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PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SERVIDORES PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN REDES INTELIGENTES PARA SERVICIOS DE 6G MEJORADOS (INES), DEL PROGRAMA UNICO I+D 6G 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
EXPEDIENTE Nº L14/2024
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 3
Cláusula 1. Características del contrato. 3
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 18
Cláusula 2. Régimen jurídico. 18
Cláusula 3. Objeto del contrato 18
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 19
Cláusula 5. Perfil de contratante 19
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 19
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 20
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 20
Cláusula 9. Garantía provisional 21
Cláusula 10. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Fundación contratante 21
Cláusula 11. Medios electrónicos 23
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones 23
Cláusula 13. Comité técnico de contratación 26
Cláusula 14. Garantía definitiva. 27
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar 28
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación 31
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 32
Cláusula 17. Adjudicación del contrato 32
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato 33
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 34
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx. 34
Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de cláusulas jurídicas particulares y de prescripciones técnicas.
Cláusula 21. Dirección y supervisión del suministro. 34
Cláusula 22. Plazo de ejecución y prórroga del contrato. 34
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 35
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 36
Cláusula 25. Modificación del contrato 36
Cláusula 26. Suspensión del contrato 36
Cláusula 27. Cesión del contrato. 37
Cláusula 28. Subcontratación 37
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 38
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas 38
Cláusula 30. Revisión de precios 39
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 39
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 40
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos 40
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 41
Cláusula 34. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro. 41
Cláusula 35. Liquidación del contrato 41
Cláusula 36. Plazo de garantía 42
Cláusula 37. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 42
Cláusula 38. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 42
Cláusula 39. Resolución del contrato 42
Cláusula 40. Prerrogativas de la Fundación, revisión de decisiones y Tribunales competentes y recurso especial en materia de contratación 43
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 45
ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 48
ANEXO IV. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN. 50
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE2 54
ANEXO VI.b. MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) 59
ANEXO VI.c. MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
ANEXO VI.d. MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON EL PRINCIPIO XXXX DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) 61
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL 62
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SERVIDORES PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN REDES INTELIGENTES PARA SERVICIOS DE 6G MEJORADOS (INES), DEL PROGRAMA UNICO I+D 6G 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
EXPEDIENTE Nº L14/2024
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: SUMINISTRO DE SERVIDORES PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN REDES INTELIGENTES PARA SERVICIOS DE 6G MEJORADOS (XXXX), DEL PROGRAMA UNICO I+D 6G 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU. EXPEDIENTE Nº L14/2024.
1. Definición del objeto del contrato:
Este contrato tiene por objeto el suministro de servidores informáticos, todos de última generación equipados con GPUs de altas prestaciones.
La adquisición de este equipamiento ha sido financiada por el proyecto “Redes Inteligentes para Servicios de 6G Mejorados (XXXX)” (número de expediente TSI-064100-2023-34), financiado por el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública y la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la convocatoria UNICO I+D 6G 2023.
Las características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas. División en lotes: No
La división del presente contrato en lotes haría la ejecución del contrato muy compleja, ya que se considera el suministro como una única unidad funcional. Es por todo ello que el objeto del contrato no se divide en lotes.
Códigos CPV: 48820000-2: Servidores.
2. Órgano de contratación.
El Órgano de Contratación será la Comisión Delegada de la Fundación IMDEA Networks.
3. Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto base de licitación:
Base imponible: 414.000,00 euros Importe del I.V.A.: 86.940,00 euros Importe total: 500.940,00 euros
Sistema de determinación del presupuesto: Máximo determinado. Conforme al artículo 100.2 de la LCSP, se ha aplicado la metodología de análisis de costes, habiendo realizado un análisis xx xxxxxxx y tomado como referencia para determinar el presupuesto máximo del contrato los precios ofertados por los fabricantes de equipos que reúnen las características indicadas en el pliego técnico.
Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP): 414.000,00 euros
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: máximo determinado, de conformidad con los artículos 102 y 309 de la LCSP. El valor del contrato coincide con el presupuesto base de licitación dado que no se contempla posibilidad de prórroga del contrato ni hay prevista modificación alguna.
En suministros con determinación del precio mediante precios unitarios, posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por 100 del precio del contrato: NO.
Aplicación presupuestaria:
Con la participación en esta licitación se contribuye a cumplir los objetivos fijados en la Inversión 6: “Despliegue del 5G” del Componente 15 (C15.I6) «Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, las actuaciones a realizar contribuirán a la consecución de los objetivos CID #243 y #244 sobre el
«Despliegue de la tecnología 5G», donde se apoya a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para los ecosistemas de innovación y los ecosistemas de ciberseguridad 5G.
Para el cumplimiento de estos objetivos se convocaron las presentes ayudas, que cumplen con los requisitos de etiquetado verde y digital, concretamente la contribución del Componente 15 a la transición digital es del 100%.
La aplicación presupuestaria es la siguiente:
Organismo | Aplicaciones presupuestarias | Ejercicio | Importe (IVA incluido) |
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales | 33.50.49OF.759 | 2023 | 1.999.672,00 euros |
4. Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ
Contrato por importe superior a 100.000 euros al que se le aplica el recurso especial del artículo 44 de la LCSP: SI
5. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO
Tipo: NO PROCEDE.
6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
• Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 87 de la LCSP, apartado 1a):
El empresario podrá acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de uno o varios de los siguientes requisitos específicos de solvencia:
o Declaración sobre el volumen anual de negocios en los tres últimos ejercicios disponibles, si los hubiera, en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato igual o superior a uno y medio veces el importe estimado del contrato, en el año de mayor volumen de los tres últimos ejercicios.
Para acreditar estos extremos, el licitador deberá aportar copia de las cuentas anuales aprobadas y justificación de su depósito en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, considerando que el último ejercicio será aquel en el que esté venida la obligación de depósito de las cuentas anuales.
Los licitadores individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En las UTE se contabilizará la suma del volumen de negocios de cada una de las empresas que la componen. En el caso de empresas extranjeras, para acreditar este requisito deberán aportar el equivalente a las “cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda en el país de su domicilio social.
• Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89 de la LCSP, apartados 1a) y c):
El empresario podrá acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de todos los siguientes requisitos específicos de solvencia:
o Experiencia en la realización de trabajos o servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70%
de la anualidad media del contrato. Para cada servicio se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los trabajos realizados se acreditarán a través de tres certificados de conformidad/buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea una entidad privada, mediante certificado expedido por esta o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos en su poder que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos del CPV en el que se encuentra clasificado el presente contrato.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, el cumplimiento de este criterio se acreditará por medio de un Certificado de gestión de la calidad UNE-EN-ISO 9001, o equivalente
o Descripción de las medidas empleadas para garantizar la calidad. En concreto, el licitador deberá aportar copia de certificados en vigor acreditativos de las Normas:
- UNE-EN-ISO 9001 o similar que acredite un sistema de gestión de la calidad.
- ISO/IEC 20000-1 o similar que acredite un sistema de gestión de servicios.
- UNE-EN-ISO/IEC 27001 o similar que acredite un sistema de gestión de la información.
Todas ellas deberán estar acreditadas oficialmente por una empresa reconocida por la Empresa Nacional de Acreditación de la Calidad (ENAC) o equivalente.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario no sea el fabricante de la solución ofertada, deberá garantizar la acreditación de partner oficial para la comercialización de los equipos y licencias objeto del contrato, así como para la gestión de la correspondiente garantía bajo los parámetros exigidos por el PCTP, en nivel “GOLD” o el máximo equivalente asignado por el sistema de certificación de partners del fabricante del equipamiento en cuestión; o, en su defecto, carta emitida por el fabricante en la que autorice al adjudicatario a comercializar los equipos y licencias que forman parte de la solución ofertada y se comprometa a ofrecer soporte oficial de dicha solución.
• Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SÍ.
De acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP podrá exigirse a los licitadores, además de acreditar su solvencia, que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello.
El licitador se compromete a adscribir, como mínimo, los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, descritos en el apartado 5.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas. A estos efectos, presentará una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo V del presente pliego, con el compromiso de adscripción de estos medios personales y materiales.
A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP y se establecen las penalidades conforme a lo señalado en la cláusula 25 del presente pliego para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
7. Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: abierto.
Pluralidad de criterios de adjudicación: SI Subasta electrónica: NO.
8. Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Constitución de un Comité Técnico de Contratación o persona que asumirá las funciones: SI El Comité Técnico de Contratación estará compuesto por:
Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Senior Projects and Funding Manager, en calidad de presidenta.
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Program Manager, en calidad de secretario.
Sus funciones serán las establecidas en el artículo 326.2 de la LCSP, en la medida en que sean aplicables a las fundaciones del sector público.
En cualquier momento el Director Adjunto de la Fundación podrá sustituir a sus miembros o modificar su composición.
Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso serán excluidas del proceso y no se analizará su oferta económica.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE Nº 3). MÁXIMO 65 PUNTOS:
Criterio 1: Oferta económica. Máximo 50 puntos
Las ofertas económicas presentadas por los licitadores serán puntuadas de forma proporcional empleando la siguiente fórmula:
𝑃𝐿𝑖,𝑂𝑓.𝐸𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎 = 𝑃𝑚𝑎𝑥,𝑂𝑓.𝐸𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎 ×
XXxxx,𝑂𝑓.𝐸𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎
𝑂𝐿𝑖,𝑂𝑓.𝐸𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎
Donde:
• 𝑃𝐿𝑖,𝑂𝑓.𝐸𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎: es la puntuación obtenida por el licitador i en el criterio “Oferta económica”.
• 𝑃𝑚𝑎𝑥,𝑂𝑓.𝐸𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎: es la puntuación máxima para el criterio “Oferta económica”.
• XXxxx,𝑂𝑓.𝐸𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎: es el importe de la oferta más económica entre las ofertas de los licitadores admitidos a licitación.
• 𝑂𝐿𝑖,𝑂𝑓.𝐸𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎: es el importe de la oferta económica del licitador i.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que figura en el ANEXO I.1.
Las ofertas económicas de los licitadores no podrán superar el presupuesto base del contrato. El licitador que incumpla este requisito será excluido de la licitación.
Criterio 2: Ampliación de la garantía. Máximo 15 puntos
Se asignarán de acuerdo al siguiente sistema:
Para el equipamiento determinado en el punto 3.1 del PCTP (servidor de un procesador y con unidades GPU de última generación, especialmente adecuadas para el procesamiento gráfico y aplicaciones de IA), se otorgarán 1,875 puntos por cada año adicional de garantía que se oferte, con un máximo de 3,75 puntos.
Para el equipamiento determinado en el punto 3.2 del PCTP (uno o varios servidores que cubra/n los requisitos mínimos que se detallan a continuación, con procesadores complementarios y unidades GPU de última generación, especialmente adecuadas para el procesamiento gráfico y aplicaciones de IA), se otorgarán 1,875 puntos como máximo por cada año adicional de garantía que se oferte para la totalidad de los equipos ofertados, con un máximo de 3,75 puntos.
Para el equipamiento determinado en el punto 3.3 del PCTP (servidor de un procesador y con unidades GPU de última generación, especialmente adecuadas para el procesamiento gráfico y aplicaciones de IA), se otorgarán 1,875 puntos por cada año adicional de garantía que se oferte, con un máximo de 3,75 puntos.
Para el equipamiento determinado en el punto 3.4 del PCTP (servidor de un procesador y con unidades GPU de última generación, especialmente adecuadas para el procesamiento gráfico y aplicaciones de IA), se otorgarán 1,875 puntos por cada año adicional de garantía que se oferte, con un máximo de 3,75 puntos.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE Nº 2). MÁXIMO 35 PUNTOS.
Criterio nº 3: Memoria técnica. Ponderación: 20 puntos.
Se valorará el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el PCTP, así como las propuestas de mejoras sobre las prestaciones marcadas en el mismo.
Para ello se deberá aportar una memoria detallada para cada uno de los equipos objeto del contrato, precedida por un índice en el mismo orden que está estructurado el PCTP, y redactada de forma clara y concisa, de forma que permita al Comité Técnico un correcto análisis del cumplimiento de las prescripciones técnicas.
En caso de aportar mejoras, éstas se incluirán en la memoria como un capítulo adicional, separado de la memoria técnica e indicando de forma clara a qué equipo se refiere la mejora en cuestión, qué
parámetro/s de los establecidos en el PCTP se mejora y cuál es el valor que se propone como mejora por el licitador.
Criterio nº 4: Plan de mantenimiento preventivo y evolutivo. Ponderación: 15 puntos.
Se valorará la aportación de un plan de mantenimiento preventivo y evolutivo como soporte complementario a los servicios aportados bajo la garantía directa del fabricante para el equipamiento objeto del contrato. Este plan deberá mantenerse, como mínimo, durante el periodo de garantía ofertado.
Bajo este criterio se valorará, sin perjuicio de cuanta información quiera aportar el licitador para valoración del Comité Técnico de la Fundación, los tiempos de respuesta y resolución ante incidencias, los medios para la comunicación de las mismas y su seguimiento, y en la cualificación del licitador como partner respecto a la marca fabricante del equipamiento ofertado.
(1) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se valorará en una primera fase los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una puntación mínima del 50% de la puntuación máxima que pueda obtenerse para estos criterios.
(2) Con relación al Criterio 1 (Oferta económica) se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, los siguientes:
Cálculo de ofertas anormales o desproporcionadas (Art. 85 RGLCAP) | Magnitud de referencia | |||
Presupuesto base de licitación | Respecto de la otra oferta | Media aritmética de las ofertas presentadas | ||
1 Licitador | Inferior en más de 25% | |||
2 Licitadores | Inferior en más de 20% | |||
3 Licitadores | En todo caso baja superior a 25% | Inferior en más de 10% | Se excluye del cómputo la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10% a la media. | |
4 Licitadores o más | Inferior en más de 10% | a) Si existen ofertas superiores a la media en más de un 10%, se calcula nuevamente excluyéndolas. |
Cálculo de ofertas anormales o desproporcionadas (Art. 85 RGLCAP) | Magnitud de referencia | |||
Presupuesto base de licitación | Respecto de la otra oferta | Media aritmética de las ofertas presentadas | ||
b) Una vez excluidas (apartado a) si el número es inferior a tres, la nueva media se calcula sobre las 3 ofertas de menor cuantía. |
Composición del comité de expertos (o procedimiento para su designación) u organismo técnico especializado: NO procede.
Plazo en que deberá efectuarse la valoración por el comité de expertos u organismo técnico especializado: NO procede.
9. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
SOBRE Nº 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE JUICIO DE VALOR.
- CRITERIO Nº 3: El licitador presentará una memoria técnica detallando los aspectos que permitan evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el PCTP y las mejoras propuestas (si las hubiere), de acuerdo a lo establecido bajo el criterio nº 3 del presente pliego.
La omisión de información, parcial o total, que dificulte la confirmación del cumplimiento de cualquiera de los requisitos técnicos establecidos, dará lugar a la exclusión de la proposición, motivada por incumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas establecidas para el contrato.
Se deberá incluir una descripción de las características de cada componente solicitado. Incluirá parámetros técnicos para cada especificación, manuales, fotografías, hojas técnicas o cualquier medio que permita la comprobación del cumplimiento del requisito en cuestión.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su propuesta técnica cuanta información complementaria considere de interés, la memoria debe incluir para cada uno de los equipos requeridos, como mínimo, lo siguiente:
• Calidad de los componentes de la solución propuesta. Descripciones, gráficos, fotografías o cualquier otra documentación que permita contrastar de forma clara que el equipo ofertado por el licitador cumple las características técnicas obligatorias descritas en el PCTP.
• Garantía. Descripción detallada y clara del alcance de la garantía ofertada, coberturas, tiempos de respuesta y resolución, métodos de comunicación de incidencias y cualquier otra
documentación que permita al evaluador tener conocimiento del alcance de la garantía ofertada.
En caso de aportar propuestas de mejoras al equipamiento requerido en el PCTP, deberán venir reflejadas en un capítulo aparte, de forma que se pueda apreciar de forma rápida y clara, cuál es el requisito exigido y cuál es el valor propuesto de mejora por la licitadora.
Cualquier mención a aspectos cualitativos evaluables bajo los criterios relacionados con los costes en la memoria técnica, será motivo de exclusión.
- CRITERIO Nº 4: El licitador presentará un Plan de Mantenimiento preventivo y evolutivo que incluya la información que permita valorar el criterio nº 4 del presente pliego.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su Plan de Mantenimiento preventivo y evolutivo cuanta información complementaria considere de interés, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
• Alcance: Características del soporte a realizar, metodología a seguir tanto para los avisos como para la resolución de incidencias, medios humanos y materiales que se aportarán para el desarrollo del soporte y SLA (Service Level Agreement).
SOBRE Nº 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
- CRITERIOS nº 1 y 2: Proposición económica conforme al modelo fijado en el ANEXO I.1.
10. Garantía provisional:
Procede: NO
11. Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
12. Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
Las comunicaciones se harán a la siguiente dirección electrónica habilitada de la Fundación: xxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx
El Licitador deberá comunicar una dirección de correo electrónico a los efectos de realizar las licitaciones.
Los licitadores presentarán sus ofertas (1) en papel y (2) almacenada en un soporte digital (DVD, pen drive, USB, etc.) en la siguiente dirección postal:
FUNDACIÓN IMDEA NETWORKS AV XXX XXX XXXXXXXXXXXX, 00
28918 LEGANÉS, MADRID
Tal y como se establece en por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en el Expediente 71/18, de 10 de octubre de 2018 (Lugar de presentación de las proposiciones) la documentación debe estar físicamente en la sede de la Fundación “en el momento en que termine el plazo de presentación de las proposiciones” no siendo suficiente el justificante de envío por mensajero o postal.
La Fundación carece de las herramientas, dispositivos o formatos necesarios para el empleo de otros medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.
13. Garantía definitiva.
Procede: SÍ.
Importe: 5% del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: NO.
Admisión de otras formas de garantía: NO.
14. Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
Procede: SÍ, en el caso de que la oferta esté inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Importe: 5% del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
15. Entrega del suministro y facultades de la Fundación
Lugar de entrega de los bienes: Avda. dex Xxx Xxxxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx. Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Fundación:
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la Fundación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Fundación tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
La Fundación ejercerá, en su caso, las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción.
La retirada de los embalajes y demás residuos generados se hará por el adjudicatario, y los costes deben estar incluidos en el precio. La retirada se debe realizar dentro del plazo de ejecución del contrato.
16. Plazo de ejecución.
Se entenderá por plazo de ejecución el que termine con la efectiva entrega de los bienes objeto del
contrato.
Total: 6 (seis) semanas a partir del día siguiente de la firma del contrato. Recepciones parciales: SI
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Procede la prórroga del contrato: NO
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 6 (seis) semanas.
17. Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del presente contrato:
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como condiciones especiales de ejecución:
Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación
La entidad adjudicataria estará obligada a realizar la retirada de los embalajes y demás residuos generados dentro del plazo de ejecución del contrato
A estas condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligación esencial a los efectos previsto en el artículo 211 de la LCSP y su incumplimiento conllevará la aplicación de las penalidades recogidas en el apartado 19 de la presente cláusula.
Las obligaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido en el PRTR, en relación con el seguimiento de las ayudas y el reporte de indicadores. A tal efecto el adjudicatario está obligado a proporcionar toda la información necesaria para cumplir con la obligación de reporte establecida en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que se refiere el artículo 7.2 de la Orden ETD/805/2022, de 15 de julio.
El cumplimiento de los compromisos relativos al principio XXXX.
En el caso de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos por el adjudicatario, tendrán la consideración de obligaciones esenciales las obligaciones recogidas en los apartados a) a e) del artículo
122.2 de la LCSP.
18. Penalidades.
La Fundación podrá aplicar las siguientes penalidades en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
• Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día, IVA excluido.
• Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: 5% del importe de adjudicación anual del contrato, sin perjuicio de poder rescindir el contrato en función de la relevancia.
• Por ejecución defectuosa del contrato: 5% del importe de adjudicación anual del contrato. En concreto, se entenderá una prestación defectuosa cuando el equipamiento instalado no cumpla con los requisitos del PCTP, o alguno de los equipos no funcione de acuerdo a sus características y no sea subsanado, sin perjuicio de poder rescindir el contrato.
• Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: 5% del importe de adjudicación anual del contrato.
• Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
o Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental: 5% del importe total de la factura del mensual.
o Por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores: 0,2% del importe de adjudicación anual del contrato.
o Por incumplimiento de los convenios colectivos que le sean de aplicación: 0,2% del importe de adjudicación anual del contrato, sin perjuicio de la facultad de la Fundación de rescindir el contrato por esta causa.
• Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:
o 10% sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
o 10% sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
o Asimismo, cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, la penalidad podrá alcanzar hasta el 5% del importe de adjudicación anual del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% de dicho precio.
- Procedimiento para la imposición de penalidades:
El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano de contratación, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.
Los expedientes se instruirán por el órgano de contratación siguiendo los siguientes trámites:
1. La iniciación del expediente acordada por el órgano de contratación mediante resolución, que expresará el hecho o hechos imputados y su calificación, se notificará a la entidad adjudicataria a través de un preaviso de penalización.
2. Se concederán a la entidad adjudicataria diez (10) días hábiles para que alegue lo que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.
3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto, el órgano de contratación, previa realización de los actos de instrucción que considere necesarios (informes técnicos), formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará a la entidad adjudicataria para que en el plazo de quince (15) días hábiles pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa.
4. La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación que dictará la resolución correspondiente, y esta será notificada a la entidad adjudicataria.
El órgano de contratación detraerá el importe correspondiente a las penalidades impuestas de la cuantía de los pagos a abonar a la entidad adjudicataria, y subsidiariamente, de la garantía definitiva del contrato, que deberá ser en tal caso reajustada, en los términos previstos en el presente pliego.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento o cumplimiento defectuoso previsto en los pliegos, graduándose en atención a la posible intencionalidad dolosa, la negligencia, la trascendencia de los hechos, la consiguiente adopción de medidas tendentes a su no repetición, así como al hecho de haber procedido a la reparación de los daños de toda índole que haya podido causar.
En todo caso, la imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
19. Modificaciones previstas del contrato: NO. Conforme a la LCSP.
20. Subcontratación.
Procede: SI
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 50%. Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar: No procede. Prestaciones no susceptibles de contratación: No procede.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SI.
21. Régimen de pagos.
Forma de pago: El abono de los suministros efectivamente entregados se efectuará a medida que éstos se vayan realizando.
Tales abonos periódicos no implican que la Fundación haya aceptado la correcta ejecución de los suministros realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Fundación tendrá derecho a
recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato.
Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Fundación podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el apartado 18 de la presente cláusula.
La forma de pago será mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, tras la presentación y conformidad por parte de la Fundación de las correspondientes facturas emitidas conforme a Derecho, y a la verificación por parte de la Fundación del buen funcionamiento de los equipos, en el plazo de treinta días naturales.
Las facturas serán remitidas a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.
El contratista deberá acomodar la facturación, con desglose de IVA, a las instrucciones de la Fundación, a los efectos de emitir las facturas por las operaciones y conceptos correspondientes.
En el caso de que la Fundación incurriese en alguna sanción por parte de la Administración atribuible a la adjudicataria por presentaciones fuera de plazo o por incumplimiento de alguna obligación estas serán a cargo de la adjudicataria.
La Fundación, en cualquier momento, podrá solicitar cambios en la forma de facturar o requerir al adjudicatario modificaciones que éste estará obligado a realizar.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO PROCEDEN.
22. Revisión de precios.
Procede: NO
23. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 3.000,00 euros, que serán cubiertos por la entidad adjudicataria del contrato.
24. Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo mayor a 5 años durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: NO.
El deber de confidencialidad sobre la información a la que la entidad adjudicataria tenga acceso durante la duración del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la entidad adjudicataria y se mantendrá por tiempo indefinido. Para otro tipo de información confidencial a la que tenga acceso la empresa/entidad adjudicataria que no sean datos de carácter personal, el plazo será de 5 años.
25. Plazo de garantía:
Procede: SI.
1 año a contar desde el día siguiente a la fecha de entrega del equipamiento.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
Conforme a lo establecido en la LCSP la Fundación IMDEA Networks, en adelante “la Fundación”, tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública.
En el caso de que este contrato no esté sujeto a regulación armonizada se aplicarán, conforme se dispone en el artículo 318 de la LCSP, las normas de la LCSP referentes, exclusivamente, a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada con la especificidad de que “se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad”.
En el caso de que el contrato supere los umbrales determinados para estar sujeto a regulación armonizado, será aplicable el artículo 317, por lo que la preparación y adjudicación de los contratos se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
En la totalidad de referencias realizadas a preceptos de la LCSP o reglamentos de contratación se entenderá que las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”.
Será de aplicación al contrato el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Asimismo, el contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro descrito en el apartado 1 de la cláusula 1. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas jurídicas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 de la cláusula 1, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
La ejecución del suministro está amparada por los fondos que se indican en el apartado 3 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027 y, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 317 o 318, 131.2, 145, y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 8 de la cláusula 1, debiendo publicarse en el perfil de contratante, con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 de la mencionada cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.
En el caso de que la garantía sea en efectivo, será válido el depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Fundación contratante.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas jurídicas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días naturales a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la fundación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la cláusula 1.
Los datos de carácter personal de los licitadores, del adjudicatario y, en su caso, de sus representantes y personal, serán tratados por el centro directivo promotor del contrato en la actividad de tratamiento “CONTRATACIÓN”, cuya finalidad es la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos. La legitimación para el tratamiento de esos datos personales se fundamenta en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo a aquellas entidades o Administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales del contrato, en los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) correspondiente.
Los datos que proceda serán publicados en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, por interconexión, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercer a través de la dirección de correo electrónico habilitada por la Fundación: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 12 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Fundación.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Fundación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Las comunicaciones con la Fundación se realizarán a través deberán realizar a través de la siguiente dirección de correo electrónica habilitada: xxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx. A estos efectos, se generará una contestación automática que justificará que se ha recibido el correo electrónico. En caso de que dicha contestación automática no se genere deberán ponerse en contacto con la Fundación.
Los licitadores deberán, a su vez, comunicar una dirección de correo electrónica habilitada en la que se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales, sin perjuicio de su publicación en el perfil del contratante.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES.
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo IV al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo IV se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2. Declaración responsable múltiple.
Declaración responsable múltiple, conforme al modelo que figura como Anexo V al presente pliego.
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 10 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
4. Subasta electrónica.
No procede.
5. Declaraciones responsables sobre ausencia de conflicto de interés, cesión y tratamiento de datos, cumplimiento de principios transversales de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y cumplimiento del principio XXXX, según constan en los anexos VI.a, VI.b, VI.c y VI.d, del presente pliego.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el apartado 8 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, incluyendo también el plazo de entrega al que se compromete el licitador, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I.1 de este pliego. Para la presentación electrónica de las ofertas, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Fundación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 9 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de entrega, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 13. Comité técnico de contratación
Conforme a la normativa actual, las mesas de contratación de contratación son figuras preceptivas paras las Administraciones. En el caso de las Fundaciones del sector público es facultativo constituir una figura análoga.
La fundación podrá, en su caso, constituir un Comité técnico de contratación, si así se establece en
apartado 8 de la cláusula 1.
En el caso de que se constituya un Comité técnico de contratación se determinara su composición y sus funciones.
Salvo que en el apartado 8 de la cláusula 1 se disponga otra cosa, el Comité técnico de contratación se constituirá finalizado el plazo de admisión de proposiciones, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante comunicación a la dirección de correo electrónica habilitada en la que se comunicarán sin perjuicio, en su caso, de su publicación en el perfil del contratante. Se concederá un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, el Comité determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el perfil del contratante.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, el comité pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre núm. 3 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 8 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Una vez conocidos los participantes en el procedimiento de contratación, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining XXXXXXX, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de contratación solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de contratistas no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se exige en el apartado 13 de la cláusula 1. Salvo que se disponga otro importe, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por la Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, 217.3 y, en su caso 217.1 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el la LCSP y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II y III al presente pliego.
En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, la naturaleza de la misma y la forma de constitución se determinará en el apartado 13 de la cláusula 1. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional fuese exigible será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
La Fundación solicitará al interesado la aportación de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario. Asimismo, requerirá, en su caso, al licitador, la presentación a la dirección de correo electrónico habilitada por la Fundación, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación.
1. Capacidad de obrar.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2. Si se trata de empresario individual deberá aportar el DNI o documento que le sustituya reglamentariamente.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista
oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5. Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 de la cláusula 1.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El licitador deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación de la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la
Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4. Solvencia económica, financiera y técnica.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 6 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 89 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los licitadores deberán aportar el certificado de inscripción y acreditar su vigencia.
A los efectos de no limitar la concurrencia, permitir la participación de las PYMES en los procedimientos, incentivar la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores no será obligatoria la inscripción en el ROLECE para este procedimiento.
6. Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
7. Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
8. En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
9. Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
10. Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
11. Las declaraciones, tanto propias como de los subcontratistas en su caso, a que se refiere la Orden HFP 1030/2021 en el artículo 6.4 [declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (modelo anexo VI.a)], en el artículo 8.2.d) [aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo VI.b)] y e) [declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo VI.c)] y en el artículo 5 [declaración de compromiso con el principio XXXX del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (modelo anexo VI.d)]; así como la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.f) de la citada orden.
Asimismo, con la finalidad de obtener la información a que se refiere el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el propuesto como adjudicatario deberá aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos, por la condición de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de contratistas no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021. A modo de ejemplo se adjunta el Anexo VII.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Fundación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través de la dirección de correo electrónica
habilitada o, en su caso, en el perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2
a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos se propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, se elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
Presentada la documentación se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de los supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en
que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica, sin que en ningún caso pueda superar 300 euros.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP.
Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de cláusulas jurídicas particulares y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al órgano de Contratación de la Fundación o a la persona que él designe, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Fundación tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 15 de la cláusula 1 se concreta el modo en que el responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Fundación.
Cláusula 22. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 16 de la cláusula 1, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 15 de la misma cláusula.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 16 de la cláusula 1, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 16 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 16 de la cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo
contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los contratos de suministros de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Fundación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 de la cláusula 1.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 18 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe
del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 18 de la cláusula 1.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será la Fundación responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Fundación, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
La Fundación podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 28. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
215.4 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Fundación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP (pagos directos a los subcontratistas).
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 21 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber remitido la factura confeccionada con arreglo a Derecho a la Fundación, que deberá recibirla en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del objeto del contrato o pagos acordados en el apartado 21 de la cláusula 1. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de recepción de la Fundación de la factura, sin que la Fundación haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
Será aplicable lo establecido en el artículo 200 de la LCSP sobre la transmisión de los derechos de cobro frente a la Fundación.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y para suministros de fabricación, el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, en su caso, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 15 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El contratista tiene la obligación sobre conservación de documentos establecida en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión: mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
Asimismo, estará obligado, en su caso, al cumplimiento de las exigencias establecidas en el pliego de prescripciones técnicas o documento equivalente en materia de etiquetado verde y etiquetado digital, así como las asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000
- Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Asimismo, el contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Fundación, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Dentro del mes siguiente a la entrega del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Fundación los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la fundación será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 35. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Fundación deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista remita la citada factura.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 25 de la cláusula 1.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Fundación comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 37. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Fundación tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que la Fundación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Fundación exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 38. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 25 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, , de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el
apartado 16 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 39. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del Contratista, que sólo podrá tener lugar en los términos dispuestos por el artículo 61.2 de la Ley Concursal.
Igualmente, serán causa de resolución las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 24 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, concediendo en este caso una audiencia al contratista por plazo xx xxxx días naturales.
En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Cláusula 40. Prerrogativas de la Fundación, revisión de decisiones y Tribunales competentes y recurso especial en materia de contratación.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado.
Será competencia orden jurisdiccional contencioso-administrativo las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales. Con arreglo al artículo 44.6 de la LCSP los actos que no sean puedan ser objeto del recurso especial en materia de contratación pública se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano o ente al que este adscrita la fundación. La fundación está vinculada a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
Será competencia del orden jurisdiccional civil las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción, con excepción de las modificaciones contractuales. Las partes,
con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.
En el caso de que el valor estimado del procedimiento fuera superior a 100.000 euros, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación los actos previstos en el artículo 44 de la LCSP. Con arreglo al artículo 47.1 la competencia está atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Administración a la que está vinculada la Fundación. La fundación está vinculada a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, siendo competente el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en los plazos establecidos en los plazos previstos en el artículo 58 del RDL 36/2020.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Al tener la Fundación la naturaleza de poder adjudicador no Administración pública, no tendrá ninguna de las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, ni tienen las facultades de acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta (autotutela declarativa), así como proceder ejecutivamente contra el contratista (autotutela declarativa), cuestiones que habrán de dirimirse, en el caso de oposición, ante la jurisdicción civil.
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | DNI/NIE | |
D./Xx <Representante> | <DNI> | |
D./Xx <Representante> | <DNI> | |
Actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos / razón social del licitador): | PYME | NIF |
<Licitador> | <SÍ/NO> | <NIF> |
Con domicilio en (domicilio del licitador): | ||
Vía / Número: <Dirección> | ||
Localidad: <Municipio> | ||
Correo electrónico a efectos de comunicaciones: <Correo electrónico> | ||
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | ||
<Expediente> | ||
<Descripción extendida> |
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Artículo ofertado | Marca | Modelo o referencia | Cantidad | Precio unitario sin IVA | Base imponible | % IVA | Importe de IVA | Importe total con IVA |
Modelo #1 | ||||||||
Modelo #2 | ||||||||
Modelo #3 | ||||||||
Modelo #4 |
CRITERIO Nº 2: Ampliación del plazo de garantía respecto del establecido en el PCTP.
Modelo #1 determinado en el punto 3.1 del PCTP: años (consignar en número y letra), lo que supone una cobertura total de la garantía de años (consignar en número y letra).
Modelo #2 determinado en el punto 3.2 del PCTP: años (consignar en número y letra), para el total de equipos ofertados, lo que supone una cobertura total de la garantía de
años (consignar en número y letra) para el total de equipos ofertados.
Modelo #3 determinado en el punto 3.3 del PCTP: años (consignar en número y letra), lo que supone una cobertura total de la garantía de años (consignar en número y letra).
Modelo #4 determinado en el punto 3.4 del PCTP: años (consignar en número y letra), lo que supone una cobertura total de la garantía de años (consignar en número y letra).
Fecha y firma del licitador: 2
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO II. MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)………………………………………………, NIF
………………………, en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) ………………………… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) ……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ………………………………………por importe de (en letra y en cifra)
…………………………………………… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en
su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número
………………………………
……………………………………………………………(Lugar y fecha)
……………………………………………(Razón social de la entidad)
……………………………………………………(Firma de los apoderados)
ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………….
La entidad aseguradora (1)…………………………………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………………………, NIF , en concepto de tomador de seguro,
ante (4)…………………………………………………………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)…………………………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas jurídicas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)… , para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre
sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En…………………………, a …………………… de ……………… de………
Firma: Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO IV. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC:
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE2.
Órgano de contratación: |
Número de expediente: |
Título del contrato: |
Lote o lotes: |
D./Dña.: ……………………………………………………, con DNI/NIE nº , actuando (en
nombre propio o en representación del licitador) ……………………………………, con NIF:
………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.): ............................................., nº:
.................., población: ………………………, provincia: …………………. y código postal , en
calidad3 de ………………………...……………………………., teléfono nº: ………………, correo electrónico: ………………………………, en relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas jurídicas del contrato:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (xxxxxxxx y complétese lo que proceda)
Capacidad para contratar y solvencia requerida
🞏 Que la entidad cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, y con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato.
🞏 Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna prohibición de contratar.
🞏 Que ni la entidad, ni sus administradores y representantes legales, así como el firmante, se hallan comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
🞏 Que tanto la entidad como el firmante no tienen deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tienen, estén garantizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
🞏 Que, si recurre a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades a requerimiento del órgano de contratación.
Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en caso de que proceda)
🞏 Que se encuentra inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
🞏 Que ha presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro junto con la documentación preceptiva para ello y no ha recibido requerimiento de subsanación.
Pertenencia o no a grupo empresarial
🞏 Que no pertenece a ningún grupo empresarial (no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio o de los supuestos alternativos establecidos en ese artículo).
🞏 Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………………………………….
🞏 Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.
🞏 Que también presenta/n oferta al/a los lote/s ………. la/s empresa/s siguiente/s perteneciente/s al mismo grupo empresarial (indicar nombre/s): ………………………………….
2 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE (art. 140.1 e) de la Ley 9/20117, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
3 Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
Jurisdicción para las empresas extranjeras
🞏 Que es una empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Concreción de la solvencia requerida
🞏 Que, si en la cláusula 1 del PCAP se exige que se especifique en la oferta el personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, ese personal será el siguiente (indicar el nombre de cada una de esas personas y su cualificación profesional):
…………………………………………………………………………………………………
.………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
🞏 Que, de resultar adjudicatario del contrato, si así se requiere en la cláusula 1 del PCAP, se compromete a dedicar o adscribir a su ejecución los medios personales y/o materiales que se especifican en la citada cláusula, con las características, requisitos y condiciones que se señalan en ella.
Subcontratación
• Si en la cláusula 1 del PCAP se requiere que los licitadores indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar:
🞏 Que no tiene prevista ninguna subcontratación.
🞏 Que tiene previsto subcontratar:
- La siguiente parte del contrato (o del lote nº …): ………………………………………
- Por importe de: ………………………….
- Con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): …………………………
(En caso de división en lotes, indíquense esos datos tantas veces como lotes estén afectados por la subcontratación)
• Si la ejecución del contrato conlleva que el contratista trate datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento:
🞏 Que no tiene previsto subcontratar los servidores ni los servicios asociados a ellos.
🞏 Que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): ……………………………………….
Empleo de personas con discapacidad e igualdad de mujeres y hombres
🞏 Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la
empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
🞏 Que se trata de una empresa de 50 o más trabajadores y asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
……………………… (firmar electrónicamente).
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VI.a. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Lote (si procede):
(En caso de presentar oferta para varios lotes, cumplimentar una declaración por cada lote al que se presenta oferta)
Contrato:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Fecha y firma, nombre completo y DNI
ANEXO VI.b. MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad , con
NIF …………………………., y domicilio fiscal en
…………………………………………………………………………………….………………………………
………………………………………………… que participa como adjudicatario en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 17 « Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación », declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del adjudicatario y del subadjudicatario, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del adjudicatario, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., a ……… de …………… de ………
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO VI.c. MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Xxx/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad , con
NIF …………………………., y domicilio fiscal en
………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………. que participa como adjudicatario, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 17 « Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., a ……… de …………… de ………
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO VI.d. MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON EL PRINCIPIO XXXX DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Beneficiario (Entidad) | |
Denominación del proyecto |
D./D.ª (nombre y apellidos) .........................................................................................., en calidad de
(órgano que ejerce)* del
(denominación oficial de la entidad) ...…………………………………………………………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,
Declaro responsablemente:
Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el proyecto señalado anteriormente cumple con todos los siguientes extremos:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la el componente 17, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al no cumplir el principio XXXX, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
Que es conocedor de que el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.
En (lugar)……………………, a (fecha)… (Firmado)
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL
MANIFESTACIÓN PRIVADA
D./Dña. [………………..], mayor de edad, de nacionalidad [ ], [estado civil], [profesión], con
domicilio profesional en [………………], provisto/a de [DNI/pasaporte de su nacionalidad número [ ], en vigor], en calidad de [apoderado, administrador único o el título de representación
legal que corresponda] de [SOCIEDAD], sociedad de nacionalidad española, provista de CIF [………………..], con domicilio social en […………………] e inscrita en el Registro Mercantil de […………..] al Tomo […….], Folio [……….], Hoja [ ] (la “Sociedad”)
MANIFIESTA
A los efectos establecidos en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el artículo 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la antedicha ley, declaro que la estructura de propiedad o control de la sociedad a la que representa es, decir, la relación de los socios / accionistas con una participación superior al 25% es la siguiente (escoja la opción que corresponda):
☐ No existe ningún socio/accionista con una participación superior al 25%
☐ Que la relación de los socios/accionistas con una participación superior al 25% es la siguiente: Nombre Completo del Socio o Accionista
Nombre completo del socio o accionista | P.F./P.J.1 | Identificación | Nacionalidad | Fecha de nacimiento | Participación (%) |
Que las personas físicas que en último término poseen o controlan, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica a la que represento, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejercen el control, directo o indirecto, de la gestión de la persona jurídica, son:
Nombre completo del socio o accionista | P.F./P.J.1 | Identificación | Nacionalidad | Fecha de nacimiento | Medio de control2 |
1 PF: persona física / PJ: persona jurídica.
2 Participación directa / indirecta /otros medios de control / Administrador
En el caso de que no existan titulares reales conforme a la definición anterior incluir en el cuadro anterior los datos de los administradores. En el caso de que éstos sean personas jurídicas, indicar el nombre de la persona jurídica junto con el de la/s persona/s física que este haya nombrado como administrador.
Firmado en [lugar], a [fecha]