ACUERDO DE MEMBRESÍA
ACUERDO DE MEMBRESÍA
Entre la Red Internacional de Educación para el Trabajo (RIET) con domicilio en Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx representada por su Comité Organizador caracterizado en este acto, como una de las partes, por su Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante LA RIET y por la otra la Universitat de València, Estudi General, en adelante LA UV, con NIF Q-4618001D y domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx xx 00, 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxx, y en su nombre y representación el Excmo. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Magnífico Rector de LA UV, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de misma, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
CONSIDERANDO:
Que LA RIET reconoce la conveniencia de la cooperación para el desarrollo de espacios de intercambio de experiencias educativas, la planificación de una agenda de políticas y líneas de trabajo conjuntas en áreas estratégicas, que contribuyan al mejoramiento de la Educación para el Trabajo.
Que a tal efecto, LAS PARTES buscan desarrollar proyectos de investigación o prácticas, destinados a la mejora continua de la educación para el trabajo provista en establecimientos de Formación Técnico Profesional, escuelas e institutos de Educación Post- Secundaria, Centros de Educación Vocacional, Institutos Terciarios, y demás instituciones relativas a la Educación Técnico Profesional No Formal y, de nivel Medio y Superior para la inserción, reinserción o permanencia en el mundo del trabajo de las personas que transiten por este sistema educativo.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, las partes estiman oportuno celebrar el presente acuerdo.
PRIMERA. A través del presente acuerdo se oficializará la membresía de LA UV dentro de LA RIET, lo cual le permitirá a LA UV:
1- Generar un espacio de trabajo cooperativo entre las escuelas de formación profesional y educación post secundaria a escala global para mejorar cualitativa y cuantitativamente la oferta educativa, así como la alianza educación-trabajo colaborando con los procesos de inclusión social y laboral de las comunidades.
2- Crear estrategias conjuntas entre los sistemas educativos y productivos a escala local, regional y global para reforzar el rol de las escuelas de formación profesional como actores relevantes para el logro de trabajadores más cualificados en articulación con las necesidades del sistema y las empresas.
3- Impulsar una educación que priorice los valores humanos, la solidaridad y que desarrolle un sentido a la responsabilidad y participación de todos los actores en la formación de los estudiantes para la vida profesional, que permita que cada estudiante pueda adquirir una competencia reconocida, un trabajo y un lugar en la sociedad.
4- Generar investigaciones conjuntas entre los diferentes actores involucrados en temas relacionados con el desarrollo tecnológico y su articulación con la formación profesional.
5- Promover ante los Estados de los países de origen, la validación de las certificaciones a nivel regional y global, a fin de que la capacitación recibida entre países contenga la mayor cantidad de puntos en común en sus diseños curriculares permitiendo la libre circulación entre trabajadores globalmente.
6- Consensuar líneas de trabajo para la Educación Post-Secundaria y Formación Profesional a escala regional y global.
7- Propiciar instancias de diálogo y articulación con los distintos sectores productivos a escala nacional, regional y global que fortalezcan el vínculo educación-trabajo.
8- Intercambiar experiencias entre distintos países mediante la organización de reuniones sobre educación, formación de formadores y visitas para conocer proyectos concretos de países vecinos.
SEGUNDA. A partir de las prioridades temáticas definidas por LA RIET, LA UV tendrá la facultad de proponer proyectos que serán
ejecutados por LA UV y las entidades miembros de la RIET que deberán ser definidos por el proyecto.
TERCERA. LA RIET, ejercerá las atribuciones de:
1) Supervisión de los proyectos puestos en práctica por LA UV,
2) Colaboración en la asistencia técnica tendiente a desarrollar el proyecto propuesto por LA UV.
CUARTA. LA UV deberá presentar el isologo y datos institucionales a
LA RIET a fin de incorporarlos al sitio web oficial de la RIET.
QUINTA. En el marco de este acuerdo, LAS PARTES concuerdan colaborar conjuntamente en todas las actividades necesarias que contribuyan al éxito de los proyectos, a través de la firma de convenios, anexos y/o actas complementarias al presente, a fin de plasmar detalladamente los aspectos particulares, técnicos y recursos necesarios para las actividades a encararse. Facultándose al Comité Organizador, o quien lo reemplace, a suscribir los mismos con cada institución.
SEXTA. El presente acuerdo tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma del mismo, sin perjuicio de derecho a denunciarlo que le asiste a las partes, para lo cual deberá remitirse notificación fehaciente con al menos treinta (30) días corridos de antelación. La rescisión unilateral e incausada no perjudicará los cursos o acciones que se encuentren en ejecución hasta la conclusión de las mismas prevista originalmente. La denuncia del presente acuerdo por cualquiera de LAS PARTES no generará derecho indemnizatorio alguno para ninguna de ellas.
SÉPTIMA. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este acuerdo, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán, particularmente, las responsabilidades que de ellas se deriven. El personal que LA UV llegara a designar para la realización de las actividades descriptas en este acuerdo, y/o el personal que designe para el funcionamiento del espacio físico en general, carecerá de
relación alguna de LA RIET, estando a exclusivo cargo de LA UV abonar salario, seguros, cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con este acuerdo.
Se deja expresa constancia que LA RIET queda liberada de los conceptos mencionados precedentemente sin que exista la posibilidad de que se configure solidaridad entre ambas partes.
También queda entendido que LA RIET no asumirá responsabilidad alguna y estará desligada de todo conflicto o litigio entre LA UV y el personal que ocupe a los fines de cumplir con el presente acuerdo y que pudiera implicar la intervención de aquellos organismos vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales y/o impositivas que recaigan sobre la organización.
OCTAVA. Con la previa autorización escrita del Comité Organizador, LAS PARTES podrán exponer en publicaciones los resultados de las actividades que se realicen en el marco de LA RIET, usando su nombre, logo y emblema.
NOVENA. El presente acuerdo no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada una de LAS PARTES pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos.
DECIMA. LAS PARTES se comprometen, en cualquier caso de extinción del presente acuerdo específico, a desplegar las diligencias razonables con relación a las actividades que se encontrasen en ejecución al momento de operarse aquella, salvo decisión en contrario adoptada en común acuerdo por las partes e instrumentada por escrito.
DECIMOPRIMERA. Las notificaciones que LAS PARTES deban realizar en virtud del desarrollo y aplicación del presente acuerdo, serán efectuadas en los domicilios mencionados en el encabezamiento.
DECIMOSEGUNDA. En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo entre LAS PARTES, estas se comprometen en primer término a solucionar mediante el diálogo sus diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente acuerdo en ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en Valencia y Buenos Aires, a los días del mes de del año 2018.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Presidente de la RIET Magnífico Rector de la UV