OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO - EXTERNO - PROCESOS JURÍDICOS.
OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO - EXTERNO - PROCESOS JURÍDICOS.
C.D.P. Y FECHA: 009 DEL 02 DE ENERO DE 2013
CONTRATANTE: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441 – 1
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXX XXXXX XXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 6.558.421 DE ZARZAL VALLE CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 18.470.745 expedida en QUIMBAYA QUINDIO
PLAZO: PRIMERO (01) DE ENERO DE 2014 HASTA EL TREINTA (30) XX XXXXX DE 2014
VALOR TOTAL: DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE (18.000.000)
FORMA DE PAGO: MENSUAL CIUDAD Y FECHA
DE CELEBRACIÓN ZARZAL - VALLE, ENERO 02 DE 2014
Entre los suscritos a saber: XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX con Nit. 891.900.441 - 1, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx. 0 - 00 xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, representado en este acto por el Gerente Encargado, Doctor XXXXXX XXXXX XXXXXX mayor de edad vecino de Zarzal, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.558.421 expedida en Zarzal Valle, designado como Gerente Encargado por medio del Decreto Departamental N° 1241 del Trece (13) de Diciembre de 2013 y posesionado mediante Acta N° 2013-0800 del Diecisiete (17) de Diciembre de 2013, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte de una parte y de la otra el abogado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 18.470.745 expedida en Xxxxxxxx Xxxxxxx y Tarjeta Profesional No. 165126 del C..S. de la J., Abogado titulado, con especialización en derecho Público, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA convienen suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales contenido en cláusulas que a continuación se estipulan, previa la consideración de que este documento se formaliza
con observancia de las normas civiles y comerciales aplicables en materia de contratación a esta Empresa Social del Estado: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el Hospital Departamental San Xxxxxx, Empresa Social del Estado de Zarzal Xxxxx del Cauca, a prestar Asesoría Jurídica en las siguientes áreas, así: a. Representar judicialmente al Hospital en las audiencias de conciliación prejudicial adelantadas por parte de la Procuraduría delegada para asuntos Administrativos. b. La asesoría jurídica se orientará sobre los tópicos enunciados conforme a la normatividad vigente en cada caso, y acorde a la especialización del abogado. c. Verificación de las diferentes actuaciones judiciales que se realicen dentro de los procesos contenciosos administrativos u ordinarios que se adelanten contra el Hospital a través del correo electrónico. d.- Verificación de las diferentes actuaciones judiciales que se realicen dentro de los procesos contenciosos administrativos u ordinarios que se adelanten contra el Hospital en forma directa y personal en los estrados judiciales competentes (Cali, Cartago, Roldanillo Valle, Bogotá D. C.) e.- Actuar como apoderada judiciales en cada uno de los procesos que se adelanten contra la empresa social del Estado, y realizar una defensa técnica de los intereses patrimoniales de la misma. x.- Xxxxxxxxx a consideración de la gerencia, revisoría fiscal y junta directiva los informes requeridos en cumplimiento del objeto contractual. g.- De igual manera diligenciar los informes requeridos por los organismos de control, previa información o comunicación de la Gerencia, o funcionario competente sobre la forma y términos establecidos para ello. h.- Conceptuar sobre tópicos inherentes a la naturaleza jurídica de las defensas judiciales (ejemplo: Responsabilidad médica, procesos laborales-administrativos Etc.). i.- Elaborar las respuestas en las acciones de tutela que instauren contra el Hospital y solicitud de la gerencia de la empresa. Todo lo anterior conforme a la propuesta presentada la cual hace parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el CONTRATANTE se obliga a pagar la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($18.000.000), al CONTRATISTA, por
concepto de la prestación de los servicios profesionales, objeto de este contrato.
CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL cancelará al CONTRATISTA
el valor del presente contrato así TRES MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE ($3.000.000.oo), previa acta de recibido a satisfacción por parte del Supervisor. PARAGRAFO: Los gastos de desplazamiento y gastos de transporte necesarios para atender los procesos y demandas así como alimentación cuando a ello hubiere lugar así mismo como parqueaderos serán a cargo del Hospital, conforme a la propuesta presentada por el profesional del derecho, la cual hace parte integral del presente contrato. CLAUSULA CUARTA-DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de Seis (06) meses, contados a partir del Dos (02) de Enero del 2014 hasta el treinta (30) xx Xxxxx de 2014. CLAUSULA QUINTA–OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: El CONTRATISTA, tiene como obligaciones: a) Cumplir a cabalidad con el Objeto del presente contrato, b) Rendir los informes solicitados por el Supervisor; y c) Aportar dentro del término que se ha fijado en este contrato los documentos necesarios para el perfeccionamiento del mismo. CLAUSULA SEXTA - POLIZAS: El contratista se compromete a constituir x xxxxx y a favor del contratante la póliza única de cumplimiento la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia, cuyas pólizas matrices hayan sido presentadas ante la Superintendencia Financiera, las cuales cubren el siguiente riesgo: 1) DE CUMPLIMIENTO: Su cuantía será xxx Xxxx (10%) por ciento del valor del contrato, por la duración del mismo y Cuatro (4) meses más. CLAUSULA SÉPTIMA- MULTAS: En caso xx xxxx e incumplimiento parcial de las obligaciones pactadas y aceptadas, EL HOSPITAL impondrá al CONTRATISTA multa equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día
xx xxxx, que se podrá hacer efectiva con la póliza de cumplimiento. CLAUSULA OCTAVA-PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato. Dicha suma podrá hacerse efectiva directamente o a través de la póliza que garantiza el cumplimiento por parte del CONTRATISTA. CLAUSULA NOVENA- A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales que consagra la Ley 80/93. CLAUSULA DECIMA-SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor del presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el presupuesto del HOSPITAL para la actual vigencia fiscal así: Certificado de Disponibilidad Nº 009 del 02 de Enero de 2014. XXXXXXXX XXXXXX PRIMERA-LA SUPERVISORIA: Se designa
como Supervisor para este contrato al subgerente administrativo, cuyas funciones especificas además de las ordinarias, serán las siguientes: a) Verificar que el Contratista cumpla a cabalidad con el objeto del contrato, conforme a la propuesta presentada y la cual hace parte integral del contrato; b) Comunicar al contratista las falencias que se presenten en la ejecución del objeto contratado para que sean subsanadas por parte del Contratista, de ser procedente su ejecución o se ejerzan las acciones legales por parte de la empresa de detectarse un incumplimiento por parte del CONTRATISTA en la ejecución del objeto contractual. c) Elaborar las actas de entrega, y de liquidación del contrato, para suscribir conjuntamente con el contratista; y d) Certificar que el CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones, condición previa para la correspondiente ordenación del pago. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, ni responsable fiscal en los últimos cinco (5) años. CLAUSULA DECIMA TERCERA- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes contratantes de común acuerdo, liquidarán el presente contrato dentro de los Cuatro (04) meses siguientes a la terminación bilateral del mismo. En acta de liquidación debidamente identificada, que se levantará y suscribirá, constarán las obligaciones parciales que fueron cumplidas, las obligaciones pendientes que no se pudieron cumplir, los acuerdos, transacciones a que se llegaren respecto de las eventuales diferencias surgidas; de los reclamos, observaciones u objeciones también se dejará constancia. PARÁGRAFO UNICO: Si el Contratista no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de esta, el Hospital San Xxxxxx de Zarzal Xxxxx del Cauca - Empresa Social del Estado, procederá mediante acto administrativo motivado, a liquidar por sí misma el contrato, en forma directa y en el estado en que se encuentre, dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento de la etapa de liquidación concertada. CLAUSULA DECIMA CUARTA: MECANISMOS DE SOLUCION DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes contratantes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato, agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo (transacción), cuya etapa no podrá ser superior a quince (15) días hábiles; y b) Si fracasa la etapa anterior se recurrirá a la conciliación prejudicial; de no lograrse el cometido la parte afectada queda en libertad de acudir a la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA QUINTA - DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos:
1. Hoja de Vida del Contratista, 2. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA y 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA SEXTA-CESION Y SUBCONTRATACIÓN. Considerando que el presente contrato se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia profesional en áreas administrativas –
jurídicas, según propuesta presentada; el presente contrato no se podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma del mismo por las partes intervinientes, y el registro presupuestal; PARÁGRAFO UNICO: EL CONTRATISTA dispone de un término xx xxxx
(10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se suscriba el presente contrato para presentar a la GERENCIA los documentos que se requieren para su ejecución. En caso contrario EL HOSPITAL queda liberado de todo compromiso para con EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA OCTAVA- DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, el municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca.
Para constancia se firma en Zarzal Valle, el día Dos (02) del mes de Enero del Dos mil Catorce (2014)
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX.
Gerente Encargado Contratista
Hospital Dptal San Xxxxxx E.S.E
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Aprobó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx