CONTRATO DE AFILIACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PUNTOS DE VENTA.
CONTRATO DE AFILIACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PUNTOS DE VENTA.
Yo, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 0.000.000, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva de “BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL”, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 xx xxxxx de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, bajo la denominación social de Banco Hipotecario Oriental C.A., modificado posteriormente su domicilio legal al actual, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 11 xx xxxxx de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 xx xxxxx de 2005, bajo el Nº 69, Tomo A-09, la cual se inscribió también ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 xx xxxxx de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 31-A-Cto; e igualmente modificada su denominación social a la actual, así como modificados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, como consecuencia del proceso de transformación de BANCO ACTIVO, C.A. BANCO COMERCIAL a BANCO UNIVERSAL, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de septiembre de 2008, inscrita ante el mismo Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de Febrero de 2009 , inserta bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto; la cual fue autorizada según Resolución Nº 344.08 de fecha 19 de diciembre de 2008, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (antes Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.100 de fecha 16 de Enero de 2009, y cuyos Estatutos Sociales fueron modificados por última vez, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 19 xx Xxxxxx de 2015, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 2015, bajo el Nº 13, Tomo 292-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08006622-7; carácter el mío que se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 xx xxxxx de 2.020, aprobada mi designación por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) por medio de oficio N° SIB-II-GGR-GA-06564 de fecha 27 de noviembre de 2.020, suficientemente autorizado para este acto, en adelante EL BANCO, declaro: Que la AFILIACIÓN AL SERVICIO DE PUNTOS DE VENTA que más adelante se describe ofrecido por mi representado a cualquier cliente del mismo, y que en lo adelante y para todos los efectos de este documento denominado EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA se regirá por la normativa que regula la materia, así como por los términos, modalidades y condiciones establecidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES.
Sin perjuicio de las definiciones que puedan estar contenidas en otras cláusulas y con la finalidad de lograr una redacción más clara y precisa del presente contrato, las Partes acuerdan dar a cada uno de los términos contenidos en la presente Cláusula el significado indicado a continuación, en el entendido que la definición será válida tanto en plural como en singular:
1) Banco: se refiere a BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, institución financiera autorizada y sometida a la supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
2) Proveedor de Puntos de Venta: toda persona jurídica de carácter público o privado y persona natural con firma personal registrada, nacionales o extranjeros, que efectúen la comercialización de puntos de venta y prestación de servicios relacionados a éstos, ampliamente identificada en el encabezado del presente contrato.
3) Contrato: hace referencia al presente documento, el cual es suscrito por LAS PARTES para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
4) Negocios Afiliados: persona jurídica expendedora de bienes o prestador de servicios autorizados por EL BANCO, para procesar los consumos del tarjetahabiente en los Puntos De Venta que se encuentren instalados en ese establecimiento.
5) Personas Afiliadas: persona natural que desempeñe su actividad como firma personal o profesional de libre ejercicio, expendedor de bienes o prestador de servicio, autorizadas por EL BANCO, para procesar los consumos del o la tarjetahabiente en los Puntos de Venta que este disponga.
6) Cliente(s): toda persona, natural o jurídica que contrata productos y/o servicios financieros de EL BANCO.
7) Partes: indistintamente, se refiere a EL BANCO y EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA
8) Punto(s) de Venta: dispositivo electrónico utilizado por los negocios y personas afiliadas para transmitir y autorizar operaciones de pago que efectúan los consumidores con tarjetas de débito, crédito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, por la adquisición de bienes o servicios.
9) Servicio de Punto de Venta: canal de pago facilitado por EL BANCO al negocio o personas afiliada con la finalidad que estos dispongan en su cuenta de los montos cancelados mediante pagos realizados con tarjetas de débito, crédito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, por sus consumidores al momento en que adquieran los bienes o servicios que prestan.
10) Tarjeta: instrumento financiero que facilita la adquisición y consumo de bienes y/o servicios a nivel nacional o internacional en Puntos de Venta. Esta puede ser tarjeta de crédito, débito, prepagada y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
11) Tarjetahabiente: persona natural o jurídica que previo contrato con EL BANCO es habilitado para el uso de un crédito, línea de crédito o cargo en cuenta, a través de tarjetas de crédito, débito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
12) Transacción: cualquier operación de compra de bienes y/o servicios, realizada por el tarjetahabiente a través de un canal electrónico con sus tarjetas.
13) Compañías Emisoras o Administradoras: Son aquellas que prestan servicios financieros auxiliares a EL BANCO, relacionados con la emisión y administración de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico; así como, lo relativo al enrutamiento de transacciones de pago electrónico mediante la utilización de dispositivos de red con el propósito de direccionar transacciones electrónicas entre redes y EL BANCO, permitiendo el pago o rechazo de dichas operaciones.
14) Registro: Representa la inscripción de las personas jurídicas de carácter público o privado y personas naturales con firma personal registrada, que efectúen la comercialización de puntos de venta y la prestación de
servicios relacionados con éstos, que al efecto lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
15) Agencias, oficinas y sucursales: Son extensiones de una institución bancaria que funcionan en un establecimiento, que pueden ofrecer productos y servicios o realizar actividades administrativas y operativas para el cumplimiento y desarrollo de su razón social.
16) Enrutamiento de Transacciones: Conjunto de operaciones tecnológicas, de información, comunicación y servicios que permiten el pago electrónico que los tarjetahabientes realizan mediante el servicio de puntos de venta, así como el intercambio automatizado de los fondos que se constituyen en virtud de las transacciones derivadas de pagos electrónicos.
17) Switch Transaccional: Software de procesamiento de transacciones que recibe solicitudes de aprobación a través de distintas interfaces (ATM, POS, MPOS, Pasarelas de pago, entre otros) y obtiene la respuesta para la transacción desde host definidos que autorizan transacciones con tarjetas de débito, crédito y tarjetas prepagadas.
18) Servicio de Adquirencia: Servicio que ofrece EL BANCO para permitir a un negocio o persona afiliada aceptar pagos electrónicos y disponer de información relacionada con la captura y procesamiento de las transacciones realizadas a través del servicio de puntos de venta, físicos o virtuales, previamente certificados para interactuar con las distintas plataformas autorizadoras y transaccionales necesarias para hacer efectivas las actividades correspondientes a la liquidación de fondos a los negocios o personas afiliadas.
19) Punto de venta virtual: Servicio que se presta a través de dispositivo electrónico virtual que permite la canalización de pagos por la adquisición de bienes o servicios a través de tiendas virtuales o físicas.
20) Carga de llaves: Procedimiento tecnológico mediante el cual, cumpliendo con las normativas internacionalmente aceptadas, adecuan y aplican el software criptográfico, permitiendo la operatividad y conectividad del POS a la red, a los fines de asegurar la confiabilidad, confidencialidad y no repudio de los medios de pago.
21) Activación: Actividad de programación del punto de venta con el número de afiliado, terminal suministrado y autorizado por el banco, y demás configuraciones necesarias de acuerdo al tipo de banco y su relación comercial.
22) Homologación: Proceso de registro del serial electrónico del punto de venta en la plataforma tecnológica de la compañía emisora o administradora que permite incluirlo en el parque de equipos de puntos de venta activos de la plataforma.
23) Cambio de nodo: Actividad mediante la cual se cambian los números de distado y comunicación a un punto de venta, aplicable a su zona geográfica.
24) SIMCARD: Dispositivo de comunicación independiente del equipo, que se inserta en los equipos de puntos de venta inalámbricos para garantizar su conectividad y funcionalidad.
25) Certificación: Proceso mediante el cual se valida el correcto funcionamiento de los distintos componentes de Hardware y Software del punto de venta, conforme a los estándares de calidad y comportamiento necesario según los estándares internacionalmente aceptados y regulaciones nacionales.
26) Instalación: Es la actividad final para adecuar al sistema financiero con la operadora de destino.
27) Servicio de mantenimiento menor: Servicio técnico que recibe el equipo de punto de venta que incluye reprogramación de equipos, carga de aplicativo, carga de llaves, cambio de SIMCARD, revisión y limpieza de equipos, cambio de afiliados, cambio de nodos de comunicación y mano de obra, que no implica apertura del equipo.
28) Servicio de mantenimiento mayor: Servicio técnico que recibe el equipo de punto de venta que comporta su apertura para el reemplazo o sustitución de piezas e incluye reparación de la lectora de Chip, batería interna, Pin de carga, protector de pantalla, teclado o reemplazo del punto de venta.
29) Servicio Emergente: Se entiende por éste, el potencial servicio que se encuentra a disposición del proveedor de punto de venta o negocio o persona afiliada, del cual podrán hacer uso al surgir la necesidad del mismo.
30) Solicitud de afiliación: Requerimiento realizado por un cliente a las Instituciones bancarias o Institución bancaria, mediante el cual manifiesta el deseo de hacer uso del servicio de puntos de venta.
31) Consumidor: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que adquiera, contrate, utilice o disfrute bienes y/o servicios.
32) Comprobante o nota de consumo: Documento o instrumento impreso por los equipos de puntos de venta, que refleja: datos de identificación del negocio o persona afiliada, fecha, hora, datos de aprobación o autorización, tipo de operación (débito o crédito), y el monto de la transacción en moneda de curso legal, entre otros detalles, emitido como constancia del pago por la adquisición y consumo de bienes y/o servicios, pudiendo incluir propinas. Se reconocen los comprobantes o notas de consumo electrónicas, los cuales se generan en el momento de la confirmación de pago y es enviada vía mensajería de texto a un dispositivo móvil del consumidor o a su dirección de correo electrónico.
33) Resumen de venta: Formulario que refleja una síntesis de las operaciones o transacciones efectuadas a través del punto de venta, el cual debe contener; entre otros, el valor correspondiente a las transacciones de pago efectuadas por los tarjetahabientes en el negocio o persona afiliada al servicio de puntos de venta.
34) Usuarios y usuarias: Toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios financieros de EL BANCO
sin ser cliente de éste.
35) Canal electrónico: Medio que permite el intercambio de información a través de la utilización de cajeros automáticos, equipos de puntos de venta físicos y virtuales, Robot de Voz Interactivo (NR), Banca por Internet, entre otros.
36) Ente Emisor: El Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: OBJETO
El presente Contrato tiene como objeto principal facilitar al NEGOCIO / PERSONA AFILIADA un canal de pago, que le permita aceptar pagos electrónicos y disponer de información relacionada con la captura y procesamiento de las transacciones realizadas a través de punto(s) de venta, físico(s) o virtual(es) asignado por EL BANCO, o que haya sido adquirido previamente por el NEGOCIO / PERSONA AFILIADA ante un proveedor de puntos de venta debidamente autorizado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; y con la finalidad de que el NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, dispongan en su cuenta mantenida en EL BANCO, de los montos cancelados
mediante pagos realizados con tarjetas de débito, crédito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, por sus consumidores al momento en que adquieran los bienes o servicios que prestan.
TERCERA: ALIANZAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Para la prestación del servicio de punto de venta, objeto del presente contrato, EL BANCO podrá contratar Proveedores de Puntos de Venta, debidamente autorizados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. En tales supuestos, dicho Proveedor de Puntos de Venta, debidamente autorizado, coadyuvará con EL BANCO, en la vigilancia, control, evacuación, prevención y corrección sobre toda actuación de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA relacionada con el presente contrato. En consecuencia, el Proveedor de Puntos de Venta, deberá notificar a EL BANCO sobre toda acción u omisión de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA en ocasión al uso y disposición del servicio de puntos de venta.
CUARTA: PLAZO DE LIQUIDACION.
El plazo para la liquidación efectiva de las transacciones será establecido de común acuerdo entre EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA y EL BANCO. Del monto de cada operación que se realice por el mecanismo previsto en este contrato, antes de acreditarse la cantidad correspondiente en la cuenta de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, se descontarán la remuneración de EL BANCO y las retenciones a las que hubiere lugar, acreditándose el remanente. No formarán parte de la base para el cálculo de la remuneración financiera las sumas por propinas y los conceptos que excluya expresamente la normativa legal aplicable.
Como remuneración por el servicio al que se refiere el presente documento, por cada operación realizada, EL BANCO podrá cobrar las tarifas, comisiones o recargos que a tal efecto fije el Ente Emisor, las cuales se calcularán aplicando al monto de cada operación y/o transacción el porcentaje establecido por EL BANCO, el cual podrá ser modificado por ésta, cada vez que así lo considere conveniente, en función de los límites máximos fijados por el referido ente mediante aviso oficial, sin perjuicio para EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, en caso de no encontrarse conforme con el mismo, del derecho de dar por culminado el contrato aquí establecido. Asimismo, del monto de cada operación, EL BANCO o la entidad emisora de la tarjeta o la institución financiera en la cual se encuentre abierta la cuenta del cliente, asociada a la tarjeta, y en la que se hubiere efectuado el respectivo débito, según corresponda de conformidad con la normativa aplicable, si fuere el caso, retendrá las cantidades que por cualquier concepto establezcan a cargo de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA los actos emanados del Banco Central de Venezuela.
QUINTA: HORARIO DEL PROCESACIMIENTO DE TRANSACCIONES.
EL BANCO de común acuerdo con EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, y tomando como referencia la jornada en la que EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA presta atención a sus clientes, establecerán el horario de inicio y cierre de atención, a través de la planilla de afiliación.
Asimismo, EL BANCO, se compromete a procesar las operaciones ejecutadas a través del o los punto(s) de venta pertenecientes o asignados a EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, a partir de las 09:00 a.m del día hábil siguiente a que tuvieron lugar las transacciones.
En caso de realizar una modificación en el horario, EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA deberá remitir a EL BANCO con diez (10) días de anticipación comunicación donde informe el nuevo horario, a
los fines que sea anexado al expediente correspondiente.
SEXTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL BANCO:
1. EL BANCO se obliga a coordinar la instalación, mantenimiento, suministro de insumos necesarios y cualquier otra actividad asociada al SERVICIO DE PUNTO DE VENTA. Los costos de esta actividad serán asumidos por EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA de acuerdo a la titularidad del punto venta.
2. Coordinar el suministro de la papelería autorizada para los puntos de venta, siempre y cuando EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA evidencie suficientemente que el consumo de tal material es racional, consciente y lo ha invertido en la correcta ejecución del SERVICIO DE PUNTO DE VENTA, lo cual debe ser proporcional al número de operaciones transadas.
3. EL BANCO a través de su página web pone a disposición de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA un instructivo para el manejo del PUNTO DE VENTA.
4. EL BANCO de forma directa o a través de la utilización de los medios electrónicos y digitales adecuados procurará la capacitación al personal, representante(s) o administrador(es) y propietario(s) de EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA, sobre el manejo de los PUNTOS DE VENTA, el correcto uso de la papelería entregada y los procedimientos que garantizan la adquisición y consumo de bienes y/o servicios de forma segura, dejando constancia de haberlo realizado.
5. Indicar a EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA que es obligatorio que el PUNTO DE VENTA esté en un lugar visible y de fácil acceso al consumidor, permitiendo que éste último pueda visualizar su tarjeta e ingresar su clave con facilidad para garantizarle seguridad sobre sus datos frente a terceros.
6. EL BANCO de forma directa o a través de la compañía emisora o administradora o proveedor con el cual contrate, coordinará el mantenimiento preventivo a los PUNTOS DE VENTA con una periodicidad mínima de una (1) vez al año o cuando sea requerido por EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA, coordinando de igual forma las reparaciones y el soporte correspondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días continuos, siempre y cuando se pueda disponer de los repuestos, materiales e insumos requeridos para tal fin.
7. EL BANCO coordinará la sustitución por deterioro en los PUNTOS DE VENTA siempre y cuando se disponga de un inventario de equipos con igual características que así lo permitan.
8. EL BANCO de forma directa o a través de la compañía emisora o administradora o cualquier otro proveedor con la cual contrate, coordinará y brindará el apoyo operativo y tecnológico para solucionar las consultas de EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA sobre el manejo de los PUNTOS DE VENTA, solicitud de papelería, actualización de datos, reporte de situaciones sospechosas o fallas en el equipo, entre otras, en un plazo no mayor a cinco (5) días continuos desde la fecha en que fue notificado el requerimiento, siempre y cuando pueda disponer de los materiales e insumos requeridos para tal fin.
9. Cancelar a EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA el valor correspondiente de acuerdo con lo reflejado en los comprobantes de consumo y resúmenes de ventas, descontando las comisiones y las
retenciones a las que hubiere lugar, acreditándose el remanente.
10. Realizar visitas de inspección a EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA donde funcione el PUNTO DE VENTA, con una periodicidad mínima de dos (2) veces al año, dejando constancia escrita sobre la identificación del responsable de la visita con los datos de la persona que recibió al representante de EL BANCO en EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA, los aspectos examinados, estado del dispositivo, fecha y hora.
11. Suministrar el servicio de PUNTO DE VENTA las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para el procesamiento de operaciones, siempre y cuando los proveedores de telecomunicaciones, la compañía emisora o administradora o cualquier otro proveedor contratado para tal fin mantenga su plataforma de servicio activa, y no se vea interrumpido el Servicio de PUNTO DE VENTA por hechos fortuitos o eventos de fuerza mayor.
12. Monitorear las transacciones efectuadas en los PUNTOS DE VENTA de EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA, a los fines de evitar el uso indebido de los puntos de venta.
13. Cumplir con la normativa prudencial vigente que regule la prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la materia tecnológica y de seguridad de la información de los canales electrónicos.
14. Informar a EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA que en caso de existir alguna controversia y se demuestre que es por su responsabilidad o cuando se compruebe legítimamente que el comprador no fue la persona que aparece en la tarjeta, EL BANCO podrá debitar de la cuenta de EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA el monto por el cual se realizó el reclamo. En todo caso, deberá existir un reclamo interpuesto por el cliente de acuerdo a lo establecido en la norma relativa a la protección de los Usuarios de los Servicios Financieros y declarado con lugar.
15. Proporcionar e informar al negocio o persona afiliada los pasos a seguir al momento que tenga quejas respecto a la calidad de servicio del PUNTO DE VENTA.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL NEGOCIO O PERSONA AFILIADA:
EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA deberá abrir una cuenta en una de las oficinas de EL BANCO a los fines de que por medio de esta cuenta se realicen todas las operaciones derivadas del presente documento. De igual forma se obliga entre otros aspectos a:
1 Suministrar a EL BANCO al momento de la afiliación su actividad comercial, administración, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico, apertura de sucursales y composición accionaria.
2 Utilizar los puntos de venta única y exclusivamente para el pago de bienes y/o servicios propios del negocio o persona afiliada.
3 Exhibir la publicidad y calcomanías que indique que poseen el servicio de puntos de venta, tanto en su ubicación física como en su página web, si la hubiese.
4 Exigir la cédula de identidad al tarjetahabiente, verificando que la tarjeta le corresponde al presentante.
5 Verificar que las tarjetas no presenten alteraciones, borraduras, tachaduras, supresiones o mutilaciones.
6 Afiliarse al portal de la compañía emisora o administradora contratada para prestar el servicio de punto de venta, para consultar en su perfil particular el reporte de transacciones que le permitirá conciliar las operaciones procesadas a través del servicio.
7 Mantener los puntos de venta ubicados en un lugar visible para que el tarjetahabiente visualmente controle su documento de identificación, tarjeta y clave, evitando que sea objeto de canje o que terceros tengan acceso a su información.
8 Xxxxxxx la mayor confidencialidad al tarjetahabiente, al momento en que éste ingrese la clave secreta en el punto de venta.
9 No traspasar o entregar en cualquier forma a terceras personas el material o los puntos de venta que le ha proporcionado la institución bancaria de conformidad con el contrato.
10 Reportar prontamente a EL BANCO la presencia xx xxxxxx en el PUNTO DE VENTA que pueda afectar su funcionabilidad y abstenerse de permitir que terceros distintos a EL BANCO, o personas autorizadas por este, presten servicio de mantenimiento y reparación sobre el mismo. EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA aceptará las visitas y deberá identificar previamente a las personas que se presenten para este fin, comprobando telefónicamente con EL BANCO su identidad.
11 Comunicar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de actividad comercial, administración, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico, apertura de sucursales y composición accionaria; así como, el cierre, cesión, traspaso o cambio de propietario, en los casos que aplique.
12 Prestar la máxima colaboración en las investigaciones que realice el personal de seguridad de EL BANCO respecto a presuntos fraudes cometidos a través de tarjetas por el uso de los puntos de venta.
13 Permitir la realización de inspecciones a los resúmenes de ventas y las notas de consumo de las transacciones procesadas.
14 Realizar en caso de robo o hurto de los equipos del PUNTO DE VENTA, la denuncia ante el órgano de investigación competente y notificar por escrito en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a EL BANCO.
15 Devolver el equipo de PUNTO DE VENTA en perfecto estado y acompañado de todos sus accesorios y periféricos, cuando EL BANCO lo solicite por incumplimiento del contrato y en todo caso a la terminación del contrato.
16 Cumplir los requisitos o procedimientos que EL BANCO tenga establecidos, relacionados con la operatividad de los puntos de venta.
17 No requerir al consumidor el pago de productos, consumos o servicios exclusivamente en tarjetas.
18 No requerir un monto mínimo por operación para aceptar las tarjetas como medio de pago.
19 No utilizar, insertar o permitir dispositivos electrónicos de copiado, captura o modificación de información del punto de venta; así como, comprometerse a no retener, guardar, grabar o archivar en beneficio propio o ajeno, los datos que contengan las tarjetas o los comprobantes de operaciones.
20 Prestar la máxima colaboración al personal autorizado por EL BANCO al momento de realizar la visita de inspección.
21 No divulgar o traspasar, bajo ningún concepto, la información relacionada con los clientes y las operaciones que éstos realicen en el negocio o con la persona afiliada a través de los puntos de venta; así como, difundir la información de las transacciones que se efectúen en dicho punto.
22 Mantener el PUNTO DE VENTA conectado y activo durante su horario de atención a sus clientes. En este caso no podrá desconectar el PUNTO DE VENTA para su conveniencia, a los fines de obligar a sus clientes a realizar los pagos en efectivo.
23 No procesar consumos fuera del horario de atención a sus clientes previamente informado al banco.
24 Aceptar como medio de pago de bienes y servicios, en sus puntos de ventas acordados con EL BANCO, la presentación de las tarjetas de crédito MASTERCARD y/o débito MAESTRO, VISA y/o débito ELECTRON (a través de dispositivos electrónicos) emitidas en el país o en el exterior o cualquier otra que sea emitida por las entidades asociadas a MASTERCARD y/o débito MAESTRO, VISA y/o débito ELECTRON, en adelante las tarjetas; siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente documento.
25 EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA se obliga a cobrar exactamente los mismos precios ofrecidos al público en general, sin recargo alguno para los bienes y/o servicios que sean adquiridos por los tarjetahabientes mediante presentación de LAS TARJETAS.
26 Si en el desarrollo del presente contrato EL BANCO le llegare a suministrar uno o más equipos a EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA para la realización y procesamiento de transacciones con las tarjetas, incluyendo entre otros, los equipos como terminales, equipos de comunicaciones, impresoras, pin pad, hardware, terminales de punto de venta, cableado estructurado y papelería, EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA se obliga a autorizar la instalación de los mismos y recibirlos en comodato precario o préstamo de uso respecto a los equipos propiedad de la Institución Bancaria, con cargo de restitución en las mismas condiciones en que lo recibió salvo el deterioro normal por el uso dado, en cualquier momento que EL BANCO así lo solicite por el incumplimiento del presente contrato. No obstante, para llevar a cabo el servicio de punto de venta EL BANCO podrá contratar con las compañías emisoras, administradoras o proveedores a los fines que éstas se encarguen de una o algunas de las actividades que dicho servicio conlleva, siendo que las mismas no podrán realizar actividades relacionadas con el servicio de puntos de venta con EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA sin la previa contratación con EL BANCO.
27 Cumplir con los términos y condiciones establecidos para la custodia de los bienes recibidos en comodato propiedad de la Institución Bancaria, en el entendido que EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA recibe el PUNTO DE VENTA por parte de EL BANCO, en cumplimiento del contrato derivado de este instrumento, y manifiesta que el mismo será recibido a título de Comodato Precario, lo cual significa que su entrega no confiere título alguno de propiedad sobre dichos bienes a favor suyo, y que podrán ser reclamados en cualquier tiempo por XX XXXXX. Xx xxxxxxx x xxxxxxxxxx xxx XXXXX XX XXXXX se realizará mediante la suscripción de un documento escrito, el cual se entenderá aceptado por EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA al momento de ser firmado o refrendado por el dependiente de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA que se encuentre en dicho momento presente en el domicilio de entrega.
28 Sin perjuicio de las obligaciones legales pertinentes, EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA se obliga a conservar las evidencias de todas las operaciones realizadas por los tarjetahabientes, por un término no menor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de la respectiva transacción, aún después de la terminación del presente contrato.
29 Presentar reclamos, si es el caso, generados por los abonos y/o liquidación de transacciones realizadas con las tarjetas dentro de los quince (15) días siguientes. Agotado el periodo anterior sin que se presente reclamo alguno por parte de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, se entenderán aprobadas para todos los efectos legales las transacciones y abonos realizados en el mes anterior.
30 EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA en caso de presentarse una eventual reclamación por parte de un tarjetahabiente, derivada de las transacciones realizadas al amparo del presente contrato, se obliga a entregar en dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud los comprobantes necesarios; de no hacerlo, autoriza irrevocablemente a la entidad donde posee la cuenta para que por medio de EL BANCO le cargue el valor correspondiente a los comprobantes no presentados.
31 EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA se compromete a usar el (los) software(s) para los diferentes servicios electrónicos que EL BANCO adquiera o desarrolle, solo por el plazo o vigencia del presente contrato, reservándose EL BANCO las acciones legales pertinentes, para el caso en que EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA lo(s) continúe usando después de su terminación.
32 EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA se obliga a realizar un cierre diario de los puntos de ventas objetos del presente documento, a los fines de que los datos suministrados sean remitidos a EL BANCO para su control.
33 EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA no debe aceptar que las mercancías vendidas utilizando las tarjetas sean devueltas a EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, a cambio de efectivo o cheques.
34 EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA debe mantener en su domicilio ubicado en la dirección especificada en la solicitud de afiliación, el PUNTO DE VENTA entregado en comodato por ser propiedad de la Institución Bancaria y los PUNTOS DE VENTA adquiridos en propiedad por propio EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA. De igual forma debe emplear los accesorios y partes que componen el PUNTO DE VENTA únicamente de manera idónea para el uso convenido, respetando en todo momento las condiciones específicas establecidas en las licencias y cualquier otra documentación que lo acompañe.
35 EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA se obliga a utilizar cada uno de los PUNTOS DE VENTA afiliados al servicio que rige este contrato, para ejecutar el cabal cumplimiento del objeto principal descrito en la cláusula segunda, dada la razón social que está implícita en el servicio y su impacto en el bienestar social.
36 EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA acepta que EL BANCO procederá a la activación de los puntos de venta de su propiedad y a la conexión a la plataforma tecnológica correspondiente, siempre y cuando los equipos sean certificados y cumplan con los parámetros de seguridad de la información, viabilidad operativa para su adecuado funcionamiento, previa revisión y análisis de la documentación
que acredite la titularidad de dichos dispositivos vendidos por los proveedores con los cuales EL BANCO haya convenido, en los términos de la normativa aplicable.
OCTAVA: LIMITES A LA RESPONSABILIDAD.
EL BANCO responderá por cualquier reclamo, querella, acción, pretensión, demanda, pérdida o daño resultante directa o indirectamente con la ejecución del servicio de puntos de venta, siempre que sea atribuible a éste; por lo que queda expresamente entendido, que se abstendrá de responsabilizarse por las acciones y omisiones de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, así como de hechos derivados de acciones de terceros, o producto de hechos o casos fortuitos, no imputables a EL BANCO.
NOVENA: AUTORIZACION DE COBRO EN CUENTA.
EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, autoriza de forma expresa a EL BANCO a bloquear y cobrar de cualquier cuenta o depósito del cual es titular, sean a la vista, a plazo, de ahorro o de inversión cualesquiera cantidades de dinero pendientes por pagar a EL BANCO, correspondiente a gastos administrativos, gastos por gestiones judiciales y extrajudicial para la ejecución de lo convenido, cargos de carácter contractual, así como cualquier otra cantidad de dinero adeudada a EL BANCO en virtud de la administración del presente contrato, inclusive EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA autoriza a EL BANCO a descontar el costo correspondiente a los equipos entregados en calidad de Comodato Precario, por el deterioro o pérdida parcial o total de los mismos.
PARÁGRAFO UNICO: En caso de gestiones infructuosas del retiro del PUNTO DE VENTA para su reparación, EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA y EL BANCO acuerdan que el costo del equipo y sus periféricos serán cobrados de las cuentas señaladas, comprometiéndose EL BANCO a devolver el monto cobrado, una vez EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA devuelva el PUNTO DE VENTA, descontando los gastos incurridos en la reparación del mismo.
DECIMA: SUPUESTOS PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y LAS SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES.
EL BANCO por causas determinadas podrá finalizar el contrato, comunicándolo previamente al NEGOCIO O PERSONA AFILIADA por escrito. En tal sentido, EL BANCO como mínimo se reservará el derecho de rescindir unilateralmente el contrato cuando el NEGOCIO O PERSONA AFILIADA NEGOCIO O PERSONA AFILIADA incurra en alguno de siguientes causales:
1 Cuando incumpla el objeto principal del presente contrato, por cuanto está basado en un servicio social, que atiende las medidas urgentes y necesarias para asegurar el disfrute de los habitantes, permitiéndoles el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales o necesarios para el bienestar en general de la población venezolana en el ámbito social.
2 Cuando se haya declarado en estado de atraso, quiebra, disolución de la sociedad, liquidación y/o cualquier otra que pueda afectar la operatividad del negocio o persona afiliada.
3 Cuando haya cambio de objeto social, explotación, negocio o actividad, sin notificación a la institución bancaria en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización.
4 Cuando se haya asociado o fusionado con otra persona natural o jurídica, sin notificación a la institución bancaria en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización.
5 Cuando no haya notificado a la institución bancaria los cambios en la composición accionaria, de administración y domicilio en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización.
6 Cuando el punto de venta este siendo utilizado con fines diferentes a lo contratado o no lo utilice.
7 En general cuando haya: terminación del negocio, inactividad, venta de negocio, falsedad en la actividad económica, falsificación en la cuenta de depósito, avances en efectivo, cancelación de la cuenta de depósito por mal manejo, solicitud de MASTERCARD y/o débito MAESTRO, VISA y/o débito ELECTRON.
8 Cuando EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA realice transacciones calificadas como fraudulentas por la compañía emisora o administradora que emplee EL BANCO, por las acciones de sus empleados y/o socio (s) mientras éstos actúen como tales y se demuestren que éstos son punto de compromiso; es decir; que han estado o se presume involucrados en transacciones fraudulentas.
9 Cuando incumpla cualquiera de las obligaciones mencionadas en el presente documento y/o las contempladas en cualquier otra normativa legal vigente.
DECIMA PRIMERA: DURACIÓN.
La duración del presente contrato será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado automáticamente, pero EL BANCO podrá darlo por terminado en cualquier momento con la sola notificación por escrito a EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA con treinta (30) días calendarios de antelación y éste igualmente podrá hacerlo, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO con treinta (30) días calendario de antelación. En ambos casos EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA se obliga a devolver el PUNTO DE VENTA y demás bienes recibidos que sean propiedad de EL BANCO en desarrollo del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA: NO CESION
EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA no podrá ceder en ningún caso el presente contrato.
DECIMA TERCERA: AUTORIZACIONES IRREVOCABLES.
EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA concede las siguientes autorizaciones irrevocables:
A- A EL BANCO, quien es la entidad en donde tiene la cuenta habilitada para que se le abone el producto de sus ventas, a compensar sin previo aviso el valor de cualquier nota de consumo o comprobante de venta que no tenga la correspondiente autorización o en general que no reúnan los demás requisitos exigidos por EL BANCO o por las entidades emisoras de las TARJETAS o correspondan a transacciones fraudulentas, o cualquier suma que llegue a deberle con ocasión de la ejecución del presente contrato, aceptando los plazos establecidos para estos eventos.
B- Que periódicamente los funcionarios de EL BANCO, de la compañía emisora, administradora o proveedor realicen visitas a sus puntos de venta respectivos.
C- Permitir la intervención y auditoría de la EL BANCO, con el objeto de que ésta última asuma la vigilancia, control, evacuación, prevención y corrección sobre toda actuación de EL NEGOCIO /
PERSONA AFILIADA relacionada con el presente contrato, acatando cualquier determinación que éste tome. Así mismo, aceptará toda obligación publicada en cualquier boletín o comunicación emitida por EL BANCO o por la compañía emisora, administradora o proveedor, debidamente autorizado para prestar el servicio de puntos de venta.
D- Autorizar expresamente a EL BANCO, para procesar, reportar, suministrar, consultar, rectificar y actualizar en cualquier momento, información relacionada con el comportamiento de EL NEGOCIO/PERSONA AFILIADA en el desarrollo del contrato ofrecido, ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo competente. De igual forma, EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA autoriza a EL BANCO para que, dicha información sea incluida en cualquier base de datos que para el efecto se constituya. Queda expresamente entendido que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del contrato que se ofrece, las entidades emisoras de las tarjetas reporten a las centrales de riesgo, su razón social, el NIT, el nombre y número del documento de identidad del representante legal. De igual forma queda entendido que las autorizaciones a las que se refieren este literal serán realizadas vía electrónica en la dirección de correo electrónico que suministre EL NEGOCIO/ PERSONA AFILIADA para tal fin.
E- Para que en caso de terminación del contrato que se ofrece, los funcionarios de EL BANCO o de la compañía emisora, administradora o proveedor retiren el o los PUNTOS DE VENTA propiedad de EL BANCO y de todos sus accesorios y periféricos y demás bienes entregados por EL BANCO en desarrollo del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA: CONVENIOS ADICIONALES.
EL BANCO podrá autorizar, previo acuerdo establecido con cualquier red o entidad financiera, la utilización del (los) Equipo(s) y/o puntos habilitados de EL BANCO para efectuar operaciones iguales o similares con cualquier tarjeta perteneciente a la franquicia de la otra entidad financiera. En este caso las inconsistencias, abonos, reclamaciones, solicitudes de documentos y demás circunstancias que se presenten en las transacciones, serán resueltos entre EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, EL BANCO pagador para la respectiva transacción y la otra entidad financiera objeto del convenio, pues EL BANCO simplemente actuará como medio de comunicación en la respectiva operación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Salvo el caso en que se pacte convenio con otra entidad financiera que incluya condiciones especiales de operación, las condiciones comerciales del convenio serán pactadas de manera independiente entre EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA y la otra entidad financiera objeto del convenio.
DÉCIMA QUINTA: DE LOS PUNTOS DE VENTA GARANTIZADOS.
EL BANCO acordará con EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, en el caso de que éste último haya constituido garantía y dependiendo de las condiciones en que se encuentra el PUNTO DE VENTA, lo siguiente:
- Si el PUNTO DE VENTA se encuentra en condiciones para seguir operando, EL BANCO retira y desafilia el PUNTO DE VENTA y libera la garantía constituida; siempre y cuando EL BANCO haya
debitado las cantidades adeudadas por EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA en el caso que éste; haya incumplido con alguna de las disposiciones contractuales establecidas.
-Si el PUNTO DE VENTA se encuentra dañado, se ejecuta la garantía y en consecuencia el PUNTO DE VENTA queda desafiliado de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA y desincorporado de los activos de EL BANCO.
DÉCIMA SEXTA: GARANTÍA DE EXACTITUD DE LOS DATOS.
EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA responderá por la veracidad y exactitud de los datos que suministre a las entidades emisoras de las tarjetas durante el desarrollo del contrato ofrecido, y se obliga a actualizar la información suministrada por lo menos una vez cada año calendario. Cualquier inexactitud en los datos suministrados o la imposibilidad de confirmar o actualizar las referencias, darán derecho a EL BANCO para suspender unilateralmente la ejecución del contrato ofrecido.
DÉCIMA SEPTIMA: ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA deberá abstenerse de almacenar cualquiera de los siguientes tipos de información del Tarjetahabiente: A- Todo el contenido de cualquier pista de la banda magnética del reverso de las tarjetas, (por tal razón se prohíbe la doble lectura de la banda magnética por dispositivos propios de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA), y B- El código de validación de las tarjetas (los dígitos impresos en el panel de firma de las tarjetas).
PARÁGRAFO PRIMERO: EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA podrá almacenar solamente la información de las tarjetas que es esencial para su negocio, siendo esta: Nombre, Número de la Tarjeta y/o Fecha de Vencimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA deberá destruir o eliminar todos los medios que contengan datos de transacción obsoletos con la información del Tarjetahabiente.
PARÁGRAFO TERCERO: EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA asume de manera expresa la obligación de guardar absoluta reserva sobre aquella información que almacene del Tarjetahabiente en desarrollo del contrato que se ofrece; para tales efectos, EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA asume las siguientes obligaciones especiales: A- Almacenar todos los datos del Tarjetahabiente en forma cifrada en un área limitada al personal autorizado de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, B- Hacer copia de respaldo de los archivos solamente en forma cifrada, C- Limitar el acceso a la plataforma de la computadora. D- Las demás acciones pertinentes a los fines de asegurar la confidencialidad y la correcta tramitación de las operaciones objeto del presente documento.
DECIMA OCTAVA: MODIFICACIONES/ NOTIFICACIONES.-
EL BANCO se reserva el derecho de modificar, suprimir y adicionar términos y condiciones al presente contrato, así como realizar cualquier ajuste a las relaciones derivadas del servicio ofrecido, siempre que las mismas sean debidamente aprobadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). En ese sentido, en cualquiera de los casos contemplados en este documento que EL BANCO deba realizar alguna notificación al NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, la misma la realizará por medio escrito o electrónico, mediante publicación en su página web o inclusive mediante aviso publicado en diario de circulación, o por cualquier medio masivo de comunicación, y se tendrá por plenamente notificado EL
NEGOCIO / PERSONA AFILIADA en la fecha de la publicación correspondiente, en cuyo caso, se realizará la debida notificación con un (1) mes de antelación a la fecha en la cual surtirá efectos dicha modificación.
PARAGRAFO PRIMERO: A los efectos de las notificaciones que deban enviarse EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA y EL BANCO; se harán dirigidas a las direcciones indicadas por éstos, debiendo notificarse igualmente el cambio de dirección.
DECIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder conforme a la Ley. EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA se obliga a mantener con carácter de confidencial cualquier información relacionada con EL BANCO y con los términos del presente contrato y su ejecución. EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA acepta que los números de cuenta y las direcciones de los tarjetahabientes son de exclusivo conocimiento de EL BANCO y que están protegidos bajo los preceptos legales de confidencialidad, por lo que EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA no puede, ni debe reproducir y/o revelar o entregar a terceros la información antes referida. Toda omisión a esta restricción hará responsable a EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a EL BANCO o a EL TARJETAHABIENTE. Queda expresamente prohibido a EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA copiar, transcribir o almacenar cualquier tipo de información contenida en la tarjeta del tarjetahabiente o en cualquier documento que se desprende del presente contrato, para fines distintos del mismo. La presente obligación será exigible a EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA aun cuando su violación fuere imputable a conductas dolosas o culposas de sus accionistas, directores, gerentes, empleados o consultores o demás personas que contratare; por lo tanto, EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA se obliga a prevenir el uso indebido de la misma, estableciendo barreras informativas y adecuados controles internos. La presente obligación subsistirá a la terminación del presente contrato por un plazo no menor a 10 años, contados a partir de su terminación.
VIGÉSIMA: DECLARACION DE CONOCIMIENTO.
Los representantes de EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, plenamente arriba identificados expresamente declaramos bajo fe de juramento: haber leído con anterioridad a la fecha de firma de este instrumento, el contenido del presente contrato de Adquiriencia, estando conformes con su contenido, el cual acepto (amos) en todas y cada una de sus partes, y voluntariamente suscribo (imos). Asimismo, declaro(amos) que todas las copias de los documentos y recaudos, tales como: cédula de identidad, balances y cualquier otra información que han sido consignados a EL BANCO son verdaderos y están vigentes, por lo que no han sido modificados ni revocados para la fecha de suscripción del presente documento y que mi (nuestra) representada ha cumplido cabalmente con todas las formalidades y requisitos exigidos por EL BANCO para el otorgamiento del presente contrato; Igualmente declaro (amos) bajo fe de juramento que en nombre de mi representada tengo (emos) plena facultad para suscribir el presente documento, no obstante; estamos en cuenta y aceptamos que BANCO ACTIVO,C.A. BANCO UNIVERSAL podrá rechazar y/o negar la solicitud de afiliación al SERVICIO DE PUNTO DE VENTA. Igualmente, en caso de ser aprobada la solicitud de afiliacion, el dinero destinado al pago de las obligaciones derivadas del contrato de Adquirencia otorgado en este documento, tiene una procedencia y un destino lícito, provenientes bien de la
actividad económica, profesional; o de bienes, haberes o beneficios derivados de las actividades de legítimo comercio e industrias ejecutadas, de conformidad a las Normas emanadas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva vigentes para el momento de la suscripción del presente; y que dichas actividades no contravienen, ni incumplen ninguna de las disposiciones contenidas en las leyes que regulen las materias relacionadas a las referidas Normas, o en cualquier otra Ley aplicable.
VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO.
Para todos los efectos del presente contrato, se elige como domicilio especial, a la ciudad donde se encuentra ubicado EL NEGOCIO / PERSONA AFILIADA, jurisdicción de cuyos Tribunales se someterán las partes.