ANUNCIO para la licitación del contrato de obras de ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos. Fase l: rehabilitación y adecuación del cementerio municipal
ANUNCIO para la licitación del contrato de obras de ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos. Fase l: rehabilitación y adecuación del cementerio municipal
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5/7/2016, se efectúa convocatoria para la contratación de la ejecución de la obra de ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos. Fase l: rehabilitación y adecuación del cementerio municipal.
1. Entidad adjudicadora y datos para la obtención de información.
Organismo: Ayuntamiento de Benifaió. Domicilio: Xxxxx Xxxxx, 00. X.X 00000, Xxxxxxxx. Teléfono: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato.
-Descripción genérica del objeto: ejecución de la obra de ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos. Fase l: rehabilitación y adecuación del cementerio municipal
- Lugar de ejecución: cementerio municipal- Camí del Cementeri s/n
- Plazo de ejecución:4 meses.
3. Precio de licitación.
El precio de licitación asciende a 150.660 € (IVA excluido).
4. Tramitación. Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto.
5. Garantías
Provisional: Se dispensa.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
6. Lugar de obtención de documentación e información y presentación de las ofertas Entidad: Ayuntamiento de Benifaió. Secretaría General (planta 2ª) de 9-14 horas. Domicilio: Xxxxx Xxxxx, 00. X.X- 00000 Xxxxxxxx.
Teléfono: 00 000 00 00.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
7. Presentación de solicitudes de participación en la licitación.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 26 días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Provincia de Valencia.
Documentación a presentar: la prevista en la cláusula 10 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
8. Criterios que sirvan de base a la adjudicación:
• PRECIO OFERTADO, hasta un máximo de 60 puntos
• REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, hasta un máximo de 20 puntos
• MEJORAS del contrato y sin coste adicional para el Ayuntamiento. Se otorgarán 20 puntos a aquel licitador que oferte las mejoras que a continuación se indican:
MEJORAS | PUNTUACIÓN |
Refuerzo de alumbrado exterior actual acceso al cementerio con líneas de alumbrado, arquetas e instalación de 5 farolas. Cruce de línea por solera: • Xxxxx xx xxxxxx de hormigón con sierra de disco • Demolición xx xxxxxx de hormigón existente incluida la retirada de escombros transporte a vertedero. Conducciones de alumbrado | 11 puntos |
• Excavación para arquetas de alumbrado • Construcción de arquetas alumbrado con tapa de fundición • Zanja para conducciónes de línea de alumbrado (dos tubos de 90, cableado de 3x10mm2 + N 10mm2 + TT 10mm2). • Relleno de zanjas en xxxxx xx xxxxxx y jardín. Instalación farolas • Cimentación de báculos • Farola urbana FRIZA (o de las mismas características técnicas, materiales y prestaciones) • Columna-Baculo para farola, modeo BCN NIKOLSON (o de las mismas características técnicas, materiales y prestaciones | |
Demolición y reconstrucción pavimento actual acceso al cementerio 225 m2 • Xxxxx xx xxxxxx de hormigón con sierra de disco • Demolición xx xxxxxx de hormigón existente incluida la retirada de escombros transporte a vertedero. • Rebaje de terreno hasta cota -25cm para base de zahorra. • Base de zahorra artificial de 10cm de espesor • Compactado • Solera de hormigón impreso de 15cm de espesor con xxxxxxx. | 9 puntos |
TOTAL | 20 puntos |
9. Apertura de las ofertas de los licitadores. Entidad: Ayuntamiento de Benifaió.
Domicilio: Xxxxx Xxxxx, 00. Localidad: Benifaió.
10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario (además de los previstos en la cláusula 21ª del PCAP).
Benifaió, 7 de julio de 2016 LA ALCALDESA
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
FICHA RESUMEN- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y CONSTRUCCIÓN DE NICHOS. FASE 1: REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | ||
I-PODER ADJUDICADOR | ||
Administración contratante Ayuntamiento de Benifaió | Órgano de contratación Alcaldía | Tipo de contrato: obra |
Procedimiento: abierto | ||
Tramitación: ordinaria | ||
Mesa de Contratación: si | ||
Publicidad: perfil del contratante | ||
Criterios adjudicación: Precio, reducción plazo ejecución y mejoras | ||
II- OBJETO DEL CONTRATO | ||
Es objeto del presente contrato la ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos, en concreto ejecutar la Fase denominada Rehabilitación y adecuación del cementerio municipal. | ||
III-PLAZO DE EJECUCIÓN | ||
Plazo de ejecución: 4 meses | ||
IV- PRECIO DEL CONTRATO | ||
Precio de licitación: 150.660€ (IVA excluido). | ||
Valor estimado del contrato: 150.660 € (IVA excluido) | ||
V-FINANCIACIÓN | ||
El gasto se imputará a la partida 700/933/63200 presupuesto municipal | ||
VI-GARANTÍAS | ||
Provisional: No | Definitiva: si, 5% importe de adjudicación. |
CONSTRUCCIÓN DE NICHOS. FASE 1: REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 Constituye el objeto del contrato la ejecución de la obra de “Ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos. Fase 1: Rehabilitación y adecuación del cementerio municipal” situado en el Camino de Alginet s/n, de conformidad con el Proyecto redactado por Xxxx Xxxxxxx Xxxxx .
1.2 Con la ejecución de esta obra se pretende dar cumplimiento a la prestación de un servicio mínimo obligatorio previsto en el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este proyecto de obras tiene como finalidad definir las obras de rehabilitación de las infraestructuras del actual cementerio: nuevas cometidas de instalaciones de agua y riego, conducciones enterradas de saneamiento, sustitución de las líneas de baja tensión las cuales son deficientes e insuficientes, la instalación de nuevas líneas de alumbrado i sus correspondientes farolas, demoliciones y reconstrucción de parte de los cerramientos en mal estado y adecuación de la urbanización de una superficie de aproximadamente 912,52 m2 que no tiene las instalaciones adecuadas..
1.3 El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme a los artículos 18 y 19.1a) del TRLCSP, configurándose como contrato administrativo de obras al que le serán de aplicación el TRLCSP y el RGLCAP (este último en todo aquello que no se oponga a la ley).
1.4 Dicho objeto corresponde al siguiente código: 45215400-1 “Cementerio” del Reglamento Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.
1.5 Tendrán carácter contractual el presente pliego, el Proyecto y sus planos, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
1.6 No se podrán presentar variantes o alternativas a esta contratación.
SEGUNDA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LA MESA DE CONTRATACIÓN.
2.1. El órgano de contratación es la Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la DA2ª del TRLCSP. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.2. En el presente expediente se constituirá Mesa de Contratación como órgano de asistencia del órgano de contratación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP. La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidenta: la alcaldesa-presidenta o concejal en quien delegue.
- Vocales:
- La arquitecta municipal o en ausencia de esta el aparejador municipal.
- Un funcionario/a del departamento técnico.
- Secretaria de la Corporación o quien legalmente la sustituya.
- Interventor de la Corporación o quien legalmente la sustituya.
Estos 2 últimos vocales a efectos de lo dispuesto en el artículo 320 y DA 2ª.10 del TRLCSP.
- Secretario: un funcionario del Ayuntamiento designado por la Alcaldía de entre los funcionarios - administrativos afectos al departamento de secretaria.
La ausencia de cualquiera de los miembros de la Mesa podrá ser cubierta por un funcionario de similar categoría, designado por el órgano de contratación. De las eventuales suplencias de dichos miembros se dará cuenta en el acto público de apertura de proposiciones, indicando el nombre del sustituido y del sustituto, puesto desempeñado por éste y actuación en que se produce su intervención y, además, se dejará constancia en las actas que documenten las actuaciones de la Mesa en que dichas suplencias se
hayan producido. La abstención o recusación de cualquiera de los miembros de la Mesa se formulará por escrito, con alegación de las circunstancias que la motivan, ante el órgano de contratación
TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
4.1 El presupuesto máximo de licitación de las obras asciende a CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS (150.660€), IVA excluido, susceptible de mejora a la baja.
4.2 La partida correspondiente al IVA (21%) asciende a 31.638,60 €.
4.3 El valor estimado de este contrato coincide con el presupuesto máximo de licitación.
QUINTA. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
5.1 El gasto se imputará a la partida 700/933/63200 “Obra de rehabilitación y adecuación del cementerio” del presupuesto municipal. Esta obra se financiará única y exclusivamente con cargo al presupuesto municipal para el ejercicio 2016.
5.2 La adjudicación de este contrato quedará sometida a condición suspensiva de la entrada en vigor del crédito extraordinaria número 17/2016 aprobado en sesión plenaria de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (XXX núm. 112 de 13 xx xxxxx de 2016).
SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y REVISIÓN DE PRECIOS
6.1 El plazo máximo de ejecución de las obras será de CUATRO MESES contados desde el día siguiente al que tenga lugar la comprobación del replanteo.
6.2 Por razón de la duración del presente contrato no procederá la revisión de precios a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.1 La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, artículo 157 a 161 del TRLCSP. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
7.2 El procedimiento será objeto de tramitación ordinaria.
7.3 Este contrato no se encuentra sometido a regulación armonizada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del TRLCSP.
7.4 No obstante en el presente expediente de contratación serán aspectos objeto de valoración los siguientes:
• PRECIO OFERTADO, que no deberá superar el precio de licitación establecido en la cláusula 4ª del presente pliego. La puntación de este apartado será hasta un máximo de 60 puntos. A los efectos de puntuar las ofertas económicas realizadas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
- Obtendrá la máxima puntuación el licitador que presente la oferta más económica.
- La puntuación del resto de licitadores se realizará linealmente o por regla de tres simple, tomando como referencia el tipo contractual o precio del contrato.
En relación al precio, se señalan como parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, los criterios previstos en el artículo 85 RCAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
• REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN previsto en la cláusula 6.1 del presente pliego. La puntuación de este apartado será hasta un máximo de 20 puntos. Obtendrá la mayor puntuación aquel licitador que oferte la mayor reducción del plazo de ejecución.
• MEJORAS del contrato y sin coste adicional para el Ayuntamiento. Se otorgarán 20 puntos a aquel licitador que oferte las mejoras que a continuación se indican:
MEJORAS | PUNTUACIÓN |
Refuerzo de alumbrado exterior actual acceso al cementerio con líneas de alumbrado, arquetas e instalación de 5 farolas. Cruce de línea por solera: • Xxxxx xx xxxxxx de hormigón con sierra de disco • Demolición xx xxxxxx de hormigón existente incluida la retirada de escombros transporte a vertedero. Conducciones de alumbrado • Excavación para arquetas de alumbrado • Construcción de arquetas alumbrado con tapa de fundición • Zanja para conducciónes de línea de alumbrado (dos tubos de 90, cableado de 3x10mm2 + N 10mm2 + TT 10mm2). • Relleno de zanjas en xxxxx xx xxxxxx y jardín. Instalación farolas • Cimentación de báculos • Farola urbana FRIZA (o de las mismas características técnicas, materiales y prestaciones) • Columna-Baculo para farola, modeo BCN NIKOLSON (o de las mismas características técnicas, materiales y prestaciones | 11 puntos |
Demolición y reconstrucción pavimento actual acceso al cementerio 225 m2 • Xxxxx xx xxxxxx de hormigón con sierra de disco • Demolición xx xxxxxx de hormigón existente incluida la retirada de escombros transporte a vertedero. • Rebaje de terreno hasta cota -25cm para base de zahorra. • Base de zahorra artificial de 10cm de espesor • Compactado • Solera de hormigón impreso de 15cm de espesor con xxxxxxx. | 9 puntos |
TOTAL | 20 puntos |
OCTAVA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
8.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
8.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
8.2.1- La solvencia económica y financiera se podrá acreditar por uno o varios de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 75.1 del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8.2.2- La solvencia técnica o profesional quedará acreditada a través de uno o varios de los siguientes a los que se refiere el artículo 76 del TRLCSP:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
8.3. Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 del TRLCSP, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 8.2 del presente pliego. En el caso que se aporte clasificación como sustitutiva de la acreditación de la solvencia se estará a la siguiente:
Grupo C edificaciones, Subgrupo 2 estructuras de fábrica u hormigón, Categoría 1
Grupo I Instalaciones eléctricas, Subgrupo 1 Alumbrado, iluminaciones y balizamientos luminosos.
8.4. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.5. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General del Ayuntamiento de Benifaió, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario de la Corporación interviniente en la misma o la persona que le sustituya, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
NOVENA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS DE LOS INTERESADOS
9.1 Las proposiciones se presentarán, de las 9 a las 14 horas, en el Registro General de la Secretaría General, en mano, y se inscribirá en el Libro Registro de Licitaciones, que se lleva con tal objeto, debiéndose estar a lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al mismo día al órgano de contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso
9.2 El plazo para la presentación de proposiciones, se iniciará con la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, y concluirá a los 26 días naturales contados a partir del siguiente a los de dicha publicación (artículo 159.2 del TRLCSP). Los sábados tendrán la consideración de día inhábil, de manera que si coincidiese el último día del plazo en sábado o en domingo, pasará al día hábil siguiente.
9.3 Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, de conformidad con el artículo 80.5 del RGLCAP.
9.4 El licitador deberá presentar dos sobres cerrados: Sobre A “Documentos Generales” que contendrá la documentación prevista en la cláusula 10ª del presente pliego y Sobre B “Proposición Jurídico Económica” que contendrá la oferta económica realizada así como aquellos aspectos que sean objeto de valoración, todo ello de conformidad con el modelo del Anexo I. Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
9.5 Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
9.6 El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
10.1 Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada:
a)El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a.1- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas
en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
a.2- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de Benifaió.
a.3- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) Documentación acreditativo de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional, de conformidad con lo señalado en la cláusula 8.2 del presente pliego.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCSP, incluyendo manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo del Anexo II, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 146.1c) del TRLCSP.
d) Declaración jurada del cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
NOTA: No se tendrán en cuenta aquellos extremos que no sean acreditados mediante documentación original o copia compulsadas de la misma.
10.2 La documentación contenida los Sobres A y B podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde la adjudicación del referido contrato. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
DECIMOPRIMERA. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y EXAMEN DE LAS OFERTAS.
11.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá, en acto privado, al examen de la documentación exigida en la cláusula 10ª del presente pliego aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
11.2. Seguidamente, una vez subsanadas las deficiencias, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura del “Sobre B” comprensivo de la “Proposición Jurídico Económica”.
DECIMOSEGUNDA. ADJUDICACIÓN
12.1 El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 7 de este pliego (artículo 151.1 del TRLCSP).
12.2 El órgano de contratación requerirá al licitador, vía fax, que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente (artículo 151.2 del TRLCSP):
• Certificación expedida por la A.E.A.T acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias en general o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Certificación expedida por la Tesorería municipal acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias municipales. Esta certificación se solicitará de oficio por la secretaría municipal.
• Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente con la misma o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La mencionada garantía se constituirá a través de cualquiera de los medios expresados en el artículo 55 del RGLCAP. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General o en la Caja General de Depósitos. Los avales o cualquier clase de garantía que se preste que no sea en metálico, deberá llevar el testimonio o conocimiento de firma suscrito por notario. El cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad avalista en el apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable de la misma, según modelo de aval que se acompaña como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del TRLCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar, vía fax, la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación (artículo 151.3 del TRLCSP).
12.4 El órgano de contratación dictará adjudicación del contrato en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.2 del TRLCSP. Este plazo será objeto de ampliación en quince días hábiles en el caso que sea necesario seguir los trámites del artículo 152 del TRLCSP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.3 del TRLCSP. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas
12.5 No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
12.6 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el
artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
12.7 La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
12.8 La renuncia a la celebración de un contrato así como el desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Ayuntamiento se regirá por lo estipulado en el artículo 155 del TRLCSP.
DECIMOTERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
13.2 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
13.3 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
DECIMOCUARTA. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
14.1 En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificado, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP.
14.2 Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
DECIMOQUINTA. PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto técnico
DECIMOSEXTA. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA MISMA.
16.1 El responsable del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP será la arquitecta municipal Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
16.2 La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra. La Dirección de la obra será llevada a cabo por el arquitecto Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
16.3 El Delegado de obra del contratista deberá ser un arquitecto técnico o superior, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
DECIMOSÉPTIMA. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
17.1 El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 6ª del presente pliego.
17.2 Cuando el contratista, por causas imputables, al mismo incurra en xxxx en la prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente entre la resolución del contrato o la imposición de las penalidades que se establecen en los artículos 212-214 del TRLCSP.
17.3 La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
17.4 La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
17.5 Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
DECIMOCTAVA. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
DECIMONOVENA. ABONOS AL CONTRATISTA
19.1 A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
19.2 El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformidad, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La
Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
19.3 El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
19.4 Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
19.5 El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
VIGÉSIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
20.1 Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
20.2 Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
20.3 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
20.4 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
20.7 El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VIGÉSIM0-PRIMERA. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los siguientes gastos:
- Los de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
- Los de formalización del contrato, si este se elevare a escritura pública.
- Los tributos estatales, municipales o autonómicos que deriven del contrato.
- Los relativos a la señalización a que se refiere la cláusula 18ª del presente pliego.
- Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos
Los citados gastos de publicación se descontarán del pago del precio, a que hace referencia la cláusula 19 del presente pliego, efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería municipal.
VIGÉSIMO-SEGUNDA. LA SUBCONTRATACIÓN
22.1 El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60% del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
• Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
• Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
• Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 % del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
• Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
22.2 Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a cinco días hábiles de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
22.3 Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director facultativo de la obra emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
22.4 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VIGÉSIMO-TERCERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se admitirán modificaciones del contrato salvo por razones de interés público y siempre que se acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, siguiéndose el procedimiento descrito en el artículo 108, 211 y 234 del TRLCSP.
VIGÉSIMO-CUARTA. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VIGÉSIMO-QUINTA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
25.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
25.2 El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses siguiente a la realización del objeto del contrato. Al acto de recepción deberá concurrir la Arquitecta municipal, la Dirección Facultativa de la obra, así como un representante de la Intervención General, si procede, y el contratista asistido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
25.3 Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 235.6 del TRLCSP y artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
25.4 No podrán realizarse recepciones parciales de la obra ejecutada.
VIGÉSIMO-SEXTA. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223, 237 Y 238 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VIGÉSIMO-SÉPTIMA. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
27.1 Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de treinta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
27.2 En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
27.2 Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
VIGÉSIMO-OCTAVA. PLAZO DE GARANTÍA
28.1 El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
28.2 Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
VIGÉSIMO-NOVENA. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
29.1 Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
29.2 Transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En Benifaió, documento firmado electrónicamente al margen.
ANEXO I- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Sobre B)
D/Xx……………………………………………………………………………………….......mayor de edad, de profesión…………………………, DNI…………….……… vigente, con domicilio en
…………………………………………………………………………… (localidad, provincia, calle y número), en nombre propio o representación de (se hará constar expresamente el apoderamiento o representación con la que actúe) ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de las obras de “Ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos. Fase 1: Rehabilitación y adecuación del cementerio municipal” se compromete a ejecutar el contrato de acuerdo con el siguiente detalle:
- Precio ofertado (IVA excluido)
▪ En letras EUROS.
▪ En números € .
- Reducción del plazo de ejecución
□ Si. Indicar número de días en que se reduce el precio………………….
□ No
- Mejoras
MEJORAS | PUNTUACIÓN | ||||
Refuerzo de alumbrado exterior actual acceso al cementerio con líneas de alumbrado, arquetas e instalación de 5 farolas. | □ Si □ No | ||||
Demolición y reconstrucción cementerio 225 m2 | pavimento | actual | acceso | al | □ Si □ No |
(Lugar, fecha y firma del licitador o representante).
ANEXO II- MODELO DE DECLARACIÓN
(Sobre A)
En Benifaió, a …………………. de de dos mil dieciseis.
D.……………………………………………………………………………………………....con DNI
……………………………., en nombre propio (o en representación de la empresa………………………………………………………………………….), cuyos datos de identificación fiscal, de apoderamiento (en su caso) y bancarios, figuran a continuación, quien manifiesta no estar incurso en ninguna prohibición de contratar de las expresadas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Así mismo, manifiesta hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
LICITADOR:
Domicilio:
Localidad:
Nº de identificación fiscal:
T.:
Fax:
Persona facultada para suscribir contratos:
Nombre y apellidos:
DNI:
Datos del apoderamiento:
Fecha y lugar de otorgamiento de la escritura:
Notario autorizante:
Nº de protocolo:
Cuenta corriente para efectuar transferencias:
Número:
Banco o Caja:
Sucursal/Agencia Urbana:
Domicilio:
Localidad:
Lo que declara a efectos de lo previsto en el artículo 146.1c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
EL COMPARECIENTE,
ANEXO III- MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF
........................ , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
..........................................................................................................................................................
(calle/plaza/avenida , código postal y localidad) y, en su nombre, D. ..........................................
....................................................................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a .............................................................
................. (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF ............................ , en virtud de lo dispuesto por la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por los artículos 56 y 58 del Real Decreto 1.098/ 2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para ejecutar la obra de “Ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos. Fase 1: Rehabilitación y adecuación del cementerio municipal”, ante el Ayuntamiento de Benifaió (Valencia), por importe de
......................................................................................................................... (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Benifaió autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA DE LA C.G.D O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO O POR LOS ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DEL AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Provincia Fecha Número o código
FICHA RESUMEN- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y CONSTRUCCIÓN DE NICHOS. FASE 1: REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL | ||
I-PODER ADJUDICADOR | ||
Administración contratante Ayuntamiento de Benifaió | Órgano de contratación Alcaldía | Tipo de contrato: obra |
Procedimiento: abierto | ||
Tramitación: ordinaria | ||
Mesa de Contratación: si | ||
Publicidad: perfil del contratante | ||
Criterios adjudicación: Precio, reducción plazo ejecución y mejoras | ||
II- OBJETO DEL CONTRATO | ||
Es objeto del presente contrato la ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos, en concreto ejecutar la Fase denominada Rehabilitación y adecuación del cementerio municipal. | ||
III-PLAZO DE EJECUCIÓN | ||
Plazo de ejecución: 4 meses | ||
IV- PRECIO DEL CONTRATO | ||
Precio de licitación: 150.660€ (IVA excluido). | ||
Valor estimado del contrato: 150.660 € (IVA excluido) | ||
V-FINANCIACIÓN | ||
El gasto se imputará a la partida 700/933/63200 presupuesto municipal | ||
VI-GARANTÍAS | ||
Provisional: No | Definitiva: si, 5% importe de adjudicación. |
CONSTRUCCIÓN DE NICHOS. FASE 1:REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 Constituye el objeto del contrato la ejecución de la obra de “Ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos. Fase 1: Rehabilitación y adecuación del cementerio municipal” situado en el Camino de Alginet s/n, de conformidad con el Proyecto redactado por Xxxx Xxxxxxx Xxxxx .
1.2 Con la ejecución de esta obra se pretende dar cumplimiento a la prestación de un servicio mínimo obligatorio previsto en el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este proyecto de obras tiene como finalidad definir las obras de rehabilitación de las infraestructuras del actual cementerio: nuevas cometidas de instalaciones de agua y riego, conducciones enterradas de saneamiento, sustitución de las líneas de baja tensión las cuales son deficientes e insuficientes, la instalación de nuevas líneas de alumbrado i sus correspondientes farolas, demoliciones y reconstrucción de parte de los cerramientos en mal estado y adecuación de la urbanización de una superficie de aproximadamente 912,52 m2 que no tiene las instalaciones adecuadas..
1.3 El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme a los artículos 18 y 19.1a) del TRLCSP, configurándose como contrato administrativo de obras al que le serán de aplicación el TRLCSP y el RGLCAP (este último en todo aquello que no se oponga a la ley).
1.4 Dicho objeto corresponde al siguiente código: 45215400-1 “Cementerio” del Reglamento Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.
1.5 Tendrán carácter contractual el presente pliego, el Proyecto y sus planos, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
1.6 No se podrán presentar variantes o alternativas a esta contratación.
SEGUNDA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LA MESA DE CONTRATACIÓN.
2.1. El órgano de contratación es la Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la DA2ª del TRLCSP. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.2. En el presente expediente se constituirá Mesa de Contratación como órgano de asistencia del órgano de contratación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP. La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidenta: la alcaldesa-presidenta o concejal en quien delegue.
- Vocales:
- La arquitecta municipal o en ausencia de esta el aparejador municipal.
- Un funcionario/a del departamento técnico.
- Secretaria de la Corporación o quien legalmente la sustituya.
- Interventor de la Corporación o quien legalmente la sustituya.
Estos 2 últimos vocales a efectos de lo dispuesto en el artículo 320 y DA 2ª.10 del TRLCSP.
- Secretario: un funcionario del Ayuntamiento designado por la Alcaldía de entre los funcionarios - administrativos afectos al departamento de secretaria.
La ausencia de cualquiera de los miembros de la Mesa podrá ser cubierta por un funcionario de similar categoría, designado por el órgano de contratación. De las eventuales suplencias de dichos miembros se dará cuenta en el acto público de apertura de proposiciones, indicando el nombre del sustituido y del sustituto, puesto desempeñado por éste y actuación en que se produce su intervención y, además, se dejará constancia en las actas que documenten las actuaciones de la Mesa en que dichas suplencias se
hayan producido. La abstención o recusación de cualquiera de los miembros de la Mesa se formulará por escrito, con alegación de las circunstancias que la motivan, ante el órgano de contratación
TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
4.1 El presupuesto máximo de licitación de las obras asciende a CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS (150.660€), IVA excluido, susceptible de mejora a la baja.
4.2 La partida correspondiente al IVA (21%) asciende a 31.638,60 €.
4.3 El valor estimado de este contrato coincide con el presupuesto máximo de licitación.
QUINTA. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
5.1 El gasto se imputará a la partida 700/933/63200 “Obra de rehabilitación y adecuación del cementerio” del presupuesto municipal. Esta obra se financiará única y exclusivamente con cargo al presupuesto municipal para el ejercicio 2016.
5.2 La adjudicación de este contrato quedará sometida a condición suspensiva de la entrada en vigor del crédito extraordinaria número 17/2016 aprobado en sesión plenaria de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (XXX núm. 112 de 13 xx xxxxx de 2016).
SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y REVISIÓN DE PRECIOS
6.1 El plazo máximo de ejecución de las obras será de CUATRO MESES contados desde el día siguiente al que tenga lugar la comprobación del replanteo.
6.2 Por razón de la duración del presente contrato no procederá la revisión de precios a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.1 La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, artículo 157 a 161 del TRLCSP. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
7.2 El procedimiento será objeto de tramitación ordinaria.
7.3 Este contrato no se encuentra sometido a regulación armonizada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del TRLCSP.
7.4 No obstante en el presente expediente de contratación serán aspectos objeto de valoración los siguientes:
• PRECIO OFERTADO, que no deberá superar el precio de licitación establecido en la cláusula 4ª del presente pliego. La puntación de este apartado será hasta un máximo de 60 puntos. A los efectos de puntuar las ofertas económicas realizadas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
- Obtendrá la máxima puntuación el licitador que presente la oferta más económica.
- La puntuación del resto de licitadores se realizará linealmente o por regla de tres simple, tomando como referencia el tipo contractual o precio del contrato.
En relación al precio, se señalan como parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, los criterios previstos en el artículo 85 RCAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
• REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN previsto en la cláusula 6.1 del presente pliego. La puntuación de este apartado será hasta un máximo de 20 puntos. Obtendrá la mayor puntuación aquel licitador que oferte la mayor reducción del plazo de ejecución.
• MEJORAS del contrato y sin coste adicional para el Ayuntamiento. Se otorgarán 20 puntos a aquel licitador que oferte las mejoras que a continuación se indican:
MEJORAS | PUNTUACIÓN |
Refuerzo de alumbrado exterior actual acceso al cementerio con líneas de alumbrado, arquetas e instalación de 5 farolas. Cruce de línea por solera: • Xxxxx xx xxxxxx de hormigón con sierra de disco • Demolición xx xxxxxx de hormigón existente incluida la retirada de escombros transporte a vertedero. Conducciones de alumbrado • Excavación para arquetas de alumbrado • Construcción de arquetas alumbrado con tapa de fundición • Zanja para conducciónes de línea de alumbrado (dos tubos de 90, cableado de 3x10mm2 + N 10mm2 + TT 10mm2). • Relleno de zanjas en xxxxx xx xxxxxx y jardín. Instalación farolas • Cimentación de báculos • Farola urbana FRIZA (o de las mismas características técnicas, materiales y prestaciones) • Columna-Baculo para farola, modeo BCN NIKOLSON (o de las mismas características técnicas, materiales y prestaciones | 11 puntos |
Demolición y reconstrucción pavimento actual acceso al cementerio 225 m2 • Xxxxx xx xxxxxx de hormigón con sierra de disco • Demolición xx xxxxxx de hormigón existente incluida la retirada de escombros transporte a vertedero. • Rebaje de terreno hasta cota -25cm para base de zahorra. • Base de zahorra artificial de 10cm de espesor • Compactado • Solera de hormigón impreso de 15cm de espesor con xxxxxxx. | 9 puntos |
TOTAL | 20 puntos |
OCTAVA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
8.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
8.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
8.2.1- La solvencia económica y financiera se podrá acreditar por uno o varios de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 75.1 del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8.2.2- La solvencia técnica o profesional quedará acreditada a través de uno o varios de los siguientes a los que se refiere el artículo 76 del TRLCSP:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
8.3. Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 del TRLCSP, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 8.2 del presente pliego. En el caso que se aporte clasificación como sustitutiva de la acreditación de la solvencia se estará a la siguiente:
Grupo C edificaciones, Subgrupo 2 estructuras de fábrica u hormigón, Categoría 1
Grupo I Instalaciones eléctricas, Subgrupo 1 Alumbrado, iluminaciones y balizamientos luminosos.
8.4. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.5. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General del Ayuntamiento de Benifaió, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario de la Corporación interviniente en la misma o la persona que le sustituya, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
NOVENA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS DE LOS INTERESADOS
9.1 Las proposiciones se presentarán, de las 9 a las 14 horas, en el Registro General de la Secretaría General, en mano, y se inscribirá en el Libro Registro de Licitaciones, que se lleva con tal objeto, debiéndose estar a lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al mismo día al órgano de contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso
9.2 El plazo para la presentación de proposiciones, se iniciará con la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, y concluirá a los 26 días naturales contados a partir del siguiente a los de dicha publicación (artículo 159.2 del TRLCSP). Los sábados tendrán la consideración de día inhábil, de manera que si coincidiese el último día del plazo en sábado o en domingo, pasará al día hábil siguiente.
9.3 Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, de conformidad con el artículo 80.5 del RGLCAP.
9.4 El licitador deberá presentar dos sobres cerrados: Sobre A “Documentos Generales” que contendrá la documentación prevista en la cláusula 10ª del presente pliego y Sobre B “Proposición Jurídico Económica” que contendrá la oferta económica realizada así como aquellos aspectos que sean objeto de valoración, todo ello de conformidad con el modelo del Anexo I. Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
9.5 Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
9.6 El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
10.1 Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada:
a)El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a.1- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas
en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
a.2- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de Benifaió.
a.3- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) Documentación acreditativo de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional, de conformidad con lo señalado en la cláusula 8.2 del presente pliego.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCSP, incluyendo manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo del Anexo II, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 146.1c) del TRLCSP.
d) Declaración jurada del cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
NOTA: No se tendrán en cuenta aquellos extremos que no sean acreditados mediante documentación original o copia compulsadas de la misma.
10.2 La documentación contenida los Sobres A y B podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde la adjudicación del referido contrato. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
DECIMOPRIMERA. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y EXAMEN DE LAS OFERTAS.
11.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá, en acto privado, al examen de la documentación exigida en la cláusula 10ª del presente pliego aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
11.2. Seguidamente, una vez subsanadas las deficiencias, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura del “Sobre B” comprensivo de la “Proposición Jurídico Económica”.
DECIMOSEGUNDA. ADJUDICACIÓN
12.1 El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 7 de este pliego (artículo 151.1 del TRLCSP).
12.2 El órgano de contratación requerirá al licitador, vía fax, que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente (artículo 151.2 del TRLCSP):
• Certificación expedida por la A.E.A.T acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias en general o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Certificación expedida por la Tesorería municipal acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias municipales. Esta certificación se solicitará de oficio por la secretaría municipal.
• Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente con la misma o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La mencionada garantía se constituirá a través de cualquiera de los medios expresados en el artículo 55 del RGLCAP. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General o en la Caja General de Depósitos. Los avales o cualquier clase de garantía que se preste que no sea en metálico, deberá llevar el testimonio o conocimiento de firma suscrito por notario. El cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad avalista en el apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable de la misma, según modelo de aval que se acompaña como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del TRLCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar, vía fax, la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación (artículo 151.3 del TRLCSP).
12.4 El órgano de contratación dictará adjudicación del contrato en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.2 del TRLCSP. Este plazo será objeto de ampliación en quince días hábiles en el caso que sea necesario seguir los trámites del artículo 152 del TRLCSP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.3 del TRLCSP. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas
12.5 No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
12.6 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el
artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
12.7 La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
12.8 La renuncia a la celebración de un contrato así como el desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Ayuntamiento se regirá por lo estipulado en el artículo 155 del TRLCSP.
DECIMOTERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
13.2 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
13.3 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
DECIMOCUARTA. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
14.1 En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificado, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP.
14.2 Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
DECIMOQUINTA. PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto técnico
DECIMOSEXTA. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA MISMA.
16.1 El responsable del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP será la arquitecta municipal Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
16.2 La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra. La Dirección de la obra será llevada a cabo por el arquitecto Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
16.3 El Delegado de obra del contratista deberá ser un arquitecto técnico o superior, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
DECIMOSÉPTIMA. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
17.1 El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 6ª del presente pliego.
17.2 Cuando el contratista, por causas imputables, al mismo incurra en xxxx en la prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente entre la resolución del contrato o la imposición de las penalidades que se establecen en los artículos 212-214 del TRLCSP.
17.3 La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
17.4 La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
17.5 Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
DECIMOCTAVA. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
DECIMONOVENA. ABONOS AL CONTRATISTA
19.1 A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
19.2 El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformidad, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La
Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
19.3 El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
19.4 Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
19.5 El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
VIGÉSIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
20.1 Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
20.2 Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
20.3 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
20.4 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
20.7 El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VIGÉSIM0-PRIMERA. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los siguientes gastos:
- Los de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
- Los de formalización del contrato, si este se elevare a escritura pública.
- Los tributos estatales, municipales o autonómicos que deriven del contrato.
- Los relativos a la señalización a que se refiere la cláusula 18ª del presente pliego.
- Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos
Los citados gastos de publicación se descontarán del pago del precio, a que hace referencia la cláusula 19 del presente pliego, efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería municipal.
VIGÉSIMO-SEGUNDA. LA SUBCONTRATACIÓN
22.1 El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60% del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
• Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
• Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
• Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 % del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
• Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
22.2 Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a cinco días hábiles de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
22.3 Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director facultativo de la obra emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
22.4 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VIGÉSIMO-TERCERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se admitirán modificaciones del contrato salvo por razones de interés público y siempre que se acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, siguiéndose el procedimiento descrito en el artículo 108, 211 y 234 del TRLCSP.
VIGÉSIMO-CUARTA. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VIGÉSIMO-QUINTA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
25.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
25.2 El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses siguiente a la realización del objeto del contrato. Al acto de recepción deberá concurrir la Arquitecta municipal, la Dirección Facultativa de la obra, así como un representante de la Intervención General, si procede, y el contratista asistido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
25.3 Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 235.6 del TRLCSP y artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
25.4 No podrán realizarse recepciones parciales de la obra ejecutada.
VIGÉSIMO-SEXTA. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223, 237 Y 238 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VIGÉSIMO-SÉPTIMA. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
27.1 Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de treinta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
27.2 En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
27.2 Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
VIGÉSIMO-OCTAVA. PLAZO DE GARANTÍA
28.1 El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
28.2 Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
VIGÉSIMO-NOVENA. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
29.1 Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
29.2 Transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En Benifaió, documento firmado electrónicamente al margen.
ANEXO I- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Sobre B)
D/Xx……………………………………………………………………………………….......mayor de edad, de profesión…………………………, DNI…………….……… vigente, con domicilio en
…………………………………………………………………………… (localidad, provincia, calle y número), en nombre propio o representación de (se hará constar expresamente el apoderamiento o representación con la que actúe) ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de las obras de “Ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos. Fase 1: Rehabilitación y adecuación del cementerio municipal” se compromete a ejecutar el contrato de acuerdo con el siguiente detalle:
- Precio ofertado (IVA excluido)
▪ En letras EUROS.
▪ En números € .
- Reducción del plazo de ejecución
□ Si. Indicar número de días en que se reduce el precio………………….
□ No
- Mejoras
MEJORAS | PUNTUACIÓN | ||||
Refuerzo de alumbrado exterior actual acceso al cementerio con líneas de alumbrado, arquetas e instalación de 5 farolas. | □ Si □ No | ||||
Demolición y reconstrucción cementerio 225 m2 | pavimento | actual | acceso | al | □ Si □ No |
(Lugar, fecha y firma del licitador o representante).
ANEXO II- MODELO DE DECLARACIÓN
(Sobre A)
En Benifaió, a …………………. de de dos mil dieciseis.
D.……………………………………………………………………………………………....con DNI
……………………………., en nombre propio (o en representación de la empresa………………………………………………………………………….), cuyos datos de identificación fiscal, de apoderamiento (en su caso) y bancarios, figuran a continuación, quien manifiesta no estar incurso en ninguna prohibición de contratar de las expresadas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Así mismo, manifiesta hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
LICITADOR:
Domicilio:
Localidad:
Nº de identificación fiscal:
T.:
Fax:
Persona facultada para suscribir contratos:
Nombre y apellidos:
DNI:
Datos del apoderamiento:
Fecha y lugar de otorgamiento de la escritura:
Notario autorizante:
Nº de protocolo:
Cuenta corriente para efectuar transferencias:
Número:
Banco o Caja:
Sucursal/Agencia Urbana:
Domicilio:
Localidad:
Lo que declara a efectos de lo previsto en el artículo 146.1c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
EL COMPARECIENTE,
ANEXO III- MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF
........................ , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
..........................................................................................................................................................
(calle/plaza/avenida , código postal y localidad) y, en su nombre, D. ..........................................
....................................................................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a .............................................................
................. (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF ............................ , en virtud de lo dispuesto por la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por los artículos 56 y 58 del Real Decreto 1.098/ 2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para ejecutar la obra de “Ampliación del cementerio municipal y construcción de nichos. Fase 1: Rehabilitación y adecuación del cementerio municipal”, ante el Ayuntamiento de Benifaió (Valencia), por importe de
......................................................................................................................... (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Benifaió autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA DE LA C.G.D O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO O POR LOS ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DEL AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Provincia Fecha Número o código