Cuadro de características
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO (PROCEDIMIENTO ABIERTO) DEL SERVICIO DE CATERING PARA PACIENTES DEL HOSPITAL DEL CENTRO INTERMUTUAL DE EUSKADI, CENTRO MANCOMUNADO DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 291 (BILBAO)
Exp. CP02/08
Cuadro de características
Contratación del servicio de Catering para pacientes en el Hospital del Centro Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx, Xx 0, 00000 XXXXXX.
Código CPV: 55320000-9 / 55523000-2
Código CPA: 55.52.13
B.- Presupuesto y concepto presupuestario Presupuesto total estimado
Euros: 109.105,00, IVA excluido
El importe total de los gastos que se deriven de la prestación de estos servicios dependerá de las necesidades del Hospital durante el periodo de su vigencia, razón por la que no se puede concretar con exactitud el importe total.
Aplicación presupuestaria: y 2224-2275
Anualidades: este gasto tiene el carácter de bianual, de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2009 53.853,00 €
Año 2010 55.252,00 €
Quedando supeditada la anualidad tanto para el año 2009 como para el año 2010 a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Centro Intermutual.
C.- Procedimiento y forma de adjudicación
Procedimiento: abierto
Forma de adjudicación: concurso. Tramitación: ordinaria
D.- Garantías
Garantía provisional – No se exige. Art. 92 LCSPP
Garantía definitiva - Importe: 5% de la adjudicación. Art. 92 LCSP
E.- Plazo de duración del contrato, prórrogas y lugar de la prestación
Duración del contrato: desde la fecha de 01/01/2009 a 31/12/2010. Número de prórrogas: 2 Duración: 12 meses cada una.
Xxxxx xx xx xxxxxxxxxx: XXXXXX 00000, Calle Xxxxxxxx y Xxxxxxx, Nº 6
F.- Determinación del precio y forma de pago
Determinación del precio: El precio será unitario por cada menú recibido en el Hospital (comida, cena, productos extras)
Forma de pago: la periodicidad de las facturas será mensual, el adjudicatario emitirá dos facturas:
a) Una factura por los menús (comidas y cenas) recibidos en el Hospital.
b) Una factura por los productos extras recibidos en el Hospital.
Cada factura tendrá un descuento por pronto pago del 1%, dichas facturas una vez verificadas y comprobadas con los albaranes diarios correspondientes que obran en nuestro poder, se procederá al pago mediante transferencia bancaria, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la fecha de la factura.
G.- Clasificación exigible
De acuerdo con el art. 54.5 el órgano de contratación acuerda exigir clasificación a las empresas licitadoras en los términos que dicha ley establece.
GRUPO: M SUBGRUPOS: 06 CATEGORIA: A
H.- Revisión de precios
Art. 75 del la LCSP
Si procede: a partir del 1 de enero de 2011, mediante la oportuna tramitación y con aplicación del IPC interanual que corresponda. (Siempre y cuando el Ministerio de Trabajo e Inmigración no imponga un incremento inferior)
I. Admisión de variantes
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP, no se autorizan variantes o alternativas del objeto del contrato.
J. Subcontratación
No se exige (art. 210 LCSP)
La subcontratación no se permite, a excepción del servicio logístico de transporte.
Índice
I.- Elementos del contrato
1. Objeto del contrato
2. Régimen jurídico aplicable a la contratación
3. Presupuesto del contrato
4. Existencia de crédito
II.- Adjudicación del contrato
5. Forma de adjudicación del contrato
6. Clasificación del contratista
7. Acreditación de la solvencia
8. Presentación de proposiciones y plazo
9. Contenido de las proposiciones
10. Forma de adjudicación
11. Adjudicación del contrato
III.- Formalización del contrato
12. Garantía definitiva
13. Documento de formalización del contrato
14. Confidencialidad y protección de datos
IV.- Ejecución del contrato
15. Plazo y ejecución del contrato
16. Obligaciones del contratista
17. Facultades del Centro Intermutual
18. Recepción del contrato y plazo de garantía
19. Pago del precio
20. Revisión de precios
21. Cesión del contrato y subcontratación
22. Extinción del contrato
23. Jurisdicción
ANEXOS
Anexo X Xxxxxx de prescripciones técnicas Anexo II Modelo de proposición económica
Xxxxx XXX Modelo de declaración responsable acreditativa para contratar con El Centro Intermutual
Anexo IV Modelo de visita de instalaciones Anexo V Modelo de solicitud formalizado
Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir para la contratación del servicio de catering por procedimiento abierto, mediante concurso público, tramitación ordinaria.
1.- Objeto del contrato
1.1. El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el que se establece en el apartado A del cuadro de características, para lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por el procedimiento abierto, mediante concurso público,en base a varios criterios de adjudicación señalados en el apartado G del cuadro de características, con tramitación ordinaria del expediente de contratación.
1.2. La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo nº I).
2.- Régimen jurídico aplicable a la contratación.
2.1. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene la condición de contrato privado, en base a lo establecido en el art. 20.1 LCSP, y se regirá por lo establecido en los Pliegos y por las normas siguientes:
En lo que se refiere a su preparación y adjudicación se regirá por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
En cuanto a sus efectos y extinción, éstos se regirán por el derecho privado.
2.2. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguiente documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas, el propio documento en el que se formalice el contrato, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.3. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
3.- Presupuesto del contrato.
3.1. El importe del presupuesto es estimado, ya que el importe definitivo dependerá de las necesidades del Hospital, y para su cálculo se ha tenido en cuenta la
media de los consumos de los dos últimos años por los precios unitarios de los menús (comidas, cenas, productos extras).
El presente gasto se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente.
3.2. El gasto de este contrato tiene las anualidades especificadas en el apartado B
del cuadro de características.
4.- Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato.
Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. Las anualidades definitivas se ajustarán al importe y plazo de la oferta seleccionada.
5.- Forma de adjudicación del contrato.
El contrato a que se refiere el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adjudicará, por el procedimiento abierto, forma de adjudicación concurso público, con tramitación ordinaria del expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 16 de la LCSP; todo ello, con arreglo a los criterios de adjudicación señalados en el apartado G) del cuadro de características.
6. Clasificación del contratista.
Los Poderes Adjudicatarios podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato, en virtud del art. 54.5 de la LCSP.
A este efecto, el licitador o la licitadora deberá estar en posesión de la clasificación que se establece en el apartado G del cuadro de características.
En cuanto a las licitadoras o los licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, de conformidad con el art. 55 de la LCSP, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia económica y financiera y profesional o técnica de acuerdo con el art. 51 de la LCSP.
7. Acreditación de la solvencia.
Cuando no se haya exigido clasificación o cuando las licitadoras o los licitadores estén exentos de tener clasificación de acuerdo con lo establecido legalmente, las licitadoras o los licitadores no clasificados, de acuerdo con el art. 55 de la LCSP, deberán justificar la solvencia económica, financiera o profesional en la forma que se recoge en el punto 9.1 apartados D y E de este pliego.
8.- Presentación de proposiciones y plazo
8.1. Todo empresario interesado podrá presentar una sola proposición.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
Podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar en los términos establecidos en los artículos 43 y siguientes de la LCSP, y art. 9 y siguientes de su Reglamento, y acrediten debidamente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 46 de la LCSP).estar esta relación debidamente acreditada por aquellas, y deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
Las personas que pretendan concurrir a la licitación no deben hallarse comprendidas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 xx Xxx de Contratos del Sector Público.
8.2. Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 129.2 de la LCSP y se ajustarán al modelo que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
8.3. Las proposiciones se presentarán en TRES sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3. Cada uno de ellos deberá estar identificado en su exterior con el modelo de solicitud anexo al presente pliego (anexo V), debiendo constar su respectivo contenido, e indicación expresa de los siguientes datos:
Licitación a la que concurre
Nombre y apellidos o razón social de la empresa. Dirección, teléfono y fax de la empresa.
Firmado por el licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
8.4. El sobre número 1 contendrá la documentación general. El sobre número 2 contendrá la proposición económica y el sobre 3 contendrá la oferta técnica
8.5 Los tres sobres deberán presentarse en mano, en la sede del Centro Intermutual de Euskadi, Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx, Xx 0- 0x Xxxxxx (Xxxxxxxxxxxxxx), Xxxxxx 00000, dirigidos a la Presidencia de la Mesa de Contratación, todos los días hábiles durante las horas de oficina (de 8,00 a 17.00 horas de Lunes a Jueves, y los Viernes de 8,00 a 15,00 horas), antes de las 14,00 horas del día que se señale en la publicación del anuncio en el perfil del contratante en nuestra pagina Web.
Asimismo podrán ser enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso, de conformidad con el apartado cuarto de la Disposición adicional decimoctava de la LCSP.
8.6. Las empresas interesadas podrán examinar la correspondiente documentación en nuestra pagina Web. En el Perfil del Contratante.
9.- Contenido de las proposiciones.
Todos los documentos exigidos deben ser originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, o bastanteadas por el Centro Intermutual. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
9.1. El sobre numero 1, relativo a la documentación general (administrativa)
contendrá los siguientes documentos:
A) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad jurídica, art. 61 de la LCSP.
Si la empresa fuere persona física, aquel que acredite su personalidad: para los españoles D.N.I. o en general aquel documento que reglamentariamente le sustituya; para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo; para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Comunidad Europea: documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo.
Si la empresa fuere persona jurídica escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos, según se establece en su artículo 9.
Las demás personas física o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, la reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.
Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea; aquél que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea). Y, además, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración General del Estado.
Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, cada uno de ellos deberá aportar la documentación exigida en los apartados anteriores, debiendo acreditar cada uno de los componentes su capacidad y solvencia, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Poder Adjudicatario, será necesario que los empresarios
que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, no siendo necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el poder adjudicador y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
De acuerdo con el art. 130.3 de la LCSP cuando la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos relativos a la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, representación, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores prevista en el apartado dos del art. 72 de la LCSP. deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han variado. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
B) Declaración expresa responsable de no estar incluido el licitador en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo mención específica sobre la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según establece el apartado d) del artículo 49.1 de la LCSP. (Anexo III).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable.
C) La documentación acreditativa, si se considera conveniente, que sirva para justificar los criterios de selección establecidos para esta contratación.
Justificación, mediante certificado expedido por persona designada por la Dirección de compras del Centro Intermutual, de haber visitado las instalaciones con anterioridad a la presentación de las ofertas, de acuerdo con el modelo adjunto a este pliego (anexo IV).
El licitador o licitadora se compromete a guardar secreto profesional y estricta confidencialidad sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la visita, estando obligados a no hacerlos públicos, y a no revelar o ceder datos. ni aún para su conservación, o documentos
proporcionados por el Centro Intermutual o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta la especialidad del lugar de ejecución del presente contrato el licitador o la licitadora interesado/a deberá concertar visita con la siguiente persona y teléfono:
Hospital Centro Intermutual de Euskadi: Xx. Xxxxxx Xxxxx (Director Económico Financiero) 94 413 23 90.
En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, el importe fijado para acreditar la solvencia económica financiera y técnica, se calculará en función del período de tiempo transcurrido desde el inicio de la actividad.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de Unión Europea, acreditarán su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 al 68 de la LCSP, así como, por la inscripción en el Registro Profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias, que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En ningún caso en la documentación personal, técnica o administrativa deberán figurar referencias o anotaciones sobre el valor económico de la oferta
9.2. El sobre número 2, Relativo a la proposición económica, debe contener la proposición económica, debidamente firmada, formulada en número y letra, con arreglo al modelo inserto en el presente Pliego (Anexo II). El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos los fiscales.
El oferente, al formular su propuesta económica, incluirá dentro de la misma, el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, y fuese de aplicación otro tipo de Tasas o Impuestos, se hará constar
expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el valor del tributo que en su caso corresponda.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, si bien todos los licitadores deberán cumplimentar los desgloses correspondientes a la oferta principal o genérica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Centro Intermutual estime fundamental para considerar la oferta.
9.3.- El sobre numero 3, debe contener la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y toda la información que, a juicio del licitador, facilite la aplicación de las puntuaciones establecidas en los criterios de adjudicación, en concreto:
• Memoria que recoja la propuesta de un plan de gestión y seguimiento del servicio a realizar.
• Relación de los recursos que se destinen al servicio.
• Cuanta documentación sea exigida en los pliegos de prescripciones técnicas. Propuesta de subcontratación, si así se prevé en el apartado J del cuadro de características, en la cual se indiquen las partes del contrato que llevará a cabo el subcontratista o la subcontratista, que en ningún caso podrá exceder del porcentaje que se establece en el apartado J del cuadro de características.
Las propuestas se ajustarán a las condiciones y contendrán los datos que figuran en el presente pliego, sin perjuicio de hacer constar datos complementarios y adicionales, que se considere oportuno presentar.
Las licitadoras o los licitadores solamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el anuncio de licitación y el apartado I del cuadro de características así lo autoricen.
10.- Forma de adjudicación (concurso): examen de la documentación y de las proposiciones económicas.
10.1. La Mesa de Contratación estará constituida conforme a lo dispuesto en la instrucción nº 39 de las Instrucciones internas de Contratación del Centro Intemutual.
10.2. La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, por lo que abrirá los sobres que contienen la documentación general presentados por los licitadores (sobre núm 1) y procederá a la revisión de la documentación presentada. En caso que haya errores u omisiones, la Mesa procederá a conceder a las empresas afectadas 3 días hábiles para subsanar la documentación. Una vez subsanada la documentación necesaria, la Mesa procederá la valoración de la oferta presentada.
El órgano de contratación podrá apartarse de la propuesta de adjudicación motivando debidamente su decisión.
10.3. La valoración de las proposiciones y la selección de la oferta más ventajosa se hará atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato que se detallarán en los pliegos, y que deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evolución en condiciones de competencia efectiva, según el procedimiento establecido en la instrucción interna nº 39 de las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el Centro Intermutual.
No podrá rechazarse una oferta cuando el licitador acredite, por cualquier medio adecuado, que las obras, productos a suministrar o servicios ofertados cumplen de forma equivalente con las especificaciones técnicas o, en su caso, que reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales exigidas.
10.4 Concluida la valoración de las ofertas, se elaborará un informe técnico que se elevara a la Mesa de Contratación que efectuará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. A dicha propuesta deberán incorporarse todos los informes que se hayan solicitado y evacuado.
10.5 De acuerdo con lo establecido en la instrucción interna nº 36 a falta de indicación de plazo en los pliegos, la adjudicación se deberá producir en el plazo de dos meses a contar desde el acto de apertura de ofertas.
10.6 La adjudicación contrato se comunicará por escrito al oferente que haya resultado elegido, y a los demás licitadores, a efectos de proceder a su formalización y se publicará en el perfil del contratante en el plazo máximo de 15 días a partir de la adjudicación, siempre que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva y presentado la documentación señalada a continuación:
Obligaciones tributarias:
- Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (artículo 13.1 a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, así como el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Obligaciones de Seguridad Social:
- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en
los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Altos cargos, en su caso afectado por el contrato, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
11.-Adjudicación del contrato
A la vista de cada proposición económica y, en su caso, las modificaciones introducidas en la misma, y teniendo en cuenta, los criterios establecidos en el apartado G) del cuadro de características, los informes técnicos que se estimen pertinentes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente el valor económico de la misma,
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Centro Intermutual podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, justificado, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores.
De conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP, la adjudicación del contrato deberá dictarse por el órgano de contratación en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
III Formalización del contrato
12.-Garantía definitiva.
El adjudicatario podrá constituir a disposición del Centro Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, núm. 291, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación provisional del contrato, una garantía definitiva, mediante aval o por contrato de seguro de caución, por el 5% del importe de adjudicación, cuando así se prevea en el pliego de cláusulas.
En caso de incumplimiento de lo aquí preceptuado por causas imputables al adjudicatario, El Centro Intermutual declarará resuelto el contrato.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de la prestación, se reajustará en el plazo de 15 días naturales, a partir de la fecha de notificación al empresario del acuerdo de modificación, la garantía
constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto del contrato.
13.- Documento de formalización del contrato.
13.1.- El contrato se formalizará una vez notificada la adjudicación definitiva y previa justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva.
13.2. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente pliego; un ejemplar xxx xxxxxx de prescripciones técnicas; que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
14.-Confidencialidad y protección de datos
El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios en cumplimiento de los art. 63 a 68 y 124 de LCSP y el apartado tercero de la disposición Adicional Decimoctava.
Así los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por el Centro Intermutual o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no
previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal.
En el caso de que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12.
IV Ejecución del contrato 15.- Plazo y ejecución del contrato
El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado E del cuadro de características, y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma, o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual.
El contrato podrá prorrogarse y modificarse por acuerdo de ambas partes antes que finalice el plazo de ejecución, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, pueda ser superior al especificado en el apartado E del cuadro de características, y sin que dichas prórrogas puedan ser concertadas, aisladamente o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente.
No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal salvo cuando se precise la puesta a disposición de personal con carácter eventual para la realización de encuestas, toma de datos y servicios análogos. En estos contratos, vencido su plazo de duración, no podrá producirse la consolidación como personal del ente, organismo o entidad contratante de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyan su objeto, sin que sea de aplicación lo establecido en el art.7.2 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. La duración de estos contratos en ningún caso podrá superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga.
Los trabajos objeto del contrato se llevaran a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones de este pliego del cláusulas administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas, y a las instrucciones del órgano de contratación.
La entrega de informes, estudios, etc., se realizará en el Centro Intermutual, siendo los gastos derivados de dicha entrega a cargo de la empresa adjudicataria.
Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, el Centro Intermutual podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por dicho órgano, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fueren formuladas por el órgano de contratación.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto al Centro Intermutual como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Centro Intermutual contratante.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Centro Intermutual contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales.
El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá al Centro Intermutual contratante una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total y, en su caso, de los parciales, que para la realización del mismo, se hayan establecido.
16.-Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
16.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales.
16.2. El contratista está obligado a comunicar al Centro Intermutual, en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se haya notificado la adjudicación del contrato, su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar al mismo órgano cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitará la aceptación previa del Centro Intermutual contratante.
16.3. Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación así como los que se originen en la formalización del correspondiente contrato y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes.
16.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias
que se deduzcan para el Centro Intermutual o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.5. El contratista tendrá la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
16.6. El contratista estará obligado a seguir el procedimiento y protocolo interno establecido por el Centro Intermutual en cuanto al sistema de pago del servicio contratado y al modelo de factura requerido por la misma.
17.- Facultades del Centro Intermutual
17.1. La ejecución del contrato se ajustará a lo establecido en el presente Xxxxxx, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
17.2. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
17.3. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las tareas principales y complementarias designadas será penalizado no abonándose las facturas pendientes de pago, sin perjuicio que se acuerde la resolución del contrato.
17.4. El órgano de contratación, a propuesta de la Dirección de Compras del Centro Intermutual, por faltas cometidas por el adjudicatario por incumplimiento de lo establecido de los Pliegos o en disposiciones vigentes aplicables, podrá imponer sanciones en la forma y condiciones establecidas en el art. 196 de LCSP.
18.- Recepción del contrato y plazo de garantía.
18.1. El área responsable del Centro Intermutual, emitirá la correspondiente certificación de realización del servicio de conformidad para proceder al pago correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Centro Intermutual, en cuanto al pago del servicio contratado.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
18.2. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y
transcurrido el periodo de garantía, en su caso se dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la finalización del contrato, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
19.-Pago del precio
El pago se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado F del cuadro de características.
20.- Revisión de precios
De acuerdo con lo establecido en el apartado H del cuadro de características.
21.- Cesión del contrato y subcontratación.
21.1. Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación, y que el Centro Intermutual contratante lo autorice expresamente y con carácter previo.
22.- Extinción del contrato.
22.1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por Resolución.
22.2. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, las causas siguientes:
- Incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales, así como de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, previo aviso fehaciente con antelación mínima de un mes. El incumplimiento por parte del empresario de las estipulaciones del contrato y/o del/los servicio/s contratado/s dará lugar a que el Centro Intermutual resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.
- La falta de pago de los servicios facturados, siempre que no se deba a la falta de justificación o a error de lo facturado.
- Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 de la LCSP.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, salvo caso de fuerza mayor.
- El incumplimiento por ésta de las instrucciones para el servicio que haya recibido del responsable de la dependencia del Centro Intermutual.
-Y en general, las incluidas en el art. 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público.
22.3. Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado en las normas de derecho privado.
- La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista o al Centro Intermutual.
22.4. Será causa especial para la resolución del contrato la celebración de subcontratos para la prestación del servicio sin haber dado conocimiento previamente por escrito al Centro Intermutual.
22.5. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo o cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, el Centro Intermutual podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, de acuerdo con la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, antes de proceder a una nueva contratación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
23.- Jurisdicción.
23.1 Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxx, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la capital de la provincia en que se celebre la licitación, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas.
23.2 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada, en cuyo caso corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de la controversia.
En Bilbao, a 28 de Octubre de 2008. El Director Gerente.
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