AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA SECRETARIA
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA CUBIERTA DE USO COMÚN.
1.- REGIMEN JURÍDICO.-
El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa, por lo previsto en este Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, RDLeg 3/2011 de 14 de Noviembre que aprueba el texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009), Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y supletoriamente, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
Asimismo, en la explotación de la Piscina Cubierta de Uso Común, el contratista viene obligado al estricto cumplimiento de la normativa especial aplicable a la misma, integrada por:
1. Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad.
2. Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía.
3. Decreto23/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo.
4. Reglamento Funcionamiento Piscina.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la gestión del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
El presente Xxxxxx, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y los demás documentos, prevalecerá éste, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
2.- OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA DEL SERVICIO.-
El objeto del presente Xxxxxx, lo constituye la Adjudicación de la Gestión del Servicio Público de Piscina Cubierta de Uso Común. La modalidad será la de Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. El servicio objeto de explotación, tendrá, en todo caso, carácter de Servicio Público, que expresamente asume como
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propio el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría, que conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del mismo.
3.- PLAZO DE DURACION.
La duración del contrato será de 10 años, contados a partir de la fecha de su formalización.
El Contrato podrá prorrogarse, si así lo acuerda la Corporación, siendo suficiente para ello, acuerdo adoptado al efecto por la Junta de Gobierno Local, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 20 años.
La prórroga, en su caso, deberá solicitarse por el Adjudicatario con seis meses de antelación al vencimiento. En ningún caso ostenta el Adjudicatario un derecho a la concesión de la prórroga, siendo ésta una facultad discrecional de la Corporación, cuya denegación no genera derecho a indemnización ni resarcimiento alguno.
En todo caso, para el otorgamiento de la prorroga del contrato se verificará el cumplimiento por el adjudicatario de los siguientes aspectos:
- La gestión de la Piscina Municipal Climatizada ha conseguido ser sostenible en el tiempo.
- Se han optimizado y mejorado los sistemas de aporte y consumo energético.
- Se han cumplido los objetivos de reducción del gasto energético y consumo de agua.
- Se han llevado a cabo con éxito los proyectos de mejoras de la instalación y de ampliación de servicios respecto a anteriores gestoras.
- Que se haya logrado una participación notable en las actividades ofertadas de la mayoría de colectivos sociales respecto a anteriores gestiones de la instalación.
- Que se esté prestando un servicio de interés público accesible a todos los colectivos sociales, independientemente de sus condiciones socioeconómicas, con tarifas adaptadas que tengan en cuenta a los colectivos económicamente más débiles.
Todas las condiciones anteriores deberán ser evaluadas y auditadas por una Comisión Técnica designada por el Ayuntamiento de Punta Umbría 6 meses antes de que se cumpla el contrato de concesión. Además, se establecerá, a criterio del Consistorio, las inspecciones periódicas que se estimen oportunas.
4.- INICIO DE LA EJECUCIÓN.
Comenzará a prestarse el Servicio y se producirá la apertura de la piscina, como máximo, dentro de la primera quincena del mes de Enero del ejercicio 2014.
5.- PRECIO DEL CONTRATO.
Se establece el precio/canon del Contrato, y por tanto constituye el tipo de licitación, en el importe de 1.000,00 € anuales. Dicho tipo tendrá carácter de mínimo, pudiendo licitarse al alza.
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6.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA GESTIÓN.-
6.1.- Tarifas.
6.1.1.- Las tarifas por el uso de la instalación serán recaudadas por el Adjudicatario, y serán las que figuran en el presente Xxxxxx y en su defecto, las fijadas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. De igual forma, el adjudicatario podrá proponer en su Oferta las tarifas correspondientes a la prestación del Servicio, siendo objeto de valoración, y en su caso podrán determinarse como las de aplicación al Servicio. En el Acuerdo de Adjudicación del Contrato deberá constar expresamente si las Tarifas propuestas por el Adjudicatario en su oferta las asume el Ayuntamiento como propias
6.1.2.- Toda persona o entidad que haga uso de la instalación abonará las tarifas correspondientes.
6.2.- FORMA DE FINANCIACIÓN
El funcionamiento de la piscina deberá financiarse con los ingresos que la misma genere, y en caso necesario con financiación externa. La administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas a abonar por los usuarios.
6.3..- INVENTARIO
6.3.1.- La adjudicataria está obligada a llevar un libro-inventario de bienes, tanto los entregados con la instalación como los nuevos que se vayan adquiriendo, con expresión de sus características, marca y modelo, así como de su valoración económica y estado actual, de manera análoga al Inventario Municipal de Bienes.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Podrán concurrir como ofertantes todas aquellas personas naturales y jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los art. 60 y ss del RDLeg 3/2011 de 14 de Noviembre que aprueba el texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, y no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias que prohiben contratar con la Administración, conforme con el artículo 60 del citado Texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
El presente contrato será adjudicado, a través de Procedimiento Abierto, en base a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego y de las Condiciones establecidas en el Pliego de prescripciones Técnicas.
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9.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.-
Las Proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados que podrán ser precintados y lacrados, en la Secretaría General del Ayuntamiento (Servicio de Atención al Ciudadano) durante el plazo de 15 DIAS NATURALES a partir del siguiente al de publicación del anuncio de Licitación en el B.O.P. de Huelva, en horario de 9,00h a 14,00 h.
Se presentará un SOBRE. con la siguiente inscripción:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACION DE LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE PISCINA DE USO COMÚN DE PUNTA UMBRÍA.
Este sobre incluirá, a su vez, tres sobres cerrados (a,b,c) con la documentación que se indica en los apartados siguientes, que deberán incluir Indice debidamente numerado, comprensivo de Toda la documentación que obre en los mismos, indicando en el exterior de cada uno de ellos:
1. Contrato al que concurre.
2. Nombre y apellidos, de quien firme la proposición, y carácter con que lo hace.
3. Domicilio, Teléfono y Fax a efectos de notificación.
9.2.- Proposiciones por correo.- El licitador también podrá enviar el sobre a que se refiere el apartado anterior por correo dentro del plazo indicado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante teléfono, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la finalización del mencionado plazo sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.3.- SOBRE a.- Documentación Administrativa:
Deberá incluirse Indice debidamente numerado, comprensivo de Toda la documentación que obre en el mismo.
a) 1.- Personas físicas.
a) Copia del DNI o pasaporte, en el caso de extranjeros.
b) Declaración formulada por el solicitante en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la administración.
c) Carta de pago del justificante acreditativo de haber constituido garantía provisional, en la Tesorería Municipal, por importe de 600,00 €.
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d) Certificado de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Punta Umbría.
e) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, en la forma prevista el RDLeg 3/2011 TRLCSP.
f) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación en los términos del art. 151 del RDLeg 3/2011 TRLCSP.
2.- Personas jurídicas.
a) Escritura de constitución, debidamente diligenciada en el Registro Público correspondiente.
b) Poder bastanteado, en el caso de representación de personas jurídicas.
c) Certificado de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento de Punta Umbría
d) Declaración formulada por el solicitante en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la administración.
e) Carta de pago del justificante acreditativo de haber constituido garantía provisional, en la Tesorería Municipal, por importe de 600,00 €
f) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, en la forma prevista en el RDLeg 3/2011 TRLCSP.
g) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación en los términos del art. 151 del RDLeg 3/2011 TRLCSP.
La documentación administrativa que debe presentarse, en el caso de que no pueda despacharse dentro del plazo concedido para presentar proposiciones, se suplicará mediante la presentación de justificante de tenerla solicitada y declaración jurada en la que el solicitante, bajo su responsabilidad, haga constar los extremos que en cada caso correspondan, que el Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento.
9.5.- SOBRE b.- Documentación Técnica:
Se incluirá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente del presente Xxxxxx, con la precisión necesaria para su valoración por la Mesa de Contratación, con excepción de la oferta económica, que constará única y exclusivamente en el Sobre “c”.
9.6.- SOBRE c.- Proposición Económica:
La proposición expresará el valor ofertado como Canon/Precio.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él
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presentadas. En caso de que la oferta económica este por debajo del canon mínimo previsto en el presente pliego, quedará automáticamente excluida de la licitación.
9.7.- NORMAS GENERALES DE LA PROPOSICIÓN.-
La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos subsanables, será por si sola, causa de exclusión del procedimiento.
Se entiende en todo caso como insubsanable la falta de justificación de la garantía provisional.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente (debidamente autenticados o compulsados).
10.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: CRITERIOS Y MESA DE CONTRATACIÓN.-
10.1.- Terminado el plazo de presentación de proposiciones, se expedirá certificación en la que se relacionen las proposiciones recibidas o se haga constar la ausencia de licitadores.
Los sobres quedarán custodiados en la Secretaría del Ayuntamiento hasta el día señalado para la apertura de las proposiciones económicas, momento en que se entregará a la Mesa de Contratación.
10.2.- Mesa de Contratación.- La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente . El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue
- Secretaria: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx o funcionario en quien delegue.
- Vocales : Un Concejal nombrado por el Sr. Alcalde.
Un representante del Grupo Socialista. Un representante del Grupo Popular.
X. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx o funcionario en quien delegue.
Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx o personal técnico en quien delegue.
X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx o funcionario en quien delegue.
10.3 CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION.
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10.3.1. Criterios no valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
1.- Propuesta de Gestión y Proyecto de Explotación del Servicio, 0 a 15 puntos.
Especificando los siguientes apartados: 1.1.Filosofía y/o modelo de la empresa 1.2.Programa técnico de actividades
1. Programación
2. Metodología
3. Evaluaciones
4. Mejoras
5. Experiencia demostrable 1.3.Programa de gestión económica
6. Estudio xx Xxxxxxx
7. Política de Gestión
8. Estudio de Gastos e Ingresos
9. Mejoras plan de Gestión
10. Propuestas de Tarifas.
11. Experiencia Demostrable 1.4.Programa de administración y funcionamiento
12. Plan de utilización de la instalación
13. Distribución de espacio y horario
14. Normas generales de funcionamiento
15. Funcionamiento administrativo
16. Atención a usuarios
17. Derechos y Deberes del usuario
18. Normas generales de funcionamiento y administración
19. Experiencia Demostrable 1.5.Programa de mantenimiento 1.6.Programa de calidad
1.7.Programa de prevención de accidente y emergencias. 1.8.Recursos humanos
20. Organización estructura
21. Funciones y responsabilidad
22. Reglamentos
En todo caso contendrá el proyecto para su valoración los siguientes aspectos: 1.- Proyecto Deportivo .
1. Propuesta de diversos programas de actividades físico-deportivas dirigidos a todos los colectivos y asociaciones del municipio.
Acuerdos de colaboración con instituciones, asociaciones y colectivos municipales y provinciales para ofertarles programas de actividad físico-deportiva adaptados a sus necesidades.
Especial atención a colectivos especiales: discapacitados, niños, personas mayores y enfermos crónicos del aparato locomotor que puedan beneficiarse de la actividad física en el medio acuático.
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Programa de Natación Escolar con un enfoque educativo-formativo integrador. Creación de una Escuela Deportiva de Natación.
Creación de un servicio de fisioterapia y rehabilitación tanto en el medio terrestre como en el medio acuático.
2.- Proyecto de optimización del gasto energético .
1. Compromiso de reducción y optimización del gasto energético desde el inicio de la gestión con estimación real del ahorro:
− En gas propano mediante el arreglo y la puesta en marcha del sistema de placas solares y optimización de todos los recursos de la instalación (previa disposición de la liquidez de la remesa aprobada).
En electricidad mediante optimización de la instalación actual.
En electricidad mediante un proyecto financiado y subvencionado por la Junta de Andalucía para la adaptación de la instalación, el cual será solicitado por el adjudicatario.
(La estimación en € irá en el proyecto que se presentará por el licitador)
3.- Propuestas de inversión para la mejora de las instalaciones .
− Propuesta de inversión con presupuesto estimado para la creación y habilitación de nuevos espacios para la práctica de actividades físico-deportivas antes de la apertura.
Propuesta con presupuesto estimado para la dotación de nuevo equipamiento deportivo antes de la apertura.
Proyecto de mejoras referentes al confort y la salud de los usuarios (freecoling y sustitución del cloro como tratamiento desinfectante de la piscina por otro más saludable y sostenible medioambientalmente como la sal).
Compromiso de destinar todos los años un tanto % de los beneficios generados por la explotación de la gestión de la instalación deportiva para la mejora de la misma (mantenimiento, reparaciones, cambios de elementos, etc.) y de su equipamiento deportivo (salas colectivas, sala de formación, pistas xx xxxxx), así como para la optimización y sostenibilidad energética de la instalación (por ejemplo, cambio de la fuente de energía calorífica de gas propano a gas natural y cambio del sistema de alumbrado de la piscina).
2.- Compromiso de contratar suministros y/o servicios auxiliares con empresas y/o profesionales de ámbito Local. 5 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta y el resto se puntuará proporcionalmente a aquella
3.- Propuesta de colaboración con instituciones y asociaciones representantes de colectivos sociales locales para la dinamización de iniciativas de carácter social. 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta y el resto se puntuará proporcionalmente a aquella
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4.- Propuesta de Tarifas. Tarifas propuestas por el Adjudicatario para el servicio. 10 puntos. Se valorará entre otras cuestiones, el importe de las mismas (baja con respecto a las establecidas en la Ordenanza Municipal), reducción a favor de colectivos especiales, compromiso e interés por adaptar las tarifas al estado socioeconómico actual de la ciudadanía, etc.
10.3.2 Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas o directamente valuables de forma objetiva.
1.- Al objeto de fomentar la iniciativa social/empresarial, por tener la forma juridica de Sociedad Cooperativa Andaluza o Sociedad Limitada Laboral, se obtendrá la puntuación de 3 puntos.
2.- Proposición económica, 15 puntos. Será valorada en función del incremento/ mejora económica sobre el Precio mínimo o tipo de licitación. Se otorgarán 15 puntos a la mejor oferta y el resto se puntuará proporcionalmente a aquella.
3.- Mejoras en el Servicio o en las instalaciones que propone realizar el licitador, sin coste alguno para el Ayuntamiento, con detalle de su valoración y plazos para su ejecución, 10 puntos.
No se tomarán en consideración, no procediendo su valoración a ningún efecto, aquellos compromisos que no se encuentren valorados económicamente.
Se otorgarán 15 puntos a la mejor oferta y el resto se puntuará proporcionalmente a aquella.
4.- Creación de Puestos de Trabajo 10 puntos
Valorada en función del número total de trabajadores y horas de contrato. A estos efectos se aportará cuadro comprensivo de número de trabajadores y total de horas de contrato de los mismos, así como el tipo de contrato de cada uno de ellos (jornada completa, media jornada, etc).
Si los contratos de trabajo fueran referidos a los trabajadores que en su fecha prestaron servicio en la Piscina Municipal se incrementará la puntuación hasta en 15 puntos más. A estos efectos el licitador que lo considere podrá solicitar en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento la información sobre dichos trabajadores al objeto de plantear su contratación en la oferta.
Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta y el resto se puntuará proporcionalmente a aquella.
Sólo se considerarán a efectos de puntuación aquellos trabajadores contratados a partir de la fecha de adjudicación, que no se hallen contratados previamente en la empresa licitadora, y cuyo contrato se mantenga en las condiciones señaladas en la oferta.
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Será obligatoria la presentación en este Ayuntamiento, de copia completa de los contratos de trabajo, y documentos TC1-TC2 de los meses de vigencia del contrato.
El incumplimiento o el no mantenimiento de los puestos de trabajo durante el período de explotación, dará lugar a la revocación automática del Contrato e incautación de la garantía definitiva, sin indemnización.
La totalidad de la oferta del licitador que resulte adjudicatario se incorporará al contenido del Contrato y será de obligado cumplimiento a todos los efectos en lo que mejore lo dispuesto en este Pliego
10.4.- Apertura de Proposiciones.
Tendrá lugar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y se celebrará a las 12,00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Punta Umbría.
La Mesa, en dicho acto, se limitará a examinar las proposiciones y documentación presentadas resolviendo sobre su admisión o rechazo. A tal efecto, la Mesa podrá calificar previamente al Acto Público, los documentos presentados y, en el supuesto de que se apreciare algún defecto material, discrecionalmente podrá otorgar un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, quedando condicionado a ello el resultado de la licitación, en su caso.
Las solicitudes admitidas, juntamente con su documentación, pasarán a estudio y calificación por parte de la Mesa, que realizará la misma en Acto que no será público.
En primer lugar serán valorados todos aquellos documentos que no
Una vez otorgada la puntuación correspondiente a cada solicitante, a tenor de la documentación acreditada, la Mesa formulará propuesta de adjudicación, sometiéndose el expediente a la resolución del Organo de Contratación y se deberá Adjudicar el Contrato en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la Apertura de Proposiciones.
A igualdad de puntuación de la suma de todos los apartados, tendrá preferencia la oferta que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 1º; si se mantiene el empate, el criterio 2º; y así sucesivamente. En el supuesto de mantenerse el empate este se resolverá por sorteo público.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del Ofertante propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato.
10.5.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
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1º.- La Mesa clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación del presente pliego, a cuyo efecto se podrán solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y propondrá la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa.
2º La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En mérito al art. 151 RDLeg 3/2011 TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y seguridad Social y constituya la Garantía definitiva establecida.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y elección de plaza.
3º Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior. Acreditar haber concertado un seguro de Responsabilidad Civil para cubrir en cada momento el valor real xx xxxxxxx del edificio y sus instalaciones, de forma que en caso de producirse algún siniestro amparado por las garantías y capitales que se requieren, la aseguradora concertada procediera a la reparación, reposición o indemnización, en su caso, de los bienes siniestrados. En el citado seguro versará como beneficiario el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría. Asimismo, deberá concertar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la posible responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse del desarrollo de la actividad, tal y como se especifica en la Cláusula del presente Pliego relativa a las obligaciones del Adjudicatario.
12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.1.- Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se
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ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a disposición al inicio de la prestación del servicio. A tales efectos el Ayuntamiento, en un plazo de 3 meses antes de la conclusión del contrato, nombrará a un Inspector para la verificación del estado de las instalaciones.
Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
12.2.- El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, se fija en 6 meses, contados a partir del siguiente a la Finalización del Contrato.
13.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
13.1. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
1.- Destinar en su totalidad la liquidez de la remesa otorgada por el Ayuntamiento (establecida en la cláusula 13.3.1, a la instalación, reparación y puesta en marcha de los siguientes elementos:
- Sistema de Placas Solares para el aporte energético (condición indispensable para la adjudicación de la instalación).
- Cierre, acondicionamiento y climatización del pasillo de la zona alta de gradas, habilitándose así un espacio destinado x xxxxx de uso colectivo, sala cardiovascular y de tonificación muscular. En este sentido, se puntuará el mejor proyecto de aprovechamiento, acondicionamiento, confort y dotación de espacios de la instalación que actualmente no están siendo explotados.
- Complementar, a lo existente en el inventario de adjudicación, el equipo deportivo necesario para el inicio del servicio con la inversión en nuevo material deportivo.
- Asegurar el buen funcionamiento de los equipos de climatización y de tratamiento físico-químico del agua al inicio del servicio.
Toda actuación destinada a mejoras en la instalación, reparación y puesta en marcha de los elementos anteriores que suponga un gasto extraordinario que exceda la cantidad asignada en la remesa, será responsabilidad única del adjudicatario y correrá de su cuenta y riesgo.
1.- Los derechos que otorga el presente Contrato no podrán cederse a terceras personas. Podrá, no obstante, concertarse con terceros la gestión de prestaciones accesorias, quedando
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éstos obligados ante el adjudicatario, único responsable ante la Administración de la gestión del servicio.
En todo caso, la entidad adjudicataria, con un mes de antelación, deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, en todo caso con carácter previo a su entrada en vigor, los subcontratos que celebre, con indicación de las cláusulas concretas y condiciones al objeto de que el mismo los autorice.
Bajo ningún concepto será aceptable la subcontratación cuya duración sobrepase la del presente Contrato.
2.- Laborales: Obligaciones:
El adjudicatario del Servicio se halla obligado al cumplimiento de las disposiciones legales protectoras del trabajo, las de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral que se comentan por el Adjudicatario.
El Adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer, ordenadamente, las condiciones del Contrato y abonará sus retribuciones, incentivos y cargas sociales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten.
El Adjudicatario facilitará, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, toda la información que permita controlar la plantilla e identificar a los responsables de cada trabajo, así como entregar los justificantes de estar al corriente en sus obligaciones sociales y fiscales.
De conformidad con el objeto de presente Contrato, y a su naturaleza, en cuanto Contrato de Gestión de Servicios Públicos, bajo la modalidad de Concesión, no pueden derivarse del mismo las responsabilidades previstas en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 14 xx xxxxx) “responsabilidad empresarial en caso de contratas o subcontratas”, dado que no recibe el adjudicatario la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma de la Administración, ni se produce transmisión de infraestructura empresarial y/o elemento patrimonial alguno.
Por tanto, reservándose el Excmo. Ayuntamiento la titularidad y dirección del Servicio, con las premisas descritas en el exponendo anterior, no operará de igual forma lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley sustantiva laboral para la “sucesión de empresa”, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera haber contraído el adjudicatario con su personal durante la vigencia del Contrato, quedando al final del mismo extinguidas las relaciones laborales sin que pueda operar de forma alguna la subrogación empresarial en el propio Ayuntamiento o un tercero.
3.- El Adjudicatario vendrá obligado a mantener las instalaciones y los equipamientos en perfecto estado de conservación y funcionamiento y, asimismo, devolverlas en igual situación al finalizar el Contrato.
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4.- El Adjudicatario deberá aportar, en el plazo de un mes a partir de la formalización del Contrato, documento debidamente legalizado, por el que se designe al empleado o representante, con quien deben llevarse a cabo las correspondientes relaciones entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
Asimismo, en caso de ser el adjudicatario una persona jurídica, vendrá obligada a presentar al Ayuntamiento testimonio notarial de cualquiera de sus actos por lo que se modifiquen los fines sociales, en cuanto, directa o indirectamente, puedan afectar a la prestación de los servicios objeto del Contrato, dentro de los quince días siguientes de haberse producido el evento.
5.- En caso de huelga o cierre patronal, el Adjudicatario está obligado a poner a disposición del Ayuntamiento todo el material y elementos adscritos al servicio. Y dada la naturaleza pública de este servicio, quedará obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad gubernativa competente, a fin de que, por la misma, se arbitren las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios, siendo, en caso contrario, responsable de los daños que se originen, sin perjuicio de asumir, en cualquier circunstancia, los gastos del servicio que se produzcan.
6.- El Adjudicatario deberá formalizar una póliza de seguro multirriesgo que cubra en cada momento el valor real xx xxxxxxx del edificio y sus instalaciones, de forma que en caso de producirse algún siniestro amparado por las garantías y capitales que se requieren, la aseguradora concertada procediera a la reparación, reposición o indemnización, en su caso, de los bienes siniestrados.
Independientemente de las garantías de continente y contenido que este tipo de pólizas conlleva, deberá incluirse la garantía de responsabilidad civil de explotación; es decir, el Contrato deberá incluir:
a) La responsabilidad civil del asegurado de acuerdo con las leyes vigentes por daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales involuntariamente causados a terceros por actos u omisiones propios de las personas de quienes deban responder como consecuencia de la explotación de la actividad de que se trata.
b) Garantizar la responsabilidad civil frente a terceros derivada de daños y perjuicios causados por la utilización de la maquinaria apropiada, por la propiedad y uso de los inmuebles en los que se desenvuelve la actividad descrita, así como de sus instalaciones, comprendidos los trabajos de reparación y mantenimiento necesarios para el buen uso y fin de las mismas, por incendio, escape y derrame de aguas, desprendimiento o hundimiento de terrenos.
7.- El Adjudicatario deberá iniciar la actividad y mantener la prestación de la misma durante el tiempo de duración del Contrato. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones del Contrato para una mejor prestación del Servicio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
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8.- El Adjudicatario, en relación con los usuarios, tendrá derecho a percibir las tarifas o precios.
9.- Los recogidos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
10.- Los derivados de la legislación sanitaria expuesta en la Cláusula 1ª del presente
Pliego.
11.- Aquellos otros derechos derivados de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
La titularidad de la propiedad de la instalación, así como del servicio, es municipal.
Sin perjuicio de las obligaciones ya señaladas, la entidad adjudicataria del servicio está obligada a lo siguiente:
1.- En cualquier tipo de relación contractual que se establezca, deberán respetarse los compromisos del Ayuntamiento respecto a la exclusividad de los derechos de televisión, radio y prensa, como consecuencia de Contratos de esponsorización o de otra índole que éste establezca.
2.- No utilizar la imagen interna o externa de la instalación con motivos publicitarios o cualquier otro de interés o exclusivo de la entidad, sin que lo autorice previamente y de forma expresa el Ayuntamiento.
3.- En cualquier tipo de difusión de actividades de la instalación que realice la entidad adjudicataria, así como en la denominación de aquélla, deberá constar la titularidad pública de la misma, así como los logotipos de ambas entidades, realizándose de conformidad con los criterios y normativa municipales.
4.- La publicidad interior y exterior que se realice en la instalación deberá ajustarse a la normativa municipal. Los derechos económicos que genere la misma serán ingresos propios y específicos de la explotación, salvo los que se deriven de eventos extraordinarios que organice directamente el Ayuntamiento, los cuales, previa la tramitación que corresponda serán ingresados en la Tesorería Municipal.
En todo caso, la colocación xx xxxxxx, carteles o cualquier elemento publicitario interior o exterior, ya sea fijo o móvil, requerirá la previa autorización municipal.
5.- El Ayuntamiento y la entidad adjudicataria divulgarán los servicios que ofrece la instalación, los precios y las condiciones de acceso a los mismos.
6.- Los proyectos de mejora de la instalación deberán ser aprobados y fiscalizados para su ejecución por el Ayuntamiento.
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13.2. NORMAS COMPLEMENTARIAS
1.- El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere conveniente. No obstante, las mejoras presentadas en su oferta y aceptadas por el Ayuntamiento serán obligatorias.
2.- El adjudicatario podrá proponer al Ayuntamiento la realización de Obras de mejora, ampliación, adecuación o aumento de instalaciones existentes, para su explotación conjunta con la Piscina Municipal.
El Proyecto correspondiente a dichas obras deberá presentarse en el Ayuntamiento para su aprobación, conjuntamente con una memoria económica que sustente o justifique la realización de dichas Obras, debiendo ser necesariamente aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Dicho proyecto, que de igual forma, requerirá la concesión de la correspondiente Licencia de Obras, devengará los Impuestos y tasas que correspondan, cuyo pago corresponde íntegramente al adjudicatario del Servicio.
3.- Una vez finalizado el contrato de Gestión, todas las obras, mejoras, instalaciones, etc, realizadas serán en todo caso propiedad del Ayuntamiento de Punta Umbría, sin que tenga derecho el adjudicatario a percibir contraprestación económica alguna por este concepto
4.- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible de las instalaciones se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
5.- El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, el material necesario para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.
6.- El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
7.- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo.
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Los aparatos e instalaciones de la Piscina Cubierta de Uso Común deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos anualmente por el contratista, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control al Servicio de Deporte Municipal.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
8.- Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos.
9.- Es de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
10.- Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de local, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
13.3. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
1.- Asumirá el coste del arreglo y puesta en marcha del sistema de plazas solares y optimización de los recursos de la instalación. El adjudicatario será el encargado de la coontratación y verificaicón de los suministros e instalaciones necesarias,:
De este modo, el Ayuntamiento garantiza la disponibilidad de la liquidez de la remesa destinada a la gestión de la Piscina Municipal Climatizada, que será destinada necesariamiente en su totalidad para mejoras en la instalación, reparación y puesta en marcha de los compromisos y actuaaciones mostrados en la clauusla 13.1.1 del presente Pliego, abonando el Ayuntamiento al Adjudicatario por este concepto el importe máximo de 34.000,00 €, en la forma siguiente
- 50% a la firma del contrato con la entidad encargada del suministro y montaje de las instalaciones.
- 50% una vez comprobadoel perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones.
En caso de sobrante/resto del importe a que se compromete aboanr el Ayuntamiento, deberá destinarse en todo caso a las instalaciones y actuaciones señaladas en la Cláuusla 13.1.
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2.- Compromiso del Ayto. de Punta Umbría de asumir en su totalidad el gasto en energía eléctrica, consumo de agua, recogida de basura y alcantarillado en la forma siguiente:
- Durante los 2 primeros años de contrato asumirá el coste del 100% del consumo electrico, y de Gas (éste último con un importe máximo de 15.000,00 €)
La suma de todos los conceptos no podrá superar el importeTotal de 60.000,00 €, siendo asumido enteramente por el adjudicatario el coste que exceda del mismo.
- Durante el 3º y 4º año de contrato asumirá el coste del 75% del consumo electrico.
- A patir del 5º año de contrato asumirá el coste del 50% del consumo electrico.
El coste del consumo de Agua será asumido al 100% durate todo el periodo de duración de contrato.
Para que dicho compromiso perdure durante el tiempo de la concesión, estará sujeto a las siguientes condiciones:
− Los adjudicatarios estarán obligados a conseguir un %, estimado por los Servicios Técnicos Municipales asignados para tal efecto, de reducción del gasto total asumido en estas instalaciones por el Ayuntamiento, sin tener en cuenta subida de tasas de dichos suministro. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento realizarán una primera auditoria tras los dos primeros años de concesión, siendo las siguientes auditorías tal como el Servicio Técnico estime oportuno.
Si la reducción estimada no es conseguida por el adjudicatario en el plazo establecido, será penalizado con asumir el gasto total hasta nueva auditoría tras los siguientes dos años.
Dicho compromiso del Ayuntamiento de gasto en energía eléctrica y consumo de agua, eximirá a dicho organismo de posibles subvenciones anuales o compensaciones económicas al adjudicatario por realizar la explotación.
3.-Compromiso de entregar la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento, (primera carga de gas, limpieza de la instalación, reparaciones de albañilería, pintura, arreglos varios, etc.)., salvo lo establecido en la cláusula 13.1.
4.- Garantía del equilibrio económico del Contrato..
5.- Se reserva el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Deportes, el derecho al uso preferente y gratuito de las instalaciones con motivo de competiciones, y programas sociales o deportivos, lo que se comunicará al Adjudicatario con la debida antelación.
6.- Los recogidos en el art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
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Los servicios contratados estarán sometidos de forma permanente y constante al control e inspección del Ayuntamiento, que podrá realizar diariamente las revisiones del personal y material que estime oportuna, y en cualquier momento y lugar.
A estos efectos, la Inspección Técnica que designe el Ayuntamiento, tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización y funcionamiento del mismo, tales como Libro de Registro y Control de la calidad del agua, determinaciones de cloro y otros componentes químicos, temperatura del agua y del ambiente, análisis de zonas húmedas realizados por laboratorios acreditados, informes estadísticos de consumo de agua, electricidad, gas, partes de trabajo, títulos técnicos del personal, Libro de hojas de quejas y reclamaciones, programas de actividades, etc.
El Adjudicatario queda obligado a exhibir cuantos documentos sean necesarios para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en especial los relativos a Hacienda, Seguridad Social, pólizas de seguro de las instalaciones y material y, en general, a permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar responsabilidad subsidiaria de la Administración Municipal.
La Alcaldía o concejal en quien delegue, podrá dictar las órdenes oportunas sobre la policía y buen gobierno del servicio adjudicado y regular todo lo relativo a cualesquiera materias que fueran de interés para la buena prestación del mismo.
16.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
16.1.- El Ayuntamiento podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos contemplados en el RDLeg 3/2011 TRLCSP.
16.3.- 1.- Además de las establecidas en el RDLeg 3/2011 TRLCSP y las causas generales que en Derecho motiven la Resolución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho en los siguiente casos:
a).- Incurrir en defectos graves en la ejecución del servicio, salvo que sean subsanados inmediatamente con las debidas garantías.
b).- Abandono por el Adjudicatario de la realización del Servicio, bien por no iniciarlo en el plazo previsto o por interrupción injustificada del mismo.
c).- Cesión o transferencia a terceros.
d).- Dedicación de las instalaciones a usos distintos de los permitidos y autorizados. e).- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones. f).-. Realización de actos que deterioren gravemente las instalaciones y el medio físico g).- En los casos previstos expresamente en el presente Pliego.
h).- Por incumplimiento de cuantas obligaciones pudieran corresponderle en virtud de lo establecido en este Pliego o legislación de aplicación.
i).- Por disolución o quiebra de la sociedad concesionaria, o muerte del empresario físico; sin derecho a indemnización.
j).- Por impago reiterado por más de tres veces de las sanciones impuestas.
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k).- Por no atender el requerimiento del Ayuntamiento, a fin de que se cumplan las obligaciones esenciales derivadas de la condición de Adjudicatario, cuando tal falta de atención tenga carácter reiterado por más de dos veces.
l).- Por común acuerdo de las partes (Ayuntamiento-Adjudicatario), fijándose en este caso la indemnización a abonar en caso que procediese.
m).- La no suscripción del seguro exigido en el presente Pliego, o no estar al corriente en el pago de los vencimientos.
n).- El no mantenimiento en debidas y adecuadas condiciones de conservación, mantenimiento, salubridad e higiene de la instalación y establecimiento.
o) La imposibilidad de la Explotación del Servicio como consecuencia de Acuerdos Adoptados por la Administración Autonómica o Estatal con posterioridad a la Adjudicación del Contrato.
p) Transcurso del plazo.
q) Renuncia del Adjudicatario.
r) Por sanción.
s) Por resolución judicial.
t) Por falta de pago del importe a que ascienda la repercusión a que se refiere el párrafo final del artículo siguiente.
17.- INFRACCIONES.
De conformidad con la normativa vigente, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. Se tipificarán las infracciones, además de los incumplimientos expresamente previstos en otros apartados del presente pliego, del siguiente modo:
* Infracciones Leves: Tendrán la consideración xx xxxxxx leves todos aquellos hechos u omisiones que, suponiendo una defectuosa prestación del servicio adjudicado, no afectan a la salubridad e higiene, siempre y cuando sea la primera vez que se cometan (tales como malos modales o falta de cortesía con los usuarios, falta de aseo o análogas), y, en concreto:
- Retrasos leves en el incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario.
- Desobediencias a las órdenes emanadas del Ayuntamiento.
- No sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
Si es Adjudicatario cometiese una infracción de carácter leve, se le impondrá una sanción de hasta 150,00 euros-.
Infracciones Graves: Se considerarán faltas graves todos aquellos hechos u omisiones que supongan una defectuosa prestación del servicio y afecten a la salubridad e higiene, o atenten a la salud pública, así como la reincidencia en falta leve, la falta de pago del canon en los Plazos fijados en este Pliego de Condiciones (exceso de ocupación de Playa), el desacato a la Autoridad o a sus agentes o inspectores u otras análogas, y, en concreto:
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- Reiteración (dos o más veces) por parte del Adjudicatario, de actos u omisiones que den lugar a infracciones leves.
- Actuación del Adjudicatario que de lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
- Uso anormal del dominio público concedido.
- Ejercicio de una actividad distinta del objeto del contrato
Con independencia de la sanción que proceda, cuando se produjesen daños al dominio público o instalaciones, y no sean consecuencia directa de casos fortuitos o fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá imponer la indemnización de los mismos.
Con independencia de otras sanciones que procedan en aplicación de este Pliego o de la legislación vigente, la comisión de una infracción de carácter grave podrá ser sancionada con multa de hasta 300,00.- euros.
* Infracciones Muy Graves: Serán consideradas como faltas muy graves todos aquellos hechos u omisiones que supongan reincidencia en falta grave, así como el abandono del aprovechamiento, el no levantar la instalación temporal a la terminación del Contrato en el plazo xx xxxx días siguientes a su terminación, el no levantamiento de las instalaciones cuando esto ha sido ordenado por el Ayuntamiento por causas de interés público, fuerza mayor, falsedad en alguno de los documentos presentados para la licitación, falta de aseo y limpieza en el personal o en las instalaciones cuando, a juicio del Ayuntamiento, pueda poner en peligro la salud pública o atente gravemente a las condiciones turísticas de la zona o incumplimiento grave de las condiciones fijadas en el presente Pliego, y en concreto:
- Infracción gravísima de las obligaciones esenciales del Adjudicatario.
- Reiteración de infracciones graves.
- El no ejercicio de la actividad por el Adjudicatario, en las condiciones previstas en el Pliego.
- El no mantenimiento en debidas y adecuadas condiciones de conservación, mantenimiento, salubridad e higiene de la instalación y establecimiento.
Con independencia de otras sanciones que puedan ser impuestas, la comisión de infracciones muy graves podrá ser sancionada con multa de hasta 600,00 euros la primera vez; Multa y cierre o clausura de la instalación de 5 á 10 días la segunda vez; y cierre o clausura definitiva de la instalación la tercera vez.
Para la imposición de sanciones, se estará al procedimiento previsto en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
No obstante lo anterior, se establece que las sanciones que se pudieran imponer a este Ayuntamiento por otras Administraciones Públicas con motivo u ocasión de la explotación de los mencionados establecimientos, se les repercutirá directamente al Adjudicatario, sin perjuicio de incoarse contra los mismos el correspondiente
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procedimiento sancionador por este Ayuntamiento. La falta de pago de dicho importe tendrá como consecuencia ineludible la Resolución del Contrato.
18. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
El proceso para tramitar los expedientes para imposición de sanciones por la Comisión xx xxxxxx graves y muy graves será el establecido en la Ley 30/92 de Procedimiento y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
19.- RESCATE Y SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS POR INTERÉS PÚBLICO.
La supresión total del servicio por causa de interés público, dará lugar al rescate de la Gestión.
La supresión parcial del servicio por igual causa, será objeto de un Expediente de modificación de las condiciones en que fuere otorgado. En él será oído el Adjudicatario y se resolverá por el Ayuntamiento, señalando las indemnizaciones o compensaciones que hayan de otorgarse cuando así proceda.
El Ayuntamiento, cuando necesidades de interés público lo exijan, podrá acordar por propia iniciativa el rescate de la Concesión del servicio en cualquier momento.
El contrato de gestión se entenderá en vigor durante la tramitación del Expediente de rescate, sin que, salvo expresa autorización del Ayuntamiento, pueda suspenderse la explotación del servicio hasta que las condiciones del rescate se hayan acordado por resolución del Ayuntamiento.
20.- REVERSIÓN.
a) Una vez extinguido el presente Contrato, el conjunto de las instalaciones así como las mejoras realizadas en las mismas, revertirán al Ayuntamiento de Punta Umbría, así como el conjunto de bienes muebles incorporados de forma permanente a la misma y sin los cuales podría perder su naturaleza.
b) El edificio, instalaciones de todo tipo y el material en uso, deberán ser aptos para su utilización y en consecuencia poder continuar prestando el servicio objeto de este acuerdo.
Los Servicios Municipales competentes del Ayuntamiento, procederán a inspeccionar con asiduidad el edificio y el conjunto de instalaciones, pudiendo indicar, si fuera necesario, las actuaciones pertinentes con cargo a la cuenta de explotación, al objeto que los bienes reviertan al Ayuntamiento en las condiciones adecuadas.
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c) La reversión de la instalación deberá realizarse libre de cualquier tipo de carga o gravamen.
d) El desalojo de la instalación deberá producirse en el plazo improrrogable de dos meses posteriores al término del periodo pactado, salvo que por necesidades de interés Público, a lo que se encontrará obligado el Adjudicatario, decidiera el Ayuntamiento la continuidad del Servicio por un plazo determinado hasta su nueva Licitación x xxxxxxxx propia.
21.-GARANTÍAS.
Los licitadores deberán presentar para poder participar en el Procedimiento, una Garantía provisional del 3% del Canon/Precio establecido como tipo de licitación.
El Adjudicatario del Contrato está obligados a constituir una Garantía definitiva por importe del 5% del canon final establecido, siendo el calculo de la misma el correspondiente a aplicar el porcentaje referido al importe correspondiente al Canon/precio del primer año de contrato multiplicado por los 20 años de posible duración del contrato. Esta fianza deberá estar vigente y constituida hasta el final de la concesión..
La Fianza Provisional será devuelta a los licitadores no Adjudicatarios una vez acordada la adjudicación.
22.- TARIFAS.
22.1 De conformidad con lo establecido en el art. 133.1 del RDLeg 3/2011 de 14 de Noviembre TRLCSP, las Tarifas que deberán abonar los usuarios se establecen en los siguientes importes:
ACTIVIDADES Y SERVICIOS | Precio | Periodo |
INSCRIPCIÓN A CURSOS | Precio | Periodo |
A.- Infantil, menos de 4 años, Mayores más 65 años, Jubilados, Pensionistas y Discapacitados | 3,30 | Puntual |
B.- Preescolar, de 4 a 6 años. | 4,40 | Puntual |
C.- Escolares, de 7 a 12 años. | 5,50 | Puntual |
X.- Xxxxxxx, de 13 a 16 años. | 6,60 | Puntual |
E.- Estudiantes, entre 14 y 25 años, que presenten un carnet oficial de estar matriculado en el curso académico en curso para estudios oficiales. | 3,30 | Puntual |
Adultos, de 17 a 64 años. | 7,70 | Puntual |
Familiar, Matrimonios, parejas de hecho registradas sin hijos | 11,00 | Xxxxxxx |
Familiar, 1 hijo. Descuento 25 %. Xxxxx A,B,C,D,E | Dctº 25 | |
Familiar, 2º hijo. Descuento 50 %. Xxxxx A,B,C,D,E | Dctº 50 | |
Familiar, a partir del 3º hijo. Gratis. Xxxxx A,B,C,D,E | Gratis | |
Expedición de tarjeta magnética | 0,66 | Puntual |
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Devolución Recibos Bancarios | 1,65 | |
ACTIVIDADES | ||
Baño Libre Sin Limite de tiempo o por actividad, según horario destinado a tal motivo. | ||
Infantil, menos de 4 años, | 0,66 | Infantil, menos de 4 años, |
Mayores más 65 años, Jubilados, Pensionistas y Discapacitados | 1,10 | Puntual |
Preescolar, de 4 a 6 años. | 1,37 | Puntual |
Escolares, de 7 a 12 años. | 2,20 | Puntual |
Jóvenes, de 13 a 16 años. | 2,20 | Puntual |
Estudiantes, entre 14 y 25 años, que presenten un carnet oficial de estar matriculado en el curso académico en curso para estudios oficiales. | 2,20 | Puntual |
Adultos, de 17 a 64 años. | 3,30 | Puntual |
Natación Libre Turnos para realizar nado continuo. | ||
Jóvenes, a partir de 15 años. | 2,75 | Puntual |
Estudiantes, entre 14 y 25 años, que presenten un carnet oficial de estar matriculado en el curso académico en curso para estudios oficiales. | 2,20 | Puntual |
Adultos, de 17 a 64 años. | 3,30 | Puntual |
Nado libre ( 2 días/semana) | 16,50 | Mensual |
Nado libre ( 3 días/semana) | 22,00 | Mensual |
Nado libre (4 días/semana) | 24,20 | Mensual |
Nado libre ( 5 días/semana) | 29,70 | Mensual |
Mayores más 65 años, Jubilados, Pensionistas y Discapacitados | 1,65 | Puntual |
Nado libre ( 2 días/semana) | 11,00 | Mensual |
Nado libre ( 3 días/semana) | 16,50 | Mensual |
Nado libre (4 días/semana) | 20,90 | Mensual |
Nado libre ( 5 días/semana) | 26,40 | Mensual |
Bonos | ||
Bonos ( 5 días/hora) Caducidad 3 meses | 13,20 | Puntual |
Bonos ( 10 días/hora) Caducidad 3 meses | 24,20 | Puntual |
Calle/hora. Vaso de enseñanza (Máximo 8 personas) | 16,50 | Puntual |
Equipos Locales en competición oficial (Máximo 15 personas) | 6,60 | Puntual |
Calle/hora. Vaso de 25 mtrs (Máximo 15 personas) | 23,10 | Puntual |
Equipos en competición oficial | 7,13 | Puntual |
m2 de lamina de agua/hora. | 0,66 | Puntual |
Alquiler/hora. Vaso de enseñanza (Máximo 22 personas) | 99,00 | Puntual |
Alquiler/hora. Xxxx xx 00 xxxx (Xxxxxx 83 personas) | 165,00 | Puntual |
Uso exclusivo Waterpolo. Xxxx xx 00 xxxx. (Equipos | 33,00 | Puntual |
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oficiales) | ||
Uso exclusivo Waterpolo. Vaso de 25 mtrs. (Otros equipos) | 88,00 | Puntual |
Escuela de Natación, Sincronizada y waterpolo (L-X- V) 45 minutos | ||
Juvenil (6 a 14 años) | 29,70 | Mensual |
Escuela de Natación, Sincronizada y waterpolo (M-J) 45 minutos | ||
Juvenil (6 a 14 años) | 25,30 | Mensual |
Curso de Natación (L-X-V) (M-J) 45 minutos | ||
Adulto (2 días/semana) (a partir de 15 años) | 26,40 | Mensual |
Adulto (3días/semana) (a partir de 15 años) | 30,80 | Mensual |
Natación terapéutica. Transtornos leves de aparato Locomotor. | ||
(3 días) 45 minutos. | 31,90 | Mensual |
(2 días) 45 minutos. | 27,50 | Mensual |
Otros servicios: | ||
Otros cursos o servicios no especificados en esta tarifa, hasta | 165,00 | Puntual |
Utilización de Aula/Salón usos múltiples Piscina | ||
Por hora de utilización | 6,60 | Puntual |
Jornada completa | 22,00 | Puntual |
Pista Polideportiva exterior | ||
Fútbol Sala, sin luz | 7,70 | Puntual |
Fútbol Sala, con luz | 11,00 | Puntual |
Xxxxxxxxxx, sin luz | 3,85 | Puntual |
Baloncesto, con luz | 5,50 | Puntual |
Buceo | Abonados | No abonados |
Curso 1 Estrella | 236,77 | 315,70 |
Bautizos Piscina (Teoría + Piscina) | 28,87 | 38,50 |
Bautizos Piscina (Teoría + Piscina + Mar) | 58,83 | 78,43 |
Gorros | ||
Gorros de Látex Ud. | 2,75 | Puntual |
Gorros de Licra. Ud. | 6,32 | Puntual |
Gorros de Silicona. Ud. | 7,86 | Puntual |
Publicidad estática. | ||
m2 año | 660,00 | Puntual |
Abonados Piscina y sala Cardiovascular | ||
Adulto | 29,70 | |
Familiar | 35,20 | |
Cada Hijo entre 18 y 24 años | 6,60 | |
Individual Menor de edad) | 26,40 | |
Individual Mayores de 65 años (Jubilado, pensionista) y Discapacitados | 13,20 | |
Servicio xx Xxxx Cardiovascular (por persona) | 11,00 |
AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA SECRETARIA
Precio /mes | Precio/mes | |
BEBES | Abonados | No abonados |
1 día/sem. | 12,37 | 16,50 |
2 días/sem. | 14,85 | 19,80 |
3 días/sem. | 18,15 | 24,20 |
INFANTIL | Abonados | No abonados |
1 día/sem. | 10,72 | 14,30 |
2 días/sem. | 14,85 | 19,80 |
3 días/sem. | 18,15 | 24,20 |
ADULTO (+ DE 15 AÑOS) | Abonados | No abonados |
1 día/sem. | 12,37 | 16,50 |
2 días/sem. | 19,80 | 26,40 |
3 días/sem. | 23,10 | 30,80 |
TERCERA EDAD | Abonados | No abonados |
2 días/sem. | 12,37 | 16,50 |
3 días/sem. | 14,85 | 19,80 |
NATACION TERAPEUTICA,PRE-POST-PARTO | Abonados | No abonados |
2 días/sem. | 20,62 | 27,50 |
3 días/sem. | 23,92 | 31,90 |
ACUAEROBIC | Abonados | No abonados |
2 días/sem. | 18,15 | 24,20 |
3 días/sem. | 20,62 | 27,50 |
CAMPAÑAS DE NATACION COLECTIVAS | Convenio | Sin Convenio |
Campaña de Natación Escolar (enseñanza Primaria,Secundaria) (obligatorio Cuatrimestre) 1 día a la Semana | Mensual 6,60 | Mensual 13,20 |
Campaña de Natación Asociaciones (obligatorio Cuatrimeste) 1 día a la Semana. | Mensual 6,60 | Mensual 13,20 |
CAMPAÑA PROMOCIÓN CLUBES DEPORTIVOS PISCINA | C. Pileta Grande | C. Pileta Pequeña |
De 1 a 3 meses: 1 Día a la Semana/durante 1 Hora. | 20,79 | 14,85 |
De 3 a 6 meses: 1 Día a la Semana/durante 1 Hora | 19,63 | 19,63 |
De 6 meses a 1 año: 1 Día a la Semana/durante 1 Hora | 17,32 | 12,37 |
CAMPAÑA PROMOCIÓN CLUBES DEPORTIVOS PISTA POLIDEPORTIVA | ||
De 1 a 3 meses: 1 Día a la Semana/durante 1 Hora | 7,26 | |
De 3 a 6 meses: 1 Día a la Semana/durante 1 Hora | 6,60 | |
De 6 meses a 1 año: 1 Día a la Semana/durante 1 Hora | 5,50 | |
ESCUELA DE NATACION,SINCRONIZADA,WATERPOLO (JUVENIL 6 A 14 AÑOS) | Abonados | No abonados |
2 días/sem. | 18,97 | 25,30 |
3 días/sem. | 22,27 | 29,70 |
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Jubilados/Pensionistas y Discapacitados.- Para estos colectivos las tarifas señaladas en los apartados anteriores, se establecen en el 50% de los Importes correspondientes (Excepto en aquellos casos en que la tarifa se encuentre ya expresamente establecida para los mismos).
22.2 La revisión de las tarifas será anual, incrementándose de forma automática, en el importe correspondiente al IPC del mes de Diciembre del año inmediato anterior.
22.3 El adjudicatario podrá proponer en su Oferta las tarifas correspondientes a la prestación del Servicio, conforme a lo establecido en la cláusula 6.1.1 del presente Pliego.
24. PRERROGATIVAS.-
En cuanto al régimen de prerrogativas del órgano de contratación se estará a lo establecido en el artículo 60 del RDLeg 3/2011 TRLCSP.
25.- JURISDICCIÓN.-
Las cuestiones que surjan en relación con el presente contrato, de carácter Administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante dicho Orden Jurisdiccional las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del mismo, sin perjuicio de que en su caso proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación, debiendo estarse en este caso a lo previsto en el artículo 37 del RDLeg 3/2011 TRLCSP.
XXXXX X.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
Dº. vecino de
con domicilio en , que señala a efectos de notificación y D.N.I. nº ,en (nombre propio o en representación de)
con D.N.I. nº o C.I.F. nº y domicilio en (según poder que debidamente bastanteado acompaña) enterado del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
nº de fecha relativo a la contratación por procedimiento abierto de la
GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE PISCINA MUNICIPAL DE USO COMUN,
manifiesto expresamente conocer y aceptar en su integridad los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y prescripciones Técnics que rigen dicho procedimiento, y declaro bajo mi responsabilidad que reúno todas las condiciones y requisitos especificados y, adjuntando la documentación establecida.
Presento la Siguiente Oferta Económica:
- Ofrezco como canon/precio del contrato el importe de
AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA SECRETARIA
( €), consignar en letra y número.
Lugar, fecha y firma.