ACUERDO NUMERO
ACUERDO NUMERO
( )
Por medio del cual se asigna el Presupuesto xx Xxxxxx y Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2008.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO
“XXXXX XXXX XXXXXXX”, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial el numeral 7, articulo 17 del Estatuto General,
ACUERDA: PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO XX XXXXXX Y RECURSOS DE CAPITAL
ARTICULO 1º. Fíjense los cómputos del Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx” del 1º de enero al 31 de diciembre del 2008 en la suma de CUARENTA DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN PESOS (00.000.000.000) M/CTE según el detalle
que se encuentra a continuación:
SECCION: 2220 | ||
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO "XXXXX XXXX XXXXXXX" | ||
UNIDAD: 2220 01 GESTION GENERAL | ||
3000 | I- INGRESOS DE LOS ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS | 00.000.000.000 |
3100 | A- INGRESOS CORRIENTES | 00.000.000.000 |
3120 | NO TRIBUTARIOS | 00.000.000.000 |
3121 | VENTA DE BIENES Y SERVICIOS | 00.000.000.000 |
3200 | RECURSOS DE CAPITAL | 993.078.100 |
3126 | APORTES DE OTRAS ENTIDADES | 1.816.435.799 |
3126-1 | APORTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | 00.000.000.000 |
TOTAL UNIDAD | 00.000.000.000 |
SEGUNDA PARTE
ARTICULO 2. PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES. Aprópiese
para atender los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda, inversión e investigación de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx” durante la vigencia fiscal de enero 1º al 31 de diciembre del 2008, la suma de CUARENTA DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN PESOS
(00.000.000.000) M/CTE según el detalle que se encuentra a continuación
VIGENCIA FISCAL: 2008 | |||||||||||||
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL | |||||||||||||
C U E N T A | S U B C U E N T A | O B J E T O D E L G | O R D I N A L | S U B O R D I N A L | P R O G R A M A | S U B P R O G R A M A | P R O Y E C T O | S U B P R O Y E C T O | R E C U R S O | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO . | ||
TOTAL PRESUPUESTO. | 00.000.000.000 | ||||||||||||
A-FUNCIONAMIENTO. | 00.000.000.000 | ||||||||||||
1 | 00-00 | XXXXXX XX PERSONAL. | 00.000.000.000 | ||||||||||
- 1 | 0 | 1 | 10-90 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA. | 00.000.000.000 | ||||||||
1 | 0 | 1 | 1 | 10-90 | SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA. | 9.905.763.448 | |||||||
1 | 0 | 1 | 2 | 10 | HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS. | 253.200.000 | |||||||
1 | 0 | 1 | 3 | 10 | INDEMNIZACION POR VACACIONES. | 222.000.000 | |||||||
1 | 0 | 1 | 4 | 10 | PRIMA TECNICA. | 527.609.624 | |||||||
1 | 0 | 1 | 5 | 10 | OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. | 9.360.889.730 | |||||||
1 | 0 | 1 | 5 | 1 | 10-90 | GASTOS DE REPRESENTACION. | 4.922.033.033 | ||||||
1 | 0 | 1 | 5 | 2 | 10 | BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. | 316.944.278 | ||||||
1 | 0 | 1 | 5 | 3 | 10 | SUBSIDIO DE ALIMENTACION. | 114.208.416 | ||||||
1 | 0 | 1 | 5 | 4 | 10 | AUXILIO DE TRANSPORTE. | 123.004.224 | ||||||
1 | 0 | 1 | 5 | 5 | 10-90 | PRIMA DE SERVICIO. | 954.310.719 | ||||||
1 | 0 | 1 | 5 | 6 | 10-90 | PRIMA DE VACACIONES. | 917.466.462 | ||||||
1 | 0 | 1 | 5 | 7 | 10-90 | PRIMA XX XXXXXXX. | 1.575.747.217 | ||||||
1 | 0 | 1 | 5 | 8 | 10 | PRIMAS CONVENCIONALES Y EXTRAORDINARIAS. | 409.927.404 | ||||||
1 | 0 | 1 | 6 | 9 | 10 | BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION. | 27.247.977 | ||||||
1 | 0 | 2 | 10-90 | SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS. | 2.338.000.000 | ||||||||
1 | 0 | 2 | 1 | 10 | JORNALES. | 5.000.000 | |||||||
1 | 0 | 2 | 2 | 10 | PERSONAL SUPERNUMERARIO. | 10.500.000 | |||||||
1 | 0 | 2 | 3 | 10 | HONORARIOS. | 158.500.000 | |||||||
1 | 0 | 2 | 4 | 10 | REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS. | 264.000.000 | |||||||
1 | 0 | 2 | 5 | 10-90 | HORAS CATEDRA. | 1.900.000.000 | |||||||
1 | 0 | 3 | 10 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO. | 2.253.918.232 | ||||||||
1 | 0 | 3 | 1 | 10-90 | CAJA DE COMPENSACION. | 726.414.517 | |||||||
1 | 0 | 3 | 2 | 10-90 | FONDOS DE PENSIONES PRIVADOS. | 612.513.810 | |||||||
1 | 0 | 3 | 3 | 10-90 | EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD PRIVADAS. | 819.653.547 | |||||||
1 | 0 | 3 | 4 | 10-90 | FONDOS DE CESANTIAS PRIVADAS. | 27.641.189 | |||||||
1 | 0 | 3 | 5 | 10-90 | RIESGOS PROFESIONALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL PUBLICOS. | 67.695.169 | |||||||
1 | 0 | 4 | 10-90 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO. | 3.212.753.588 | ||||||||
1 | 0 | 4 | 1 | 10-90 | FONDOS DE PENSIONES PUBLICOS. | 1.028.225.746 | |||||||
1 | 0 | 4 | 2 | 10-90 | EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD PÚBLICAS. | 285.298.660 | |||||||
1 | 0 | 4 | 4 | 10-90 | APORTES AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. | 544.810.887 | |||||||
1 | 0 | 4 | 5 | 10-90 | FONDOS DE CESANTIAS PUBLICOS. | 1.354.418.295 | |||||||
2 | 1090 | GASTOS GENERALES. | 4.416.398.818 | ||||||||||
2 | 0 | 1 | 90 | ADQUISICION DE BIENES. | 1.700.000.000 | ||||||||
2 | 0 | 1 | 1 | 90 | COMPRA DE EQUIPO. | 500.000.000 | |||||||
2 | 0 | 1 | 2 | 90 | MATERIALES Y SUMINISTROS. | 1.200.000.000 |
VIGENCIA FISCAL: 2008 | |||||||||||||
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL | |||||||||||||
CU EN TA | S U B C U E N T A | O B J E T O D E L G A S T O | O R D I N A L | S U B O R D I N A L | P R O G R A M A | S U B P R O G R A M A | P R O Y E C T O | S U B P R O Y E C T O | R E C U R S O | DESCRIPCION | PRESUPUESTO . | ||
GASTOS GENERALES | |||||||||||||
2 | 0 | 2 | 10-90 | ADQUISICION DE SERVICIOS. | 2.586.398.818 | ||||||||
2 | 0 | 2 | 1 | 10-90 | MANTENIMIENTO. | 778.398.818 | |||||||
2 | 0 | 2 | 2 | 90 | SERVICIOS PUBLICOS. | 700.000.000 | |||||||
2 | 0 | 2 | 3 | 90 | ARRENDAMIENTOS. | 15.000.000 | |||||||
2 | 0 | 2 | 4 | 90 | VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE. | 360.000.000 | |||||||
2 | 0 | 2 | 5 | 90 | IMPRESOS Y PUBLICACIONES. | 150.000.000 | |||||||
2 | 0 | 2 | 6 | 90 | COMUNICACIONES Y TRANSPORTE. | 33.000.000 | |||||||
2 | 0 | 2 | 7 | 90 | SEGUROS. | 250.000.000 | |||||||
2 | 0 | 2 | 8 | 90 | SALUD OCUPACIONAL | 100.000.000 | |||||||
2 | 0 | 2 | 10 | 90 | OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICION DE SERVICIOS. | 200.000.000 | |||||||
2 | 0 | 2 | 10 | 1 | 90 | OTROS GASTOS. | 200.000.000 | ||||||
2 | 0 | 3 | 90 | IMPUESTOS Y MULTAS. | 130.000.000 | ||||||||
2 | 0 | 3 | 1 | 90 | DEMAS TRIBUTOS, MULTAS Y CONTRIBUCIONES. | 130.000.000 | |||||||
3 | 10-90 | TRANSFERENCIAS | 2.898.931.940 | ||||||||||
3 | 2 | 10 | TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO. | 567.690.750 | |||||||||
3 | 2 | 1 | 10 | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL. | 567.690.750 | ||||||||
3 | 2 | 1 | 1 | 10 | CUOTA DE AUDITAJE. | 60.000.000 | |||||||
3 | 2 | 2 | 1 | 10 | TRANSFERIR AL ICFES- LEY 30 DE 1992. | 507.690.750 | |||||||
3 | 5 | 10 | TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. | 1.964.241.190 | |||||||||
3 | 5 | 1 | 10 | PENSIONES Y JUBILACIONES. | 1.697.957.390 | ||||||||
3 | 5 | 1 | 2 | 10 | BONOS Y CUOTAS PARTES PENSIONALES | 266.283.800 | |||||||
3 | 90 | TRANSFERENCIAS | 367.000.000 | ||||||||||
3 | 2 | 1 | 1 | 90 | CUOTA DE AUDITAJE. | 17.000.000 | |||||||
3 | 6 | 1 | 90 | SENTENCIAS Y CONCILIACIONES. | 350.000.000 | ||||||||
7 | 90 | B-SERVICIO DE LA DEUDA | 1.050.000.000 | ||||||||||
7 | 90 | SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA | 1.050.000.000 | ||||||||||
7 | 1 | 90 | AMORTIZACIÓN CAPITAL | 750.000.000 | |||||||||
7 | 3 | 90 | INTERESES, COMISIONES | 100.000.000 | |||||||||
7 | 4 | 90 | DEUDAS AÑOS ANTERIORES | 200.000.000 | |||||||||
112 | 3 | 90-10 | C-INVERSION. | 6.112.507.691 | |||||||||
112 | 1 | 10 | CONSTRUCCIÓN CIUDADELA UNIVERSITARIA. | 546.664.790 |
VIGENCIA FISCAL: 2008 | |||||||||||
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL | |||||||||||
CUE NTA | S U B C U E N T A | O B J E T O D E L G A S T O | O R D I N A L | S U B O R D I N A L | P R O G R A M A | S U B P R O G R A M A | P R O Y E C T O | S U B P R O Y E C T O | R E C X X X X | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO. |
112 | 3 | 90 | INVERSIÓN | 5.565.842.901 | |||||||
112 | 3 | 90 | INVERSION EN INVESTIGACIÓN | 1.810.000.000 | |||||||
112 | 1 | CONSTRUCCION CIUDADELA UNIVERSITARIA | 10.000.000 | ||||||||
112 | 3 | 2 | 90 | FOMENTO Y DESARROLLO A LA INVESTIGACIÓN | 500.000.000 | ||||||
112 | 3 | 3 | 90 | IDOTACION LABORATORIOS | 500.000.000 | ||||||
112 | 3 | 4 | 90 | COMPRA DE EQUIPOS | 500.000.000 | ||||||
112 | 3 | 5 | 90 | MATERIALES Y SUMINISTRO | 100.000.000 | ||||||
112 | 3 | 6 | 90 | VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE | 150.000.000 | ||||||
112 | 3 | 7 | 90 | IMPRESOS Y PUBLICACIONES | 50.000.000 | ||||||
112 | 4 | INVERSIÓN SOCIAL- EXTENSIÓN | 1.939.407.102 | ||||||||
112 | 4 | 1 | 90 | MATERIALES Y SUMINISTRO | 100.000.000 | ||||||
112 | 4 | 2 | 90 | VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE | 150.000.000 | ||||||
112 | 4 | 3 | 90 | IMPRESOS Y PUBLICACIONES | 30.000.000 | ||||||
112 | 4 | 4 | 90 | PRACTICAS ACADEMICAS | 475.197.022 | ||||||
112 | 4 | 5 | 90 | GASTOS DE BIENESTAR | 859.210.080 | ||||||
112 | 4 | 6 | 90 | CAPACITACIÓN | 150.000.000 | ||||||
112 | 4 | 7 | 90 | DOTACIÓN BIBLIOTECA | 75.000.000 | ||||||
112 | 4 | 8 | 90 | EXTENSION INSTITUCIONAL A LA COMUNIDAD | 100.000.000 | ||||||
112 | 5 | 90 | CONVENIOS DE INVESTIGACION -EXTENSIÓN | 1.816.435.799 | |||||||
112 | 5 | 1 | 90 | CONVENIO NUFFIC | 1.544.547.799 | ||||||
112 | 5 | 2 | 90 | GRUPOS ETNICOS AFROCOLOMBIANOS | 30.000.000 | ||||||
112 | 5 | 3 | 90 | PROGRAMA ONDAS | 130.000.000 | ||||||
112 | 5 | 4 | 90 | JOVENES INVESTIGADORES | 111.888.000 |
TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3. Las disposiciones generales del presente acuerdo son complementarias del Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx y deben aplicarse en armonía con éstos.
CAPITULO I
DEL CAMPO DE APLICACIÓN
El Presupuesto General de la Universidad Tecnológica del chocó, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, se enmarcará dentro de los Sectores definidos en el Plan de Dirección Estratégico 2006 – 2009, y su ejecución tendrá como destino las seis (6) Actividades Fundamentales del quehacer universitario:
• DOCENCIA
• INVESTIGACION
• EXTENSION Y BIENESTAR UNIVERSITARIO
• APOYO ACADEMICO
• APOYO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 4. Las disposiciones generales rigen para todas las dependencias que conforman el presupuesto de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”.
CAPITULO II
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
ARTICULO 5. Los ingresos corrientes de la Universidad y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en las cuentas que para el efecto tenga la oficina financiera y por quienes estén encargados de su recaudo.
CAPITULO III
ARTICULO 6. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos, imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses monetarios y gastos de nacionalización.
ARTICULO 7. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no se reúnan los requisitos legales. El representante legal y el ordenador del gasto en quien haya delegado, responderá disciplinariamente, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en ésta norma.
ARTICULO 8. Los compromisos y las obligaciones correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.
ARTICULO 9. Cuando se provean empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal del 2008 Por medio de este, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre del 2008 por todo concepto de gastos de personal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos, deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.
ARTICULO 10. Los programas de Bienestar Social y Capacitación, que se autoricen incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.
ARTICULO 11. El Rector de la Universidad, será el competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de la caja menor de la Universidad.
ARTICULO 12. El Rector deberá cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.
ARTICULO 13. Cuando durante la ejecución del presupuesto se hiciere indispensable modificar el monto de las apropiaciones con traslados de crédito y contra crédito se hará mediante resolución Rectoral respectiva.
ARTICULO 14. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo orden, autorizase al rector para efectuar cruces de cuentas con entidades territoriales y sus descentralizadas sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.
CAPITULO IV
DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
ARTICULO 15. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de la Universidad, correspondientes a 2007 deberán constituirse a mas tardar el 20 de enero del 2008 Las primeras serán constituidas por el rector y el jefe de presupuesto y las segundas por el rector y el pagador de la entidad.
ARTICULO 16. Las reservas presupuestales correspondientes al año 2007que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2008expirarán. Las reservas constituidas con aportes de otras Entidades mediante convenios para desarrollar actividades de investigación o extensión a la comunidad, se ejecutaran hasta la liquidación del convenio.
CAPITULO V
DE LAS VIGENCIAS FUTURAS
ARTICULO 17. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vigencia fiscal, no requieren autorización de vigencias futuras. Para tal efecto, deberán constituirse el registro presupuestal.
ARTICULO 18. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública, podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito.
CAPITULO VI
DE LOS GASTOS
La Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución política de Colombia y de conformidad con la ley 30 del 92, le reconoce a las Universidades estatales u oficiales su autonomía académica, administrativa y financiera y el derecho a darse y modificarse sus estatutos. El régimen presupuestal de la universidades estatales es ordenado por las normas de la ley 30 de 1992, y aquellas del estatuto orgánico del presupuesto que no vulneren el núcleo esencial de la autonomía que les reconoció el articulo 69 de la Constitución política, por lo tanto, la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx”, esta sometida al cumplimiento del Estatuto Orgánico del Presupuesto en la parte que no vulnera su autonomía
CLASIFICACION DE LOS GASTOS
ARTICULO 19. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para el 2006, se clasifican en la siguiente forma:
A. FUNCIONAMIENTO
1. GASTOS DE PERSONAL
1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
1.1.1. SUELDOS PERSONAL DE NOMINA
1.1.2. HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS
1.1.3. INDEMNIZACION POR VACACIONES
1.1.4. PRIMA TECNICA
1.1.5. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
1.2 SERVCIOS PERSONALES INDIRECTOS
1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PRIVADO
1.4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PUBLICO
2. GASTOS GENERALES
3. TRANSFERENCIA
B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
C. INVERSION
D. INVESTIGACION
CAPITULO VII DEFINICION DE LOS GASTOS
ARTICULO 19. La definición de los gastos incluidos en el presupuesto son los siguientes:
A. FUNCIONAMIENTO
Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de la Universidad para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la Ley.
1. GASTOS DE PERSONAL
Corresponden a aquellos gastos que debe hacer la Universidad como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:
1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:
1.11. SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada diurna, nocturna, las jornadas mixtas, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos y los sobresueldos pactados de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
1.1.2. HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS
Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
1.1.3. INDEMNIZACION POR VACACIONES
Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el rector.
1.1.4. PRIMA TECNICA.
Reconocimiento económico a algunos servidores públicos, que se pagarán de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.
1.1.5. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES.
Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, tales como:
GASTOS DE REPRESENTACION
Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
Pago por cada año continúo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalentes a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica y gastos de representación.
SUBSIDIO DE ALIMENTACION
Pago a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la Ley y la Convención Colectiva del Trabajo.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Pago a los empleados públicos que tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en cuantía y condiciones establecidas por la Ley y la Convención Colectiva de Trabajo.
PRIMA DE SERVICIO
Pago a que tienen derecho los empleados públicos y según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre correspondiente en la Universidad.
PRIMA DE VACACIONES
Pago a que tienen derecho los empleados públicos y los trabajadores oficiales, según lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo, los docentes de acuerdo a la normatividad vigente. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.
PRIMA XX XXXXXXX
Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
PRIMAS EXTRAORDINARIAS
Corresponde a los pagos por concepto xx xxxxxx estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, que serán canceladas únicamente en los términos, condiciones y por las veces que se establezcan en su creación.
BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION
Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional.
1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
Son gastos destinados atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye también la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar, tales como:
JORNALES
Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.
PERSONAL SUPERNUMERARIO
Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios. En ningún caso la vinculación de este personal excederá el término de tres meses, salvo autorización de acuerdo con las normas legales.
HONORARIOS
Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo de la Universidad, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros del Consejo Superior Universitario.
REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS
Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios de la Universidad, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.
HORAS CÁTEDRAS
Se pagarán por este rubro, los profesores de cátedra que laboren en instituciones de educación superior a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992.
1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PRIVADO
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la Universidad como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinada a entidades del sector privado, tales como, Cajas de Compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas de Salud Privadas, así como las administradoras privadas de riesgos y enfermedad profesional.
1.4. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PUBLICO
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la Universidad como empleados, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público, tales como: ICBF, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de
Salud Pública, así como las administradoras públicas de riesgos y enfermedades profesionales.
2. GASTOS GENERALES
Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley, y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.
2.1. ADQUISICION DE BIENES
Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de la Universidad, tales como:
COMPRA DE EQUIPO
Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Por este rubro se debe incluir los programas de aplicación informática.
MATERIALES Y SUMINISTROS
Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumos finales o fungibles que no se deban inventariar por las dependencias distintas xxx xxxxxxx y no sean objeto de devolución.
Por este rubro se deben incluir, disquetes, llantas, repuestos y accesorios.
PAGO DE PASIVOS EXIGIBLES VIGENCIAS ANTERIORES
Corresponden a aquellos gastos generales que no fueron registrados como compromisos al cierre de las vigencias fiscal del 2007
SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES
Gastos destinados a alimentación, compra de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales.
2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS
Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de servicios que complementa el desarrollo de las funciones de la Universidad y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que este sujeta la Universidad, tales como:
MANTENIMIENTO
Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo.
Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a
que legalmente tengan derecho las personas contratadas para los servicios de manteminiento y aseo
SERVICIOS PUBLICOS
Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, teléfonos y demás servicios públicos domiciliarios, telefonía celular. Estas incluyen su instalación y traslado. Estos compromisos serán cancelados por este rubro, cualquiera sea el año de su causación.
ARRENDAMIENTOS
Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la Universidad.
VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
Por este rubro se le reconocen a los empleados públicos, y según lo contratado a los trabajadores oficiales de la Universidad, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
Se podrá imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, y viáticos y gastos de viaje a contratistas, cuando así se estipule en el respectivo contrato, como también los gastos a que hace referencia el artículo primero del Acuerdo 0003 de enero 16 de 1998.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i, del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
La Universidad, cuando el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS y la Policía Nacional, presten servicio de protección y seguridad, podrá cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquellos para tal fin.
IMPRESOS Y PUBLICACIONES
Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, pago de avisos, videos de televisión y otro tipo de publicidad. Por este rubro no se imputaran los gastos de publicaciones relacionadas con Investigaciones
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Se cubre por este rubro aquellos gastos tales como los de mensajería, correos, correo electrónico, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Estos compromisos serán cancelados por este rubro, cualquiera sea el año de su causación.
SEGUROS
Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la Universidad. La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente.
Este incluye las pólizas globales que amparan los riesgos profesionales a todos los empleados para el manejo, ordenadores y cuentadantes y seguro de vida de los empleados de la Universidad.
No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de servicios ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.
La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el Rector, previo registro de Presupuesto o la dependencia que haga sus veces.
SALUD OCUPACIONAL
Se cubre por este rubro aquellos gastos destinados a ejecutar los programas de Medicina preventiva y del trabajo, Higiene y Seguridad social en cumplimento del Decreto Ley 1295 de 1994, literal d, del artículo 21, y el artículo 4 de la resolución 1016 de 1989
OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICION DE SERVICIOS
Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios médicos y hospitalarios entre otros.
CAPACITACION
Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación y que autoricen las normas vigentes. Se podrá imputar a este rubro los viáticos y gastos de viaje.
2.3. IMPUESTO Y MULTAS
Comprende el impuesto sobre la renta y demás tributos, multas y contribuciones a que este sujeta la Universidad.
3. TRANSFERENCIAS
Son recursos que transfiere la Universidad a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión o seguridad social y bienestar universitario, cuando la Universidad asume directamente la atención de la misma.
PRACTICAS ACADEMICAS
Todas las erogaciones principales y accesorias cuyo objeto es el de atender las necesidades para desarrollar las prácticas académicas, como también las relacionadas con las monitorias. Se podrá imputar a este rubro viáticos y gastos de viaje.
B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones y los imprevistos originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos, realizadas conforme a la ley.
C. INVERSION
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar créditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo, Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social e investigativo
La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.
GASTOS DE BIENESTAR
Todas las erogaciones principales y accesorias que tengan por objeto atender las necesidades del bienestar universitario y que desarrollen los programas de bienestar en cumplimiento de los planes y normas vigentes, atendiendo las áreas de Salud, Cultura, Desarrollo Humano, Promoción Socioeconómica y Recreación y Deporte.
D. INVESTIGACION
Se cubren por este rubro todos los gastos principales y accesorios destinados al fomento y desarrollo de la investigación en la Universidad, independientemente de que estén clasificados dentro de los gastos generales.
GASTOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE ESTAMPILLA
El recaudo producto de Estampilla, se destinará a la formación y capacitación docente, la inversión y mantenimiento de la plata física, escenarios deportivos, adquisición de tecnología de punta, dotación de biblioteca, equipos y laboratorios. Art. 1º ley 682 xx xxxxxx 19/2001. La emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS (100.000.000.000), y tendrá un plazo de veinte años (años) a partir de su vigencia. Art. 2º
EXTENSION INSTITUCIONAL A LA COMUNIDAD
Por este rubro se entenderán los gastos tendientes a la construcción y difusión de conocimientos como; Seminarios, talleres, foros, cursos y simposios, participaciones en eventos culturales y deportivos dirigidos a la Comunidad Regional, Nacional e Internacional.
ARTICULO 20. Los conceptos de ingresos y de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto, sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación con fundamento en norma legal.
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ARTICULO 21. La Universidad cancelará los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado.
La Universidad deberá atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.
ARTICULO 22. Los pagos a profesores docentes ocasionales, personal contratado y demás obligaciones correspondientes a cesantía y pensiones y al Fondo Nacional de Ahorro, originadas en vigencias fiscales anteriores, pueden ser cubiertas con cargo a este presupuesto.
ARTICULO 23. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán reducirse ni contracreditarse, hasta tanto la Contraloría General de la República expida la resolución en la que se fije tarifa de control fiscal a que hace referencia el artículo 4º de la Ley 106 de 1993.
ARTICULO 24. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1º de enero de 2008
PUBLIQUESE, COMINIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Quibdó, a los
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidente Secretario