PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DEL PUESTO DE CARNICERÍA DEL MERCADO MUNICIPAL.
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DEL PUESTO DE XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX MUNICIPAL.
1. OBJETO DEL CONTRATO; NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la concesión demanial del uso privativo del puesto de xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx municipal (módulo edificatorio A-1), sito en el Parque de los Álamos.
El espacio objeto de concesión forma parte xxx Xxxxxxx municipal y por tanto, reviste carácter demanial conforme al artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, destinado a un servicio público.
Según el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, el código correspondiente a la presente contratación es el siguiente: 52.62.11 “servicios comerciales al por menor en puestos ambulantes y mercados de productos comestibles. Asimismo, según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el objeto del contrato se corresponde con el siguiente código: 55900000-9 “servicios comerciales al por menor.
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto cabe manifestar que el Mercado Municipal xx Xxxxx Xxxx (Agromercado), sobre las que el municipio tiene competencia (art. 25.2 i) de la Ley 7/1985, de xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local), es un instrumento destinado a la exposición y/o venta de productos artesanos y agroganaderos frescos y/o transformados de la Isla de La Palma, con el fin de contribuir a resolver los problemas de promoción y comercialización que tienen estos sectores, propiciando el contacto directo entre productores y consumidores.
Considerándose positivo complementar la oferta de productos artesanos y agroganaderos mediante la incorporación de productos cárnicos, sobre la base de los mismos criterios que para el resto de productos, de modo que la carne y derivados que se comercializasen en el mercado, ha de corresponderse con la de animales criados en la isla, priorizando la procedencia de razas palmeras y siendo, en el caso de vacuno, de obligado cumplimiento. De forma que constituya un instrumento de apoyo a la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas autóctonas, y especialmente vacuno xxxxxxx, por su significación, vinculación a la cultura local y relevancia en el conjunto del sector, que posibilita su recuperación y su explotación como actividades económicas rentables y generadoras de empleo.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
Los documentos que presente el licitador que resulte adjudicatario y que concreten su oferta.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato, sin que el adjudicatario pueda ser eximido de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información sobre el contenido de los pliegos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los otros documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato se estructura en un solo lote, licitándose por la totalidad del objeto.
2. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato se califica como contrato de concesión de ocupación de dominio público, conforme al artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas, para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los preceptos de aplicación básica de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), así como por cuanta otra normativa resulte de aplicación.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, será la Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado segundo del TRLCSP, toda vez que el valor del espacio de dominio público objeto de concesión no excede del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página xxx.xxxxx.xxx.
En el perfil del contratante del Ayuntamiento se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2016. El mismo podrá prorrogarse por períodos anuales. Siendo la duración total de la concesión de 20 años a contar de la fecha de la firma del contrato. Las eventuales prórrogas deberán acordarse expresamente entre las partes, para lo cual el concesionario deberá solicitar la prórroga correspondiente, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento de período que se trate, y acordarse la misma por el órgano de contratación.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CANON DE LA CONCESIÓN.
Este contrato no genera gastos para el Ayuntamiento, no existe crédito afectado al mismo.
El canon mínimo de la concesión se fija en una cantidad de 1,5€/hora de apertura.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan la utilización privativa de bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500€.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las personas físicas cuya finalidad o actividad tenga relación con el objeto del contrato, y en caso de personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, en todo caso, deberá estar autorizado o, en su caso, contemplar entre sus fines los de comercialización o venta xx xxxxxx y derivados, o equivalente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo siguiente:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Mediante la aportación de justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil, con un capital mínimo de 50.000,00 €.
Para el caso de que el licitador no tenga suscrito dicho seguro, será suficiente para concurrir a la licitación, con la aportación de un compromiso expreso de suscribir dicho seguro en los términos exigidos en caso de resultar adjudicatario, aportando, en su caso,
la póliza del mismo, en el plazo concedido en el requerimiento de documentación y constitución
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
3. La solvencia técnica de los licitadores se acreditará mediante los siguientes medios:
a. Aportación de documentación que acredite la condición de ganadero, empresa ganadera, asociación o agrupación de ganaderos, o situación equivalente, y en caso, de entidades los integrantes de ésta.
b. Acreditar con referencia a los tres últimos años la experiencia en la actividad ganadera y de carnicería, de los ganaderos y las entidades (asociaciones, empresas etc) o los integrantes de éstas.
4.- En el caso de empresas comunitarias, estas deberán estar habilitadas para prestar el servicio que se pretende contratar, de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidas. Cuando dicha legislación requiera una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para prestar el servicio, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito, tal y como establece el artículo 58 del TRLCSP.
Las empresas no españolas que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea, tienen que acreditar su solvencia económica y financiera por cualquiera de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, en los términos indicados en la cláusula 8.2 a y b.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales pueden aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida de qué se disponga de las referencias de este volumen de negocios.
Y la solvencia técnica de la empresa licitadora no española que pertenezca a un Estado Miembro de la Unión Europea se tiene que acreditar por alguno de los siguientes medios:
a) Relación de los servicios prestados en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para los servicios más importantes; estos certificados tienen que indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se tiene que precisar si se realizaron según las reglas por las cuales se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b) Declaración que indique los técnicos o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de que disponga para la ejecución de los servicios, especialmente a los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de los servicios.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Declaración que indique la maquinaria, material y equipo técnico del cual se dispondrá para la ejecución de los servicios, a la cual se tiene que adjuntar la documentación acreditativa pertinente.
En cualquier caso, para acreditar la solvencia técnica, económica y financiera, el empresario se puede basar en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,
siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
5.- En el caso de empresas comunitarias, estas deberán estar habilitadas para prestar el servicio que se pretende contratar, de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidas. Cuando dicha legislación requiera una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para prestar el servicio, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito, tal y como establece el artículo 58 del TRLCSP.
6.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
9. GARANTÍAS EXIGIBLES.
9.1.- Garantía Provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, no procede la constitución de la garantía provisional.
9.2.- Garantía Definitiva: De conformidad con el artículo 90.1 del RBEL, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe de 825,34€ (3% del valor del dominio público a ocupar). La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda pública mediante aval bancario, o por contratos de seguros de caución, en los términos y condiciones que contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo o en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En caso de presentarse por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, y en todo caso, hasta las 14:00 horas del último día del plazo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Deberá tener el siguiente título “SOBRE Nº 1 Documentación General para la licitación, de la concesión demanial para el uso privativo del puesto de xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Municipal. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal además de acreditar su personalidad y capacidad, aportarán además un documento, que podrá ser privado, indicando el nombre y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE, y que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato.
4º) Declaración responsable de la empresa licitadora, conforme modelo que se adjunta como Anexo II, que no se encuentra en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP. Esta declaración tendrá que comprender expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP. Sin perjuicio que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º) Acreditación de la solvencia: Los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 de estos pliegos. En el supuesto de unión temporal de
empresas se acumulará a efectos de la determinación de la solvencia las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
6º).- Documentación acreditativa de la garantía Provisional: No procede de acuerdo a la cláusula 9.1
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
B) EL SOBRE Nº 2. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2 Proposición Técnica relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, de la concesión demanial para el uso privativo del puesto de xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx municipal.
Se incluirá en este sobre la documentación relativa al criterio de adjudicación nº 1, que se indica en la cláusula 13 de estos pliegos.
C) EL SOBRE Nº 3. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3 Proposición Económica relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, de la concesión demanial para el uso privativo del puesto de xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx municipal.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I. Asimismo, se incluirá la oferta del criterio nº 2, 3, 4, 5 y 6 a que se refiere la cláusula 13 de estos pliegos.
12. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación, y hasta las 14 horas del último día del plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10 de estos pliegos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas.
13. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se adjudicará al empresario que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación relacionados en el apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés global técnico y económico de las proposiciones que se presenten respecto de las características del servicio objeto de concesión.
Los criterios de adjudicación que a continuación se indican, atienden no sólo el precio, sino dada la naturaleza de la concesión, con necesidad de ejecución de obras de acondicionamiento del espacio como cafetería-restaurante por el licitador, así como conocer la organización del servicio que proponga el concesionario y la eventual reducción del plazo concesión.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACIÓN
Concepto | Puntos | |
1 | MEMORIA DE ACTIVIDAD: PLAN DE ACTIVIDAD PLAN DE ALIMENTACIÓN. PLAN APROVISIONAMIENTO PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO | 25 |
2 | CAPACIDAD PARA SURTIR LA CARNICERÍA CON GANADO DE RAZA PALMERA, CON STANDARD RACIAL, DE PRODUCCIÓN PROPIA | 20 |
3 | GRADO DE ASOCIACIONISMO: NÚMERO DE GANADEROS REPRESENTADOS EN LA OFERTA | 20 |
4 | CANON | 15 |
5 | EXPLOTACIÓN ECOLÓGICA | 10 |
6 | VARIEDAD DE DERIVADOS - TRANSFORMADOS CÁRNICOS | 10 |
1º MEMORIA DE ACTIVIDAD.-
Los licitadores deberán presentar una memoria de actividad que incluirá los siguientes subcriterios:
a) Plan de actividad: El cual deberá recoger los siguientes aspectos:
Instalaciones. Se deberá describir las instalaciones en las que se realiza la actividad; localización, dimensiones, equipamiento, etc. Así como las parcelas habituales para la suelta del ganado. En caso de que sean varios ganaderos, las de cada uno de ellos.
Cabaña ganadera:Deberá describirse la cabaña ganadera con la que cuenta; número, tipo y raza, así como la previsión de variación de la cabaña a raiz de la concesión. Sistema de reproducción y cría.
Otros datos: Se deberá detallar cualquier otro dato relacionado con la actividad y el proceso productivo que se considere de interés para valorar la oferta (tiempos de suelta, cuidados complementarios, etc) atendiendo a criterios de calidad.
b) Plan de Alimentación: Se deberá especificar el tipo y porcentajes de alimentación que recibe el ganado. Detallando si es diferente para cada ganadero o para cada tipo de ganado, ya sea por razón de raza o edad (terneros, novillos, vacas, ovejas, cabras, etc).
c) Plan Aprovisionamiento: El cual deberá englobar los siguientes apartados: Animales: Se deberá detallar el plan de aprovisionamiento estimado xx xxxxxxx de ganado de otros ganaderos de la isla indicando el sistema de explotación y el tipo de alimentación.
Productos: Se deberá detallar la cantidad, tipo y procedencia de productos elaborados (derivados cárnicos) previstos. Ingredientes y lugar de aprovisionamiento.
Medios: Se deberá indicar los medios de los que dispone o tiene previstos para el almacenamiento, conservación y transporte de los productos a dispensar en la carnicería (carnes y derivados), de los que no dispone la instalación, conforme a la normativa que les sea de aplicación.
d) Plan económico financiero
Deberá comprender una previsión de ingresos y gastos, con indicación de precios estimados de compra y venta de animales y productos, o márgenes comerciales. Previsión de variación a tres años.
La puntuación de estos subcriterios será la siguiente. Plan de Actividad: 5 Puntos.
Plan de alimentación: 10 Puntos. Plan de aprovisionamiento: 5 Puntos.
Plan Económico-financiero: 5 puntos.
2º.- CAPACIDAD PARA SURTIR LA CARNICERÍA CON GANADO DE RAZA PALMERA, CON STANDARD RACIAL, DE PRODUCCIÓN PROPIA.
La puntuación de este criterio se distribuye de la siguiente forma:
0.66 Puntos/Cabeza de vacuno.
0.1 Puntos/Cabeza de caprino, ovino o porcino.
No se puntuará más de 20 puntos la suma de las distintas cabezas de ganado que oferte el licitador.
La acreditación de las cabezas de ganado se realizará a través del Boletín de inscripción de animales en el registro ganadero del Gobierno de Canarias.
3º.- GRADO DE ASOCIACIONISMO: NÚMERO DE GANADEROS REPRESENTADOS EN LA OFERTA.
Se asignará un punto por cada ganadero hasta un máximo de 20 puntos.
La acreditación deberá realizarse mediante certificado del órgano de representación de la entidad.
4º.- CANON.-
En este criterio se valorará el canon que figura en la oferta económica. La puntuación se asignará de la siguiente forma:
Sobre el mínimo de canon de 1,5€/hora, por debajo del cual se rechazará la proposición económica, se asignará 1 punto por cada 0,10 céntimos al alza la hora de apertura, hasta un máximo de 15 puntos.
En caso de fracción del importe de 0,10 céntimos, se le asignará la parte proporcional de 1 punto (ej. 0,28 céntimos corresponde 0,28 puntos).
5º.- EXPLOTACIÓN ECOLOGICA.
Se asignará dos puntos por cada ganadero que cuente con explotación ecológica, hasta un máximo de 10 puntos.
La acreditación se realizará a través de certificado del ROPE.
6º VARIEDAD DE DERIVADOS-TRANSFORMADOS CÁRNICOS.
Se asignará 0.5 puntos por cada producto que se oferte, hasta un máximo de 10 puntos. Deberá aportar el licitador un listado de productos, productores y origen de materias primas.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. De existir varias empresas licitadoras que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa y acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla, de no existir ningún licitador que acrediten relación laboral con personas con discapacidad, tendrá preferencia el licitador que obtenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación nº 1, y de persistir el empate se resolverá por sorteo.
14. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
15. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por:
-Presidente: El Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación o funcionario que sea designado por el órgano de contratación.
-Vocales:
El Concejal responsable de Área objeto del contrato El Interventor Acctal de la Corporación.
La Secretaria Acctal de la Corporación Un Agente de Empleo y Desarrollo Local
-Un Secretario que corresponderá a un funcionario de la Corporación.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá el día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones (sí ese día fuese sábado, la apertura se trasladará al primer día hábil que le siga. No obstante, si se hubiese recibido anuncio de la presentación de una proposición por correo, la apertura de esta documentación se retrasará hasta el día hábil siguiente a su recepción o en su defecto, al undécimo día natural siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones) a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación, en su caso, de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17.- APERTURA DE PROPOSICIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº B “Proposición Técnica” de los licitadores admitidos al objeto de su valoración conforme a los criterios de valoración, establecidos en la cláusula 13 y en la forma prevista en la antedicha cláusula del presente pliego, con anterioridad a la apertura de la proposición económica. Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de la proposición técnica, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº C “Proposición Económica”, haciendo constar en el acta correspondiente, que antes de comenzar dicho acto, la valoración final de los aspectos técnicos de cada oferta ha sido ya realizada y puesta a disposición de los miembros de la Mesa (ello a efectos de lo exigido por el artículo 134.2 de la LCSP).
El acto de apertura de la proposición técnica y de la proposición económica se celebrará en el Salón de Actos del Ayuntamiento xx Xxxxx Xxxx, el día y hora que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos 48 horas de antelación.
El acto de apertura de la proposición económica se celebrará en el Salón de Actos del Ayuntamiento xx Xxxxx Xxxx, el día y hora que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos tres días naturales de antelación.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo al procedimiento de valoración establecido en la cláusula 13 del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarías con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarías que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá comprobar de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.- ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación del contrato será notificada a los participantes y publicada en los plazos y en los términos determinados en el TRLCSP.
La resolución de adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en que se perfecciona el mismo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y en su caso, la documentación que se determine en los presentes pliegos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
20. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1. Cumplir los compromisos adquiridos respecto a los criterios de adjudicación.
2. Abonar la tasa/Canon correspondiente por puesto xx xxxxxxx de acuerdo a la normativa fiscal de aplicación.
3. Abrir obligatoria y exclusivamente durante los días y horarios xx xxxxxxx. La apertura fuera de este horario deberá estar motivada y contar con la autorización administrativa correspondiente. En dichos días y horario deberá ejercer la venta ininterrumpidamente, salvo los periodos de vacaciones o autorización expresa del Ayuntamiento
4. Disponer el puesto de venta conveniente y suficientemente surtido en calidad, variedad y cantidad de productos, tanto frescos como de transformados cárnicos.
5. Promocionar y/o vender, exclusivamente, carnes y derivados cárnicos procedentes de animales criados en la Palma.
a. En el caso de la carne de vacuno, esta deberá proceder, exclusivamente, de ganado vacuno de raza palmera y sistema de explotación extensivo o semiextensivo, ya sea de producción propia o de otros ganaderos de la isla, correspondiendo, al menos, el 25% del total de animales destinados a la venta, en la totalidad de las instalaciones que explote el adjudicatario, a ganaderos xx Xxxxx Xxxx.
b. En el caso de otras carnes (porcino, caprino, ovino, cunícula, aviar, etc.) deberá priorizarse la venta de aquellos que cuenten con standard racial definido, sistema de producción extensivo, ecológico y que procedan de explotaciones o ganaderos del municipio.
c. En el caso de derivados cárnicos, estos han de ser igualmente producidos en la Palma, ya sea de elaboración propia o de compra directa a empresas productoras que los elaboren con ingredientes procedentes de ganaderos de La isla.
6. Disponer en lugar visible toda la información relativa a la procedencia, sistemas de producción y demás información de interés al consumidor sobre los productos que se dispensan.
7. Cumplir con todos los requisitos higiénico sanitarios y demás normativa de aplicación para la venta de los productos a dispensar en la carnicería, y expresamente con el sistema de trazabilidad que se establezca desde el Mercado.
8. Comunicar semanalmente los datos de facturación, así como el volumen de ventas por tipo de producto.
9. Someterse a las normas xxx xxxxxxx, así como a las directrices que se marquen desde los mecanismos de supervisión y tutela para su buen funcionamiento.
10. Satisfacer, en su caso, demás pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto de la presente concesión como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
11. Dotar el puesto del personal necesario cumpliendo las máximas garantías y profesionalidad; actitud y aptitud, para la prestación del servicio de cuidado del producto y atención al cliente. Debiendo estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos las personas que trabajen en el puesto.
12. Facilitar el acceso a las personas que, designadas por el Ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección de las instalaciones, tanto para controlar su estado de conservación, como su adecuado funcionamiento.
13. Utilizar el puesto de venta exclusivamente para la venta y exposición de los productos autorizados por la concesión municipal.
14. Tener a disposición del personal municipal competente que lo solicite, la documentación acreditativa de la ocupación del puesto de venta, los justificantes del pago del canon y la póliza de responsabilidad civil. Asimismo los concesionarios estarán obligados a facilitar cualquiera de los datos que les sean solicitados por los servicios municipales o por la inspección sanitaria.
15. Conservar en buen estado las instalaciones utilizadas cuidando de que estén limpias, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénicas.
16. No utilizar en su provecho más espacio que el comprendido entre los límites del puesto, quedando prohibido destinar los puestos a depósito o almacén. Asimismo no se podrán utilizar los pasillos o zonas comunes para depósito de envases o mercancías.
17. Abandonar y dejar libres y vacuas las instalaciones y a disposición del Ayuntamiento al término de la concesión, reconociendo su potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
18. Prestar el servicio objeto del contrato en las óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene, tanto en las instalaciones como en el personal a emplear.
19. Abstenerse de realizar ninguna actividad publicitaria y de utilizar mobiliario o material de cualquier clase con mensajes publicitarios, salvo autorización expresa y escrita del Ayuntamiento para cada caso concreto
20. Colocar la balanza de forma que el peso pueda ser leído por los compradores.
21. Abstenerse de vender al por mayor en el interior xxx Xxxxxxx.
22. Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la explotación de la concesión, considerando incluido en el concepto de terceros al Ayuntamiento. En todo caso, la concesión se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
21. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. Facilitar los espacios objeto de concesión, para el desarrollo de la misma.
2. Garantizar al concesionario el quieto y pacífico ejercicio de la actividad objeto de la concesión conforme a las condiciones que regulan la misma.
3. Dotar el puesto de la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad:
4. Asumir el coste del gasto en agua y energía necesario para el funcionamiento de la instalación.
5. Limpieza general y mantenimiento de la instalación, sin perjuicio del deber del contratista de cumplimiento de los requisitos higiénicos y de limpieza.
6. Dotación del personal y de los medios de supervisión, asesoramiento, tutela y control xxx xxxxxxx.
7. Indemnizar si procede, al concesionario en caso que el Ayuntamiento dejase sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, por circunstancias sobrevenidas de interés público.
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en lo pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al concesionario el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP. Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el concesionario.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
23.- SUBCONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 227.1 del TRLCSP, no será posible la subcontratación del servicio.
24.- INFRACCIONES Y PENALIDADES.
A) Se consideran infracciones muy graves:
a) La falta de pago del canon correspondiente a tres mensualidades sean consecutivas o alternas.
b) Causar daños al inmueble o a las instalaciones cuando éstos no puedan calificarse como graves.
c) Falta de conservación del establecimiento en general y de la superficie ocupada para el desarrollo de la actividad, sin causa justificada.
d) Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.
e) Destinar el establecimiento a finalidad distinta a la de carnicería.
f) Abandono de la concesión, entendiéndose por tal el cierre del puesto de carnicería tres fines de semana sin autorización expresa del Ayuntamiento.
g) Transmitir los derechos concesionales sin los requisitos necesarios para su validez.
h) El incumplimiento de la normativa laboral, seguridad social, fiscal, medioambiental y sanitaria.
i) No efectuar la entrega de la instalación en perfecto funcionamiento y en estado de conservación y uso satisfactorios al finalizar la vigencia de la concesión.
j) Haber sido sancionado por más de tres infracciones calificadas como graves.
B) Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Realizar obras menores sin consentimiento del Ayuntamiento.
b) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiénico-sanitarias.
c) No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que puedan incurrir.
d) No introducir los elementos correctores propuestos por los técnicos municipales derivados del cumplimiento de la normativa aplicable.
e) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público.
f) No acreditar el abono de las pólizas de seguro exigidas en el presente pliego.
g) La falta de pago del canon correspondiente a dos mensualidades sean consecutivos o alternas.
h) Obstaculizar las labores de inspección y vigilancia de los técnicos municipales, y la negativa a proporcionar los informes y datos que le sean requeridos.
i) Incumplimiento de las órdenes cursadas por los técnicos municipales en orden al correcto funcionamiento de la explotación.
j) Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves en el periodo de un año.
C) Se considerarán infracciones leves:
a) El trato incorrecto con los usuarios.
b) Cualquier infracción que no merezca la calificación de grave o muy grave. Las sanciones que podrá imponer la Alcaldía al contratista serán los siguientes:
a) Por la comisión de infracciones leves: multa de 60,10 a 150,25€
b) Por la comisión de infracción graves: multas de 150,26 a 1.202,02€.
c) Por la comisión de infracciones muy graves: multa de 1.202,02 a 6.010,12€ y/o rescisión del contrato.
Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias: Daño producido.
Intencionalidad.
Perjuicio al interés público. Negligencia.
Reiteración
Cantidad económica.
En todo caso, dará lugar a la resolución del contrato de concesión y la reversión del dominio público ocupado, la incautación de la garantía definitiva, y en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados, la comisión de la infracciones muy graves previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 ,7.
La imposición de las sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente sancionador mediante procedimiento simplificado, que será resuelto por el órgano de contratación. Y sustanciará de acuerdo a la normativa reguladora del procedimiento sancionador.
25.- GARANTÍA DEL CONTRATO.-
Por la naturaleza y características del objeto del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 222.3 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía, una vez agotado el plazo de ejecución.
26.- CONFIDENCIALIDAD.
El contratista tendrá la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, Por tanto, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
27.- ABONO Y REVISIÓN DEL CANON.
El adjudicatario deberá proceder al pago del canon fijado en los presentes pliegos o el que resulte de la licitación, en función de las horas de apertura de la carnicería, entre los días 1 y 7 de cada mes en cuenta bancaria del Ayuntamiento que se indique.
El canon se actualizará en caso de prórroga a contar desde el mes enero de 2017, tomando como referencia las variaciones que experimente el Índice Nacional de Precios al consumo publicado oficialmente o índice que lo sustituya, con referencia al mes de diciembre de año anterior, siempre que dicha variación resulte un incremento del mismo.
28.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo podrá acordar dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento de la misma, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin el cuando no procediere.
La resolución de incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación relativo a la interpretación, modificación y resolución del contrato pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, conforme al artículo 111,4 del TRLCSP.
29.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La concesión se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:
1) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
2) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
4) Caducidad por vencimiento del plazo.
5) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
6) Mutuo acuerdo.
7) Falta de pago o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano de contratación y en los términos de estos pliegos.
8) Desaparición del bien.
9) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre.
10) La comisión de las infracciones muy graves que den lugar a la resolución del contrato conforme a la cláusula 24 de los presentes pliegos.
En cualquiera de los casos de resolución expresados, los elementos instalados quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización alguna por parte del concesionario.
30.- REVERSIÓN.
Concluida la vigencia de la concesión, revertirá el puesto de carnicería automáticamente a la propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización alguna, y sin necesidad de requerimiento previo, con las instalaciones, maquinaria etc, que lo integran, comprendiendo en todo caso, las mejoras y renovaciones de toda índole realizadas durante la vigencia del contrato, a cuyo efecto, los técnicos municipales inspeccionarán el estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener la Carnicería en las condiciones. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del concesionario, respondiendo de la misma la garantía definitiva.
El concesionario, y en su caso, los posteriores titulares concesionales, estarán obligados a dejar libre el dominio público, a disposición del Ayuntamiento, reconociendo la potestad de la Corporación municipal, para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, una vez finalizado el plazo de la concesión o cuando se produzca la extinción de la concesión por cualquier otra causa.
El concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento, cualquier anomalía que se produzca en la explotación, y en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del dominio público objeto de ocupación, y, consecuentemente, una reversión de éste en condiciones no aceptables para el Ayuntamiento.
Asimismo, el concesionario vendrá obligado a acceder al cambio de titularidad de la actividad una vez finalizada la concesión.
31.- JURISDICCION COMPETENTE.
El adjudicatario se somete a las decisiones del órgano de contratación y a la jurisdicción contenciosa-administrativa en las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación del contrato. Y a la Jurisdicción civil en cuanto a las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expediente nº 33/2015
Contratación de la concesión demanial para el uso privativo del puesto de xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx municipal.
Presupuesto de licitación o canon de concesión: 1,5€/hora de apertura
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR.
Nombre y Apellidos del firmante de la proposición:…………………………………………….
DNI o equivalente del firmante de la proposición:…………………………………………..
Relación que une al firmante con el licitador (1):……………………….
Razón social del licitador:…………………………………
NIF del licitador:………………………………………………………………..
Domicilio del licitador:………………………………………………………………………..
Teléfono:………………………………. Fax:…………………………………………..
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, en nombre propio o en virtud de la representación que ostenta, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares que ha de regir la licitación referenciada, manifiesto que lo acepto en todas sus partes, así como de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y demás documentos que obran en el expediente,
se compromete a ofertar un canon de concesión de Euros/hora.
En ………………….a ………de de 2015.
Firmado
(1) Indicar si es Apoderado, Presidente, Gerente o Administrador. Si el licitador actúa en nombre propio dejar en blanco.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en
………………………, Calle…………………………………….Nº ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de………………
Declaro responsablemente
Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hayan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.
Asimismo y de igual forma, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en ………………………, a ………de de 2015.
Firma y Sello del licitador
Xxxxx Xxxx, a 5 xx xxxx de 2015.
El Técnico del Servicio de Contratación
Fdo: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx
…………………………………………….…………………………………………………..
fecha
DILIGENCIA.- El presente pliego ha sido aprobado por Decreto de la Alcaldía xx
Xxxxx Xxxx, a 5 xx xxxx de 2015.
La Secretaria Acctal.,