DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN Y RÉGIMEN DE VISITAS INTERNACIONAL EN EL MARCO DEL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (LA HAYA, 25 DE OCTUBRE...
DIRECTIVA N° 006-2021-MIMP
DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN Y RÉGIMEN DE VISITAS INTERNACIONAL EN EL MARCO DEL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (LA HAYA, 25 DE OCTUBRE DE 1980)
Formulada por: Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.
I. OBJETIVO
Normar la actuación en la vía administrativa de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como Autoridad Central del Perú en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 25 de octubre de 1980), en adelante el Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 7 del citado Convenio.
II. FINALIDAD
Garantizar la actuación de la Autoridad Central del Perú para la restitución inmediata de las niñas, niños y adolescentes en la vía administrativa, en el marco del Convenio, priorizando el interés superior del niño.
III. BASE LEGAL
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:41:11 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:46:00 -05:00
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 16:47:02 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 12:59:40 -05:00
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278.
3.3. Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 25 de octubre de 1980), aprobado y ratificado mediante Resolución Legislativa N° 27302 y Decreto Supremo N° 023-2000-RE, respectivamente.
3.4. Ley N° 27337, que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes.
3.5. Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatorias.
3.6. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño.
3.7. Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria.
3.8. Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias.
3.9. Decreto Supremo N° 002-2018 MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
3.10. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado xx Xxx N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.11. Observación General N° 13 (2001) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia del Comité de los Derechos del Niño (Organización de las Naciones Unidas), en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.
3.12. Observación General N° 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración xxxxxxxxxx (xxxxxxxx 0, xxxxxxx 1) del Comité de los Derechos del
Niño (Organización de las Naciones Unidas), en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.
3.13. Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
IV. ALCANCE
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en su calidad de Autoridad Central para la aplicación del Convenio.
V. GLOSARIO DE TÉRMINOS
5.1 Autoridad Central requerida: es la Autoridad Central que recibe una solicitud de restitución o régimen de visitas internacional.
5.2 Autoridad Central requirente: es la Autoridad Central que remite una solicitud de restitución o régimen de visitas internacional.
5.3 Cooperación Internacional: asistencia y colaboración que se prestan los Estados entre sí, con la finalidad de facilitar la comunicación con la/el solicitante y acelerar el trámite administrativo de la solicitud de restitución internacional.
5.4 Custodia o Patria Potestad: en el marco del Convenio, el "derecho de custodia" comprende el derecho relativo al cuidado de la niña, niño y adolescente y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia; implica el ejercicio de derechos y obligaciones de la madre y el padre con respecto a las/los hijas/os con los que conviven en la vida diaria. Cuando la madre y el padre se encuentran separados, la tenencia puede ser ejercida conjuntamente por ambos de común acuerdo u otorgada a un solo progenitor/a.
5.5
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:41:25 -05:00
Entrevista: técnica adoptada por la Autoridad Central peruana para: i) informar a las/los presuntas/os sustractoras/es sobre la solicitud recibida, los alcances legales del Convenio y promover el retorno voluntario de las niñas, niños y adolescentes a su lugar de residencia habitual; ii) promover que se establezca voluntariamente un régimen de visitas internacional.
5.6 Restitución: retorno de la niña, niño o adolescente al Estado de residencia habitual.
5.7 Residencia habitual: se refiere a aquel lugar en el que la niña, niño o adolescente tenía establecido su centro de vida, sus relaciones inmediatas, sus afectos, sus amistades, sus estudios y otros con prescindencia de la nacionalidad.
5.8
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:46:10 -05:00
5.9
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 16:47:39 -05:00
Riesgo psicosocial: es una condición o condiciones que se encuentran presentes en un determinado contexto y pueden afectar el desarrollo biopsicosocial de la niña, niño o adolescente predisponiéndola/o a mayor vulnerabilidad.
Retención ilícita: es el tiempo que excede al permiso otorgado, por una/o de las/los progenitoras/es o por autorización judicial, para el traslado de la niña, niño o adolescente fuera de su residencia habitual.
5.10 Revictimizar: exponer a la niña, niño o adolescente afectada/o por hechos de violencia, al impacto emocional que implica el relato reiterado e innecesario de los hechos de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas y comentarios que juzgan o culpabilizan o afectan su
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 12:59:59 -05:00
intimidad. Asimismo, las prácticas o procedimientos de protección que no tienen en consideración el interés superior del niño; la falta de respuesta oportuna del sistema de protección; la inadecuada intervención que prolonga la situación de vulnerabilidad de la niña, niño o adolescente; cuando los medios de comunicación o las organizaciones públicas y privadas en aras de resolver algún conflicto generen aún más sufrimiento y humillación.
5.11 Solicitud enviada: es el pedido de restitución o régimen de visitas internacional en su condición de Autoridad Central requirente.
5.12 Solicitud recibida: es el pedido de restitución o régimen de visita internacional en su condición de Autoridad Central requerida.
5.13 Síndrome de alienación parental: es un tipo de maltrato infantil que se presenta en la niñez o adolescencia y que surge en el contexto de disputa de la tenencia. Se manifiesta en diversas expresiones o actos que buscan denigrar al progenitor con el que no se encuentra la niña, niño o adolescente, además de elementos que la propia niña, niño o adolescente agrega para alejarse cada vez más del progenitor alienado. Este concepto no aplica para los casos de maltrato físico o violencia sexual, en los cuales la animosidad y el temor de la niña, niño o adolescente hacia un progenitor, se justifican.
5.14 Sustracción internacional: se produce cuando se incurre en traslado o retención ilícita de una niña, niño o adolescente.
5.15 Sustractor/a: es la persona que ha efectuado el traslado o retención ilícita de la niña, niño y adolescente.
5.16 Traslado ilícito: es aquel que se produce con infracción de un derecho de custodia atribuido a una persona, institución o cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en el que la niña, niño o adolescente tenía su residencia habitual.
5.17 Víctima: es una niña, niño o adolescente que sufre daño por causas ajenas a su voluntad, cuando es sometida a una situación que afecta su desarrollo biopsicosocial, cuando se le
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:41:35 -05:00
predispone en contra de uno de sus progenitores y cuando no se priorizan sus necesidades. El daño puede ser psicológico, físico o sexual.
5.18 Víctima secundaria o victima indirecta: persona que sin ser víctima directa de violencia es testigo de esta y sufre los efectos psicológicos de estos hechos.
5.19 Violencia familiar contra los integrantes del grupo familiar: es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto
Firmado digitalmente por XXXXX
XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:46:24 -05:00
de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
5.20 Visitas internacionales: se refiere al derecho de la niña, niño y adolescente a frecuentar y tener contacto con el/la progenitor/a con quien no convive permanentemente y que reside en un
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Estado distinto al de su residencia habitual.
Fecha: 31.03.2021 16:48:08 -0V5:0I0. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Principios
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:00:19 -05:00
6.1.1 Autonomía progresiva
Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo con su edad y grado de madurez.
Cuando su grado de desarrollo no le permita ejercer sus derechos de manera autónoma, se realizan por medio de un/una representante, quien garantiza el interés superior de la niña, niño o adolescente. Para tal fin, el representante debe escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente.
6.1.2 Celeridad
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
6.1.3 Diligencia Excepcional
La actuación del Estado exige la mayor celeridad, cuidado y responsabilidad por las posibles afectaciones que se puede ocasionar a una niña, niño o adolescente para adoptar una medida oportuna y eficaz para el ejercicio de sus derechos, teniendo en cuenta las circunstancias que las y los rodean y afectan, la valoración objetiva del impacto de estas en sus derechos, la justificación de las decisiones y su revisión oportuna.
6.1.4 Flexibilidad
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:41:54 -05:00
Las autoridades competentes deben actuar oportuna y contundentemente cuando se refiera a afectación de derechos de niñas, niños y adolescentes. Deben ser flexibles permitiendo la interpretación, ejecución y adaptación más favorable a la situación de cada una de ellas y ellos; y deben considerar la evolución de los conocimientos en materia de desarrollo infantil, a fin de asegurar su bienestar integral.
6.1.5 Igualdad de oportunidades
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:46:37 -05:00
Todas las niñas, niños o adolescentes ejercen sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, género, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, familiares o representantes legales.
6.1.6 Informalismo
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 16:48:35 -05:00
Las normas que regulan los procesos o procedimientos deben ser interpretadas de modo que los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro de estos, siempre que con ello no se afecten derechos de terceros.
6.1.7 Interés superior del niño
El interés superior del niño es un concepto triple:
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:00:32 -05:00
a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.
b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.
c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños en concreto o a los niños en general el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales.
El concepto de interés superior del niño debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta de la niña, niño o adolescente afectados y teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales. En lo que respecta a las situaciones particulares, se debe evaluar y determinar en función de las circunstancias específicas de las/los menores de edad, en concreto.
6.1.8 No revictimización
La actuación estatal o privada no debe en ningún caso exponer a la niña, niño o adolescente afectada/o por hechos de violencia al impacto emocional que implica el relato reiterado e innecesario de los hechos de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas y comentarios que juzgan, culpabilizan o afectan su intimidad.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:42:07 -05:00
Asimismo, se deben identificar y denunciar las prácticas que impliquen a las y a los operadores de los servicios de justicia en la revictimización, como interrogatorios repetitivos, cuestionamientos, reproches, dilaciones de tiempo e inacción de las entidades responsables.
6.1.9 Participación y ser escuchada/o
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:46:51 -05:00
Reconoce el derecho de la niña, niño y adolescente a ser informada/o de manera adecuada y oportuna, emitir opinión, ser escuchada/o y tomado en cuenta, en su lengua materna o a través de un intérprete, en todos los asuntos que les afecten. Este principio también implica participar en las decisiones que se toman en temas o asuntos públicos que les involucran o interesan.
6.2 Enfoques
6.2.1 Ciclo de vida
Responde a la actuación que, partiendo del enfoque de derechos, busca garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a las características propias de cada etapa del ciclo de vida y posibilitando así una mejor calidad de vida.
6.2.2 Curso de vida
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 16:49:20 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:00:47 -05:00
Es una aproximación a la realidad que integra una mirada longitudinal sobre la vida y sus etapas;
vinculando una etapa con la otra y definiendo factores protectores y de riesgo en el acontecer futuro, en el marco de los determinantes sociales.
6.2.3 Derechos
El Estado, la familia y la comunidad reconocen a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y garantizan el ejercicio pleno de sus derechos para posibilitar el incremento de sus capacidades, garantizar su protección, ampliar sus opciones y, por lo tanto, su libertad de elegir.
Los derechos humanos se centran en la dignidad y el valor igual de todos los seres humanos. Y que son inalienables, irrenunciables, interdependientes e intransferibles, y deben ser ejercidos sin discriminación.
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran desarrollados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en sus Protocolos Facultativos, así como en la normatividad nacional y demás instrumentos internacionales.
6.2.4 Género
Es el conjunto de relaciones sociales fundamentadas en las características biológicas que reproducen y regulan las diferencias entre hombres y mujeres. En este sentido, los problemas que subyacen en la sustracción parental tienen un trasfondo relacional en donde existen diversas formas de ejercicio de poder basado en el género. Considerando que la interacción entre el padre y la madre tiene correlación directa en la interacción xx xxxxxx, resulta necesario analizar los casos de sustracción internacional desde esta perspectiva.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:42:20 -05:00
En la intervención de la Autoridad Central peruana, a la luz de esta categoría de análisis, emergen situaciones relativas al ejercicio del rol cuidador, situaciones de violencia familiar, asimetría de poder, relaciones jerárquicas, entre otras, que deben ser abordadas. Este enfoque amplía la perspectiva del problema que ha derivado en la sustracción parental internacional, además de facilitar el proceso de búsqueda de otras estrategias de intervención que permitan la protección de las niñas, niños y adolescentes.
6.2.5 Intercultural
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:47:04 -05:00
Implica respetar, valorar e incorporar las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos pueblos indígenas u originarios para la generación de servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes que promueve, con pertinencia intercultural, una ciudadanía basada en el diálogo y la atención específica de acuerdo al grupo cultural al que pertenezca.
6.2.6 Protección Integral
La protección integral de las niñas, niños y adolescentes enfatiza la relación de los derechos en los actos violatorios, cuando se violenta un derecho es muy probable que también otros sean vulnerados. Pone en evidencia la interrelación y dependencia recíproca entre las diferentes categorías de derechos.
Firmado digitalmente por ALV6A .3 El Convenio y la actuación de las autoridades centrales
XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU
20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 16:49:51 -605.:030 .1 La DGNNA, de conformidad con el literal d) del artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, ejerce las funciones de Autoridad Central Nacional para el cumplimiento
del Convenio, por lo que debe actuar con la debida diligencia, articular acciones intrasectoriales e intersectoriales, garantizar la seguridad jurídica de la niñez y adolescencia involucrada en la problemática de la sustracción internacional, y brindar una atención integral y especializada.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:01:05 -05:00
6.3.2 Conforme establece el artículo 7 del Convenio, la Autoridad Central debe adoptar, de manera directa o a través de intermediarios, las medidas apropiadas que permitan:
a) Localizar a la niña, niño o adolescente.
b) Prevenir que la niña, niño o adolescente sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas, para lo cual adopta o solicita que se adopten medidas provisionales.
c) Garantizar la restitución voluntaria de la niña, niño o adolescente o facilitar soluciones amigables.
d) Intercambiar información relativa a la situación social de la niña, niño o adolescente, si se estima conveniente.
e) Facilitar información general sobre la legislación del país relativa a la aplicación del Convenio.
f) Iniciar un proceso judicial con el objeto de lograr la restitución de la niña, niño o adolescente o derecho de visita internacional.
g) Conceder o facilitar la obtención de asistencia judicial, incluida la participación de un/a abogado/a;
h) Garantizar desde el ámbito administrativo, la restitución de la niña, niño o adolescente sin peligro, si fuese necesario y apropiado.
i) Mantener una mutua información con otras Autoridades Centrales sobre la aplicación del Convenio y eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos que puedan oponerse a dicha aplicación.
6.3.3 El Convenio es aplicable a toda solicitud de restitución o régimen de visitas internacional de una niña, niño o adolescente menor de 16 años.
6.3.4 Las comunicaciones entre la Autoridad Central peruana y las demás autoridades centrales de otros Estados se efectúan prioritariamente por correo electrónico institucional, de acuerdo con el artículo 11 del Convenio referido a la urgencia y celeridad.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU
20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
6.3.5 La Autoridad Central peruana toma en cuenta los instrumentos explicativos del Convenio para
Fecha: 12.04.2021 12:42:32 -05:00
su efectiva aplicación en la vía administrativa.
6.3.6 La autoridad competente para denegar la solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente a su residencia habitual es el Poder Judicial. Por lo que, es el Juzgado de Familia o Mixto competente en el procedimiento judicial de restitución internacional, quien tiene la
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:47:20 -05:00
potestad de aplicar las excepciones establecidas en el artículo 13 del Convenio; lo que también resulta aplicable a la solicitud de régimen de visitas internacional.
6.4. SOLICITUD
6.4.1 La DGNNA como Autoridad Central peruana para la aplicación del Convenio recibe y envía las solicitudes de restitución y régimen de visitas internacional de una niña, niño o adolescente menores de 16 años.
6.4.2 Tipos de solicitudes
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 16:50:17 -05:00
i Solicitudes recibidas: cuando la Autoridad Central es requerida. ii Solicitudes enviadas: cuando la Autoridad Central es requirente.
6.4.3 Las solicitudes recibidas como Autoridad Central requerida son presentadas, a través de otra Autoridad Central, por toda persona, institución u organismo que sostenga que una niña, niño o
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:01:21 -05:00
adolescente ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de patria potestad o el régimen de visitas, en el marco del Convenio.
6.4.3.1 Requisitos de la solicitud
La solicitud, acorde al artículo 8 del Convenio, comprende:
a) Carta de presentación de la Autoridad Central solicitante sobre la restitución o el régimen de visitas internacional al que se aplica.
b) Solicitud suscrita por la/el solicitante señalando claramente los apartados del formato relacionado con la identidad de la niña, niño o adolescente y de el/la progenitor/a que se alega lo/la ha sustraído/a o retenido/a; señalar el domicilio e información necesaria para localizarlo/a y promover el retorno voluntario, dispuesto en el artículo 10 del Convenio.
c) Documentos que sustenten el traslado o retención ilícita de acuerdo con el artículo 3 del Convenio.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:42:48 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:47:41 -05:00
d) Relato de los hechos que fundamentan el pedido de restitución internacional o régimen de visitas internacional.
e) Documentos que demuestren la residencia habitual de la niña, niño o adolescente, tales como constancia de salud, tarjeta de vacunas, constancias de estudio, fotografías familiares y cualquier otro documento relacionado con el motivo de la solicitud.
f) Poder de representación para la Autoridad Central peruana, suscrito por la/el solicitante.
g) Copia simple de las leyes relativas al derecho de custodia de la/del solicitante o régimen de visitas del Estado de residencia habitual.
h) Declaración jurada de la/el solicitante que no registra denuncias de violencia familiar en agravio de la niña, niño o adolescente de manera directa o indirecta.
6.4.3.2 La solicitud y la documentación que se acompaña deben estar traducidas al idioma español. No se requiere traducción oficial.
6.4.3.3 La/El solicitante debe indicar en la solicitud, el domicilio de la persona requerida para su ubicación. En caso, no proporcione esta información en los plazos consignados en el numeral
7.1.2 de la presente Directiva se da por concluido el trámite al no cumplir con el requisito previsto en el literal d) del artículo 8 del Convenio y se comunica a la Autoridad Central solicitante el motivo de la conclusión.
6.4.3.4 Si la persona requerida es ciudadana/o peruana/o y está registrada/o en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se consigna el domicilio que aparece en el mismo en la demanda que se presenta ante el Poder Judicial en representación de la/del solicitante. En caso, se archive el proceso judicial por no ubicar a la persona demandada, se procede a comunicar a
la Autoridad Central requirente el cierre de la solicitud.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 16:50:47 -065:0.04.4 Las solicitudes enviadas como Autoridad Central de Perú en su condición de requirente son aquellas remitidas a otra Autoridad Central, por toda persona, institución u organismo que
sostenga que una niña, niño o adolescente ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de patria potestad o el régimen de visitas, con la finalidad de procurar el pronto
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:01:38 -05:00
retorno a su residencia habitual en el marco del Convenio, las que se regulan según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la presente Directiva.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO AUTORIDAD CENTRAL REQUERIDA (solicitudes recibidas)
7.1.1 El procedimiento para el trámite administrativo de restitución o régimen de visitas internacional se inicia con el ingreso de la solicitud por Mesa de Partes – Oficina de Trámite de Documentario. El número de expediente asignado es la nomenclatura con que se identifica en adelante la solicitud y la documentación que se genere en torno a ella. El trámite continúa con la primera derivación a la DGNNA.
7.1.2 En el plazo de dos (02) días hábiles, la DGNNA verifica los requisitos señalados en el artículo 8 del Convenio y los detallados en numeral 6.4.3.1 de la presente directiva. De existir observaciones, se comunica a la Autoridad Central requirente para la subsanación en un plazo de cinco (05) días hábiles. La/el solicitante, a través de su Autoridad Central, puede presentar un pedido de prórroga por causa justificada antes del vencimiento del plazo, el mismo que puede ser concedido por única vez de cinco (05) días hábiles, que se computan a partir de la comunicación a la Autoridad Central solicitante. De no subsanar dentro del plazo señalado, la DGNNA considera
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:43:03 -05:00
como no presentada la solicitud, lo que se comunica a la Autoridad Central requirente.
7.1.3 Gestiones de la DGNNA
Recibida la solicitud, la DGNNA reúne información pertinente relacionada con el pedido recibido a través de las instituciones siguientes:
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:48:00 -05:00
a) XXXXXX: consulta con la finalidad de verificar la identidad y domicilio real de la persona requerida y de las/los menores de edad en caso hayan sido inscritas/os como peruanas/os.
b) Superintendencia Nacional de Migraciones - Migraciones: solicitud de información que tiene como objeto constatar el ingreso de la persona requerida y de la niña, niño o adolescente, al país.
7.1.4 Evaluación Legal
7.1.4.1 La evaluación legal tiene por finalidad verificar que la solicitud y la documentación que se adjunta cumpla con los requisitos previstos en el numeral 6.4.3.1 de esta Directiva y que la documentación recibida sustente el pedido formulado en el marco del Convenio.
7.1.4.2 Verificar que, de acuerdo con el artículo 12 del Convenio, no haya transcurrido el plazo de doce (12) meses desde el momento en que se trasladó o retuvo ilícitamente a la niña, niño o adolescente. En caso contrario, la DGNNA debe solicitar el motivo o razón para no haber efectuado la solicitud oportunamente, a efectos de valorar la continuidad del procedimiento en aplicación del interés superior del niño.
FAiRrmIAaSdoOdsicgaitraAlmnednretes pFoArUALVA7.1.4.3 Si la solicitud y la documentación cumplen con los requisitos previstos en el numeral 6.4.3.1.
20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 16:51:20 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:01:57 -05:00
de la presente Directiva, y se verifica la información solicitada en el numeral 7.1.3 de la
presente Directiva, se procede a convocar a una entrevista a la persona requerida con la finalidad de promover el retorno voluntario.
7.1.4.4 Si en el proceso de evaluación, se encuentra que la solicitud no cumple con las condiciones del Convenio o carece de fundamento en el marco de este, la DGNNA como Autoridad Central requerida, no se encuentra en la obligación de aceptar la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio. La decisión que se adopte es comunicada a la Autoridad Central solicitante en el plazo de dos (02) días hábiles.
7.1.4.5 En caso se verifique lo señalado en el numeral 7.1.5.5.2 de la presente Directiva, la Autoridad Central no patrocina judicialmente a la/al solicitante, quedando expedito su derecho a presentar de manera directa su demanda ante el Poder Judicial conforme a lo previsto en el artículo 29 del Convenio, mediante un/a abogado/a particular, lo que se comunica a la Autoridad Central requirente.
7.1.5 El Retorno voluntario
7.1.5.1 Citación
i. Si el domicilio de la persona requerida está dentro de Lima y Xxxxxx, la DGNNA mediante oficio, cita a una reunión dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber recibido el informe de Migraciones que corrobora lo manifestado por la/el solicitante respecto al ingreso o el tiempo que la niña, niño o adolescente se encuentra en el país.
ii. La citación indica la fecha programada para la entrevista a la persona requerida, el motivo de esta, el nombre de la o las personas a cargo de atención y el correo electrónico o número de teléfono del MIMP mediante el cual debe confirmar su asistencia o en caso contrario solicitar una reprogramación.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:43:19 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:48:20 -05:00
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 17:59:55 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:02:16 -05:00
iii. En caso la persona requerida no confirme su participación, se procede a reiterar la invitación previa verificación del cargo de la primera citación que permite verificar si la dirección proporcionada por la/el solicitante o la que figura en el RENIEC es correcta.
iv. Acciones a realizar una vez recibido el cargo del oficio de citación:
a) Si la persona requerida no vive en el domicilio proporcionado por la Autoridad Central solicitante y no la conocen en dicho domicilio y no cuenta con DNI, se comunica este hecho a la Autoridad Central requirente y se informa que el trámite se da por concluido.
b) El oficio de citación a la entrevista puede ser recibido por un familiar de la persona requerida en el domicilio proporcionado por la Autoridad Central solicitante. De ser el caso y ante una eventual inasistencia, la persona requerida tiene tres (03) días para solicitar una reprogramación por correo electrónico o llamada telefónica, lo que resuelve la DGNNA en el día y por el mismo medio empleado por la persona requerida, dejándose constancia de ello en el expediente.
c) Si el domicilio consignado en el RENIEC no corresponde a la persona requerida, se le comunica de inmediato este hecho a la Autoridad Central requirente y se concluye el procedimiento por incumplimiento de requisitos.
d) En caso la persona requerida no se comunica con la DGNNA y el cargo del oficio de citación confirma que se trata de su domicilio real, se procede a presentar la demanda ante el Poder Judicial.
v. Si la persona requerida se encuentra fuera de Lima y Callao, se le comunica mediante oficio y de manera sucinta, que se ha recibido el pedido de restitución o régimen de visitas internacional formulado por el/la progenitor/a de su hija/o por lo que se le solicita contactar con la DGNNA, a través del medio de comunicación que tenga a su alcance, para
lo cual se proporciona el correo institucional y un número de teléfono de el/la profesional en derecho encargado/a de la actuación administrativa de la DGNNA. Una vez establecido el contacto se prosigue con el numeral 7.1.5.2 de la presente Directiva.
7.1.5.2 Entrevista
El motivo de la entrevista es para informar a la persona requerida sobre la solicitud recibida, los alcances legales del Convenio y promover el retorno voluntario. Si se realiza de manera presencial se elabora un acta con un resumen de la entrevista sostenida consignando la aceptación o no para el retorno voluntario y su domicilio, cuya copia se proporciona a la persona requerida.
En caso la entrevista haya sido por medio virtual o telefónico, se remite una copia del acta por correo electrónico u otro medio de contacto, a fin de que manifieste o no su conformidad en lo que concierne al retorno voluntario y su domicilio.
7.1.5.3 Aspectos que comprende la entrevista
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU
i. Explicar los alcances legales del Convenio, el pedido formulado por el/la progenitor/a requirente.
ii. Conocer en qué contexto ha sucedido el traslado o retención ilícita con la finalidad de proponer un retorno voluntario, así como, explorar las alternativas posibles según el caso.
iii. Corroborar el domicilio y las referencias que faciliten su ubicación.
iv. Efectuar una derivación a un servicio especializado según la necesidad que se presente.
v. La DGNNA deja constancia que, a fin de verificar el bienestar de la niña, niño o adolescente, puede realizar una visita domiciliaria.
20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
7.1.5.4 Resultado favorable para el retorno voluntario
Fecha: 12.04.2021 12:43:36 -05:00
7.1.5.4.1 Cuando hay voluntad de retorno de la persona requerida, se consigna en acta su manifestación y se comunica por correo electrónico en el día a la Autoridad Central requirente.
7.1.5.4.2 Para el retorno, se solicita a la Autoridad Central requirente que la/el solicitante remita la documentación necesaria para que la persona requerida y su hija/o o hijas/os puedan viajar sin dilación, tales como pasajes de avión, autorización de viaje para que la/el o las/los menores de edad pueda salir del Perú y otros que se requieran a nivel nacional o internacional. Para tal
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:48:34 -05:00
efecto, se otorga el plazo de un (01) mes, desde la comunicación a la Autoridad Central requirente.
7.1.5.4.3 Si vencido el plazo señalado en el numeral 7.1.5.4.2 de la presente Directiva, la/el solicitante no ha proporcionado o facilitado las condiciones planteadas para el retorno de su hija/o o hijas/os se solicita a la Autoridad Central informe si la/el solicitante se ha desistido y, de no ser así, se sirva informar cuánto tiempo le va a tomar cumplir con lo requerido para el retorno.
7.1.5.4.4 Si la persona requerida aceptó el retorno voluntario y durante el plazo indicado lo obstaculiza, se le comunica que se va a presentar la demanda ante el Poder Judicial para que determine si la niña, niño o adolescente, retorna o no.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Fecha: 31.03.2021 18:02:28 -05:00
Motivo: Doy V° B° 7.1.5.5 Resultado desfavorable para el retorno voluntario
7.1.5.5.1 Cuando la persona requerida se niega a retornar fundamentando su posición en motivos personales, familiares o de otra índole y expresa su deseo de proporcionar copias de
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:02:36 -05:00
documentos que sustentan su manifestación, se le otorga un plazo máximo de tres (03) días hábiles para su presentación, vía correo electrónico o en físico, a fin de ser anexadas a la demanda; sin perjuicio que las presente en el proceso judicial de restitución internacional que se inicie.
7.1.5.5.2 Si la documentación presentada demuestra hechos de violencia que afectan a la niña, niño o adolescente que han sido presentados ante una autoridad competente de su residencia habitual, la DGNNA elabora un informe que sustente los motivos por los cuales la Autoridad Central peruana decide no aceptar la solicitud en aplicación del artículo 27 del Convenio, y en consecuencia, no proporciona representación judicial a la/al solicitante de acuerdo con el numeral 7.1.4.5 de la presente Directiva.
7.1.5.5.3 En caso no se presente la documentación que sustente los supuestos mencionados en el numeral 7.1.5.5.2 de la presente Directiva, se comunica a la persona requerida que la solicitud va a ser trasladada al Poder Judicial, a quien le corresponde denegar o no el retorno de una niña, niño o adolescente.
7.1.5.5.4 Si se verifica que la documentación presentada acredita que la niña, niño o adolescente tenía su residencia habitual en otro Estado y no de donde proviene la solicitud, se procede a trasladar la solicitud a la Autoridad Central del Estado en que se encuentra, lo que se comunica a la Autoridad Central requirente.
7.1.6 Conclusión del procedimiento
La actuación administrativa de la solicitud de restitución internacional recibida como Autoridad Central requerida, concluye por las razones siguientes:
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:44:45 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:48:45 -05:00
a) Cuando no se haya cumplido con subsanar los requisitos de la solicitud dentro del plazo otorgado o su prórroga, de haberse otorgado ésta última.
b) Por superar la edad máxima de 16 años establecida por el Convenio.
c) Cuando se haya cumplido tres (03) meses sin ubicar a la niña, niño o adolescente.
d) Cuando de la evaluación, se verifica que la niña, niño o adolescente se encuentra en el supuesto señalado en el numeral 7.1.5.5.2 de la presente Directiva.
e) Cuando se formula la demanda judicial.
f) Cuando la Autoridad Central requirente comunica:
f.1. El retorno de las niñas, niños y adolescentes.
f.2. Desistimiento de la persona solicitante.
f.3. Acuerdo entre las partes.
f.4. Fallecimiento de la persona solicitante.
7.2 TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO AUTORIDAD CENTRAL REQUIRENTE (solicitudes enviadas)
7.2.1 Asesoría legal: Consiste en brindar asesoramiento a la persona solicitante que quiere iniciar el trámite de restitución o régimen de visitas de su hija/o o sus hijas/os que se encuentren
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 18:03:03 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:02:58 -05:00
retenidas/os o hayan sido trasladadas/os ilícitamente a otro Estado.
El asesoramiento consiste en proporcionar a la/al/o solicitante lo siguiente:
a) Informar que las autoridades centrales tienen la función de cooperar entre ellas para que el Convenio se cumpla.
b) Las autoridades centrales viabilizan las solicitudes de restitución y régimen de visitas internacional para que el Poder Judicial del Estado donde se encuentra la niña, niño o adolescente, resuelva su situación de acuerdo con su legislación.
c) La Autoridad Central de Perú no puede interferir en las decisiones del Estado requerido.
d) Informar si el Estado al que va dirigida la solicitud de restitución o régimen de visitas internacional ha efectuado reserva del artículo 26 del Convenio y otros pertinentes.
e) Las autoridades centrales requeridas evalúan las solicitudes recibidas y comunican su decisión.
f) La solicitud y la documentación adjunta deben ser traducidas al idioma del Estado al que se solicita la restitución, en original y copia.
g) No se requiere legalizaciones ni traducciones oficiales de acuerdo con el artículo 23 del Convenio.
h) Xxxxxxxx informado a la/el solicitante sobre los avances del trámite de su solicitud que remita la autoridad central requerida.
i) Informar que en caso se disponga el retorno judicial de la niña, niño o adolescente debe tener previsto costear los pasajes y estadía para ir a recogerla/lo.
j) La actuación administrativa en algunas autoridades centrales es facultativa.
7.2.2 A pedido de la persona solicitante, la DGNNA remite mediante correo electrónico, la solicitud, el Convenio y toda la documentación que debe reunir para formular su pedido, teniendo en cuenta el Estado al que va dirigido.
7.2.3 Corresponde a la Autoridad Central peruana adjuntar la normativa peruana referente a la materia.
7.2.4 Recibida la solicitud y la documentación, la DGNNA verifica los requisitos y los anexos en un plazo de tres (03) días hábiles. En caso existan observaciones, se concede un plazo de cinco (05) días hábiles para subsanar.
7.2.5 De no subsanar las observaciones, la DGNNA considera como no presentada la solicitud, lo cual
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:45:06 -05:00
es comunicado a la persona solicitante, devolviendo la solicitud con sus anexos, cuando así sea requerido.
7.2.6 Envío de la solicitud
7.2.6.1 La DGNNA presenta, mediante oficio, la solicitud a la Autoridad Central que va dirigida y se encarga de remitirla por correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en atención dispuesto por el artículo 11 del Convenio.
Firmado digitalmente por XXXXX
M0o3ti3v6o9:5D1o5y27V°soBf°t
XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FA7U.2.6.2 Si la Autoridad Central requerida solicita el envío físico de la solicitud y sus anexos, la DGNNA
Fecha: 09.04.2021 19:48:58 -05:00 remite el expediente o la/el solicitante puede asumir el costo del envío, recogiendo el expediente y enviarlo de manera directa a la dirección señalada en el oficio, mediante cualquier agencia de mensajería internacional, lo que la DGNNA deja constancia mediante acta.
7.2.7 Corresponde a la Autoridad Central requerida evaluar si la solicitud es aceptada y se comunica a la /al solicitante.
20336951527 hard
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU
Motivo: Doy V° B° 7.2.8 El trámite de la solicitud de restitución o régimen de visitas internacional concluye por las
Fecha: 31.03.2021 18:03:50 -05:00
razones siguientes:
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:03:21 -05:00
a) Por no cumplir con subsanar los requisitos o documentación solicitada por la Autoridad Central requerida en el plazo otorgado.
b) Cuando la Autoridad Central requerida comunique la decisión judicial sobre el retorno de la niña, niño o adolescente.
c) Por superar la edad máxima de 16 años establecida por el Convenio.
d) Por desistimiento de la persona solicitante.
e) Cuando la Autoridad Central peruana comunica:
f.1 El retorno de las niñas, niños y adolescentes.
f.2 Acuerdo entre las partes o conciliación judicial.
f.3 Fallecimiento de la persona solicitante.
7.3 TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD DE RÉGIMEN DE VISITAS INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
7.3.1 La solicitud tiene por objeto hacer efectivo el contacto entre padres e hijas/hijos, en los casos previstos en el Convenio y que se encuentren en un Estado distinto al de la residencia habitual de la niña, niño o adolescente menores de 16 años.
7.3.2 Los requisitos son los mismos que se establecen para la presentación de la solicitud de restitución internacional señalados en los literales a), b), d), g) y h) del numeral 6.4.3.1 de la presente directiva a los que se adjunta una propuesta que contenga las fechas para realizar las visitas a la niña, niño o adolescente o el tipo de contacto que desea mantener.
7.3.3 En el trámite de la solicitud de visitas en calidad de Autoridad Central requerida o requirente, según corresponda, se aplica el procedimiento administrativo previsto en los numerales 7.1 y 7.2, de la presente Directiva.
7.3.4 No constituye requisito necesario para la procedencia de la solicitud de régimen de visitas
Firmado digitalmente por XXXX internacional en el marco del Convenio, la existencia de un previo traslado o retención ilícita, ni la
XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:46:12 -05:00
existencia de un régimen de visitas establecido con anterioridad.
7.3.5 La conclusión del procedimiento se rige por lo dispuesto en los numerales 7.1.6 y 7.2.8 de la presente Directiva, según corresponda y, adicionalmente en los casos siguientes:
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:49:10 -05:00
i. Existen resoluciones judiciales consentidas que otorgan un régimen de visitas internacional a el/la progenitor/a solicitante.
ii. Existe un acuerdo conciliatorio judicial entre las partes respecto al régimen de visitas solicitado.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1. En caso la Autoridad Central sea notificada por el juzgado competente sobre una demanda de restitución internacional presentada directamente por la parte interesada, al amparo del artículo 29 del Convenio, la Autoridad Central se apersona al proceso a fin de velar por el cumplimiento del Convenio, cautelar el interés superior del niño y comunicar a la Autoridad Central respectiva sobre la situación del proceso judicial.
Firmado digitalmente por XXXX
20336951527 hard
XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 8.2. La DGNNA solicita a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 18:04:11 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:03:43 -05:00
de Justicia y Derechos Humanos designe a un/a abogado/a defensor/a que garantice los
derechos de las niñas, niños y adolescentes en el proceso judicial por restitución o régimen de visitas internacional que se inicie en el marco del Convenio.
8.3. La DGNNA promueve que las niñas, niños y adolescentes puedan manifestar su opinión y ser escuchadas/os por la autoridad judicial, conforme a su derecho de participar en todos los asuntos que les afectan, priorizando su interés superior.
8.4. Los exhortos recibidos en el marco de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores son remitidos a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia que corresponda para su cumplimiento.
8.5 Si es necesario verificar el bienestar y seguridad de la niña, niño y adolescente peruano/a en el extranjero, se coordina con la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin solicitar que el Consulado de Perú en el Estado que corresponda, coordine con la institución de protección a la niñez y adolescencia de dicho Estado para tal fin.
8.6 Registro de solicitudes
La Autoridad Central peruana debe mantener actualizado un registro de las solicitudes atendidas por restitución internacional o régimen de visitas internacional. Para tal efecto, procura que los datos sean simples, accesibles y anónimos, protegiendo la confidencialidad de las personas involucradas en sustracción internacional con la finalidad de remitir información fidedigna cuando el Convenio lo requiera.
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Atención de solicitudes en situaciones de emergencia
9.1 Cuando se declare o se prorrogue el estado de Emergencia Nacional por desastre natural por peligro inminente, por condiciones sanitarias u otras decretadas por el Estado que impidan brindar el servicio como Autoridad Central, de manera presencial y mientras dure esta situación, la DGNNA, en su condición de Autoridad Central, realiza el trámite administrativo de las
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:46:29 -05:00
solicitudes de restitución y régimen de visitas internacional en la modalidad de trabajo mixto (presencial y trabajo remoto), a fin de no perjudicar el cumplimiento del Convenio.
9.2 En las situaciones descritas en el numeral precedente, las solicitudes de restitución y régimen de visitas internacional recibidas en condición de Autoridad Central requerida o requirente, ingresan al sistema de trámite documentario del MIMP a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o al que se designe para tal efecto. En caso hayan sido enviadas directamente al correo de un/una profesional de la DGNNA, se encarga de enviarla al citado correo para su registro y posterior derivación por el Sistema de Gestión Documental. Una
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:49:22 -05:00
vez recibida la solicitud por el sistema, se procede según lo previsto en los numerales 7.1, 7.2 y
7.3 de la presente Directiva según corresponda.
9.3 En estos casos, con la finalidad de promover el retorno voluntario previsto en el numeral 7.1.5 de la presente Directiva, se contacta a la persona requerida a través del correo electrónico o número celular que la/el solicitante haya indicado en la solicitud y se coordina fecha y hora para la entrevista.
XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU
Firmado digitalmente por ALV9A .4 La entrevista con las personas requeridas prevista en el numeral 7.1.5.3 de la presente Directiva
20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 18:04:31 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:04:06 -05:00
se realiza a través de medios tecnológicos, videollamadas o llamadas telefónicas al número de
teléfono fijo o celular proporcionado por la/el solicitante. Luego de haberse efectuado la comunicación y proporcionado la información relacionada con el pedido de restitución o de visitas internacional, se solicita a la persona requerida brindar su conformidad al acta que se le envía manifestando expresamente su posición ante la propuesta del retorno voluntario,
consignando su domicilio real y las referencias para llegar a este. Si en el plazo de dos (02 días), la persona requerida no responde ni proporciona su dirección para efectos de la demanda, se informa a la Autoridad Central requirente que se procede a concluir el procedimiento según lo dispuesto en el numeral 6.4.6 de la presente Directiva.
9.5 Tratándose de solicitudes de personas requeridas que residen en Lima Metropolitana y Callao, si ésta solicita ser atendida personalmente, se coordina una fecha a fin de realizar la entrevista en un ambiente adecuado y con las medidas de bioseguridad dispuestas por el Gobierno Nacional y el MIMP.
9.6 Si el resultado de la entrevista es favorable para el retorno, se procede según lo previsto en el numeral 7.1.5.4 de la presente Directiva.
9.7 Si el resultado de la entrevista es desfavorable para el retorno voluntario, se procede según lo dispuesto en el numeral 7.1.5.5 de la presente Directiva.
9.8 El trámite de las solicitudes recibidas por la DGNNA en su condición de Autoridad Central requirente se hace a través de correo electrónico, según el numeral 7.2. Una vez que la persona solicitante haya cumplido con los requisitos del Estado al que va dirigida la solicitud remite la documentación por Mesa de Partes del MIMP. La DGNNA elabora un oficio de presentación y envía la solicitud, y anexos a la dirección electrónica de la Autoridad Central respectiva. En caso la Autoridad Central destinataria requiera del expediente físico, la DGNNA lo remite por correo postal; sin embargo, si la/el solicitante manifiesta su deseo de hacerlo personalmente, se le entrega la documentación para su envío, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.2.6.2 de la presente Directiva.
9.9 Las solicitudes de régimen de visitas internacional tienen el mismo trámite que las solicitudes de restitución previstos en el numeral 7.3 de la presente Directiva, anexando a la solicitud la propuesta de visitas remitida por la/el solicitante.
Firmado digitalmente por VILXA . ANEXOS
XXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2021 12:46:48 -05:00
Formato de Solicitud
XI. FLUJOGRAMA
Firmado digitalmente por XXXXX
XXXXXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.04.2021 19:49:36 -05:00
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 18:12:19 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx FAU 20336951527 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2021 13:04:30 -05:00
Firmado digitalmente por AL XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.04.2021 12:21:43
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES DEL PERÚ DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Autoridad Central para la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes
SOLICITUD
(Request)
TIPO DE SOLICITUD: (Type of application) RESTITUCIÓN INTERNACIONAL RÉGIMEN DE VISITAS INTERNACIONAL (Restitution) (Visits) | ||
1. RESTITUCIÓN INTERNACIONAL (Restitution) NOMBRE DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (Name of child) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES (Last name) (Middle name) (first) | ||
FECHA DE NACIMIENTO (Date of birth) | EDAD ACTUAL (Current age) | XXXXX XX XXXXXXXXXX (Xxxxx xx xxxxx) |
XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX HABITUAL (Address of habitual residence) | ||
NACIONALIDAD (Nationality) | NÚMERO DE PASAPORTE Y FECHA DE EXPEDICIÓN (Passport number and date of expedition) | |
DESCRIPCIÓN FÍSICA: Estatura, peso, color de ojos y cabello (Heigth, weigth, hair color and eyes) VA -05:00 |
1
DATOS DEL PADRE (Father’s name) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (Last name) (Middle name) (First name) | ||
FECHA DE NACIMIENTO (Birth date) | LUGAR DE NACIMIENTO (Place of birth) | |
DOMICILIO ACTUAL O ÚLTIMO CONOCIDO (Current or last known address) | ||
NACIONALIDAD (Nationality) | NÚMERO DE PASAPORTE Y FECHA DE EXPEDICIÓN (Passport number and date of expedition) | |
TELÉFONO (Telephone) | OCUPACIÓN (Employment) | PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL (Country of resident) |
CORREO ELECTRÓNICO (e-mail) | ||
DATOS DE LA MADRE (Mother’name) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (Last name) (Middle name) (First name) | ||
FECHA DE NACIMIENTO (Date of birth) | LUGAR DE NACIMIENTO (Place of birth) | |
DOMICILIO ACTUAL O ÚLTIMO CONOCIDO (Current or last known address) LVA -05:00 |
Firmado digitalmente por X XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.04.2021 12:22:04
2
NACIONALIDAD (Nationality) | NÚMERO DE PASAPORTE Y FECHA DE EXPEDICIÓN (Passport number and date of expedition) | |
TELÉFONO (Telephone) | OCUPACIÓN (Employment) | PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL (Habitual resident country) |
CORREO ELECTRÓNICO (e-mail) | ||
SITUACIÓN DE LOS PADRES DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE: Parent status: CASADOS: UNIÓN DE HECHO SEPARADOS Married Common-law relationship Separated DIVORCIADOS OTROS: Divorced Others FECHA Y LUGAR DEL MATRIMONIO Y/O DIVORCIO Y/ SEPARACIÓN: (Date and place of marriage/ divorce / separate, if applicable) | ||
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA SOLICITUD EN VIRTUD AL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 (Legal grounds justifying the Hague application of 1980) Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Hague Convention of 25 October 1980 on the Civil Aspects of International Child Abduction) Código de los Niños y Adolescentes, Libro III (Code of Children and Adolescents, Book III) Otros (Others) LVA -05:00 |
Firmado digitalmente por X XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.04.2021 12:22:14
3
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE JUSTIFICAN LA SOLICITUD
(A description of the facts which justify the request)
Lugar donde se supone que se encuentra la niña, niño o adolescente trasladada/o o retenido/a ilícitamente: Indicar todos los datos posibles para facilitar las acciones de búsqueda (Place where the child is thought to be retained or removal in an illicit way)
Fecha del traslado o la retención ilícita (Date of wrongfuul removal or retention)
¿Su hija/hijo contaba con autorización de viaje? (Did your child have a travel authorization?)
Sí/ Yes No/Not
Xxxxx y fecha de expedición de la autorización de viaje:
(Place and date of expedition of the travel authorization)
Fecha de vencimiento de la autorización de viaje:
(Deadline of the travel authorization)
RÉGIMEN DE VISITAS INTERNACIONAL: Indicar la propuesta para las visitas (Proposal for Access right regulation)
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.04.2021 12:22:25 -05:00
4
INFORMACION RELATIVA A LA PERSONA QUE PRESUNTAMENTE TRASLADO O RETIENE ILEGALMENTE A LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (Information concerning the person alleged to have wrongfully removed or retained the child) NOMBRE (name) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (Last name) (Middle name) (First name) | ||||
FECHA DE NACIMIENTO (Date of birth) | LUGAR DE NACIMIENTO (Place of birth) | |||
NACIONALIDAD (Nationality) | NÚMERO DE PASAPORTE Y FECHA DE EXPEDICIÓN (Passport number and date of expedition) | |||
OCUPACIÓN (Employment) | GRADO DE PARENTESCO CON LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (Relationship to the child) | |||
TELÉFONO (Telephone ) | CORREO ELECTRÓNICO (e-mail) | |||
INFORMACIÓN ADICIONAL (Additional information) ¿El padre/madre sustractor/a tiene parientes o amistades en el país requerido? (Does the parent who has the child or adolescents have friends or relatives in the required country?) | ||||
NOMBRE (Name) | GRADO DE PARENTESCO (Degree of Kinship) | DOMICILIO (Address) | TELÉFONO (Telephone) | |
05:00 | ||||
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.04.2021 12:22:43 -
5
*Proceso Judicial de Oposición de viaje: (Opposition travel proceedings) | SI | NO |
Resultado/ Fecha de Sentencia: (Outcome / Ruling date) | ||
*Proceso Judicial de Divorcio: SI (Divorce proceedings) | NO |
INFORMACION RELATIVA A LA PERSONA O INSTITUCIÓN QUE SOLICITA LA RESTITUCION O EL RÉGIMEN DE VISITAS INTERNACIONAL (Information of the applicant party) NOMBRE (name) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (Last name) (Middle name) (First name) | |
FECHA DE NACIMIENTO (Date of birth) | PAIS DE RESIDENCIA HABITUAL (Country of his/her habitual residence) |
OCUPACION (Employment) | GRADO DE PARENTESCO CON LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (Relationship to child) |
IX. PROCESOS JUDICIALES EN TRÁMITE O CONCLUIDOS
(Court proceedings finished or pending)
Resultado/ Fecha de Sentencia:
(Outcome / Ruling date)
*Proceso Judicial de Tenencia (Custodia) y/o Régimen de Visitas (Custody or Access proceedings)
SI
NO
Resultado/ Fecha de Sentencia: (Outcome / Ruling date)
*Proceso Judicial de Violencia Familiar: (Judicial ruling of Family Violence)
SI
NO
Resultado/ Fecha de Sentencia:
(Outcome / Ruling date)
Otros procesos judiciales en trámite o concluidos:
(Other relevant court proceedings)
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.04.2021 12:22:57 -05:00
6
XI. DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN (Documents attached) | ||
FOTOGRAFÏA DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (Photograph of the child) | ||
FOTOGRAÍA DE LA PERSONA QUE PRESUNTAMENTE SUSTRAJO A LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE (Photograph of the person alleged to have wrongfully removed the child) | ||
ACUERDO EXTRAJUDICIAL, CONVENIO O DECISIÓN JUDICIAL RELATIVA A LA CUSTODIA Y/O AL EJERCICIO DEL DERECHO DE VISITA (Judicial agreement, ruling concerning custody or right of access) | ||
PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (Birth certificate) | ||
COPIA DEL PERMISO OTORGADO (Copy of authorisation) | ||
OTROS ANEXOS (Other attachments) | ||
A CONTINUACIÓN, POR FAVOR RESPONDA CON SINCERIDAD A LAS PREGUNTAS SIGUIENTES | ||
¿TIENE USTED RECURSOS ECONÓMICOS PARA COMPRAR LOS PASAJES SI EL JUEZ DISPONE EL RETORNO DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE? | ||
¿TIENE USTED DÓNDE ALOJARSE EN CASO TENGA QUE IR A RECOGER A SU HIJA/O? | ||
FIRMA DEL SOLICITANTE Y/O SELLO DE LA AUTORIDAD CENTRAL (Signature of applicant and/or stamp of Central Authority) | LUGAR Y FECHA (Date and place) Lima, de de 20 | |
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD CENTRAL (Address of the Central Authority) Xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxx 0 Xxxxxxx xx Xxxx Xxxx 01 – Perú | TELÉFONO (Telephone) + (51) (0) 000 0000 xxxx 7208 |
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.04.2021 12:23:21 -05:00
7
ANEXO EN CASO DE MÁS DE UN NIÑO
(Anex in case of more than one child)
NOMBRE DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Nº 2 (Name of child 2) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES (Last name) (Middle name) (First name) | ||
FECHA DE NACIMIENTO (Date of birth) | EDAD ACTUAL (Current age) | XXXXX XX XXXXXXXXXX (Xxxxx xx xxxxx) |
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX HABITUAL (Address of habitual residence) | ||
NACIONALIDAD (Nationality) | NÚMERO DE PASAPORTE Y FECHA DE EXPEDICION (Passport number and date of expedition) | |
DESCRIPCIÓN FÍSICA: Estatura, peso, color de ojos y cabello (Physical characteristics) |
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.04.2021 12:23:32 -05:00
8
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 17:54:53 -05:00
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20336951527 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2021 17:55:10 -05:00