Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela
Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo 6-12 (Transbordo y Expedición Directa)
Con fundamento en el artículo 6-17 párrafo 2, inciso b) del Tratado y en relación con lo dispuesto en el artículo 6-12 (transbordo y expedición directa) del propio Tratado, las Partes acuerdan que se podrá acreditar que los bienes que hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, de acuerdo con lo siguiente:
1. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de los bienes y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichos bienes hayan estado en tránsito por
el territorio de uno o más países no Parte del Tratado sin transbordo ni almacenamiento temporal.
11. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando los bienes sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que los bienes que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de Transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Tratado.
111. Con la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que los bienes permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, tratándose de bienes que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Tratado.
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Por COLOMBIA:
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Vice Ministro de om"ercio Exterior
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Por MÉXICO:
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Xxxxx Xxxxxxxxxx Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales
Secretaría de Economía