PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA DURANTE LOS AÑOS 2020, 2021, 2022 Y 2023.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA DURANTE LOS AÑOS 2020, 2021, 2022 Y 2023.
Entidad Contratante:
FUNDACIÓN PRIVADA TRIBUNAL LABORAL DE LA RIOJA
Xxxx Xxx, 00 Xxxxxx. Xxxxx. 00000 Xxxxxxx (Xx Xxxxx) Telf 000.00.00.00 – Fax: 000.00.00.00
CIF: X-00000000
Servicio: CONTRATO DE ASESORÍA
Procedimiento: Abierto
Tramitación: Ordinaria
Criterios de valoración: Varios
Contrato sujeto a regulación armonizada: No
Responsable Técnico: Xxxxxxxxx Xxxx Xxx
Cláusula 1ª. Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto el contrato de servicio de asesoría para los años 2020, 2021, 2022 y 2023
CPV: 79200000-6 Servicios de contabilidad, de auditoría y fiscales.
El presente contrato no es susceptible de división en lotes, dado que la naturaleza de la prestación del servicio exige su realización de forma unitaria por el mismo proveedor.
Los detalles relativos al alcance técnico del objeto del contrato se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
Cláusula 2ª. Régimen Jurídico.
1. Este contrato es de servicios y tiene carácter privado.
2. El contrato se regirá:
a) Por las normas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 LCSP, sean aplicables a los poderes adjudicadores no Administración Pública y, en la medida que no se oponga a las mencionadas normas, por lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RDLCSP07), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RLCSP) y por la legislación propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de contratación administrativa.
b) Por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y por el PPT.
c) Supletoriamente, por el resto de normas de derecho público y privado que sean de aplicación.
3. Asimismo, tienen carácter contractual a todos los efectos las ofertas presentadas por los licitadores, prevaleciendo sobre cualquier otro documento contractual. En todo caso, las ofertas han de respetar siempre los mínimos exigidos por los documentos contractuales enumerados en el apartado 2.
Cláusula 3ª. Órgano de contratación y responsable del contrato.
1. El órgano de contratación es el Patronato de la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja, que no obstante podrá delegar las facultades que en tal condición ostenta en su Secretaría Técnica o bien en una Mesa de Contratación que designe a tal efecto.
2. La responsable técnico del contrato será Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Oca (xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Cláusula 4ª. Prerrogativas de la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja.
1. Corresponde al órgano de contratación, con carácter ejecutivo, interpretar el contrato y los Pliegos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar aquel por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de su ejecución, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la adjudicataria durante la ejecución del contrato.
2. Los acuerdos de la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja que afecten a la empresa contratista serán adoptados previa audiencia a la misma, y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 5ª. Capacidad para contratar y solvencia.
Las circunstancias relativas a la capacidad, clasificación y solvencia, así como la ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
A) CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1. Podrán tomar parte en el procedimiento de licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 71 LCSP y se encuentren debidamente clasificadas o acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en este Pliego y atendiendo a lo establecido en el artículo 76 LCSP.
2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto de este contrato.
En concreto, el licitador deberá ostentar la condición de instalador electricista o instalador autorizado.
3. En materia de sucesión de empresas, será de aplicación lo previsto en el artículo 89 LCSP.
4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas con 50 o más trabajadores solo podrán participar en la licitación si cumplen con la obligación (i) de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad o (ii) de que cumplan las medidas alternativas en su caso establecidas en virtud de aquel precepto.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de hombres y mujeres, las empresas de más de 50 trabajadores solo podrán participar en la licitación si, además, cumplen con la obligación de contar con un plan de igualdad, en los términos definidos por aquel precepto.
7. No podrán concurrir a la licitación las empresas, personas físicas o jurídicas, que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando ello pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
El licitador habrá de declarar que no le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 LCSP. Cuando licite una UTE, esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
9. Podrán contratar con la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja las UTEs que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las UTEs será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
10. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. No obstante, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
B) SOLVENCIA.
1. Para ser admitidos los licitadores, deberán acreditar la siguiente solvencia económica y financiera: un volumen anual de negocio, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles, no inferior a una vez y media el valor estimado del contrato.
A requerimiento del órgano de contratación, el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Para ser admitidos los licitadores, deberán acreditar la siguiente solvencia técnica o profesional: realización de al menos dos (2) servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los cinco (5) últimos años (a fin de garantizar un adecuado nivel de competencia), cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado de este contrato.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza a la que constituye el objeto de este contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del CPV especificado en la cláusula primera de este Pliego.
A requerimiento del órgano de contratación, la solvencia técnica o profesional se acreditará en la forma prevista en el artículo 89.1.a) LCSP.
Cláusula 6ª. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, todos ellos serán responsables solidarios.
En lo demás, será de aplicación lo previsto en el artículo 75 LCSP.
Cláusula 7ª. Uniones Temporales de Empresarios.
1. En esta materia será de aplicación lo establecido en el artículo 69 LCSP y en el artículo 24 RLCSP.
2. No podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otras empresas el licitador que lo haya hecho individualmente, o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cláusula 8ª. Precio base de licitación, valor estimado del contrato y precio.
1. El precio base de licitación asciende a la cantidad de 10.473,01 euros €, IVA incluido, (8.655,38 € de base y 1.817,63 € de IVA).
2. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 8.655,38 €, IVA excluido.
El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto base de licitación, excluido el IVA, toda vez que el PCAP no prevé prórrogas del contrato, abono xx xxxxxx o pagos a los candidatos o licitadores, modificaciones de las contempladas en el artículo 204 LCSP, ni suministros puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación.
3. El precio del contrato será el ofertado por el adjudicatario. En este precio se entenderá incluido el IVA, que en todo caso se indicará como partida independiente.
En el precio se entienden asimismo incluidos todos los gastos que exija la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias, boletines o contratos necesarios para la ejecución del contrato, y que en todo caso son de cuenta del adjudicatario.
El precio se abonará al contratista mediante pagos parciales a mes vencido, no más tardes del día 5 del mes siguiente al de la prestación del servicio mediante transferencia bancaria en el número de cuenta corriente que designe la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato
Cláusula 9ª. Revisión de precios.
No procede revisión de precios.
Cláusula 10ª. Responsabilidades del contratista.
1. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
2. Corresponde a la empresa adjudicataria adoptar las medidas necesarias para que durante la ejecución del contrato quede asegurada la protección a terceros y a la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja. Así, aquella responderá, en todo caso y directa y exclusivamente, de aquellos daños y perjuicios que puedan causarse a la Cámara o a terceros como consecuencia de las operaciones realizadas para la ejecución del contrato, aun cuando no haya medido dolo o negligencia, y aun cuando se hubiesen observado la normativa aplicable.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
4. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, informando en todo momento al órgano de contratación. Asimismo, garantizará la continuidad del servicio, con independencia de bajas, permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito.
5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal adscrito a la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones de trabajo ofertadas en su proposición, asumirá la negociación y pago de salarios, la concesión de permisos, vacaciones y licencias, las sustituciones de los trabajadores, las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, las obligaciones derivadas de la prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa contratista designará un coordinador técnico o responsable que se responsabilizará de:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación o responsable técnico de la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja.
b) Distribuir el trabajo entre el personal adscrito a la ejecución del contrato, impartiendo las órdenes e instrucciones necesarias.
c) Supervisar el correcto desempeño por el personal adscrito de las funciones encomendadas y su debida coordinación con el personal propio de la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja.
d) Xxxxxxxxxxxx otros trabajos o actuaciones que le encomiende este Pliego o el PPT.
El adjudicatario deberá facilitar al órgano de contratación el nombre, dirección y teléfono móvil de su coordinador técnico o responsable del contrato.
Cláusula 11ª. Ejecución de las prestaciones.
1. El contratista queda obligado a la prestación del servicio en las condiciones que resultan de este Pliego, del PPT y de la oferta presentada.
2. El adjudicatario quedará obligado a facilitar a la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja las aclaraciones e informes que le sean solicitados, así como a mantener reuniones de control y seguimiento cuando aquella lo requiera. Estas reuniones tendrán lugar dentro de los dos (2) días naturales siguientes a la solicitud.
Cláusula 12ª. Plazo de ejecución del contrato.
1. La adjudicataria deberá prestar el servicio postal desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Estas obligaciones tienen el carácter de esenciales del contrato.
2. El plazo total del contrato no podrá ser objeto de ampliación.
3. El incumplimiento del plazo de ejecución producirá los efectos previstos en el artículo 193 LCSP.
4. La imposición de penalidades no excluye la posibilidad de exigir indemnización al contratista por los daños y perjuicios sufridos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja como consecuencia de la demora del contratista, ni su facultad de acordar la resolución del contrato.
Cláusula 13ª. Modificaciones del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 205 a 207 LCSP.
Cláusula 14ª. Recepción del servicio.
1. El contrato se entenderá cumplido cuando las prestaciones que constituyen su objeto hayan sido realizadas por el contratista de acuerdo con los términos fijados en este PCAP, en el PPT y en su oferta, y a satisfacción de la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja.
2. A este efecto, se levantará un acta de desempeño anual de los servicios postales prestados.
3. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de imponer penalidades, acordar la resolución contractual y exigir daños y perjuicios.
Cláusula 15ª. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.
Cláusula 16ª. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto de este contrato.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente por el contratista principal.
3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, toda vez que la obligación de cumplir con las referidas condiciones se califica de esencial en este contrato.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja, con arreglo estricto a este Pliego, a los términos del contrato y al resto de documentación contractual, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que tenga la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja de los subcontratos celebrados, o la autorización que otorgue en su caso, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En cualquier caso, los subcontratistas deberán cumplir todas las obligaciones impuestas al contratista en virtud de este Pliego y demás documentos contractuales.
5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP.
6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
7. Los subcontratos tendrán en todo caso naturaleza privada.
8. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
9. En lo demás, es de aplicación lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP.
10. Todas las obligaciones impuestas al contratista en materia de subcontratación se considerarán esenciales, de manera que su incumplimiento o cumplimiento defectuoso permitirá a la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja acordar la resolución del contrato, además de imponer las penalidades previstas en este Pliego.
Cláusula 17ª. Garantía provisional y definitiva.
Para el presente contrato no se impone la constitución de garantía provisional ni definitiva.
Cláusula 18ª. Procedimiento de adjudicación y tramitación.
La selección de la contratista se efectuará por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y concordantes LCSP.
Cláusula 19ª. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación son:
A) Criterios susceptibles de valoración automática (hasta 40 puntos).
Oferta económica: hasta un máximo de 40 puntos.
La puntuación máxima se concederá a la empresa que presente la mejor oferta económica. Las demás se valorarán aplicando la siguiente fórmula matemática:
Precio de licitación de la oferta más baja
40 x
Precio de licitación de la oferta que se valora
No obstante, cuando se oferte al tipo, se otorgarán 0 puntos.
B) Criterios que dependen de un juicio de valor (hasta 60 puntos).
Propuesta técnica: los licitadores deberán especificar en su oferta una descripción técnica y de su oferta con hasta un máximo de 60 puntos, distribuidos en los siguientes apartados:
- Experiencia en el asesoramiento de Fundaciones: hasta 30 puntos, a razón de 6 puntos por año de experiencia.
- Atención personalizada: hasta 30 puntos. Se considerarán los medios tanto técnicos como humanos puestos a disposición para una atención personalizada
Se fija como umbral mínimo en los criterios que dependen de un juicio de valor, para poder continuar en el proceso selectivo, el 50%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.3 LCSP. El licitador que no alance este umbral mínimo será excluido del proceso.
Cláusula 20ª. Ofertas anormalmente bajas.
1. Se considerarán, en principio, ofertas anormalmente bajas, las que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
2. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que, de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, la hacen anormalmente baja, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP en cuanto al procedimiento a seguir, justificaciones exigibles y decisiones a adoptar sobre la admisión o rechazo de las ofertas.
3. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento que a tal efecto le realice el órgano de contratación, para que justifique por escrito su oferta. El órgano de contratación podrá ampliar este plazo si considera que, atendidas las circunstancias del caso, no es suficiente.
Si transcurrido el plazo concedido el órgano de contratación no hubiese recibido la oportuna justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido.
4. La exclusión de ofertas anormalmente bajas no tendrá en ningún caso efectos sobre los cálculos ya realizados por el órgano de contratación para identificar dichas ofertas de acuerdo con los parámetros enumerados en el apartado 1.
Cláusula 21ª. Preferencias para la adjudicación.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales previstos en el artículo
147.2 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
Cláusula 22ª. Presentación de proposiciones.
1. Las proposiciones se presentarán en la sede de la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
El plazo será de veintiún (21) días contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante.
En todo caso, el plazo de presentación de ofertas finalizará a las 14.00 horas del último día.
Si el último día de presentación fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja o en Logroño, las ofertas podrán presentarse el siguiente día hábil, igualmente hasta las 14.00 horas.
2. Las ofertas podrán presentarse también por correo dentro del mismo plazo. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico (xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) en el mismo día. No obstante, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
3. La presentación de las ofertas por los licitadores supone su aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de los Pliegos y del resto de documentación contractual, sin salvedad ni reserva alguna.
4. Cada licitador solo podrá presentar una sola oferta. En caso de presentarse más de una, todas ellas serán excluidas.
5. En todo caso, los licitadores presentarán sus ofertas en 3 sobres en papel (sobres “A”, “B” o “C”), con el contenido que se indica en el apartado siguiente. Este contenido se incluirá en cada sobre, tanto en formato papel como en formato digital (CD, DVD, pendrive o soporte análogo).
El firmante de los sobres deberá ostentar la debida representación de la licitadora antes de presentar la oferta. En otro caso, no podrá resultar adjudicataria del contrato.
Una vez entregados los sobres no podrán ser retirados, salvo que medie justa causa y, en todo caso, antes del acto público de apertura del sobre “A”. A partir de este momento, no podrá ya retirarse ninguna oferta hasta la formalización y perfección del contrato.
6. Los sobres deberán presentarse cerrados. En el reverso se incluirá el nombre o denominación del licitador y su firma, o la de la persona que le represente, y en el anverso la denominación del contrato (contrato de prestación del servicio de asesoría durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023), así como la letra del sobre (“A”, “B” o “C”).
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
CONTENIDO DEL SOBRE “A”. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
1. Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre “A” enunciada numéricamente.
2. Solicitud de admisión a la licitación, con arreglo al modelo establecido en el Anexo I de este Pliego, y declaración de veracidad de las copias de la oferta, conforme al modelo del Anexo III.
3. Declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), disponible en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), así como a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La recomendación de la JCCA está disponible en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000
4. Cuando dos o más empresas pretendan acudir a la licitación constituyendo una UTE, deberán aportar un documento donde consten los nombres y circunstancias de los licitadores que vayan a constituir esa UTE, sus respectivos representantes, el representante de la UTE, la participación de cada uno y su compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que vayan a integrar la UTE.
Asimismo, se incluirá en el Sobre “A” la DEUC individual de cada una de esas empresas.
5. En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades, se incluirá en el sobre “A” una declaración responsable de cada entidad en la que figure la información correspondiente a la solvencia y medios que aporte.
6. Además de la DEUC, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia de los criterios de desempate regulados en el artículo 147.2 LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten alguna de las características señaladas en el mismo.
8. En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de los datos indicados en las declaraciones responsables, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de las mismas, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta injustificadamente, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 LCSP.
9. Todas las declaraciones, compromisos, documentos y manifestaciones incluidos en el sobre “A” deberán ir firmados por un representante de la empresa con poder suficiente.
10. La inclusión en el sobre “A” de cualquier otro documento que pueda desvelar, directa o indirectamente, los aspectos de la oferta propios de los sobres “B” y “C”, supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
CONTENIDO DEL SOBRE “B”. CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
1. Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
2. Propuesta técnica y estética, en la que los licitadores deberán incluir una descripción técnica y estética detallada del alumbrado que propone colocar en cada zona o edificio, teniendo en cuenta los elementos valorables enumerados en la cláusula 19ª.B) de este Pliego.
Esta propuesta deberá incluir el correspondiente Proyecto técnico, que habrá de contar con la justificación y clasificación de eficiencia energética legalmente exigible. El Proyecto podrá ir acompañado de fotocomposiciones de las instalaciones a realizar.
En todo caso, la propuesta deberá ajustarse a las exigencias de este Pliego y del PPT.
3. La totalidad de los documentos a presentar deberán ir firmados por un representante de la empresa con poder suficiente. En el caso de UTEs, los documentos deberán estar firmados por los representantes de cada una de las empresas que la conformen.
4. La inclusión en el sobre “B” de cualquier otro documento que pueda desvelar, directa o indirectamente, los aspectos de la oferta evaluables mediante criterios automáticos, que no dependen de un juicio de valor, o facilitar información sobre los mismos, será causa de exclusión de la oferta.
CONTENIDO DEL SOBRE “C”. CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
1. Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
2. Oferta económica, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de este Pliego. Las ofertas económicas que excedan el presupuesto base de licitación serán rechazadas.
Si alguna oferta económica no guardara concordancia entre lo ofertado en letra y en cifra, primará lo ofertado en letra.
Además, el licitador deberá presentar el precio desglosado por unidad a colocar.
Cláusula 23ª. Confidencialidad.
Los licitadores podrán designar mediante declaración expresa y clara qué documentos o datos incluidos en sus ofertas tienen carácter confidencial. A falta de esta designación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar dichos documentos o datos.
En todo caso, en esta materia será de aplicación lo previsto en el artículo 133 LCSP.
Cláusula 24ª. Apertura de proposiciones.
1. El primer término, el órgano de contratación abrirá, en acto público, el sobre “A” de las ofertas presentadas en tiempo y forma y calificará la documentación incluida en el mismo.
Si el órgano de contratación apreciase la existencia de errores, defectos u omisiones subsanables, lo comunicará así al interesado, requiriéndole para que los subsane en el plazo de los tres (3) días siguientes al requerimiento. Los defectos subsanables y el requerimiento de subsanación se comunicarán verbalmente a los interesados, así como por correo electrónico que será enviado en el mismo día de la apertura del sobre “A”. También el mismo día se publicará en el perfil de contratante. El plazo de subsanación empezará a correr al día siguiente de la fecha en que el correo electrónico haya sido enviado. En cualquier caso, en el requerimiento se determinará el día y la hora hasta la que puede realizarse la subsanación, así como la forma en la que debe hacerse. La presentación de la subsanación fuera del plazo concedido y/o en forma distinta a la exigida, determinará la exclusión del licitador.
2. El órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 157 LCSP, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas en su caso las subsanaciones pertinentes, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación y sobre las excluidas, con indicación motivada de las causas de la exclusión.
Este pronunciamiento se publicará en el perfil del contratante, además de comunicarse a las empresas afectadas por correo electrónico.
3. Posteriormente, tendrá lugar en acto público la apertura del sobre “B”, correspondiente a criterios no cuantificables automáticamente (ponderables mediante juicio de valor).
El órgano de contratación valorará la documentación incluida en este sobre “B” de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en este Pliego, pudiendo para ello solicitar los informes que estime pertinentes.
El resultado de la valoración se dará a conocer en el acto de apertura del sobre ”C.”
4. Efectuada la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente sobre la base de la documentación contenida en el sobre “B”, se procederá igualmente en acto público, previa comunicación de aquella valoración, a la apertura del sobre “C”, correspondiente a criterios cuantificables automáticamente.
5. A los efectos contemplados en los apartados anteriores, el sábado y el domingo tendrán la consideración de días inhábiles, así como cualquier otro día que sea festivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja o en Logroño.
6. La indicación de la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar la apertura en acto público de los sobres se publicará en el perfil del contratante y, además, respecto de los sobres “B” y “C”, se comunicará por correo electrónico a los licitadores no excluidos.
7. De todo lo actuado por el órgano de contratación en relación con la apertura de los sobres, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Las actas se publicarán en el perfil del contratante.
Cláusula 25ª. Propuesta de adjudicación.
1. Valoradas las proposiciones de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en este Pliego, y excluidas las que hayan sido declaradas anormalmente bajas, el órgano de contratación las clasificará por orden decreciente de valoración y dictará su propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación podrá solicitar para el desempeño de esta función cuantos informes considere pertinentes.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera sido enviado el requerimiento por correo electrónico, presente, según los casos y según proceda, la siguiente documentación, siempre que no hubiese sido aportada con anterioridad:
(a) En caso de empresarios personas naturales, fotocopia del NIF o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(b) En el caso de empresarios personas jurídicas, la escritura de constitución, los estatutos o el acto fundacional de que se trate, en los términos previstos en el artículo 84.1 LCSP.
(c) Cuando las proposiciones se firmen en representación de otro, poder bastante, justificante de su inscripción en el Registro Mercantil cuando así se exija por la legislación mercantil, y fotocopia del NIF del representante o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(d) Certificado de hallarse el empresario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
(e) Certificado de contratistas y subcontratistas de la AEAT por un periodo de vigencia de 12 meses, o cualquier otro certificado que acredite de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT.
(f) Justificante de haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con el último recibo de pago o, en su caso, la declaración de hallarse exento del pago de este impuesto o de la no sujeción.
(g) Cuando se trate de empresas de 50 o más trabajadores, certificado acreditativo –en caso de existir- de cumplirse el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, o de cumplirse las medidas alternativas legalmente exigibles.
(h) Cuando se trate de empresas de más de 50 trabajadores, certificado acreditativo –en caso de existir- de que la empresa cuenta con un plan de igualdad.
(i) Cualquier otro documento que, conforme a lo previsto en el artículo 85 LCSP, haga prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
(j) Documentación acreditativa de la solvencia o clasificación.
(k) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(l) Cuando varias empresas participen en UTE, cada una de ellas deberá aportar sus respectivos documentos justificativos de los extremos enumerados en los apartados anteriores.
(m) Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios personales que, de acuerdo con el contenido de la oferta, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como de la cualificación, experiencia y demás condiciones de dichos medios incluidas en la misma.
(n) Cuando la solvencia se integre con medios externos, deberá aportarse:
- la documentación acreditativa de que para la ejecución del contrato se dispone efectivamente de esos medios, mediante la exhibición del documento de compromiso de disposición en el que conste la solidaridad impuesta por este Pliego;
- una declaración responsable de las empresas con las que se integre la solvencia de no estar incursas en causa de prohibición de contratar;
- los certificados enumerados en las letras d) y e).
- los documentos acreditativos de la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos por este Pliego.
(o) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
(p) Cuenta bancaria en que la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja deberá realizar los abonos de las facturas correspondientes, con documentación justificativa sobre la titularidad de la misma.
(q) Documentación justificativa de contar con la habilitación profesional requerida.
(r) Cualquier otro documento exigido por este Pliego o por la legislación aplicable.
3. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
En este sentido, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
El empresario inscrito deberá tener en cuenta que cuando los datos contenidos en el Registro o en esas bases de datos no coincidan con los requisitos exigidos en el presente procedimiento
o no sean suficientes para acreditar los requisitos de solvencia o de habilitación profesional o cualquier otro exigido en este pliego, deberá aportar, además, los documentos que sean necesarios para su acreditación.
4. Además de la documentación enumerada en el apartado 2 o, cuando proceda, en lugar de ella, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate y, en su caso, que conforme a la legislación de dicho Estado, cuentan con la autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente.
La acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación
competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
En otro caso, deberá presentarse la documentación acreditativa de la solvencia exigida en este Pliego, en los términos previstos en su cláusula 5ª.
5. Además de la documentación enumerada en el apartado 2 o, cuando proceda, en lugar de ella, los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
También deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. No obstante, tratándose de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, se prescindirá del informe de reciprocidad.
6. Salvo que en esta cláusula se indique otra cosa, los documentos presentados por el candidato seleccionado podrán ser fotocopias. En todo caso, la documentación deberá presentarse redactada en castellano o, en otro caso, acompañada de traducción jurada.
7. Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, requerirá al licitador su aportación en el plazo de tres (3) días a contar desde el siguiente al envío del requerimiento por correo electrónico.
8. De no cumplimentarse en tiempo y forma la aportación de la documentación requerida, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Asimismo, si la documentación aportada por el licitador no acredita el cumplimiento de las condiciones de aptitud requeridas en este Pliego para poder licitar, resultará excluido de la licitación, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
9. De darse los supuestos enumerados en el apartado 8 anterior, el órgano de contratación recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 26ª. Adjudicación del contrato.
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación enumerada en la cláusula anterior. En todo
caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
2. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores mediante correo electrónico, debiendo ser publicada asimismo en el perfil de contratante, todo ello en el plazo de quince (15) días naturales. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad del acuerdo de adjudicación deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra aquel, y entre ella en todo caso deberá figurar la establecida en el artículo 151.2 LCSP.
3. En lo demás, resulta de aplicación lo previsto en los artículos 150 a 152 LCSP.
Cláusula 27ª. Formalización del contrato.
1. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse su ejecución con carácter previo a que tenga lugar.
2. La formalización del contrato se ajustará a lo establecido en los artículos 153 y 154 LCSP.
3. Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la escritura de constitución de la UTE, cuando se hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En estos casos, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente, en los términos previstos en la cláusula 25ª de este Pliego.
5. La formalización de la contratación queda sometida a la condición suspensiva de la firma del oportuno Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja. En caso de no producirse esta firma, no procederá la formalización del contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización alguna por ningún concepto.
Cláusula 28ª. Obligaciones en materia tributaria, medioambiental, social y laboral.
1. En la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá cumplir todas las obligaciones aplicables en materia tributaria, fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V LCSP.
En particular, a los efectos previstos en el artículo 122.2 LCSP, se indica expresamente que el adjudicatario tiene obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.
2. El incumplimiento de estas obligaciones en ningún caso implicará responsabilidad para la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja. Así, la empresa adjudicataria exime a la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja de toda responsabilidad por las infracciones de cualquier norma u obligación, de naturaleza legal o convencional en que aquélla pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejarla al margen y a salvo de los procedimientos, reclamaciones o demandas que por dichas infracciones o incumplimientos
pudieran dirigirse contra ella, y a indemnizarle por todas las pérdidas, costes, daños o gastos en que pudiera incurrir.
En ningún caso puede alegarse derecho alguno por el personal de que disponga la contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja, ni exigirse a éste, responsabilidades de ninguna clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
3. Atendiendo a lo previsto en el artículo 130 LCSP, en este contrato no existen obligaciones laborales sobre subrogación de contratos de trabajo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución las siguientes:
(a) Cumplir estrictamente la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales en el lugar de ejecución del contrato, entendiéndose incumplida esta obligación cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el periodo de un (1) año, se hayan impuesto por la Autoridad laboral competente, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones por infracciones muy graves en aquella materia.
(b) Utilizar papel 100% reciclado, blanqueado mediante procesos libres de cloro, con un nivel de blancura entre el 70 y el 90%, respecto de toda la documentación que sea necesario imprimir para la ejecución del contrato.
Cláusula 29ª. Datos de carácter personal.
1. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de toda la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el órgano de contratación informa a los licitadores, que consienten con la presentación de sus ofertas, que sus datos de carácter personal serán incorporados a un fichero automatizado y tratados por parte de la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la adjudicación y ejecución del contrato licitado.
Asimismo, informa a los licitadores de que sus datos podrán ser comunicados a otras entidades, como la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el órgano de contratación, los técnicos y especialistas a quienes esta solicite informes, el responsable del contrato, la Dirección Facultativa, otros licitadores, entidades públicas y demás personas, naturales o jurídicas, cuya intervención sea precisa para la adecuada licitación del contrato, finalidad esta para la que los licitadores facilitan sus datos. En consecuencia, salvo obligación legal o consentimiento expreso por parte de los licitadores, la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja, no va a ceder sus datos a terceras personas distintas de las anteriormente enumeradas.
Los licitadores tienen derecho a obtener confirmación sobre si la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja trata sus datos personales. Por lo tanto, tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para cumplir la finalidad con la que fueron aportados. Asimismo, tienen derecho a ejercer los demás derechos recogidos por la normativa reguladora de la protección
Cláusula 31ª. Política de Seguridad.
Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de licitación o de ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de la información.
Cláusula 32ª. Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores.
1. Sin perjuicio de las publicaciones que proceda realizar en el perfil del contratante, las notificaciones a los licitadores se realizarán, con plenos efectos jurídicos, al correo electrónico facilitado por estos en su solicitud de participación en el procedimiento de licitación (Anexo I de este Pliego).
Los licitadores tendrán obligación de tener activada en sus programas de correo electrónico la función que permita al órgano de contratación verificar cuándo se han recibido y leído las notificaciones que se articulen por ese cauce.
2. Los plazos que se confieran a los licitadores para realizar cualquier trámite empezarán a correr el día siguiente a aquel en que se haya producido el envío del correo electrónico, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado en su correo electrónico.
3. A excepción de las ofertas, los documentos o comunicaciones que los licitadores deban remitir al órgano de contratación, así como las solicitudes que quieran formularle en relación con este contrato, habrán de presentarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
A los efectos de considerar realizados los trámites que procedan dentro de plazo, se entenderá que los documentos o comunicaciones se han presentado por los licitadores en la fecha de envío del correspondiente correo electrónico.
Cláusula 33ª. Penalidades por incumplimiento.
1. La Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja podrá imponer penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
A) Por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato: 5% del precio del contrato, IVA excluido.
B) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: 4% del precio del contrato, IVA excluido.
C) Si en la ejecución del contrato el adjudicatario no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, en particular las establecidas en el anexo V LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios
colectivos que sea grave y dolosa, se impondrá una penalidad igual al 2% del precio del contrato, IVA excluido.
D) Por otros incumplimientos distintos de los enumerados en los apartados A) a C): 1,5% del precio del contrato, IVA excluido.
E) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, en relación con el plazo total establecido, se estará a lo dispuesto en el artículo 193 LCSP.
F) Las demás previstas en este Pliego o en la Ley.
2. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
3. La imposición de penalidades se entiende sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación para exigir al contratista el estricto cumplimiento de sus obligaciones o para resolver el contrato cuando concurra causa para ello. E igualmente se entiende sin perjuicio de su derecho a exigir al contratista, además, la indemnización de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento contractual.
Cláusula 34ª. Causas de resolución.
1. Son causas de resolución del contrato las especificadas en el artículo 211 LCSP.
2. La resolución del contrato será siempre potestativa para el órgano de contratación y para la contratista.
3. En todo caso, la resolución se acordará por la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja previa audiencia del contratista. El acuerdo de resolución tendrá carácter ejecutivo.
4. Cuando la resolución sea imputable al contratista, la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja retendrá todas las cantidades pendientes de pago para imputarlas a sufragar los gastos que la resolución le ocasione, las penalidades que corresponda aplicar y los daños y perjuicios sufridos por aquella. Asimismo, la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja incautará la garantía definitiva. Además, podrá reclamar a la contratista las cantidades que, por los conceptos enumerados, excedan de los pagos retenidos y las garantías incautadas.
5. Si la causa de la resolución es la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
6. En lo demás, será de aplicación lo establecido en el artículo 246 LCSP.
Cláusula 35ª. Puesta a disposición de documentación.
Una vez transcurridos los plazos para el planteamiento de recursos judiciales sin que se hayan interpuesto, las ofertas quedarán a disposición de los respectivos licitadores. Si éstos no la retiran en los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se les notifique la puesta en disposición de sus ofertas, la Fundación Privada Tribunal Laboral de La Rioja podrá disponer sobre su destrucción.
Cláusula 36ª. Recursos.
1. Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación relativos a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 205 LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, podrán ser recurridos en alzada ante la Consejería de Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja, en el plazo de un mes, de acuerdo con el régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los acuerdos adoptados en relación con los demás efectos y extinción del contrato no serán susceptibles de recursos administrativos, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan en el ámbito civil.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN.
Xxx/Doña ……………………………………………………………………….., con NIF nº ,
teléfono de contacto …………………………………………………………… y domicilio en
………………………………………………………………………………………………………………., actuando
- En nombre propio.
- En nombre y representación de …………………………………………………………………, con NIF nº
…………………………………………, y domicilio en ……………………………………………………………………………….
EXPONGO: Que enterado de la aprobación xxx XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS POSTALES (2020-2023) y de la apertura del
procedimiento para su licitación
SOLICITO:
La admisión en la referida licitación, indicándose como correo electrónico de contacto para que se realicen a la licitadora todas las notificaciones y comunicaciones relativas a este contrato, en los términos previstos en ese Pliego, el siguiente:
………………………………………………………………………
Este licitador acepta que todas esas notificaciones y comunicaciones se realicen a la indicada dirección de correo electrónico, con plenos efectos jurídicos, y se obliga expresamente a tener activada, en el programa de correo electrónico, la función que permita al órgano de contratación verificar cuándo se han recibido y leído las notificaciones que se articulen por este cauce.
En ………………………………………., a …… de de 2019.
(Lugar, fecha y firma del representante)
Fdo. ………………………………………………….
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
Xxx/Doña ……………………………………………………………………….., con NIF nº ,
teléfono de contacto …………………………………………………………… y domicilio en
………………………………………………………………………………………………………………., actuando
- En nombre propio.
- En nombre y representación de …………………………………………………………………, con NIF nº
…………………………………………, y domicilio en ……………………………………………………………………………….
PROPONGO LA SIGUIENTE OFERTA ECONÓMICA:
………………………………………………………………. EUROS [en letra] (……………………,…… € [en cifra]), más
……………………………………………………… EUROS [en letra] (………………………..,….. € [en cifra]) en concepto de IVA, lo que hace un total de EUROS
[en letra] (……………………,…… € [en cifra]).
En ………………………………………., a …… de de 2019.
(Lugar, fecha y firma del representante)
Fdo. ………………………………………………….
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LAS COPIAS FACILITADAS POR LA EMPRESA
Xxx/Doña ……………………………………………………………………….., con NIF nº ,
teléfono de contacto …………………………………………………………… y domicilio en
………………………………………………………………………………………………………………., actuando
- En nombre propio.
- En nombre y representación de …………………………………………………………………, con NIF nº
…………………………………………, y domicilio en ……………………………………………………………………………….
DECLARO:
Que las copias aportadas en los sobres integrantes de mi oferta se corresponden fielmente con los originales, estando plenamente en vigor.
En ………………………………………., a …… de de 2019.
(Lugar, fecha y firma del representante)
Fdo. ………………………………………………….