Allianz Seguros
Allianz Seguros
Allianz Moto
v.03
Modelo del Contrato de Seguro nº 991940452
Coruña (A) a 13 Julio 2007
Tomador de la Póliza
MODELO
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. MODELO
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SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 5
Responsabilidad civil complementaria 5
Indemnización de daños 6
Reclamación de daños 7
Accidentes corporales del conductor 7
Asistencia en viaje 8
Retirada del permiso de conducir 9
Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos 10
Asesoramiento por multas de tráfico 10
CAPÍTULO III
Siniestros 14
CAPÍTULO IV
Sistema Bonus-Malus 15
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 16
CLÁUSULA FINAL 19
PRELIMINAR
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, a la Ley 30/95, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, publicada en el B.O.E. de 9 de noviembre de 1.995, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Sede Social:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Telf. 000 00 00 00
Oficinas Centrales: Xxxxxxxxx, 000
00000 Xxxxxxxxx
Telf. 000 00 00 00
R.M. de Madrid;
Tomo 3758; Libro 0; Folio 1;
Sección 8; Hoja M 62591
N.I.F. A-28007748
Modelo 991940452
Allianz Moto v.03
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PA020003 D03H38
Original para el Tomador del Seguro
3.8.7 - 12
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
MODELO c.i.f.: 55984238F
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00
00000 Xxxxxxxxx
Póliza y duración
Póliza nº: 991940452
Duración: Desde las 10:14 horas del 13/07/2007 hasta las 24 horas del 31/07/2008. Renovable a partir del 01/08/2008.
Mediador MODELO 516 0000000
Cl Asdf
08080 Arteixo
Vehículo asegurado
Clase: Motocicleta Tipo: Custom
Marca y modelo: BMW R 1200 C (AVANTGARDE)
CV DIN: 61 C.C.: 1170
Matrícula: 2563TPT Uso: Particular
Propietario : El Tomador del Seguro
Conductores Conductor principal: El Tomador del Seguro
Nacimiento: 12-05-1971 Permiso desde: 12-05-2000 Sexo: Masculino
El Tomador del seguro declara a los efectos de cálculo de la prima y de lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que este vehículo no sera conducido por menores de 25 años.
Otros conductores autorizados: familiares y terceros mayores de 25 años.
Nivel inicial en la Escala Bonus-Malus: 10
Resumen de Garantías contratadas
LAS DEFINICIONES, PRESTACIONES, LÍMITES Y SUMAS ASEGURADAS, SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN LAS PÁGINAS SIGUIENTES.
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria Responsabilidad civil complementaria Indemnización de daños
Reclamación de daños
Accidentes corporales del conductor Asistencia en viaje
Retirada del permiso de conducir
Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos Asesoramiento por multas de tráfico
Prima Neta
565,99
IPS (6%) | 33,96 |
Recargos | 13,32 |
Consorcio | 0,08 |
Total Recibo | 613,35 |
Primas Ref. : 100266270
Período: de 13/07/2007 a 31/07/2008
Periodicidad del pago: Anual
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Domicilio de cobro
A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en: Caja de Ah. y Pensiones de Barcelona Nº de Cuenta: 2100 1111 30 1111111111
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador MODELO teléfono ..............................................................................................................................................
Para cuestiones administrativas y de servicio
El Centro de Atención Telefónica de Allianz 902 300 186
También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Asistencia en viaje
Su prestación debe solicitarse al teléfono 000 000 000
Si es desde el extranjero debe solicitarse al teléfono 0000 000 00 00
Multas de Tráfico
Su prestación debe solicitarse al teléfono gratuito 000 000 000
Si es desde el extranjero debe solicitarse al teléfono 0000 000 00 00
Certificado de Calidad en la Contratación y en la Gestión de siniestros para Clientes particulares
Allianz Seguros ha recibido el Certificado de Calidad ER-2071/2004 para la Contratación y en la Gestión de siniestros en los seguros de Autos, Hogar y Vida en clientes particulares.
AENOR certifica así que el sistema de Gestión de Calidad de Allianz Seguros
cumple con la norma UNE-EN ISO 9001:2000. Es decir que se basa en:
- Identificar las necesidades y requerimientos de los clientes y mediadores,
- Cumplir los requisitos reglamentarios aplicables,
- Prestar los servicios de forma eficaz, y
- Establecer de una dinámica de mejora contínua.
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA
La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, cuando se produzca un siniestro en caso de:
1º. 1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
A) INTERÉS ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación de la motocicleta, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según su nuevo redactado conforme a la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
B) ASEGURADO
1. El propietario del vehículo.
2. El conductor.
C) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. En reclamaciones por daños corporales:
a) El conductor.
2. En reclamaciones por daños materiales:
a) El Asegurado.
b) El Tomador del Seguro.
c) El cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado y del Tomador del Seguro.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el
Asegurador. Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el artº 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía le comunicaría inmediatamente, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella.
3. El abono de las pensiones fijadas por los Organos judiciales.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
E) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de las indemnizaciones debidas, incluídas las pensiones provisionales.
2. El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previsto.
3. En conjunto por todos los conceptos y como máximo por víctima y por siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente de circulación.
1º. 2. Responsabilidad civil complementaria
A) INTERÉS ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 116, 120 y 121 del Código Penal, como consecuencia directa de:
1. El uso y circulación de la motocicleta.
2. La permanencia en reposo de la motocicleta, incluso en el caso de incendio o explosión en garaje o fuera de él.
3. La carga, transporte y descarga de cosas en el vehículo.
4. La conducción del vehículo, sin el oportuno permiso administrativo o la correspondiente autorización del propietario, realizada por:
a) un hijo menor del Asegurado.
b) un empleado del Asegurado.
c) un extraño que tenga la motocicleta bajo su
custodia.
5. La conducción ocasional, por el propietario de la motocicleta asegurada, de otra motocicleta, propiedad de un extraño ajeno a su familia, en defecto de garantía del seguro complementario del mismo y sin que esta cobertura substituya, en
ningún caso, a la correspondiente al Seguro Obligatorio que dicho vehículo debiere haber tenido.
6. La actuación del pasajero mientras ocupa plaza en la motocicleta y en tanto sea causa de un accidente de circulación.
B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS Las derivadas de daños a las cosas:
a) transportadas en la motocicleta.
b) que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder.
C) ASEGURADO
1. El propietario de la motocicleta.
2. El conductor autorizado por el propietario.
D) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. En reclamaciones por daños corporales:
a) el Asegurado.
b) el Tomador del Seguro.
c) su cónyuge y los ascendientes y descendientes directos de ambos.
d) sus socios.
2. En reclamaciones por daños materiales:
a) las personas citadas anteriormente.
b) sus empleados.
E) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el artº 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía le comunicaría inmediatamente, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
F) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de las indemnizaciones debidas y, como máximo por siniestro, hasta 50 millones de euros.
2. El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previstos.
3. Las sumas aseguradas lo son como complemento y en exceso de las que fije como obligatorias, en el momento del accidente de circulación, la legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
1º. 3. Indemnización de daños
A) INTERÉS ASEGURADO
1. La reparación de los daños materiales sufridos por la motocicleta y sus accesorios o la reposición de los mismos cuando resulten destruidos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente.
Se entenderá que existe responsabilidad del conductor o propietario del otro vehículo:
a) Cuando sea reconocida por su Asegurador.
b) Cuando así resulte de la aplicación de Convenios suscritos por ambos Aseguradores.
c) Cuando sea reconocida por escrito por dicho conductor o propietario.
d) Cuando así se declare por sentencia firme.
e) Cuando la Compañía, a la vista de las
circunstancias objetivas que conozca, así lo
estime, por su propia iniciativa, para evitar retrasos innecesarios.
B) ASEGURADO
El propietario de la motocicleta.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La peritación de los daños materiales o valoración
de la motocicleta y accesorios destruídos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados de la motocicleta y sus accesorios, incluyendo recambios, pintura y mano de obra.
3. La indemnización de la destrucción total de la motocicleta y sus accesorios.
D) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.
1º. 4. Reclamación de daños
A) INTERÉS ASEGURADO
1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que resulte ser responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido:
a) en un accidente de circulación en el que haya estado involucrada la motocicleta asegurada, cuando no sea aplicable el apartado 1.3) precedente;
b) por la destrucción o deterioro de la motocicleta asegurada, hallándose ésta en reposo, fuera de la circulación.
2. El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente.
B) ASEGURADO
1. El propietario de la motocicleta.
2. El conductor autorizado por el propietario, sólo mientras circula con la motocicleta.
3. Los pasajeros de la motocicleta asegurada, sólo mientras ocupan plaza en ella.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía.
2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
4. El pago de los adelantos de indemnizaciones
previstos.
D) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.
2. El 100% de las indemnizaciones adelantadas y, como máximo por siniestro, hasta 30.000,00 euros.
1º. 5. Accidentes corporales del conductor
A) INTERÉS ASEGURADO
1. La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado, cuando el Asegurado sufra:
a) Muerte.
b) Invalidez Física Permanente, tal como se define en la Tabla VI, Clasificaciones y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8, del Baremo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del accidente. Al tratarse de una garantía de accidentes corporales del propio conductor y no de responsabilidad civil frente a terceros, la invalidez física permanente se evalúa con los criterios estrictamente físicos del citado Xxxxxx, sin que sean de aplicación la Tabla Especial de Perjuicios Estéticos y demás criterios propios de la cuantificación de la responsabilidad civil que en el mismo se contemplan.
2. La cobertura de los gastos de asistencia sanitaria y traslados medicalizados prescritos facultativamente, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España.
B) ASEGURADO
El conductor autorizado por el propietario.
C) BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO
En orden excluyente:
1. Su cónyuge no separado.
2. Sus hijos.
3. Sus herederos legales.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La satisfacción del capital a percibir.
2. El pago de las facturas correspondientes a los gastos
cubiertos, incluso los de carácter urgente.
E) SUMAS ASEGURADAS En caso de:
1. Muerte: 3.000,00 euros.
2. Invalidez Física Permanente: 90,00 euros por cada punto que corresponda según la Tabla VI, Clasificaciones y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8, del Baremo anexo a la Ley 30/1995 citada y, como máximo, hasta 9.000,00 euros.
3. Asistencia Sanitaria: 100% de los gastos a efectuar durante dos años, hasta la cantidad máxima de 3.000,00 euros.
1º. 6. Asistencia en viaje
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia, nacional e internacional, que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes:
1. Servicios a personas:
a) Traslado, utilizando los medios más idóneos, incluso aviones o vehículos de alquiler, de:
1. los Asegurados que se hallen heridos o enfermos, hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico y, en caso de hospitalización, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España.
2. los restos mortales de los Asegurados fallecidos, hasta el lugar de su inhumación en España.
3. el otro Asegurado acompañante del que se halle herido o enfermo o hubiera fallecido, hasta su domicilio en España o el lugar de inhumación en España, si tampoco el se halle en condiciones de conducir la motocicleta, o por otra causa no pudiera continuar el viaje o desplazarse al lugar de inhumación.
4. los Asegurados cuyos cónyuge, hijos, padre, madre o hermanos fallecieran, hasta el lugar de inhumación en España, cuando sus propios medios no les permitan efectuar el traslado, con posterior regreso hasta el lugar en donde se encontraban, a fin de recuperar la motocicleta o proseguir el viaje.
5. un familiar del Asegurado, cuando éste haya debido ser hospitalizado, previsiblemente por más xx xxxx días y se halle sin acompañante, con posterior regreso a su domicilio en España.
6. los Asegurados hasta:
a) su domicilio en España, cuando no pueda realizarse la reparación de la motocicleta dentro del mismo día y la avería o accidente se hayan producido en un radio de 50 km. del mismo.
b) el taller en que haya de realizarse la reparación de la motocicleta, si ésta puede efectuarse dentro del mismo día.
c) un hotel cercano al taller si la reparación puede efectuarse en el término de dos días laborables en España o cinco en el extranjero.
d) el domicilio en España del Asegurado, si la reparación ha de durar más de dos días laborables en España o cinco en el extranjero.
e) un hotel de la localidad en que se haya producido el robo del vehículo completo, en primera instancia o, directamente, el domicilio en España del Asegurado, si está a menos de 50 km. del lugar del robo.
f) el domicilio en España del Asegurado, transcurridas 48 horas en España o 120 en
el extranjero sin que la motocicleta haya sido recuperada, en el mismo caso de robo.
g) el taller en que haya sido reparada la motocicleta o el lugar en que haya aparecido, tras un robo. En estos casos el Asegurado podrá designar otra persona que haga el desplazamiento en su lugar.
Con carácter general respecto a los traslados previstos en este apartado, el Asegurado podrá elegir el cambio del punto de llegada previsto (por ejemplo, su domicilio en España), por otro (por ejemplo, el de destino original del viaje), siempre que el trayecto elegido no sea más largo que el previsto.
b) Hospedaje del Asegurado en un hotel de categoría cuatro estrellas o similar, como máximo, en régimen de alojamiento y desayuno:
1. en caso de accidente o enfermedad, por prescripción facultativa, hasta que sea posible la continuación del viaje o el regreso al domicilio en España y durante un xxxxxx xx xxxx días.
2. en los casos, previstos precedentemente, de espera de la finalización de la reparación o de la recuperación del vehículo tras un robo, hasta que ello ocurra y, como máximo, dos días en España y cinco en el extranjero. A estos períodos máximos, se adicionarán, en su caso, los fines de semana y días festivos intercalados.
c) Hospedaje de un familiar en un hotel de categoría cuatro estrellas o similar, como máximo, en régimen de alojamiento y desayuno, cuando se desplace a acompañar al Asegurado hospitalizado por un período previsto de más xx xxxx días, hasta el día del alta y, como máximo, durante 15 días.
d) Búsqueda y empleo de ambulancias, médicos, hospitales y medicamentos, necesarios para la prestación de asistencia sanitaria a los Asegurados enfermos o accidentados, cuando ello ocurra en el extranjero.
e) Cobertura de los gastos que la asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior origine.
f) Búsqueda y envío urgente de medicamentos indispensables y que no se encuentren en el lugar donde se halle el Asegurado.
2. Servicios a la motocicleta:
a) El rescate de la motocicleta cuando hubiera volcado o caído a un desnivel, para dejarla en situación de volver a circular o ser remolcada.
b) Remolcaje de la motocicleta, cuando no haya podido ser reparado sobre la marcha:
1. si el lugar del accidente o avería se halla a menos de 50 km. del domicilio en España del Asegurado, hasta el taller de reparación de la marca más cercano o, a elección del Asegurado, hasta el taller designado por él, dentro de ese radio de acción de 50 km.
2. si el lugar se halla a más de 50 km. y la
reparación puede hacerse:
a) antes de dos días laborables en España o cinco en el extranjero, hasta el taller adecuado para la reparación que esté más cercano.
b) no antes de dos días laborables en España o cinco en el extranjero, hasta el taller designado por el Asegurado, cercano a su domicilio en España.
3. cuando se haya producido un robo, si se recupera la motocicleta, se actuará en función de que el Asegurado ya haya regresado o no a su domicilio en España y de que la motocicleta pueda o no circular.
3. Otros servicios:
a) Abandono legal de la motocicleta en el lugar del accidente o avería cuando el importe de la reparación a efectuar sea mayor que el valor venal de la propia motocicleta, no procediendo, así, el remolcaje previsto anteriormente.
b) Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos.
c) Cobertura de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documento nacional de identidad de los Asegurados, así como del permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo perdidos o sustraídos en el accidente.
d) Cobertura de los gastos de pupilaje de la motocicleta, hasta tanto pueda efectuarse el remolcaje o recuperación previstos.
e) Búsqueda y envío urgente de piezas de recambio que no se encuentren en el lugar en que se halle el vehículo accidentado o averiado (el servicio no comprende el propio importe de las piezas enviadas).
f) Transmisión de mensajes urgentes que el
Asegurado tenga imposibilidad de hacer llegar directamente a sus familiares o empresa.
B) ASEGURADO
1. El propietario de la motocicleta.
2. Los ocupantes de la motocicleta asegurada, incluído el conductor, pero sólo en tanto ocupen plaza en la motocileta y hasta el máximo de dos personas.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados, mediante llamada telefónica desde España al número 901 100 128 y, cuando ello sea posible, a cobro revertido desde el extranjero, al número 3491 452 29 12.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados durante las 24 horas del día, todos los días del año.
a) La realización, por medios propios o ajenos, de los
servicios garantizados.
b) El pago de las facturas de los gastos cubiertos correspondientes a los servicios organizados por el Asegurador.
D) SUMAS ASEGURADAS
El 100% del coste de los servicios, sin límite de suma, con la excepción de los siguientes casos:
1. La cantidad de 3.000,00 euros para los gastos de asistencia sanitaria.
2. Una suma equivalente al valor venal de la motocicleta para los gastos de abandono de la misma.
3. La cantidad de 150,00 euros para rescate de la motocicleta.
1º. 7. Retirada del permiso de conducir
A) INTERÉS ASEGURADO
La cobertura de los gastos extraordinarios originados por la privación de uso de la motocicleta asegurada a causa de la retirada temporal del Permiso de conducción que haya sido decretada por:
a) sentencia o decisión gubernativa firmes, a raíz de un accidente de circulación en que haya intervenido el vehículo asegurado o por infracciones cometidas en el uso del mismo, excepto, en cualquier caso, cuando se deban a:
1. conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes.
2. impago de multas.
3. pérdida por puntos.
B) ASEGURADO
El conductor principal.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
El pago, por mensualidades anticipadas. de un subsidio diario, durante el tiempo que dure la retirada temporal del permiso y, como máximo, durante un año.
D) SUMA ASEGURADA
La cantidad de 12,00 euros diarios y en conjunto, como máximo, 4.380,00 euros.
1º. 8. Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos
A) INTERÉS ASEGURADO
La cobertura de los gastos extraordinarios originados por la privación de uso del vehículo asegurado a causa de la pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida de puntos decretada por sentencia o decisión gubernativa firmes. Igualmente se cubren los gastos extraordinarios originados por pérdidas parciales de puntos que requieran asistencia a cursos de sensibilización y reeducación vial.
No se cubren las pérdidas de puntos debidas a:
1. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes o por la negativa a someterse a las pruebas necesarias para su detección.
2. Delitos contra la seguridad en el tráfico o delitos dolosos.
Así mismo, no se incluyen en la cobertura los puntos perdidos con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
B) ASEGURADO
El conductor principal.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
El pago de un subsidio diario, por mensualidades anticipadas, cuando se produzca la Pérdida de Vigencia del Permiso de Conducir por Puntos, durante el plazo máximo de seis meses, así como una cantidad en concepto de gastos para la realización del curso de recuperación de puntos o de recuperación del permiso de conducción por la pérdida total de puntos.
D) SUMA ASEGURADA
1. La cantidad de 12 euros diarios y , en conjunto, como máximo 2.160 euros.
2. El coste total del curso de recuperación de puntos perdidos en el permiso de conducción, realizado por el Asegurado, con un máximo de 250 euros.
3. El coste total del curso de recuperación del permiso de conducción por pérdida de puntos, realizado por el Asegurado, más las tasas correspondientes, con un máximo de 500 euros.
4. La suma asegurada será, en su caso, reducida proporcionalmente descontando los puntos perdidos como consecuencia de las exclusiones reflejadas en el apartado relativo al interés asegurado.
1º. 9. Asesoramiento por multas de tráfico
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.
B) ASEGURADO
El conductor autorizado por el propietario.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.
a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.
D) SUMAS ASEGURADAS
El 100% del coste de los servicios, incluyendo los gastos de asesoramiento y trámites
jurídico-administrativos efectuados por la Compañía.
Artº. 2º. RIESGOS Y DAÑOS QUE, EN NINGÚN CASO, SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA
Sin perjuicio de lo previsto por la legislación relativa a la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
1. Guerra, civil o internacional.
2. Catástrofe o Calamidad nacionales.
b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
1. Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
a) terremoto o maremoto.
b) inundación extraordinaria.
c) erupción volcánica.
d) tempestad ciclónica atípica.
e) caída de cuerpos siderales o aerolitos.
2. Hechos derivados de:
a) terrorismo.
b) rebelión, sedición, motín.
c) tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
c) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
d) Conducción bajo el efecto de drogas, estupefacientes, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
e) Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo, salvo lo previsto:
1. En la garantía de Responsabilidad civil complementaria, para los hijos menores y empleados del Asegurado y otras personas que tengan el vehículo en custodia.
2. En el caso de robo, para los daños materiales sufridos por el vehículo durante la desaparición.
f) Comisión del delito de omisión del deber xx xxxxxxx, pero sólo con respecto a las consecuencias que el accidente de tráfico tenga para los autores, cómplices o encubridores del delito.
g) Participación en carreras y concursos y en sus entrenamientos.
h) La circulación por el interior xxx xxxxxxx de aeropuertos.
Artº. 3º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementa- rias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los
vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendi- dos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquie- ra otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que
está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notaria- les, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Artº. 4º. ÁMBITO TERRITORIAL
El seguro cubre los siniestros ocurridos en:
1. España.
2. El resto de países del Espacio Económico Europeo.
3. Los demás países firmantes del Convenio Complementario entre las Oficinas Nacionales del 12/XII/1973 y países signatarios del Convenio Tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde).
4. Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Mónaco y San Xxxxxx.
5. No obstante, las garantías de Asistencia en viaje se cubren:
a) si se trata de prestaciones referidas a las personas, en todo el mundo, pero siempre y cuando la causa se produzca más allá de 25 km. (15 en las Islas), del propio domicilio en España del Asegurado, excepto:
1. traslados originados por accidente o avería, que se cubren más allá del término municipal de residencia del Asegurado, sin mínimo de kilómetros (Kilómetro "0").
2. en el caso de asistencia sanitaria, únicamente en el extranjero.
b) si se trata de prestaciones referidas al vehículo, en toda Europa y países no europeos ribereños del Mediterráneo, incluso dentro del término municipal de residencia o estancia del Asegurado.
Siniestros
Artº. 5º. VALORES CONSIDERADOS, EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, DAÑOS, LESIONES Y GASTOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
5º. 1. Valor del vehículo y sus accesorios
Se tomarán en consideración los siguientes criterios:
A) VALOR DE NUEVO
El que figure como precio de venta al público (incluído IVA si éste no es recuperable por el Asegurado) de una motocicleta igual en el mercado de motocicletas nuevas en el día del siniestro, más gastos de matriculación.
Si la motocicleta se hubiere dejado de fabricar, su valor se calculará considerando la variación media que las demás de la misma marca hayan tenido desde que aquella se fabricó por última vez.
Iguales criterios se seguirán para los accesorios.
B) VALOR VENAL MEJORADO
El valor de nuevo, menos un 2% por cada mes transcurrido desde la primera matriculación (aunque fuera en otro país) de la motocicleta. El resultado no podrá ser inferior al valor venal.
Igual criterio se seguirá para los accesorios.
C) VALOR VENAL
El que, para profesionales de la compraventa, se cotice en el mercado de motocicletas de segunda mano con respecto a las de la misma marca, modelo y antigüedad.
Igual criterio se seguirá para los accesorios.
5º. 2. Evaluación de las obligaciones, daños, lesiones y gastos
A) LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZAR A TERCEROS SE EVALUARÁN:
1. Mediante transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
B) LOS DAÑOS MATERIALES SE EVALUARÁN:
1. Reparaciones y substituciones de piezas y accesorios de la motocicleta: incluyendo el coste de
los recambios, pintura, mano de obra e XXX, si este último no es recuperable por el Asegurado.
2. Pérdida total de la motocicleta: en función del valor indemnizable. Se entiende que existe pérdida total cuando el coste de la reparación es superior al valor indemnizable y se asimila a pérdida total la desaparición.
3. Neumáticos: en función del valor de nuevo, pero haciendo una deducción proporcional al estado de desgaste de los mismos debido al uso.
C) LAS LESIONES CORPORALES CAUSANTES DE INVALIDEZ FÍSICA PERMANENTE CORRESPONDIENTES A LA GARANTÍA DE ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR SE EVALUARÁN:
A criterio médico, en función del Baremo contenido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre.
D) LOS GASTOS SE EVALUARÁN:
Según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
5º. 3. Determinación de la indemnización
Se fijará como indemnización, en caso de:
A) REPARACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE PIEZAS Y ACCESORIOS DEL VEHÍCULO:
El 100% del importe de la factura, en concordancia con la tasación pericial.
B) PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO Y SUS ACCESORIOS: El 100% del valor indemnizable.
C) ABANDONO:
Los restos del vehículo y sus accesorios son de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
CAPÍTULO IV
Sistema Bonus-Malus
Artº. 6º. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
La escala Bonus-Malus tiene dieciocho niveles, a los que se ha asignado un coeficiente corrector de la prima, a fin de adecuarla, por anualidades, a la siniestralidad real de la póliza. Es la siguiente:
ESCALA BONUS-MALUS | ||||||||||||||||||
Zona de Bonus | Neutro | Zona de Malus | ||||||||||||||||
Xxxxx | 0 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
Coeficiente | 0,55 | 0,60 | 0,65 | 0,70 | 0,75 | 0,80 | 0,85 | 0,90 | 0,95 | 1 | 1,10 | 1,25 | 1,40 | 1,60 | 1,85 | 2,00 | 2,50 | 3,00 |
Para cada conductor se determina, al contratar la póliza y en función de su sexo, edad, antigüedad del permiso de conducir, historial precedente y demás circunstancias previstas por la Tarifa xx xxxxxx aprobada a la Compañía, el nivel inicial en la Escala, que, por aplicación del correspondiente coeficiente, establece la prima de la primera anualidad.
A cada vencimiento anual, siempre que hayan transcurrido, al menos, 11 meses desde la fecha de efecto de la póliza, se procede a determinar el nuevo nivel en la Escala, conforme a las siguientes reglas:
6º. 1. Período de referencia
Los doce meses anteriores a la fecha en que la Compañía proceda a la facturación de la siguiente anualidad.
El posible primer período inferior a 11 meses no constituye un período completo y, por tanto, se adicionará a los doce meses siguientes, resultando así el primer período de referencia el total de meses desde la fecha de efecto de la póliza hasta la segunda facturación anual.
6º. 2. Siniestros computables
1. No computan los siniestros que afecten a las garantías de:
a) Asistencia en viaje.
b) Asesoramiento por multas de tráfico.
2. Computan así todos los declarados en el período de referencia:
a) Cada siniestro que afecte a las garantías de Responsabilidad Civil, existiendo culpa del asegurado , a la de Retirada del Permiso de conducir o a la de Pérdida de Vigencia del Permiso de Conducir por Pérdida de Puntos: computan como uno.
b) Siniestros que afecten a las garantías de Incendio, Robo y fenómenos de la naturaleza: el primer siniestro cuenta como medio y cada uno de los sucesivos como uno.
c) Cada siniestro que afecte a la garantía de Daños por impacto y vandalismo, a no ser que exista un tercero responsable debidamente identificado: cuenta como medio.
Cuando por la misma causa haya varias garantías
afectadas, se considerará el conjunto como un único siniestro.
d) Resto de siniestros, distintos a los anteriormente citados:
1. el primero no computa.
2. cada siguiente siniestro cuenta como medio.
6º. 3. Anualidades sin siniestro computable
1. Se consideran anualidades sin siniestro aquellas en que no se produzca ningún siniestro computable.
2. Si el nivel precedente era igual o inferior a 10, es decir estaba en Zona Neutra o de Bonus, a cada vencimiento anual desciende un nivel en la Escala, hasta llegar al 1, mínimo.
3. Si estaba en Xxxx xx Xxxxx (xxxxx 00 o superior), al primer vencimiento descenderá un nivel y al segundo consecutivo sin siniestros bajará al nivel 10, Neutro, desde cualquier posición de la Escala.
6º. 4. Anualidades con siniestro computable
1. El primer siniestro origina el ascenso en la Escala de:
a) Pólizas situadas en nivel Bonus inferior a 10:
1. en la primera o segunda renovación anual, tres niveles más.
2. en la tercera renovación anual y sucesivas, un nivel más.
b) Pólizas situadas en nivel 10 o superior: dos niveles más.
2. El segundo siniestro dentro del mismo período de referencia hace ascender en la Escala, tras el cómputo del primer siniestro:
a) Pólizas que permanezcan en nivel inferior a 10: tres niveles más y como mínimo hasta el 10.
b) Pólizas situadas en nivel 10 o superior: dos niveles más.
3. Sucesivos siniestros dentro del mismo período hacen ascender, cada uno, dos niveles más en la escala.
4. El ascenso tiene como límite el nivel 18, máximo.
6º. 5. Prima de la siguiente anualidad
La prima resultará de la aplicación del coeficiente que corresponda al nivel alcanzado de acuerdo con las anteriores reglas, sobre la prima de la tarifa aplicable en el momento de la renovación anual.
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 7º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley
aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
7º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía".
4. El Beneficiario, que percibe el capital fijado en caso de fallecimiento del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.
5. El Organo de Control, que es la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Xxxxx de España, Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 40º a 42º, 84º
a 88º y 100º.
7º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro.
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas al Cuestionario dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza se compone de las siguientes partes:
1. Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley.
2. Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes, relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
3. Los Suplementos, que son modificaciones, o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
7º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las 10:14 horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las venticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Casos que pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento: cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, la suspensión de pagos).
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la
parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
A petición del Asegurado y previa devolución de la documentación del seguro (certificado internacional de seguro, recibo y restante documentación de la póliza), la prima no consumida de la póliza del vehículo transmitido, se podrá extornar en la facturación de la póliza correspondiente a un nuevo vehículo adquirido por el Asegurado, en el transcurso de los 12 meses siguientes a la transmisión del vehículo.
G) En caso de pérdida total, venta, transmisión o desaparición del vehículo asegurado, el contrato quedará extinguido y el Asegurador hará suya la prima del período en curso.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
7º. 4. Modificación del contrato del seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una prenda sobre el vehículo, por préstamo) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,
37º y 40º.
7º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
7º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el
Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario
actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, del Asegurado, del Beneficiario o del Acreedor.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años, excepto por lo que se refiere a la garantía de accidentes corporales del conductor, en que el plazo es de cinco años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, MODELO teléfono , o dirección postal Xx Xxxx, 00000 Xxxxxxx.
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 20 h, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Planteamiento de quejas y reclamaciones sobre el contrato:
Para el planteamiento de quejas y reclamaciones, al
objeto de que la Compañía modifique alguna de sus decisiones relativas a esta póliza o a sus siniestros, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán dirigirse, por orden riguroso y sucesivo, nunca simultáneo o alternativo, a:
1. El Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, grupo ALLIANZ SEGUROS, Apartado de Correos nº 38 00000 XXXXXXXXX o a su dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxx.xx o a su fax 00 000 00 00 o su web xxx.xxxxxxx.xx pudiéndose usar también, al mismo fin, cualquier oficina de la Compañía abierta al público. La documentación y alegaciones deberán aportarse por escrito, en papel o formato electrónico duradero.
El escrito, debidamente fechado y firmado, contendrá como mínimo la identificación completa del reclamante y una precisa descripción de los motivos de queja o reclamación, la especificación del departamento de la Compañía cuya actuación es objeto de la queja o reclamación y la clara determinación de lo que se pide a la Compañía que resuelva.
El reclamante podrá adjuntar la documentación escrita que estime conveniente.
2. El Comisionado para la defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones, también por escrito y sólo cuando el reclamante no esté de acuerdo con la decisión que haya tomado previamente el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, en relación a su queja o reclamación o hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la misma sin respuesta de la Compañía.
F) Litigios sobre el contrato.
Será competente el Juez del domicilio del Asegurado de acuerdo con la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial y la Legislación civil, mercantil y procesal aplicable.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 4º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º, 21º, 23º, 24º, 101º y 102º LCS y
Orden ECO/734/2004.
Modelo 991940452
Allianz Moto v.03
Página 18 de 19
PA020003
Original para el Tomador del Seguro
3.8.7 - 20
D03EHst3e8documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la póliza solicitada contemplara las máximas garantías. Es una
CLÁUSULA FINAL
A petición del Tomador del Seguro el recibo de prima correspondiente al primer período será presentado al cobro en la Entidad de Crédito indicada en estas Condiciones. Se hace constar expresamente que sin el pago de ese primer recibo este documento carece de validez y la Póliza no se considerará formalizada.
Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal:
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha integrado los datos de carácter personal facilitados en ficheros automatizados de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación todo ello con los límites previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación.
Salvo indicación en contra, el firmante autoriza expresamente, aún cuando la operación no se formalizara, al uso y conservación de dichos datos por la Compañía para la tramitación del seguro y la realización de análisis sobre el riesgo o de tipo estadístico de siniestralidad o de prevención del fraude, así como la cesión a su grupo, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios que puedan ser de su interés, y también la cesión a aquellas entidades con las que la sociedad o su grupo establezca vínculos de colaboración en los supuestos de coaseguro, reaseguro y compañías de asistencia o servicios señalados en la póliza y con el fin de garantizar una mejor calidad de servicio, además de la cesión a aquellos ficheros del sector asegurador creados con fines estadístico actuariales y de prevención del fraude.
El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
Fichero Histórico de Seguros de Automóviles:
En virtud de la Ley 30/1995, le informamos que UNESPA, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, ha creado el Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por las Entidades Aseguradoras. En consecuencia, los datos, de los últimos cinco años, sobre su contrato de seguro del automóvil y, si los hubiere, los siniestros vinculados a éste, serán cedidos al citado fichero común.
Si desea ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá dirigirse a TIREA, X/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, xx 00, 00000 XXXXXX, identificándose mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia. Más información a través del teléfono 000 000 000.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro Allianz Moto v.03, que consta de 7 artículos, en 19 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador y Órgano de Control, según lo previsto por la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su Reglamento, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en Coruña (A) a 13 Julio 2007.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
MODELO
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Este documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la póliza solicitada contemplara las máximas garantías. Es una
3.8.7 - 21