PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO
PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada (en adelante, el Festival) tiene la consideración de poder adjudicador no administración pública rigiéndose su actuación por lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la citada norma.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego regula la ejecución de servicios, conforme a la definición que de los mismos que se contiene en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en lo sucesivo), que realice el Festival en los procedimientos abierto y abierto simplificado, estén o no sujetos a regulación armonizada.
2.- La definición concreta de cada servicio así como las necesidades que se pretenden cubrir con cada contrato, se realizará teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación y se indicará en el Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en lo sucesivo, CCP).
El número de referencia CPV, que corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos, por el que se establece un sistema único de clasificación aplicable a la contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos, vendrá determinado en el CCP.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el CCP.
Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el CCP:
A) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
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B) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
A los efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán estas, y no sus componentes, las consideradas candidato o licitador.
Sin perjuicio de lo previsto en el CCP en el caso de preverse limitaciones a la posibilidad de ser adjudicatario de varios lotes y resultado un licitador propuesto para la adjudicación de varios, se concederá a este la posibilidad de elegir de qué lote quiere ser adjudicatario de entre los propuestos. En caso de no llevar a cabo elección, se le adjudicará el de mayor importe económico.
Mediante el CCP se podrá reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la LCSP. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
CLÁUSULA 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.
Los contratos de servicios que celebre EL FESTIVAL al amparo del presente pliego modelo tendrán naturaleza privada, como contrato típico de servicios.
Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, estos contratos se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo en relación con los aspectos regulados por la normativa pública y las de derecho privado en aquellos aspectos contractuales sometidos a las normas privadas.
CLÁUSULA 3. PERFIL DE CONTRATANTE
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 LCSP se designa a la página web del Consorcio:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
como perfil de contratante como elemento que agrupa la información relativa a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
CLÁUSULA 4. TRAMITACIÓN URGENTE
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las especialidades previstas en la normativa contractual.
CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO
Valor estimado del contrato: Vendrá determinado en el CCP y su importe total sin incluir el I.V.A., y comprenderá además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta:
a. Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
b. Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.
c. En el caso de que se prevea la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
d. Cuando así se prevea se deberá incluir el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación. Cuando la realización de un servicio pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en el CCP.
Presupuesto base de licitación: se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
En el CCP se desglosará el presupuesto base de licitación indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Xxxxxx: Importe que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
CLÁUSULA 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con los estatutos del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, concretamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, tendrá la consideración de órgano de contratación el Director del Festival, sin perjuicio de los establecido en el artículo 19 de los Estatutos, que otorga al Gerente del Festival la potestad de firmar los contratos y acuerdos, bajo la supervisión del Director.
CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones previstas en el artículo 326 de la LCSP:
▪La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos a los licitadores y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
▪La valoración de las proposiciones de los licitadores.
*En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento previsto en la LCSP.
▪La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.
Su composición será acordada por el órgano de contratación y estará publicada en el perfil del contratante.
CLÁUSULA 8. RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A los efectos del artículo 62 de la LCSP, el responsable del contrato será designado en el CCP. Corresponderá al responsable del contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Ejercerá en orden al cumplimiento de dichos fines las siguientes funciones:
a. Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b. Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP).
c. Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d. Proponer la imposición de penalidades (señalando su graduación).
e. Proponer, en su caso, la prórroga del contrato.
f. Informar con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales.
g. Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
h. Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
i. Informar sobre el cumplimiento de plazo de garantía.
j. Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señalas para la ejecución del contrato.
k. Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
l. Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
m. Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
n. Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el art. 96 del RGCAP.
o. Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
p. Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
q. Dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
r. Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
s. Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
t. Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
u. Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
v. Y todas aquellas otras previstas en este Pliego, en el CCP o acordadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 9. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
En el CCP se designará el concreto procedimiento de adjudicación de entre los regulados en el presente pliego modelo.
De conformidad con lo previsto en la D.A 15º de la LCSP tanto la presentación de ofertas y solicitudes de participación como las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos se realizarán por medios exclusivamente electrónicos dando cumplimiento a las condiciones y requisitos previstos en la normativa contractual.
A.PROCEDIMIENTO ABIERTO
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea sin perjuicio de las posibles reducciones previstas en el artículo 156 de la LCSP.
En los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a veintiséis días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante, a no ser que justificadamente en el CCP se prevea otro menor.
B.PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
El CCP podrá prever el uso de procedimiento abierto simplificado siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
1. Que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
2. Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
C.PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPER SIMPLIFICADO
El CCP podrá prever el uso de procedimiento abierto simplificado sumario en contratos de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación el presente procedimiento.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
CLÁUSULA 10. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 11. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Cuando sea preciso, el CCP señalará el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio- laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato.
Cuando se facilite dicha información, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
CLÁUSULA 12. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el CCP se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar, y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información, en todo caso, se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
En caso de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá derecho de acción directa contra el antiguo contratista.
El contratista saliente tendrá la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el Consorcio, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
CLÁUSULA 13. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Procedimiento abierto.
En el sobre 1, en formato electrónico, se incluirá la declaración responsable según el modelo contenido en el presente pliego modelo. Asimismo, en los contratos sujetos a regulación armonizada se admitirá el documento europeo único de contratación (DEUC).
Los licitadores deberán aportar además la documentación siguiente cuando así se determine en el CCP:
▪Documento acreditativo de la habilitación profesional necesaria para ejecutar el contrato.
▪Certificación de número de trabajadores con discapacidad en plantilla, así como indicación del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
▪Manifestación firmada por el licitador en la que se designe, a los efectos del artículo 133 de la LCSP, sobre qué información de la contenida en su oferta tiene el carácter de confidencial.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas en los términos previstos en la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar la declaración responsable o del documento europeo único de contratación pudiendo requerirse en el CCP documentación adicional a los efectos de acreditar su disposición efectiva.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Cuando el CCP exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario, la declaración responsable indicará la forma de su acreditación.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
b) Procedimiento abierto simplificado
La tramitación del procedimiento abierto simplificado presenta las siguientes especialidades:
1. Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. No obstante a los efectos de no limitar la concurrencia se podrá prever en el CCP la posibilidad de excluir esta obligación.
2. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso de integración de solvencia por medios externos.
3. No será obligatorio requerir la constitución de garantía.
4. En el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
5. En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
c) Procedimiento abierto súper simplificado
La tramitación del procedimiento abierto súper simplificado presenta las siguientes especialidades, siendo de aplicación, en lo no previsto, las especialidades propias del procedimiento abierto simplificado:
1. Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
2. La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
3. No se constituirá mesa de contratación.
4. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
5. No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
6. La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
SOBRE 2. DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN CON CRITERIOS SUBJETIVOS
En el caso de que en el CCP se establezcan criterios subjetivos de valoración, existirá un sobre “2”, en formato electrónico, en el que se recogerán todos los documentos precisos para la valoración de los criterios subjetivos. La documentación concreta para cada expediente se recogerá en el CCP.
SOBRE 3. DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN CON CRITERIOS OBJETIVOS
Contendrá la expresión de la oferta económica y del resto de criterios objetivos, conforme al Modelo de Proposición Económica que se determine en el CCP para cada licitación. Las proposiciones económicas deberán ser formuladas en número y letra. En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
CLÁUSULA 14. APERTURA DE SOBRES Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
a) Procedimiento abierto
La calificación de la documentación requerida en el Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares y en el CCP, presentada por los licitadores en cada procedimiento de licitación, tendrá lugar en la reunión que al efecto celebre la Mesa de Contratación, integrada por los Miembros designados por acuerdo del órgano de contratación, en el día hábil que se determine en el CCP, posterior a la finalización del plazo señalado para la presentación de proposiciones.
La Mesa calificará la documentación presentada, a cuyos efectos el Presidente ordenará la apertura de los denominados “Sobres 1”, relativos a la documentación administrativa.
Terminado el citado acto, la Mesa publicará en el perfil del contratante anuncio del resultado de la misma, a fin de que los licitadores subsanen, en su caso, dentro de un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES, los defectos materiales observados en la documentación. Dicha información se comunicará verbalmente a los representantes de los licitadores que se encuentren presentes.
Reunida la Mesa de Contratación, al objeto de valorar la documentación presentada por los licitadores para la subsanación de los defectos materiales observados en la documentación presentada en el sobre “1”, procederá al pronunciamiento expreso de los admitidos y de los rechazados, así como de las causas de rechazo.
En el caso de que la totalidad de documentación administrativa relativa a los sobres “1” de todos los licitadores resultara correcta, se procederá seguidamente ese mismo día a la apertura de los sobres “2” relativos a la documentación sujeta a valoración con criterios subjetivos.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
El Órgano de Contratación determinará la fecha de apertura de los sobres “3” relativos a los criterios objetivos, publicando anuncio al respecto en el perfil de contratante.
En el acto de apertura del sobre “3”, la Mesa de Contratación, con carácter previo a la apertura de las ofertas relativas a los criterios objetivos, valorará el informe técnico emitido, y una vez abiertos dichos sobres, procederá a la realización de las operaciones matemáticas necesarias para determinar sobre la existencia o no de bajas desproporcionadas o anormales en las ofertas, realizándose los trámites legalmente correspondientes.
En el supuesto de no determinarse la existencia de bajas desproporcionadas o anormales, se procederá a realizar las operaciones matemáticas necesarias para el otorgamiento de puntuaciones a los licitadores.
Realizadas dichas actuaciones, la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La mesa de contratación calificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el CCP, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. En concreto:
•Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado, o, en su caso, el documento que haga sus veces. Dicho documento podrá sustituirse por autorización expresa para la consulta de la identidad del licitador, o apoderado, por el Festival.
•Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica éste poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
•Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o Registro Oficial correspondiente. Asimismo, las personas jurídicas deberán acreditar que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando las circunstancias acreditativas de la personalidad jurídica y de la clasificación o la solvencia se realicen mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá acreditarse en el documento de formalización del contrato.
•Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las circunstancias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
•En el caso de Uniones Temporales de Empresa, documento indicativo de los nombres y circunstancias que la constituyen, participación de cada uno, compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios, y el nombramiento de representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo.
•Documento de Clasificación en aquellos contratos cuyo importe de licitación supere los límites establecidos legalmente. En el CCP se indicará la clasificación exigida.
•En el caso de que no sea exigible clasificación por no alcanzar el contrato el importe mínimo fijado por la Ley se determinará en el CCP los medios para
la acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional, precisos para concurrir a la licitación que podrán ser acreditados bien con la declaración responsable del sobre 1 o con carácter previo a la formalización contractual. En el caso de las UTE y sin perjuicio de las particularidades que puedan establecerse en el CCP, en el caso de que se exija como requisito de solvencia técnica la realización de contratos similares, dicho requisito se entenderá cumplido siempre que al menos una de las empresas que concurren en UTE cumpla el mismo sin que quepa la suma de los trabajos realizados por los integrantes de la misma. En el caso de que se exijan certificados de calidad, medioambientales o de cualquier otra naturaleza todos los integrantes de la UTE deberán estar en posesión de los mismos.
•Documento acreditativo de la habilitación profesional necesaria para ejecutar el contrato de conformidad cuando así se exija en el CCP.
•Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice a la mesa de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello
•De disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, cuando así se hubiese exigido.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Festival. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Resolución y notificación de la adjudicación: La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días debiendo contener la
información necesaria conforme a la LCSP que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso deberá figurar la siguiente información:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las propuestas no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c)En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
B) Procedimiento abierto simplificado
El procedimiento abierto simplificado se tramitará con las siguientes especialidades:
a. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
b. En todo caso, la valoración deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En el acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1º.Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2º.Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3º.Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, si no se hubiera excepcionado su obligatoriedad, que la empresa está debidamente
constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4º. En caso necesario, requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá la tramitación legalmente prevista para la valoración de la baja, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Presentada la garantía definitiva en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
c) Procedimiento súper simplificado
En contratos de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En todo lo no previsto en este apartado, se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.
CLÁUSULA 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad‐precio pudiendo utilizarse tanto criterios cuantitativos como cualitativos.
Previa justificación en el CCP, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste‐eficacia,
sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida. Se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el CCP las cuales deberán estar justificadas. En relación con los criterios objetivos se aplicarán las siguientes normas:
A) Las proposiciones relativas a los criterios objetivos deberán ser formuladas por los licitadores en número y letra. En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
B) Será motivo de exclusión de la licitación realizar ofertas superiores al tipo máximo inferiores al tipo mínimo establecido en el CCP.
C) La puntuación otorgada a los criterios objetivos de cada una de las ofertas será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por los licitadores en los criterios que se determinen en el CCP.
Asimismo, en el CCP se expresará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. En el caso de que se prevea la utilización de criterios subjetivos en el CCP se indicará un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública con carácter previo a la apertura del documento electrónico que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En todo caso los criterios de adjudicación deben cumplir los siguientes requisitos:
a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo.
b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores, con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera
efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.
Criterios de desempate: Podrán establecerse de forma justificada en el CCP criterios de desempate vinculados al objeto contractual conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LCSP, en defecto de dicha previsión se acudirá a las normas supletorias previstas en el citado artículo
Ofertas anormales o desproporcionadas: En el CCP se establecerá la fórmula para considerar que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja. En defecto de previsión en los pliegos en relación con el criterio de adjudicación “precio” se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o en su caso, en la normativa que resulte de aplicación.
CLÁUSULA 16. CRITERIOS DE CÁLCULO Y REDONDEO
Los puntos porcentuales resultantes de los cálculos realizados al aplicar las fórmulas establecidas para la valoración de los criterios objetivos y, en general las valoraciones de todos los criterios, se calcularán con la aproximación a la milésima de punto porcentual, redondeándose después el segundo decimal del punto porcentual, por defecto si la milésima de punto porcentual es inferior a 5, y por exceso cuando sea igual o superior a 5.
CLÁUSULA 17. GARANTÍAS
En los contratos simplificados por procedimiento abierto, el licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un CINCO (5) por CIENTO del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo xx xxxx días hábiles desde que le sea requerida. De no cumplir este requisito por causas a él imputables no se efectuará la adjudicación a su favor.
Las garantías exigidas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo en la cuenta corriente del Festival designe previa solicitud del licitador.
b)Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que se establece en el Anexo III, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá entregarse al Festival.
c) Mediante contrato de seguro de caución, prestado en la forma y condiciones que se establece en el Anexo IV, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse.
d) Asimismo si se prevé en el CCP o se autoriza por el órgano de contratación podrá constituirse mediante retención en el precio debiendo concretarse la forma y condiciones de la retención.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Responsabilidades a que están afectas las garantías: La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
Consideración de la garantía como cláusula penal Al amparo del artículo 1.152 del Código Civil, en los casos en los que el contrato sea resuelto por el órgano de contratación por incumplimiento del contratista conforme al artículo 1.124 del Código Civil o por el acaecimiento de alguna causa de resolución prevista en este pliego, el cincuenta por ciento del importe de garantía constituida responderá íntegramente por el incumplimiento. De tal modo el órgano de contratación, junto con la resolución contractual, acordará la incautación del citado porcentaje garantía sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios adicionales que se pudieren haber ocasionado.
Devolución y cancelación de las garantías: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
CLÁUSULA 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida exigida en el presente pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP.
CLÁUSULA 19. PLAZO DE EJECUCIÓN
Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse en el plazo que se fije en el CCP.
El plazo máximo de duración de los contratos de servicios será de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
Excepcionalmente se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato, y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del servicio será objeto de desarrollo reglamentario.
El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas, un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Esta prórroga será obligatoria para el adjudicatario.
CLÁUSULA 20. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa.
CLÁUSULA 21. OBLIGACIONES ESPECIALES
Sin perjuicio de aquellas concretas obligaciones que puedan fijarse en el CCP, tendrán la consideración de obligaciones especiales del adjudicatario:
a) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, salvo en el caso de fuerza mayor.
b) Corresponde al adjudicatario el cumplimiento de las normativas sectoriales aplicables, así como la obtención y el pago de todas las autorizaciones y licencias se requieran para la realización de los servicios contratados.
c) De índole laboral: el contratista dará cumplimiento a cuanto obligan las leyes en materia laboral, debiendo estar al corriente en el pago de las cuotas de los Seguros Sociales, Accidentes, Mutualidades y demás de carácter laboral. Recaerán únicamente sobre dicho contratista cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones. Se podrá requerir al contratista para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de índole laboral, debiendo el contratista inexcusablemente dar cumplimiento a tales requerimientos.
d) Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Festival del cumplimiento de aquellos requisitos.
e) La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de los trabajos (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al Festival.
f) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social,
incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
g) Precauciones y responsabilidades. El contratista adoptará toda clase de precauciones durante la ejecución de los servicios
h) El contratista asume las responsabilidades correspondientes a las faltas y daños que, en y durante la ejecución de los servicios, cometan sus encargados y resto del personal en ellas ocupado.
i) El contratista no deberá utilizar lenguaje sexista tanto en la propuesta como en los materiales o prestación del contrato, así como promover la eliminación de estereotipos entre mujeres y hombres.
j) Personas con discapacidad: Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores/as en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta por un porcentaje superior al 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
k) Igualdad entre mujeres y hombres: Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
l) Prevención de riesgos laborales: Las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, deberán cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
m) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: las prescripciones técnicas de las propuestas presentadas tendrán preceptivamente en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tal y como están definidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
n) Cumplimiento de las normas de carácter medioambiental: La empresa adjudicataria y toda la cadena de subcontratación deberá cumplir toda la normativa existente en materia medioambiental.
o) Específicamente, y al amparo de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, en el CCP se establecerá al menos dos condiciones especiales de ejecución del contrato vinculada al objeto del mismo. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. En todo caso las condiciones especiales de ejecución impuestas tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento conllevará la resolución contractual.
CLÁUSULA 22. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
El Festival determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que el Festival haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, salvo los supuestos previstos en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 23. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
El trabajo objeto del contrato regulado por el presente Xxxxxx, en cualquiera de sus fases, quedará en propiedad exclusiva del Festival, siempre que en el CCP o en los Pliegos de Prescripciones Técnicas no se determine lo contrario, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público, con estricto respeto al derecho de los autores.
Esta propiedad del órgano de contratación conllevará su necesaria y expresa autorización para cualquier actuación de divulgación del trabajo objeto de contrato.
El contratista tampoco podrá utilizar para sí, ni proporcionar a tercero, dato alguno de los trabajos contratados sin dicha autorización. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de esta obligación. Igualmente, el contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la realización del contrato, y deberá indemnizar al Festival de todos los daños y perjuicios que para éste puedan derivarse de la interposición de reclamaciones por estos motivos, incluidos los gastos de los que eventualmente puedan dirigirse contra la misma.
El Festival podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte del estudio o servicio realizado, siempre que no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
CLÁUSULA 24. REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de servicios en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y que cumplan las condiciones del artículo 103 de la LCSP.
Previa justificación en el CCP atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo, se fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo y que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato.
Dicha fórmula se determinará conforme a lo previsto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 25. FACTURACIÓN Y PAGO
La facturación se realizará mensualmente, previa conformidad del responsable del contrato.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro correspondiente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el Festival haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Su pago se realizará por transferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas.
El Festival podrá pedir al contratista que la factura venga acompañada de los últimos seguros sociales pagados, y de un certificado de la empresa de estar al corriente en el pago de los salarios a sus trabajadores y a los proveedores o subcontratistas vinculados de alguna manera a este servicio.
CLÁUSULA 26. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía se establecerá en el CCP atendiendo a la naturaleza y complejidad del objeto contractual y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.
CLÁUSULA 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La modificación de los contratos tendrá lugar de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 203, 204 y 205 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
CLÁUSULA 28. CESIÓN DE LOS CONTRATOS
El CCP establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento
esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 29. SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación se regirá por lo previsto en el artículo 215 de la LCSP. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga el CCP, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Si así se prevé en el CCP, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y
acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato, si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c. Si en el CCP se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra
b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el Festival no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d. En el CCP se podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos:
a. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b. La resolución del contrato, siempre y cuando afecte a la obligación principal del contrato. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la sociedad
mercantil, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y al CCP, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que tenga el Festival de los subcontratos o la autorización de los mismos que otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Festival contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 30. PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos.
La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios.
El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y normas de desarrollo posterior, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con
el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición.
En supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: El Festival podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Festival, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del Festival, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en este pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
CLÁUSULA 31. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, en los plazos parciales previstos en los pliegos técnicos, en la subrogación de trabajadores en el caso en que procediese o en el plazo de pago a subcontratistas, el Festival podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX excluido.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el Cuadro de Características Particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el
párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En todo caso las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la El Festival, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
CLÁUSULA 32. RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato además de la prevista en el artículo 1.124 del Código Civil:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista.
b) El mutuo acuerdo entre el Festival y el contratista.
c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y en todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
d) El incumplimiento de la obligación principal del contrato o la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superiores a las previstas en el citado precepto.
f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
g) El desistimiento del contrato por la sociedad mercantil
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil, las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el órgano de contratación, procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo.
En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato, el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales.
Efectos de la resolución:
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Festival por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Acordada la resolución del contrato y hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado.
Cuando la resolución venga motivada por causas de Derecho Administrativo, entre ellas la recogida como causa de resolución del apartado f de la presente cláusula, en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones de la LCSP el contratista tendrá derecho, además de los servicios efectivamente ejecutados, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del precio del
contrato de las prestaciones pendientes de realizar, excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos.
CLÁUSULA 33. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL ADJUDICATARIO
Esta cláusula será de aplicación, salvo que la improcedencia se hubiera previsto en el Cuadro de Características Particulares (CCP).
En caso de que, como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente Procedimiento, el licitador que resulte adjudicatario, acceda a datos personales de ficheros del Órgano contratante, se hace constar expresamente, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que el licitador se convierte en “Encargado del Tratamiento” debiendo cumplir las siguientes obligaciones respecto de los mismos:
Únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el presente Procedimiento, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito del responsable.
En tanto intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal mencionados en el párrafo precedente, está obligado al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos.
Asimismo, el adjudicatario se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de las obligaciones anteriormente mencionadas.
Obligaciones que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el responsable del tratamiento.
Garantizará la adopción e implementación de las medidas de seguridad que, en virtud de lo dispuesto en la normativa de protección de datos correspondan a los datos accedidos.
El adjudicatario garantizará que, en el caso de aportar aplicaciones destinadas al tratamiento de datos personales, éstas reúnen las medidas de seguridad adecuadas.
Igualmente, elaborará una Política de Seguridad que pondrá a disposición del personal que ostente la condición de "usuario" de las mismas.
En caso de que se permita la subcontratación, el Órgano contratante autoriza expresamente al adjudicatario para que subcontrate a terceros en los términos señalados, actuando para ello en nombre y por cuenta del Órgano contratante, a los exclusivos efectos de lo previsto en la normativa de protección de datos.
El tratamiento de datos que realice cualquier subcontratante se ajustará a las instrucciones del Órgano contratante, comprometiéndose el adjudicatario a suscribir con cada uno de ellos el preceptivo contrato de prestación de servicios.
Se prohíbe expresamente, al contratista salvo autorización expresa del Órgano contratante, tratar los datos personales que sean facilitados o generados durante la prestación del servicio en equipos o sistemas que se encuentre ubicados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), lo que constituye una transferencia internacional de datos.
Una vez concluida la prestación de servicios, el adjudicatario deberá devolver al Órgano contratante los datos de carácter personal objeto de tratamiento almacenados en sus equipos y/o soportes, al igual que cualquier soporte o documento en que consten, en el formato y condiciones en los que se encuentren en la fecha de dicha resolución, procediendo, acto seguido, a su eliminación.
No obstante, en caso de existir obligación legal de custodia de la información o ser necesaria su conservación para hacer frente a posibles responsabilidades legales, el adjudicatario no procederá a su destrucción sino que conservará copia debidamente bloqueada de los mismos hasta que finalice el periodo correspondiente.
Asimismo, la empresa o entidad adjudicataria reconoce y se somete a la competencia atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos respondiendo de las sanciones administrativas y/o de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones de la legislación en materia de protección de datos. Si el adjudicatario incumpliese alguna de estas obligaciones, será considerado Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El adjudicatario indemnizará al Órgano contratante por las pérdidas, reclamaciones, responsabilidades o procedimientos, incluyendo multas y penalizaciones, que éste pueda sufrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal por parte de aquél.
Asimismo, el Órgano contratante se reserva el derecho de poder solicitar al adjudicatario el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos Personales, respecto a los datos personales objeto de tratamiento para la prestación de los servicios, mediante la aportación de la documentación que acredite su cumplimiento o mediante la realización de auditorías y controles por parte del Órgano contratante.
CLÁUSULA 34. RECURSOS FRENTE A LAS ACTUACIONES SOCIETARIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Recurso especial en materia de contratación: Las licitaciones cuyo valor estimado sea igual o superior a cien mil euros serán susceptibles de recurso especial, con carácter potestativo, previo a la interposición del contencioso administrativo, los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación corresponde al Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía. Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados. La tramitación del recurso se realizará conforme a lo previsto en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
Recurso de alzada: Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos del Festival que no reúnan las condiciones para interponer el recurso especial en materia de contratación, serán recurribles potestativamente en alzada ante el Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía. Su interposición, tramitación y resolución se acomodará a las normas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 35. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso‐administrativo las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación del contrato y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato.
CLÁUSULA 36. DERECHO APLICABLE
Los contratos que se rijan por el presente Pliego Modelo tienen carácter privado, y se regirán por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 por el Real Decreto 817/2009,de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre, en relación a los preceptos que le sean de aplicación y por las normas de derecho privado en relación a su extinción y efectos.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D............................................................................................., con Documento Nacional de
Identidad número............................, en su propio nombre o en representación de
..........................., con C.I.F....................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que cumpliendo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, así como con las condiciones particulares que rigen la licitación de
...................................................................................., comprometiéndose, en caso de
resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere el Pliego modelo de Cláusulas Administrativas Particulares y el cuadro de características particulares, así como otro tipo de documentación por la que se rige este licitación.
Asimismo, declaro responsablemente:
1º.Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como firmante de la declaración ostento la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
En caso de licitar en nombre propio declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración.
2º.Que la sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración cuando actúe en nombre propio) cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (sin perjuicio de que cuando así se determine en el CCP deba aportar la correspondiente documentación).
3º.Que la sociedad a la que represento (o el firmante de la declaración cuando actúe en nombre propio) no está incurso/a en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4º.Que designa la siguiente dirección de correo electrónico
a los efectos de practicar las notificaciones.
Fecha y firma del proponente