Contract
Resolución del Director General del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de un/a Titulado/a Superior, fuera de convenio, en la modalidad de contrato laboral de obra o servicio para la realización de un proyecto específico de investigación científica o técnica (15.1.a, del RDL 2/2015, art.
26.7 y DA 23 de la Ley 14/2011) en el marco de proyectos de I+D+i en el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias (Postdoctoral Supernovas y Galaxias IR 2020) Ref. PS- 2020-056
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx y Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En aplicación de dicha normativa todas las menciones de esta convocatoria expresadas en género neutro incluyen a mujeres y hombres.
El presente contrato de trabajo se celebrará conforme a lo previsto en el artículo 15 1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Art. 26.7 y disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE 2/6/2011) y por los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación.
Esta Dirección acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal.
BASES DE LA CONVOCATORIA 1.- PLAZA CONVOCADA
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir un contrato laboral de duración determinada por obra o servicio determinado para proyecto específico de investigación (15.1.a, del RDL 1/95, art. 26.7 y DA 23 de la Ley 14/2011), con las siguientes características.
Nº de Orden | Categoría | Duración | Titulación Exigida | Retribución Anual |
PS-2020-056 | Doctor (Postdoctoral) | 18 meses | Doctorado en Astrofísica o Física | 34.680 € íntegros anuales |
Nombre y código del proyecto o contrato: Contribución del IAC x XXXXX y explotación científica multilongitud de onda” (PID2019-105552RB-C43)
Entidad financiadora: Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)
Periodo de Ejecución (cuantía total) del proyecto: 01/06/20-31/05/23 Importe total concedido: 110.957 €
Cuantía de la financiación para contratación de personal: 80.000€
1.2. Objeto del contrato: En el marco del Programa postdoctoral del IAC y del proyecto específico de investigación científica y técnica “Contribución del IAC x XXXXX y explotación científica multilongitud de onda” (PID2019-105552RB-C43) el objeto es trabajar con el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en el marco de los proyectos sobre supernovas SGLF, XxxxXxxxx y SIRAH, así como en la explotación científica de los cartografiados extragalácticos xx Xxxxxxxx en combinación con otros estudios multifrecuencia.
Llevará a cabo su investigación en los siguientes campos:
• Supernovas y sus galaxias anfitrionas del proyecto SGLF
• Búsquedas y seguimiento de supernovas en lentes gravitacionales de los proyectos SGLF y LensWatch (proyecto de HST, ciclos 28, 29 y 30)
• Supernovas del proyecto "Supernovae in the Infrared with Hubble (SIRAH)"
• Explotación científica de los cartografiados extragalácticos del Observatorio Espacial Xxxxxxxx en combinación con otros estudios multifrecuencia
• Preparación de estudios de supernovas en lentes gravitaciones con el Observatorio Xxxx Xxxxx
1.3. El contrato finalizará con la conclusión de la obra estimada. Asimismo, operará como condición resolutoria del presente contrato, al amparo del artículo 49.1b) del Estatuto de los Trabajadores suspensión temporal o definitiva del proyecto ya sea por el cumplimiento íntegro o parcial del objeto del mismo y/o la retirada o finalización de la financiación del mismo.
1.4. La fecha estimada de inicio será durante el primer trimestre de 2020, una vez finalizado el presente proceso selectivo.
1.5. El proceso selectivo constará de dos fases, una primera fase de concurso de méritos y una segunda de entrevista. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones se especifican en la base sexta de la presente Convocatoria.
1.6. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados por obra o servicio determinado para proyecto específico de investigación, (15.1.a, del RDL 2/2015, art. 26.7 y DA 23 de la Ley 14/2011).
1.7. Se incluye en la presente convocatoria una ayuda de incorporación que sólo la persona seleccionada podrá disfrutar y que comprende los siguientes conceptos: billete de avión (tramitado por el IAC), módulo de estancia de dos semanas (tramitado por el IAC), y módulo de manutención de dos semanas, no pudiendo superar la cantidad de 2.500 Euros.
1.8. El presente contrato ha sido financiado por la subvención Contribución del IAC x XXXXX y explotación científica multilongitud de onda” de referencia PID2019-105552RB-C43, en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de I+D+i 2017-2020.
2.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en el proceso selectivo los investigadores y las investigadoras que cumplan los siguientes requisitos:
1. Titulación: Estar en posesión del Grado de Doctor/a en Astrofísica o en Física, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2. Formación: Quienes hayan realizado su doctorado en el IAC, deberán acreditar un periodo de formación complementaria en otros Centros de Investigación. Dicho periodo se cifra en un año continuado o en 18 meses acumulados (incluyendo periodos de formación durante su etapa xx xxxxxxxxxx y tras la obtención de la tesis doctoral, pero no periodos anteriores al contrato predoctoral en el IAC).
3. Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. Plazo de presentación: El plazo comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución y finalizará el 30 de Noviembre de 2020.
Las solicitudes se dirigirán al Director General del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias, preferiblemente en formato electrónico, a través del sistema de aplicación telemática disponible en xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxx/000/xxxxxxxx/xx_XX
Asimismo, podrán presentarse en:
• En el en el Registro General del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias (X/ Xxx Xxxxxx x/x, 00000 Xx Xxxxxx, Xxxxxxxx) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, (las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado).
• Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o los de alguna de las entidades que integran la Administración Local si se hubiese suscrito el correspondiente convenio;
• Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
3.2. Los aspirantes deberán presentar en el plazo señalado en la base 3.1, el impreso normalizado que se acompaña como Anexo I (único documento preceptivo NO subsanable), debidamente cumplimentado y firmado, acompañado de la siguiente documentación:
• Copia del Documento Nacional de Identidad / NIE / Pasaporte (debe coincidir con el número incluido en este Anexo I).
• Currículum Vitae.
• Certificación de estar en posesión del Grado de Doctor/a o fotocopia de la titulación requerida en la base 2.1 para acceder a la plaza a la que se opta.
• Memoria de la actividad técnica e investigadora desarrollada y justificación de su adecuación al puesto al que opta, especificando a qué grupo del IAC les gustaría unirse (máximo 2 páginas).
• Documentación acreditativa de los méritos que deseen que se le valoren en el concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en la base sexta.
• Para los aspirantes que hayan realizado su doctorado en el IAC, acreditación de la Formación Complementaria en otros Centros de Investigación según el punto 2 de la convocatoria.
• Acreditación, en su caso, de lo establecido en el punto 5.7.
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de admisión y exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en la xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx y en Portal de Atención al ciudadano, a través de su página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ en los ámbitos geográficos en que se convoquen puestos, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas. Este trámite no podrá utilizarse en ningún caso para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
4.2. No obstante lo anterior, y con objeto de no paralizar el procedimiento, podrán seguirse las actuaciones aun antes de haber terminado el plazo de subsanación de errores, participando los excluidos y omitidos de manera condicional hasta el momento en el que se resuelva.
4.3. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Xxxxx XX a la presente convocatoria. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3. Los/las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime oportunas.
5.5. El Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas,
con voz y sin voto. El nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del órgano de selección será el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
5.7. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, desarrollando las previsiones del II Plan de Igualdad del IAC, la baremación de méritos se ponderará cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, de las que cabe presumir que pueden mermar el rendimiento del personal, con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles, determinantes de periodos de menor rendimiento las siguientes:
• Maternidad, hasta los 18 meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción.
• Paternidad, disfrutada conforme prevé la Seguridad Social, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.
• Grave enfermedad o accidente con baja médica por un tiempo mínimo de 3 meses.
• Atención a personas en situación de dependencia por un plazo mínimo de 3 meses, conforme prevé la ley 39/2006.
• Excedencias por cuidado de hijos o de mayores en situación de dependencia.
El Órgano de selección valorará y puntuará el rendimiento previo y posterior a estas situaciones, aplicando los resultados a los períodos en que acaecen.
6.- VALORACIÓN Y SISTEMA SELECTIVO
6.1. PRIMERA FASE.- Concurso de méritos.- El Órgano de Selección publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admisión y exclusión, así como en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
6.2. Méritos a valorar:
La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de los distintos méritos será de 80 puntos, que vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados.
Para la valoración por parte del Tribunal de las circunstancias previstas en la base 2* y 5.7., estas deberán estar debidamente acreditadas documentalmente (ver apartado 3, solicitudes)
a) Curriculum Vitae (puntuación máxima 60 puntos)
• Contribuciones científico-técnicas en el campo de investigación, especialmente las recogidas en el Science Citation Index (SCI). Se considerarán sobre todo los artículos en que el aspirante es el primer autor
• Contratos y estancia como doctorando o postdoc en instituciones de prestigio.
• Contribuciones a congresos, sobre todo si han dado lugar a publicaciones
• Otros indicadores de actividad científica y motivación (como: invitaciones a charlas y seminarios, organización de reuniones, enseñanza impartida a nivel universitario).
• Se tendrá en cuenta los periodos de inactividad por causa médica, de cuidado de familiares, o de maternidad o paternidad o por formación o experiencia profesional en otras áreas del conocimiento.
b) Adecuación a los objetivos del contrato (puntuación máxima 20 puntos)
Adecuación de la formación y experiencia del solicitante al puesto ofertado:
• Experiencia en los temas de investigación mencionados en el epígrafe “Tareas” al principio de este documento.
Forma de acreditación para ambos apartados: Memoria de la actividad técnica e investigadora desarrollada, acompañándose la documentación que acredite lo manifestado en la misma.
6.3. Una vez concluido el proceso de evaluación, se publicará una lista corta de valoración de los méritos detallados en la base 6.2 de los aspirantes para cada puesto, en la que se incluirán aquellos que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de los dos apartados. Esta lista se anunciará en los lugares previstos en la base 4.1.
6.4. Se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para la presentar reclamaciones dirigidas a la Presidencia del Órqano de Selección contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
6.5. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6.6. SEGUNDA FASE.- Entrevista.- Los aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima para superar la fase (50 puntos), serán convocados indicando lugar, día y hora en la que tendrá lugar el ejercicio de la segunda fase (Entrevista). La entrevista solo podrá realizarse por medios telemáticos usando telefonía internet que permita transmisión de voz e imagen (Zoom).
Los aspirantes expondrán, durante un máximo de 10 minutos, su visión acerca de la adaptación de su perfil profesional al puesto convocado y el desarrollo previsto de su actividad científica si obtuvieran el puesto. Seguidamente, el Tribunal podrá preguntar acerca de los contenidos de su exposición y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.
La exposición podrá realizarse indistintamente en castellano o en inglés.
En este ejercicio se otorgará una calificación de 0 a 20 puntos, de los cuales:
• Hasta 10 puntos, corresponderán a la adaptación de su perfil profesional a la especialidad del contrato convocado.
• Hasta 10 puntos, corresponderán a la visión de futuro y desarrollo científico en el puesto al que se opta.
Para superar esta segunda fase será necesaria una puntuación mínima de 15 puntos.
6.7. SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.- Para superar el proceso selectivo, será necesario obtener la puntuación mínima de 65 puntos.
En el marco del actual Plan de Igualdad efectiva de mujeres y hombres si se produce un empate de puntuación entre varios aspirantes de distinto sexo los criterios aplicables de desempate quedan sujetos al siguiente orden de prelación:
• Si la unidad a la que se adscribe el puesto de trabajo convocado tiene desequilibrio en cuanto a la distribución de puestos por sexo, de manera que las mujeres ocupan menos del 40% de las plazas existentes, el primer criterio será adjudicar la plaza a la persona del sexo femenino.
• Si el empate afecta a personas del mismo sexo o si la distribución es equilibrada se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la segunda fase “exposición del aspirante”.
• En el caso de que persista el empate, se acudirá sucesivamente a la puntuación de los méritos contemplados en el apartado a) de la primera fase. Si persistiera el empate, el apartado b) de dicha primera fase.
7.- ALEGACIONES Y LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES
7.1. El proceso selectivo concluye con la elaboración y publicación de una lista ordenada de los aspirantes de la lista corta de acuerdo con la valoración detallada de sus méritos y adecuación a los puestos ofertados, así como de la valoración de la entrevista, la cual se publicará en los lugares previstos en estas bases.
7.2. Se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para presentar reclamaciones dirigidas al Órgano de Selección, las alegaciones pertinentes contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
7.3. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Órgano de Selección elevará a definitiva la relación que contenga el resultado de la segunda fase, así como el resultado de todo el proceso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en los que fueron expuestas las relaciones iniciales.
8.- RELACIÓN DE SELECCIONADOS
8.1. Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección elevará al Director General del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias una relación ordenada de mayor a menor con las valoraciones alcanzadas por los aspirantes. La designación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
8.2. En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrán exceder del número de los que se hayan convocado.
9.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
9.1. La Resolución de adjudicación se publicará en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo el primer aspirante de dicha relación, de un plazo que se determinará en esta Resolución, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el Título de Doctor original para que sea compulsado.
9.2. La formalización del contrato laboral, se realizará una vez se cumplan todos los trámites exigidos por la legislación vigente para la incorporación al puesto, y se haya, en el plazo establecido, presentado la documentación requerida.
9.3. A quienes ostenten nacionalidades diferentes a cualquier país de la Unión Europea el contrato laboral sólo podrá suscribirse una vez acreditada la posesión de toda la documentación reglamentaria para residir y trabajar en España (visado y Permiso de Residencia y Excepción de Permiso de Trabajo).
9.4. En el caso de que el aspirante propuesto no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el contrato podrá adjudicarse al siguiente aspirante de la lista ordenada.
9.5. Si una vez formalizado el contrato, el investigador/a causara baja, se podrá convocar nuevo proceso selectivo o sustituir por el siguiente aspirante de la lista ordenada en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y
Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos (optativo).
9.6. Asimismo, podrá utilizarse la lista a que se refiere la base 8.1 para la contratación de aspirantes para otros proyectos de investigación en los que el perfil y requisitos exigidos sean idénticos a los exigidos en la presente convocatoria, siempre que existan razones de urgencia y la previsión de duración del proyecto en cuestión sea inferior a la duración restante prevista para el proyecto que sirve de base a esta convocatoria. Optativo y sólo si se convoca para la realización de proyectos específicos de investigación.
9.7. La vigencia de la lista referida en la base 8.1 será la prevista para el proyecto de investigación que sirve de base a la presente convocatoria. Cuando, de conformidad con lo previsto en la base 9.6, dicha lista se utilice para la cobertura de plazas en proyectos de investigación distintos al de la presente convocatoria, su vigencia será de 18 meses, contados a partir de su publicación. Optativo y sólo si se convoca para la realización de proyectos específicos de investigación.
10.- INCORPORACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA
10.1. La incorporación al trabajo se efectuará en la fecha que se determine en el momento de la formalización del contrato.
10.2. Tras la incorporación deberá superarse el correspondiente periodo de prueba fijado en el contrato. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
11.- SEGUIMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO
11.1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Resolución corresponde a la Comisión de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
11.2. Para la realización del mencionado seguimiento los investigadores deberán realizar un informe anual, que deberá remitirse a la Secretaría del Área de Investigación un mes antes de la finalización de cada año de contrato.
11.3. A efectos de un mejor seguimiento del trabajo realizado, la Comisión de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
11.4. La evaluación de los informes de seguimiento será determinante para mantener la continuidad de los contratos.
12.- IMPUGNACIÓN
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma, en caso de disconformidad, será preceptiva la interposición de recurso ordinario de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, conforme a lo previsto en el art. 33 de sus Estatutos (BOE 21 de diciembre de 2018) en los términos que disponen los arts.121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Firmado digitalmente, EL DIRECTOR DEL IAC
SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
ANEXO I
IMPRESO DE SOLICITUD
CONTRATOS PARA PERSONAL INVESTIGADOR POSTDOCTORAL EN EL CONSORCIO PÚBLICO INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS (IAC)
Nombre:........................ Apellidos:................................ con DNI/NIE/Pasaporte nº , Fecha de nacimiento: .../.../....., Fecha de doctorado: ../../....., Especialidad: solicita ser considerado en el Concurso para UN CONTRATO DE INVESTIGADOR/A POSTDOCTORAL EN EL IAC, convocado por Resolución del Director General del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias, para lo cual presenta la documentación que se reseña. |
Situación profesional actual: …………………………………………………………………………………………………….. Organismo: ................................................................................................................................. Dirección postal: .......................................................................................................................... Código y localidad: ...................................................................... País: ........................................ Correo electrónico: ....................................................................... Teléfono: ................................ Hombre 🞎 Mujer 🞎 |
TITULO DEL PUESTO | CÓDIGO |
PROGRAMA POSTDOCTORAL DEL IAC POSTDOCTORAL ASTROFISICA IAC PD Supernovas y Galaxias IR 2020 | PS-2020-056 |
PUESTO POSTDOCTORAL AL QUE OPTA
Los datos facilitados a través de esta convocatoria y los derivados del proceso selectivo, serán incorporados en los ficheros de los que es titular el CONSORCIO PÚBLICO INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS a fin de formar parte en el presente proceso de selección. El aspirante seleccionado que pase a prestar sus servicios en el IAC, obligado a guardar secreto de los datos de carácter personal que pueda conocer en el desarrollo de su función. Se informa que se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a: INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS C/ Vía Láctea, s/n - 38205 - La Laguna - (S/C de Tenerife), indicando el concreto derecho que desea ejercitar, adjuntando documento identificativo y facilitando una dirección a efectos de notificación”.
Autorizo a la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (R.D. 522/2006, de 28 xx xxxxx, B.O.E. del 9 xx xxxx. Ley de protección de datos de carácter personal 15/1999 | SÍ | NO |
El/la abajo firmante solicita la admisión a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Firma:
D./a ...................................................
Fecha: ...../ /2020
SR. DIRECTOR GENERAL DEL CONSORCIO PÚBLICO INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL PRESENTE IMPRESO DE SOLICITUD (MARCAR LO QUE PROCEDA CON UNA X)
DOCUMENTOS | |
COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD / NIE / PASAPORTE | |
CURRICULUM VITAE | |
MEMORIA DE LA ACTIVIDAD TÉCNICA E INVESTIGADORA Y JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN AL PUESTO (máximo de 2 páginas) | |
COPIA DEL TITULO DE DOCTOR O CERTIFICADO DE ESTAR EN POSESION DEL MISMO (en castellano o inglés) | |
ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (sólo para Doctores del IAC) | |
OTRA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (especificar) |
NOTA: Añádanse tantas líneas como documentos acreditativos de los méritos se adjunten
SR. DIRECTOR GENERAL DEL CONSORCIO PÚBLICO INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS
ANEXO II
ÓRGANO DE SELECCIÓN
TRIBUNAL TITULAR:
Presidente: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (Científico Titular de OPIs) Secretario: Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Investigador RYC)
Vocales: Dra. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Investigador JCI)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Científico Titular de OPIs)
Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Investigadora Xxxxx y Xxxxxxx XXX)
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Profesor de Investigación de OPIs) Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxx (Profesor Titular ULL)
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Profesor Titular de la ULL)