FERROCARRILES DEL SUR
FERROCARRILES DEL SUR
LICITACION PÚBLICA
“ASESORÍA TÉCNICA A LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS ESTUDIOS DE DESNIVELACIÓN DE CRUCES EL ARENAL Y DIAGONAL BIO BIO”
VOLUMEN 1 BASES ADMINISTRATIVAS
ANEXO B
Borrador de Contrato
Concepción, Mayo 2018
Contrato
“ASESORÍA TÉCNICA A LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS ESTUDIOS DE DESNIVELACIÓN DE CRUCES EL
ARENAL Y DIAGONAL BIO BIO”.
Ferrocarriles del Sur S.A. y
---------------------------------
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, República de Chile, a ---- de de 2018, entre Ferrocarriles Del
Sur S.A., en adelante FESUR o la Empresa, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, representada por su Gerente General xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, cédula nacional de identidad Nº 0.000.000-X, domiciliado para estos efectos en Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000. 0x Xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en adelante “FESUR”, “el Mandante” o "la Unidad Técnica" por una parte; y por la otra, ----------------------, en adelante "El Asesor", Rol Único Tributario Nº , representada
por don ------------------, cédula nacional de identidad Nº ---------------- ambos domiciliados en -------
-------------------, se ha convenido lo siguiente
PRIMERO ANTECEDENTES
1.- En la actualidad, Fesur se encuentra dando ejecución al Programa de Desnivelaciones de cruces Ferroviarios, con el objeto de establecer soluciones definitivas a la problemática que generan las intersecciones entre vialidad y las vías del ferrocarril en las zonas urbanas de la provincia xx Xxxxxxxxxx. Este programa incorpora una serie de estudios para mejorar la seguridad y movilidad del sistema de transporte.
Por lo anterior, FESUR a inicios del presente año ha licitado públicamente el desarrollo de dos estudios denominados:
Estudio de Desnivelado de Cruces Etapa dos – Cruce Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxxx xx xx Xxx.
Estudio de Desnivelado de Cruces Etapa dos – Cruce El Arenal, Comuna de Talcahuano
Estos en la actualidad han sido adjudicados y prontos a iniciar, en dicho marco se estimó procedente contar con asesoramiento técnico en la gestión de las referidas iniciativas.
2.- Por su parte y con los fines previamente indicados, en el mes xx xxxx de 2018, FESUR licitó públicamente la “Asesoría Técnica a la Administración de Contratos Estudios de Desnivelación De Cruces El Arenal y Diagonal Bio Bio”. Mediante acuerdo de fecha ----- de de
2018, el Directorio de la empresa acordó adjudicar el contrato a ,
por un monto total de $ ( impuestos incluidos.
pesos),
SEGUNDO OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, FESUR por medio de su representante legal ya individualizado, encomienda al Asesor, la realización de la “Asesoría Técnica a la Administración de Contratos Estudios de Desnivelación De Cruces El Arenal y Diagonal Bio Bio”, quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y en los documentos que lo integran.
El detalle de los servicios que deberá realizar el Asesor está descrito en los documentos indicados en la cláusula Tercero de este Contrato.
TERCERO DOCUMENTOS QUE FORMAN EL CONTRATO
Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes documentos:
1. Las Series de Preguntas de los proponentes y Respuestas emitidas por FESUR
2. Las Circulares Aclaratorias emitidas por FESUR.
3. Las Bases Administrativas, Términos de Referencia y sus anexos.
4. Los Formularios, Documentos Anexos e Instructivos.
5. Las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Asesor.
En caso de discrepancia entre alguno de los documentos antes indicados y el presente Contrato prevalecerá este último, y en caso de existir otras discrepancias entre los documentos antes citados, prevalecerán entre ellos en el mismo orden indicado precedentemente. No obstante lo anterior si, a juicio de FESUR, la oferta del Asesor contiene aspectos que superen los exigidos en las Bases de licitación, éstos prevalecerán por sobre las señaladas en éstas sin perjuicio del cumplimiento por parte del Asesor de las demás normas a que deba ajustar su trabajo en conformidad a la Legislación Chilena. Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.
El Asesor ejecutará su labor con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y prácticas usuales en este tipo de trabajos.
Serán de cargo y costo exclusivo del Asesor todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
CUARTO PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente contrato es dependiente de la duración de los Contratos “Estudio de Desnivelado de Cruces Etapa dos – Cruce Diagonal Biobío, Comuna de San Xxxxx de la Paz” y “Estudio de Desnivelado de Cruces Etapa dos – Cruce El Arenal, Comuna de Talcahuano“, por lo cual será en primera instancia de quinientos cincuenta (550) días corridos, a contar de la fecha en que el mandante entregue el acta de inicio de los servicios al Asesor. No obstante, lo anterior, este Contrato se podrá prorrogar, por un lapso que será definido en conjunto por ambas partes.
Una vez suscrito este documento, el Asesor tiene la responsabilidad de realizar los servicios contratados hasta la fecha de término del Contrato.
Además del plazo antes indicado, las partes dejan expresa constancia que los servicios que por este acto se contratan, se encuentran estrechamente ligados a los contratos descritos, toda vez que la asesoría incide directamente en las labores a ejecutar por el Consultor que, en definitiva, resultó adjudicado en los procesos antes indicados. En la referida iniciativa, se contempla para efectos del control de ejecución de cada servicio y cumplimientos de Hitos, los siguientes plazos para cada Hito conforme al siguiente detalle:
Tabla 1 Cuadro de Hitos de Control de los Contratos “Estudio de Desnivelado de Cruces Etapa dos – Cruce Diagonal Biobío, Comuna de San Xxxxx de la Paz” y “Estudio de Desnivelado de Cruces Etapa dos – Cruce El Arenal, Comuna de Talcahuano“
Nº | NOMBRE PARTIDA | FECHA DE ENTREGA VERSIÓN A | FECHA DE ENTREGA DE OBSERVACIONES MANDANTE | FECHA DE ENTREGA VERSION CORREGIDA CONSULTOR | FECHA DE REVISIÓN DE LAS CORRECCIONES |
1 | Informe N° 1 | T1 = To+60 | T1’ = T1+10 | T1’’ = T1’+10 | T1’’’ = T1’’+5 |
2 | Informe N° 2 | T2 = T1’’’+60 | T2’ = T2+10 | T2’’ = T2’+10 | T2’’’ = T2’’ + 5 |
3 | Informe N° 3 | T3 = T2’’’ + 90 | T3’ = T3 + 15 | T3’’ = T3’ + 10 | T3’’’ = T3’’ +10 |
4 | Informe N° 4 | T4 = T3’’’ + 90 | T4’ = T4 + 15 | T4’’ = T4’ +10 | T4’’’ = T4’’ + 10 |
5 | Informe N° 5 | T5 = T4’’’ +60 | T5’ = T5 +10 | T5’’ = T5’ +10 | |
PLAZO TOTAL = 360 DIAS CONSULTOR + 60 días revisión + 50 días de corrección + 30 días aprobación de correcciones = 500 DIAS |
To: Corresponde a la fecha del acta de inicio de los servicios.
Conforme a lo anterior, la contraparte del presente contrato, además de la asesoría continúa en las especialidades que se detallan en los términos de referencia, deberá en la oportunidad y plazos destacados en el cuadro antes referido, evacuar un informe que contenga la revisión que resulte atingente al hito respectivo. En razón de lo anterior, el asesor deberá evacuar el informe del caso, dentro del plazo expresado en el apartado “Fecha de revisión del Mandante”, con todas las observaciones que merezca el Informe entregado, en el marco de los contratos “Estudio de Desnivelado de Cruces Etapa dos – Cruce Diagonal Biobío, Comuna de San Xxxxx de la Paz” y “Estudio de Desnivelado de Cruces Etapa dos – Cruce El Arenal, Comuna de Talcahuano“. Por su parte, y con la respuesta del consultor objeto de revisión, deberá pronunciarse sobre la misma, dentro del plazo expresado en el apartado “Fecha de revisión de las correcciones”. Las partes elevan a la categoría de esencial, el cumplimiento de las obligaciones de revisión antes indicadas, dentro de la oportunidad respectiva, constituyéndose en Hitos del Contrato. No evacuar dentro del respectivo plazo las revisiones indicadas, será objeto de multas, en los términos y condiciones previstas en el presente contrato, y en los demás instrumentos que lo integran.
En la eventualidad que se requieran nuevas revisiones a lo entregado por el Consultor, los plazos y recursos serán acordados por las partes.
QUINTO PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato asciende al monto de $--------------------- (--------------------------
---------------------------- pesos), impuestos incluidos, monto que se pagará en la forma y condiciones referida en la cláusula siguiente.
El servicio se contrata bajo la modalidad de serie de precios unitarios, considerando que el total de las cantidad de Horas Hombre (hh) entregadas en las presentes bases cubre la totalidad del servicio.
SEXTO FORMA DE PAGO
FESUR pagará los servicios correspondientes al objeto del presente Contrato mediante cinco (5) Estados de Pagos correspondiente a los cinco (5) hitos que contempla cada contrato de estudio.
Una vez que El Asesor concluya la revisión de los informes correspondiente a los hitos de ambos contratos, y dichos informes sean aprobados por el Administrador de Contrato de FESUR, podrá proceder a emitir el Estado de Pago respectivo.
Cada Estado de Pago deberá identificarse con un número correlativo, señalando el Hito correspondiente a la prestación del servicio y nombre del Contrato, una vez aprobado el aludido por el Administrador de Contrato ésta se pagará dentro de treinta (30) días siguientes, luego de la recepción conforme de la factura en oficinas de FESUR.
Se dará por aprobado un estado de pago una vez que FESUR, actuando por intermedio del Administrador del Contrato, otorgue la recepción o ejecución conforme del mismo al Asesor, por medio de una carta en donde se indique que los informes y documentos cumplen con los
requerimientos del caso. Recibida esta aprobación, el Asesor emitirá el Estado de Pago, el que deberá acompañar con los documentos indicados en la cláusula siguiente.
SÉPTIMO PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS
El consultor deberá emitir para cada uno de los Estados de Pago la siguiente documentación:
Caratula de estado de pago.
Nómina de trabajadores del período comprendido en el estado de pago, con detalle: de las HH utilizadas para cada especialidad (de acuerdo a Formulario N°9 “DETALLE DE LA OFERTA”) y tarea realizada, incluidos los subcontratos.
Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Asesor (Formulario F-30 y F-30-1 o el que lo reemplace). Nota: Para los profesionales que no sean de la planta permanente del Asesor, éste deberá adjuntar copia del comprobante de pago de los servicios del periodo respectivo. Lo mismo rige para los subcontratos.
Informes del hito correspondiente por cada contrato.
Cartas de Aprobación de los informes correspondientes de cada contrato de estudio, emitidos por el Administrador de Contrato de FESUR.
Carta de Aprobación del Estado de Pago por parte del Administrador de Contrato de FESUR
FESUR revisará el Estado de Pago y se pronunciará sobre éste dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación, ya sea aprobándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, el Estado de Pago se considerará como no presentado y el plazo para su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago, con las observaciones corregidas a satisfacción de FESUR.
FESUR podrá descontar del monto del estado de pago las sumas que correspondan a las multas generadas durante la ejecución del contrato.
FESUR pagará la factura dentro de los treinta días siguientes, contados desde la fecha de emisión de la factura.
Se deja expresamente establecido que la aceptación de los estados de pago y el pago de las respectivas facturas por parte de FESUR no implicará ningún tipo de aprobación o recepción de los servicios, ni del avance de éste.
La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a FESUR para disponer desde la suspensión del pago, mientras se evalúan los hechos, hasta el término anticipado del Contrato si la falta se considera grave.
OCTAVO GARANTÍAS
Boleta de Garantía de fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
El Asesor ha entregado a FESUR la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, correspondiente a la Boleta de Garantía Bancaria N° -------------, tomada en ----------------------
, por un monto de $ ( pesos chilenos) correspondiente al 10% del monto total neto del contrato.
El plazo de validez de esta garantía se extiende hasta el ,
cubriendo con ellos hasta noventa días después del plazo de término del servicio.
Se deja expresa constancia que en caso que el plazo de ejecución del contrato se prorrogue, o se modifique su monto por cualquier circunstancia, el Asesor deberá remplazar y/o complementar esta garantía por otra, con una anticipación mínima de treinta días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más noventa días.
FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, si el Asesor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta al Asesor a los noventa y un días siguientes al término del contrato, habiendo cumplido con el contrato a satisfacción de FESUR, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato.
El Asesor acepta expresamente la aplicación de multas en caso de atrasos, sin perjuicio del derecho de FESUR de poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
NOVENO CUMPLIMIENTO DE AVANCES Y PROGRAMA
El Programa para el desarrollo de los servicios, deberá ser controlado por el Asesor en todas sus etapas. En cada ocasión que el Asesor prevea un atraso, deberá tomar las medidas conducentes a su recuperación, de manera que los servicios contratados en todos y cada uno de sus frentes de trabajo se encuentren siempre en condiciones de dar seguridad que se cumplirá el plazo total establecido. Lo anterior también es válido en el caso que sea FESUR quien detecte atrasos de los servicios respecto al Programa del Asesor.
Cualquier atraso que se haya producido o que se prevea se pueda producir, obligará al Asesor a alterar sus programas y métodos de trabajo, a movilizar mayores recursos humanos o materiales, a introducir regímenes de trabajos extraordinarios y a adoptar cualquiera otra medida tendiente a recuperar tales atrasos.
En el caso de atrasos originados por responsabilidad del Asesor, la que será calificada por FESUR, los gastos en que incurra el Asesor por tales acciones correctivas serán de su exclusivo cargo y en todo caso sin costo para FESUR; sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en el presente Contrato.
El Asesor mantendrá informado a FESUR de los atrasos potenciales que detecte, como de las medidas que se propone implantar para su recuperación.
El Asesor, excepcionalmente tendrá derecho a solicitar a FESUR aumentos de plazo para terminar el servicio o cualquier otro plazo estipulado en el contrato, si considera que se ha producido un atraso en la ejecución de los trabajos por alguna de las siguientes causales:
a) Suspensión temporal de los trabajos, no contemplada en el Programa de Trabajo aprobado, que haya sido ordenada en forma escrita por FESUR, por causas no imputables al Asesor.
b) Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
c) Eventos que justificadamente hayan tenido injerencia en el curso de los trabajos, y que no puedan ser imputables a las partes, lo que será calificado de forma exclusiva por Xxxxx.
d) Retraso en el proceso de revisión de informes que no sean imputables al Asesor
En caso que FESUR determine que la(s) causal(es) invocadas son efectivas y justifican una prórroga de los plazos, concederá al Asesor una prórroga por los atrasos efectivamente ocasionados, suscribiendo las partes la respectiva modificación del Contrato.
DÉCIMO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, la definición contenida en el Art. 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte aparentemente afectada por un supuesto evento de caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar a la otra parte de la ocurrencia del hecho que configuraría la eximente, tan pronto como sea posible, acompañando las evidencias de su ocurrencia, de las causas, la naturaleza de dicho evento, y la imposibilidad de resistir sus efectos, como también las medidas restauradoras adoptadas para volver a la situación normal o para mitigar los efectos del evento. Las partes tomarán todas las medidas razonablemente posibles a fin de minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito.
Para efectos de los establecido en el párrafo anterior, el Asesor deberá denunciar el hecho a Ferrocarriles Del Sur S.A., a través de su administrador de contrato, dentro de los dos (2) días de producido, y dispondrá de un plazo adicional xx xxxx (10) días corridos, a contar de la fecha de la denuncia para probar con documentos fehacientes: i) la naturaleza excepcional del hecho ocurrido, ii) que ha tomado las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, cumpliendo con fidelidad y diligencia, si las hubiere recibido, las instrucciones que al respecto le ha dado el Administrador de Contrato de FESUR. Este plazo podrá extenderse por motivos calificados por FESUR.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, ya citado, para efectos de este contrato, no constituirán causales de caso fortuito o fuerza mayor los siguientes hechos:
a) Huelga ilegal o paralización de hecho de los trabajadores del Asesor o sus subcontratos
b) Incumplimiento de proveedores del Asesor
c) Terremoto e inundaciones
d) Xxxxxx, robos u otros delitos que puedan afectar al Asesor
e) Xxxxxx que sin ser imputables a FESUR, no impiden la ejecución de las obligaciones por parte del Asesor, pero la hacen más gravosa.
UNDÉCIMO SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
FESUR podrá, por causas justificadas, paralizar el total o parte de los trabajos o servicios, previo aviso escrito dado por el Administrador de Contrato de FESUR. En casos especiales, debidamente justificados, esta paralización podrá ser inmediata.
Adicionalmente, el Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar verbalmente la inmediata paralización de los trabajos o servicios, cuando lo requiera su seguridad o la del personal que trabaja en ellas o en sus inmediaciones. Esta paralización se ratificará por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y podrá extenderse hasta que la causa que la originó haya cesado o sido subsanada.
En el caso de que se ordene la suspensión por un plazo superior a treinta (30) días corridos, se dejará constancia detallada del estado de los servicios paralizados.
DUODÉCIMO MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS
1.- Modificaciones ordenadas por FESUR:
Toda vez que FESUR lo estime necesario y conveniente para los fines del estudio en ejecución, podrá disponer cambios en la forma de desarrollo de la asesoría.
El Asesor estará obligado a aceptar la modificación o supresión de los servicios contratados y su valorización se determinará conjuntamente con base a la oferta presentada por el Asesor.
2.- Modificaciones propuestas por el Asesor:
Si en el transcurso de la ejecución de los servicios, el Asesor propone modificaciones a estos, éstas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser sometida, con la debida anticipación a su eventual ejecución, al estudio y aprobación de FESUR. La sola presentación de una modificación, bajo ninguna circunstancia justificará un retraso o la detención del programa de los servicios, salvo que el Administrador de Contrato de FESUR lo autorice por escrito. El Asesor deberá continuar con los servicios originales mientras no haya sido aceptada la modificación.
b) Incluir en la proposición de modificación, los antecedentes pertinentes, que permitan juzgar los beneficios de la modificación propuesta. El costo de los estudios y la preparación de la documentación de la modificación, serán de exclusivo cargo del Asesor.
c) Incluir un listado de los servicios nuevos que se agregan con indicación de sus cantidades, precios unitarios, precios totales, indicando en forma clara y precisa los ítems de pago del contrato que son reemplazados y/o modificados y en que monto y precio.
En todo caso FESUR se reserva el derecho de rechazar la modificación propuesta a pesar de que ésta haya cumplido las condiciones mínimas precedentemente establecidas, si estima que no es conveniente. El rechazo de la modificación propuesta no dará derecho a reclamo alguno por parte del Asesor.
DECIMOTERCERO INICIO DE LOS SERVICIOS
El día --- de de 2018, FESUR instruyó al Asesor para dar inicio a los servicios objeto
del presente Contrato, lo cual se materializa mediante un Acta a suscribir por los Administradores de Contrato de ambas partes, de acuerdo al Programa de los Servicios, que haya indicado el Asesor en su Oferta Técnica.
En virtud de esta acta de inicio, se deja establecido que el Asesor no debe interferir directa o indirectamente en las instalaciones existentes, cuyo mantenimiento y resguardo son de responsabilidad de FESUR, sin la autorización expresa del Administrador de Contrato de FESUR.
Será de responsabilidad del Asesor proveer toda instalación que se requiera para la correcta ejecución de los servicios contratados. Para el caso que el Asesor requiera instalaciones en terreno para realizar tareas propias del servicio contratado, tanto dentro de la faja ferroviaria como fuera de ésta, deberán ser previamente aprobadas por FESUR.
DECIMOCUARTO ASEO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Para todas las actividades que realice el Asesor en terreno, tanto dentro de la faja ferroviaria como fuera de ella, deberá tomar todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente en la zona del estudio y sus alrededores, para lo cual deberá atenerse a las normativas legales y reglamentarias vigentes e instrucciones que imparta FESUR en su oportunidad.
a) El Asesor deberá mantener limpias todas las zonas de trabajo. El almacenamiento de material deberá ser ordenado y no se aceptará fuera de los límites establecidos por FESUR.
b) Estará estrictamente prohibido hacer fogatas o efectuar cualquier acción que pueda perjudicar la higiene ambiental o sanidad del sector.
El Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar las medidas que estime convenientes para mantener la higiene ambiental. Podrá asimismo exigir en cualquier momento se efectúe la limpieza de los sectores o locales que a su juicio no se mantengan aseados, debiendo el Asesor proporcionar de inmediato el personal suficiente para realizar estas actividades a su entero costo.
DECIMOQUINTO UTILIZACIÓN DE EQUIPOS
El Asesor sólo podrá emplear equipos aprobados por FESUR, quien podrá ordenar, en cualquier momento, el retiro del terreno de cualquier equipo que haya sido rechazado. Si el Asesor se
negara a cumplir dicha instrucción, el Administrador de Contrato de FESUR podrá proceder al retiro de los equipos rechazado con sus propios recursos o por medio de terceros, siendo de cargo del Asesor todos los gastos en que se incurra, los que serán descontados del Estado de Pago más próximo, de las boletas de garantía o de cualquier suma que FESUR adeude al Asesor.
El Asesor sólo podrá emplear equipos para aquellos fines o en aquellos lugares a que estaban destinados, cualquier otro uso debe ser autorizado.
La aprobación de los equipos por parte de FESUR, deberá entenderse como una autorización para que el Asesor continúe con la etapa siguiente de los trabajos. La aprobación parcial no libera al Asesor de las obligaciones y responsabilidades que le imponen FESUR.
Durante la ejecución de los servicios el Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar por escrito, cada vez que sea necesario retirar de terreno, dentro del plazo indicado en la orden respectiva, cualquier equipo que en su opinión no cumpla con las condiciones mínimas para su utilización.
En caso de negarse el Asesor a cumplir dichas órdenes, el Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar la ejecución de estos trabajos con personal de FESUR o terceros. Todos los gastos efectuados por este concepto serán de cargo del Asesor y le serán cobrados por FESUR o deducidos de cualquier suma que se le adeude.
DECIMOSEXTO RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es política de FESUR proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, del Asesor y de terceras personas involucradas en sus Operaciones, faenas y/o servicios.
Igual compromiso exige de sus Subcontratos y de aquellas personas que le presten otra clase de servicios, quienes, a través de todos y cada uno de sus integrantes, son los únicos responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada área de trabajo donde ejecuten faenas o servicios en beneficio de FESUR.
En razón de lo anterior, se conviene que el Asesor en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus trabajadores y a terceros y deberá instruir a su personal dependiente en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea.
FESUR podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de dichas medidas mediante visitas a los frentes de trabajo.
Toda empresa Consultora que suscriba un contrato con FESUR y que involucre la ejecución de trabajos tales como: Ingeniería, Rehabilitación, Reparación, Arquitectura, Construcción, Remodelación, Mejoras, Mantenimiento, Montajes, Vigilancia, Limpieza y otros que impliquen riesgos de accidentes a los trabajadores durante el desempeño de sus labores se obliga a:
a) Proveer un ambiente de trabajo saludable y seguro, que proteja al personal que preste servicios en beneficio de FESUR y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de servicios. Constituyen parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el Consultor en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo.
b) Emplear personal que posea las habilidades y conocimientos adecuados y necesarios para ejecutar los trabajos correspondientes en forma segura.
c) Dar estricto cumplimiento a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables a la ejecución de las faenas o servicios y también aquellas instrucciones especiales que sobre seguridad industrial le imparta el Administrador de Contrato de FESUR. En especial, deberá seguir exactamente lo establecido en la Ley Nº 16.744, de 01/02/1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos Nº 40, de 1969, sobre Formación y Funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos, Nº 54, de 1969, sobre Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, ambos del Ministerio del Trabajo; el Decreto Supremo Nº 594, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; las normas y procedimientos indicados en el “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas FESUR”, sus anexos, y otras instrucciones y órdenes emanadas por personal técnico que la Empresa designe.
d) Entregar a sus dependientes los elementos de protección personal necesarios para la prestación de sus servicios.
e) Mantener a FESUR indemne y libre de toda responsabilidad en caso de ocurrir algún accidente del trabajo.
f) Contar con la Asesoría de un experto en Prevención de Riesgos que oriente a la empresa, respecto al reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, en su caso, supervisores y líneas de administración.
DECIMOSÉPTIMO RESPONSABILIDAD LABORAL
El personal dependiente del Asesor será de su exclusiva responsabilidad y subordinación, siendo, para todos los efectos legales, empleados o trabajadores del Asesor, por lo que FESUR no mantendrá ningún tipo de relación laboral ni contractual con dicho personal, de manera tal que el Asesor quedará obligado a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en esta materia.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de evitar que FESUR pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del Asesor respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente contrato, las partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones:
a) El incumplimiento por parte del Asesor de cualquiera obligación laboral o de seguridad social, será causa suficiente para poner término inmediato al presente contrato, pudiendo FESUR, en tal eventualidad, retener al Asesor cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. XXXXX estará facultada para descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del Asesor o a un tercero por un hecho del Asesor o de sus dependientes, de cualquiera suma que por cualquier concepto pudiere adeudar a terceros.
b) En caso que FESUR fuere notificada en calidad de contratante del Asesor por cualquier acción que dirija un dependiente del Asesor o un tercero por un hecho del Asesor o de un dependiente de éste en contra de FESUR, por alguno de los conceptos antes señalados, FESUR estará facultada para retener la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todo gasto siempre será de cargo en definitiva del Asesor.
c) FESUR tendrá derecho a ser informado por el Asesor sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, Formulario F
– 30 – 1, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, FESUR podrá exigir al Asesor otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, o certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley Nº 16.744.
d) En el caso que el Asesor no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir FESUR, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le dé cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Asesor, FESUR podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo.
e) Asimismo, el Asesor deberá acreditar a FESUR el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este contrato. Sin perjuicio de que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del Asesor que presten servicios en el marco de este contrato, corresponde exclusivamente a éste, XXXXX deja constancia que ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se
desempeñan, en conformidad a lo establecido en los artículos 66 bis de la Ley Nº 16.744, y el D.S. Nº 594, del año 1999, del Ministerio de Salud.
f) Para los efectos anteriores, el Asesor se obliga a estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que se dedique al cumplimiento del presente Contrato, se encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a causa o a consecuencia de trabajo.
Asimismo, el Asesor se obliga a defender a su propio costo, cualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de FESUR, originada en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 16.744, en la medida en que dicha acción se origine o sea consecuencia de un incumplimiento o un cumplimiento deficiente de las obligaciones que para el Asesor emana de este contrato.
El Asesor tendrá plena responsabilidad por el cuidado de las faenas o servicios e instalaciones que estén afectas a intervención durante la ejecución del Contrato y que el Administrador de Contrato de FESUR le entregue para su uso.
Asimismo, el Asesor será responsable desde la fecha de inicio y hasta el término del servicio, de la protección y seguridad de las personas que trabajen en el contrato y que puedan verse involucradas o afectadas por un accidente ocurrido en las mismas.
Para este efecto, además de los seguros exigidos en el presente Contrato, el Asesor deberá cumplir las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables a la ejecución de las faenas o servicios y también aquellas instrucciones especiales que sobre seguridad industrial le imparta el Administrador de Contrato de FESUR. En especial, deberá seguir exactamente lo establecido en la Ley Nº 16.744 del 01.02.68 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos Nº 40 de 1969 (Formación y Funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos) y Nº 54 de 1969 (Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad), ambos del Ministerio del Trabajo, o las instrucciones de órdenes de servicios que se le entreguen, lo que será controlado por FESUR.
FESUR podrá paralizar una faena o actividad que se desarrolle sin las condiciones de prevención de riesgos adecuadas. Esta paralización no será motivo de aumento de plazo del Contrato ni de indemnización alguna por parte de FESUR.
El Asesor deberá considerar en sus costos todos los elementos de protección necesarios para el personal que trabaje en las faenas, así como los servicios de Prevención de Riesgos. En el evento que se produzca un accidente personal, el Asesor deberá entregar al Administrador de Contrato de FESUR el DIAT (Documento Informe de Accidente del Trabajo).
Estas disposiciones regirán tanto para el Asesor como para todos los subcontratistas, siendo el Asesor el único responsable.
DECIMOCTAVO PERSONAL DEL ASESOR
Al momento de firma del presente Contrato, el Asesor entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en la prestación de servicios de este contrato, junto con la descripción de las responsabilidades y el grado de participación por cada uno, lo que deberá ser aprobada por XXXXX. El Asesor deberá incluir a todo el personal y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlos sin conocimiento y aprobación escrita por parte de FESUR.
XXXXX tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Asesor la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Asesor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de FESUR. El Asesor no podrá contratar a personal de FESUR.
DECIMONOVENO SUBCONTRATOS
El Asesor sólo podrá subcontratar parte de los trabajos, de acuerdo a lo indicado en la presentación de su propuesta. Para subcontratar trabajos adicionales, no considerados en su propuesta, el Asesor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de al Administrador de Contrato. El Administrador de Contrato tendrá derecho a exigir al Asesor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo del Administrador de Contrato.
Para obtener este consentimiento, el Asesor deberá presentar por escrito a la consideración de Administrador de Contrato la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado al Administrador de Contrato.
Cuando el Asesor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato. Nada de lo contenido en el contrato o en los subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y FESUR.
El Asesor será responsable ante Administrador de Contrato de los actos, defectos u omisiones de sus subcontratistas y de los agentes y personal de los mismos, en la misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Asesor, a sus agentes o a su personal.
VIGÉSIMO PROHIBICIONES DEL ASESOR
El Asesor no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del contrato, sin previa autorización escrita del Administrador de Contrato.
Asimismo, el Asesor se obliga, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de FESUR o se refieran a este contrato o
a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito del Administrador de Contrato.
El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Asesor, será causal suficiente para que el Administrador de Contrato ponga término anticipado al contrato, sin que el Asesor tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste. En este caso FESUR podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
VIGÉSIMO PRIMERO DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL ASESOR
El Asesor deberá proveer toda la supervisión que sea necesaria durante la ejecución del Estudio y por todo el tiempo que el Administrador de Contrato de FESUR considere necesario para el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del contrato.
El representante del Asesor, será un profesional idóneo, el cual fue incluido como tal en la Oferta Técnica del Asesor. El Administrador de Contrato podrá, en cualquier momento, solicitar el reemplazo del profesional a cargo del estudio si éste, al exclusivo juicio de FESUR, no reúne las condiciones requeridas, lo que deberá comunicar por escrito al Asesor, quien deberá proceder a reemplazar a la persona objetada dentro de un plazo de quince (15) días corridos a contar de la fecha de notificación, por una persona idónea que cuente con la aprobación del Administrador de Contrato.
En aquellas ocasiones en que el profesional encargado del estudio se ausente temporalmente, deberá dejar en su reemplazo una persona debidamente autorizada, cuya designación deberá ser aprobada por escrito por el Administrador de Contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDOADMINISTRADORES DE CONTRATO
FESUR designa como Administrador de Contrato al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx y en calidad de suplente al Sr. --------------------------------, correo electrónico .
Asimismo, el Asesor nombra Administrador de Contrato al Sr. ---------------------------, correo electrónico .
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos Representantes Legales.
El Administrador de Contrato de FESUR controlará el avance de los servicios, revisará y validará su correcta ejecución, aprobará el cumplimiento de hitos y sus correspondientes estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los trabajos.
VIGÉSIMO TERCERO RESPONSABILIDADES GENERALES DEL ASESOR
Serán de exclusiva responsabilidad del Asesor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de FESUR durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Asesor la reparación de los daños causados.
El Asesor declara que libera de toda responsabilidad a FESUR, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Asesor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir FESUR como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos los gastos de defensa de FESUR, si así lo estimare esta última.
El estricto cumplimiento de los Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de trabajo, no libera al Asesor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a FESUR sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la faena o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas.
El Asesor deberá resguardar los intereses de FESUR de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con servicios, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Asesor indemnizará a FESUR de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado.
VIGÉSIMO CUARTO MULTAS
Las faltas e incumplimientos del Asesor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, podrán ser multadas de acuerdo con lo que se define a continuación:
1.- Multa por Atraso en el Cumplimiento de HITOS.
En caso que el Asesor no entregue en el plazo definido o entregue en forma incompleta alguno de los informes relativos a los hitos exigidos en la cláusula Cuarta del presente Contrato, el Administrador de Contrato podrá aplicar una multa de UF 5 (cinco unidades de fomento) por cada día corrido de atraso, desde la fecha exigida para el cumplimiento del Hito y hasta la fecha de cumplimiento efectivo.
2.- Multa por cambio de personal sin autorización expresa por parte de Xxxxx
En caso que el Asesor reemplace o suprima a cualquier integrante de su equipo de trabajo, considerando para ello la nómina de personal integrante de su oferta, sin autorización expresa y previa del Administrador de Contrato de Fesur, se le podrá aplicar una multa de hasta UF 50, por cada integrante reemplazado o suprimido, sin perjuicio de incurrir en una multa adicional de 5 UF por cada día que la supresión o reemplazo de algún integrante del equipo, sin autorización expresa y previa, no sea informada por escrito, al Administrador de Contrato de Fesur.
3.- Comprobarse falta de veracidad o autenticidad de los antecedentes entregados al Administrador de Contrato FESUR
En caso de comprobarse falta de veracidad o autenticidad de los antecedentes entregados al Administrador de Contrato FESUR, se cobrará una multa de hasta UF 5 cada vez que ocurra.
4.- Incumplimiento de las Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos
En caso de que personal del Asesor incumpla algunas de las Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos, se cobrará una multa de hasta UF 20 cada vez.
5.- Multa por Incumplimiento de las Órdenes del Administrador de Contrato FESUR
Si el Asesor no acatare las órdenes del Administrador de Contrato FESUR o no diere cumplimiento a alguna de sus obligaciones, el Administrador de Contrato FESUR estará facultado para aplicarle una multa diaria de hasta UF 10 a partir del primer día de incumplimiento y hasta que éste haya sido corregido a satisfacción del Administrador de Contrato FESUR.
El Administrador del Contrato de FESUR, deberá aplicar la Multa del caso, indicando el tipo de multa aplicada y las razones de su procedencia.
Fesur notificará la multa al consultor, a través del administrador de contrato designado, vía correo electrónico, quien dispondrá de un plazo de cinco días corridos, para efectos de apelar de la sanción aplicada. Dicha apelación deberá ser fundada e interpuesta por escrito, al correo electrónico designado por el administrador de contrato designado por Xxxxx, quien dispondrá de 10 días corridos para efectos de pronunciarse, pudiendo confirmar, rebajar o dejar sin efecto la multa objeto del recurso. En contra del pronunciamiento del administrador de contrato de Xxxxx, no procederá recurso alguno.
Las multas serán cobradas al Asesor mediante factura emitida por FESUR en pesos ($). El Asesor deberá pagar la multa a FESUR dentro de los cinco (5) días siguientes contados desde la recepción de la factura. Si el Asesor no paga la multa, FESUR tendrá derecho para descontar el monto del pago del Estado de Pago siguiente o podrá hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la acumulación de multas que supere este monto, facultará a FESUR para terminar anticipadamente el contrato y hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
VIGÉSIMO QUINTO TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:
1.- Por acuerdo entre las partes:
FESUR y el Asesor podrán poner término anticipado al contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste.
En este caso, el contrato se declarará terminado y el Asesor tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, debidamente acreditados, no incluidos en los Estados de Pago previamente pagados, aun cuando existan partidas globales que se hayan ejecutado de manera parcial. En este caso FESUR devolverá las boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Asesor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada.
2.- Por decisión unilateral de FESUR:
FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los trabajos, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Asesor, con una anticipación mínima de treinta días corridos.
En este caso, el contrato se declarará terminado y el Asesor tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, debidamente acreditados, no incluidos en los Estados de Pago previamente pagados, aun cuando existan partidas globales que se hayan ejecutado de manera parcial. En este caso FESUR devolverá la boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Asesor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada.
3.- Por incumplimiento del Asesor:
FESUR podrá poner término anticipado al contrato; hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato e iniciar las acciones correspondientes por los eventuales perjuicios sufridos, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si el Asesor no ha comenzado los trabajos dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de inicio, o las hubiere suspendido total o parcialmente por diez (o más días), habiendo requerimiento por escrito del Administrador de Contrato de iniciarlas o continuarlas, sin que el Asesor haya justificado su actitud a satisfacción del Administrador de Contrato.
b) Si a juicio del Administrador de Contrato, el Asesor no está ejecutando correctamente el contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.
c) Si no ha entregado la nómina definitiva del personal.
d) Si el Asesor incumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto del personal que opera bajo el presente contrato.
e) Si el Asesor celebra subcontratos, contrata personal de FESUR para la ejecución del contrato o si el Asesor no ha efectuado la remoción y remplazo del personal que haya sido exigido por el Administrador de Contrato.
f) Si el Asesor cede, transfiere o traspasa total o parcialmente sus obligaciones, o constituye prendas u otras garantías o gravámenes, sin autorización previa y escrita del Administrador de Contrato.
g) Por la acumulación de multas que exceda el diez por ciento del monto vigente del contrato.
h) Si el Asesor es declarado en quiebra, solicita su quiebra o presenta proposiciones de convenios prejudiciales o extrajudiciales preventivos. En caso de venta de la empresa del Asesor o cambio de giro. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores. Si al Asesor le fueren protestados uno o más documentos comerciales, y los mantuviere impagos por más de sesenta días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En general cualquier otro hecho que constituya fundadas presunciones que el Asesor no podrá dar cumplimiento al contrato.
i) Si el Asesor fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso que el Asesor sea una sociedad de personas, fuere formalizado alguno de los socios de la empresa o, en caso que el Asesor sea una sociedad anónima, si fuere formalizado el gerente general o algunos de los directores de dicha sociedad anónima.
4.- Por incumplimiento de FESUR:
Si cumplidos los plazos convenidos no se hace efectivo el pago correspondiente a uno de los hitos, el Asesor podrá poner término anticipado al contrato si, solicitado por escrito a FESUR el pago pendiente, éste no se materializa dentro de los sesenta días corridos y contados desde este requerimiento.
En este caso, el Asesor tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, debidamente acreditados, no incluidos en los Estados de Pago cancelados.
En virtud de estos pagos, el Asesor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada. FESUR deberá proceder a la devolución de la boleta de garantía debidamente endosada, si no quedan asuntos pendientes.
LA CLAUSULA SIGUIENTE SOLO SERA APLICABLE A CONSORCIOS DE EMPRESAS NO CONSTITUIDOS COMO PERSONA JURIDICA
DECLARACIONES Y MANDATO
Por el presente instrumento, [ ]. y [ ].., actuando para ello debidamente representadas en la forma indicada en esta comparecencia declaran y exponen lo siguiente:
1. Que conocen y aceptan que participaron en la licitación de “Asesoría Técnica a la Administración de Contratos Estudios de Desnivelación De Cruces El Arenal y Diagonal Bio Bio” en calidad de "Consorcio" y que, en tal virtud, el presente contrato ha sido suscrito por ambas sociedades a través del mandatario especialmente designado al efecto.
2. Que por el presente instrumento, cada una de las sociedades integrantes del Consorcio vienen en asumir solidaria e indivisiblemente todas y cada una de las obligaciones
emanadas del presente contrato, comprometiéndose a ejecutarlas en su nombre, si ello fuera necesario, en los mismos términos y condiciones contenidas en este instrumento.
3. Que se comprometen a mantener su participación en el Consorcio durante todo el período en que se ejecuten los servicios contratados, manteniendo al efecto la misma proporción informada al efecto durante el proceso de licitación.
4. Que el Sr(a) [ ] ha sido designado como mandatario común por todas las sociedades integrantes del consorcio y en tal calidad se encuentra debidamente facultado para suscribir este instrumento, sus modificaciones y todos aquellos adicionales requeridos como parte del servicio contratado, incluso para ser notificado de nuevas demandas en representación de cada uno de ellos.
5. Que a mayor abundamiento, todos los integrantes del consorcio vienen en conferirse recíprocamente un mandato mercantil especial e irrevocable en los términos establecidos en el Artículo 241 del Código de Comercio para que se representen entre sí en todo lo concerniente al cumplimiento, ejecución y exigibilidad del presente contrato y, en general, para cualquier relación que puedan tener con FESUR y que digan relación con el este instrumento. Tal representación faculta a cualquiera de ellos para ser notificados de nuevas demandas, de manera tal que la notificación judicial que se practique a uno de ellos, emplazará válidamente a todos los integrantes del Consorcio.
VIGÉSIMO SEXTO CUMPLIMIENTO XX XXX 20.393
El Asesor declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FESUR (disponibles en xxx.XXXXX.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de FESUR.
Mientras preste servicios a FESUR, el proveedor se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de FESUR.
Además, el Asesor se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Asesor se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) de FESUR todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a FESUR.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a FESUR para terminar inmediatamente su relación contractual con el Asesor y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente contrato.
VIGÉSIMO SÉPTIMO CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los documentos, informes y antecedentes que sean elaborados por el Asesor o puestos en su conocimiento, a causa y con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, serán de propiedad exclusiva de FESUR y deberán ser entregados o devueltos oportunamente a FESUR, debiendo a su vez, el Asesor guardar la debida reserva respecto de dichas informaciones para que no sean divulgadas a terceros por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, sin previo consentimiento escrito de FESUR. En caso contrario, el peso de la prueba de que dicha información no fue divulgada por ellos o no se encontraba sujeta a estas limitaciones de confidencialidad por cualquier causa, recaerá exclusivamente sobre el Asesor.
Toda la documentación generada por el Contrato, documentos originales y productos intermedios, así como la totalidad de su contenido serán de propiedad de FESUR. Por lo anterior, y dadas las condiciones anteriores, el Asesor no podrá reclamar propiedad intelectual sobre el trabajo.
VIGÉSIMO OCTAVO DECLARACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente contrato, el Asesor se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la Empresa pone a su disposición para estos efectos en las Bases Administrativas de esta licitación.
Se deja expresa constancia que en un Anexo a este contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses de la empresa Asesora y la de Ferrocarriles del Sur S.A.
VIGÉSIMO NOVENO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarlo en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez días hábiles. La Comisión Bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento, el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas. Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la Justicia Ordinaria.
TRIGÉSIMO EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor y data, quedando dos ejemplares en poder de FESUR y el tercer ejemplar quedará en poder del Asesor.
TRIGÉSIMO PRIMERO DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Concepción de Chile.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR S.A de fecha 07 de Diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxx 0000 ante el notario público de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
La personería de don ----------------------------------- para representar a ----------------------------------------
----, consta en escritura pública de fecha ------------------------------ de la Notaria de de
don .
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx FERROCARRILES DEL SUR S.A.
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