PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.
PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LOS TRABAJOS DE REFORMA INTEGRAL DE COCINA EN EL PARADOR DE TURISMO DE SANTA XXXX DE LA PALMA (ISLA DE LA PALMA).
1.- OBJETO
El objeto de la presente licitación es la selección de un equipo de arquitectura/ingeniería para la realización de los servicios de asistencia técnica y la redacción de proyectos (anteproyecto, básico, ejecución, estudio de seguridad y salud…) y en su caso, Dirección de obras y Coordinación de Seguridad y de los trabajos de reforma integral de cocina en el Parador de Turismo de Santa Xxxx de la Palma.
Asimismo, se incluye dentro del objeto de la presente licitación la Coordinación de Actividades empresariales de la obra con la actividad propia del Parador.
Al presente pliego, le acompaña, el pliego de condiciones técnicas que establece las condiciones concretas y objetivos de los trabajos a contratar al que deberán ajustarse las diferentes propuestas que se presenten.
Paradores se reserva el derecho de licitar independientemente y ejecutar por medios propios aquellas obras, suministros o servicios que considere oportuno, no pudiendo los equipos adjudicatarios reclamar compensación.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO: El contrato que se suscriba con los adjudicatarios, del que forma parte integrante este pliego, tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los pliegos de condiciones de contratación.
Para lo no previsto en el pliego, el contrato se regirá por la Instrucción Interna de Contratación de Paradores de Turismo de España, SM.E., S.A., y por lo dispuesto en los artículos 321, 322 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El orden jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con las actuaciones realizadas para la preparación, adjudicación de los contratos que se celebren por Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., para la adquisición de suministros, obras y servicios.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, modificación y extinción de los contratos que se celebren por Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., para la adquisición de suministros, obras y servicios.
En los contratos de servicios consistentes en la elaboración integra de un proyecto de obra, se exigirán la responsabilidad de contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Podrán optar a la adjudicación de la presente contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Sector Público de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica de conformidad con lo establecido en este pliego y en su caso, de ser expresamente requerido en el pliego, se encuentren debidamente clasificadas. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas se presentarán por los licitadores en la sede de Paradores, C/Xxxx Xxxxxxx nº 4, 6ª planta, Dirección de Inversiones y Compras, 28003 de Madrid, Tfno.: 00.000.00.00, Fax: 00.000.00.00, en sobres cerrados, hasta las 14:00 horas del día 31 xx
Xxxx de 2019.
En el caso de presentarse la oferta en las Oficinas de Correos y Telégrafos, el licitador deberá justificar la fecha de imposición, con horas y minutos, del envío en la oficina de correos y anunciar a la Dirección de Inversiones y Compras de Paradores, la remisión de la oferta mediante fax nº: 00.000.00.00, telegrama o correo electrónico a la dirección xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx , en el mismo día.
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones mencionadas en el párrafo anterior y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por la Dirección de Inversiones y Compras de Paradores con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante la fase de elaboración de la propuesta pueden realizar:
Las consultas técnicas que estimen oportunas al respecto contactando con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de la Dirección de Inmuebles de Paradores de Turismo a través del teléfono 00.000.00.00/ 91.211.21.96.
Otras consultas (dudas del procedimiento/plazo de presentación, temas contractuales…) con la Dirección de Inversiones y Compras a través del teléfono 00.000.00.00.
Para realizar visita al Parador, contactar previamente con Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx a través del teléfono 000 00 00 00, para comprobar in situ las zonas objeto de la presente licitación. Presentar junto con la oferta el correspondiente justificante de visita que se adjunta como anexo en el presente pliego y que deberá estar firmado por el licitante y el representante de Paradores designado.
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página Web de Paradores, en el sitio Web institucional: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx o en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el sitio Web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx donde se ofrecerá la información relativa a las convocatorias de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos y documentación complementaria en su caso.
Por la mera presentación de su oferta, el licitador quedará vinculado al cumplimiento de la misma, presentación de documentación y firma del contrato, en los propios términos de aquella y con sujeción a las restantes condiciones xxx xxxxxx.
5.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS: Las ofertas constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del contrato al que licitan “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LOS TRABAJOS DE REFORMA INTEGRAL DE COCINA EN EL PARADOR DE TURISMO DE SANTA XXXX DE LA PALMA (ISLA
DE LA PALMA)”, indicando el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como los datos de contacto de la empresa, teléfono, fax y correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente.
La totalidad de la documentación se deberá presentar en español.
Por formar parte inseparable del oportuno expediente de contratación, Paradores no devolverá ningún documento presentado por los licitadores, sin perjuicio de la obtención de copia a cargo del solicitante de las partes de su proposición que tenga por conveniente.
Deberá presentarse la siguiente documentación en sobres separados:
5.1.- SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Se presentará un sobre que deberá contener los siguientes documentos:
1. Declaración responsable a cerca de quien suscribe los documentos en nombre de la empresa licitadora tiene poder suficiente para obligarla a los efectos de la presente licitación, sujetándose a todas las responsabilidades legales a que haya lugar en caso contrario (Anexo V).
2. Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica en los términos y por los medios que se relacionan a continuación:
-Solvencia técnica: Para acreditar la solvencia técnica el licitador deberá justificar mediante certificados, haber realizado y finalizado al menos dos trabajos en los tres últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato, el objeto del presente contrato e importe de honorarios igual o superior a 15.000,00 € + IVA, cada uno, en los que se especifiquen el objeto de los trabajos, importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Con independencia de la documentación acreditativa de poseer la solvencia señalada en apartados anteriores, todos los licitadores deben aportar:
-Requisito mínimo de selección: Declaración responsable en la que se especifiquen detalladamente los datos del técnico redactor del proyecto y en su caso director de obra, que en
todo caso contará con la titulación de arquitecto/ingeniero superior (se incluirá curriculum) y que será el único interlocutor con Paradores.
- Declaración responsable indicando que la empresa cuenta con una organización propia y estable, debidamente formada, y con medios, tanto materiales como personales, suficientes para el desarrollo de las tareas que constituyan el objeto del contrato, con la calidad requerida de acuerdo al Pliego de Condiciones de Contratación y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación y que el licitador cuenta con una clientela ajena a la propia de Paradores de turismo de España SME, S.A., (según modelo que figura como Anexo VI al presente Pliego de Condiciones de Contratación).
- Medios colaboradores. Indicar expresamente, mediante declaración responsable y siempre que sea necesario para la ejecución de los trabajos, los medios que, intervendrán en el proyecto y dirección de obra de instalaciones o estructuras.
Los licitadores deberán indicar el nombre de la persona de contacto, con un domicilio, una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y un número de fax, a efectos de consulta y aclaraciones sobre la oferta hasta la adjudicación.
3. Uniones temporales de empresarios: Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Paradores deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx de cada uno del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven y quedarán obligados solidariamente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantías significativas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán iguales reglas que las previstas por el artículo 69, apartado 9 de la repetida Ley 9/2017.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
4. Documentación relativa a los criterios de desempate en la adjudicación: A efectos de la aplicación de los criterios de adjudicación específicos para el desempate, entre dos o más ofertas, según lo previsto en la cláusula 11 del presente pliego, “Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación”, deberá presentarse la siguiente documentación:
1) Personas trabajadoras con discapacidad: Los licitadores deberán aportar, en todo caso, una declaración responsable en que conste el número global de personas trabajadoras de plantilla con el número particular de personas con discapacidad en la misma. Asimismo, podrán hacer constar en la declaración responsable el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en plantilla, a efectos de lo establecido para supuestos de empate, tanto en el caso de empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores como que tengan menos de 50 trabajadores (Anexo VIII).
2) Empresas o licitadores que presente un menor porcentaje de contratos temporales en su
plantilla: Los licitadores deberán aportar, en todo caso, una declaración responsable en que conste el porcentaje de trabajadores temporales que tienen en su plantilla (Anexo IX).
5. Cuestionario para la Evaluación de Proveedores debidamente cumplimentado, firmado y sellado (Anexo III).
5.2.- SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE X XXXXX XX XXXXX”
x Memoria descriptiva de la propuesta de las actuaciones a realizar en el proyecto.
Presupuesto general estimado de la totalidad de la obra.
Propuesta de cocina provisional, incluyendo instalaciones, dotación montaje, desmontaje y diseño
Propuesta gráfica de la nueva cocina. Se valorará cumplimiento de normativa, la idoneidad de distribución, calidad estética y diseño.
Cualquier otra referencia que el licitador estime de interés para mejor conocimiento de los servicios de la oferta.
Los licitadores deberán presentar toda la información expresada de forma clara y concreta en relación a la cláusula nº 7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN, 7.1.1- CRITERIOS TECNICOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
La documentación técnica a la que se refieren los párrafos precedentes se incluirá ú nica y
exclusivamente en el SOBRE nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR”.
Es imprescindible que se aporte la propuesta técnica (criterios evaluables mediante juicio de valor), en papel y, a efectos únicamente de facilitar la tarea de comparar las diversas ofertas que se reciban, también en soporte digital (CD, Pendrive, etc.…). En caso de discrepancia, lo expresado “en papel”, prevalecerá sobre lo expresado en soporte digital.
5.3.- SOBRE Nº 3 “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE CRITERIOS
EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PUNTUACIÓN DIRECTA”
Las ofertas económicas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I a las presentes Condiciones de Contratación, debiendo indicar el importe de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra fijado por Paradores, estando incluidos en los mismos el importe de las visitas (de cualquier índole: reuniones con la propiedad en el establecimiento o XX.XX. de Paradores, visitas de obra ( será obligatorio una visita semanal del técnico competente durante la ejecución de la obra), reuniones y visitas a terceros – Ayuntamiento, Patrimonio, etc.) hasta la completa terminación de los trabajos. En cualquier caso, estarán incluidos dentro de los honorarios ofertados los gastos de todos los técnicos que intervengan, independientemente del nº de personas y de la fase de la que se trate (redacción de proyecto, dirección de obra, visita técnica, etc.)
En caso de ser precisa la intervención de otros miembros dentro del equipo, con labores necesarias para el desarrollo de los trabajos objeto de este concurso (arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos, etc.), su intervención estará incluida en los honorarios que se propongan en la oferta y se indicará expresamente. En este caso, se indicará el nombre del Coordinador del equipo, que será el interlocutor con Paradores.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Paradores estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el importe máximo de licitación de honorarios de redacción de los proyectos y dirección de obra, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Los precios se expresarán en euros, con un número máximo de dos decimales.
A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por el licitador incluyen todos los gastos derivados de la licitación, formalización y exacto cumplimiento del contrato y su extinción, así como de la correcta ejecución de su objeto, como son, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, los generales, financieros, anuncio de licitación en prensa, seguros, diseño, fabricación, embalaje, transportes, desplazamientos, alojamientos, seguros de transporte ,responsabilidad civil, montajes, honorarios del personal a su cargo, devolución y reposición de mercancías, de comprobación y análisis, ensayos, beneficio industrial, visitas a fábrica, aduanas, tasas, impuestos, arbitrios, permisos, etc…, así como toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será repercutido en la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente.
Los gastos de visados de los colegios profesionales correspondientes se facturarán aparte, pero en ningún caso se abonará por parte de Paradores los gastos correspondientes a Seguros de Responsabilidad Civil ni otros similares, que deben considerarse incluidos.
Se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la propuesta que se incluirá dentro de la misma todos los gastos que se generen por la realización de trabajos de toma de datos, levantamiento de planos, mediciones, etc. para la elaboración de la documentación gráfica necesaria para el desarrollo del proyecto (planos en dwg).
Se valorará la visita al establecimiento durante la fase de elaboración de ofertas, presentando un justificante debidamente fechado, firmado y sellado por el Parador, según modelo Anexo X.
(Dicha visita deberá ser confirmada contactando previamente con el establecimiento: 922 43 58 28).
Los licitadores deberán presentar la documentación que consideren oportuno en relación a la cláusula nº 7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN, 7.1.2 CRITERIOS TECNICOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
La documentación económica y técnica a la que se refieren los párrafos precedentes se incluirá única y exclusivamente en el SOBRE nº 3 “OFERTA ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA”.
Es imprescindible que se aporte la propuesta económica y técnica (criterios evaluables mediante fórmula o puntuación directa), en papel y, a efectos únicamente de facilitar la tarea de comparar las diversas ofertas que se reciban, también en soporte digital en Excel (CD, Pendrive, etc...). En caso de discrepancia, lo expresado en la oferta económica y criterios evaluables mediante fórmulas “en papel”, prevalecerá sobre lo expresado en soporte digital.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO: El presupuesto base de
licitación del contrato asciende a un importe máximo de 36.300,00 euros (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS, IVA INCLUIDO) de los cuales 30.000,00 euros son la base imponible del gasto y 6.300,00 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA.
Además, el contrato podrá ser objeto de posibles modificaciones, cuando se produzcan las circunstancias previstas en la Cláusula 26 de este pliego, incrementado hasta un porcentaje máximo de un 30% sobre el presupuesto base de licitación, durante la prestación del servicio, por un valor estimado de 9.000,00 euros (NUEVE MIL EUROS, SIN IVA).
El valor estimado del contrato es: 39.00,00 euros (TREINTA Y NUEVE MIL EUROS, SIN IVA) correspondiente al presupuesto base de licitación del contrato más las posibles modificaciones previstas en la Cláusula 26 de este pliego.
Este importe incluye todos los gastos y todas las colaboraciones profesionales (Arquitecto, Aparejador, Ingenierías o Ingeniero de instalaciones y estructuras…), tanto en la redacción de los
proyectos básico, de ejecución, de seguridad y salud como en la dirección de obra, coordinación de
seguridad y salud y Coordinación de Actividades empresariales de la obra con la actividad propia d el Parador, así como las visitas necesarias para la correcta realización de los trabajos , tanto en la f ase de redacción de anteproyecto, proyecto básico, de ejecución (s erá obligatorio una visita s emanal del técnico competente durante la ejecución de la obra) , de seguridad y salud como en
la fase de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, coordinación de actividades
empresariales, elaboración de plan de autoprotección y gestiones de tramitación de permisos,
licencias y legalizaciones, todas las visitas necesarias para el correcto desarrollo de los trabajos durante todas las fases de realización del contrato y todos los tributos de cualquier índole, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de ser necesarias actuaciones imprevistas, no incluidas en el proyecto de ejecución objeto de esta contratación, los honorarios por la redacción y dirección de obra de los trabajos complementarios que pudieran surgir, será el resultante de aplicar el mismo porcentaje de los honorarios adjudicados sobre el PEM del proyecto.
Paradores se reserva el derecho de licitar independientemente y ejecutar por otros medios los trabajos de dirección de obra si lo considera oportuno, no pudiendo los equipos adjudicatarios reclamar compensación alguna por este concepto.
Las proposiciones que se presenten superando el importe máximo de licitación de honorarios
de redacción y dirección, serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación que en ningún caso superará
el presupuesto previamente aprobado.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN: Se valorarán y puntuarán los siguientes aspectos, sobre un total de 100 puntos:
1)- Propuesta técnica 51 puntos
La atribución de puntuación de la propuesta técnica responde a la siguiente fórmula:
(1-[(puntuación mejor oferta - puntuación oferta n)/ (puntuación máxima)])*51
Se valorará y puntuará los siguientes aspectos sobre una puntuación máxima de 100 puntos.
7.1.1 CRITERIOS TÉCNICOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Documentación a incluir en el Sobre Número 2)
Desglosado en:
- Memoria descriptiva de la propuesta de las actuaciones a realizar en el proyecto Hasta 12 puntos.
- Presupuesto general estimado de la totalidad de la obra Hasta 8 puntos.
- Propuesta de cocina provisional, incluyendo instalaciones, dotación montaje, desmontaje y diseño Hasta 10 puntos.
- Propuesta gráfica de la nueva cocina. Se valorará cumplimiento de normativa, la idoneidad de distribución, calidad estética y diseño Hasta 19 puntos.
Todos los datos y los aspectos necesarios para evaluar cada uno de los criterios de valoración arriba descritos deberán ser detallados claramente por el licitador en la documentación presentada (SOBRE Nº2). No se evaluarán aquellos aspectos que las empresas concurrentes no detallen de la forma y manera que se contempla en el pliego.
7.1.2 CRITERIOS TÉCNICOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS O PUNTUACIÓN DIRECTA. (Documentación a incluir en el Sobre Número 3)
Desglosado en:
- Justificación de experiencia en trabajos de asistencia técnica (redacción de proyecto y dirección de obra) de reforma de cocina en establecimiento hotelero (7 puntos por justificación) Hasta 14 puntos.
(Para acreditar la justificación solicitada en el punto anterior, serán proporcionados certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste
o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación).
- Justificación de visita 10 puntos.
- Propuesta de materiales, pavimentos antideslizantes, recubrimiento y protecciones de paramentos, techos, puertas, ventana, etc 10 puntos.
- Estar en posesión de la certificación ISO-9001 de Gestión de Calidad y/o ISO-14001 de Gestión ambiental (4 puntos por ISO) Hasta 8 puntos.
- Mejoras en el equipo multidisciplinar de profesionales relacionados con el objeto del contrato sobre el mínimo exigido en el presente pliego, en cuanto a número o en cuanto a titulaciones técnicas ofertadas en el equipo. Se presentará el nombre, categoría profesional, perfil profesional y curriculum. 3 puntos por cada profesional añadido al solicitado o por cada titulación técnica adicional a la exigida aportada con los profesionales propuestos………………………………….…..………………………………..………Hasta 9 puntos.
Todos los datos y los aspectos necesarios para evaluar cada uno de los criterios de valoración arriba descritos deberán ser detallados claramente por el licitador en la documentación presentada (SOBRE Nº3). No se evaluarán aquellos aspectos que las empresas concurrentes no detallen de la forma y manera que se contempla en el pliego.
2)- Propuesta económica 49 puntos
(Documentación a incluir en el Sobre Número 3, según Modelo Anexo I)
La atribución de puntuación de la oferta económica responde a la siguiente fórmula:
(1 - [ (precio oferta n – precio mejor oferta) / (precio máximo de licitación)]) * 49
(Siendo n el importe de la oferta que se valora)
Si como consecuencia del precio ofertado se apreciara la existencia de un valor anormalmente bajo, se requerirá al licitador para que justifique las razones que le permitan cumplir con lo ofrecido.
8.- NORMATIVA: Tanto las empresas licitadoras como los servicios ofertados deberán cumplir con toda la normativa, reglamentación o legislación vigentes o que se dicten durante la duración del contrato, relativas a la prestación de los servicios objeto de la presente contratación.
El adjudicatario responderá y mantendrá indemne a Paradores de cualquier reclamación, daño o perjuicio incluidas sanciones administrativas o de cualquier otro tipo que se le irroguen a la misma, como consecuencia del incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualesquiera normas o reglamentaciones referidas en el párrafo anterior.
9.- CONDICIONES QUE RIGEN PARA LA LICITACION: Los licitadores ofertarán LA TOTALIDAD
de los trabajos solicitados, ajustándose en todos los detalles y pormenores a las características que se especifican en las presentes Condiciones de contratación, y en el pliego de prescripciones técnicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas licitantes podrán incluir en sus proposiciones las modificaciones que crean pertinentes para la mejor realización del objeto del contrato.
Una vez abiertas las proposiciones no se admitirá ninguna clase de documento que no hubiese sido entregado durante el plazo de presentación de ofertas, o el de subsanación de defectos que se haya concedido. No obstante, Paradores se reserva la facultad, una vez conocidas las ofertas presentadas, de recabar de los licitadores que estime oportuno y cuantas veces lo considere necesario, aclaraciones sobre el contenido de las mismas.
10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Para la calificación de la documentación administrativa, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Dirección de Inversiones y Compras comunicará a los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no inferior a tres días naturales y no superior a siete días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Dirección de Inversiones y Compras procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en la cláusula 5.1 de las presentes Condiciones de Contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, una vez se resuelva la licitación de la contratación.
Seguidamente se realizará la apertura de la documentación técnica sobre criterios evaluables mediante juicio de valor, si los hubiere, y se remitirá a la dirección, departamento o Parador solicitante de dicha contratación para proceder a su valoración técnica.
Una vez emitido el informe de valoración técnica sobre criterios evaluables mediante juicio de valor, en el caso de que los hubiere, como se ha señalado, se realizará la apertura de la oferta económica y documentación técnica sobre criterios evaluables mediante fórmula, si las hubiera, se remitirá la documentación técnica sobre criterios evaluables mediante fórmula a la dirección, departamento o Parador solicitante de dicha contratación para proceder a su valoración técnica y seguidamente se procederá por la Dirección de Inversiones y Compras a la emisión del correspondiente certificado de las ofertas económicas relacionando las empresas presentadas, y se podrán solicitar mejoras técnicas y económicas de la oferta a aquellos licitadores que hayan sido aceptados a licitación. Finalizado el proceso anterior, será considerada como mejor oferta en base a su mejor relación calidad-precio de las recibidas, la oferta que obtenga una mayor puntuación de las que hayan accedido a esta fase de la licitación, que serán valoradas con arreglo a lo establecido en la cláusula
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN de este documento.
Igualmente, en los supuestos de ofertas fuera de plazo, que superen el precio máximo de licitación, o en aquellos casos que se quede desierta la licitación por falta de licitantes, la Dirección de Inversiones y Compras procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo o declarar desierta la contratación, según corresponda. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, una vez se resuelva la licitación de la contratación.
11.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: El órgano de
contratación de PARADORES clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta y propondrá como adjudicatario de la contratación al licitador, que en su conjunto, presente la mejor oferta en base a su mejor relación calidad-precio, mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la cláusula séptima de este pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la contratación motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa, que en el momento de acreditar al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que imponga la normativa y así lo hayan hecho constar en la declaración responsable a incluir en el Sobre nº 1, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa, desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base a la adjudicación.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras, de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acrediten tener relación laboral con personas discapacitadas en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún, después de verificado el criterio anterior, se mantuviera el empate entre los licitadores, se adjudicará a aquella que presente un menor porcentaje de contratos temporales en su plantilla y así lo hayan hecho constar en la declaración responsable a incluir en el Sobre nº 1, en el momento del vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
En todos los casos, la empresa podrá ser requerida para justificar documentalmente tal porcentaje, mediante la aportación de contratos de trabajo y documentos de cotizaciones a la Seguridad Social.
Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
12.- ADJUDICACIÓN: Una vez realizada la propuesta de adjudicación, únicamente el licitador propuesto deberá presentar en un plazo xx xxxx días hábiles, la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de la empresa.
- Escritura de poder y D.N.I. de la persona que firme el contrato.
- Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Anexo IV).
- Certificados de estar al corriente de pago de las Obligaciones Tributarias y Seguridad Social.
- Alta en Impuesto de Actividades Económicas y último recibo.
- Acreditar documentalmente tener contratada una póliza responsabilidad civil y último recibo.
- Constitución de garantía mediante aval bancario (Anexo II).
- Carta de Compromiso ambiental (Anexo VII).
La totalidad de la citada documentación deberá presentarse en español o con traducción a dicho idioma por traductor interprete jurado.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin perjuicio de la aplicación en su caso, de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la citada Ley 9/2017.
13.- CONTRATO: Dentro de los treinta días naturales siguientes a la adjudicación se formalizará por escrito el correspondiente contrato. En el documento de formalización el contratista prestará su conformidad con las presentes Condiciones de Contratación, así como los términos de su contraoferta aceptada por Paradores, si la hubiere. Si el adjudicatario, dentro del referido plazo, no cumpliere los requisitos necesarios para la formalización del contrato una vez requerido para ello, Paradores adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubiera quedado clasificadas las ofertas, previa la presentación de la documentación requerida en la cláusula 12 de este pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato en el plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación en su caso, de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la citada Ley 9/2017.
Con la firma del contrato la empresa adjudicataria consigna que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de lo contratado.
La duración del contrato será desde su firma hasta la finalización de los trabajos. No procede la prórroga del mismo.
14.- PERSONAL Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS: El Adjudicatario deberá disponer del personal preciso, y con la cualificación técnica que en su caso sea necesaria, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del contrato. En el caso de que PARADORES no esté conforme con la calidad del servicio prestado, lo pondrá en conocimiento de la empresa adjudicataria a través del coordinador designado por la misma, dicho coordinador deberá estar accesible para la interlocución con Paradores, en todo momento durante la vigencia del contrato, y si la interlocución requiriese la presencia física de dicho coordinador del servicio en las instalaciones de Paradores.
Tal personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario y éste, por tanto, tendrá derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir, por ello, las condiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para Paradores.
En ningún caso se producirá la subrogación de Paradores en los contratos laborales, ni en ninguna otra responsabilidad que se derive de las relaciones entre la empresa adjudicataria y el personal a la que ésta haya encomendado el servicio.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para
Paradores, el personal dependiente del mismo, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario queda obligado a aportar el equipo y medios auxiliares precisos para la ejecución del contrato en los plazos convenidos.
Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
La empresa adjudicataria correrá a cargo de todos aquellos capítulos que hacen referencia a su propio personal laboral: remuneración, prestaciones, accidentes, enfermedad, etc.
El adjudicatario tiene la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
La empresa adjudicataria responderá y mantendrá indemne a PARADORES de cualquier reclamación, daño o perjuicio - incluidas sanciones administrativas o de cualquier otro tipo o responsabilidades de cualquier índole, civiles, laborales, fiscales - que se le irroguen a la misma, como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualesquiera normas o reglamentaciones referidas en esta cláusula, en sus efectos económicos incluso en el caso de que las resoluciones, sentencias o actos de que dimanen recaigan nominalmente sobre Paradores.
15.- RESPONSABILIDADES SOCIALES Y LABORALES: La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato y será la única titular de los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono respecto del personal que tenga contratado para la realización de los servicios objeto del contrato, quedando Paradores libre de toda responsabilidad a que, por dicho concepto, pudiera haber lugar.
Sin perjuicio de cualquier otra obligación que pudiera corresponderle en su calidad de patrono, será de su cargo:
La selección del personal asignado a la prestación del servicio
La formación del personal asignado al servicio, cuando este lo requiera.
La concesión de permisos, licencias, vacaciones y sustituciones
Las condiciones salariales del personal asignado a la presentación del servicio respetando el convenio colectivo sectorial de aplicación.
Las cuotas a la Seguridad Social del mencionado personal.
El ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El seguro de los riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo.
Las indemnizaciones a que hubiera lugar.
Toda clase de seguros exigibles o necesarios para el desarrollo normal de la actividad o los que en el futuro pudieran exigirse.
La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable del contrato canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo
de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Garantizar, en todo caso, su presencia en los lugares en que se desarrolle el servicio tanto como el ejercicio efectivo de sus obligaciones requiera.
Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias, en relación con la prestación del servicio contratado.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal Integrante del equipo de trabajo, de las funciones que tienen encomendadas, así como, controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
La empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa vigente referente a la Prevención de Riesgos Laborales, Salud Laboral, Legislación Laboral y Legislación de la Seguridad Social. Paradores podrá solicitar documentación justificativa de la aplicación de esta normativa en la empresa o en las empresas contratadas por esta. Cualquier incumplimiento de dicha normativa será imputable a la empresa adjudicataria, y será causa directa de rescisión de este contrato.
16.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: El adjudicatario deberá cumplir y acreditarlo documentalmente en el plazo de 3 días naturales, si así le fuera solicitado por PARADORES, tanto al contratar como en todo momento durante la vigencia de la contratación, con lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Para mayor información contactar con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Paradores xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Iguales obligaciones de indemnidad con respecto a Paradores asume la empresa adjudicataria respecto a los incumplimientos de las obligaciones asumidas en esta cláusula, que las previstas en el último párrafo de la cláusula que regula personal y calidad de los trabajos.
17.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO, SUMINISTRO U OBRA: La dirección y
supervisión del servicio, suministro u obra corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por Paradores, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del servicio o suministro u obra.
Paradores tiene la facultad de ser informada del desarrollo de los servicios, suministro u obra, la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato. Cualquier observación o recomendación que Paradores desee hacer a la empresa adjudicataria deberá dirigirla por medio del citado coordinador o mando correspondiente de la empresa adjudicataria.
El servicio, suministro u obra objeto de contratación podrán ser objeto de distintos análisis, ensayos ó pruebas y auditorias de calidad. El coste de estos auditorias de calidad, análisis, ensayos ó pruebas y el envío de los artículos solicitados al punto de entrega que sea comunicado por Paradores, irán a cargo del licitador, así como otros análisis, ensayos o pruebas que se realicen durante la duración del contrato y sus posibles prórrogas, los cuales correrán a cargo del adjudicatario.
18.- PLAZO DE EJECUCION: La duración del contrato será desde su formalización y hasta la completa finalización de los trabajos que se contemplen en el mismo, incluidas tramitaciones, as- built, legalizaciones y periodos de repaso y garantía.
El plazo de ejecución del servicio objeto de contratación se determinará conforme a las necesidades operativas del Parador, y en la fecha indicada cuando así se señale expresamente.
- El plazo máximo para la elaboración, entrega y aprobación del proyecto básico (Propiedad, y Ayuntamiento/Patrimonio) se establece en 1 mes.
- El plazo máximo para la elaboración, entrega y aprobación del proyecto de ejecución (Propiedad, y Ayuntamiento/Patrimonio) se establece en 2 meses.
Paradores se reserva el derecho de ejecutar únicamente los trabajos del presupuesto que estime oportuno, no pudiendo el adjudicatario reclamar compensación por ello.
19.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES: El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El retraso en la entrega de la documentación que no sea debidamente justificado por escrito y aceptado por la Sociedad con una antelación de una semana, se penalizará con un importe del 5% de los honorarios correspondientes, pudiendo suponer la finalización de la asistencia técnica.
En el caso de que se produzcan desviaciones en los precios o en los plazos de ejecución establecidos en el plan de obra, se aplicará lo siguiente:
- Si la ejecución de la obra aumenta de costes por olvidos y/o defectos de proyecto, no se aumentarán los honorarios por redacción de proyecto a percibir por el arquitecto/ingeniero y se aplicará una penalización sobre dichos honorarios de un porcentaje proporcional al incremento (%) que sufra el contrato de obra, multiplicado por 2 enteros.
- Si el perjuicio ocasionado por el error u omisión de proyecto, fuere de tal gravedad que perjudique la viabilidad de la obra o incremente el presupuesto de ejecución en más de un 50% o determine la necesidad de resolver el contrato de obra, la penalización se impondrá por el total del importe del perjuicio causado a Paradores.
- Si la obra aumenta de plazos, y es responsabilidad de la Dirección Facultativa (debido a la falta de toma de decisiones…), no se aumentarán los honorarios a percibir por el arquitecto/ingeniero, aplicándose una penalización del 10% del importe de los honorarios de dirección de obra por cada mes de retraso sobre la fecha prevista en el plan de obra aprobado. En los meses de retraso no se abonarán visitas de obra.
Para el supuesto de ejecución defectuosa, incumplimiento de compromisos o de las condiciones especiales de ejecución de contrato y por cada incumplimiento, una penalización de una cuantía, por cada una de ellas, de hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni la totalidad de las mismas pueda superar el 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, Paradores podrá optar, atendidas las
circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que PARADORES pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados.
20.- DAÑOS: La empresa adjudicataria se comprometerá a asumir la indemnización de cualquier clase de daños causados durante los trabajos o como consecuencia de los mismos (fabricación, transporte, montaje, mantenimiento y desmontaje) tanto en instalaciones, materiales o terceras personas. A tal efecto concertará una póliza de Responsabilidad Civil frente a terceros que le permita cubrir cualquier riesgo, así como los deterioros causados directa o indirectamente por su personal.
21.-GARANTIA: El adjudicatario presentará, en un plazo xx xxxx hábiles días previo a la firma del contrato, una fianza equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA Excluido), mediante aval bancario y según modelo que figura como Anexo II al Pliego.
Esta fianza a favor de Paradores responderá del cumplimiento del contrato y período de garantía, y será devuelta a la terminación del plazo del contrato y una vez cumplidas todas las obligaciones o garantías asumidas en el mismo y si el licitador adjudicatario está exento de responsabilidad, se procederá a la devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
22.- PLAZO DE GARANTÍA: Dada la naturaleza del contrato no procede el establecimiento de un plazo de garantía.
Si durante la ejecución del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en el servicio tendrá derecho Paradores a reclamar del contratista la reposición y la reparación de los mismos, quedando exonerada Paradores.
El adjudicatario tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los servicios suministrados, y analizar si son imputables al contratista o no, la reposición y reparación del citado servicio.
Terminado el plazo del contrato y una vez cumplidas todas las obligaciones o garantías asumidas en el mismo y si el licitador adjudicatario está exento de responsabilidad del referido servicio, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
23.- SUBCONTRATACIÓN: El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en todo caso, con carácter previo a la subcontratación, se dé conocimiento por escrito a PARADORES del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, importe de las mismas, e identidad del subcontratista, justificando suficiente solvencia o aptitud de éste para llevarla a cabo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Paradores no podrá oponerse irrazonablemente a una determinada subcontratación, pero si lo hiciera motivadamente, el adjudicatario deberá abstenerse de la misma.
b) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en algunos supuestos del Artículo 71 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A la comunicación mediante la que se ponga en conocimiento de PARADORES el subcontrato a realizar se acompañará declaración responsable de dicha circunstancia.
Paradores podrá no obstante, exigir en cualquier momento de la ejecución del contrato o subcontrato, que por el adjudicatario se acredite documentalmente el cumplimiento de tales obligaciones, a cuyo fin la contratista principal deberá obligar en todos sus contratos a las empresas subcontratistas a someterse a tales obligaciones de acreditación documental.
c) El contratista principal debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
d) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el presente pliego para las relaciones entre PARADORES y el contratante.
e) En todo caso, la empresa subcontratista deberá contar con las habilitaciones y autorizaciones exigidas por la normativa aplicable.
Paradores queda obligada sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato por los subcontratistas frente a Paradores, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato.
f) Paradores podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a Paradores, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del mismo justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos.
En el caso de que la empresa que resulte adjudicataria tenga prevista la subcontratación de alguna/s de las prestaciones objeto de contrato desde el inicio de la ejecución del mismo, una vez notificada la adjudicación del contrato y con carácter previo a su formalización, deberá poner en conocimiento de PARADORES: la/s parte/s del contrato a realizar por el subcontratista/s, importe de las mismas, e identidad del subcontratista/s, con aportación de la documentación anteriormente requerida.
24.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS: El adjudicatario será
responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Durante la ejecución de las obras cuando el adjudicatario ocupe, con la necesaria y previa autorización del propietario, edificios o parte de éstos o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos
a la terminación del contrato en el mismo estado de conservación inicial de su ocupación y/o uso, reponiendo los que se hubiesen utilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado.
Igualmente, el adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Paradores o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
25.- DECLARACION DE LICITACIÓN DESIERTA Y DESISTIMIENTO DEL CONTRATO: El servicio
contratado se licita en consideración a la determinación de su alcance, partidas que la integran y globalidad, de forma que la aparición durante el proceso de licitación o la ejecución del contrato de nuevas partidas o requerimientos cuya ejecución resulte imprescindible o razonablemente necesaria para la ejecución de las inicialmente previstas y licitadas o contratadas o para la lógica y funcional operativa del servicio o suministro al que se refieran, conjuntamente o antes de aquellas, y que incrementen el coste total previsible en más de un 25 % sobre el inicialmente presupuestado o resulte de imposible realización por aplicación de las normas de contratación del sector público, sus instrucciones internas de contratación o el presente contrato, facultará a Paradores para declarar desierta la licitación o para desistir de la ejecución del servicio encargado en el estado en que se encuentre, llevando a cabo en su caso la finalización de las tareas iniciadas y de aquellas que fueran imprescindibles para la correcta y ordenada suspensión de las que se hallaren en marcha, en su caso, y liquidar el mismo por la parte estrictamente ejecutada y sin derecho a indemnización por parte de la empresa adjudicataria, por la parte dejada de ejecutar.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado de acuerdo a los supuestos y las condiciones que se indican a continuación, en las que se podrá modificar el contrato y el porcentaje máximo de incremento sobre el presupuesto base de licitación:
Por la necesidad de asistencia técnica para modificar el proyecto y su correspondiente dirección de obra como consecuencia de las condiciones del sistema de cimentación o estructura constatada tras el resultado de las demoliciones parciales realizadas, y que sea consecuencia de la imposibilidad de verificar las condiciones de estabilidad del inmueble o de realizar estudios geotécnicos completos previamente a la aprobación del proyecto.
Por la necesidad de asistencia técnica para modificar el proyecto y su correspondiente dirección de obra como consecuencia de modificar elementos constructivos o relativos a instalaciones que presenten desperfectos tras el resultado de demoliciones/retiradas parciales realizadas y que estuvieran ocultas durante la realización del proyecto de ejecución.
Por la necesidad de asistencia técnica para modificar el proyecto y su correspondiente dirección de obra por los equipos e instalaciones contratadas, así como cualquier otro elemento que afecte a las exigencias básicas de ahorro de energía, consecuencia de su descatalogación o que resulte conveniente por la aparición en el mercado de productos equivalentes que mejoren el rendimiento energético con posterioridad a la aprobación del proyecto.
Por la necesidad de asistencia técnica para modificar el proyecto y su correspondiente dirección de obra para subsanar patologías detectadas como resultado de las demoliciones parciales realizadas que determinen el incumplimiento de los niveles de prestaciones
establecidos en las normas de aplicación, y que hubiera sido imposible conocer previamente a la aprobación del proyecto.
Por la necesidad de asistencia técnica para modificar el proyecto y su correspondiente dirección de obra de la obra proyectada a la luz de descubrimientos realizados en fase previas de investigación arqueológica que permitan recuperar y poner en valor elementos patrimoniales antes ocultos, o restituir configuraciones arquitectónicas originales del inmueble, siempre que dicha intervención arqueológica no hubiera sido posible realizarla previamente a la aprobación del proyecto.
Por la necesidad de asistencia técnica para modificar el proyecto y su correspondiente dirección de obra por las características de la obra para dar cumplimiento a Resoluciones o Acuerdos de los órganos competentes para la aplicación de la Legislación en materia de patrimonio histórico, medioambiental o urbanístico, y que sean consecuencia de circunstancias posteriores a la aprobación del proyecto.
Se prevé, para los supuestos previamente relacionados una modificación del contrato que aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas no exceda del 30 % del presupuesto base de licitación, cuando se produzcan las circunstancias previstas en este apartado durante la ejecución de la obra.
El procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados será el siguiente:
En primer lugar se procederá a la redacción del proyecto modificado o documentación técnica necesaria al respecto por el Director Facultativo de las obras y a la aprobación del proyecto modificado o de la valoración de la documentación técnica, previa audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
En segundo lugar se procederá a la tramitación de la modificación del contrato de obras de acuerdo con el siguiente procedimiento
1º. Inicio del procedimiento de modificación del contrato con la propuesta de modificación de la Dirección Facultativa de la obra y la aprobación técnica de la Dirección de Inmuebles.
2º. Audiencia al adjudicatario por un plazo de 5 días naturales.
3º. Aprobación de la modificación del contrato por el órgano de contratación. 4º. Notificación al contratista.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en esta cláusula, solo podrán efectuarse, cuando sean consecuencia de prestaciones adicionales, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles y modificaciones no sustanciales, justificándolo debidamente en el expediente, redactando al efecto la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Sólo podrá introducirse las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, siempre que no alteren las condiciones esenciales de licitación y adjudicación y que aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas no podrán superar el 50% del presupuesto de adjudicación del contrato.
Por otra parte, ni el responsable del contrato, ni el director de las obras, ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación de Paradores. De las que se efectuasen sin dicha autorización responderán aislada o conjuntamente de su coste y de cualquier otro efecto que de las mismas pueda derivarse para el coste y plazo del suministro.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de Paradores, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección facultativa, no generará obligación alguna para Paradores, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que Paradores pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
En el caso que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
27. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES A TERCEROS: Paradores podrá ceder parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato y hacerlo extensivo a los terceros con los que haya llegado a un acuerdo de licencia, gestión o franquicia de la red de Paradores, previa notificación al adjudicatario. En caso de cesión, el cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que PARADORES, sin variación de las actuales condiciones, con la excepción de que los pedidos serán facturados directamente a los franquiciados y el pago asumido por los mismos en consecuencia.
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el Sector Público y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
e) El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: PARADORES de mutuo acuerdo con el adjudicatario, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, cuando sea consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, levantando al efecto un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
El contratista no podrá en modo alguno suspender la ejecución de los trabajos por causa de discrepancias en la aplicación de lo convenido, respondiendo de los daños y perjuicios que dicha razón se originen, y sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que considere oportuno ejercitar
29.- FORMA DE PAGO: El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos/servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por PARADORES, siendo la forma de pago la siguiente:
El importe fijo de honorarios se pagará por Paradores con arreglo a la siguiente distribución:
ANTEPROYECTO Y PROYECTO BÁSICO APROBADO: Se factura el 15% de los honorarios adjudicados una vez entregado el proyecto básico a Paradores de acuerdo al programa de necesidades existente y atendiendo al cumplimiento de las normativas que le sean de aplicación.
PROYECTO DE EJECUCIÓN QUE SE LICITE Y PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD: Se
facturará el 35% de los honorarios adjudicados, una vez entregado el proyecto de ejecución a Paradores, de acuerdo a las necesidades existentes, una vez haya sido concedida la licencia de obras sin condicionantes.
DIRECCIÓN DE OBRA: Supondrá el 50% de los honorarios adjudicados, repartidos mensualmente y proporcionalmente según el plazo de ejecución de la obra.
En los supuestos de actuaciones imprevistas, si las hubiere, y previa autorización por escrito del presupuesto por parte de Paradores, se facturarán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Los gastos de visados de los colegios profesionales correspondientes, se facturarán aparte, pero en ningún caso se abonará por parte de Paradores los gastos correspondientes a Seguros de Responsabilidad Civil ni otros similares, que deben considerarse incluidos,
Todas las facturas que se originen deberán ser emitidas en castellano o formato bilingüe a nombre de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E. S.A., X/ Xxxx Xxxxxxx, 0-0, 0x xxxxxx, 00000
Xxxxxx, N.I.F. nº A79855201, Dpto. de Contabilidad. Las facturas serán emitidas con el CIF con el que la empresa adjudicataria se haya presentado a la licitación.
La correspondiente factura deberá remitirse al Departamento de Contabilidad de Paradores a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
El abono de las facturas se realizará a los 60 días, previa conformidad de las mismas, a través de los Servicios Centrales.
Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria, o confirming a su vencimiento (especificar en la factura el sistema que se desee). El adjudicatario no podrá ceder los derechos de cobro de las facturas que se generen por la prestación de los servicios, suministros u obras.
El pago del Impuesto sobre el Valor Añadido se efectuará contra presentación de la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente.
Paradores se reserva la facultad de no satisfacer el precio acordado en caso de incumplimiento, por parte del adjudicatario, de alguna de las presentes Condiciones o de lo ofertado por éste.
30.- REVISIÓN DE PRECIOS: Dadas las características de los trabajos, no se incluyen cláusulas de revisión de precios.
31.- GASTOS: Serán por cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos derivados de la licitación, formalización y exacto cumplimiento del contrato y su extinción, así como de la correcta ejecución de su objeto, como son, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, los generales, financieros, anuncio de licitación en prensa, seguros, diseño, fabricación, embalaje, transportes, desplazamientos, alojamientos, seguros de transporte, responsabilidad civil, montajes, honorarios del personal a su cargo, devolución y reposición de mercancías, de comprobación y análisis, ensayos, beneficio industrial, visitas a fábrica, aduanas, tasas, impuestos, arbitrios, permisos, etc…, así como toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será repercutido en la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente.
Los gastos de visados de los colegios profesionales correspondientes, se facturarán aparte, pero en ningún caso se abonará por parte de Paradores los gastos correspondientes a Seguros de Responsabilidad Civil ni otros similares, que deben considerarse incluidos.
El pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, o equivalentes, se efectuará contra presentación de la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente.
32.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS: Todos los trabajos, incluidos en su caso los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de PARADORES, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente por tiempo indefinido sin nueva contraprestación, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos, cediendo igualmente todos los derechos de uso.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los mismos, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, este será cedido por el contratista a PARADORES.
33.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS: El Adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entrega y de la información a que tuviere acceso por razón del mismo, no pudiendo aplicar o utilizar los datos obtenidos con fin distinto al que figura en los documentos contractuales, ni cederlo ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, así como del material que se genere de la ejecución del mismo estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Queda prohibido expresamente que el adjudicatario y el personal encargado de la realización de los trabajos reproduzcan por cualquier medio la documentación o informes que tengan que realizar como consecuencia de la prestación del servicio contratado, así como la cesión onerosa o gratuita, total o parcial a cualquier persona física o jurídica de la información y documentación obtenida durante la ejecución de los trabajos, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar, exigible a través de las acciones adecuadas.
34.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: El Adjudicatario garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por PARADORES, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 27 a 31 y 32 a 34 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, GDPR/RGPD), queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el citado Reglamento y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en las disposiciones correspondientes a las obligaciones del Encargado del Tratamiento y a la implementación de las medidas de seguridad adecuadas, con el fin de garantizar los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos de carácter personal.
En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato implican un acceso del Adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que sea titular PARADORES, el tratamiento de dichos datos incluidas las grabaciones que se realicen por el Adjudicatario a las que se les aplicará igualmente las cláusulas especificas contenidas en este Pliego, deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes, asumiendo las obligaciones de los artículos 27 y siguientes del Reglamento, conforme a las cuales:
- Utilizar dicha información de forma reservada, además de restringir el acceso a la información a cualquier persona.
- No divulgar ni comunicar la información, técnica o no, facilitada o hallada como consecuencia de la prestación de servicios contratada.
- Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la otra parte, y únicamente en términos de tal aprobación.
- No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este contrato.
- Llevar, por escrito, un registro, en virtud de lo señalado en el art. 30.5 RGPD, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
- El nombre y los datos de contacto del Encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD).
- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
- En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
- Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de PARADORES, en los supuestos legalmente admisibles.
El Adjudicatario vendrá obligado a exonerar a PARADORES de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de Encargado del Tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas
acciones. El Adjudicatario vendrá también obligado a prestar su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que correspondan a PARADORES, especialmente las correspondientes al Protocolo de Comunicación relativo a las posibles brechas de seguridad que conforme al artículo 33 deban ser notificadas a la autoridad de control.
El Adjudicatario se obliga a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores. El Adjudicatario también se obliga a informar a los usuarios sobre la grabación de las llamadas. A la locución anterior, seguirá la que incluye el texto que garantiza los derechos de información del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como el Protocolo correspondiente al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y olvido (por su acrónimo, XXXXXX).
35.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El adjudicatario está obligado a cumplir los plazos de respuesta fijados para cada uno de los distintos trabajos.
Todos los trabajos a realizar por la Empresa adjudicataria, se ajustarán a lo especificado en las presentes Condiciones de Contratación, memoria y planos o bien a su oferta aprobada y aceptada por el Parador, quedando obligado a mantener idénticas características y calidades para todos ellos durante la duración del contrato y a realizarlos en el tiempo y lugar fijados. Por lo tanto, el Adjudicatario estará obligado a sustituir, a su cargo, todo lo mal ejecutado.
36.- CONDICIONES DE INDOLE LEGAL: En todo lo relacionado con el contrato y su objeto, la empresa adjudicataria se sujetará a las Leyes, Reglamentos, Normas y Ordenanzas de rango Estatal, Autonómico, Provincial y Local vigentes, así como los que se dicten durante la ejecución del mismo y tengan entrada en vigor antes de la fecha fijada para su terminación.
En todo lo que no se oponga a la Legislación vigente, los documentos del contrato y el conjunto de normas que figuran en las presentes Condiciones de Contratación y sus anexos, constituyen la base del contrato que determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, las cuales, con renuncia expresa de cualquier fuero o privilegio propios, se someten al fuero de los Tribunales de Madrid.
La empresa adjudicataria no podrá hacer ningún uso de los signos distintivos de “Paradores de Turismo de España S.M.E., S.A.” ni del nombre de “PARADORES” o “Paradores de Turismo” o “Paradores nacionales”, ni del hecho de su relación comercial/profesional con Paradores de Turismo de España S.M.E., S.A., ni de fotografías u otro tipo de imágenes o representaciones de sus establecimientos, emblemas, eslóganes o cualquier otro elemento asociado a PARADORES, ni en su publicidad o materiales de promoción institucional, ni en presentaciones curriculares u otros, sin la previa y expresa autorización por el departamento de Marketing de PARADORES.
37.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. A estos efectos son causas de resolución, las siguientes:
- El incumplimiento de las cláusulas esenciales del contrato.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con
la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- La cesión del contrato sin autorización previa y por escrito de PARADORES.
- El mutuo acuerdo entre PARADORES y el contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento
- La existencia de obligaciones pendientes con la Seguridad y Tributarias del adjudicatario.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de PARADORES.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
- El impago, durante la ejecución del contrato, de salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
- El incumplimiento de pago por el adjudicatario a sus subcontratistas.
- Cualquier otra causa que se establezca expresamente en el Pliego, en el Contrato o en cualquier otra documentación que revista carácter contractual.
Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar a Paradores de los daños y perjuicios causados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
38.- FIRMA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES: Las presentes Condiciones revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmadas en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto mismo de la firma del contrato.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del clausulado de este pliego de condiciones que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Paradores podrá, en cualquier caso, de incumplimiento, instar la resolución del contrato o exigir su cumplimiento en los propios términos de la oferta y demás condiciones de los pliegos, y en ambos casos reclamar los daños y perjuicios que se le irroguen, adicionalmente a la incautación de la fianza, definitiva, en concepto de penalidad.
Madrid, Mayo de 2019.