ACTA – ACUERDO SALARIAL OCTUBRE – DICIEMBRE 2022 SAL.CO - A.T.A.
ACTA – ACUERDO SALARIAL OCTUBRE – DICIEMBRE 2022 XXX.XX - A.T.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 del mes de Octubre de 2022, se reúnen los Señores XXXXXX XXXXX (DNI 00.000.000) en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES y COMUNICADORES (XXX.XX), representado por los Sres. XXXXXX XXXX XXXXXX (DNI 00.000.000) y XXXXXXX XXXXXXXX (DNI 00.000.000), quienes
convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza salarial y alcance convencional, dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas: - - - -
Artículo 1º - Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de Octubre de 2022 y el 31 de Diciembre de 2022, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 2º - Ámbito de aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 3º - Condiciones Económicas:
3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 18% (Dieciocho por ciento) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente al 30 de Septiembre de 2022. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) A partir del 1º de Octubre de 2022, todos los conceptos vigentes a Septiembre de 2022 se incrementan en un Siete por ciento (7%).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) A partir del 1º de Noviembre de 2022, todos los conceptos vigentes a Septiembre de 2022 se incrementarán en un trece por ciento (13%), absorbiendo el Siete por ciento (7%) del mes anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) A partir del 1º de Diciembre de 2022, todos los conceptos vigentes a Septiembre de 2022, se incrementarán en un Dieciocho por ciento (18%), absorbiendo el Trece por ciento
(13%) del mes anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 4º - Absorción:
Aquellas empresas que, con posterioridad al 1º de Octubre de 2022, hubiesen otorgado con
RE-2022-122170756-APN-DGD#MT
alcance general para todos los locutores, aumentos porcentuales a cuenta y/o anticipándose a la presente negociación, los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el artículo 3 inciso 3.1 del presente acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 5º: Escalas Salariales:
Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75, conforme al artículo 3º inciso 3.1 se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 6° - Cuota Sindical:
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical consistente en un 2% (Dos por ciento-según Disp. DNAS/MTSS N° 12/11 del 18/5/11) sobre la totalidad de las remuneraciones brutas mensuales que perciban los locutores amparados por la CCT Nº 214/75, afiliados a la Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 – CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente al SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES y COMUNICADORES, con boleta de depósito bancario que obtendrán “on line” mediante empadronamiento a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx. El vencimiento para el pago será el día 10 (diez) de cada mes. De igual manera las emisoras serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la SALCO y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales otorguen a los trabajadores/as y se comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el art. 132° de la Ley de Contrato de Trabajo. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas, dentro del mes inmediato posterior.- - - - - - - - - - -
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Artículo 7º - Aporte Solidario:
Las partes establecen un aporte solidario a cargo de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado al SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (S. A.
L.C.O.) y alcanzado por el presente acuerdo, equivalente a un 1,6 % (Uno coma seis por ciento) de las remuneraciones mensuales que por todo concepto perciba cada locutor comprendido, el que será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L, en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán en la Cuenta Corriente Nº 3993626 – CBU 01105995- 20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente al SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES, con boleta de depósito bancario que obtendrán “on line” mediante empadronamiento a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el día 10 (diez) de cada mes. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1º de Octubre de 2022 y el 31 de Diciembre de 2022 y podrá ser prorrogado por las partes de común acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Artículo 8º - Compromiso Convencional
Las partes acuerdan reunirse durante la segunda quincena mes de Enero de 2023 ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el objeto de iniciar las negociaciones salariales para el resto del período paritario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 9º - Homologación:
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXX.XX A.T.A.
RE-2022-122170756-APN-DGD#MT
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Documentación Complementaria
Número: RE-2022-122170756-APN-DGD#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 11 de Noviembre de 2022
Referencia: Otra documentación que sea pertinentes al trámite solicitado
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XXXXXX XXXX XXXXXX 20109238245
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