válida hasta el vigésimo octavo día civil posterior a la emisión del Certificado de Terminación Definitiva.
FIRMA Y SELLO DEL PROVEEDOR DE LA GARANTÍA
............................................................ .................................................................. NOMBRE DEL BANCO ..................................................................
DIRECCIÓN ..................................................................
FECHA .................................................................
FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Mediante la presente Fianza
...................................................................................................[INSERTAR NOMBRE Y
DIRECCIÓN DEL CONTRATISTA] como Mandante (en adelante denominado «el Contratista») y. [INSERTAR
NOMBRE, TÍTULO LEGAL Y DIRECCIÓN DEL GARANTE, INSTITUCIÓN FINANCIERA
O ASEGURADORA] como Garante (en adelante denominado «el Garante») se obligan y firmemente se comprometen con. [INSERTAR NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL
CONTRATANTE] como Acreedor (en adelante denominado «el Contratante»), por un monto de [INSERTAR EL MONTO DE LA FIANZA EN CIFRAS
Y EN LETRAS], para el pago en forma legal de dicha suma en los tipos y las proporciones de monedas en los que es pagadero el Precio del Contrato, al que se obligan el Contratista y el Garante, sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios, de forma colectiva y solidaria mediante la presente.
POR CUANTO el Contratista ha suscrito un Contrato con el Contratante con fecha para
................................................... [INSERTAR TÍTULO DEL CONTRATO Y BREVE
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA] con arreglo a los documentos, los planos, las especificaciones y las enmiendas a este que, a los efectos pertinentes, son parte de la presente en la medida aquí prevista y referidos como el Contrato.
POR LO TANTO se establece como condición de esta obligación que, si el Contratista cumple cabal y puntualmente con dicho Contrato (y sus enmiendas), esta obligación se tendrá por nula y no existente; de lo contrario, tendrá plena vigencia y efecto. En cualquier momento que el Contratista se encuentre y así lo declara el Contratante, en incumplimiento contractual, sin que el Contratante haya incumplido con sus obligaciones, el Garante podrá corregir prontamente el incumplimiento, o deberá proceder de inmediato a lo siguiente:
(1) cumplir con el Contrato con arreglo a sus términos y condiciones; u
(2) obtener una oferta u ofertas de Licitantes calificados para su presentación al Contratante a modo de completar el Contrato con arreglo a sus términos y condiciones y, previo acuerdo entre el Contratante y el Garante en cuanto al Licitante que ofrece la oferta evaluada más baja, hará lo necesario para la suscripción de un Contrato entre dicho Licitante y el Contratante. A medida que avancen las Obras (aun cuando existiera incumplimiento o una serie de incumplimientos en virtud del Contrato o Contratos para completar las Obras de acuerdo con lo dispuesto en este párrafo) proporcionará fondos suficientes para sufragar el costo de terminación de las Obras,
menos el Saldo del Precio del Contrato, sin exceder el monto fijado en el primer párrafo del presente documento, incluidos otros costos y daños y perjuicios por los cuales el Garante pueda ser responsable en virtud de la presente fianza. El término «Saldo del Precio del Contrato», como se utiliza en el presente párrafo, significará el monto total pagadero por el Contratante al Contratista, en virtud del Contrato, menos el monto que el Contratante hubiera pagado debidamente al Contratista; o
(3) pagar al Contratante el monto requerido por este para completar el Contrato con arreglo a sus términos y condiciones, sin exceder el total de la presente Fianza.
El Garante no será responsable por una suma mayor que la penalización específica que constituye la presente Fianza.
Los derechos y las acciones otorgados mediante la presente Fianza serán exclusivos del Contratante aquí mencionado o sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios, y no podrán ser utilizados por ninguna otra persona o corporación.
En fe de lo cual, el Contratista ha firmado y sellado el presente documento y el Garante ha hecho estampar su sello social en el presente documento, debidamente certificado por la firma de su representante legal, a los.........días de de 2000.
FIRMADO POR: FIRMADO POR:
EN NOMBRE DE: EN NOMBRE DE:
NOMBRE Y CARGO: NOMBRE Y CARGO: