PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PARA LA LIMPIEZA URGENTE – SELUR
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PARA LA LIMPIEZA URGENTE – SELUR
Índice
Contenido
1 OBJETO GENERAL DEL CONTRATO 5
2 ÁMBITO 6
2.1. Ámbito territorial 6
2.2. Ámbito funcional 6
2.3. Exclusiones territoriales y funcionales 8
2.4. Obligaciones del adjudicatario. Normativa legal de aplicación 10
2.4.1. Gestión de residuos 10
2.4.2. Protección, señalización e información de los trabajos 12
2.4.3. Propiedad de los datos y trabajos 13
2.4.4. Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información 14
2.4.5. Responsabilidad Patrimonial 17
2.4.6. Cláusulas de transparencia 18
2.4.7. Prescripciones Técnicas General y Normativa Legal de ampliación 18
3 ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 18
3.1. Responsables del contrato 18
3.2. Disponibilidad del servicio 18
3.3. Tipos de actuaciones. Comunicaciones 19
3.4. Funcionamiento y procedimiento de actuación 20
4 SELUR BASICO 23
4.1 Equipo de primera intervención 23
4.2 Equipo de apoyo de limpieza 23
4.3 Servicio de retirada de vertidos incontrolados de RCD 24
4.4 Servicio de retirada de ramas y árboles 25
4.5 Servicio de retirada de restos de amianto abandonados 26
4.6 Servicio de retirada de enseres y bienes de personas sin hogar 27
4.7 Servicio de retirada de enseres y colchones con chinches o infectados por parásitos 28
4.8 Servicio de limpieza de eventos 28
5 SELUR PINTADAS 29
5.1 Pintadas 29
5.2 Tipo de prestaciones 30
5.2.1 Limpieza de pintadas por canon 30
5.2.2 Limpieza de pintadas por medición y antigraffiti 31
5.4 Tipos de tratamiento a realizar en función del material soporte 32
5.4.1 Limpieza Pintadas sobre Material No Poroso 32
5.4.2 Limpieza Pintadas sobre Material Poroso 33
5.4.3 Pintada sobre diferentes materiales 33
5.5 Procedimiento de actuación 34
5.6 Avisos ciudadanos 37
6 ACTIVACIONES DEL PEIAM O ALERTAS METEOROLÓGICAS 37
6.1 Situación 1. Tratamientos preventivos contra el hielo/nieve 40
6.2 Situación 2. Previsión de precipitación en forma de nieve 41
7 INSTALACIONES. BASES OPERATIVAS DEL SELUR 45
7.1 Cesión de terrenos municipales 46
7.2 Conservación y mantenimiento 49
7.3 Obligaciones de la empresa 52
8 MEDIOS HUMANOS 55
8.1 Puestos de trabajo y plantilla 55
8.1.1 SELUR BASICO. Medios mínimos de ejecución Directa 56
8.1.2 SELUR PINTADAS. Medios mínimos de ejecución Directa 58
8.2 Obligaciones 59
8.3 Relaciones con el Ayuntamiento de Madrid 60
8.4 Huelga o similar 60
8.5 Formación del personal 61
8.6 Uniformidad y vestuario reglamentario 62
8.7 Clausulas sociales 63
8.8 Seguridad y Salud 64
9 RECURSO MATERIALES: MAQUINARIA, VEHICULOS 65
9.1 Medios materiales adscritos al contrato SELUR (BÁSICO + PINTADAS) 66
9.2 Medios materiales a disposición sin estar adscrita al contrato 68
9.3 Requerimientos 69
9.3.1 Criterios ambientales de la flota 69
9.3.2 Cumplimiento de normativa acústica 70
9.3.3 Otros requerimientos a vehículos. Tecnologías 71
9.3.4 Centralita propia y aplicación de gestión 73
9.3.5 Obligaciones 76
9.3.6 Mantenimiento y conservación 80
10 GESTIÓN INFORMÁTICA 81
10.1 Generalidades 82
10.2 Información geográfica 87
10.3 Integración de los sistemas de información de la empresa adjudicataria 87
10.4 Integración con los sistemas de información municipales o a terceros 88
10.5 Gestión de avisos y peticiones 89
10.6 Modelo de información 90
10.7 Personal 91
10.8 Instalaciones 92
10.9 Vehículos y maquinaria 94
10.10 Gestión de flotas y sensórica 95
10.11 Informes, Seguimiento y Control 96
10.12 Información mínima disponible 98
11 INSPECCIÓN Y CONTROL 100
11.1. Control de la planificación, programación y ejecución del servicio
101
11.2. Grupos evaluables 102
11.3. Normas de ejecución del servicio 105
11.4. Control de personal de ejecución directa y capataces 106
12. MODIFICACIÓN PREVISTA DEL CONTRATO: SERVICIO DE INSTALACIÓN DE SANITARIOS PORTÁTILES EN EVENTOS 000
XXXXXX
XXXXX 0 – CONDICIONANTES TÉCNICOS DE OPERACIÓN EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE VALDEMINGÓMEZ (PTV).
ANEXO 2 – ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO.
2.1. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN.
2.2. ACUERDO DE ENCARGO.
ANEXO 3 - CLAÚSULAS CONTRACTUALES DE TRANSPARENCIA. ANEXO 4 – PLAN PARA LIMPIEZA DE EVENTOS.
ANEXO 5 - LISTADO NO EXHAUSTIVO DE MURALES ARTÍSTICOS. ANEXO 6 - EJEMPLOS DE PINTADAS PARA INTERVENCIÓN. ANEXO 7 - PUNTOS DE INTERÉS A SALAR. VIALES PRINCIPALES.
7.1. LISTADO DE PUNTOS DE INTERÉS.
7.2. VIALES PRINCIPALES A SALAR: PLANO Y LISTADO.
ANEXO 8 – ANTEPROYECTO BÁSICO DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CANTON DEL SELUR
ANEXO 9 - DATOS BASICOS DE LA LOCALIZACIÓN Y PARCELAS DEL NUEVO CANTON DEL SELUR.
ANEXO 10 – FICHERO DE PERSONAL. SUBROGACIÓN.
ANEXO 11 – MODELO DE INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO.
ANEXO 12 – ESPECIFICACIONES Y DATOS BÁSICOS DE MAQUINARIA. ANEXO 13 – CUADROS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
1 OBJETO GENERAL DEL CONTRATO
En la ciudad de Madrid se producen de forma continuada situaciones e incidencias como consecuencia de accidentes, inclemencias meteorológicas, eventos, etc., que provocan la necesidad de actuaciones de limpieza urgente en la vía pública, dado que en muchos casos no solo suponen una situación de insalubridad sino también de inseguridad para los ciudadanos e infraestructuras
El Servicio de Limpieza Urgente (SELUR) es necesario para que una ciudad como Madrid pueda atender, de forma inmediata y con los medios adecuados, aquellas situaciones de carácter excepcional que puedan producirse, tales como incidencias climatológicas, catástrofes naturales, accidentes de cualquier naturaleza, incendios, actos terroristas, sabotajes, limpiezas por motivos específicos de salubridad e higiene, pandemias, limpieza de manifestaciones y eventos, vertidos incontrolados y cualquier otra incidencia especial que pueda requerir la actuación de una limpieza integral especialmente preparada, con los medios técnicos idóneos y con un tiempo máximo contractual de respuesta desde el momento que se produzca el aviso hasta la llegada del equipo de primera intervención.
El SELUR actuará de forma coordinada con otros servicios municipales como son Policía Municipal, Bomberos, Samur-Protección Civil, 112, Agentes de Movilidad, Madrid Salud, así como otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de Emergencias y en las intervenciones derivadas de los convenios que el Ayuntamiento de Madrid tenga suscritos hasta la fecha o en el futuro mientras dure el presente contrato.
Por otra parte, en los últimos tiempos estamos asistiendo a un incremento de las pintadas y grafitis. Este hecho, unido a la gran cantidad de sensibilidades que pueden verse afectadas por ellas y a la gran cantidad de organismos de todo tipo que representan y defiendan esas sensibilidades, hace que se hayan incrementado exponencialmente las pintadas y grafitis considerados alusivos, que requieren de una actuación urgente.
Así, ya sea por hacer referencia a la nacionalidad, a la raza, a la edad, al credo, a la orientación política, a la orientación sexual o a una persona, grupo o colectivo determinados, identificados o identificables, son muchas, cada vez más, las pintadas consideradas alusivas.
El sistema seguido hasta ahora consistía en acudir y eliminar la pintada concreta que tenía el carácter alusivo, dejando el resto sin retirar. Como quiera que, como se ha dicho, las pintadas alusivas ya no son ni mucho menos algo ocasional, esto en la práctica conducía a dedicar medios a poner “parches” en zonas pintadas, a las que luego se tenían que desplazar otros para rematar la tarea, eliminando el resto. Es decir, se estaban duplicando medios.
Además, la eliminación de pintadas y grafitis tiene unas características propias e independientes de la limpieza viaria, y requiere de unos conocimientos específicos sobre pintura, paramentos, disolventes, materiales y equipos. Este es otro importante motivo para que la eliminación de pintadas y grafitis deba centralizarse en un único servicio.
En suma, se crea un servicio especialista, que será capaz de actuar de una forma homogénea y eficiente sobre todas las pintadas, sea cual sea su temática, y sobre un mayor abanico de materiales vandalizados, según lo establecido en este pliego.
Las labores contratadas no se encuentran incluidas en ninguno de los contratos ordinarios de limpieza existentes en el Ayuntamiento de Madrid, ya que la característica principal de los mismos es la programación sistemática de la limpieza ordinaria y diaria que se produce
en la ciudad por medio de sectorizaciones previamente establecidas, siendo necesario disponer de un “Servicio de Limpieza Urgente” que actúe ante cada incidencia en la totalidad del término municipal de Madrid en tiempo real y con los medios más adecuados
2 ÁMBITO
2.1. Ámbito territorial
El ámbito territorial corresponde al espacio público urbano ubicado dentro del término municipal de la Ciudad de Madrid, entendiendo éste como el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso, estancia o esparcimiento, que forman parte del dominio público, exceptuando las zonas excluidas en el apartado correspondiente de este Pliego.
En el caso de actuaciones de limpieza en terrenos rústicos, no urbanizados, solares y espacios urbanos de titularidad privada de uso público, se podrá actuar, solo en casos de urgencia, por alarma social o por ejecución sustitutoria a solicitud de los servicios técnicos del Departamento de Limpieza de Espacios Públicos, limitándose a actuaciones de eliminación o retirada de residuos.
Así mismo, colaborará en el ámbito que se le requiera en situaciones establecidas en los planes de emergencia del Ayuntamiento o de otros organismos públicos.
Se hace constar que, pese a estar excluido del ámbito de este contrato, en el caso de limpieza de pintadas y grafitis y levantamiento de personas sin hogar también se actuará en zonas verdes, siempre que no pertenezcan al ámbito de Parques históricos, singulares y forestales de Madrid.
2.2. Ámbito funcional
El servicio de limpieza urgente intervendrá en todo caso en las siguientes situaciones:
1. Eliminación de pintadas y grafitis de manera habitual, tanto alusivas como no alusivas, en la vía pública y en zonas verdes dentro del ámbito territorial anteriormente definido. No se incluyen las que se encuentren en bienes integrantes del patrimonio histórico artístico o las que se encuentren en infraestructuras de movilidad tales como túneles, pasos inferiores, puentes, pasarelas etc.
2. Eliminación de pintadas y grafitis por medición sobre elementos metálicos, maderas, plásticos, metacrilatos y vítreos como son, entre otros: escaparates, mamparas, verjas, pasarelas metálicas, etc., u otros elementos del espacio público siempre que los servicios municipales así lo consideren y en los términos y condiciones establecidos en este Pliego.
3. Limpiezas para mitigar efectos negativos de catástrofes naturales.
4. Limpiezas por actos terroristas, y apoyo en la limpieza que los órganos competentes tengan que realizar por hundimientos, demoliciones y derrumbes imprevistos, así como en desalojos y demoliciones de infraviviendas.
5. Limpieza y retirada de residuos de construcción y de demolición (en delante RCD) y vertidos incontrolados que determinen los servicios técnicos municipales.
6. Limpieza de actos o eventos relevantes de la Ciudad en coordinación con otros servicios intervinientes
7. Limpieza completa (pavimentos, fachadas, elementos del paisaje urbano) de manifestaciones y concentraciones.
8. Limpieza en accidentes de tráfico, incluyendo la eliminación de fluidos producidos por causas accidentales dentro del ámbito de sus competencias, es decir en vías cuya explotación no esté incluida en otros contratos.
9. Limpiezas en ámbitos privados por ejecución sustitutoria a petición de los servicios técnicos del Departamento de Limpieza.
10. Retirada, transporte y gestión autorizada de residuos peligrosos y no peligrosos, derivados de las prestaciones del servicio.
11. Apoyo a Bomberos en la retirada de los residuos producidos en sus intervenciones.
12. Apoyo en las activaciones del Plan de Nevada, con tratamientos preventivos y curativos. Tratamientos con fundentes especiales en zonas de elementos estructurales no aptos para actuaciones corrientes.
13. Tratamiento para la eliminación de placas de hielo que se formen por bajas temperaturas que puedan provocar problemas de deslizamiento.
14. Tratamiento de placas de hielo producidas accidentalmente o por roturas de conducciones.
15. Limpiezas especiales de residuos, acarreos, inundaciones, ramas y árboles caídos producidos por fenómenos meteorológicos.
16. Limpiezas de residuos, manchas y olores en situaciones extraordinarias.
17. Recogida de muebles y enseres afectados por plagas que determine Madrid Salud.
18. Limpiezas de entornos de infraviviendas por salubridad.
19. Limpieza de residuos abandonados en espacios públicos en levantamientos de personas sin hogar, así como la limpieza del entorno. Se incluyen en el ámbito del contrato las actuaciones de limpieza por el levantamiento de personas sin hogar en zonas verdes.
20. Limpieza puntual de elementos no incluidos en otros contratos o ámbitos de actuación.
21. Transporte al Parque Tecnológico de Valdemingómez (en adelante PTV) de mercancías decomisadas de carácter urgente, por orden de los servicios de emergencia, fuerzas de seguridad o Madrid Salud.
22. Retirada de baterías eléctricas abandonadas.
23. Retirada de residuos abandonados que contengan amianto, fibrocemento o materiales que los contengan.
24. Colaboración en la desinfección de las calles y mobiliario cuando se produzca un estado de alarma o similar.
25. Recogida xx xxxxxxxxx en vía pública de forma inmediata con independencia de su tamaño cuando supongan un riesgo, y en el caso de que se encuentren acopiados en los entornos de los contenedores y otras localizaciones, cuando la dimensión mayor supere 1 metro.
26. Recogida y eliminación de neumáticos: se realizará en todas aquellas localizaciones donde el número de unidades completas o parciales sea superior a 20.
27. Instalación de sanitarios portátiles y urinarios a petición de los servicios municipales.
28. Atenderán igualmente, cualquier instrucción emanada de los servicios técnicos del Departamento de Limpieza, con el fin de corregir situaciones de urgencia que se puedan producir en la Ciudad de Madrid, requiriendo una actuación de limpieza especial urgente.
2.3. Exclusiones territoriales y funcionales
Se realiza un listado no exhaustivo de las prestaciones y ámbitos excluidos de este contrato.
Entre las funcionales:
1) Quedan excluidas las actuaciones de limpieza, retirada de carteles, pegatinas y pintadas de los mupis (mobiliario urbano para información), de las placas de calles, de las señales de tráfico, paneles informativos de tráfico, lugares y direcciones, de las marquesinas de la EMT (Empresa municipal de Transportes), de las bases y acometidas de BiciMad, de los armarios de acometidas de iluminación, semáforos y control del tráfico, de los puntos de recarga eléctrica y en general de todos aquellos elementos afectos a otros servicios públicos o a actividades privadas.
2) Queda excluida la recogida de los residuos generados por siegas, podas, etc. de cualquier zona verde municipal y aquellos de procedencia particular (en este último supuesto, salvo cuando lo requieran los Servicios Técnicos Municipales).
3) Queda expresamente excluida la limpieza de actos y eventos que se celebren en zonas verdes o en parques históricos, singulares y forestales.
4) Queda excluida la limpieza, así como la eliminación de pintadas de los túneles y aparcamientos subterráneos (calzadas, paramentos verticales, cuartos técnicos etc.) así como de todas las salidas de emergencias, entradas y, en general, de cualquier instalación o zona asociada o conexa física o funcionalmente con los mismos.
5) Queda excluida la limpieza y eliminación de pintadas de los elementos de juegos infantiles, áreas de mayores, pistas deportivas y circuitos deportivos ubicados en cualquier lugar (espacio público, ámbitos de titularidad privada, tales como colegios, residencias, polideportivos, instalaciones deportivas básicas, etc.), salvo que se haga a requerimiento de los servicios técnicos municipales del departamento de limpieza de los espacios públicos por ejecución sustitutoria.
6) Queda excluida igualmente la limpieza y eliminación de pintadas y grafitis de esculturas, monumentos, otras obras de arte, láminas de aguas, placas conmemorativas, fuentes etc., o cualquier otro elemento ornamental o decorativo, catalogado o no, que por su naturaleza artística requiera un tratamiento de limpieza especial en los mismos.
7) Queda excluida la recogida de residuos explosivos, radioactivos, biosanitarios clases III a VII, biocontaminados y de los vehículos abandonados o al final de su vida útil.
Entre las territoriales:
• Parques históricos, singulares y forestales de Madrid.
Xxxxxx excluidas expresamente del presente contrato las actuaciones en parques históricos, singulares y forestales de Madrid. A título informativo actualmente son las siguientes: Dehesa de la Villa, Jardín del Capricho, Jardines de la Xxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx x Xxxxxxx), Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxx – Templo de Debod – Príncipe Xxx, Parque Lineal xxx Xxxxxxxxxx, Quinta de los Molinos, Casa de Campo, Madrid – Río, Parque Cuña Verde de O´Xxxxxxx, Parque Xxxx Xxxxxx X, Parque Xxxx Xxxxx XX, Parque Xxxxxx xx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, x Xxxxxx xxx Xxxxxx. Igualmente se excluye la conservación del Jardín Floral de la Plaza de la Villa.
• Zonas verdes
Quedan excluidos expresamente del presente contrato las actuaciones en las zonas verdes, incluidos los viales, senderos, caminos y veredas que se encuentren en los mismos. Así como las actuaciones sobre el arbolado viario, tanto de titularidad pública como de titularidad privada.
• Infraestructuras u otros elementos del espacio público
Asimismo, se excluyen las actuaciones sobre aquellos elementos infraestructurales privados o de otras instituciones, así como actuaciones en los elementos integrantes de los túneles urbanos: pasarelas, pasos inferiores y superiores, tanto en su interior como aquellos que estén en zona exterior, salidas de emergencia con sus escaleras y puertas de acceso, impostas y barandillas, etc.
• Carreteras, autovías, autopistas
Este contrato no incluye las actuaciones en carreteras, autovías ni autopistas que no estén incluidas en el ámbito del contrato, así como las vías de acceso a la Ciudad o vías de comunicación de gran capacidad interiores competencia del Ayuntamiento (objeto de otros contratos del Ayuntamiento o de otros organismos públicos o empresas mixtas) así como sus aparcamientos.
• Monumentos, Placas del Plan Memoria de Madrid:
Este contrato no incluye las actuaciones sobre las fachadas competencia del Área de Gobierno de Cultura y Deportes ni de los elementos monumentales, artísticos, conmemorativos y ornamentales, así como de las placas que se encuentran en la vía pública y que son propiedad del Ayuntamiento de Madrid y que constituyen el objeto de otros contratos.
• Placas, alicatados y similares con nombres de calles:
Este contrato no incluye los servicios sobre este tipo de elementos que se encuentran en la vía pública y que son propiedad del Ayuntamiento de Madrid y que constituyen el objeto de otros contratos.
• Instalaciones deportivas básicas.
Quedan excluidos de este contrato actuaciones dentro de las pistas deportivas o similar tanto de carácter municipal como privado.
• Murales artísticos
Queda excluido de este contrato cualquier actuación en murales artísticos.
En general quedan excluidos los espacios privados o privativos y los ámbitos y elementos públicos cuyo mantenimiento y conservación sea competencia de otros servicios.
2.4. Obligaciones del adjudicatario. Normativa legal de aplicación
El adjudicatario estará obligado en los trabajos y labores que realice, a cumplir el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, así como toda la legislación que afecte a los condicionantes técnicos de los procesos y materiales empleados en la limpieza urbana, recogida y transporte de residuos, legislación sobre protección del medio ambiente, impacto ambiental, energía, seguridad y salud laboral, accesibilidad, protección de suelos, y cuantas prescripciones figuren en las Leyes, Ordenanzas Municipales, Normas, Instrucciones o Reglamentos oficiales que sean de aplicación a este servicio.
En caso de discrepancia entre normas, cambios normativos o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la prestación del servicio, el adjudicatario expondrá los hechos y circunstancias acaecidos a los Servicios Técnicos Municipales, debiendo actuar según el dictamen de éstos.
Todas las prestaciones respetarán los límites sonoros y los vehículos que se empleen cumplirán las exigencias en cuanto a emisiones contaminantes establecidas en la legislación que se encuentre vigente en cada momento a lo largo de la duración del contrato.
Los servicios técnicos municipales podrán solicitar a los adjudicatarios los informes, datos, planificación, mediciones, trabajos de índole experimental, medios materiales y humanos, etc., que sean necesarios para mejorar o racionalizar los trabajos objeto del contrato, sin cargo económico adicional.
2.4.1. Gestión de residuos
Los residuos procedentes de la realización de las prestaciones de cualquier origen deberán ser recogidos y transportados según la normativa vigente en cada momento, y siempre de manera inmediata a la realización del trabajo formando parte de la prestación.
El adjudicatario estará obligado a realizar los trabajos correspondientes para la recogida, separación y transporte de todos los residuos, a un gestor autorizado para su tratamiento.
Todos estos productos o residuos serán en primer lugar identificados para que, en el marco de buenas prácticas medioambientales y la normativa que en cada momento esté en vigor durante la duración del contrato, se realice su recuperación o reutilización en aquellos casos que sea posible.
Los residuos asimilables a los de limpieza urbana (aceras, calzadas, solares, cualquier área estancial o de recreo, zonas verdes y arbolado viario) y los residuos sólidos urbanos de competencia municipal se depositarán en el PTV con sujeción a lo indicado en el Anexo 1 “Condicionantes técnicos de operación en el Parque Tecnológico de Valdemingómez” de este pliego, o a las instrucciones, contenidos y formatos que pudieran determinar en cada momento los responsables municipales competentes, como modificación al contenido del citado Anexo. Los residuos irán dotados del correspondiente albarán de pesaje emitido por el adjudicatario en sus instalaciones antes del inicio del servicio, según las instrucciones, contenidos y formatos que determinen en cada momento los servicios municipales y serán segregados de forma que se permita el correcto aprovechamiento de aquellos residuos susceptibles de serlo, según las indicaciones que se reciban de los responsables municipales del contrato, con los albaranes correspondientes.
En caso de que, por cualquier circunstancia, los servicios técnicos municipales dispusieran su entrega en otras instalaciones diferentes, el adjudicatario queda obligado a asumir el cambio, quedando las posibles variaciones en los costes a su riesgo y xxxxxxx.
Se adjunta en el Anexo 1 el modelo xx xxxxxxx empleado en la actualidad. Los albaranes serán cumplimentados en las básculas del PTV, quedando una copia en poder de los servicios municipales y otra en poder de la empresa adjudicataria.
Los residuos no depositados en el PTV, se gestionarán a través de gestores autorizados y aprobados por el Ayuntamiento para su gestión
Los residuos procedentes de la realización de las prestaciones de cualquier origen no podrán ser acumulados en el espacio público más tiempo del estrictamente necesario para su posterior recogida y transporte.
Los residuos que se almacenen en las bases del Selur hasta su retirada posterior estarán convenientemente identificados y separados en función del tipo de residuo de que se trate, debiendo realizarse la separación, en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
Todos los productos de carácter peligroso, que se ordenen tratar y/o retirar de los espacios públicos por los servicios técnicos municipales, en especial Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) con Compuestos Clorofluorocarbonados (CFC), deberán ser transportados de tal manera que eviten derrames de fluidos o gases y serán tratados por gestor autorizado aprobado por el Ayuntamiento.
En el caso de baterías o similares, deberán de ser inertizados de tal forma que no experimenten transformaciones físicas, químicas o biológicas y dispuestos en los correspondientes recipientes o dispositivos que permitan su manipulación y traslado en las adecuadas condiciones de seguridad.
Queda prohibido utilizar las redes de drenaje y alcantarillado para la eliminación de residuos no acuosos. Los residuos acuosos que acaben en el sistema de alcantarillado deberán ser inocuos y apropiados según normativa.
Igualmente queda prohibido el efectuar cualquier tipo de transferencia de residuos entre vehículos del servicio en vía pública, salvo autorización expresa municipal o las excepciones que se señalan más adelante en el presente pliego de condiciones.
El manejo de los residuos generados en las instalaciones a cargo del adjudicatario, de titularidad municipal o privada que utilice en el desarrollo del presente contrato, estará sujeto a lo establecido en la Ordenanza de Limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid, que se encuentre en vigor en cada momento.
Tanto la cantidad de productos a tratar y retirar a lo largo del contrato, como el coste económico en que incurra el adjudicatario, son a su riesgo y xxxxxxx a lo largo de la vida del contrato.
El adjudicatario debe tener la información y custodiar la documentación necesaria relacionada con la recogida, transporte y entrega a gestor autorizado de los residuos en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, y deberá tenerla a disposición del Ayuntamiento e integrarla en las plataformas digitales que éste disponga (actualmente MiNT). Como mínimo, deberá llevar un registro de:
• Cantidad mensual de residuos generados en la prestación del servicio, diferenciando tipos de residuos según la prestación realizada y por distrito. Como mínimo se diferenciarán los residuos recogidos de la fracción papel-cartón, envases en papeleras con separación de fracciones o en las papeleras xx xxxx en eventos, RAEEs, productos tóxicos o peligrosos.
• Destino de los residuos.
• Documentación acreditativa de contratos con empresas gestoras autorizadas.
• Se llevará un registro mensual de las toneladas recogidas y eliminadas de todos los productos recogidos y transportados.
2.4.2. Protección, señalización e información de los trabajos
Para la realización de cualquier trabajo en el espacio público, la empresa adjudicataria deberá adoptar las condiciones de seguridad necesarias durante su ejecución de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, de manera que garantice al máximo la eliminación de riesgos para las personas. Asimismo, deberá realizar todos los trámites correspondientes en cuanto a la petición de autorizaciones, ocupaciones del espacio público, etc.
Todo ello será por cuenta del adjudicatario, que deberá disponer de todos los elementos suficientes, tales como vallas de obra, señales de tráfico, balizas, etc. en número adecuado para la correcta realización de cada actuación.
En estos casos se atenderá a lo señalado en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por Realización de Obras y Trabajos, o norma que la sustituya, o a las indicaciones de los técnicos municipales competentes.
Si una vez señalizada la zona de actuación, de forma reglamentaria y con la correspondiente antelación, permaneciesen aún vehículos estacionados en la misma que impidiesen la normal realización de las actuaciones previstas, la empresa adjudicataria deberá realizar las oportunas gestiones para la retirada de estos.
En caso de tener que ocupar temporalmente la xxxx xx xxxxxxx, aunque lo sea por corto espacio de tiempo, será imprescindible la adopción de las medidas prescritas en la normativa vigente en cada momento en materia de Seguridad Vial y contar con la autorización previa, si fuera preciso, de los servicios municipales competentes.
A efectos informativos, en las actuaciones de más de 72 horas, se colocará por el adjudicatario un cartel informativo con una breve descripción de los trabajos y la duración estimada de los mismos.
Asimismo, el adjudicatario deberá llevar un registro documental y estadístico de todas y cada una de las actuaciones realizadas que le podrá ser requerido por los servicios técnicos municipales en cualquier momento.
2.4.3. Propiedad de los datos y trabajos
Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del servicio serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid, sin que aquella pueda utilizarlos con un fin distinto al que figura en los presentes pliegos.
Así mismo, todos los productos que puedan desarrollarse en el marco del presente contrato pasarán, de manera inmediata, a ser propiedad del Ayuntamiento de Madrid. Esto se aplica en particular a todo tipo de documentación y al software de cualquier naturaleza que pueda elaborarse, tanto “ex Novo” como para la adaptación o parametrización de aplicaciones estándar de cualquier naturaleza a las necesidades definidas en este pliego. Esto es también de aplicación a los desarrollos derivados del mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones informáticas actualmente existentes en el Ayuntamiento de Madrid.
Tanto los estándares como la dirección técnica de los trabajos de desarrollo de sistemas de información serán supervisados y validados técnicamente por los servicios técnicos municipales, tanto de los responsables de la gestión del contrato, como del organismo competente en tecnologías del Ayuntamiento, mediante comité de seguimiento y dirección técnica de dicho organismo.
Durante la ejecución del contrato – a solicitud del Ayuntamiento de Madrid – con carácter parcial, y en todo caso finalizada su ejecución ordinaria, el adjudicatario procederá al traspaso físico o volcado informático de la totalidad de la documentación (en papel o preferiblemente en formato electrónico) relacionada con el contenido de este.
En cuanto a la divulgación, el adjudicatario podrá solicitar certificados a tal efecto en los que se haga constar que ha desarrollado las prestaciones objeto del contrato para el Ayuntamiento de Madrid mientras se respete el compromiso de no revelar datos, información o conocimientos adquiridos de su contenido.
No se permitirá la divulgación de los trabajos desarrollados en el marco del presente pliego, ni el acceso de terceros a cualquier plataforma o sistema informático municipal desde el que se preste el servicio, salvo autorización o petición expresa por parte del Ayuntamiento de Madrid.
2.4.4. Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información
El adjudicatario cumplirá, íntegramente, las obligaciones formales y materiales previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre o normas que las sustituyan, así como cualquier normativa de desarrollo, tanto a nivel europeo como estatal y/o autonómico y procederá a adoptar las medidas necesarias para adaptarse a los requisitos previstos legalmente, así como a aquellas medidas que este sentido pudiera indicar el Ayuntamiento, sin comportar ningún coste adicional para este.
El contratista tendrá la doble condición de responsable de los datos (en relación con los datos propios de su actividad correspondientes a relaciones legales o contractuales directas con los interesados, como por ejemplo trabajadores o proveedores) y la de encargado del tratamiento (en relación con los datos cuya responsabilidad ostente el Ayuntamiento y requiera tratarlos para prestar el servicio, como de datos de personal interno del Ayuntamiento, datos de usuarios de los servicios, datos relativos a la presentación de solicitud de servicios, reclamaciones o quejas, etc.).
A los afectos de cumplir con los requerimientos de acceso a información por parte del Ayuntamiento, el adjudicatario dispondrá de una estructura de sus sistemas de información automatizada y manual que garantice plenamente la separación entre datos susceptibles de ser consultados por el Ayuntamiento o por un tercero a quien el Ayuntamiento autorice para labores de control de calidad o similar (que también tendrá la correspondiente obligación de confidencialidad, seguridad y protección de datos) de los datos en relación con los que tiene que mantener la confidencialidad.
Será responsabilidad exclusiva del adjudicatario configurar adecuadamente los permisos de acceso del personal del Ayuntamiento o del personal que designe el mismo, a sus sistemas de información y documentación, para garantizar que no se produce una cesión no legitimada de datos personales, y responderá frente al Ayuntamiento por cualquier daño, perjuicio, penalidad, sanción o indemnización que se pueda producir, en caso de un acceso incorrecto o excesivo a datos personales de ficheros responsabilidad del adjudicatario.
El adjudicatario tendrá idéntico cuidado y cumplirá con igual exigencia los requisitos impuestos en la normativa reguladora de la protección de datos personales tanto en relación con los ficheros de los cuales es responsable como en relación con los datos municipales a los que tenga acceso en su condición de encargado del tratamiento.
A los efectos de cumplir con las previsiones del RGPD y la necesidad de establecer la política de protección de datos desde el diseño y por defecto, los licitadores tendrán que disponer de una política de privacidad y de protección de datos personales a implantar en caso de resultar adjudicatarios teniendo en cuenta la normativa y requerimientos en materia de protección de datos del RGPD y, en su caso, la normativa estatal y autonómica que se pueda aprobar.
En caso de resultar adjudicatarios, mantendrán y complementarán la política de privacidad que hayan definido en su oferta.
El adjudicatario tendrá como mínimo las obligaciones siguientes:
(a) Mantener la plena confidencialidad de los datos personales que trate, sin perjuicio de las facultades de acceso del Ayuntamiento en su condición de responsable de un
fichero o bien en el ejercicio de su facultad de control de la correcta prestación de los servicios.
(b) Asegurar una adecuada formación de los trabajadores en estos temas.
(c) El adjudicatario hará firmar a su personal un documento de aceptación de las obligaciones relativas a la seguridad de la información y protección de datos de carácter personal de la Administración Municipal y las medidas y obligaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) Este documento será entregado a la Administración Municipal, antes de ser dados los permisos para acceder a los Sistemas de Información de la Administración Municipal o bien antes de ser facilitada la información para el correcto cumplimiento del servicio contratado. Así mismo, deberán ser presentados por el adjudicatario cuando sean requeridos por la Administración Municipal.
(d) El adjudicatario aprobará formalmente, y antes de la fecha de inicio de prestación de los servicios, un Registro de tratamientos en los términos previstos en el artículo 35 del RGPD, así como un documento que describa y protocolice lo siguiente:
(i) Medidas de seguridad adoptadas en relación con cada tratamiento.
(ii) Procedimiento de control de la contratación de subencargados del tratamiento para garantizar que estos cumplen las previsiones legales en materia de protección de datos.
(iii) Relación actualizada de subencargados del tratamiento que incluya el correspondiente contrato de subencargados que necesariamente habrá suscrito.
(iv) Procedimiento de atención y resolución del ejercicio de los derechos correspondientes a las personas titulares de los datos.
(v) En su caso, nombramiento y aceptación del Delegado de Protección de Datos.
(vi) Informes de las evaluaciones de impacto relativas a protección de datos que en su caso se hayan realizado.
(vii) Acreditación de que la política de privacidad se ha elaborado desde el diseño y por defecto.
(viii) Documentación relativa a la legalización de las posibles transferencias internacionales de datos que se realicen.
(ix) Archivo de las indicaciones y órdenes dictadas por el Ayuntamiento en su condición de responsable del tratamiento.
El adjudicatario quedará obligado a mantener actualizada en todo momento su política de privacidad y adaptarla y/o implantar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los cambios normativos que se puedan producir, las directrices y recomendaciones que pueda dictar tanto la Agencia Española de Protección de Datos como la Autoridad Madrileña de Protección de Datos y las necesidades derivadas de la modificación de uno de los tratamientos de datos personales llevados a cabo o bien la creación de nuevas modalidades de tratamiento.
La totalidad de esta documentación estará en todo momento disponible para el Ayuntamiento.
(e) El adjudicatario mantendrá actualizada, y en todo momento disponible, una lista de las personas adscritas a la ejecución del contrato donde se indicará la fecha en que recibieron la formación en materia de protección de datos, así como el documento de aceptación de las obligaciones relativas a la seguridad de la información.
(f) Tendrá que garantizar que solo podrán acceder a los datos de carácter personal, informaciones y documentación, las personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes al propio encargo. Todas ellas serán advertidas por la empresa adjudicataria del carácter de información confidencial y reservado y del deber xx xxxxxxx a los cuales están sometidas, y las empresas serán responsables del cumplimiento de estas obligaciones por parte de su personal.
A estos efectos, las empresas subcontratadas por el adjudicatario que tengan acceso a datos de carácter personal de las que el adjudicatario sea responsable o encargado del tratamiento, tendrán, a su vez, la consideración de encargados de tratamiento y tendrán que subscribir de forma expresa el correspondiente contrato y cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con la totalidad de obligaciones asumidas por el adjudicatario así como quedar sujetos a las instrucciones específicas que pueda dar el Ayuntamiento en cada caso.
(g) Así mismo, el contratista se obliga a adoptar las medidas y cautelas necesarias para garantizar que cualquier tercer contratado por él que tuviera acceso a datos personales, ya sea en condición de encargado del tratamiento o por acceso accidental por parte de proveedores sin acceso a datos, cumpla la normativa vigente tanto a nivel formal como material.
(h) El adjudicatario se obliga a obtener, en caso de que legalmente sea necesario, la autorización de los afectados para proceder a la cesión de sus datos al Ayuntamiento en cumplimiento de la obligación de colaboración en la transición del servicio al futuro adjudicatario en el momento de extinción del contrato, así como en las obligaciones de información, accesibilidad y transferencia de datos previstos.
(i) Cuando el Ayuntamiento considere necesario el acceso a los sistemas de información del adjudicatario para tareas de verificación o por otras que se consideren oportunas, el adjudicatario proporcionará las credenciales de acceso a los trabajadores municipales y aquellos de empresas autorizadas por el Ayuntamiento para labores de control de calidad o similar (que también tendrá la correspondiente obligación de confidencialidad, seguridad y protección de datos) que lo necesiten, así como los manuales de usuario y/o las sesiones de formación que puedan ser necesarias.
El Ayuntamiento podrá designar, en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, a personal interno o externo para verificar que el adjudicatario tiene implantadas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y cumple la normativa en materia de protección de datos personales. Esta verificación podrá consistir en la validación de los resultados de una auditoría realizada por un tercero de confianza por las partes. Esta verificación podrá incluir tanto las medidas adoptadas en condición de responsable del fichero como las adoptadas en condición de encargado del tratamiento.
El Adjudicatario se obliga a mantener disponible en todo momento la información o trabajos resultantes del objeto del contrato, con el fin de permitir la comprobación por parte del Ayuntamiento o un tercero que designe este, del cumplimiento de las medidas y controles de seguridad a que está obligado legal o contractualmente, tanto en relación con los
tratamientos propios como con los tratamientos de los cuales es encargado del tratamiento, así como en materia de confidencialidad.
Condición de encargado del tratamiento del contratista.
El adjudicatario podrá acceder y tratar datos personales incluidos en los tratamientos titularidad del Ayuntamiento que le fueran necesarias para una adecuada prestación de los servicios objeto de contratación.
En el citado acceso y tratamiento, el adjudicatario tendrá la condición de encargado del tratamiento del Ayuntamiento y subscribirá, en cumplimiento de aquello previsto en el artículo 28 RGPD y de forma complementaria en el contrato principal, el Acuerdo de Encargo de tratamiento de datos personales en los términos en que figuran en el Anexo 2 del presente pliego.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid o por los juzgados y tribunales, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento.
El adjudicatario deberá comunicar a los servicios municipales antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable del tratamiento de datos personales, adjuntando su perfil profesional.
2.4.5. Responsabilidad Patrimonial
El adjudicatario asumirá la responsabilidad patrimonial que proceda por daños y perjuicios derivados de la prestación del servicio o de su falta de prestación o prestación incorrecta.
A partir de la fecha de entrada en vigor de este contrato, siempre que se inicie un procedimiento de reclamación patrimonial, se aplicará la Instrucción sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, de fecha 5 de octubre de 2017 (publicado en el BOAM nº 8014 de 18 de octubre de 2017) o la que esté en vigor.
El contratista estará obligado al pago de las indemnizaciones que se deriven de los procedimientos de responsabilidad patrimonial siendo éste obligación de carácter contractual.
2.4.6. Cláusulas de transparencia
El adjudicatario está obligado a suministrar al Ayuntamiento toda la información necesaria para el cumplimiento por el mismo de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Para ello es obligatorio el uso de los modelos oficiales de cláusulas de transparencia existentes en la página web del Ayuntamiento de Madrid, según las instrucciones de transparencia elaboradas por la Dirección General de Transparencia.
Las cláusulas de transparencia del presente contrato se incluyen como Anexo 3.
2.4.7. Prescripciones Técnicas General y Normativa Legal de ampliación.
El adjudicatario estará obligado en los trabajos y labores que realice, a cumplir el PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES en vigor del Ayuntamiento de Madrid, así como toda la legislación que afecta a los condicionantes técnicos de los procesos y materiales empleados en la limpieza urbana, recogida y transporte de residuos, legislación sobre protección del medioambiente, impacto ambiental, energía, residuos, seguridad y salud laboral, accesibilidad, protección de suelos, y cuantas prescripciones figuren en las Ordenanzas Municipales, Normas, Instrucciones o Reglamentos oficiales que sean de aplicación en las labores de limpieza contratadas.
En caso de discrepancia entre normas, cambios normativos o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la prestación del servicio, el adjudicatario expondrá los hechos y circunstancias acaecidos al Responsable del Contrato, debiendo actuar según el dictamen de éste. Para ello, los responsables municipales del presente contrato podrán recabar del adjudicatario, los informes y datos, que sean necesarios, sin cargo económico adicional.
3 ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
3.1. Responsables del contrato
El responsable de la ejecución del presente contrato será el Director General de los Servicios de Limpieza y Recogida de Residuos.
El responsable de la dirección y ejecución de las activaciones será el funcionario Jefe de Operaciones del SELUR y el personal funcionario a su cargo en quien delegue.
3.2. Disponibilidad del servicio
El Servicio objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas estará operativo durante las 24 horas de cada día, todos los días del año. El servicio deberá garantizarse 24 horas al día con los medios ofertados y, como mínimo, los incluidos en el presente pliego.
Los cambios de turnos no afectarán a las operaciones que se estén realizando que no podrán ser interrumpidas, dado su carácter urgente.
Por este motivo los cambios de turnos se realizarán con solape, considerando turnos de 8 horas de forma que las operaciones que se estén realizando, dado su carácter urgente, no se interrumpen por el cambio de turno.
Los puestos de trabajo a cubrir en el personal de ejecución directa del contrato serán diferentes según el día de la semana o día festivo.
3.3. Tipos de actuaciones. Comunicaciones
Dentro de los trabajos a realizar por parte del SELUR, relacionados en puntos anteriores, cabe distinguir entre actividades programadas y actividades no programadas:
Las actividades programadas serán objeto de una comunicación previa por parte del responsable del contrato, conllevarán reuniones de coordinación y diseño de los trabajos a realizar entre el adjudicatario y el Jefe de Operaciones. En este grupo se engloban entre otras actuaciones:
(a) Servicio de eliminación de pintadas.
(b) Servicio de retirada de residuos peligrosos abandonados y posterior tratamiento en el gestor autorizado correspondiente.
(c) Servicio de limpieza y retirada de RCD y vertidos incontrolados en los ámbitos de su competencia.
(d) Servicio de retirada de restos de amianto abandonados.
(e) Servicio de retirada de enseres y bienes de personas sin hogar
(f) Servicio de retirada de enseres y colchones con chinches o infectados.
(g) Servicio de retirada de residuos tóxicos y peligrosos y de residuos biosanitarios.
(h) Limpieza de manifestaciones y concentraciones cuando el momento de su conocimiento permite hacer una planificación.
(i) Servicio de instalación y limpieza de sanitarios químicos portátiles en grandes eventos.
(j) Limpieza y desbroce necesario por salubridad o peligrosidad xx xxxxxxx municipales y otros espacios sin urbanizar, o de espacios urbanizados.
(k) Limpieza en ámbitos privados por ejecución sustitutoria a petición de los servicios municipales.
(l) Eliminación de manchas de aceites y grasas y pequeños desprendimientos o arena.
(m)Eliminación de pancartas, carteles, pegatinas de carácter urgente en soportes que no hayan sido previamente autorizados.
(n) Eliminación de restos o suciedad peligrosa en pavimentos y elementos de áreas infantiles del ámbito de competencia.
(o) Realización de labores de movimientos de tierra (formación de caballones) o instalación xx xxxxxxxx de hormigón u otros elementos similares, que eviten el ensuciamiento xx xxxxxxx municipales o cualquier otro tipo de espacio urbano por vertidos incontrolados.
(p) Tratamientos preventivos y curativos en caso de activación del PEIAM.
(q) Atenderán igualmente cualquier instrucción emanada del responsable del Contrato, con el fin de corregir situaciones que se puedan producir en la Ciudad de Madrid, requiriendo una actuación especial, estableciéndose un tiempo de inicio de la actuación en función de su prioridad.
A. Las actuaciones no programadas serán comunicadas al contratista, bien por los cuerpos y fuerzas de seguridad, por los servicios de emergencias, por el responsable del contrato o por el Jefe de Operaciones. En este grupo se engloban entre otras actuaciones de:
(a) Limpieza de pintadas alusivas.
(b) Limpieza para mitigar efectos negativos en caso de catástrofes.
(c) Limpieza por actos terroristas y apoyo en desescombros.
(d) Limpieza en caso de explosiones, de actos vandálicos o incendios o hundimientos.
(e) Limpieza y retirada a PTV o a dependencias municipales del mobiliario urbano afectado por actos vandálicos o accidentes.
(f) Limpieza de manifestaciones y concentraciones cuando en el momento de su conocimiento requieren una actuación inmediata o se estime que hay riesgo de actos vandálicos
(g) Limpieza de eventos habituales, que no sea previsible una incidencia en el ornato medioambiental urbano.
(h) Limpieza por actos vandálicos y retirada de elementos vandalizados.
(i) Limpieza de la vía donde se produzcan accidentes de tráfico, incluida la recogida de la carga abandonada o vertida, en vías cuya explotación no esté incluida en otros contratos.
(j) Limpieza y retirada a PTV de restos de vehículos afectados por actos vandálicos o accidentes.
(k) Realización de limpiezas de refuerzo en el espacio urbano.
(l) Adecuación del espacio público previo a la celebración de un acto. (m)Recogida xx xxxxxxxxx en vía pública de forma inmediata con independencia
de su tamaño cuando supongan un riesgo.
(n) Eliminación de residuos arrastrados por tormentas, que no supongan un riesgo para la seguridad de peatones y vehículos.
(o) Eliminación de placas de hielo.
(p) Bombeo y eliminación del agua y arrastres cuando se produzcan inundaciones en la vía pública o roturas de conducciones fortuitas.
(q) Cuando se produzca una tormenta recogida de ramas y árboles que se hayan caído en la vía pública, troceado mediante desfibradora y su posterior traslado a planta (Migas Calientes).
(r) Xxxxxxxxx igualmente cualquier instrucción emanada del responsable del Contrato, con el fin de corregir situaciones que se puedan producir en la Ciudad de Madrid, requiriendo una actuación especial.
3.4. Funcionamiento y procedimiento de actuación.
Las activaciones podrán recibirse a través de datos, aplicaciones operativas en cada momento como SIC-MIT, MINT, etc, correo electrónico, teléfono o fax, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, servicios de emergencias… o de los sistemas externos de los que se disponga siempre que permitan tener constancia de ello.
En la programación de actuaciones se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
• Activaciones, avisos y órdenes de trabajo municipales.
• Avisos ciudadanos recepcionados en lo referente a eliminación de pintadas.
• Pintadas detectadas por la adjudicataria.
• Eventos y actos públicos.
Para facilitar en todo momento la comunicación entre los diversos servicios municipales y el adjudicatario, este contará con los sistemas de información, comunicación y localización necesarios para contactar las 24 h del día.
En cualquier caso, el tiempo de resolución de la incidencia deberá ser acorde a la tipología de la misma, no pudiéndose demorar una vez iniciada sin causa justificada, demora que, en su caso, deberá ser autorizada por el responsable del contrato.
El adjudicatario deberá registrar todas las actuaciones y mantener actualizada toda la información relativa a la recepción de los mismos, así como las actuaciones derivadas y la información que se requiera.
Una vez movilizados los equipos y realizada la actuación, dichas actuaciones deberán quedar registradas de manera inmediata en el sistema de gestión, reflejando claramente el origen de la actuación, así como toda la información que se requiera de cada actuación (hora de llegada, hora de final, cantidad de residuos recogidos, medios humanos empleados…).
Toda esta información podrá ser requerida por el Ayuntamiento con la frecuencia y formato que determine.
El adjudicatario comunicará al responsable del contrato cualquier variación de la programación de las órdenes de limpieza, teniendo que ser aprobada dicha circunstancia.
En el caso de actuaciones no programadas, una vez llegada la comunicación o aviso al centro de operaciones del SELUR, el operador activará los medios adecuados para la actuación, que serán los siguientes como mínimo (excepto aquellas actuaciones que requieran equipos específicos);
- Equipos de primera intervención: Son los equipos que se movilizan en todos los incidentes no programados para la realización de labores de limpieza generales. Debe ser capaz de resolver por sí solo y de forma inmediata incidencias de pequeña magnitud (accidentes de circulación, limpieza de pequeñas manchas de fluidos tóxicos y peligrosos, etc.). Su composición y tiempos de respuesta se especifican en el punto siguiente.
- Equipos de apoyo en la limpieza: Son los equipos que se movilizan cuando resulta necesario apoyar a los equipos de primera intervención. Su composición y tiempos de respuesta se especifican en el punto siguiente.
Para estas y el resto de las actuaciones, el modo de proceder de la empresa adjudicataria deberá garantizar que:
• Se tenga disponible en el sistema de gestión, al inicio de cada turno, como mínimo la información correspondiente al parte diario del turno, es decir los medios disponibles, tanto humanos como materiales, así como los trabajos asignados si los hubiere.
• Cuando se tenga conocimiento de la incidencia, aviso etc, los operadores darán de alta una activación en el sistema e introducirán los datos relativos a la misma en los formularios de la aplicación correspondiente (dirección, hora de aviso, tipo de incidencia, identificación de alertantes, etc.).
• Se realice la programación correspondiente lo antes posible e introducirán los datos relativos a la misma en los formularios de la aplicación correspondiente (hora de comienzo de los trabajos, hora de final de los trabajos, hora de cambio de estado de un equipo en cada activación, etc o en el caso de aquellas actuaciones donde se debe actuar de manera inmediata se seleccionará de manera inmediata, de entre los dispositivos disponibles y más adecuados para la resolución del incidente, aquellos que se encuentren más cercanos al mismo.
• Se avise de manera inmediata, por medio de los canales de comunicaciones internos de que se disponga, al personal del equipo que debe ponerse en marcha. En una misma activación podrá activarse más de un dispositivo o equipo. Se hará el seguimiento de todos los vehículos activados y de los estados de activación en que se encuentre cada uno.
• Se realice en tiempo real el seguimiento de todos los vehículos activados y de los estados de activación en que se encuentre cada uno.
• Se dé apoyo a los dispositivos desde la base, ampliando informaciones a los dispositivos activados, activando un nuevo equipo de valoración o intervención, o solicitando el apoyo de cuerpos de seguridad para asegurar unas condiciones óptimas para la limpieza de algunos incidentes. Todo ello quedará perfectamente documentado en las observaciones relativas a la activación que se tomen en la base de datos puesta a disposición del contrato.
• Se registre y se comunique el cambio de estado de cada dispositivo activado según se avance en la resolución de la incidencia hasta su resolución definitiva, en cuyo momento pasará a estar de nuevo disponible; estos datos serán introducidos en el sistema de base de datos que se diseñe. En este sistema se introducirá la hora en que se cambia de estado a efectos de calcular los tiempos de respuesta y de trabajo, hasta la finalización de los mismos.
• Se realice los trabajos de limpieza en los tiempos establecidos por el Ayuntamiento en función del tipo de activación una vez se desplacen al lugar de la incidencia o acto.
• Se realizará un informe mensual en el que se indicará como mínimo y para cada actuación: tipo de activación caracterizada según tipología, hora de la activación, servicio activante, tiempo de resolución, medios empleados en su resolución, así como cualquier otro que determinen los servicios técnicos municipales, y las estadísticas en función de las tipologías definidas a lo largo del contrato, con frecuencia mensual.
En el caso de actuaciones de limpieza de pintadas además se deberá seguir lo establecido en el punto 5 del presente pliego.
4 SELUR BASICO.
Las diferentes activaciones del Selur se realizarán por cuenta y riesgo del concesionario debiendo disponer de todos los medios necesarios para su realización en tiempo y forma, según los requerimientos establecidos a continuación:
4.1 Equipo de primera intervención.
Se trata de equipos polivalentes capaces de llevar a cabo actuaciones básicas de limpieza que puedan ser realizadas con un único vehículo.
El equipo de primera intervención estará compuesto como mínimo por un conductor y un peón con un vehículo, dotado de equipo hidrolimpiador y zona de carga de residuos con sus respectivos contenedores, según las especificaciones mínimas del Anexo 12 (Especificaciones y datos básicos de maquinaria) para las incidencias que puedan ser resueltas de manera inmediata.
Una vez llegada la comunicación al centro de operaciones del SELUR, el equipo de primera intervención deberá presentarse en un periodo inferior a 20 minutos en el lugar de los hechos con los medios necesarios para realizar una valoración del alcance de los trabajos a realizar y ser capaz de resolver por sí solo incidencias de pequeña magnitud (accidentes de circulación, limpieza de pequeñas manchas de fluidos tóxicos y peligrosos, etc.).
En el caso de accidentes de tráfico, se establece un tiempo de respuesta inferior a 15 minutos desde el aviso inicial de activación hasta la llegada al punto de intervención.
A los efectos de contabilización en el coste variable de las activaciones debidas a accidentes de tráfico con vehículos implicados, incluyendo retirada de los vehículos y limpieza de la vía, incluidas manchas por derrames, se contabilizará como una activación cada accidente de tráfico en el que se intervenga y se considerará concluida la intervención cuando el vehículo y los elementos afectados hayan sido retirados y se haya limpiado la zona quedando libre de derrames y manchas, dando lugar a la apertura al tráfico.
4.2 Equipo de apoyo de limpieza.
Estos equipos apoyarán en las labores de limpieza de los equipos de primera intervención cuando las causas de la actuación excedan la capacidad del equipo de primera intervención.
Se establece un tiempo de respuesta de 40 minutos máximo desde el aviso inicial de la activación o, en caso de que sean activados por un equipo de primera intervención, de 55 minutos desde el aviso inicial de activación hasta la llegada al punto de intervención.
Los equipos estarán compuestos por los medios humanos y materiales necesarios para que las incidencias puedan ser resueltas de la manera más rápida posible.
Estarán incluidos en las activaciones los materiales necesarios para eliminar los residuos producidos en cada incidencia: sepiolita o similar, fundentes (para placas de hielo de formación accidental y Plan de Nevada) y los tratamientos necesarios para la eliminación de cualquier residuo peligroso en el ámbito de actuación, tanto en su recogida como en su tratamiento. La cantidad de materiales a utilizar y su coste están incluidos en el precio fijo a pagar en concepto de canon no existiendo limitación de las cantidades a emplear por lo que estas se consideran a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
4.3 Servicio de retirada de vertidos incontrolados de RCD.
Entre las obligaciones del SELUR se encuentra la limpieza y retirada de RCD y vertidos incontrolados, así como la colocación y retirada de los elementos necesarios para evitar nuevos depósitos, cuando así le sea requerido por los servicios municipales.
Las activaciones de limpieza y retirada de vertidos incontrolados en espacio público se realizarán desde el Departamento de Limpieza, debiendo iniciarse la actuación en un plazo máximo de 72 horas desde la activación (debiendo actuar de lunes x xxxxxxx en horario de mañana y tarde).
En casos de emergencia la actuación estará supeditada a las indicaciones de los propios servicios municipales debiendo actuar en el menor plazo posible.
Para ello el adjudicatario deberá tener disponible en todo momento los equipos necesarios para atender la limpieza y retirada de RCD y otros materiales que se soliciten desde los servicios municipales, así como para colocar y retirar en su caso, los elementos necesarios para evitar el depósito de RCD, tanto los debidos a vertidos incontrolados como los producidos en situaciones de emergencia como derrumbes o similares. Estas actividades implican, como en el resto de actuaciones que realice el adjudicatario, la correcta gestión y tratamiento de los residuos retirados.
Se prevé la retirada de 20.000 tn anuales con los medios que se han establecido en el presente pliego, no obstante, el concesionario dispondrá como medios adicionales de los medios suficientes para la retirada de la cantidad de RCD que haya ofertado según el criterio de adjudicación valorable en cifras o porcentajes.
Para la limpieza se deben usar las herramientas, máquinas y equipos adecuados a lo que se va a limpiar y que no generen más residuos. Las operaciones de limpieza no provocarán ninguna degradación del medio ambiente por el uso de grasa, disolventes, pinturas o productos que puedan ser contaminantes. Se deben retirar todos los restos de materiales, áridos, palets, RCD, etc. Del mismo modo que los envases de los productos de limpieza utilizados.
Los contenedores o sacos industriales empleados cumplirán las especificaciones establecidas a tal fin por la normativa vigente. Además, se cumplirán los siguientes aspectos:
• Los contenedores deberán presentar un correcto estado de mantenimiento, debiéndose proceder a su reparación todas las roturas de elementos, partes fijas o
móviles que permiten la carga y descarga, portezuelas, etc. de forma inmediata y no se permitirá su uso hasta la subsanación.
• Los contenedores se pintarán siempre que presenten deterioros importantes y al menos cada 12 meses. Se pintarán con las formas, colores, anagramas y textos que a tal efecto sean indicados por la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.
• Se procederá a su limpieza siempre que sea necesario y al menos un lavado cada 2 meses. En el supuesto de haber trasportado materiales contaminados o que se evalúe la necesidad se procederá a su desinsectación y desinfección con productos específicos para ello.
Cuando se produzca una intervención del SELUR se clasificará cada uno de los transportes en las siguientes categorías:
• RCDs mezclados muy sucios: hormigones y otros materiales, ferralla, plásticos, maderas, papel, cartones y otros residuos.
• RCDs mezclados sucios: escombro de hormigón, ladrillos, xxxxxx, xxxxx, materiales cerámicos, tierra y mezclas asfálticas y fracciones inferiores al 10% en total de plástico, hierros, papel, cartón, maderas y otros residuos.
• RCDs limpios: únicamente escombro de hormigón, ladrillos, xxxxxx, xxxxx, materiales cerámicos, tierra y mezclas asfálticas.
En el supuesto de existir entre los RCDs a recoger materiales calificados como peligroso del tipo asbestos y amiantos, se aplicará el correspondiente protocolo de actuación vigente tanto para su recogida como transporte y depósito en vertedero o instalación.
Dentro de los medios mecánicos exigidos se dispondrá al menos de 2 de los camiones con dispositivo xx xxxx con elementos tipo pinza, pulpo u otros accesorios que permitan la recogida de cualquier material y que sean susceptibles de actuar para la recogida de ramas.
4.4 Servicio de retirada de ramas y árboles.
Se contará con equipos específicos que, en caso de tormenta, fuertes vientos o nevada se encargará de la retirada de las ramas y árboles que resulten caídos a consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos y que queden abandonados en la vía pública (acera o calzadas).
Las activaciones de limpieza y retirada de ramas y árboles se realizarán desde la centralita del SELUR.
En función de la intensidad de los fenómenos de los que se trate se dispondrán de cuantos equipos sean necesarios para que en el plazo de 72 horas desde el final del episodio o de la alerta meteorológica cuando se haya activado, hayan sido retirados la totalidad de los árboles y ramas caídas, debiendo poder actuar de lunes x xxxxxxx durante los 3 turnos de trabajo.
En el caso de recogida de ramas, pequeños elementos y restos vegetales susceptibles de tratamiento posterior en la planta xx Xxxxx Calientes o similar, se dispondrá las correspondientes máquinas desfibradoras ubicadas en las instalaciones con el fin de su
transporte posterior a las instalaciones de tratamiento, así como máquinas trituradoras para aquellos elementos no susceptibles de desfibrar. El almacenamiento y traslado se efectuará por medio de contenedores exclusivos para ello.
A los efectos de contabilización en el coste variable de las activaciones para ramas y/o árboles caídos en el espacio público se contabilizará como una activación a cada una de las siguientes:
• Cuando se haya producido la caída puntual de una rama o árbol, se contabilizará como una activación la recogida de todas las ramas del mismo elemento arbóreo.
• Cuando a consecuencia de una tormenta de lluvia, nieve o ventisca, una vez declarada la alerta meteorológica, se hayan producido caídas generalizadas de ramas o árboles, se contabilizará como una intervención la recogida de todas las ramas y árboles que se encuentren en una longitud de 100 ml de eje xx xxxxxxx.
• Cuando a consecuencia de la realización de podas hayan sido abandonadas ramas y restos de poda en el espacio público se contabilizará como una activación la retirada de los restos que se encuentren amontonados en cada punto independientemente de su volumen.
4.5 Servicio de retirada de restos de amianto abandonados.
El Selur se encargará de la retirada de todos aquellos compuestos de fibrocemento (amianto) que se abandonen en el ámbito del contratro.
Para ello la empresa adjudicataria deberá estar inscrita en el Registro de empresas con riego de amianto (RERA), debiendo obtener la autorización correspondiente para su retirada de la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid.
Las activaciones de limpieza y retirada de restos de amianto se realizarán desde el Departamento de Limpieza, debiendo iniciarse la actuación en un plazo máximo de 24 horas desde la activación.
Los restos de amianto deberán retirarse en las 48 horas siguientes al inicio del periodo marcado en la autorización.
En casos de emergencia la actuación estará supeditada a las indicaciones de los propios servicios municipales debiendo actuar en el menor plazo posible.
En este sentido se seguirá el procedimiento establecido en la legislación vigente, en particular el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx por el que por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, o norma que lo sustituya.
Una vez detectado amianto en el espacio público se balizará y señalizará convenientemente indicando el riesgo existente. A continuación, y antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación del decreto anterior, el concesionario deberá elaborar un plan de trabajo que contará con lo establecido en el artículo 11 del decreto.
Dicho plan se presentará para su aprobación a la autoridad laboral correspondiente (para lo que deberá estar inscrito en el RERA, como se ha indicado. Una vez autorizado, se retirará
el amianto cumpliendo con las pautas y protocolos establecidos en la legislación vigente a este respecto.
Los trabajadores que se designen para la ejecución de este tipo de trabajos llevarán el seguimiento y los controles establecidos según lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
4.6 Servicio de retirada de enseres y bienes de personas sin hogar
El Selur se encargará de la retirada de todos aquellos enseres y bienes de las personas sin hogar dentro del ámbito del contrato, así como de la limpieza de la zona afectada.
Las activaciones de limpieza y retirada de enseres y bienes de personan sin hogar se realizarán desde el Departamento de Limpieza actuándose según el protocolo establecido por los servicios municipales y siempre con la presencia de Policía Municipal, SAMUR Social y Desarrollo Urbano (este último siempre que se trate de demolición de infraviviendas).
Las actuaciones podrán realizarse cualquier día de la semana en horario de mañana.
Cuando se active un protocolo de persona sin hogar por el Departamento de Limpieza de espacios públicos se deberá acudir al lugar indicado para la ejecución de dicho protocolo, siempre y cuando la ubicación no se encuentre fuera de su ámbito de actuación. No se realizará, por tanto, esta prestación en cualquier ámbito de otro contrato que, aun perteneciendo al Ayuntamiento de Madrid, tenga contemplada la limpieza entre sus prestaciones, así como en las zonas pertenecientes a otra Administración, entidad pública o privada, (como empresa mixta calle 30, Ministerio de Fomento o CAM).
En los casos de activación, de manera previa a la actuación, un vehículo de inspección se desplazará al lugar indicado para evaluar los medios de los que deberá disponer para efectuar la retirada de los bienes y enseres que se encuentren abandonados en la vía pública y la posterior limpieza del espacio afectado.
Se dispondrá de los equipos y medios que sean necesarios, y como mínimo de un vehículo de primera intervención y un camión de caja abierta.
Además, se procederá, previamente a su recogida, al uso de una aplicación virucida, generalmente hipoclorito sódico, por medio de una mochila pulverizadora así como, en el caso de ser necesario posteriormente, a la limpieza de la zona según el procedimiento de baldeo con jabón y aclarado posterior y finalmente a la aplicación de productos desinfectantes como hipoclorito sódico diluido.
A los efectos de contabilización en el coste variable de las activaciones por protocolo de personas sin hogar comportando la recogida de los enseres y/o residuos, su transporte a PTV y la limpieza de la zona afectada, se contabilizará como una activación cada asentamiento que sea retirado y se limpie posteriormente.
4.7 Servicio de retirada de enseres y colchones con chinches o infectados por parásitos.
El Selur se encargará de la retirada de enseres y colchones con chinches o infectados por parásitos dentro del ámbito del contrato, así como de la limpieza de la zona afectada si fuera necesario.
Las activaciones de limpieza y retirada de enseres y colchones con chinches se realizarán desde la centralita del SELUR y la empresa adjudicataria dispondrá de 24 horas para realizar la recogida desde la fecha de recepción del aviso.
Se establecerán los medios necesarios y se asegurará que el personal interviniente cuente con los medios y protecciones pertinentes.
El personal interviniente en el trabajo utilizará los siguientes equipos de protección, como mínimo, de forma obligatoria: traje de protección biológica, incluidos los protectores xx xxxxxxx, guantes frente a riesgo biológico, mascarilla y gafas de protección.
Los enseres se recogerán en vía pública y deberán estar debidamente envueltos en material plástico. Si no fuera así, el SELUR procederá a introducir el colchón o enser en una funda de plástico, debiendo proceder a su cierre de manera inmediata y asegurándose del correcto funcionamiento de la misma. Si se observa que, durante la manipulación de los enseres, la protección se puede dañar o retirar, se procederá a su refuerzo con anterioridad a la manipulación.
El trabajo de carga al vehículo se realizará de la manera habitual, sin dañar la protección plástica de los enseres. La carga se colocará en el vehículo de forma que favorezca la descarga por basculación, sin tener que manipularla.
Una vez realizado el servicio, el material de protección utilizado por el personal deberá ser retirado cuidadosamente, dándole la vuelta mientras se retira e introduciéndolo en una bolsa, manipulando esta lo menos posible. La bolsa será anudada y descargada junto a los enseres en el lugar que se determine, procediéndose después al lavado y desinfección del vehículo utilizado.
Durante la vigencia de la instrucción está prohibido comer, beber y fumar.
En el caso de que el SELUR detectará un ámbito con especial incidencia relativa al abandono de enseres o colchones con chinches, lo pondrá en conocimiento de los servicios técnicos municipales
4.8 Servicio de limpieza de eventos.
Cuando se produzca un evento multitudinario o se requiera la colaboración del SELUR como apoyo a los servicios de limpieza viaria, el SELUR pondrá a disposición los medios que se designen y con la antelación precisa, para realizar la limpieza y retirada de los restos que a consecuencia de un evento se generen en la vía pública.
La limpieza se coordinará con los servicios técnicos municipales o de inspección, a indicaciones de Policía Municipal, la cual podrá establecer la prioridad en la apertura del tráfico.
Además, se deberá realizar la limpieza previa de la zona afectada por la celebración de Actos Públicos que les sean asignados, así como la eliminación de todas las pintadas que existieran en la zona antes del evento siempre que le sea requerido por los Servicios técnicos municipales.
La operación de limpieza requiere la recogida y valorización, en su caso, de todo tipo de residuos, y muy especialmente envases y embalajes. Se deberá, en la medida de lo posible, separar residuos en origen y transportar en función de las características del residuo de que se trate a la planta correspondiente dentro el PTV.
Los trabajos completos de limpieza incluirán la eliminación completa de todos los residuos con barridos y el empleo obligatorio de agua para la limpieza de manchas de cualquier tipo. La limpieza de la zona deberá ser finalizada con agua y productos jabonosos o desengrasantes y con los productos odorizantes que sean necesarios. Para la buena realización de la prestación se deberá realizar el corte y señalización de la zona. No obstante, se estará a lo dispuesto por Policía Municipal.
En aquellas zonas donde no se pueda utilizar esta prestación porque la superficie a tratar no lo permita (zonas ajardinadas, terrizos, etc.) se realizará mediante el empleo de la prestación necesaria, combinando aquellas que se precisen, utilizando la herramienta y equipos necesarios que conjuguen una mayor calidad de los trabajos con la rapidez.
La limpieza de los espacios urbanos que sufran un ensuciamiento por estos motivos se deberá realizar como mínimo las actuaciones establecidas en el plan de limpieza de eventos que se relacionan en el Anexo 4 del presente pliego para cada tipo de evento.
Si existiesen eventos que, por su duración, afectasen a cambios de turno, éstos se realizarán en el siguiente turno de trabajo si no afectan al desarrollo del servicio; en caso contrario, deberá prolongarse la jornada del personal en servicio hasta que la situación permita realizar el mencionado cambio de turno.
Se entenderá que la zona ha sido limpiada y recogida convenientemente cuando no se aprecie ningún residuo, mancha o pintada procedente del evento.
No obstante, se estará siempre a lo establecido por los Servicios Técnicos Municipales.
5 SELUR PINTADAS.
5.1 Pintadas.
Se considera como pintada el conjunto de marcas, firmas, textos, dibujos etc. existentes en una fachada, muro o elemento de la vía pública que son efectuados de forma ilegal y sin consentimiento de la propiedad, suponiendo una falta de limpieza y ornato al entorno.
No se efectuarán actuaciones de restauración y limpieza de las pintadas efectuadas sobre murales artísticos, limitándose la actuación cuando proceda, previa solicitud de los servicios municipales, a la eliminación completa del mural considerando este elemento como pintada. Se adjunta un anexo no exhaustivo de los murales artísticos actuales (anexo 5), que deberá mantenerse actualizado a lo largo de la vida del contrato.
5.2 Tipo de prestaciones
La limpieza de las pintadas podrá realizarse por canon o por medición, según se desarrolla en puntos siguientes.
5.2.1 Limpieza de pintadas por canon.
Dentro del canon mensual que se abona al adjudicatario, se encuentra incluida la eliminación de las pintadas de los paramentos horizontales y paramento verticales ubicados en alineación oficial hasta una altura de 12 metros, (excepto metálicos, maderas, plásticos y vítreos) dentro del término municipal de Madrid.
Se encuentra incluida además la eliminación de pintadas realizadas sobre los paramentos horizontales y verticales ubicados fuera de la alineación oficial, hasta 0,5 m medidos en perpendicular desde el límite de la alineación, como es el caso de los accesos x xxxxxxxx o similar.
Siempre que se pueda producir daño en el paramento, se deberá solicitar la autorización del responsable de la propiedad para la realización de estos trabajos, si no existiese petición anterior por el mismo.
La limpieza de pintadas deberá realizarse con los equipos y medios adecuados necesarios para obtener la mejor calidad visual posible y como mínimo una vez cada 2 meses, excepto en el Distrito Centro que será como mínimo mensual, debido a su especial incidencia en la imagen de la Ciudad, exceptuándose los muros de grandes dimensiones (mayores o iguales a 6 m2) situados en el interior de las zonas verdes donde las frecuencias de actuación serán cada 6 meses como máximo.
El adjudicatario establecerá una programación de las zonas de actuación de los equipos de limpieza/eliminación de pintadas de manera que se dividirá la ciudad en tantos sectores como sean necesarios para el cumplimiento de las frecuencias establecidas en el párrafo anterior.
La planificación establecida será aprobada por los servicios técnicos municipales y será de obligado cumplimiento, debiendo entregar diariamente la planificación de sectores, así como la ejecución diaria de los mismos para su posterior comprobación por los servicios de inspección municipal.
Además, se deberá realizar la limpieza de las pintadas existentes en las zonas y elementos de competencia antes de la celebración de un acto, a lo largo del itinerario y antes del inicio del mismo, así como la eliminación posterior de cualquier pintada, una vez terminado el mismo, disponiendo de un plazo máximo de 24 horas.
La elección de los medios que se empleen para la limpieza de pintadas dependerá de las dimensiones de las mismas, de la cantidad/tipo de pintura utilizada y de la naturaleza del soporte sobre el que se hayan realizado. Se deberá tener en cuenta que, tras la limpieza de pintadas sobre material poroso, se deberá aplicar siempre productos antigrafitti, somo se contempla en el apartado 5.5 procedimiento de actuación
Se deberá, además, atender la solicitud de pintadas por los avisos de ciudadanos que se produzcan siempre y cuando se ubiquen dentro del ámbito del contrato, siguiendo las condiciones establecidas en al apartado 5.6.
En las pintadas por canon está incluida la eliminación de pintadas alusivas, que tendrán un tratamiento y unos plazos diferenciados, que se establecen a continuación:
- Se eliminarán de manera inmediata las pintadas cuyo contenido sea de carácter alusivo, amenazante o de alarma social contra personas o instituciones o cualquier otra indicadas por los servicios municipales, cualquiera que sea su material soporte (incluidos elementos metálicos, maderas, plásticos y vítreos)
- Las activaciones de eliminación de dichas pintadas se realizarán tanto por activaciones de Policía como por los servicios municipales pertenecientes al Departamento de Limpieza.
- El concesionario deberá proceder a su eliminación en un tiempo máximo de 3 horas, una vez recibida la orden.
5.2.2 Limpieza de pintadas por medición y antigraffiti.
Este artículo se refiere a la eliminación de pintadas sobre determinadas superficies, así como la aplicación de producto antigraffiti de manera preventiva que han sido ofertadas en el criterio valorable en cifras y porcentajes número 2.
Sé eliminarán las pintadas realizadas sobre elementos metálicos, maderas, plásticos y vítreos, siempre y cuando los servicios municipales así lo consideren, según la medición anual ofertada por el licitador en su oferta por lo que no serán objeto de facturación adicional.
Además, se deberá aplicar tratamiento preventivo mediante producto antigraffiti sobre paramentos no afectados por pintada previa, según medición ofertada.
Se exceptúa las actuaciones en mobiliario urbano como bancos, contenedores, papeleras, armarios de acometida de control de instalaciones municipales (alumbrado, tráfico, túneles, etc), y soportes de otros servicios, municipales o no (farolas, señales, pantallas acústicas).
Las pintadas a eliminar y resto de actuaciones serán evaluadas por los servicios técnicos municipales para establecer su necesidad de eliminación o tratamiento en función de su material soporte, localización, afección visual u otros condicionantes
La mecánica operativa para la realización de estas actuaciones será la siguiente:
1) Todas las actuaciones que deban realizarse según medición ofertada se presentarán al Servicio municipal competente para su conformidad con periodicidad semanal, clasificadas por distrito, y definiendo al menos la ubicación, tamaño, tipo de superficie (metálicos, maderas, plásticos y vítreos) y fecha prevista de realización. Los servicios municipales deberán validar dicha programación para su realización.
2) El plazo para iniciar las actuaciones encomendadas no sobrepasará los 7 días desde el momento de la conformidad de la relación antedicha por parte del Servicio municipal competente. El plazo para finalizar dichas actuaciones no será superior a 24 horas.
3) La empresa adjudicataria semanalmente deberá aportar un informe con las pintadas eliminadas con fotos del antes y del después, clasificadas por distrito, tipología, superficie, así como la fecha de ejecución.
5.3 Clasificación de las pintadas en función de su tamaño.
La clasificación de las pintadas se realizará en función de su superficie efectiva (considerando ésta el área establecida en un rectángulo, cuyos lados engloban de forma lo más ajustada posible a la pintada), del siguiente modo:
- Pequeñas (I1): superficie inferior a 0,25 m2 (Plantilla cuadrada de 0,5 m de lado).
- Medianas (I2): superficie igual o superior a 0,25 m2 e inferior a 2 m2.
- Grandes (I3): superficie igual o superior a 2 m2.
Dos pintadas se consideran parte de la misma superficie pintada cuando están separadas menos de 1 metro. De lo contrario, las superficies pintadas se consideran distintas.
Cuando varias pintadas se consideren parte de la misma superficie pintada, la medición de esta última será la suma de las mediciones de las superficies geométricas simples que envuelven a la superficie pintada.
Cuando una superficie pintada sea igual o superior a 8 m2, su superficie total se dividirá por 4, contabilizando tantas superficies grandes como indique la parte entera del cociente.
La determinación del tamaño de las pintadas se realizará, cuando se detecten, por los agentes de residuos medioambientales (ARMAS), con los medios de medida considerados adecuados para tal fin por el Departamento de Limpieza de Espacios Públicos.
5.4 Tipos de tratamiento a realizar en función del material soporte.
5.4.1Limpieza Pintadas sobre Material No Poroso.
En el caso de los materiales no porosos, las pintadas forman un film en superficie, que es relativamente fácil de eliminar con disolventes especiales, decapantes o repintando de la zona de afección de pintadas.
Se considerarán material no poroso cuando el soporte sea ladrillo pintado, enfoscado, muros pintados, metálico, plásticos y vítreos, etc.
El procedimiento de eliminación de pintada consiste en la colocación de una nueva capa de pintura para cubrir la pintada. En caso necesario, se realizará un tratamiento previo de eliminación de la pintura inicial o de preparación del soporte donde se ubique.
Para el tratamiento de pintadas en material no poroso se procederá al uso de pinturas homologadas y apropiadas para exteriores de tal forma que su aplicación se efectuará dando
dos manos por medio de rectángulos o cuadrados uniformes con orientación vertical buscando ajustar el tono de la pintura lo más aproximado a la original del paramento tratado, evitando la formación de contrastes visuales.
Se tratará el paño completo para la mejora visual de la zona, entendiendo por paño completo el tramo de paramento hasta cambio por forjado o suelo o cambio de material constituyente de fachada o limite visual, tanto en sentido vertical como horizontal.
En el caso de que, aplicando dicho criterio, la superficie sobre la que actuar sea mayor que tres veces el rectángulo que delimite la pintada, la superficie a tratar será la de la de dicho rectángulo con un margen de 2 metros por cada uno de los lados.
5.4.2Limpieza Pintadas sobre Material Poroso
En el caso de los materiales porosos las pintadas forman una película que penetra en la estructura porométrica del soporte.
Se considerarán material poroso cuando el soporte sea del tipo ladrillo original, granito, arenisca, mármol, piedra artificial, piedra natural, ladrillo caravista, morteros monocapas, prefabricados de hormigón, hormigón, asfalto, adoquines, madera etc.
El procedimiento de eliminación consiste en la eliminación de la pintura por procedimientos adecuados como el uso de equipos autónomos de agua caliente a presión controlada, disolventes, productos quita sombras o similar, respetando el tipo de soporte sin dañarlo. Se deberá conseguir que el soporte sobre el que se realizó la pintada quede como el resto del soporte sin que se produzcan diferencias (es decir, sombras o cambio de color). La zona a tratar será la misma que en el caso anterior.
Los tratamientos de abrasión con cepillos de púas, chorro de arena o similar solo podrán ser utilizados en el caso de que el ataque que se efectúa a la pintada pueda ser admisible por la fachada o soporte.
Cuando el procedimiento de eliminación de pintada pueda suponer algún tipo de daño o deterioro debido al estado de la fachada o material, como son las fachadas monocapa, la adjudicataria solicitará previamente autorización a la propiedad manifestando las dificultades y posibilidad de no alcanzarse un resultado satisfactorio en la eliminación de la pintada. Esta autorización tendrá carácter permanente hasta que no sea revocada por la propiedad. En el supuesto de no obtener la autorización no se deberá proceder a la eliminación de dichas pintadas, debiendo disponer de escrito donde el propietario manifiesta la “no autorización”.
5.4.3Pintada sobre diferentes materiales.
Cuando exista una pintada que está realizada sobre diferentes medios soporte, la pintada se calificará en función del medio soporte que dispone la mayor cantidad de superficie pintada.
Se adjunta en el anexo 6, ejemplos de los diferentes tipos de material soporte a efectos de tratamiento.
5.5 Procedimiento de actuación
a) Detección y registro de pintadas.
La adjudicataria deberá inspeccionar toda la zona del ámbito del contrato, detectando las pintadas existentes y registrando las mismas de manera inmediata en la plataforma informática del Ayuntamiento y según lo establecido en este pliego.
Se establece un plazo máximo para el registro de las pintadas que se detecten de 72 horas desde el momento de su aparición. Además, deberá incluir los avisos ciudadanos relacionados con la solicitud de eliminación de pintadas.
b) Preparación de la zona de trabajo y superficie a tratar.
Se tomarán las precauciones necesarias en materia de seguridad, muy especialmente para peatones, trabajadores y vehículos al realizar los trabajos de eliminación. La empresa dispondrá de los desvíos necesarios para peatones y vehículos.
Previamente a la eliminación de la pintada se procederá a la señalización de la actuación y balizamiento de la zona para evitar molestias a los ciudadanos. En el supuesto de ser necesaria alguna autorización de xxxxx xx xxxxxx o reserva de espacio será obligación de la adjudicataria la preparación de la documentación necesaria y su solicitud, así como todos los medios necesarios para su ejecución.
Cuando en la zona de la pintada existan otros elementos como carteles, pegatinas o suciedad, la adjudicataria deberá proceder a la limpieza previa de la zona eliminando los mismos con el fin de dejar el plano de actuación en las adecuadas condiciones. Esta actuación se efectuará en la totalidad del paño si bien las dimensiones consideradas para la medición, en su caso, serán el de la pintada eliminada.
c) Eliminación de pintadas.
La empresa adjudicataria será la encargada de la eliminación o limpieza de cualquier pintada y/o sombra según lo establecido en el PPT, de modo que se respete el tipo de soporte sin dañarlo, debiendo aplicar productos antigraffiti , de manera inmediata en todos los paramentos porosos.
Los productos utilizados para la limpieza y eliminación de las pintadas deberán de ser de características biodegradables y en ningún supuesto perjudiciales para los materiales constructivos sobre los que se está actuando.
En el caso de que la eliminación de pintadas se realice en parques, zonas verdes o similares, se tomarán las medidas de protección adecuadas de modo que se evite la contaminación del terreno, así como posibles daños a la vegetación.
Los pavimentos en la zona tratada deberán quedar limpios y sin restos de ningún tipo de residuo sólido o líquido.
Independientemente del procedimiento utilizado para la eliminación de la pintada (utilización de disolvente o productos químicos, procedimiento mecánicos o físicos, repintado, etc…) las condiciones finales de la superficie tratada deberán ser lo más similares a la situación previa a la pintada. Por ejemplo, en el caso xx xxxxxx que sea necesario lijar para la eliminación de la pintada, se deberá barnizar o repintar posteriormente, o en el caso de eliminación de pintadas en vinilo o elemento protector cuya eliminación se efectúa con la retirada o limpieza de éste, posterior colocación de un nuevo vinilo o elemento protector, en su caso.
d) Tratamiento de las sombras y restos.
En el supuesto que tras la eliminación de la pintada queden restos o sombras de pintadas, o siempre que los servicios técnicos municipales lo soliciten, se procederá en un plazo máximo de 3 días a efectuar una nueva actuación de limpieza en la zona afectada, de modo que se consiga la eliminación completa de la misma.
En el supuesto de no ser factible la eliminación de las sombras, se evaluará por los servicios técnicos municipales la realización de una tercera actuación o en caso contrario se procederá al registro de la zona como con sombras permanentes.
Todas las actuaciones serán contabilizadas como una sola. No se considerará finalizada la actuación hasta que no sea validada como correctamente ejecutada por los servicios técnicos municipales.
e) Aplicación de productos antigrafiti o hidrófugos.
Desde el inicio del contrato, en todas aquellas superficies porosas donde se eliminen pintadas se deberá proceder a dar producto antigrafiti avanzado e hidrófugos.
Generalmente su aplicación se efectuará tras la eliminación de las pintadas y permitirán una doble acción. Por un lado, dificultar de forma notable la ejecución de un nuevo grafiti, dado que la pintura no se agarra fácilmente al material soporte y por otro lado, facilitar su eliminación al haberse creado un elemento protector.
El producto antigrafiti o hidrófugo utilizado deberá cumplir las siguientes características mínimas:
a) Ser de carácter permanente y no sacrificable.
b) El producto será de clasificación capa única procediéndose a su colocación sin necesidad de imprimaciones previas en el material a proteger.
c) Debe crear una superficie estable y limpia con propiedades hidro y oleofóbicas.
d) Dicho producto no variará el aspecto original del paramento, en especial por su brillo o color.
e) Las condiciones de temperatura para la aplicación del producto deben incluir la franja de 5ºC a 40ºC.
f) Registro de las actuaciones
El adjudicatario tendrá un registro exhaustivo de todas las actuaciones realizadas, así como de las superficies tratadas, por distritos, barrios y meses. Llevará también un registro de las autorizaciones solicitadas y de aquellas zonas que dispongan de contrato de mantenimiento que se conozca. Dicho registro se mantendrá actualizado.
Dicha información permitirá realizar un plano situando las zonas más afectadas por las pintadas, facilitando este al responsable del Contrato siempre que se requiera.
La información mínima será:
1. Inventario de pintadas detectadas
Para ello se elaborará una base de datos georreferenciada con las localizaciones de las pintadas que se vayan detectando, incluyendo las facilitadas por los servicios municipales y el sistema de avisos de ciudadanos.
Para cada pintada detectada el contratista deberá indicar:
(a) Fecha de detección
(b) Ubicación de la misma
(c) Tamaño de la pintada (Superficie efectiva de la pintada)
(d) Tipo de superficie; porosa/no porosa, y tipo de material
(e) Fotografía de la pintada.
2. Actuación a realizar
(a) Elemento sobre el que se actúa
(b) Tipo de prestación: Pintada por medición o por canon o alusiva
(c) Fotografía del estado en el que ha quedado la zona después de la actuación
(d) Área tratada. Según lo descrito en el punto 5.3.
(e)Fechas de programación/ejecución prevista/realizada de la eliminación de graffitis.
(f) Medios materiales y humanos utilizados.
(g) Antigraffiti dado SI/NO.
(h) Tipo de antigraffiti utilizado
(i) Fechas de programación/ejecución prevista/realizada de protección antigraffiti.
La totalidad de las pintadas detectadas serán codificadas, georreferenciadas y registradas con los datos más representativos e información gráfica. Cuando la pintada presente
características básicas que permitan relacionar está pintada con otras anteriores se informará a los servicios técnicos municipales de tal forma que cada pintada tendrá asociado un número de posible autor cuando existan rasgos singulares y que en ningún supuesto estará asociado a datos personales o identificativos.
5.6 Avisos ciudadanos.
La totalidad de los avisos ciudadanos recepcionados relacionados con pintadas objeto de este Pliego, por cualquier canal de atención al ciudadano dispuesto por el Ayuntamiento de Madrid serán atendidos por la empresa adjudicataria según el siguiente procedimiento.
La recepción del aviso se efectuará de forma inmediata según es registrado en el sistema municipal de AVISOS, debiendo la empresa evaluarlo según los criterios establecidos en en PPT y disponer los medios para su resolución. En el mismo momento de la recepción y si se dispone de información previa de la pintada relativa al aviso se le comunicará al ciudadano la información disponible relativa a la programación de fecha para su eliminación. En otro caso se procederá a informar al ciudadano de su recepción y se ejecutará la inspección de la zona y programación de la actuación, comunicándolo en un plazo inferior a 24 horas desde su recepción.
El plazo de resolución final de los avisos como máximo será de 10 días desde su recepción en el sistema AVISA siempre y cuando se trata de una pintada englobada para su limpieza por canon. En caso de tratarse de una pintada englobada para su limpieza por medición se ajustará a los plazos establecidos anteriormente. En cualquier otro caso, deberá quedar documentado el motivo de no actuar sobre la misma.
Todo aviso que produzca una actuación directa generará la correspondiente actuación de limpieza en el sistema MINT, de tal forma que la adjudicataria deberá disponer de un sistema para la gestión de la información.
Para todas las labores de gestión de los datos de las actuaciones, el personal xx xxxxx encargado de la eliminación de pintadas tendrá acceso a la recepción y seguimiento por medio de los correspondientes dispositivos móviles.
6 ACTIVACIONES DEL PEIAM O ALERTAS METEOROLÓGICAS
Entre las obligaciones de SELUR se encuentra el apoyo en las prestaciones del contrato de limpieza viaria y en particular la vialidad invernal. Para ello, el SELUR deberá disponer de forma continuada durante los meses de noviembre a marzo (ambos incluidos) de los equipos necesarios para poder atender las situaciones que se generen debido a circunstancias meteorológicas que afectan a los espacios públicos, como son las heladas, nevadas y otras inclemencias meteorológicas adversas.
En este sentido el Selur pondrá a disposición del Ayuntamiento todos los medios tanto materiales como humanos para el apoyo en los tratamientos preventivos y curativos que se realicen para la retirada de nieve o hielo, durante el tiempo en que se mantenga activa la alarma o el PEIAM, o cualquier otra eventualidad que se produzca a consecuencia de la nevada.
De manera específica el SELUR se hará cargo xxx xxxxxx o retirada de nieve o hielo como mínimo de todos los puntos de interés que se definen en el PEIAM y en los viales principales, definidos en los Anexos 7.1. y 7.2. Así mismo, atenderá a todas las incidencias que se produzcan a consecuencia de la nevada o del hielo que afecten a los siguientes servicios:
• Hospitales y centros sanitarios con urgencias
• Comisarías de policía municipal.
• Bases bomberos
• Bases SAMUR
• Bases SAMUR SOCIAL
• Intercambiadores de transporte
• Bases EMT y grúa municipal
• Parques de maquinaria de recogida de residuos.
• Albergues
• Juntas de Distrito
El adjudicatario deberá proporcionar un Plan Operativo de vialidad invernal que proporcione información acerca de la operativa a seguir en caso de episodio de nevada, helada o tormentas, que asegure que la ciudad de Madrid disponga de los medios y medidas necesarios para mitigar los efectos de los citados fenómenos meteorológicos.
La activación del Plan Nevada y, en su caso, del Plan Operativo se realizará a requerimiento de los servicios técnicos municipales.
El Plan Operativo contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: Se definirán dos situaciones:
• Situación 1: alerta por bajas temperaturas sin posibilidad de nevadas
• Situación 2: alerta por posibilidad de nevadas.
Se deberá contar con los protocolos de actuación en cada una de ellas.
Se estará en "Situación 1" cuando se haga necesaria la realización de tratamientos preventivos contra el hielo y/o la nieve, y en “Situación 2” cuando se hagan necesarios tratamientos curativos.
A partir de la activación de la alerta, se definirán diariamente los tratamientos preventivos a realizar tanto los que son responsabilidad del Selur como aquellos en los que servirá de apoyo a los lotes de limpieza viaria como en cada uno de los sectores, acotando las zonas a tratar y tipo de tratamiento a realizar.
Además, se establecerán las características de los fundentes empleados y su procedencia. Se proporcionarán los siguientes planos:
10.1.- Plano de situación
10.2.- Plano de zonas más frías, en los puntos a tratar por el Selur. 10.3.- Plano de instalaciones
10.4.- Plano de recorridos y situación de vehículos para cada una de las situaciones 1 y 2.
10.5.- Plano de detalle de recorridos para cada una de las situaciones 1 y 2. 10.6.- Plano de actuaciones en las situaciones 1 y 2.
Los tratamientos a emplear serán, como mínimo, los indicados en los cuadros siguientes:
CUADRO Nº 1
TRATAMIENTO PREVENTIVO CONTRA EL HIELO Y LA NIEVE | ||||||
ESTADO DE LA CALZADA | TIPO DE FUNDENTE | DOTACIÓN (gr/m2) | ||||
Calzada seca | Salmuera de NaCl al 23% | 5-10 (0,022 – 0,044 l/m2) | ||||
Calzada húmeda | ligeramente | NaCl sólido salmuera | o | humidificado | con | 5-10 |
Calzada muy húmeda | NaCl sólido | 10-15 |
CUADRO Nº 2
TRATAMIENTO CURATIVO CONTRA EL HIELO | ||
TEMPERATURA | TIPO DE FUNDENTE | DOTACIÓN (gr/m2) |
T > -5ºC | NaCl sólido | 10-20 |
T < -5ºC | Na Cl sólido con Ca Cl2 | 20-30 |
CUADRO Nº 3
TRATAMIENTO CURATIVO CONTRA LA NIEVE | ||||||
ESTADO XX XXXXXXX | LA | TEMPERATURA | TIPO DE FUNDENTE | DOTACIÓN (gr/m2) | ||
NIEVE EN FUSIÓN | T | > | -5ºC | Na Xx xxxxxx | 00-00 | |
T | < | -5ºC | 2/3 Na Cl + 1/3 Ca Xx0 | 00-00 | ||
XXXXX XXXX APELMAZADA | O | T | > | -5ºC | Na Xx xxxxxx | 00-00 |
T | < | -5ºC | Na Cl con Ca Cl2 | 20-30 |
Estos tratamientos podrán ser modificados por los servicios técnicos municipales.
Según se puede apreciar, en función del estado de la calzada se utilizarán tres tipos de fundentes o la combinación entre ellos: salmuera (líquido), cloruro sódico (sólido), cloruro cálcico (sólido), el concesionario deberá contar con los medios necesarios para la aplicación de las diferentes tipologías de tratamientos indicados en los cuadros anteriores.
Cada año, a fin de asegurar que los medios adscritos estén en perfectas condiciones de funcionamiento, los medios humanos correctamente entrenados y los medios auxiliares listos para prestar el apoyo necesario se realizarán las siguientes tareas previas durante el periodo no invernal (1 mayo – 30 de octubre):
• Revisión, puesta a punto y mantenimiento de la maquinaria. En caso de que la maquinaria no esté fabricada en acero inoxidable (canaleta y tolva) cada año, cada equipo (chasis, hojas, saleros) se someterá a procedimientos de lijado mediante chorreado de arena, imprimación y repintado con productos anticorrosión para combatir los efectos de los fundentes sobre los elementos metálicos y componentes eléctricos. Antes del 1 de noviembre, todos los extendedores de fundentes serán calibrados anualmente, y se emitirá un certificado de calibración por empresa homologada. Asimismo, antes del comienzo de la temporada se revisará el correcto funcionamiento de los equipos GPS, lo cual también será sometido a revisiones y mantenimientos periódicas durante el desarrollo de esta. Los equipos estarán siempre en perfecto estado de conservación.
• Revisión y puesta a punto de las instalaciones. Cada año, se limpiarán y revisarán todas las instalaciones asociadas a las tareas de vialidad invernal, esto es, plantas de salmuera, depósitos de salmuera, silos de fundentes.
• Revisión de protocolos, formación y entrenamiento del personal participante.
Anualmente, se realizarán cursos de reciclaje para el personal implicado en las tareas de vialidad invernal, enfocando la formación al manejo de los equipos quitanieves, protocolos de actuación y flujos establecidos para canalizar la información y la comunicación de eventos, revisando las relaciones telefónicas de cada uno de los operarios. Asimismo, en caso de nuevas incorporaciones a la plantilla, se realizará un curso de preparación práctica bajo la supervisión del personal responsable (capataces, encargado general) y personal experimentado.
• Revisión y reparación de los edificios y naves utilizadas para los trabajos de vialidad invernal. Se realizará una revisión general de funcionamiento de las instalaciones de calefacción, electricidad y agua, realizando, en caso necesario, las operaciones de mantenimiento correctivo que resulten oportunas.
• Organización de los turnos de personal xx xxxxxxx para tratamientos preventivos contra el hielo nocturno. Antes del inicio de la temporada, se fijarán turnos de personal para toda la temporada invernal, de forma que se mantengan cubiertas las necesidades del centro durante la misma.
6.1 Situación 1. Tratamientos preventivos contra el hielo/nieve.
Se estará en "Situación 1" cuando se haga necesaria la realización de tratamientos preventivos contra el hielo y/o la nieve
Esta situación se producirá cuando del análisis de las condiciones meteorológicas previstas dé como resultado una posible formación de hielo o acumulación de nieve en calzada.
A partir de la evolución de las temperaturas en calzada de las diferentes zonas, serán definidos diariamente los tratamientos preventivos a realizar en cada uno de los sectores, acotando las zonas a tratar y tipo de tratamiento a realizar.
Los tratamientos a emplear serán los definidas en el Cuadro nº 1.
Bajo esta situación, con previsión de afección en todas las calles del sector, se actuará de la siguiente forma:
1) Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario nocturno de 23:00 a 5:00 horas, sea laborable o festivo.
2) El plan operativo establecerá los equipos necesarios, y a cada uno se le asignará un tramo que vigilará y sobre el que tendrá que realizar el tratamiento preventivo correspondiente.
3) Los equipos disponibles serán preferiblemente extendedores de salmuera (salmueros) o sal sólida prehumidificada, dependiendo de la climatología en cada caso.
4) En ambos casos, el tiempo máximo previsto para la realización de un tratamiento completo es de 4,5 horas.
5) Se deberá disponer de los equipos y fundente necesarios para realizar un segundo tratamiento en caso de ser necesario.
6) Se establecerán los distintos recorridos óptimos para el cumplimiento de los plazos establecidos.
7) Con carácter previo a la declaración de situación 1, y como mínimo con 48 horas de antelación, se comenzará con la fabricación de la salmuera para el llenado de los tanques.
8) Se deberá disponer de acopio de sal y salmuera de forma que se tenga una autonomía de 2 días completos. En el caso de que se prolongue la situación de alerta el SELUR deberá contar con aprovisionamiento mínimo de fundentes hasta la desactivación de la alerta, de tal manera que se puedan realizan tanto los tratamientos preventivos como los curativos diariamente, a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
9) Además, se facilitará información relativa a las características de los fundentes empleados y su procedencia, así como de la dosificación empleada en los tratamientos efectuados.
10) Se proporcionarán los planos en formato GIS tanto de los tratamientos realizados.
6.2 Situación 2. Previsión de precipitación en forma de nieve.
Se estará en "Situación 2" siempre que exista previsión anunciada con 72 horas de antelación por el Instituto Nacional de Meteorología de precipitaciones en forma de nieve que afecten a cotas inferiores a 700 m, sean estas de carácter débil o fuerte, o por orden de los servicios municipales.
Las actuaciones en la carretera x xxxxxxx de tratamiento preventivo se ejecutarán con la antelación suficiente como para que la precipitación no dé lugar a tener que realizar tratamientos curativos, a no ser que el carácter de la misma sea de nevada intensa. Será necesaria la realización de uno o dos tratamientos preventivos, siguiendo lo descrito para la “Situación 1”, de manera que antes de producirse la precipitación la carretera x xxxxxxx tenga una capa de fundentes.
Si se han de realizar dos tratamientos preventivos previos a la hora prevista de inicio de nevada, el primero de ellos se realizará con unas 6 horas de antelación y el segundo con 1 hora. No obstante, habrá de tenerse en cuenta la afección que se produce a los usuarios de la vía durante la realización de estos trabajos, por lo que conviene evitar zonas y/o
franjas horarias de tráfico intenso. Por ello, se ajustarán las horas de actuación, adelantando o atrasando los tratamientos para realizarlos con intensidades de tráfico lo más bajas posibles.
Además, deberá contar con los acopios de sal que la cantidad suficiente para la realización de 2 días de trabajo de tratamiento curativo con sal humidificada o sal, tanto en calzadas como en aceras.
Se establecerán los distintos recorridos óptimos dentro del término municipal para el cumplimiento de los plazos establecidos.
Una vez realizados los tratamientos preventivos, los equipos quitanieves (hojas/cuñas) se situarán en sus puntos de espera, por si el carácter de la precipitación fuese de nevada fuerte y fuese necesario realizar tratamientos curativos tras producirse la precipitación.
Los tratamientos mínimos para emplear serán los indicados en el cuadro nº 2.
En cualquiera de las situaciones (1 o 2) se podrá activar el Plan Nevada del PEIAM, que implicará la puesta en práctica de las siguientes medidas:
1) Tratamiento preventivo por nevada y bajas temperaturas: con el fin de evitar resbalones, formación de placas de hielo, y favorecer la fusión de la nieve y el hielo se deberá realizar un tratamiento preventivo con el fundente adecuado.
2) Tratamiento curativo: posterior al inicio de la nevada, se eliminará la nieve y placas de hielo con los medios auxiliares suficientes para que los efectos sobre la circulación de peatones y vehículos de transporte público se restablezca lo más rápido posible. La nieve será retirada siempre que puedan actuar (hojas/cuñas) quitanieves, realizándose el salado posterior después de su retirada, tanto en espacios peatonales pavimentados como en calzadas.
3) Se dispondrá de los medios suficientes para cumplir con dichas labores, con vehículos adaptados a tal fin y las herramientas auxiliares necesarias. En el caso de nevada o heladas, estarán incluidos los fundentes y materiales necesarios para realizar las labores que eviten los riesgos de dichas alertas meteorológicas.
4) El adjudicatario deberá disponer, como mínimo, de una planta de producción de salmuera, ubicadas en distintas bases de maquinaria. Cada planta dispondrá de dos circuitos de bombeo independientes, de forma que uno sea reserva del otro en caso de avería. La capacidad de producción mínima será de 6.000 litros/hora, asegurando de cualquier forma las necesidades mínimas establecidas, así como, al menos, tres depósitos, 2 depósitos de 50.000 l y 1 depósito de 30.000) para cubrir el mínimo solicitado para su almacenaje.
5) Los acopios de sal y salmuera se irán reponiendo a medida que se utilicen, no pudiendo bajar de la cantidad mínima especificada.
6) Las necesidades mínimas exigidas son:
Producción de Salmuera/día (L) | Almacenamiento salmuera (L) para 2 días | Acopio de Sal (Tn) | Cloruro cálcico (Cacl2 TN) | |
Selur | 144.000 | 260.000 | 500,00 | 100 |
7) El concesionario deberá disponer de elementos suficientes: baldeadoras que puedan utilizarse como salmueros, esparcidores de salmuera para baldeadoras y/o salmueros y esparcidores de salmuera/saleros para camiones, así como cuchillas/cuñas quitanieves, equipos de carga suficiente de sal, etc. para realizar las operaciones necesarias según el plan previsto en los puntos anteriores y anexos, y para atender a cuantas activaciones por vialidad invernal se reciban en caso de nevada/helada. Como mínimo se contará con los equipos recogidos en el punto 9. Recursos materiales: maquinaria y vehículos.
Todos los saleros/salmueros se construirán en acero inoxidable 304 de alta calidad u otro material anticorrosivo para una óptima resistencia a la corrosión que podrán instalarse en los vehículos con los que cuenta el SELUR o bien disponer de otros vehículos específicos para la nevad.
Además, 13 de los hidrolimpiadores que se emplean para la eliminación de pintadas por canon, deberán contar con el kit correspondiente que permita acoplar además la barra de baldeo posterior para permitir su uso como salmuero, de tal manera que tanto el depósito como el circuito y bomba permitan su uso con salmuera (circuitos independientes) y estén fabricados de materiales anticorrosivos.
En caso de ser necesario un mayor número de equipos el concesionario deberá contar con ellos.
• Salmueros de 3.000l y 8.000l de material anticorrosivo dotado xx xxxxx rompehielos, limpia arcenes, enrollador (Manguera), hidrocargador y kit de anclaje y circuitos hidráulicos independientes para trabajar con agua y con salmuera, dotados de escudo y cuña de 4 m.
• Saleros de 6 m3 y 1 m3 + Vía húmeda dotado xx xxxx, protector de disco y kit de anclaje, dotados de escudo y cuña de 4 m.
• Esparcidores de sal en vehículos ligeros, dotados de los implementos necesarios para acoplar cuñas quitanieves de 2,4 m.
• Esparcidor de sal instalado en vehículo pesado o ampliroll, dotados de escudos para acoplar las cuñas desde 4 m.
• Saleros manuales dotados de control remoto, limitador anchura, cubierta y barra de tiro.
Los medios materiales definidos en este apartado se consideran siempre mínimos y deberán ser mantenidos durante todo el contrato. Estos se han considerado suficientes para situaciones meteorológicas habituales, no obstante si en las condiciones meteorológicas adversas se presentaran con una mayor frecuencia que la considerada habitual o con una duración superior a la media y estos mínimos no fueran suficientes para hacer frente a la nevada acontecida, el concesionario estará obligado a incrementar el número de puestos de trabajo o los medios materiales establecidos para hacer frente a los episodios de nevada que sucedan durante la vida del contrato a su riesgo y xxxxxxx. Además, deberá contar con la posibilidad de acercamiento al puesto de trabajo de los trabajadores en caso de episodio de alerta invernal para que puedan prestar servicio cuando se les requiera.
8) Otras alertas meteorológicas: Se deberá estar preparado para inclemencias meteorológicas del tipo de fuertes rachas de viento que produzcan caídas de ramas de árboles u otros elementos peligrosos por su caída o acumulación, acumulación xx xxxxxxx que habrá que retirar o tratar, tormentas de agua que requerirán despejar las rejillas de imbornales, otras que requerirán tratamientos de agua y cualquier otro que pueda producirse y pueda solucionarse con los medios de limpieza disponibles.
9) Acuerdos y Convenios del Ayuntamiento de Madrid con otros organismos con responsabilidad en la gestión de incidencias en vía pública. Se estará a lo dispuesto por los Servicios Técnicos Municipales.
10) Se establecerán todos los medios necesarios para evitar que el salado afecte al arbolado y a la vegetación de las zonas verdes. El concesionario será responsable de los daños de tipo fisiológico que puedan causarse a dichos elementos vegetales como consecuencia de la realización de esta actuación o de las derivadas de la misma.
11) Tratamientos preventivos de los puntos de interés anteriormente citados.
12) El tratamiento preventivo de las aceras y calzadas en los puntos de interés, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se realizará de manera general de la siguiente forma:
a) Tratamiento preventivo de acera anexa al Punto de Interés: desde la entrada hasta el paso de peatones más próximo, paso de peatones en calzada con anchura de paso mínima de 3 metros y barbacana completa de acera contraria.
b) Tratamiento preventivo xx xxxxxxx de acceso al Punto de Interés: tratamiento desde la calzada principal o secundaria xx xxxxx hasta la entrada del punto de interés. Especial importancia en Urgencias de centros hospitalarios o primera intervención de salud, deberá ser completado hasta la parada del vehículo para bajada de pacientes.
c) Tratamiento preventivo de salidas de Metro: desde el último escalón o desembarco de ascensor hasta el paso de peatones más próximo, paso de peatones en calzada con anchura de paso mínima de 3 metros y barbacana completa de acera contraria.
d) Tratamiento preventivo de accesos al transporte público con o sin marquesinas: desde la xxxx xx xxxxxx hasta el paso de peatones más próximo, paso de peatones en calzada con anchura de paso mínima de 3 metros y barbacana completa de acera contraria.
e) Tratamiento preventivo de intercambiadores de transporte, paradas de taxi: superficie completa peatonal y calzada. La acera de acceso de dichas zonas se tratará hasta el paso de peatones más próximo, paso de peatones en calzada con anchura de paso mínima de 3 metros y barbacana completa de acera contraria.
f) Tratamiento preventivo de puntos de especial interés al transporte público de la EMT: Se estará a lo dispuesto a lo indicado en cada momento por dicho servicio, por ser de interés general de la Ciudad.
g) En el tratamiento de todos los puntos de interés se tendrán en cuenta los horarios de apertura en el caso de edificios, así como el uso o tránsito en dichos puntos. Dichos puntos deberán permanecer atendidos, hasta la finalización de la alerta meteorológica, realizando la eliminación de nieve y agua que evite la formación de placas de hielo.
En los casos donde sea posible, los vehículos podrán realizar otras tareas fuera de la temporada de invierno a fin de darle un uso durante todo el año.
En estos casos, de manera temporal y sólo cuando se active el Plan Nevada y específicamente para labores de vialidad invernal, se permitirá el uso de vehículos DIESEL EURO 6 o con una antigüedad inferior a 15 años (es decir maquinaria con fecha de fabricación posterior al 2007).
7 INSTALACIONES. BASES OPERATIVAS DEL SELUR
Las Bases operativas del SELUR son instalaciones que se ubican estratégicamente en la Ciudad, para poder atender convenientemente cualquier activación en el tiempo mínimo posible.
El Ayuntamiento de Madrid cede al adjudicatario del servicio, y durante la vigencia de este, el uso de la siguiente instalación fija de propiedad municipal.
UBICACION BASES OPERATIVAS | M2 TOTALES | M2 EDIFICADOS | M2 AJARDINAMIENTO | M2 APARCAM. ACOPIOS |
C/ XXXXX XXXX XXXX S/N | 3.500 | 697 | 3 | 2.800 |
La disponibilidad de esta instalación está supeditada a cambios futuros que obliguen a dejar de ser utilizadas por el adjudicatario, no pudiéndose reclamar compensación económica alguna o de otro carácter por dichos motivos, debiendo el adjudicatario realizar las actuaciones oportunas para cumplir lo establecido en este pliego.
Además, el Ayuntamiento de Madrid cede suelo municipal para la construcción de un parque de maquinaria y para la adecuación de los mismos como bases operativas del servicio.
SUELO CEDIDO | M2 TOTALES | M2 EDIFICABILIDAD |
XXXXX XXXXX XX XXXXXX (C/ XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX 2) | 4.276 | 5.986 |
SOLAR X/ XXXXXXXX 0 | 0.000 | 7.062 |
Desde el inicio del contrato y durante el periodo en el que se estén realizando las obras de construcción de las nuevas bases operativas y hasta que finalicen las mismas, se permitirá el uso provisional de la base de operaciones situada en la Avenida xx Xxxxxx en lugar de la base de operaciones que el adjudicatario deberá construir en la calle Alhaurín, por lo que llevará a cabo el mantenimiento y conservación de las mismas mientras las mantenga operativas.
Se levantarán actas de entrega de las instalaciones municipales, indicándose todos los elementos entregados y el estado de estos, al inicio y a la finalización del contrato. Seis meses antes de la reversión de las instalaciones al Ayuntamiento, estas deberán ser pintadas y puestas a punto.
Además de las instalaciones señaladas, la empresa adjudicataria dispondrá a su cargo de las instalaciones que considere oportunas para el cumplimiento de lo establecido en el Pliego, de forma que se garantice el objetivo de la mayor eficacia operativa, y obtener tiempos de desplazamientos idóneos.
Estas instalaciones dispondrán de equipos de comunicación para el control de toda la flota de vehículos y maquinaria.
Las instalaciones destinadas a la ejecución del contrato, tanto las de cesión municipal como las aportadas por los concesionarios según sus ofertas, serán de uso exclusivo en el contrato, no pudiendo destinarse total o parcialmente a otras prestaciones o ámbito.
7.1 Cesión de terrenos municipales.
El Ayuntamiento de Madrid cede dos solares municipales:
a) Solar ubicado en la calle Alhaurín en el distrito xx Xxxxxxx para la construcción de una nueva base de operaciones del SELUR, debiéndose ajustar el proyecto y las obras que se realicen, a los requisitos mínimos establecidos en el anteproyecto básico facilitado en el pliego (anexo 8). La construcción de dicha instalación es obligatoria
b) Se cede también el suelo situado en la calle Xxxxx xx Xxxxxx, en el distrito de Fuencarral, para su utilización, adecuación o construcción de un parque de maquinaria auxiliar como complemento de las bases operativas de las que dispone. La propuesta realizada por parte del concesionario será valorada dentro del criterio de adjudicación. No se admitirá ninguna solución constructiva del tipo contenedor de obra.
Los datos básicos y de localización de estas parcelas figuran en el anexo 9.
Los licitadores deberán incluir en sus ofertas un anteproyecto constructivo de la base nueva operativa prevista siendo el contenido mínimo el establecido en el citado anexo 8. En cualquier caso, será de obligado cumplimiento el contenido del proyecto establecido en el artículo 233 de la Ley 9/2017 de Contratos del sector Público.
Este anteproyecto formará parte de la oferta con la que se presenta a la licitación, que será valorada dentro de los criterios no valorables en cifras y porcentajes.
En caso de incumplimiento de los mínimos establecidos, la puntuación por este criterio de adjudicación será de 0 puntos.
Todos los costes derivados de la construcción de dicha base han sido tenidos en cuenta en el estudio económico del contrato y su construcción se realizará por cuenta del adjudicatario.
La empresa adjudicataria aportará, como máximo en tres meses desde la firma del contrato, los proyectos de ejecución, que deberán ser aprobados por los servicios municipales. El plazo previsto para la construcción del cantón y la obtención de todos los permisos y licencias necesarios para su apertura será de 12 meses como máximo desde la fecha de aprobación del proyecto de ejecución.
En cualquier caso, el adjudicatario, al inicio de la puesta en marcha, deberá contar con las instalaciones necesarias para realizar el servicio según lo establecido en el pliego, asumiendo todos los costes que ello conlleve.
Además, las bases contarán con el mobiliario, equipamiento e instalaciones necesarias para la prestación de los servicios a los que se destina (vestuario, taller, almacén, depósito, oficinas) habiéndose tenido en cuenta en el estudio económico xxx xxxxxx, para la base operativa:
1. Mobiliario de todas las instalaciones que integran el cantón. Tanto oficinas como vestuarios (taquillas, bancos, etc.)
2. En el taller previsto en el cantón que ha de construir el adjudicatario se prevé la instalación de 8 columnas elevadoras para 2 vehículos pesados y un elevador más para vehículos ligeros, con el consiguiente sistema de aire comprimido y engrase.
3. El taller también contará con un sistema de aire comprimido, sistema de engrase de vehículos y 1 compresor.
4. Una planta de fabricación de salmuera y 3 depósitos de acumulación de salmuera.
5. Contará con 2 muelles de descarga como mínimo.
6. Telecomunicaciones, instalación eléctrica e instalación de GNC.
7. Abastecimiento de agua, red de saneamiento y autorizaciones o permisos para acometidas con el Canal xx Xxxxxx XX.
8. Obras de urbanización correspondientes.
9. Asistencia técnica y dirección facultativa de las obras.
Para ello el licitador deberá prever en su oferta la contratación de una asistencia técnica encargada del control de las obras, dirección facultativa de las obras, recepción de las obras, supervisión de los trabajos de construcción y de la gestión de todos aquellos permisos y licencias necesarios así como del cumplimiento de toda la normativa de aplicación (instalaciones, incendios, acometidas, seguridad y salud, etc.), debiendo presentar en su oferta un Plan de Control donde se especifique los hitos más importantes, control de los mismos y plazos previstos así como metodología y medios con los que se va a contar para ello. Todo ello deberá realizarse por una empresa externa homologada.
Los licitadores podrán, en los terrenos previstos, hacer cuantas pruebas y ensayos consideren oportunos a fin de comprobar las características de la parcela y de los terrenos que se ceden; por lo que el Ayuntamiento estará eximido de cualquier responsabilidad o sobrecoste que, por desconocimiento, encarezca o impida la construcción del cantón ofertado.
El proyecto presentado por el adjudicatario debe estar visado por el Colegio de Arquitectos, y deberá ser aprobado y supervisado por el Ayuntamiento de Madrid (tanto las edificaciones
como las obras de urbanización de los accesos). A la finalización de las obras, estas serán objeto de comprobación por parte de los Servicios Municipales.
El proyecto cumplirá con la normativa en vigor en la materia, en particular con el Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 y con el “Pliego de Condiciones Técnicas Generales –en adelante PCTG-1999– aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las obras municipales 1999”, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998. Además, cumplimentará el Plan de Calidad que realizará una empresa especializada ofertada por el adjudicatario en su oferta.
El proyecto cumplirá el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM). En particular lo relativo a las categorías de uso y las regulaciones establecidas en cuanto a la posición de la edificación, ocupación y coeficiente de edificabilidad de la parcela.
Para el cálculo de las instalaciones se cumplirá, además del Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) aprobado por RD 1027/2007 de 20 de julio, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por RD 842/2002 de 2 xx xxxxxx, el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado el RD 1890/2008 de 14 de noviembre, y cuanta reglamentación específica para cada tipo de instalación esté en vigor y sus modificaciones y rectificaciones vigentes.
Del mismo modo será de aplicación el resto de la reglamentación técnica de obligado cumplimiento que regule alguno de los requisitos básicos establecidos en el artículo 3 de la LOE, la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, las normas y reglamentos sobre Seguridad Industrial aplicables a las instalaciones de los edificios, y las Ordenanzas y Reglamentos municipales o de la Comunidad de Madrid vigentes que sean de aplicación y que se refieran a la construcción.
El adjudicatario designará un coordinador de seguridad y salud y una dirección facultativa de las obras, siendo éstas las responsables de cuantos trabajos se lleven a cabo en relación con la construcción del cantón, así como de los estudios y ensayos con los laboratorios homologados que se realicen o empresas especializadas que tengan que contratar.
Las empresas seleccionadas deberán tener independencia jurídica y económica respecto a la empresa adjudicataria, así como de las posibles sociedades relacionadas con la misma.
El adjudicatario deberá aportar a los servicios municipales, una vez finalizada las obras y antes de la comprobación de las mismas, un certificado que garantice la correcta puesta en marcha de todos los equipos y la puesta en servicio de todo el edificio, de modo que se garantice su perfecto funcionamiento.
Serán responsabilidad del adjudicatario las preceptivas legalizaciones objeto del proyecto de construcción del cantón. A tal efecto, se aportará, en caso de que proceda:
• Proyecto técnico de las instalaciones ejecutadas, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial.
• Autorizaciones de montaje.
• Boletines o Certificados de la instalación.
• Certificados de dirección de obra, firmados por el técnico competente y visados por el Colegio Oficial, con inclusión de las pruebas realizadas.
• Autorización o visto bueno de las Compañías suministradoras. Los gastos que pueda conllevar el presente apartado de legalizaciones correrán por cuenta del adjudicatario.
Toda la documentación indicada en el punto anterior contará con la firma de la Dirección Facultativa de la Obra, en calidad de representante de la propiedad.
El adjudicatario se compromete a su construcción en los términos ofertados, sin posibilidad de incremento presupuestario respecto al establecido en el estudio económico por este concepto. Una vez finalice el contrato tanto las obras acometidas, como las instalaciones y el mobiliario instalado revertirán al Ayuntamiento de Madrid.
Todo esto también aplica a las propuestas que se hagan sobre el solar de Xxxxx xx Xxxxxx.
La construcción de bases operativas que se requieran, así como las obras, deberá ser amortizada de manera lineal durante la vigencia del contrato de tal manera que al final del periodo reviertan al Ayuntamiento de Madrid, en buen estado y condiciones de funcionamiento. En el supuesto que el contrato finalice antes de plazo por causas imputables al adjudicatario revertirá al Ayuntamiento de Madrid sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación económica alguna.
7.2 Conservación y mantenimiento
La empresa adjudicataria tiene como obligación fundamental el mantener en las debidas condiciones de funcionamiento y seguridad la totalidad de las construcciones e instalaciones (independientemente del uso cedido o no) para que sirvan de manera continuada a su fin, devolviendo en perfecto estado dichas instalaciones al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato.
Cualquier mejora o incorporación que se haya producido durante la vigencia del contrato, se mantendrá en el momento de la devolución. Para ello se realizará un informe inicial a cargo del Responsable del Contrato y otro final en el momento en que reviertan las instalaciones.
Los trabajos de mantenimiento de estos edificios deben ir encaminados, por lo tanto, a mantener cada edificio, sus dependencias e instalaciones, en buenas condiciones de uso, optimizando el consumo energético, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad y protegiendo su entorno de posibles agresiones. Todas estas tareas están dirigidas a conseguir una disminución en los gastos de reparación, reducción de la pérdida de valor del inmueble, así como el ahorro derivado de la correcta utilización de las instalaciones.
Se incluyen todas las operaciones de mantenimiento preventivo, así como las de mantenimiento correctivo que haya que realizar, por avería de los equipos e instalaciones, comprendiendo todas las intervenciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento, consistiendo en la reparación de la avería o rotura imprevista de cualquier máquina, equipo o instalación y elementos constructivos del edificio de propiedad municipal.
Para las instalaciones de titularidad municipal, deberá haber un registro de las actuaciones de mantenimiento realizadas en el año, con documento gráfico asociado del estado previo y posterior en cada una. A partir de este registro, se obtendrá un informe anual sobre el estado general interior y exterior, que se entregará al Ayuntamiento en el formato y plazo que se establezca, o a través de cualquier otro sistema informático que se desarrolle para la gestión del contrato, debiendo realizar las actualizaciones pertinentes en los inventarios
del Sistema Mint, vía protocolo habilitado a tal uso. En dicho registro deberán quedar reflejados también los equipamientos de que dispone cada instalación en cada momento, sean del tipo que sean (relativos al suministro de gas natural, sistema de compresión del mismo, iluminación, mobiliario, estructuras exteriores, sistema de saneamiento y suministro de acs, climatización, etc.).
Todos los gastos derivados de la explotación de las instalaciones, seguros, mantenimiento, conservación, inspecciones de carácter oficial, así como los gastos generados por las acometidas, o las obras de conservación que se tengan que realizar definidas en el artículo
1.4.8. del PGOUM del año 1997 o similar, correrán a cargo del adjudicatario. Es obligación del adjudicatario conservar la totalidad de los elementos que componen la instalación. Al comienzo del contrato se confeccionará, para cada una de las instalaciones, una relación con la totalidad de los medios de que dispone la instalación.
A título informativo, se relacionan las actuaciones mínimas que han de llevarse a cabo:
1. Limpieza diaria de la totalidad de las dependencias.
2. Desinfección mensual de las mismas.
3. Pintar una vez al año la totalidad de los edificios por su interior.
4. Reposición inmediata de cualquier elemento que sea de propiedad municipal o establecido como necesario para el servicio.
5. Las siguientes actividades de mantenimiento:
• En edificación:
a. Desatranco de la red horizontal, así como de desagües de aparatos, bajantes, canalones y sumideros.
b. Eliminación de hojas y suciedades en los tejados, bajantes, canalones, sumideros y desagües en todos aquellos edificios que requieran esa limpieza de forma puntual, y limpieza una (1) vez al año de manera general en todas las cubiertas.
c. Reparación de goteras y humedades puntuales, así como reposición del material de cubrición de la zona afectada.
d. Reposición de aplacados, azulejos y pavimentos de cualquier tipo de revestimiento de fachadas, paredes y suelos.
e. Reposiciones xx xxxxxx antipánico, muelles recuperadores, retenedores de puertas de compartimentación, manillas, pomos o cualquier elemento de cierre.
f. Mecanismos de accionamiento de todo tipo de persianas y todos sus elementos, cintas, ejes, motores, cierres, así como la reposición xx xxxxx de las persianas.
g. Reparación de cercos, y reparación y sustitución de tapajuntas, molduras, junquillos, rodapiés, guarda vivos y demás elementos de terminación de carpintería.
h. Mecanismos de fijación y orientación en celosías xx xxxxx o paneles.
i. Reparación, ajuste y sujeción de las hojas xx xxxxxx o metálicas en puertas y ventanas, tanto interiores como exteriores, así como sustitución de junquillos.
j. Reparación de puertas de entrada a edificio.
k. Reposición de cerraduras o bombines de cerraduras.
l. Retoques de pinturas, por deterioro casual, y por averías hasta cubrir la zona afectada.
m. Reposición de todo tipo xx xxxxxxx y espejos con retirada de restos y limpieza de galce, colocación, sellado y estanqueidad, sea cual sea el origen de la rotura.
n. Sustitución de grifería de todo tipo, de llaves, válvulas, grifos, duchas, latiguillos y fluxores.
o. Sustitución de accesorios mecanismos xx xxxxxxxxx.
p. Reposición de desagües, sifones, sumideros y botes sifónicos, incluido el correspondiente desatranco, en su caso, y la reposición del revestimiento de superficie.
q. Sujeción y ajustes de aparatos sanitarios.
r. Sustitución de tapas de inodoro.
s. Reposición de aparatos sanitarios (inodoros, cisternas, lavabos, urinarios), sea cual sea el origen de su rotura o deterioro.
t. Fijación a paramentos xx xxxxxxx, accesorios de aseos, incluidos los elementos de nueva adquisición, cuando su instalación no esté cubierta por el suministrador.
u. Soldadura, refuerzo o reposición puntual xx xxxxx.
v. Los trabajos de aislamientos y protección contra pinturas, polvo y ruidos generados por la ejecución de cualquier trabajo y que tienda a mantener la actividad propia del edificio afectado por las actuaciones.
w. Sustitución de elementos de señalización en materia de prevención de incendios.
x. Limpieza diaria de la totalidad de las instalaciones.
• En espacios libres:
a. Comprobación, como mínimo mensual, de las condiciones de seguridad y estabilidad de cualquier elemento situado en el espacio libre.
b. Desatranco de la red de saneamiento, de arquetas sumideros y rejillas, incluidos los medios auxiliares tales como el camión de desatranco y las ayudas de albañilería.
c. Eliminación de hojas y suciedades de rejillas y sumideros siempre que se requiera esa revisión puntual, y dos (2) veces al año de manera general en toda la red de patio de cada edificación.
d. Reposición de solados, pavimentos, bordillos y angulares de escaleras cuando estos se manifiesten hasta cubrir la zona afectada.
e. Reposición de aplacados en muros de cerramiento de parcela, pintura de estos, reposición de la verja o malla de simple torsión de terminación.
f. Reposición de aplacados o pintura en paramentos verticales de zonas de escaleras o vallas interiores cuando estos se manifiesten como desprendimientos casuales, y por averías hasta cubrir la zona afectada.
g. Sustitución de barandillas y/o rejas interiores, pintado de estas, incluso protecciones periódicas contra la oxidación.
h. Soldadura, refuerzo o reposición de cerramiento.
i. Soldadura, refuerzo o reposición puntual que afecte a barrotes en puertas de cerramiento de parcela.
j. Reposición de cerraduras o bombines de cerraduras, elementos de cierre, cerrojos, pestillos y picaportes.
k. Reparación de puertas de cerramiento.
l. Reposición de todo tipo xx xxxxxxx en zonas con retirada de restos y limpieza de galce, colocación, sellado y estanqueidad, sea cual sea el origen de la rotura.
m. Sujeción y fijación a suelo o paramentos verticales de papeleras, bancos y elementos de mobiliario urbano existentes.
n. Los trabajos de aislamientos y protección contra pinturas, polvo y ruidos generados por la ejecución de cualquier trabajo, y que tienda a mantener la actividad propia del edificio afectado por las actuaciones.
o. Trabajos de limpieza, y riego de los espacios libres de la parcela, una vez cada semana.
• En instalaciones:
Las instalaciones a mantener son las siguientes:
• Calefacción.
• Equipos autónomos y fancoils.
• Instalaciones de refrigeración.
• Eléctricas de baja tensión.
• Agua fría y agua caliente sanitaria.
• Protección contra incendios.
• Instalaciones de captación de energía solar y fotovoltaica.
• Grupos electrógenos.
• Instalaciones de gas.
En el caso de que en una inspección se detecte en una instalación municipal cualquier deficiencia que requiera una actuación de conservación o mantenimiento considerada necesaria por los Servicios Técnicos Municipales y así comunicada al concesionario, se le dará un plazo de 1 mes para solventarla. Transcurrido el plazo sin que se haya actuado para su resolución, podrá sancionarse de acuerdo con el régimen de penalidades del contrato.
7.3 Obligaciones de la empresa
1. Acondicionar las instalaciones. La empresa adjudicataria realizará las inversiones necesarias para adecuar, adaptar y poner en funcionamiento las parcelas e instalaciones de titularidad municipal que se utilizarán en el servicio, pudiendo plantear, además, obras de mejora a su cargo. Todas las obras y mejoras deberán ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento.
El adjudicatario tiene la obligación de acondicionar debidamente los cantones y locales adscritos al servicio, así como dotar a las instalaciones de todo el equipamiento necesario para la prestación de este. Esto incluye todo aquello que requiera la utilización de los vehículos eléctricos, carros con apoyo eléctrico, suministro de GNC, acometidas y reformas eléctricas, teléfono, etc., asumiendo el adjudicatario los gastos de dichas inversiones, así como todos los gastos correspondientes de su uso, limpieza, mantenimiento y conservación.
El adjudicatario se hará cargo, igualmente, del abono de los suministros necesarios para la actividad, como agua, electricidad y comunicaciones y mantenimiento de las instalaciones, incluso, los correspondientes a posibles obras de ampliación, cambios de señalización, etc.
El coste del acondicionamiento de dichas instalaciones ha sido tenido en cuenta en el estudio económico del contrato.
Como mínimo, deberán contemplar las siguientes actuaciones:
a. CREACION DE PLANTA DE OFICINAS Y VESTUARIO ENCIMA DEL MODULO DE OFICINAS DE XXXXX XXXXX XXXX. En la Base operativa de c/ Xxxxx Xxxx Xxxx se ampliará el módulo de oficinas existente reservando 120 m2 de espacio en oficinas, perfectamente equipados para poder trabajar con herramientas de oficina, incluida acometidas a servicios no municipales así como una zona de vestuario para hombres y otra para mujeres, totalmente equipado. Además, existirá una reserva de 100 m2 de aparcamiento exterior, para uso municipal. La conservación de dichos espacios será también por cuenta de la adjudicataria
Dichas actuaciones, así como los trámites necesarios, se han tenido en cuenta en el estudio económico y deberán ser amortizadas durante la vigencia del mismo (8 años) de manera lineal.
Se prevé un plazo de 2 meses, desde la formalización del contrato, para la redacción, supervisión, aprobación y visado de los proyectos necesarios, cuando procedan, debiendo incluir todas las actuaciones a realizar, las cuales se realizarán a cargo del adjudicatario en su totalidad.
El plazo previsto para la realización de dichas actuaciones y la obtención de todos los permisos y licencias para su correcto funcionamiento se establece en un máximo de 6 meses desde la formalización del contrato, exceptuando fuerza mayor.
Los adjudicatarios se comprometen a realizar dichas actuaciones en los términos ofertados, sin posibilidad de incremento presupuestario respecto al establecido en el estudio económico por este concepto. Si se incumpliera cualquiera de las prescripciones ofertadas, se aplicarán las penalizaciones contractuales contempladas en el PCAP del contrato.
2. Las inversiones necesarias para adecuar, adaptar y poner en funcionamiento las instalaciones, terrenos y otras infraestructuras aportadas por la empresa adjudicataria
que se utilizarán en el servicio, no serán objeto de amortización en este contrato, y no existe valor residual en ningún caso.
3. Todas las instalaciones del servicio (tanto las de titularidad municipal como las que sean aportadas por las empresas adjudicatarias) deberán disponer de un sistema de control de presencia mediante fichaje con huella dactilar o sistema biométrico equivalente que permita garantizar la autenticación de los trabajadores, llevando un registro de este que podrá ser solicitado por el Ayuntamiento en los formatos y plazos que se establezcan.
4. Las instalaciones deberán disponer de las correspondientes autorizaciones y permisos para la realización de la actividad que requiera la normativa vigente, en particular la aprobación del proyecto correspondiente una vez supervisado por el Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario presentarlas a los servicios municipales en el plazo de seis meses desde la formalización del contrato.
5. Entrada en servicio de todas las instalaciones, las de titularidad municipal y las propuestas por la empresa, el primer día de inicio de la prestación del servicio, a excepción de los cantones a construir o reformar que los adjudicatarios deberán construir o reformar según lo establecido en el PPTP. En cualquier caso, el adjudicatario, al inicio de la puesta en marcha deberá contar con las instalaciones necesarias para realizar el servicio, asumiendo todos los costes que ello conlleve.
6. Asumir los gastos de su utilización: El precio del contrato incorpora los costes anuales de utilización y adecuación de todas las instalaciones que sean necesarias. Los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua, teléfono, o similar, en las instalaciones cedidas correrán a cargo del adjudicatario. El consumo de la energía eléctrica y del agua se ajustará a las necesidades imprescindibles del uso normal de la instalación. Además, en el caso de las parcelas deberán mantenerlas en perfecto estado de limpieza y ornato.
7. Conservación y mantenimiento de las instalaciones: Desde el inicio del contrato es obligatorio realizar las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo establecidas en el pliego, siendo estas x xxxxx del adjudicatario.
Para la conservación y mantenimiento se estará a lo establecido en el apartado 7.2.
8. Imagen: El cumplimiento de las normas específicas de comunicación y de imagen del Ayuntamiento.
9. Exclusividad para el contrato: La utilización en exclusiva de las instalaciones por parte de los servicios descritos en el presente Pliego.
10. La adaptación de las instalaciones garantizando el número suficiente de vestuarios y aseos para los diferentes géneros.
11. Gestión de residuos: Los Parques Centrales y Parques Auxiliares deberán de disponer de espacio suficiente para poder hacer una correcta clasificación (si fuera el caso), una correcta descarga y almacenamiento de los residuos provenientes de los servicios de limpieza (muelles de descarga, compactadores, bañeras, etc.), antes de ser transportados a destino final. Los residuos perecederos o que pudieran provocar molestias (emisiones de gases, olores o algún efecto nocivo para la salud) no podrán permanecer en las instalaciones más de 24 horas.
12. Si fuera necesario, en las nuevas instalaciones se dispondrá de una reserva de espacio para uso municipal que permita la instalación de dos despachos con espacio mínimo de 30 m² en total, perfectamente equipados para poder trabajar con herramientas de oficina, incluida acometidas a servicios no municipales, así como una zona de vestuario para hombres y otra para mujeres, totalmente equipado.
Todos los gastos de las instalaciones, seguros, mantenimiento, conservación, así como los gastos generados por las acometidas a dichos centros correrán a cargo del contratista. A la finalización del contrato se exigirá informe de una empresa externa que deberá valorar el estado de conservación en que se encuentran. Todos aquellos defectos que se detecten deberán ser subsanados antes de la finalización del contrato. De no ser así se valorarán los daños y desperfectos pudiendo ser ejecutada la garantía del contrato
8 MEDIOS HUMANOS.
La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios técnicos y de la organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, a fin de conseguir una óptima ejecución de las labores de encomendadas.
El personal adscrito al Servicio será el necesario para realizar todos los trabajos que se indican en el presente pliego, incluyendo el personal correspondiente para cubrir las sustituciones, vacaciones y absentismo.
La empresa adjudicataria facilitará mensualmente a los servicios técnicos del Ayuntamiento los documentos oficiales de la Seguridad Social de todo el personal adscrito al contrato (antiguos TC1 y TC2 y actuales RLC – Relación de liquidación de cotizaciones - y RNT – Relación nominal de trabajadores)
8.1 Puestos de trabajo y plantilla.
Para la organización de todos los trabajos del personal de ejecución directa, el adjudicatario dispondrá tanto de los responsables de la Dirección Técnica y mandos intermedios, en cada turno de trabajo. Así mismo dispondrá del resto de personal necesario para el apoyo y para la realización de cuantas otras labores sean necesarias para dar cobertura al SELUR.
Por lo tanto, el personal se diferencia en:
1. De gestión y control. Personal con dedicación exclusiva que formará parte del equipo que dará respuesta a todos los aspectos y necesidades de carácter técnico que surjan en la realización del servicio (Tanto Selur Básico como Pintadas) o que puedan ser requeridos a lo largo de la duración del contrato, ya sea de carácter operativo, de servicio, tecnológico, etc., el cual cubrirá, como mínimo, las siguientes áreas:
El personal de gestión y control a su vez se dividirá en:
a) Dirección Técnica: delegado, técnicos y encargado general.
b) Mandos Intermedios: encargados, jefes de turno y capataces.
c) Administración:
• Personal operador/a, de atención telefónica para recoger los avisos, en la base establecida por los servicios municipales debiendo estar cubierta permanentemente las 24 horas al día, 365 días al año
• Personal para tareas administrativas
d) Taller: Oficiales 1ª y 3ª Como mínimo:
CODIGO | CATEGORIA | Nº PUESTOS |
LV-19 | DELEGADO - GERENTE | 1 |
LV-21 | TECNICO | 3 |
LV-33 | ENCARGADO GENERAL | 1 |
LV-5 | ENCARGADO | 1 |
LV-32 | JEFE DE TURNO | 3 |
LV-3 | OFICIAL 2ª atvo /OPERADOR-día | 8 |
LV-30 | OFICIAL 2ª atvo /OPERADOR-noche | 3 |
LV-4 | AUXILIAR ADMTVO. | 1 |
LV-16 | OFICIAL 1ª TALLER | 7 |
LV-18 | OFICIAL 3ª TALLER | 2 |
SDF-18 | OFICIAL 3ª TALLER | 4 |
2. De ejecución directa: El personal de ejecución directa estará compuesto por operarios y conductores y se diferenciará en función de las labores a realizar (SELUR BASICO O SELUR PINTADAS) especificando claramente los correspondientes a cada uno de los días de la semana y festivos.
A continuación, se indican los puestos de trabajo mínimos que deberán cubrir las empresas licitadoras y por cada grupo de prestaciones
8.1.1SELUR BASICO. Medios mínimos de ejecución Directa
El número mínimo de puestos de trabajo a cubrir cada día se divide en dos épocas anuales y en dos periodos en función del día de la semana y el carácter festivo del día, para una mejor adaptación del personal a las necesidades de limpieza urgente.
Se define, por tanto:
a) ÉPOCAS: Las épocas se adaptan al periodo vacacional acordado en el Convenio Colectivo de limpieza actual, que fija la obligatoriedad de disponer de 21 días naturales (3 semanas) de vacaciones entre el 1 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxx (xxxxx xxxxxxxxx).
x) Xxxxx 0 es el resto del año que no se define como Época 2.
b) Época 2 se define como las 7 semanas consecutivas, entre el 14 de julio y el 31 xx xxxxxx de cada año (ambas inclusive), cuya fecha de inicio se fijará
anualmente por el responsable del contrato antes del 1 xx xxxxx de cada año, en función del calendario de ese año y de las necesidades del servicio que se prevean.
b) PERIODOS: Se establecen dos periodos en función del día de la semana:
a) Periodo 1: comprende los días laborables de lunes a viernes
b) Periodo 2: comprende los fines de semana y festivos. Se establece dicho periodo debido a la existencia de un mayor número de eventos, accidentes y activaciones en estos días.
En la siguiente tabla se presenta el desglose de días por periodos y épocas:
Datos para plantilla | Días de trabajo anual considerados | ||
EPOCA | PERIODO 1, de lunes a viernes | PERIODO 2, xx xxxxxx, xxxxxxxx y festivos | TOTAL |
Época 1 | 215 | 101 | 316 |
Época 2 | 34 | 15 | 49 |
Suma total de días | 249 | 116 | 365 |
Anualmente y antes del 1 xx xxxx de cada año, el adjudicatario presentará un plan de vacaciones en el que podrá ajustar los puestos de trabajo de la época 1 y 2 con las condiciones siguientes:
1º Podrá disminuir los puestos de trabajo de la época 1 incrementando el mismo número, sobre los mínimos de la época 2 (medidos por semanas, para cada categoría y turno).
2º Los puestos mínimos de trabajo a cubrir para cada turno y periodo de la época 2, podrán disminuirse y aumentarse compensando unas semanas con otras de la época 2, de acuerdo a las necesidades previstas del Servicio, de manera que el número total de puestos de trabajo de la época 2 no disminuya en cualquiera de los periodos.
La propuesta será detallada para cada semana del año, para cada categoría de personal operario, periodo y turno.
El siguiente cuadro indica el número mínimo de puestos de trabajo a cubrir en cada época durante las 24 horas del día, con las condiciones señaladas anteriormente.
PERSONAL MINIMO
EPOCA 1 | |||||||
Lunes a xxxxxxx | Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos | ||||||
EJECUCION DIRECTA | NOCHE | MAÑANA | TARDE | NOCHE | MAÑANA | TARDE | Total |
OPERARIO | 14 | 30 | 24 | 10 | 22 | 17 | 117 |
CONDUCTOR | 7 | 15 | 12 | 5 | 11 | 9 | 59 |
CAPATAZ | 3 | 12 | 2 | 6 | 23 | ||
EPOCA 2 | |||||||
Lunes a xxxxxxx | Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos | ||||||
EJECUCION DIRECTA | NOCHE | MAÑANA | TARDE | NOCHE | MAÑANA | TARDE | Total |
OPERARIO | 10 | 22 | 17 | 7 | 16 | 13 | 85 |
CONDUCTOR | 5 | 11 | 9 | 4 | 8 | 7 | 44 |
CAPATAZ | 3 | 12 | 2 | 6 | 23 |
En esta tabla se considera la totalidad del personal durante las dos épocas del año, además se dispondrá de una plantilla adicional para la retirada de ramas y árboles con un equipo de 1 conductor (camión brigada de 7,5 Tn) más dos operarios durante los turnos de trabajo de mañana y tarde, que supondrá una plantilla equivalente de 12,02 operarios.
Todo el personal perteneciente al SELUR BASICO tendrá dedicación exclusiva al servicio durante su período de trabajo.
8.1.2 SELUR PINTADAS. Medios mínimos de ejecución Directa
El adjudicatario deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la detección, registro, seguimiento y eliminación de las pintadas que surjan en los espacios públicos de la ciudad.
Los medios materiales y humanos mínimos previstos en el contrato con los que debe contar el concesionario (además de los establecidos en los medios para el servicio permanente) en todo momento para la eliminación de las pintadas y que deberán adscribirse permanente al contrato según los turnos básicos de mañana y tarde de 7 horas recogidos en el Convenio Colectivo vigente, sin que se exija continuidad ni solape entre ellos, son los siguientes:
Lunes a xxxxxxx | Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos | ||||||
EJECUCION DIRECTA | NOCHE | MAÑANA | TARDE | NOCHE | MAÑANA | TARDE | Total |
PEON CONDUCTOR | - | 24 | 24 | - | 24 | 24 | 96 |
CAPATAZ | - | 3 | 3 | - | 3 | 3 | 12 |
Al considerarse medios mínimos cualquier medio adicional o específico, tanto humano como mecánico, que pueda ser necesario para dar cumplimiento a los trabajos indicados en los plazos establecidos en este pliego, serán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, no pudiendo por lo tanto recibir contraprestación económica alguna estando incluido en el canon que por este concepto percibe mensualmente.
8.2 Obligaciones
La adjudicataria deberá cumplir en todo momento, con los márgenes que más adelante se detallan, tanto con los puestos de trabajo mínimos definidos en cada turno, periodo y época, como con la plantilla mínima exigida.
El personal que presta servicio en el SELUR en la actualidad se relaciona en el anexo 10 adjunto al presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
La plantilla y puestos de trabajo aquí definidos se consideran siempre como mínimos y deben ser mantenidos durante todo el periodo del contrato. Estos se han considerado suficientes para situaciones normales del servicio. No obstante, si en épocas o periodos determinados, estos mínimos no fueran suficientes para ejecutar todos los trabajos con la calidad exigida en este PPT, la adjudicataria estará obligado a incrementar el número de puestos de trabajo en esas épocas, por lo que el adecuar los medios humanos a las necesidades variables del servicio es a riesgo y xxxxxxx de la adjudicataria.
Para realizar los trabajos de eliminación de pintadas por medición se contará con recursos específicos independientes de los asignados para eliminación de pintadas por canon.
Todo el personal que cubra los puestos de trabajo tendrá la formación necesaria dentro de su ámbito de actuación, y siempre de acuerdo con la categoría que desempeñe.
El adjudicatario deberá cumplir con el convenio de limpieza viaria que sea vigente en cada momento y en particular en todo lo concerniente a los derechos de subrogación del personal que figura en el anexo 10. En el caso de que la carga de trabajo lo aconsejará, la empresa podrá proponer el intercambio de puestos de trabajo entre el turno de mañana o tarde dentro del mismo periodo. También podrá aumentar los puestos de trabajo nocturnos x xxxxx de los diurnos de manera temporal o definitiva, sin que esto suponga compensación económica ninguna. La nueva distribución de los puestos de trabajo tendrá que ser aprobada por el responsable del contrato.
La empresa adjudicataria deberá tener un responsable permanentemente trabajando (Delegado, Jefe de Producción o Encargado General). En los supuestos de ausencia del responsable, la adjudicataria designará un sustituto.
El resto de las categorías profesionales se adaptarán a la carga de trabajo.
8.3 Relaciones con el Ayuntamiento de Madrid
Tanto durante la vigencia del contrato, como a la finalización del mismo, el Ayuntamiento de Madrid no tendrá relación laboral, jurídica ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo vigente del contrato, ni al término del mismo.
La adjudicataria es la responsable de gestionar y dirigir la totalidad del personal necesario para la ejecución del contrato efectuando esta tarea de forma continuada y efectiva, asumiendo la totalidad de las actuaciones en lo referente a la negociación y pago de salarios, vacaciones, permisos o licencias, sustituciones, etc, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria o cualquier otro concepto de acuerdo a los derechos y obligaciones que se derivan de la relación contractual entre empleado y empleador.
Es labor exclusiva de la empresa adjudicataria la selección del personal, procurando que exista la máxima estabilidad de los equipos de trabajo y que las variaciones sean debidas a las condiciones y necesidades de ejecución de las prestaciones de tal forma que no alteren el correcto funcionamiento del servicio.
Durante la vigencia del contrato a petición de la Administración, así como a la finalización del mismo, la adjudicataria proporcionará la información relativa a la existencia o no de personal con derecho a subrogación de su puesto de trabajo con los datos relativos a salario bruto anual de cada trabajador junto con todos los acuerdos y pactos aplicables, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, tipo de contrato, jornada aplicable, categoría, sexo y convenio colectivo
La adjudicataria del contrato tiene la obligación de subrogarse como nueva empleadora de los trabajadores que se incluyen en el anexo correspondiente, conforme a la información remitida por la actual empresa adjudicataria de los trabajos del servicio de limpieza urgente (SELUR).
La adjudicataria cumplirá la totalidad de las obligaciones que en materia de protección social complementaria se hubieran adquirido de forma legal y se encuentren vigentes durante la duración de este contrato. De forma directa también se encuentra subrogada a los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social anteriores, así como en lo referente a la normativa específica y compromisos de pensiones.
Los contratos con la nueva adjudicataria se ajustarán a las condiciones de subrogación establecidas en el Convenio Colectivo vigente para la limpieza viaria en la ciudad de Madrid.
8.4 Huelga o similar
Cuando, por motivos ajenos al Ayuntamiento de Madrid ocasionados por causas extraordinarias, no se realicen o se realicen parcialmente los trabajos habituales
establecidos en el presente pliego o los ofertados por el adjudicatario, se producirán descuentos en las certificaciones mensuales.
En dichos casos, la empresa adjudicataria deberá informar a los responsables municipales sobre su desarrollo y servicios mínimos que se vayan a realizar. Una vez finalizada la huelga el adjudicatario deberá presentar un informe indicando las jornadas no realizadas por motivo de la huelga. Estas jornadas se calculan sumando, por categorías profesionales, el personal que secundó la huelga.
Una vez finalizada la huelga se presentará por parte de la adjudicataria un informe en el plazo no superior a 72 horas que contenga la información de los servicios mínimos realmente realizados y la totalidad de los trabajos, el número de horas que se han dejado de prestar del servicio de SELUR con el desglose de turnos en los que se ha producido el incumplimiento.
Una vez evaluada la información por los servicios técnicos, pudiendo incorporar datos de las inspecciones y controles municipales efectuados durante el periodo de huelga, se procederá a la realización del estudio de costes de acuerdo al estudio económico de este contrato, trasladándose posteriormente a la adjudicataria para que emita las correspondientes alegaciones y se estudien por los servicios técnicos municipales. Una vez establecida la cuantía a deducir, el director general de servicios de limpieza y recogida emitirá una resolución y se aplicará el descuento correspondiente en la relación valorada siguiente
8.5 Formación del personal.
Todo el personal tendrá una formación multidisciplinar dentro del ámbito de la limpieza viaria y según la categoría que desempeñe. No obstante, será condición indispensable que las personas que desarrollen funciones de operario conductor, además de tener capacidad para manejar cualquiera de los equipos ofertados en el presente contrato, realicen aquellos trabajos manuales que sean necesarios para conseguir un mayor grado de operatividad del equipo de trabajo en el que se integren.
La empresa adjudicataria deberá garantizar que exista personal con formación suficiente para realizar cualquiera de las prestaciones requeridas de lunes x xxxxxxx.
La formación mínima exigida para todos los trabajadores será:
• Métodos de limpieza, incluidos los tratamientos con residuos peligrosos, químicos y biosanitarios.
• Funcionamiento de los diferentes medios mecánicos asignados al contrato.
• Plan de Nevada del Ayuntamiento de Madrid.
• Seguridad y Salud. Medidas de protección colectivas e individuales.
• Formación en situaciones de emergencias y catástrofes.
• Funcionamiento del SELUR y servicios de emergencia de Madrid.
Se documentará la relación de todos estos cursos impartidos al personal al finalizar el primer trimestre de contrato.
La formación anteriormente descrita será por cuenta del adjudicatario.
8.6 Uniformidad y vestuario reglamentario
Todo el personal adscrito al servicio deberá estar debidamente uniformado de acuerdo a las instrucciones del Ayuntamiento de Madrid al respecto estando diferenciado de otros servicios de limpieza viaria.
El modelo de uniforme se fijará por el Ayuntamiento de Madrid pudiendo ser diferentes para el SELUR BASICO Y SELUR PINTADAS y, disponiéndose en la calidad y cantidad de equipaciones acordes a lo establecido en el Convenio Colectivo y no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales para los periodos de invierno y verano complementado con las correspondientes prendas impermeables para los periodos de lluvias.
Para el personal específico de las actuaciones de eliminación de pintadas se podrá establecer un uniforme acorde a la actividad que permita el uso de protecciones contra salpicaduras y manchas o permita un lavado más eficaz con diferente serigrafía del resto de trabajadores.
El uniforme del personal que cese su relación laboral con la empresa adjudicataria deberá ser recogido y destruido para que no sea utilizado indebidamente para otro uso fuera de las condiciones establecidas en el presente Pliego.
La adjudicataria será responsable de que todos los trabajadores afectos al servicio vayan perfectamente uniformados y en óptimas condiciones de aseo y decoro.
Dentro de la uniformidad complementaria, cada persona adscrita al servicio de limpieza, deberá disponer de todos los elementos de protección o EPIs necesarios para realizar los trabajos que se le encomienden en las debidas condiciones de seguridad.
De cara a su control por parte del Ayuntamiento, el personal que se encuentre trabajando en la vía pública como operarios, conductores, capataces y encargados deberán estar identificado en todo momento, para lo cual llevará visible en el uniforme un número o código de identificación.
La identificación de cada trabajador se hará a través de un código, que estará ligado a su correspondiente ficha en la base de datos de gestión de la información correspondiente al personal del contrato, que incluirá datos como: puesto de trabajo que ocupa, turno, categoría, grado de estudios, formación recibida, fecha de contratación, etc.
La empresa adjudicataria proveerá el vestuario necesario para todo el personal de apoyo del servicio derivado de la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y los diferentes organismos autónomos e instituciones.
Dentro de la uniformidad complementaria, cada trabajador de ejecución directa deberá contar con todos aquellos elementos necesarios para proteger la seguridad de los trabajadores de acuerdo con la normativa en vigor, debiendo disponer como mínimo el personal del SELUR BASICO de los siguientes elementos, que deberán estar en todo momento disponibles en los vehículos de cada uno de los equipos:
• Casco de seguridad.
• Protector de oídos.
• Protecciones respiratorias para gases y vapores.
• Gafas protectoras antipolvo y partículas.
• Guantes anti-corte.
• Guantes de protección frente a agresiones químicas.
• Cinturón de seguridad.
• Botas anti-caídas.
En la ejecución de los distintos trabajos, y en cualquier caso dentro de su jornada laboral, el personal se mostrará respetuoso y cortés con los ciudadanos, guardando la compostura en todo momento y cumpliendo la normativa de convivencia vigente en la ciudad. Se evitará la generación de ruidos durante la prestación del servicio así como en los traslados y tiempos de descanso, se prohíbe el uso de silbidos, voces, golpes, bocinas, etc.
8.7 Clausulas sociales
La adjudicataria tiene la obligación de que los servicios objeto del contrato se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo, así como de cumplir las prescripciones y normativa impuesta por Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, y los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (TRLGDPD).
En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar las empresas licitadoras o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
En el plazo de quince días desde el siguiente a la formalización del contrato la empresa adjudicataria deberá presentar declaración responsable acreditando la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal, destinado a la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general, mediante la señalización adecuada de los trabajos cuando se produzca la utilización de equipos o herramientas en los edificios donde se preste el servicio, todo ello conforme al Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y el Real Decreto 485/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Es condición especial de ejecución tener siempre disponible documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos
desagregados por sexo de las personas atendidas según los avisos recibidos, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato.
Se incluye en el anexo 11 correspondiente a este pliego un modelo de informe de impacto de género.
8.8 Seguridad y Salud
Será total responsabilidad del adjudicatario el ajustar las condiciones de trabajo del personal del servicio a lo dispuesto en la normativa de seguridad y salud en el trabajo, así como a la legislación y convenios laborales vigentes.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
También está obligado a efectuar las evaluaciones de riesgos laborales necesarias, así como a tomar las medidas que se deriven de ello, que se encuadren dentro de las prestaciones objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El personal dispondrá en todo momento de los equipos de protección individual adecuados que fueran precisos para la prestación de los servicios. La empresa adjudicataria debe proveer de Equipos de Protección Individual a sus trabajadores en caso de situaciones excepcionales en los que esté indicado su uso, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades competentes.
El adjudicatario estará obligado a cumplir, como mínimo, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales que se describen a continuación.
Obligaciones legales de carácter general
El adjudicatario deberá cumplir con todas sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales y, en todo caso, con los requisitos impuestos por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención.
En cumplimiento de dichas normas, deberá:
- Contar con un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la delimitación de los riesgos existentes en el tipo de trabajos contratados con el Ayuntamiento de Madrid y las correspondientes medidas preventivas a considerar al respecto.
- Contar con una organización preventiva acorde con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención, con los medios necesarios acordes con la magnitud de la empresa y las actuaciones desarrolladas por la misma.
- Garantizar que los trabajadores que desarrollen actividades profesionales en los servicios objeto de la prestación contratada con el Ayuntamiento de Madrid, cuentan
con la formación en prevención de riesgos laborales necesaria para desempeñar sus trabajos.
- Cumplir con sus obligaciones legales en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo.
El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actualización a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato.
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.
Al inicio del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar a la persona responsable del contrato, la persona de contacto designada.
Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.
9 RECURSO MATERIALES: MAQUINARIA, VEHICULOS.
A efectos de este Pliego, se consideran los siguientes recursos materiales, que serán los requeridos para cada servicio de acuerdo con lo especificado en este Pliego:
a) Vehículos
b) Maquinaria
c) Utillaje de limpieza viaria (escobas, bolsas, carritos, soplantes, etc.)
Las empresas licitadoras ofertarán todos los recursos materiales necesarios para la realización de los servicios de limpieza objeto del presente pliego, indicando justificadamente el número de máquinas y vehículos de cada tipo que han de estar operativos en todo momento, que deberán contar con las mejores tecnologías disponibles a la hora de realizar la oferta, y deberán ser fiables.
El número de recursos materiales de cada tipología será el necesario para cubrir las necesidades, las frecuencias y los requerimientos mínimos de cada servicio según se detalla en los capítulos correspondientes de este Pliego, además de tener en cuenta aspectos como:
o La complejidad y fiabilidad del equipo.
o El apoyo técnico prestado por el fabricante o distribuidor del vehículo o maquinaria.
o La política y organización del mantenimiento de los vehículos realizada por las empresas adjudicatarias.
o La cantidad y el grado de utilización diario de los vehículos que se dispongan y de la importancia y relevancia del servicio que se preste.
o Uso equitativo de todos los vehículos.
9.1 Medios materiales adscritos al contrato SELUR (BÁSICO + PINTADAS)
El adjudicatario deberá disponer de la siguiente maquinaria mínima, adscrita permanentemente al contrato, y que se considera necesaria para poder cumplir con las activaciones y tipos de limpieza que se le solicite. Las especificaciones técnicas mínimas que deberá cumplir la maquinaria se encuentran en el anexo 12.
Además, el Ayuntamiento de Madrid cede al adjudicatario del servicio, y durante la vigencia de este el uso de una Cabina de Descontaminación para su uso en los servicios de retirada de amianto o similar, debiendo realizarse la conservación y mantenimiento sobre la mismas.
A continuación se indica la maquinaria mínima (y obligatoria) de adscripción al contrato, para garantizar el Servicio. No obstante, en determinadas condiciones que se puedan dar a lo largo de la vida del contrato pudiera no ser suficiente, estando en este caso obligada la empresa adjudicataria a incrementar los medios mecánicos de acuerdo a las necesidades específicas que pudieran surgir y siendo por lo tanto el número de máquinas necesarias para desarrollar los trabajos descritos en este Pliego a riesgo y xxxxxxx de la adjudicataria:
MAQUINARIA MÍNIMA ADSCRITA PERMANENTEMENTE AL CONTRATO
TIPO DE VEHICULOS | DESCRIPCION | UD |
VEH. PRIMERA INTERVENCION | VEH INTERVENCION HIDRO 1000 L + 1 M3 RESIDUOS + HERRAMIENTA | 3 |
FURGON HIDRO 1500 L + 1,5 M3 RESIDUOS + HERRAMIENTA | 4 | |
EQUIPO APOYO LIMPIEZA Y PINTADAS | BALDEADORA ≥ 8 m3 + equipo esparcidor salmuera y cuña de 4 m | 3 |
BALDEADORA ≥ 15 m3 +equipo esparcidor salmuera y cuña de 4 m | 3 | |
BARREDORA ASPIRACIÓN CALZADA ≥4 m3 | 3 | |
BARREDORA ARRASTRE CALZADA ≥4 m3 | 2 |
TIPO DE VEHICULOS | DESCRIPCION | UD |
FURGÓN TRANSPORTE DE PERSONAL 8 pasajeros + 1 conductor | 1 | |
FURGÓN TALLER | 2 | |
XXXXXX QUITAPINTADAS E HIDROLIMPIADOR | 26 | |
FURGÓN QUITAPINTADAS E HIDROLIMPIADOR Y CESTA 12 m | 4 | |
VEHICULO DE INSPECCIÓN TRACCIÓN 4x4 | 2 | |
VEHICULO DE INSPECCIÓN TIPO PICK UP | 8 | |
CAMIÓN PORTA CONTENEDORES TIPO AMPLIRROLL +CABESTRANTE | 4 | |
CAMIÓN BASCULANTE ≥ 3.500 TMA | 2 | |
CAMIÓN BASCULANTE 4*4 ≥ 12 M3 CON PLATAFORMA | 3 | |
CAMIÓN BASCULANTE ≥ 25 M3 | 3 | |
CAMIÓN BASCULANTE ≥ 12 M3 CON GRUA Y PLATAFORMA | 3 | |
CAMIÓN BASCULANTE 4*4, ≥ 10 M3 CON PLATAFORMA | 1 | |
CRC DE ≥ 8 M3 APROX | 2 | |
CRC DE ≥ 16 M3 APROX | 2 | |
CONTENEDOR ≥ 7 M3 | 4 | |
CONTENEDOR ≥ 15 M3 | 4 | |
CARRO SEÑALIZADOR XXXXXXX | 0 | |
XXXXXXXXX | 00 | |
DESBROZADORA HILO O CABLE, MOTOR COMBUSTIÓN INTERNA | 10 | |
MOTOSIERRA ESPADÍN DE LONGITUD MÍNIMA 30 CM | 10 | |
TRITURADORA DE RAMAS | 2 | |
DESFIBRADORA RAMAS | 2 | |
EQUIPO DE ILUMINACIÓN AUTÓNOMO | 2 | |
BOMBAS DE ACHIQUE IMP-ASP (ACOPLADAS A VEHÍCULO) | 15 | |
MINIPALA CARGADORA | 3 | |
PALA CARGADORA | 3 | |
RETROEXCAVADORA | 2 | |
UNIDAD DESCONTAMINADORA DE AMIANTO (*cedida) | 1 | |
EQUIPOS NEVADA | EQUIPO DE PRODUCCIÓN DE SALMUERA ≥ 6.000 L/H | 1 |
SALERO DE MÁS DE 5 M3 + VÍA HÚMEDA DE ≥ 1.000 L SALMUERA INSTALADO SOBRE VEHÍCULO PESADO | 5 | |
SALERO VÍA HÚMEDA DE MÁS DE 2.600 L SAL + 900 L SALMUERA INSTALADO SOBRE CAMIÓN ≥ 15 M3 | 3 | |
SALERO VÍA HÚMEDA DE MÁS DE 1.250 L SAL + 530 L SALMUERA INSTALADO SOBRE CAMIÓN ≥ 12 M3 | 4 | |
CUCHILLAS QUITANIEVES VEHÍCULOS LIGEROS (incluido escudo) | 13 | |
CUCHILLAS TIPO CUÑA QUITANIEVES VEHÍCULOS PESADOS (incluido escudo) | 18 | |
DEPÓSITOS DE SALMUERA 30.000L | 1 | |
DEPÓSITOS DE SALMUERA 50.000L | 2 | |
ESPARCIDORES DE SAL VEHÍCULOS LIGEROS | 9 |
TIPO DE VEHICULOS | DESCRIPCION | UD |
ESPARCIDORES DE SAL VEHÍCULOS PESADOS | 1 | |
XXXXXX XX XXXXX | 1 |
El vehículo de inspección de tracción 4x4 se destinará a tareas de inspección, control y coordinación del servicio, y puntualmente podrá ser utilizado por personal municipal, lo que deberá ser considerado a la hora de la contratación de los correspondientes seguros.
En cuanto a los furgones hidrolimpiadores con cesta cumplirán las especificaciones previstas para los furgones hidrolimpiadores llevando incorporada además una cesta que permita realizar trabajos en altura hasta la altura para la eliminación de pintadas hasta una altura de 12 metros con dispositivos de anclajes y líneas de vida y similares.
Todos los furgones hidrolimpiadores deberán ser propulsados por GNC.
9.2 Medios materiales a disposición sin estar adscrita al contrato
En determinadas condiciones que se puedan dar a lo largo de la vida del contrato pudiera no ser suficientes los medios adscritos, estando en este caso obligada la empresa adjudicataria a incrementar los medios mecánicos de acuerdo a las necesidades específicas que pudieran surgir.
En estos casos, la adjudicataria deberá tener la capacidad de poner, en un máximo de 24 horas, a disposición del contrato durante el tiempo necesario, la maquinaria mínima que se relaciona en el cuadro siguiente que se ha considerado de especial relevancia en determinadas circunstancias:
TIPO DE VEHÍCULO | FRECUENCIA ESTIMADA DE USO ANUAL (días) | |||||
BARREDORA ARRASTRE CALZADA ≥ 4 m3 | 36,5 | |||||
VEHICULO DE INSPECCIÓN TRACCIÓN 4x4 | 36,5 | |||||
VEHICULO DE INSPECCIÓN | 73 | |||||
CAMIÓN TRANSPORTA CONTENEDORES | 36,5 | |||||
CAMIÓN BASCULANTE PLATAFORMA | 4*4 | ≥ | 13 | M3 CON | 219 | |
CAMIÓN BASCULANTE PLATAFORMA | ≥ | 12 | m3 | CON | GRUA Y | 160,6 |
CAMIÓN BASCULANTE 4*4 ≥ 10 m3 CON PLATAFORMA | 58,4 |
TIPO DE VEHÍCULO | FRECUENCIA ESTIMADA DE USO ANUAL (días) | ||||
QUITANIEVES FUNDENTE | CON | CUCHILLA | Y | ESPARCIDOR | 146 |
CRC DE 16 m3 APROX | 36,5 | ||||
VEHICULO CON BOMBA (IMP-ASP) | 8 | ||||
MINIPALA CARGADORA | 8 | ||||
PALA CARGADORA | 8 |
9.3 Requerimientos
9.3.1 Criterios ambientales de la flota
El adjudicatario deberá cumplir con los límites impuestos en la normativa referente a emisiones de gases de escape y de sonido de los vehículos y maquinaria propuestos, incluidos los equipos auxiliares, vigente en cada momento. Asimismo, se deberá cumplir con las limitaciones que existan en el municipio respecto a la circulación de vehículos por zonas de bajas emisiones o con especial protección ambiental.
El Ayuntamiento de Madrid se reserva la facultad de inspeccionar los niveles de emisiones y sonidos cuando lo crea necesario, en sus propias instalaciones, y exigir las medidas correctoras necesarias que aseguren el cumplimiento de los valores de emisión correspondientes.
En caso de no cumplirse estos requerimientos ambientales en las propuestas efectuadas por algún licitador, quedará automáticamente excluido del proceso de licitación.
Los vehículos adscritos al contrato deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter ambiental:
• Etiqueta Cero: eléctricos, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables con una autonomía igual o mayor a 40 kilómetros y vehículos de pila de combustible de hidrógeno.
• Etiqueta Eco: híbridos, híbridos enchufables con autonomía inferior a 40 kilómetros y coches impulsados por gas natural (GNC y GNL) o por gas licuado del petróleo (GLP).
Clases de vehículos | Categoría mínima según etiqueta de la DGT | |
1 | Vehículos destinados al transporte de personas. Turismos. (Categoría M) | CERO |
2 |