RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
XXXXX XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXX (1 de 2) SECRETARIO
Fecha Firma: 10/05/2021
HASH: 1b5cd32512e047fd0148f5f6db052ee5
Fecha: Núm:
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
00000 (Xxxxxxx)
Expediente: 357/2021.
Contrato administrativo especial explotación bar y patio anexo piscina municipal.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
CONTRATACIÓN EXPLOTACIÓN DEL BAR Y PATIO ANEXO DE LA PISCINA MUNICIPAL.
Visto que ha finalizado la vigencia del siguiente contrato:
Contrato de “Explotación del Bar de la Piscina Municipal”.
Vista la necesidad de adjudicar nuevamente este contrato para poder prestar el servicio de cafetería en las instalaciones de la Piscina Municipal de Calamonte.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX (2 de 2) ALCALDESA
Fecha Firma: 10/05/2021
HASH: 8379301b2bcdf8fa87ac64e443962f43
Vista la necesidad de adjudicar mediante tramitación urgente este contrato, ya que debido a la situación sanitaria no se ha decidido la apertura de la piscina municipal hasta este momento y la ejecución del mismo debe iniciarse el día 15/06/2021.
Visto que dadas las características del servicio que se pretende contratar, se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación que es el canon más alto.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
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PRIMERO. Aprobar el inicio del siguiente expediente de contratación: Contrato de “Explotación del Bar y patio anexo de la Piscina Municipal”.
SEGUNDO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán en la adjudicación de este contrato, mediante tramitación urgente y procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación que será el canon más alto.
TERCERO. Publicar en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público, anuncio de licitación.
CUARTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la primera Sesión Ordinaria que
celebre.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en Calamonte, a la fecha de la firma, de lo que, como Secretario, doy fe.
Ante mí, La Alcaldesa,
El Secretario.
Fdo.: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx. Fdo.: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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Pliego Bar Piscina Municipal 2021-2023.
Gestiona 357/2021.
Expediente nº: 357/2021.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Tipo de Contrato: Contrato Administrativo Especial. Procedimiento: Procedimiento Abierto.
Tramitación: Urgente.
AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE (Badajoz).
EXPEDIENTE: 357/2021.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR Y PATIO ANEXO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE CALAMONTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato.
El objeto del contrato es la licitación para la explotación del Bar y patio anexo de la Piscina Municipal de Calamonte, cuya codificación es 55330000- 2/55410000-7 Servicios de Cafetería.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial tal y como establece el art. 25.1 b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y tasas e impuestos municipales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
Se justifica la celebración de este contrato por la necesidad de proporcionar el servicio de cafetería a los usuarios de la Piscina Municipal de Calamonte.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con los artículos 156 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Gestiona 357/2021.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 146 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público deberá ser necesariamente el del canon más alto.
En cuanto al órgano de contratación, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional 2ª de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, alojado en la plataforma de licitación electrónica de la Diputación Provincial de Badajoz y en la Plataforma de Contratación del Sector Público al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato.
El importe del presente contrato se estima en la cuantía de 537,19 euros anuales, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 112,81 €, lo que supone un total de 650,00 € al año y se pagará entre los días 1 a 5 xx xxxxxx de cada año de adjudicación.
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En caso de que la ejecución del contrato se vea suspendida por razones sanitarias o de interés público, se descontará del canon a abonar por el adjudicatario, la parte proporcional que corresponda conforme al número de días en que el bar permanezca cerrado.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 1.611,57 € (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato será de tres temporadas xx xxxxxx correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 a partir de la firma del mismo, no pudiendo ser prorrogado. El período de ejecución del contrato dentro de cada año únicamente será desde el día 15 xx xxxxx hasta el 30 de septiembre, siempre que no sea necesario el cierre del bar por razones sanitarias o de interés público.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
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Gestiona 357/2021.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y dispongan de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la ejecución del contrato.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se podrá acreditar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Clasificación
No se exige clasificación.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a.- La de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los
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que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.- La de los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c.- La de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d.- La de los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante.
Se exige igualmente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en su caso y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se acreditará con el certificado correspondiente.
Se presentará declaración responsable en el modelo indicado en el Anexo I.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante declaración según modelo que figura en el Anexo I.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las proposiciones se ajustarán al contenido del Sobre Electrónico que, a tal efecto, ha sido diseñado para el presente expediente, y cuyo acceso se realiza a través de
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la Plataforma de Licitación Electrónica de las EE.LL. de la Diputación Provincial de Badajoz, en la forma prevista en el presente pliego.
El límite en cuanto al tamaño de los archivos a incluir en el Sobre Electrónico es el siguiente:
- en caso de que se firmen electrónicamente, el límite es de 8MB por archivo.
- si no se requiere firma electrónica del archivo, el límite es de 30MB.
El límite máximo del TOTAL de los archivos será 100 MB, de forma que el Sobre Electrónico no podrá superar dicho límite.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas o condiciones de los Pliegos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes en su caso. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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A efectos de licitación, a través de la Plataforma de Licitación se presentará UNA SOLA OFERTA ELECTRÓNICA. Mientras está abierto el plazo de presentación de ofertas, los licitadores podrán presentar cuantas ofertas estimen oportunas, rectificando la anterior. A efectos de licitación la única oferta que se tendrá en cuenta será la última presentada, de forma que las anteriores se tendrán por no presentadas.
- CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Las empresas licitadoras UNICAMENTE deberán presentar la siguiente documentación:
Una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, conforme al Anexo I que acompaña este pliego, o ajustado al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
No obstante, en todo caso el órgano de contratación o la mesa de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la
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Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En el caso de los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal (UTE), cada uno de los integrantes deberá aportar su propia Declaración Responsable. Igualmente deberán aportar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas (de conformidad con el art. 75 de la LCSP), cada una de ellas también deberá presentar una Declaración Responsable.
- CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “OFERTA ECONÓMICA”
Se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
En este sobre se incluirá la proposición económica debidamente firmada. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
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Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese cualquiera de los precios unitarios máximos de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Este Anexo deberá ser presentado por el empresario individual o por la persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos.
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte (en caso de no figurar separado el importe correspondiente al I.V.A., a la hora de valorar la oferta, se entenderá que el precio no incluye I.V.A.).
Concretamente se incluirán en el Sobre los siguientes archivos:
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- Oferta en formato PDF, conforme al modelo previsto en el presente pliego. (Anexo II).
- Oferta en formato .xlsx. Este documento es generado por la propia Plataforma al cumplimentar el Sobre Electrónico. En este caso, a la hora de introducir la oferta económica, deberá especificarse el importe sin IVA, señalándose en el campo “Comentarios” el porcentaje de IVA aplicable.
* Los importes y demás condiciones ofertadas deberán ser iguales en ambos formatos.
En cualquiera de los Sobre Electrónicos el licitador podrá incluir cualquier otro documento/archivo que considere oportuno (añadiéndolo como “Otro documento”).
Información adicional a los licitadores. Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP 2017, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, cuatro días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de ofertas, notificaciones y comunicaciones.
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En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, la presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica, durante el plazo de trece días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio, y a través de la Plataforma de Licitación Electrónica LOCAL de la Diputación, cuyo enlace es el siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/XxxxxxxXxxxx.xx
Para ello, con carácter previo a la presentación de una oferta, deberán estar dados de alta en el Portal. El alta se efectúa igualmente a través de la Plataforma de Licitación. En el enlace Soportes Empresas disponible en la Plataforma se recoge suficiente información sobre el proceso de Alta y sobre el proceso de cumplimentación y envío de Sobres Electrónicos y notificaciones telemáticas. No obstante, si la empresa tuviera cualquier incidencia de carácter tecnológico a la hora de tramitar el Alta de la Empresa o de cumplimentar el Sobre Electrónico
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deberá reportarse la incidencia mediante el “Formulario de Soporte” disponible en la propia Plataforma, enviándose por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx
EN CUALQUIER CASO, SE RECOMIENDA A LOS LICITADORES QUE VERIFIQUEN CON SUFICIENTES DÍAS DE ANTELACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TECNOLÓGICOS EXIGIDOS.
En caso de que, por razones técnicas de comunicación no imputables al licitador, no pudiese hacer efectiva la entrega de la proposición mediante el canal electrónico, el software genera un código específico de verificación (huella electrónica) que se almacena en un documento junto con el sobre electrónico, antes de realizar el envío. Para que la oferta sea admitida, este documento con la Huella Electrónica de la oferta, deberá ser remitido por los siguientes medios alternativos:
- por correo electrónico, a la dirección siguiente: xxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
- o por fax, al siguiente número: 924212449.
La Huella Electrónica deberá remitirse por dichos medios dentro del plazo de licitación establecido. Posteriormente, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo debe hacerse entrega del sobre electrónico generado, por los siguientes medios:
- por correo electrónico, a la dirección siguiente: xxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
- directamente en el Registro de la Diputación de Badajoz (Servicio de Contratación Centralizada).
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En cuanto a las notificaciones y comunicaciones relativas al presente expediente (subsanación de ofertas, solicitud de aclaraciones, requerimientos de documentación, notificaciones de adjudicación,) se efectuarán igualmente de forma electrónica, a través de tres pasos:
1.- Puesta a Disposición del Destinatario (en el correo electrónico indicado por el propio licitador en el momento de efectuar el Alta en el Portal).
2.- Aceptación mediante firma electrónica por el destinatario.
3.- Acceso al contenido de la notificación: una vez aceptada, se accederá (mediante comparecencia electrónica) al contenido de la misma.
La suscripción al procedimiento de “Notificaciones Electrónicas” se efectúa automáticamente al darse de Alta en la Plataforma.
Los plazos empezarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto objeto de la notificación se publica el mismo día en el Perfil del Contratante) o desde la recepción de la notificación (si el acto no se publica el mismo día en el Perfil del Contratante).
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Transcurridos 10 días naturales desde la Puesta a Disposición de la notificación, si el destinatario no la acepta o rechaza, se considerará expirada y se dará por cumplido formalmente el trámite de notificación.
Los certificados de envíos y entrega de notificaciones quedan almacenados en el sistema de forma automática desde el momento de puesta a disposición de las mismas, con plenas garantías jurídicas.
JUSTIFICANTE DE ENTREGA.
El envío del Sobre Electrónico se efectúa a través de la Plataforma de Licitación Electrónica en dos fases:
1) En primer lugar se envía la Huella Electrónica del sobre generado.
2) En segundo lugar se envía el contenido del Sobre propiamente dicho.
Tras el envío de la Huella Electrónica, el sistema generará automáticamente el justificante de entrega, que podrá descargarse el licitador en su equipo informático.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional.
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, estará formada por:
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- Xxxxxxxxxx:
Un funcionario o personal laboral fijo de la Entidad Local.
Vocales:
- Interventor Municipal o quien legalmente le sustituya.
- Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
- Un funcionario o personal laboral fijo de la Entidad Local.
Secretario: Funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xas siguientes prerrogativas:
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a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente LCSP para cada tipo de contrato.
CLAUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá y procederá a la apertura de las proposiciones en acto público el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Se abrirá primero el SOBRE A, y se calificará la documentación administrativa. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Cuando proceda subsanar la documentación administrativa presentada por algún licitador, se suspenderá la apertura de todas las proposiciones presentadas.
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La no presentación de documentación requerida o su aportación fuera de plazo, determinará la exclusión del licitador que se trate, previo acuerdo de la Mesa de Contratación. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 140 de la LCSP, por la presentación de la declaración responsable, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Concluida la fase anterior, si no hubiese sido necesario requerir a ningún licitador para la subsanación de su proposición, se procederá en la misma sesión a la apertura de los sobres B, que contendrán la proposición económica, clasificándose las ofertas de mayor a menor según el importe del canon ofrecido por cada uno de los licitadores. Si se produjere algún empate se resolverá por sorteo.
En el caso de que fuera necesario requerir a algún licitador para subsanación de la oferta (Sobre A), se señalará día y hora para la celebración de acto público de apertura de las proposiciones económicas contenidas en el Sobre B,
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publicándose el señalamiento en el Perfil del Contratante con la antelación suficiente.
La Mesa elevará propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa y comprobará que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta haya sido propuesta por la mesa, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 140 de la LCSP. Deberá presentar:
- Fotocopia del DNI en caso de persona física.
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- En caso de empresarios que fueren personas jurídicas presentarán la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el CIF.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante.
- Original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificante del ingreso de la garantía definitiva.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario, que no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en ese Registro, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del
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licitador de su inscripción en el Registro. En caso de que alguno de los datos o documentos exigidos en la licitación no constaran inscritos en el referido Registro, el empresario deberá presentarlos en el plazo xx xxxx días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
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La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
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Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar de este pliego y de cláusulas de explotación que serán firmados por el adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Norma complementarias.
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a) El adjudicatario está obligado a:
1. A pagar el canon de adjudicación entre los días 1 al 5 xx xxxxxx de cada año de adjudicación.
2. A usar correctamente el local del bar-cafetería y su Patio Anexo, conforme a lo pactado y únicamente durante los períodos de ejecución del contrato establecidos en la cláusula quinta. El Bar-cafetería y su Patio Anexo serán las únicas dependencias objeto de esta contratación.
3. A prestar un servicio esmerado a los usuarios del Bar-Cafetería y Patio Anexo de la Piscina Municipal, debiendo tener a su disposición toda clase
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de bebidas al uso en la población, prestando el servicio en las debidas condiciones de limpieza, salubridad y corrección al público.
4. A efectuar la correspondiente limpieza del local, patio anexo, cocina y almacén, siendo todos los productos, útiles de limpieza y material de higiene, por cuenta del adjudicatario. Estará obligado también a realizar los tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización que sean obligatorios conforme a la ley.
5. A estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, y epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, cumpliendo las demás obligaciones fiscales, y de seguridad social e higiene en el trabajo, que señale la normativa aplicable. Asímismo deberá cumplirse toda la normativa de contratación de trabajadores.
6. A cumplir con los horarios de apertura que marque la Ley.
b) Será por cuenta del adjudicatario el pago del gasto de suministro eléctrico, estando exento del pago de la tasa de basura y del agua. El Ayuntamiento ha instalado un contador supletorio para determinar el consumo de luz del Bar de la Piscina y emitirá la oportuna liquidación al finalizar la temporada xx xxxxxx de cada uno de los años de vigencia del contrato. La lectura del contador se realizará por los servicios municipales en presencia del adjudicatario.
c) El adjudicatario podrá hacer uso del mobiliario, mesas, sillas, vajillas y útiles que el Ayuntamiento pone a su disposición, y que figuran como anexo a este pliego, estando obligado a reponerlo en caso de deterioro o pérdida.
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d) El adjudicatario podrá ampliar el mobiliario a su xxxxx y lo retirará cuando finalice el contrato.
e) La cancela que divide el local del Bar y que da acceso a la piscina, deberá permanecer siempre cerrada, sin que nadie pueda acceder al recinto de la piscina a través de ella, durante el horario de apertura al público de la piscina, estando prohibido para el adjudicatario el abrir esta cancela en dicho horario.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios.
No procede revisión de precios de este contrato
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía.
El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso
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cuantos bienes fueron puestos a su servicio, se fija en tres meses desde la finalización del plazo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición del adjudicatario, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligado el adjudicatario a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Modificación del Contrato.
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El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que señalan los artículos 204 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento.
Las penalidades se impondrán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 211 a 213 xx Xxx 9/2017 de 8 de
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noviembre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Serán causas específicas de la resolución del contrato el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la Cláusula Decimoséptima de este Pliego.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Xecreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Calamonte, a la fecha de la firma.
LA ALCALDESA.
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
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Gestiona 357/2021.
Sobre "A":
Expediente nº: 357/2021.
Declaración Responsable.
Tipo de Contrato: Contrato Administrativo Especial para la explotación del Bar de la Piscina Municipal de Calamonte.
ANEXO 1
”MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE”
Tipo de contratación: | CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL. Expediente 357/2021. |
Descripción del objeto: | EXPLOTACIÓN BAR PISCINA MUNICIPAL DE CALAMONTE. |
Nombre y apellidos | |||
D.N.I. | |||
Calle/Plaza | Nº | ||
Población | C.P. | ||
Actuando en | Nombre propio Representación de la empresa | ||
Teléfono de Contacto | Fijo: Móvil: | ||
Correo Electrónico |
A efectos de su participación en la licitación para la explotación del Bar de la Piscina Municipal de Calamonte durante las temporadas xx xxxxxx de 2022, 2023 y 2023.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que me dispongo a participar en la contratación para la explotación de la Cafetería del Bar de la Piscina Municipal de Calamonte. (Temporadas xx xxxxxx 2021, 2022 y 2023).
SEGUNDO. Que como empresario individual o la empresa a la que represento, tengo plena capacidad de obrar y no estoy incurso en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, como prohibiciones para contratar, que cuento asimismo con la solvencia económica y financiera y técnica y profesional legalmente establecidas y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de este contrato, a justificar documentalmente tales circunstancias si se requiriese.
En caso de tratarse de una sociedad, que está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
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TERCERO.- Que dicha empresa o empresario están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el Ayuntamiento de Calamonte.
CUARTO.- Que dicha empresa o empresario están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
QUINTO.- Caso de tratarse de empresa extranjera, que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
SEXTO.- Que dicha empresa o empresario individual cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
SÉPTIMO.- La dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones es:
.
OCTAVO.- Que me comprometo a acreditar la posesión y, validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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Y para que conste, firmo la presente declaración.
En a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: .
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Sobre "B":
Expediente nº: 357/2021.
Proposición Económica.
Tipo de Contrato: Contrato Administrativo Especial para la explotación del Bar de la Piscina Municipal de Calamonte.
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Tipo de contratación: | CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL. Expediente 357/2021. |
Descripción del objeto: | EXPLOTACIÓN BAR PISCINA MUNICIPAL DE CALAMONTE. |
Nombre y apellidos | |||
D.N.I. | |||
Calle/Plaza | Nº | ||
Población | C.P. | ||
Actuando en | Nombre propio Representación de la empresa | ||
Teléfono de Contacto | Fijo: Móvil: | ||
Correo Electrónico |
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enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que han de regir el procedimiento para adjudicar la explotación del Bar de la Piscina Municipal de Calamonte, (Temporadas xx xxxxxx 2021, 2022 y 2023) se compromete en nombre (propio o de la empresa representada) a efectuar el citado servicio con las condiciones expuestas en el mismo, abonando un canon anual de:
CANON OFERTADO (en letra)
Euros
CANON OFERTADO (en números) €,
A esta cantidad habrá que añadirle el IVA por importe de euros.
Los licitadores habrán de mejorar el tipo de licitación mediante la presentación de ofertas económicas “al alza”. No se admitirán propuestas que no superen el tipo mínimo de licitación, 650 euros al año (IVA INCLUIDO); siendo rechazadas de forma automática por la mesa.
En , a de , de 2021.
Fdo.: .
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Expediente nº: 357/2021.
Tipo de Contrato: Contrato Administrativo Especial para la explotación del Bar de la Piscina Municipal de Calamonte.
ANEXO DE MOBILIARIO MUNICIPAL.
BAR PISCINA MUNICIPAL DE CALAMONTE.
Los siguientes objetos son propiedad del Ayuntamiento:
COCINA:
1 fregadero.
1 campana industrial.
1 mesa industrial.
BARRA Y BAR:
1 fregadero y mueble.
1 Estantería metálica de cuatro baldas. 20 sillas. 4 mesas.
10 taburetes.
1 botellero.
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