ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2008-GRA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2008-GRA
CONTRATO Nº 041-2008-GRA-GRAD-SGAByCP
GOBIERNO REGIONAL ANCASH
RUC. Nº 20530689019
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANO DE OBRA ESPECIALIZADA EN EDIFICACIONES
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios; que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, con RUC Nº 20530689019, con domicilio legal en el Campamento Vichay s/n. Distrito de Independencia Provincia de Huaraz – Región Ancash, debidamente Representado por el Gerente Regional de Administración, C.P.C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0025-2007.GRA/PRE; y de otra parte el Xx. XXXXX X XXXXXXX DE LA XXXX, con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10332645965, con RNP Nº S0280041; con domicilio legal en urbanización Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. X-0, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx; a quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR, los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. La ENTIDAD como órgano rector para el desarrollo de la Región Ancash, es una persona Jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a la Constitución Política y a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y demás normas pertinentes.
La Gerencia de Administración aprobó mediante Memorandum Nº 470-2008- REGION ANCASH-GRAD, las Bases Administrativas elaboradas por el Comité Especial Permanente para la Adjudicación de Directa Selectiva Nº 009-2008-GRA, para la contratación de Servicios de Mano de Obra Especializado en Edificaciones- Servicios Generales (Pintura) la Obra: Manteniendo y Mejoramiento de 04 Pabellones con Módulos de dormitorios y SSHH para la Escuela de Sub Oficiales de PNP- Yungay.
Con fecha diecinueve (19) xx Xxxx del 2008, se llevó el mencionado Proceso, resultando ganador el postor XXXXX X XXXXXXX DE LA XXXX, según consta en el Acta de Adjudicación de la Buena Pro Nº 024-2008-GRA.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente documento tiene por finalidad contratar los servicios del EL PROVEEDOR para brindar el servicio de mano de obra Especializados en Edificaciones para ejecutar trabajos de Servicios Generales (pintura) en la obra: Mantenimiento y Mejoramiento de 04 Pabellones con Módulos de dormitorios y SSHH para la Escuela de Sub Oficiales de PNP- Yungay.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
3.1 El monto total del presente contrato asciende a S/. 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
3.2 El egreso del gasto de efectuará con cargo a: Recursos Determinados (Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de aduanas y participaciones), de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007, y en el mnemónico Estudios de Preinversión (5% de los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras).
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
La ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL PROVEEDOR en un único pago al culminar el servicio. Previa presentación de valorización y conformidad del Residente de Obra, Supervisión y la Gerencia Regional de Infraestructura.
La conformidad se otorgará en un plazo que no excederá los diez (10) días de prestado el servicio y el pago se efectuará dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales computados desde la conformidad del servicio, conforme a lo establecido por el artículo 238º del Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL
El plazo para la ejecución es de veinte (20) días calendarios, contados a partir de la suscripción del contrato.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte del presente Contrato las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2008-GRA; Propuestas Técnica y Económica del PROVEEDOR; el Acta de Adjudicación de la Buena Pro Nº 024-2008-GRA y el Memorandum Nº 470-2008-REGION ANCASH-GRAD.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 217° numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el presente caso no se constituyen garantías de fiel cumplimiento de contrato ni por monto diferencial de propuesta.
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL PROVEEDOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL PROVEEDOR, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El PROVEEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
En caso que el LOCADOR incumpla con la obligación contraída en el presente documento, así como el retraso injustificado en la ejecución de la prestación del servicio objeto del presente contrato la ENTIDAD le aplicará las penalidades establecidas en el Artículo 222º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, al margen de las responsabilidades civiles y/o penales a implementar.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL PROVEEDOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
16.1. Son obligaciones de la ENTIDAD:
Brindar información relacionada con la labor a cargo del PROVEEDOR y para los casos de urgencia comprobada las facilidades que el caso requiere, para la mejor prestación del servicio.
Recepcionar del trabajo producido por el PROVEEDOR.
Efectuar la cancelación de los honorarios pactados, de acuerdo a la Cláusula Tercera y Cuarta al PROVEEDOR, para el cumplimiento de sus servicios, previa recepción de la documentación correspondiente.
Son Obligaciones del PROVEEDOR:
Deberá realizar el pintado en:
Xxxxx xx Xxxxxx (incluye andamio) en los módulos de dormitorios.
Carpintería de Manera (puertas).
Cielorraso xx xxxxxx (incluye andamio).
Xxxxx xx xxxxxx de los SS.HH.
Carpintería xx xxxxxx (puertas exteriores e interiores) de SS.HH.
Deberá cumplir con la obligación conforme a la siguiente descripción:
Todas las roturas, rajaduras, huecos, guiñaduras, defectos, etc. serán resanados o rehechos con el mismo material en igual o mayor grado de enriquecimiento
Para el pintado en carpintería xx xxxxxx y muros, todas las superficies por pintar deberán estar bien limpias y secas antes de recibir las pinturas y el sellador.
Los resanes serán hechos cuidadosamente y lijados lo que sea necesario para conseguir una superficie completamente uniforme con el resto.
Usará pintura de gran calidad, recomendado para cubrir las imperfecciones y sellar la porosidad de las superficies xx xxxxxx en general formulada a base de Piroxilina, proporciona a la madera una excelente protección y acabado.
Se lijará el muro y las piezas de carpintería en dirección de la fibra, empleando papel de lija para madera Nº 80 ó 100; luego retire el polvillo del lijado y asegúrese que la superficie esté limpia y seca, antes de aplicar la primera capa xx xxxx selladora profesional.
Las piezas de carpintería deberán de haber sido hechas con madera cepillada, lijada, que presente una superficie tersa, xxxx sin asperezas y libre de toda imperfección.
Aplicará una selladora aplicada previamente como base.
El barniz o esmalte se empleará de acuerdo con las especificaciones de su fabricante. El barniz o esmalte se aplicará en dos manos como mínimo la segunda después de que haya secado la primera.
Se hará cargo de la ejecución de la mano de obra calificada y no calificada de la indicada obra a todo costo.
Se someterá a las disposiciones que emita el Residente de Obra, así como las recomendaciones que realice oportunamente el Ingº. Supervisor, hasta la culminación de obra.
Acreditará, bajo su responsabilidad, al personal necesario y suficiente de la mano de obra calificada y no calificada, para el cumplimiento de las metas de la obra, así como del pago de sus honorarios correrá bajo su responsabilidad.
Deberá cumplir con la obligación conforme a los metrados detallados en el siguiente cuadro:
-
Actividad
Unidad
Metrado
SERVICIOS GENERALES EN DORMITORIOS
Pintura en xxxxx xx xxxxxx (incluye andamio)
m2
3,499.97
Pintura en carpintería xx xxxxxx (puertas)
m2
70.56
Pintura en cielo xxxx xx xxxxxx (incluye andamios)
m2
1,324.80
SERVICIOS GENERALES EN SS.HH
Pintura en xxxxx xx xxxxxx (incluye andamio)
m2
1,065.50
Pintura en carpintería xx xxxxxx (puertas)
m2
109.92
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA VIGESIMA: NOTIFICACIONES
Toda comunicación a cualquiera de las partes será por escrito y se entenderá bien realizada si es notificada a la otra en los domicilios señalados en el presente contrato.
Las partes dan por interpuestas cualquier otra cláusula cuya omisión pudiera invalidar el presente contrato, el mismo que se extiende en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto; en la Ciudad de Huaraz a los seis (06) días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Ocho.
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POR LA ENTIDAD EL PROVEEDOR
C ampamento Vichay S/N Independencia – Huaraz 043-421152