Contract
El presente "Anexo III Colombia" se aplica a los contratos de Obra o Suministro de Bienes y/o Prestación de Servicios (en adelante, el "Contrato") afectados por la legislación de Colombia y celebrados entre las sociedades del Grupo Enel y el Proveedor (en adelante las "Partes").
INDICE
5. INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA 3
10. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 8
11. CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS 8
12. OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. 8
13. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. 8
16. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. 10
18. OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, DE SEGURIDAD Y DE SALUD LABORAL. 10
21. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. 15
23. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 15
27. NORMATIVA DE CONDUCTA ÉTICA 19
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
2. DEFINICIONES.
□ Acta de inicio: Es el documento suscrito entre ENEL y el Proveedor, en el cual se deja constancia de la fecha a partir de la cual se inicia la ejecución de las actividades objeto del contrato.
□ Acta de reconocimiento de las obras y servicios: Acta en el que se deja constancia de los defectos encontrados en la obra o servicio finalizado y del plazo en que éstos deberán ser rectificados por el Proveedor.
□ Albarán: Documento mercantil que contiene una lista de bienes suministrados y que acredita la entrega de los mismos.
□ Autorización de envío: Documento que emite ENEL, por el que se faculta al Proveedor para que proceda al envío total o parcial del equipo o material objeto del Contrato.
□ Aviso de expedición: Documento que emite el Proveedor una vez cumplimentados todos los trámites convenidos, por el que se informa a ENEL de que se ha procedido al envío total o parcial del equipo o material objeto del Contrato.
□ Calidad concertada: Acuerdo establecido entre ENEL y el Proveedor según el cual, éste garantiza unos niveles de calidad previamente convenidos entre ambos
□ Carta de intención u orden de proceder: Acuerdo no obligatorio que contiene compromisos que pueden llegar a formalizarse o no en un Contrato.
□ Inspector: Persona o entidad designada por ENEL que realiza las funciones de inspección en cualquier fase de la ejecución del Contrato.
□ Petición de oferta: Documento a través del cual ENEL solicita una oferta. Constará de las Especificaciones Técnicas y las Especificaciones Comerciales y Jurídicas, entre las que se encontrarán las presentes Condiciones Generales.
□ Plan de control de calidad: Documento emitido por el Proveedor que especifica los procesos, procedimientos y recursos asociados que se aplicarán para cumplir con los requisitos del Contrato.
□ Programa de puntos de inspección: Documento emitido por el Proveedor y aprobado por ENEL, en el que quedan reflejadas las diferentes inspecciones, pruebas, ensayos o exámenes a realizar.
□ Recepción en origen: Procedimiento en el que las pruebas o ensayos preceptivos para la recepción del material se efectúan en presencia de los técnicos de ENEL o la persona o entidad autorizada por ella, y en las instalaciones del Proveedor, de su subcontratista o de cualquier otra entidad acordada entre ambas Partes.
□ Recepción por protocolo: Revisión de los protocolos de ensayo preceptivos, realizados previamente por el Proveedor, mediante la que los técnicos de ENEL o la persona o entidad autorizada por ella, aprueban el envío del material en cuestión o, por el contrario, deciden la comprobación de resultados de dichos protocolos por la Recepción en Origen.
□ Sistema de aseguramiento de la calidad: Sistema que establece aquellos requisitos que el Proveedor ha de cumplir para desarrollar con eficacia y corrección el objeto del Contrato.
3. IDIOMA.
3.1. La versión original del presente Anexo III Colombia es la redactada en español (castellano).
4. FORMALIZACIÓN.
4.1. En aquellas negociaciones en las que la cuantía sea indeterminada, la formalización de la contratación se podrá realizar a través de oferta mercantil aceptada mediante una orden de compra u orden de servicio.
5. INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA.
5.1. Todas las materias reguladas en el presente Anexo se regirán en primer lugar por los términos contenidos en los apartados del mismo, y de forma complementaria por los términos contenidos en los apartados correspondientes de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
5.2. Se excluye de lo expuesto en el párrafo precedente las materias cuya regulación en el Anexo manifieste expresamente que se regirán directamente según redacción contenida en el apartado correspondiente de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
6. COMUNICACIONES.
6.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
7. CONDICIONES ECONÓMICAS.
7.1. Precios.
7.1.1. En el caso de la realización de una obra o un servicio, el precio del Contrato incluye como mínimo, salvo que expresamente se incluyan otros conceptos, lo siguiente:
• Mano de obra directa e indirecta.
• Maquinaria y el personal asociado.
• Amortización de maquinaria.
• Costos de servicios financieros o intereses bancarios
• Materiales permanentes y fungibles.
• Transporte hasta/y desde el lugar del trabajo, del personal, material y medios.
• Instalación y autorización de servicios.
• Gastos de mantenimiento.
• Gastos generales y beneficio industrial.
• Impuestos, tasas y arbitrios que legalmente correspondan.
• Gastos que origine al Proveedor, la programación, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepciones y otros análisis.
• Realización completa de todas las unidades con arreglo a las Especificaciones Técnicas y restantes documentos contractuales.
• Construcción, demolición y retirada de las instalaciones auxiliares de obra, vigilancia o almacenamiento y de las realizadas en cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
• Costes de garantía económica, seguros u otras garantías, en su caso.
7.1.2. Los precios vendrán desglosados en precio de los servicios, precio de los materiales e impuestos que correspondan según la legislación aplicable.
7.1.3. El Proveedor asumirá cualquier coste adicional por los fletes, portes y otros gastos originados por el incumplimiento de las condiciones de entrega y envío establecidas en el Contrato.
7.1.4. No se pagarán materiales, equipos o trabajos no incluidos en el Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por un representante de ENEL, debidamente facultado.
7.1.5. El Proveedor viene obligado a aceptar las ampliaciones, modificaciones y reducciones del alcance del Contrato, a los precios convenidos, siempre que las mismas no representen, en conjunto, un aumento o disminución de más del 25% del importe del Contrato. El nuevo plazo de entrega, en su caso, se establecerá de común acuerdo entre ambas Partes, a propuesta razonada del Proveedor.
7.1.6. Si las ampliaciones, modificaciones o reducciones que ENEL proponga, motivadas por una razón justificada, representaran en conjunto un aumento o disminución de más del 25% del importe del Contrato, el Proveedor podrá aceptarlas o rechazarlas, pero en este último caso, ENEL tendrá derecho a resolver el Contrato.
7.1.7. En los casos en que haya de ejecutarse una unidad de obra no prevista en el cuadro de precios del Contrato, el precio correspondiente se determinará entre ENEL y el Proveedor, a propuesta de éste debidamente justificada, basándose en la descomposición de costes de otras unidades análogas para las que exista precio unitario.
7.1.8. La negociación del precio de la unidad de obra no prevista, será independiente de la realización de la unidad de que se trate, estando obligado el Proveedor a ejecutarla inmediatamente después de haber recibido la orden de ENEL.
7.1.9. Cuando no sea posible fijar un precio negociado o en los casos en que ENEL lo estime necesario, el precio se fijará por administración, a cuyo efecto el Proveedor incluirá en su oferta los correspondientes baremos e incluyendo, asimismo, iguales conceptos que los definidos en la cláusula 7.1.1.
7.1.10. La realización de trabajos por administración sólo podrá efectuarse previa orden de ejecución por escrito de ENEL.
7.1.11. En los costes del personal estarán incluidos las herramientas propias de su especialidad, así como el equipo necesario para su protección, seguridad y la correcta ejecución de los trabajos.
7.1.12. No se admitirán costes adicionales en concepto de transportes, dietas o manutención del personal del Proveedor.
7.2. Modificación de precios.
7.2.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
7.3. Facturación.
7.3.1. Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos:
a) Eventuales trabajos contratados por administración como complemento a lo pactado en el Contrato.
b) Incrementos ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste.
7.4. Condiciones de Pago.
7.4.1. Todos los pagos que se efectúen antes de la firma del acta de liquidación final de acuerdo con lo estipulado en el Contrato tendrán la consideración de pagos a cuenta del precio final. En el caso de que no se haya presentado garantía de fiel cumplimiento del Contrato, será imprescindible que, de forma simultánea a cada uno de los posibles pagos, el Proveedor entregue a ENEL garantía económica, con los requisitos exigidos en las presentes Condiciones Generales, que garantice dichos pagos.
7.4.2. Las facturas se abonarán, previa conformidad de ENEL sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, en el plazo en cada caso señalado, y a falta de éste, en el primer día de pago masivo posterior a los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de entrada en el Registro General de ENEL, o la fecha de conformidad a la factura si esta fecha de conformidad fuese posterior a la de entrada en el Registro General de ENEL
7.4.3. Los pagos acordados en moneda extranjera se efectuarán en pesos colombianos (COP) según la Tasa Representativa xx Xxxxxxx (TRM) de la fecha de conformidad de recibo del bien y/ o servicio. En el caso de materiales en consignación se liquidarán a la TRM de la fecha en que se realizó el consumo del bien, excepto si se indica otra TRM diferente en el contrato.
8. IMPUESTOS.
8.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9. EJECUCIÓN.
9.1. Generalidades.
9.1.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2. Inspecciones, pruebas y ensayos.
9.2.1. ENEL podrá inspeccionar los materiales y equipos objeto del Contrato en cualquier momento de su fabricación, así como la ejecución de las obras o servicios contratados, incluidos los materiales que el Proveedor emplee en su realización. Dicha inspección la podrá realizar mediante su propio personal o mediante las personas o entidades que para ello designe, tanto en las obras, oficinas, fábricas, talleres o almacenes del Proveedor como en los de sus subcontratistas, a cuyo fin los inspectores de ENEL tendrán libre acceso a las mencionadas instalaciones y deberá facilitárseles cuanto sea necesario.
9.2.2. Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos en que así se recoja, las pruebas o ensayos se efectuarán ajustándose en todo al Programa de Puntos de Inspección elaborado por el Proveedor y aprobado por ENEL.
9.3. Control de Calidad.
9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente incumbe al Proveedor.
9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de
Control de Calidad (según ISO 10.005 o equivalente) que incluirá el Programa de Puntos de Inspección, así como la relación de las operaciones y procedimientos aplicables.
9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL.
9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorias necesarias para comprobar su cumplimiento.
9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.3.7. ENEL podrá exigir al Proveedor que deposite ante un Notario la documentación técnica necesaria para la fabricación de los materiales y equipos objeto del Contrato. Esta documentación estará a disposición de ENEL, que podrá hacer uso de ella en aquellos casos en los que se pretenda la descatalogación del producto o en situaciones de concurso del Proveedor o de sus subcontratistas o de sus proveedores.
9.3.8. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
9.4. Condiciones de entrega y recepción.
9.4.1. Generales.
9.4.1.1. Si en el Contrato no se señala una fecha de terminación determinada y se establece solamente el plazo de ejecución o entrega, éste comenzará a contar a partir de la suscripción del Contrato o de la fecha de emisión de la Carta de Intención u Orden de Proceder o de la firma del acta de inicio.
9.4.2. Materiales y/o equipos.
9.4.2.1. Con cada entrega, el Proveedor debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos establecidos en las Especificaciones, en el Contrato y, en su caso, en las Normas técnicas correspondientes).
9.4.2.2. El Proveedor, además de la documentación anterior, deberá certificar, en caso de que le sea requerido por ENEL, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso.
9.4.2.3. Para efectuar la entrega, el Proveedor remitirá a ENEL, a la atención de la persona de contacto ó responsable de recepción que figure en el Contrato, con la debida antelación, el Aviso de Expedición indicando en el mismo los siguientes datos:
• Número de referencia del Contrato.
• Número de bultos enviados, con indicación del material que contienen. Si son los últimos de los contratados, indicará expresamente esta circunstancia.
• Datos referentes al medio de transporte utilizado y/o a la empresa que efectúa el transporte, con los datos y el teléfono de la persona de contacto.
• Fecha y lugar propuesta de puesta a disposición del equipo o de los materiales.
Asimismo, el Proveedor se compromete a comunicar a ENEL, de forma inmediata, cualquier circunstancia que altere las condiciones de entrega pactadas.
9.4.2.4. En materiales o equipos sujetos a control de calidad, y salvo pacto en contra, el Proveedor no procederá al envío de los mismos hasta tener en su poder la obligatoria Autorización de Envío posterior a la Recepción por Protocolo o de la Recepción en Origen emitida por ENEL. Quedan fuera de este requisito los suministros acogidos a un régimen de Calidad Concertada. Si, no obstante, el Proveedor procediera al envío, todos los gastos generados por el mismo correrán por su cuenta.
9.4.2.5. Salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, la entrega de materiales y equipos se efectuará en la modalidad DDP (Incoterms CCI 2010) en el punto de destino establecido en el Contrato. Los términos se interpretarán, en cuanto se refiere a entrega, propiedad, seguros, etc., de acuerdo con el Incoterm, excepto en lo que se oponga a lo establecido en el Contrato.
9.4.2.6. Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega, ENEL se reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales o equipos. El Proveedor correrá con los gastos de almacenamiento y seguro durante el mes siguiente a la fecha de entrega convenida. Si el aplazamiento del envío hubiera de prolongarse por más tiempo, se establecerán de mutuo acuerdo las compensaciones que procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro.
9.4.2.7. Una vez recibido por ENEL el material o equipo, se extenderá un Documento de Recepción Provisional, que deberá ser firmado por ambas Partes, en el que se hará referencia al resultado satisfactorio de las pruebas o ensayos y reconocimientos finales, o se dejará constancia de las circunstancias en que han de quedar subsanadas o corregidas las deficiencias advertidas en ellos. El Documento de Recepción Provisional deberá formalizarse en el plazo máximo de ocho (8) días naturales a partir de la fecha en que lo solicite cualquiera de las Partes, cumplidas todas las condiciones o actividades objeto del Contrato.
Cuando no sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, la entrega por el Proveedor de los materiales y equipos se formalizará con la conformidad de ENEL a la recepción de los mismos.
9.4.3. Obras y/o servicios.
Transcurrido el Período de Garantía, el Proveedor notificará a ENEL el vencimiento de dicho Período, solicitando la Recepción Definitiva. A la vista de tal solicitud, ENEL, si procede, comunicará al Proveedor la fecha fijada para la Recepción Definitiva que deberá producirse en un plazo no superior a treinta (30) días a contar desde la recepción de la notificación por ENEL.
9.4.3.1. En el día fijado de mutuo acuerdo para llevar a cabo la Recepción Definitiva, se procederá, en presencia del Proveedor, a comprobar el estado de la obra o servicio contratado y a verificar si cumple las condiciones exigidas, efectuando las pruebas necesarias.
9.4.3.2. La Dirección de la ejecución de las obras o servicios encargados, corresponderá por completo al Proveedor.
9.5. Transmisión de la propiedad y el riesgo.
9.5.1. Materiales y/o equipos.
9.5.1.1. El Proveedor será responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la legislación vigente, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse.
9.5.2. Obras y/o servicios.
9.5.2.1. El Proveedor será responsable de los vicios ocultos o defectos, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado en la legislación aplicable, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que pudieran derivarse.
10. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
10.1. En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratista o cesionarios y ENEL, siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de dichos subcontratista o cesionarios, y del cumplimento de las obligaciones contractuales, legales y fiscales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los daños y perjuicios causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratista o cesionarios, de sus agentes, asesores y trabajadores.
10.2. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de estos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.3. En los casos de cesión de Contrato o subcontratación, el Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
10.4. De acuerdo con lo anterior, ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
10.5. ENEL se reserva el derecho de rechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener.
11. CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS.
11.1. ENEL podrá, con el único requisito de notificar al Proveedor, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra empresa filial de ENEL.
11.2. El Proveedor podrá endosar las facturas de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente en la materia.
12. OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR.
12.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
13. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR.
13.1. Según redacción contenida en el apartado correspondiente de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14. PERÍODO DE GARANTÍA.
14.1. El Período de Garantía de los materiales y equipos así como de las obras o servicios contratados se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato, y en su defecto, durante un
(1) año a partir de la fecha del Documento de Recepción Provisional. Si no se suscribiera el Documento, el año se contará desde la conformidad de ENEL a la entrega del material, o desde la comunicación de la finalización de la obra o del servicio contratado y entrega a Enel de la documentación por parte del Proveedor para la tramitación de la autorización administrativa para poner en servicio la obra en su caso.
14.2. Si al vencer el Período de Garantía no hubieren transcurrido seis (6) meses al menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENEL a que se destine o de la que forme parte el objeto del Contrato, el Período de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis (6) meses, salvo que los materiales o equipos aportados por el Proveedor hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, serán garantizados por tiempo igual al Período de Garantía inicial. En ningún caso implicará mayores costos para ENEL.
14.3. Vencido el Período de Garantía y efectuada la Recepción Definitiva, ENEL podrá proceder, para su exclusivo provecho, directamente por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los materiales y equipos objeto del Contrato o las construcciones realizadas o instalaciones montadas, incluso cuando estén amparadas por licencias, patentes u otras formas de propiedad industrial a favor del Proveedor, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.
15. PENALIZACIONES.
15.1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 16.3. de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación sobre la resolución del Contrato por causa imputable al Proveedor, los incumplimientos por parte de éste en las fechas de entrega o en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, así como cualesquiera otros incumplimientos expresamente previstos en el Contrato o en estas Condiciones Generales, conllevará la aplicación por ENEL de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio.
15.2. En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización por retraso será de un 1.5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.
15.3. Si durante el Periodo de Garantía ENEL se viera privada de la disposición o utilización de los materiales o equipos contratados, o de la obra realizada o instalación montada, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENEL, o por causa de deficiencias en la ejecución o en los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.
15.4. La suma de las penalizaciones no podrán exceder del 15% del importe total del Contrato. En caso de superarse dicho límite, ENEL aplicará la penalización y tendrá derecho a resolver el Contrato con arreglo a la legislación aplicable. El cobro de las penalizaciones no privará a ENEL de la facultad de repercutir adicionalmente al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y/o pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o incumplimiento producido.
15.5. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento del Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan; a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos y a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Contrato, a requerimiento de ENEL.
15.6. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado.
a. ENEL comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, detallando el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo de quince
(15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno.
b. Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que ENEL no aceptase dichos argumentos, el Proveedor deberá descontar, en su factura, el importe correspondiente a la penalización aplicada. En caso de que no se produzca el referido descuento se procederá a ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o a intentar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENEL pudiera proceder.
c. Una vez ejecutada la garantía económica, el Proveedor vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución, conforme a lo establecido en el apartado 19.
d. En tanto no se produzca dicha restitución ENEL conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la penalización.
e. En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.
16. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN.
16.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
17. FUERZA MAYOR.
17.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
18. OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, DE SEGURIDAD Y DE SALUD LABORAL.
18.1. El Proveedor declara conocer y se compromete a cumplir todas sus obligaciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales así como las normativas internas de ENEL, obligándose al cumplimiento de las que resulten aplicables en cada momento.
En desarrollo de lo anterior, el Proveedor se compromete a:
a) Cancelar los salarios, las horas extras, dominicales y festivos y demás conceptos de carácter laboral.
b) Afiliar a todos sus trabajadores al sistema de seguridad social establecido en la legislación vigente en Colombia, así:
a. Salud
b. Pensiones
c. Riesgos profesionales
c) Pagar todas las prestaciones legales y las extralegales que el Proveedor tenga pactado con sus empleados.
d) Xxxxx todos los aportes parafiscales señalados y exigidos por la Ley:
x. XXXX
x. ICBF
x. XXXXX DE COMPENSACIÓN
e) Practicar los exámenes médicos de ingreso y retiro de cada trabajador.
18.2. El Proveedor autoriza a ENEL para que en caso de incumplimiento en el pago de acreencias laborales del personal del Proveedor que labore en la ejecución del objeto del Contrato, ENEL, pague directamente esos valores al personal en nombre del Proveedor. Estas sumas podrán ser descontadas de cualquier valor que adeude ENEL al Proveedor, sin que ello pueda ser considerado como una conducta constitutiva de subordinación laboral, ya que el pago se hará por cuenta del Proveedor.
18.3. El Proveedor debe informar al gestor de ENEL, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tuvieron conocimiento o debieron conocer de la acción judicial, sobre los embargos de todo tipo y sobre demandas ejecutivas y demandas laborales de trabajadores que hayan estado vinculados a la ejecución del Contrato, indicando juzgado, motivo de la demanda o embargo y cuantía.
18.4. El Proveedor debe entregar y exhibir al gestor de ENEL cuando este lo solicite y durante la vigencia del Contrato, la información que solicite sobre su personal, como hojas de vida, listado del personal vinculado al objeto, copia de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones, descansos remunerados, liquidaciones, honorarios, compensaciones, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones, riesgos profesionales, Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA salvo las excepciones determinadas por la ley y de las acreencias laborales legales, las pactadas entre las partes y las señaladas en la oferta mercantil o Contrato. Por lo tanto, ENEL podrá condicionar el pago de cualquiera de las facturas a la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
18.5. Sanciones por violación de las normas relativas a la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad en el trabajo.
18.5.1. Según lo establecido en el apartado 18.2.1. de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación, los hechos serán sancionables, en función de la calificación de los mismos. Sin perjuicio de lo establecido en la Parte General, los hechos relacionados a continuación también serán sancionables.
Disposiciones generales | Falta de notificación mensual a Enel de las estadísticas de accidentabilidad del contrato. |
Incumplimiento de las Jornadas de trabajo y periodos de descanso del personal. | |
Manipulación indebida de estructuras temporales, protecciones o refugios pertenecientes a ENEL o a terceras partes | |
Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Plan de Salud y Seguridad elaborado por el Cliente o el Proveedor específico | |
Ausencia / obtención incompleta del permiso de trabajo (cuando así lo exija la legislación vigente sobre salud y seguridad laboral o así lo ha exigido ENEL) |
Manipulación o modificación de andamios proporcionados por ENEL | |
Trabajos eléctricos | Falta de calificación de las disposiciones pertinentes a salud y seguridad necesarias para la realización de trabajos eléctricos. |
Al trabajar en instalaciones eléctricas, cualificación inadecuada del trabajador | |
Conducción de Vehículos o Motos | Incumplimiento de las normas locales de tránsito: Exceso de velocidad, No uso del cinturón de seguridad, No uso xxx xxxxx de seguridad para conducción de motos, entre otros. |
No tener cámaras en los vehículos o no enviar las imágenes (en los servicios definidos contractualmente). | |
Trabajos en espacios confinados | Fracaso / cumplimiento parcial de la legislación sobre salud y seguridad y Enel regulaciones sobre la prevención de los riesgos específicos a los que están expuestos en espacios cerrados, según la clasificación por parte de Enel |
Falta / insuficiente capacitación y educación del personal empleado | |
Trabajos bajo el agua | Falta / insuficiente educación y formación y la falta / cualificación insuficiente del personal empleado |
18.5.2. Sin perjuicio del derecho a resolver el Contrato, y sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios, en relación con cualquier incumplimiento relativo a la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, ENEL tendrá derecho (a su entera discreción) a imponer las penalizaciones que se detallan a continuación, previa notificación al Proveedor mediante carta certificada con acuse de recibo:
a) 560.000 COP (quinientos sesenta mil pesos colombianos) por cada violación calificada como “GRAVE”, de acuerdo con la tabla que figura en la cláusula 18 de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
b) 1.120.000 COP (un millón ciento veinte mil pesos colombianos) por cada violación calificada como “MUY GRAVE” de acuerdo con la tabla que figura en la cláusula 18 de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
18.5.3. Si las violaciones mencionadas en los apartados a) y b) causan accidentes o daños personales, ENEL se reserva el derecho a imponer (a su entera discreción) una penalización adicional de hasta el 2% del valor total del Contrato y, en cualquiera de los casos, no inferior a
1.120.000 COP (un millón ciento veinte mil pesos colombianos).
18.6. Sanciones por incumplimientos a obligaciones administrativas, laborales y temas de personal.
18.6.1. El Proveedor acepta la aplicación de penalidades y apremios por los incumplimientos en la ejecución del objeto los cuales, en todo caso, no lo eximen del cumplimiento de la garantía en toda su extensión. El Proveedor renuncia expresamente al requerimiento exigido en el artículo 1595 del Código Civil para ser constituido en xxxx por el valor que tuviere que reconocer por penalizaciones y apremios.
18.6.1.1. Apremios especiales.
TIPO DE APREMIO | MONTO |
I | 560.000 COP |
II | 1.120.000 COP |
18.6.1.2. Apremios por incumplimiento a obligaciones administrativas y laborales:
INCUMPLIMIENTOS | APREMIO TIPO |
Incumplimiento de Obligaciones Jurídico-Laborales previstas en el contrato y la ley. Se extiende a incumplimientos del subcontratista. | II |
Subcontratación no informada. | II |
No entregar información sobre temas laborales y/o antecedentes solicitados por el Contratante en los plazos establecidos, lo que faculta además a la suspensión del pago de la facturación mensual. | II |
Atraso en la entrega de información administrativa solicitada. | I |
Entrega de información no veraz. | II |
No asumir la responsabilidad frente a reclamaciones provenientes de terceros que tengan su origen en perjuicios causados por EL CONTRATISTA en ejecución del objeto del presente contrato. | II |
18.6.2. Apremios por incumplimientos en temas de personal.
INCUMPLIMIENTO | APREMIO TIPO |
Falta de idoneidad. | II |
Falta de probidad. | II |
Concurrir con personal insuficiente. | I |
Empleo de personal no autorizado por el Contratante. | I |
Personal en el sitio de trabajo bajo efecto alcohólico u otras sustancias psicoactivas. | I |
No uso de carné, uniforme y/o dotación. | I |
Uniforme y/o dotación de trabajo en mal estado, desgastado o roto. | I |
INCUMPLIMIENTO | APREMIO TIPO |
Por cada carné extraviado o no devuelto dentro del término establecido. | I |
Uso de Elementos de Trabajo (carné, dotación y/o uniforme) para beneficio propio | II |
19. GARANTÍA ECONÓMICA.
19.1. Modalidad de garantías:
19.1.1. Garantía para el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato de obras, servicios y materiales.
19.1.1.1. El Proveedor constituirá, a su xxxxx, y dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del Contrato, garantías de conformidad con el Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxxx de ENEL que constarán en pólizas dirigidas a amparar los riesgos asociados al incumplimiento de las obligaciones contractuales por su parte, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables y con la validez que se señala en el apartado 19.2. de este Anexo. Las coberturas, valor asegurado y vigencia solicitadas serán relacionadas en el documento contractual y estarán acorde con el nivel de riesgo que involucre la operación a desarrollar. Serán equivalentes la presentación de Pólizas de Seguros o Garantías Bancarias emitidas por entidades financieras de primer nivel.
19.1.1.2. Las pólizas constituidas por el Proveedor tendrán la vigencia determinada en el apartado garantías del documento contractual. Sin embargo, para los amparos de cumplimiento se establecerá como mínimo una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y tres (3) meses más. En cualquier caso, todas las pólizas mantendrán la vigencia hasta la liquidación de la relación contractual.
19.1.1.3. En el caso de que el Proveedor no constituya o no modifique la garantía definida en el ítem 19.1.1, ENEL podrá practicar una retención en la facturación correspondiente al 10% del valor del contrato, o el monto de la garantía acordada por las Partes.
19.1.1.4. Para materiales y equipos, la garantía de calidad debe ser la definida en el contrato o en sus especificaciones técnicas o, en su defecto, en las Condiciones Generales de Contratación de ENEL.
19.1.1.5. El Proveedor se compromete a notificar por escrito y solicitar confirmación de cobertura, a la institución aseguradora que respalda sus garantías, cuando ocurra cualquier tipo de modificaciones a los términos y condiciones del Contrato y/u orden de compra. El Proveedor tiene el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la firma de la modificación del contrato, para entregar el certificado de aprobación de la modificación emitido por la institución aseguradora.
19.2. Devolución de las garantías:
19.2.1. La garantía bancaria de cumplimento de contrato, será devuelta dentro de los noventa
(90) días siguientes a la liquidación del Contrato, en la cual las partes se hayan declarado x xxx y salvo por todo concepto, previa solicitud por escrito del Proveedor.
20. SEGUROS.
20.1. Si el Contrato se realiza en la modalidad de materiales en consigna del Proveedor en las instalaciones de ENEL, el Proveedor vendrá obligado a contratar, además de los seguros citados en
el apartado correspondiente de la Parte General, un seguro de robo y otros daños que pueda sufrir el material depositado, para todo el periodo de cumplimiento del Contrato
20.2. Si a criterio de ENEL, las coberturas de seguro presentadas por el Proveedor no fueran suficientes para cubrir la exposición al riesgo, tanto de la entrega de materiales o equipos como de la realización de la obra o servicio objeto del Contrato, el Proveedor se compromete a revisar y modificar las mismas conforme sea preciso y de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx asegurador.
21. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
21.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
22. CONFIDENCIALIDAD.
22.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
23. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
23.1. En cumplimiento de la ley 1581 de 2012, en caso de que en la ejecución del Contrato se requiera que el Proveedor acceda a datos de carácter personal y los mencionados datos sean procesados y gestionados por el Proveedor directamente o por encargo del ENEL, el Proveedor declara y garantiza:
23.2. Que el tratamiento de los datos se efectuará de conformidad con la legislación vigente, así como con los criterios, requisitos y especificaciones establecidos en el Contrato o con las recomendaciones que emanen de ENEL.
23.3. Que cuando obtenga por cualquier medio datos de carácter personal, se obliga a obtener la debida autorización de su titular y a informar adecuadamente sobre el uso que le dará a la información. Deberá tener soporte o prueba de esta autorización.
23.4. Que los datos personales a los que tenga acceso no serán aplicados ni utilizados para un fin distinto al que figura en el contrato o a un tratamiento diferente al otorgado por su titular.
23.5. Que dará trámite a las consultas y reclamos que interpongan los titulares de los datos personales en los términos señalados en la normatividad vigente.
23.6. Que realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos de los titulares en los términos señalados en la normatividad vigente.
23.7. Que actualizará la información de los titulares reportada por ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
23.8. Que adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar la adecuada atención a las consultas y reclamos que interpongan los titulares.
23.9. Que se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la autoridad competente en la materia.
23.10.Que devolverá a ENEL los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento, en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde la fecha de terminación del contrato, lo cual será certificado por el representante legal del Proveedor.
23.11.Que destruirá cualquier documento, soporte o copia de los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento en virtud de lo dispuesto en el Contrato y que no hayan podido ser objeto de devolución. No obstante, no procederá a la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso las Partes conservarán, debidamente protegidos los mencionados datos, lo cual será certificado por el representante legal del Proveedor.
23.12.Que no comunicará, ni cederá a otras personas físicas o jurídicas los datos personales que le sean suministrados con motivo de la relación jurídica y guardará la debida confidencialidad respecto del tratamiento que se le autorice.
23.13.Que adoptará, en el tratamiento de los datos suministrados, las medidas de índole técnica y organizativa necesarias exigidas por la normativa legal que al respecto resulte de aplicación, de forma que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal y se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Las medidas abarcarán, a título enunciativo, hardware, software, procedimientos de recuperación, copias de seguridad y datos extraídos de datos personales en forma de exhibición en pantalla o impresa.
23.14.Que se compromete a tener autorización del manejo, tratamiento y circulación de los datos personales de cada uno de sus empleados y trabajadores con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones jurídico laborales, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y demás señaladas en el contrato.
23.15.Que en el caso que para la prestación del servicio fuera necesaria la realización de alguna transferencia internacional de datos, el Proveedor se obliga a informar a ENEL con carácter previo y con la suficiente antelación para que ésta pueda solicitar las correspondientes autorizaciones, sin las cuales, el Proveedor no podrá realizar dichas transferencias.
23.16.Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 23.11 anterior, en el supuesto que el Proveedor realice determinadas actividades a través de terceros, que a su vez implique que estos terceros tuviesen que acceder a los datos de carácter personal afectados por este apartado, EL Proveedor se obliga a que, con carácter previo sea suscrito con el tercero un Contrato por el que este último acepte expresamente asumir la responsabilidad del tratamiento correcto de los datos de carácter personal a los que acceda, con las mismas previsiones que las contenidas en el presente apartado, así como el cumplimiento de todas aquellas obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.
23.17.EL Proveedor se obliga a mantener indemne a ENEL frente a cualquier reclamación que pudiera ser interpuesta, en la medida en que dicha reclamación se fundamente en el incumplimiento del Proveedor de lo dispuesto en el presente apartado o en las disposiciones legales que regulan la materia.
24. PROTECCIÓN AMBIENTAL.
24.1. Materiales y/o Equipos.
24.1.1. El Proveedor se compromete a adoptar las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones que le correspondan por la aplicación de toda la legislación medioambiental Estatal, Autonómica, Regional, Provincial y Local que le sea de aplicación, especialmente en lo referente al correcto envasado y etiquetado de los productos suministrados, (fecha de envasado, de fabricación, de caducidad del producto, etc.), así como en la retornabilidad de los envases de productos químicos, en aquellos casos en los que dichos productos estén considerados como preparado peligroso según la legislación vigente, sin perjuicio de cualquier otro desarrollo legal que, en el futuro, se produzca sobre el particular, debiendo restaurar el daño que haya producido como consecuencia de cualquier incumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable.
24.1.2. EL Proveedor se compromete a suministrar, siempre que le sea posible, productos o materiales con etiqueta ecológica, así como aquellos que tengan un periodo mayor de vida útil, que suponen un menor coste y tienen un menor potencial de generación de residuos por caducidad del producto.
24.1.3. EL Proveedor se compromete a que los elementos utilizables en sus materiales y equipos no son cancerígenos ni inestables químicamente.
24.1.4. El Proveedor respetará las limitaciones establecidas para la comercialización de las sustancias y preparados peligrosos fijadas en la legislación, así como en cualquier otra modificación legal futura sobre el particular. En especial se acreditará la ausencia de PCB en el aceite de equipos, y la ausencia de CFC, HCFC, halones, etc., con restricciones comerciales.
24.1.5. El Proveedor será responsable de que el transporte cumpla lo establecido en la legislación aplicable.
24.1.6. La descarga de los productos o materiales se realizará de acuerdo a los procedimientos debidamente establecidos para cumplir con la normativa aplicable en cada jurisdicción para manipulación de sustancias peligrosas.
24.1.7. Siempre que le sea posible y aunque no esté obligado a ello por la legislación, el PROVEEDOR reutilizará o reciclará los residuos generados por sus productos o materiales.
24.1.8. ENEL se reserva el derecho de realizar un seguimiento o control de la correcta gestión de los residuos por parte del Proveedor.
24.1.9. Si dentro del alcance del Contrato se incluye la adquisición de sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenida en artículos, citando de forma indicativa y no limitativa los siguientes:
• aceites aislantes
• aceites lubricantes
• grasas
• pinturas, tintas (incluidos el “Tóner”) y barnices
• disolventes
• productos químicos
• baterías eléctricas
• gases (en botellas o en equipos)
• Combustibles (gasoil, fuel-oil)
• Reactivos de laboratorio
• Productos de limpieza
24.1.10. EL Proveedor confirmará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y de preparados químicos, facilitando la ficha de seguridad, manipulación y almacenado de las sustancias o mezclas que suministre confeccionada conforme a la legislación vigente. La ficha de seguridad deberá recoger los usos que tendrán las sustancias o mezclas suministradas.
24.1.11. EL Proveedor se compromete a realizar la gestión de los envases vacíos en los que los haya suministrado, cumpliendo con lo estipulado en la legislación en la materia, comprometiéndose en cualquier caso a retirarlos cuando ENEL se lo solicite y los ponga a su disposición con tal fin, responsabilizándose totalmente del cumplimiento de la normativa preceptiva para el transporte, tal como se recoge en los puntos anteriores. También vendrá obligado a la retirada de los embalajes utilizados para el transporte en las condiciones y plazos que se establezcan en cada Contrato, o en el caso de no estar indicado, en las sucesivas entregas retirará embalajes de envíos anteriores cuando ENEL así lo requiera.
24.1.12. El Proveedor de equipos electrónicos cumplirá las condiciones impuestas por la legislación vigente. Se prestará especial atención a los contadores electrónicos, ordenadores, y los equipos de control instalaciones, para los que el Proveedor vendrá obligado a su retirada al final de su
vida útil estableciendo la logística adecuada de aprovechamiento del retorno de los suministros sin coste para ENEL.
24.2. Obras y/o Servicios.
24.2.1. El Proveedor deberá conocer todos los requisitos y normativa que le sean de aplicación, para realizar los trabajos.
24.2.2. El Proveedor garantizará, y en su caso acreditará, que el personal que va a desarrollar los trabajos objeto del Contrato, posee o recibe la adecuada formación teórico-práctica para ello y especialmente, la necesaria para garantizar su correcto comportamiento medioambiental y reducir el riesgo de un incidente con repercusiones ambientales. La formación incluirá las obligaciones que para ellos se deriven de los documentos del Sistema de Gestión Ambiental, en caso de que exista uno implantado o en implantación, como es común en los diferentes negocios de ENEL.
24.2.3. El Proveedor dotará a su personal de los medios necesarios para que los trabajos puedan realizarse respetando el Medio Ambiente. Asimismo, se obliga a cumplir todos los requisitos legales que le sean de aplicación, así como los derivados del Sistema de Gestión Medioambiental, en caso de que haya uno implantado en la instalación objeto del Contrato.
24.2.4. El Proveedor responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, como consecuencia de la realización de los trabajos, reservándose ENEL el derecho de hacer recaer sobre el Proveedor las acciones y los gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones en materia medioambiental. El Proveedor adoptará las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de toda la legislación medioambiental vigente, Estatal, Autonómica, Regional, Provincial y Local que le sea de aplicación a los trabajos y restaurará el daño que haya producido como consecuencia de cualquier incumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable.
24.2.5. El Proveedor elaborará un plan de prevención de riesgos y contingencias medioambientales derivada de los trabajos a realizar, que entregará a ENEL cuando así se le requiera, y para evitar cualquier incidente, adoptará las medidas preventivas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, así como las que dictan las buenas prácticas de gestión medioambiental, tales como:
• Almacenar y manejar adecuadamente productos químicos y mercancías o residuos tóxicos y peligrosos, disponiendo por separado productos químicos incompatibles entre sí y evitando la mezcla de residuos.
• Señalizar claramente las zonas y los residuos con especial impacto ambiental.
• Prevenir fugas, derrames y contaminación de suelos, arquetas o cauces.
• Prohibir a sus empleados la realización de fuegos, baldeos o abandonos incontrolados.
• Prevenir las emisiones de polvo u otras sustancias en el transporte de materiales.
• Deberá observar especialmente la prohibición de realizar cualquier tipo de vertido incontrolado, así como del abandono de cualquier tipo de residuo en la zona abarcada por el desarrollo de las obras o servicios contratados, que deberá procurarse que permanezca limpia y ordenada en lo posible durante cada jornada de trabajo y en especial al finalizar la misma, teniendo además que cumplir lo especificado en los procedimientos medioambientales del Sistema de Gestión Medioambiental, que le sean de aplicación a los trabajos a ejecutar, en caso de existir uno implantado en las instalaciones objeto del Contrato.
• Para segregar adecuadamente cada residuo, el Proveedor deberá colocar un número suficiente de contenedores, con cierre, señalizados y en buen estado, en el lugar de los trabajos, cuando como consecuencia de los mismos se generen residuos, los cuales deberá gestionar posteriormente de manera conveniente, mediante gestor autorizado y de acuerdo con la legislación. El Proveedor entregará a ENEL cuando se lo solicite, copia de los documentos de transporte, gestión y eliminación de los residuos según
aplique la normativa, así como de las autorizaciones que habilitan a los transportistas y gestores utilizados.
• Una vez cumplimentadas todas las obras o servicios encargados, el Proveedor viene obligado a dejar limpia y libre de restos la zona de trabajo, retirando al finalizar la obra todos los escombros, envases, embalajes, basuras, chatarra, y todo tipo de residuos generados, que allí permanezcan, siendo de su cuenta y cargo la recogida, transporte y gestión autorizada de los mismos.
• Asimismo, adoptará las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que le sea de aplicación a los citados trabajos.
24.2.6. El Jefe de Obra del Proveedor será responsable de la vigilancia y el cumplimiento de los procedimientos, pudiendo designar a otra persona para realizar la tarea, notificando al técnico de ENEL supervisor del trabajo, sus datos de identificación, quien podrá transmitirle instrucciones específicas medioambientales para el trabajo a desarrollar.
24.2.7. El Proveedor se compromete a informar inmediatamente al técnico de ENEL supervisor de los trabajos, sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca durante la ejecución de los mismos, estando obligado a presentar un informe escrito del hecho y sus causas.
24.2.8. En caso de que se produzca un incidente medioambiental, cualquiera que sea, el Proveedor se compromete a cumplir con las instrucciones del técnico de ENEL, supervisor de los trabajos.
24.2.9. Ante un incumplimiento de cualquiera de las presentes cláusulas, el técnico de ENEL, supervisor de los trabajos podrá paralizarlos, haciéndose cargo el Proveedor de las pérdidas ocasionadas y en cualquier caso, el incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento de la zona de trabajo, determinará el que se deduzca de la facturación el cargo por los gastos ocasionados más el 10% de los mismos en concepto de penalización.
El Proveedor acepta aplicar estas especificaciones a todas las obras o servicios que tenga que realizar en cualquier instalación de ENEL o de terceros.
25. VENDOR RATING.
25.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
26. GLOBAL COMPACT.
26.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
27. NORMATIVA DE CONDUCTA ÉTICA.
27.1. Generalidades.
27.1.1. El Grupo ENEL, en la gestión de sus actividades empresariales y de las relaciones con terceros se ajusta a lo establecido en los “Principios Generales para la Prevención de Riesgos Penales”. El Proveedor, en la gestión de sus negocios y de las relaciones con terceros se compromete a cumplir dichos principios u otros equivalentes.
Estos principios, así como el resto de Normativa de Conducta Ética están disponibles en la dirección xxx.xxxx.xxx.
27.2. Conflicto de interés.
27.2.1. El Proveedor (si es una persona física), con la firma del Contrato, declara:
1. Que no ejerce, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, funciones de alta dirección (director, gerente sénior con responsabilidades estratégicas), de empleado de la sociedad o de auditor de cuentas del Grupo ENEL;
2. Que no tiene, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, familiares / parientes hasta el segundo grado / cónyuge no separado legalmente / conviviente / esposo o hijos de su pareja / que estén vinculadas a él por consanguinidad o afinidad;
3. Que no ha ostentado u ostenta, tanto el Proveedor como sus respectivos familiares (cónyuge no separado o parientes de primer grado), en los últimos 24 meses, cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.).
27.2.2. El Proveedor (si es una persona jurídica1), con la firma del Contrato, declara:
Que como resultado del conocimiento de su estructura societaria, ninguna persona perteneciente a sus órganos de gobierno, de gestión o de control (incluidas las sociedades fiduciarias):
a. Es miembro de la Alta Dirección o de los Órganos de Administración o del Comité de Auditoría, ni ejecutivo con responsabilidad clave de las sociedades del Grupo ENEL, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) de los citados miembros.
b. Es empleado de alguna de las sociedades del Grupo ENEL, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) del citado empleado.
c. Ha ostentado u ostenta, tanto la propia persona como sus respectivos familiares (cónyuge no separado o parientes de primer grado), en los últimos 24 meses, cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.).
27.2.3. El Proveedor se obliga a comunicar a ENEL cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente y mientras tenga la condición activa de Proveedor, respecto a la información declarada antes de la firma del Contrato.
28. LEY APPLICABLE.
28.1. El Contrato y todas las cuestiones que puedan surgir entre las Partes en relación o conexión con él, se regirán exclusivamente por la Ley colombiana, a la que el Proveedor y ENEL se someten expresamente.
28.2. De existir alguna diferencia entre las partes en lo relativo a la interpretación del contrato y que no sea resuelta en una etapa de arreglo directo entre el Proveedor y ENEL dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en el cual una de las partes comunique por escrito a la otra la diferencia, que derive en un litigio, discrepancia o desavenencia entre ellas, resultantes de la interpretación y/o aplicación del Contrato, ejecución de la obra, prestación del servicio o entrega de los materiales o equipos convenidos en el Contrato, o de prestaciones o estipulaciones que estuvieren relacionados directa o indirectamente con él, serán dirimidas por la jurisdicción ordinaria colombiana.
1 Los organismos públicos, las empresas que cotizan en bolsa de valores, las instituciones bancarias y las empresas controladas por ellos no están obligados por esta declaración.