PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
CONVOCATORIA PÚBLICA N°0001 -2021
OBJETO: Seleccionar a un accionista que constituirá con el Municipio xx Xxxxx una Empresa de Servicios Públicos Mixta denominada “EMPRESA DE SERVICIOS DE ILUMINACIÓN PUBLICA Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS XX XXXXX S.A.S. E.S.P.-ESIP S.A.S. E.S.P.”, encargada deprestar el
servicio de alumbrado público en el municipio xx Xxxxx, alumbrado navideño y ornamental, desarrollos tecnológicos asociados, realizar la modernización, expansión y reposición de la infraestructura del sistema de alumbrado público, desarrollar proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población a las tecnologías de la información y comunicaciones, demás aplicaciones y plataformas tecnológicas, llevar a cabo actividades de generación, distribución, comercialización, y uso eficiente de energías y gestión eficiente de energía, autogeneración y generación de energía con fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), tales como la biomasa, hidroeléctricos, eólicos, geotérmicos, solares y el aprovechamiento energético de residuos y otros.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE XXXXX
XXXXX DE 2021
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I 5
1. ASPECTOS GENERALES 5
1.1. VALORACIONES PRELIMINARES DE LA CONVOCATORIA 5
1.2. MARCO LEGAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA E.S.P MIXTA Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO 6
1.3. PROPUESTA DE NUEVO ESQUEMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 6
2. ESQUEMA SOCIETARIO Y ACUERDO DE ACCIONISTAS 9
2.1. ESQUEMA SOCIETARIO QUE SE REALIZARÁ 9
2.2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN LEGAL DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. 9
2.3. OBJETO Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LA SOCIEDAD QUE SEAUTORIZA CREAR 11
2.4. ACUERDO DE ACCIONISTAS PARA LA OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLARA EL ACCIONISTA PRIVADO 14
2.5. VALOR ESTIMADO DEL CAPITAL SOCIAL 14
2.6. ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 15
3. ASPECTOS PARTICULARES DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 16
3.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE NEGOCIO PROPUESTO PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA 16
3.2. RENTA ESTIMADA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA VIGENCIA 2021 ES:
17
3.3. OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA PRIVADO 17
3.4. MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIODE NEIVA 18
3.5. TELEGESTIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO XX XXXXX 21
3.6. INTERVENTORÍA 21
3.7. INVERSIONES INICIALES DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO XX XXXXX 22
3.8. INVERSIONES OBLIGATORIAS DEL ACCIONISTA PRIVADO 22
3.9. INVERSIONES CON RECURSOS DE EXCEDENTES 22
3.10. ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 22
CAPITULO II 24
1. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 24
1.1. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS 24
1.2. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 24
1.3. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA 26
1.4. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 26
1.5. AUTORIZACIÓN 26
1.6. PERFILES DE LOS INTERESADOS 26
1.7. COMUNICACIONES 27
1.8. REGLAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA 27
1.9. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ESCOGENCIA DE ACCIONISTA PRIVADO O ACCIONISTAS PRIVADOS 31
1.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA 33
2. REGLAS DE HABILITACIÓN DE LAS PROPUESTAS 34
2.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 34
2.2. ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES LEGALES 35
2.3. CAPACIDAD FINANCIERA 36
2.3.1. DESCRIPCIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA EN TÉRMINOS DELPATRIMONIO NETO 36
2.3.2. DESCRIPCIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA EN TÉRMINOS DE LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO 37
2.3 3. DESCRIPCION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA EN TERMINOS DEL CAPITAL DE TRABAJO 39
2.4. CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS 40
2.4.1. EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE 40
2.4.2. EXPERIENCIA EN INVERSIÓN 45
2.5. MODELO FINANCIERO 46
2.6. ESPECIFICACIONES TECNICAS 47
2.7. EQUIPOS MINIMOS REQUERIDOS 49
2.7.1. GRÚAS 49
2.7.2. CAMIONETAS DOBLE CABINA 49
3. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS 50
3.1. FACTORES DE EVALUACIÓN O PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS 50
3.1.1.1. CANTIDAD DE LUMINARIAS EN OPERACIÓN: (200) 51
3.1.1.2. FACTOR DE CALIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSION (400 PUNTOS) 52
3.1.1.3. RECURSO HUMANO (200 PUNTOS) 54
3.1.1.3.1. DIRECTOR DE PROYECTO (100 PUNTOS) 54
3.1.1.3.2. INGENIEROS COORDINADORES (50 PUNTOS) 56
3.1.1.3.3. COORDINADOR HSEQ 57
3.1.2.1. MODELO FINANCIERO 57
3.2. DESEMPATE 57
3.3. CAUSALES DE RECHAZO DE PROPUESTA 59
3.4. INFORME DE EVALUACIÓN 60
3.5. RESOLUCIÓN DE SELECCIÓN DEL ACCIONISTA PRIVADO 60
4. CRONOGRAMA 60
5. DOCUMENTOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA O DOCUMENTOS DEL PROCESO 62
5.1. LISTADO DE ANEXOS 63
5.2. LISTADO DE FORMATOS 63
CAPITULO I
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. VALORACIONES PRELIMINARES DE LA CONVOCATORIA
Neiva históricamente ha enfrentado disfunciones en la prestación de los servicios públicos a su cargo, lo cual ha sido una problemática constante desde cuando estos fueron prestados directamente por la entonces municipalidad y/o las empresas públicas descentralizadas que existieron, y luego por prestadores particulares, relacionados contractualmente a través de contrato de concesión, frente a los cuales, no se pudo obtener la optimización, cobertura y modernidad esperada, especialmente, el contrato de concesión que termina generó una relación contractual limitada que no ha permitido la flexibilidad requerida para la modernidad de esa actividad.
Actualmente la prestación del servicio del alumbrado público lo realiza LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS XX XXXXX ESP a través del contrato interadministrativo No. 003 de 2019, el dieciocho (18) xx xxxxx de 2018; y acta de inicio del diecisiete (17) de enero del año 2019, lo cual en su momento constituyó un gran avance en el mejoramiento del mismo e impactó de manera positiva la seguridad y en general la calidad de vida de los ciudadanos. No obstante, persiste la necesidad de alcanzar niveles de eficiencia, cobertura, tecnología y modernidad dentro del marco de competitividad en la que está inmersa laciudad.
Ad portas de la terminación del contrato, las dificultades de calidad, cobertura y costos del servicio que se evidencian, obligan a la Administración Municipal a revisar el esquema de prestación del servicio a través de soluciones instrumentales de carácter empresarial, que permiten unas relaciones societarias dinámicas y flexibles, en alianzas con socios privados con reglas que ponderen la participación de los privados que se vinculen al proyecto, partiendo de la infraestructura de alumbrado existente, y las inversiones futuras del sistema de alumbrado que son necesarias para la constitución de una Empresa de Servicios Públicos Mixta (en adelante ESP MIXTA), conforme a lo señalado en el estudio de viabilidad empresarial que se realizó para obtener la autorización de constitución de la Empresa por parte del Concejo Municipal, y el cual hace parte integral de los presentes Pliegos de Condiciones.
Así las cosas, la misión de la Administración Municipal, la cual está inserta en el Plan de Desarrollo 2020- 2023, “MANDATO CIUDADANO, TERRITORIO DE VIDA Y PAZ”, será emprender las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas necesarias para diseñar y poner en funcionamiento un modelo empresarial para la prestación del servicio de alumbrado público, que sea acorde con las necesidades técnicas, económicas, tecnológicas, las valoraciones ambientales y la cobertura que requiere nuestra ciudad.
Teniendo en cuenta lo anterior, se realizó un estudio técnico, jurídico y financiero para la estructuración del modelo idóneo para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio xx Xxxxx, cuya conclusión fue establecer la constitución de una Empresa de Servicios Públicos Mixta como el vehículo idóneo para prestar un eficiente servicio de Alumbrado Público, en la que el Municipio cuente con una participación accionaria mayoritaria, desarrollando la prestación de un servicio con el acompañamiento de un socio experto en alumbrado público que cuente con la capacidad de invertir los recursos necesarios en el sistema.
Fundamentado en estudio técnico, jurídico y financiero realizado, se presentó la correspondiente propuesta al
Concejo Municipal y el cual hace parte integral, de los presentes Pliegos de Condiciones. Después de surtir el procedimiento pertinente, el Concejo Municipal, mediante Acuerdo No. 026de 2020,autorizó la constitución de la Empresa de Servicios Públicos Mixta denominada “EMPRESA DE SERVICIOS DE ILUMINACIÓN
PUBLICA Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS XX XXXXX S.A.S. E.S.P.- ESIP S.A.S. E.S.P.”, la cual tendrá
por objeto “Prestar el servicio de alumbrado público en el Municipio xx Xxxxx, alumbrado navideño y ornamental, desarrollos tecnológicos asociados, realizar la modernización, expansión y reposición de la infraestructura del sistema de alumbrado público, desarrollar proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población a las tecnologías de la información y comunicaciones, demás aplicaciones y plataformas tecnológicas, llevar a cabo actividades de generación, distribución, comercialización, y uso eficiente de energías y gestión eficiente de energía, autogeneración y generación de energía con fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), tales como la biomasa, hidroeléctricos, eólicos, geotérmicos, solares y el aprovechamiento energético de residuos y otros..”
De igual manera, mediante el Acuerdo Municipal mencionado se autorizó al Alcalde Municipal xx Xxxxx para que inicie el proceso de contratación pública por medio del cual se seleccionará un Accionista Privado que constituirá con el Municipio xx Xxxxx una Empresa de Servicios Públicos Mixta denominada “EMPRESA DE SERVICIOS DE ILUMINACIÓN PUBLICA Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS XX XXXXX S.A.S. E.S.P.- ESIP S.A.S. E.S.P.”
1.2. MARCO LEGAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNAE.S.P MIXTA Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
Componen el marco legal de la presente convocatoria el derecho privado, en virtud del cual se aplica La ley 142 de 1994, el Acuerdo Municipal No. 026 de 2020 por medio del cual se autoriza la constitución de la Empresa de Servicios Públicos Mixta. En lo no dispuesto, se aplicará lo estipulado en el Código de Comercio y demás normas concordantes. Para la selección del socio, el MUNICIPIO dará aplicación a los principios de la función administrativa, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, desarrollados en los presentes Pliegos de Condiciones, los cuales se concretarán en reglas de escogencia del socio privado en la presente convocatoria.
Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado por Colombia Compra Eficiente en el Concepto 1513001385 xx xxxxx 9 de 2015, el Honorable Consejo de Estado en el Concepto No. 1185 del año 1999, expedido por su Sala de Consulta y Servicio Civil y la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C 736 del año 2007.
En el presente pliego de condiciones se describirán las condiciones jurídicas, técnicas y financieras para la escogencia del socio privado, que junto con el Municipio xx Xxxxx constituirá la ESP Mixta para la ejecución de las actividades de prestación de servicios de alumbrado público en los alcances previstos para el efecto en el acto de constitución societaria.
Desde la perspectiva sustancial y técnica de la prestación de servicios de alumbrado público, son normas aplicables las siguientes (Leyes 142 y 143 de 1993, Decreto 2424 de 2006, Resoluciones CREG 122, 123 de
2011, 005 de 2012,114 de 2012, decreto 943 de 2018 y ley 1819 de 2016).
1.3. PROPUESTA DE NUEVO ESQUEMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Como quiera que la prestación del servicio de alumbrado público se constituye en una de las necesidades básicas de los habitantes del Municipio xx Xxxxx, este debe ser de la mejor calidad y cobertura posible, por lo
que surge la necesidad de revisar, verificar y evaluar las condiciones en que se presta, con el fin de fortalecer la prestación del servicio proporcionando bienestar y confort a sus habitantes; con el propósito de combatir la delincuencia, el vandalismo, promoviendo el turismo y desarrollando un servicio que redunde en
mejoramiento de la competitividad comercial e industrial de la ciudad.
En consecuencia, se debe tener en cuenta que el agotamiento de la vida útil de las luminarias de sodio de alta presión del sistema de alumbrado, instaladas hace años, afecta de manera importante la eficiencia de la prestación del servicio, debido a la disminución de los niveles de iluminación, así como también en el aumento del número xx xxxxxx de los dispositivos que lo conforman y en especial al alto consumo de energía, todo lo cual pretende corregirse en el presente esquema empresarial.
Por lo anterior, la nueva empresa tendrá como variables a desarrollar la optimización del consumo de energía, suministro de materiales, diseño, instalación, reposición, repotenciación, modernización, adecuación, expansión, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura del sistema de alumbrado público, alumbrado navideño, ornamental, compra de energía para el suministro al sistema de alumbrado público y demás actividades complementarias requeridas, que aplicando la normatividad vigente en alumbrado público y en materia de eficiencia energética, logrará mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y logrará los siguientes alcances:
• Cobertura: Garantizar una cobertura plena de la prestación del Servicio de Alumbrado Público en toda el área geográfica del Municipio xx Xxxxx, mediante la ejecución de las inversiones necesarias en la expansión del sistema, ya que con la implementación del proyecto se obtendrán ahorros económicos, que serán utilizados en la expansión de la infraestructura a los lugares que carecen de la misma.
• Calidad: Adecuar el sistema de alumbrado público al cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para su prestación en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, así como del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, y las demás reglas que defina la sociedad para la prestación del servicio.
• Seguridad: Mejorar la percepción de seguridad en la población mediante el ajuste adecuado de los niveles de luminosidad que fomente el desarrollo parcial o total del esparcimiento y recreación nocturna en espacios públicos, el comercio nocturno, otras actividades propias de las horas de la noche, así como también el tránsito vehicular y peatonal nocturno, que permita a los conductores observar con claridad las señales de tránsito verticales y horizontales, el estado de la vía, cruce de peatones, etc., lo que contribuirá en la disminución de accidentes, con pérdidas materiales y/o de vidas.
• Eficiencia Energética: Buscar que la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en la prestación del servicio de alumbrado público, se maximice mediante un proceso adecuado de modernización tecnológica.
• Conservación Ambiental: El desarrollo de un proyecto de ahorro energético en cumplimiento de los deberes dispuestos en las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014. Dentro de este proyecto se toma al Municipio xx Xxxxx, como un gran consumidor de energía a través de la infraestructura del sistema de alumbrado público dentro de la cadena energética. Y es por ello, que el enfoque de modernización del sistema de Alumbrado Público propuesto consiste en reemplazar, las luminarias existentes de sodio de alta presión, por otras de tecnología LED, que permiten un menor consumo de energía y de contaminación lumínica, con lo que se tiene la posibilidad de reducir las emisiones de CO2.
• Tecnología: La tecnología LED no emplea mercurio, plomo, metales pesados u otros materiales contaminantes a eliminar al final de la vida útil.
• Características de las Lámparas: Las lámparas de vapor de sodio contienen pequeñas cantidades de
vapores de mercurio, de 6 a 8 mg., las cuales si son eliminadas incorrectamente representan un grave peligro sanitario para la conservación del medio ambiente.
• Eficiencia Económica: Realizar la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se
• garantice la prestación del servicio al menor costo económico y bajo criterios decalidad.
• Homogeneidad: Aplicar la metodología establecida por la CREG para determinar los costos totales máximos eficientes de prestación del servicio de alumbrado público, teniendo en cuenta que los costos resultantes respondan a la realidad del Municipio xx Xxxxx
• Suficiencia Financiera: Garantizar que el prestador del servicio de Alumbrado Público obtenga una recuperación eficiente de los costos y gastos de todas las actividades asociadas, obteniendo una rentabilidad razonable.
• Modernidad: Modernizar el sistema para ponerlo a tono con las tecnologías de iluminación con el fin de lograr eficacia y eficiencia en el sistema.
Del total de las 35.279 luminarias instaladas en el sistema de alumbrado público del Municipio xx Xxxxx, del orden de 86% es decir 30.366 son de tecnología de sodio de alta presión; por lo que se requiere necesariamente un cambio de tecnología de iluminación a LED, lo cual representa beneficios al sistema, tales como:
• Generación de un ahorro de energía aproximado hasta del 54%, en comparación con la tecnología de sodio.
• Mayor eficiencia debido a mayor vida útil, menor consumo, bajo costo de mantenimiento y mayor poder lumínico.
• Contribuye a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
• Ofrece luz potente y focalizada, a diferencia de la luminaria convencional que emite luz difusa.
• Capacidad de control superior sobre la intensidad de la iluminación.
• El LED en el alumbrado público, ofrece mejor visibilidad de los peatones y del tráfico, así como la reducción de la contaminación de luz.
El nuevo esquema empresarial nos obliga a la prestación del servicio de alumbrado público con unas mejores condiciones técnicas, económicas, de financiación y sostenibilidad del sistema, estableciéndose claramente los montos de inversión, condiciones de operación, especificaciones, mantenimiento, estructura tarifaria y de recaudo de la manera como se expresará más adelante; para que el interesado en gestionar la condición de socio tenga claro el panorama societario que se vislumbra, y con ello se determinen las condiciones jurídicas, capacidad financiera, de experiencia y personal, que debe acreditar para ser escogido para la constitución de la nueva empresa.
Paralelo a lo anterior, actualmente, el Municipio mantiene con el comercializador de energía ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., un acuerdo para el suministro de energía eléctrica al Sistema
de Alumbrado Público y de la facturación y recaudo del Impuesto que lo financia; el cual se constituye en un elemento esencial para la prestación del servicio; razón que hace necesario, la revisión de su alcance, para efectos de adecuarlo a lo prescrito en la Resolución CREG 123 de 2011.
Para la futura prestación del servicio de alumbrado se cuenta con una infraestructura, que como activo es
propiedad del Municipio xx Xxxxx, y será administrada a partir de la constitución de la nueva empresa que cuente con idoneidad, experticia, capacidad financiera y la especialidad que amerita el servicio que se pretende.
Así las cosas, el Municipio xx Xxxxx considera constituir una Empresa de Servicios Públicos Mixta, que le permita prestar el servicio de alumbrado público con la experticia, el conocimiento y eficiencia requerida, lo cual garantizará con la escogencia de un Accionista Privado, con el que preste dicho servicio, financiados con los recursos del impuesto de alumbrado y las inversiones del Accionista Privado, participando la ciudad en los beneficios societarios de la nueva empresa y desplegando un control sobre los mismos. Por lo anterior el plazo para la realización de la modernización y expansiones iniciales será de 15 años. Aquellas inversiones que requieran un plazo superior, deberán realizarse en los términos y condiciones del estudio técnico y financiero; circunstancia que se generará, si las necesidades del servicio en el Municipio así lo requieren.
El documento de convocatoria pública y sus anexos, están a disposición del público en general en la página web de la Entidad y se publicará en diario de amplia circulación nacional.
2. ESQUEMA SOCIETARIO Y ACUERDO DE ACCIONISTAS
2.1. ESQUEMA SOCIETARIO QUE SE REALIZARÁ
Las disposiciones jurídicas aplicables al contrato de sociedad que surja de la presente convocatoria pública, y por ende a la Empresa de Servicios Públicos Mixta, son las contenidas en la Ley 142 de 1994, y en ausencia de norma especial se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio.
Complementan este marco normativo, las demás leyes, reglamentaciones y regulaciones que se encuentren vigentes o se expidan durante el término de duración de la sociedad.
Para efectos de la propuesta que deberán presentar los interesados en participar en la presente convocatoria, es pertinente analizar la normatividad señalada y la relacionada con el servicio de alumbrado público, con el propósito que conozcan a cabalidad el régimen jurídico que regula la presente convocatoria, la minuta del Contrato Societario (Estatutos), el acuerdo de accionistas, y las particularidades de la prestación del servicio de Alumbrado Público que se realizará en Neiva.
2.2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN LEGAL DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA.
Con el fin de abordar dicha posibilidad, es importante recordar que las empresas de servicios públicos domiciliarios- ESP- son sociedades por acciones (pueden ser Sociedades Anónimas, Sociedades en
Comandita por Acciones e idealmente por su flexibilidad, Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S.) cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 1 de la Ley 142 de 1994. Estas empresas se clasifican de conformidad con la participación social que sobre estas tengan la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquellas o estas, tal como se establece en las siguientes definiciones que se encuentran en el artículo 14 de la mencionada Ley 142:
“(…) 14.5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIAL. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades
territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. (…)” (Subrayas fuera del texto original)
Tradicionalmente, las empresas de servicios públicos domiciliarios que hacen parte de las entidades descentralizadas por servicios en cualquier orden (Nacional, Departamental o Territorial) son las empresas de servicios públicos oficiales, las cuales fueron citadas expresamente por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998. No obstante, la Corte Constitucional ha mencionado claramente que las empresas de servicios públicos mixtas también hacen parte del sector descentralizado por servicios, en la medida que estas entidades son creadas por la Ley o su autorización1.
Las ESP mixtas son aquellas en las que el Estado, en cualquiera de sus acepciones (Nación, entes territoriales, entidades descentralizadas, etc.), participa en el cincuenta por ciento (50%) o más del capital social de la Empresa. Dicha participación del Estado puede darse a través de cualquiera de las modalidades de aportes contemplados en el artículo 463 del Código de Comercio Colombiano, tales como, ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad, suscripción de los bonos que la sociedad emita, auxilios especiales, concesiones, y aportes materiales de bienes y/o derechos materiales o inmateriales, entre otros tipos de aporte.
Lo anterior permite que, por un lado, el Municipio pueda aportar el otorgamiento de la prestación del servicio de alumbrado público, el acceso y uso a la infraestructura existente al efecto, y por otro, un Inversionista pueda aportar la experiencia y capital necesario para realizar la inversión, administración, operación, expansión, mantenimiento, reposición del Sistema de Alumbrado Público, alumbrado navideño y ornamental y demás actividades asociadas – SALP.
En cuanto al régimen contractual propio de las ESP mixtas, este se encuentra contemplado en la Ley 142 de 1994. Dicha Ley establece, en los incisos 1° y 2° de su artículo 32, lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS. Salvo en
cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.
La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin
1 Sentencia C-736 de 2007, Magistrado Ponente, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del
derecho que se ejerce.”
De esta manera, queda claro que el legislador dispuso como regla general que toda ESP, sin importar la participación que el Estado tenga sobre la misma, se someterá en sus actos y contratos a las reglas del derecho privado. Lo anterior, siempre y cuando la Ley no disponga lo contrario.
El control fiscal de las ESP mixtas, por su parte, se realiza de conformidad con el artículo 50 de la Ley 142 de 1994, según el cual “El control de las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista.”
Finalmente, es importante anotar que, a pesar de que las empresas de servicios públicos mixtas se caracterizan por tener algún porcentaje de capital social del Estado, como ocurre con las sociedades de economía mixta, estas entidades son diferentes. Particularmente, la Corte Constitucional ha estimado que la “(…) naturaleza y el régimen jurídico especial de la prestación de los servicios públicos dispuesto por el constituyente en el artículo 365 de la Carta impiden considerar que las empresas de servicios públicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones, en las cuales concurran en cualquier proporción el capital público y el privado, sean “sociedades de economía mixta” (…)”.
2.3. OBJETO Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LA SOCIEDAD QUE SE AUTORIZACREAR
El Concejo Municipal autorizó, a través del Acuerdo N°026 de 2020, la creación de una Empresa de Servicios Públicos Mixta con el objeto de prestar el servicio de alumbrado público en el Municipio xx Xxxxx, alumbrado navideño y ornamental, desarrollos tecnológicos asociados, realizar la modernización, expansión y reposición de la infraestructura del sistema de alumbrado público, desarrollar proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población a las tecnologías de la información y comunicaciones, demás aplicaciones y plataformas tecnológicas, llevar a cabo actividades de generación, distribución, comercialización, y uso eficiente de energías y gestión eficiente de energía, autogeneración y generación de energía con fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), tales como la biomasa, hidroeléctricos, eólicos, geotérmicos, solares y el aprovechamiento energético de residuos y otros.”
El desarrollo de las actividades de prestación del servicio de alumbrado público corresponde a una responsabilidad Municipal por tratarse de un servicio público no domiciliario, conforme con el artículo 4º del decreto 943 de 2018. Por su parte, las actividades de generación, distribución, comercialización y autogeneración y generación distribuida con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, los Decretos Reglamentarios y los Decretos expedidos por la CREG. Por último, el desarrollo de proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población a tecnologías de la información y comunicaciones y demás aplicaciones y plataformas tecnológicas debe realizarse conforme a lo estipulado en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 y demás normas concordantes.
En ese orden de ideas, la autorización del Concejo conlleva la necesidad que el servicio que por mandato legal le corresponde al Municipio se preste a través de la Empresa de Servicios Públicos Mixta autorizada, ello por
cuanto el aporte más importante del Municipio en la sociedad es la prestación del servicio.
La sociedad que se proyecta tendrá por objeto principal: “PRESTAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO
PÚBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX, ALUMBRADO NAVIDEÑO Y ORNAMENTAL, DESARROLLOS TECNOLÓGICOS ASOCIADOS, REALIZAR LA MODERNIZACIÓN, EXPANSIÓN Y REPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, DESARROLLAR PROYECTOS TENDIENTES A GARANTIZAR EL ACCESO Y USO DE LA POBLACIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, DEMÁS APLICACIONES Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, Y USO EFICIENTE DE ENERGÍAS Y GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA, AUTOGENERACIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLES (FNCER), TALES COMO LA BIOMASA, HIDROELÉCTRICOS, EÓLICOS, GEOTÉRMICOS, SOLARES Y EL APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS Y OTROS.”
Adicionalmente, la empresa podrá prestar servicios de iluminación ornamental y navideña, desarrollar proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso a la población de las tecnologías de la información y comunicaciones, llevar a cabo actividades de generación, distribución, comercialización y uso eficiente de energías y gestión eficiente de energía, autogeneración y generación de energía con fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) y que se puedan desarrollar en conjunto con la prestación del servicio de alumbrado público de conformidad con el acuerdo de autorización emitido por el H. Concejo Municipal xx Xxxxx En ese sentido la futura sociedad tendrá dentro del alcance de su objeto, principalmente el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento correcto y eficaz de su objeto social.
b) Suscribir convenios y/o contratos para ofrecer y/o recibir cooperación administrativa y técnica de conformidad con las actividades comprendidas dentro del objeto de la sociedad, con el fin de lograr la realización de las funciones a su cargo.
c) Participar en sociedades y asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro del objeto de la sociedad.
d) Celebrar de conformidad con la ley y las normas que la complementan, modifiquen o sustituyan, contratos de asociación con personas naturales o jurídicas privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
e) Realizar el empalme técnico con el actual operador del servicio de Alumbrado Público, previo al Inicio de la Operación del Sistema de Alumbrado Público, con un equipo humano mínimo que será responsable por la continuidad de la prestación del servicio y debe contar con capacidad de decisión y autonomía en aspectos técnicos y con los equipos y las facilidades requeridas para la ejecución de las actividades propias.
f) Ejecutar bajo su exclusiva responsabilidad, las funciones de Administración, Operación, Mantenimiento, Modernización, Reposición, Expansión del Sistema de Alumbrado Público, Alumbrado Navideño y Ornamental; en los términos y condiciones del estudio técnico y financiero, si las necesidades del servicio en el Municipio así lo requieren.
g) Diseñar, estructurar, promover y ejecutar proyectos para el uso de desarrollos tecnológicos asociados tendientes a garantizar el acceso y uso de la población de las tecnologías de la información y comunicaciones, demás aplicaciones y plataformas tecnológicas; en los términos y condiciones del estudio técnico y financiero, si las necesidades del servicio en el Municipio así lo requieren.
h) Llevar a cabo actividades de generación, distribución, comercialización, uso eficiente de energías, gestión eficiente de energía, autogeneración y generación de energía con fuentes no convencionales de energía
renovables (FNCER), tales como la biomasa, hidroeléctricos, eólicos, geotérmicos, solares y el aprovechamiento energético de residuos y otros; así mismo realizar compra de energía para el suministro al Sistema de Alumbrado Público; en los términos y condiciones del estudio técnico y financiero, si las
necesidades del servicio en el Municipio así lo requieren.
i) Apoyar al Municipio xx Xxxxx en los diferentes análisis relacionados con el impuesto de alumbrado público para su correcta implementación, modificación defensa osustentación.
En desarrollo de estas actividades de su objeto la Sociedad podrá entre otras:
1) adquirir, conservar, gravar y enajenar toda clase de bienes necesarios para el logro de sus objetivos.
2) Xxxxx, aceptar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda o garantía toda clase de títulos y valores y demás documentos civiles y comerciales.
3) Comprar y vender acciones, bonos, documentos de deuda pública, etc.
4) Contratar servicios de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; gestionar el funcionamiento de proyectos y/o obras con cualquier tipo de entidades o personas.
5) Xxxxx y dar dinero en mutuo con o sin interés con o sin garantías reales y/o personales.
6) Organizar dentro de la empresa, departamentos técnicos encargados de realizar estudios, absolver consultas y prestar servicios de asesorías a terceros, para el mejor logro del objeto social.
7) Dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes.
8) Celebrar contratos de sociedad en todas sus formas, siempre y cuando los objetivos de la sociedad de que se trate sean similares o conexas con el de la compañía o necesarias para el mejor desarrollo de su objeto principal.
9) Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos sus propias obligaciones, aceptar, ceder o endosar títulos de obligaciones privadas y celebrar el contrato de cuenta corriente comercial o de simple gestión y en general celebrar y ejecutar cualesquiera otros actos y contratos necesarios o convenientes y que tengan una relación directa con su propio objeto social, pues la anterior enumeración no es taxativa sino enunciativa.
El domicilio de la sociedad será el Municipio xx Xxxxx.
La Empresa de Servicios Públicos Mixta deberá estar enmarcada dentro de lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan. En lo no dispuesto por la ley 142 de 1994, se remitirá a lo establecido en el Código de Comercio y demás normas concordantes.
La Empresa de Servicios Públicos Mixta tendrá una Junta Directiva. El presidente de esta Junta Directiva será el alcalde Municipal xx Xxxxx, y en su ausencia su suplente. El Gerente de la Empresa, de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales, será elegido por la Junta Directiva conforme con las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
La organización interna de la sociedad, nombre, nacionalidad, su tipo social, sus órganos de dirección, funciones, capacidad, representación legal, normas de disolución y liquidación se expresan sus estatutos sociales.
El Capital inicial de la Empresa de Servicios Públicos Mixta estará constituido por: a) El otorgamiento de la prestación del servicio de alumbrado público, alumbrado navideño, ornamental y desarrollos tecnológicos asociados, para lo cual se entregará, a la empresa, para su administración, operación y mantenimiento por parte del inversionista privado, el acceso y usufructo de la infraestructura del sistema de alumbrado público del Municipio xx Xxxxx. y b) Los aportes de los particulares consistirá en dinero, experiencia técnica y capacidad operativa.
En el acto de constitución deberá expresarse el capital autorizado, suscrito y el pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas de capital, la forma y términos que deben cancelarse las cuotas cuyos plazos no podrán exceder de dos años.
De igual manera la sociedad elegirá un Revisor fiscal que cumpla las funciones de vigilancia sobre la misma establecidas en el Código de Comercio.
2.4. ACUERDO DE ACCIONISTAS PARA LA OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLARA EL ACCIONISTA PRIVADO
Con el fin de brindar estabilidad al proyecto y a las inversiones que se realicen por parte del socio privado, y a su vez definir los niveles requeridos por el Municipio, para que la ciudad cuente con un servicio adecuado y conforme con los requerimientos reglamentarios, se proyecta la suscripción de un acuerdo de accionistas, documento que tiene fuerza vinculante para los socios y la sociedad, en el que se definan las relaciones entre los socios, las bases del negocio, los mecanismos para tomar las decisiones relacionadas con la prestación del servicio.
El documento de acuerdo de accionistas será suscrito, siendo su cumplimiento obligatorio para las tres partes (Municipio, socio privado y sociedad) y solo modificable con la concurrencia de voluntades de Municipio y socio privado.
2.5. VALOR ESTIMADO DEL CAPITAL SOCIAL
Debido a que el Municipio invita al Accionista Privado a hacer parte de la Empresa de Servicios Públicos Mixta, ofreciendo la exclusividad de ejecución y operación de las obras requeridas para el Alumbrado Público, el Municipio debe mantener una participación accionaria mayoritaria que asegure su capacidad de decisión sobre la ejecución de las inversiones, por lo que se considera que este debe mantener una participación en que la distribución accionaria será de 52% en favor del Municipio y 48% en favor del Accionista Privado.
El valor estimado del capital social inicial es la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENPESOS COLOMBIANOS ($ 4.511.440.100)que se representará en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (451.144)acciones de un
valor nominal de DIEZMIL PESOS ($10.000)cada una, derivado de los siguientes aportes en dinero y en especie:
1. Aporte público en especie del Municipio xx Xxxxx: DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS COLOMBIANOS($ 2.345.948.800), el otorgamiento de la prestación del servicio de alumbrado público, alumbrado navideño, ornamental y desarrollos tecnológicos asociados, para lo cual se entregará, a la empresa, para su administración, operación y mantenimiento por parte del inversionista privado, el acceso y usufructo de la infraestructura del sistema de alumbrado público del Municipio xx Xxxxx.
2. Aportes privados en dinero: DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MLLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS COLOMBIANOS ($ 2.165.491.200)el cual se utilizará para los gastos operacionales y no operacionales de la sociedad.
El socio que se seleccione, se compromete a pagar a la sociedad, la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MLLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS COLOMBIANOS ($
2.165.491.200) que corresponderá al 48% de las acciones de la sociedad en los términos dispuestos en el artículo 9 dela Ley 1258 de 2008, sin perjuicio de los incrementos de capital que la sociedad misma autorice,
conforme a continuación se explica.
El Municipio xx Xxxxx efectuará sus aportes en especie de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.7 de la ley 142 de 1994, que corresponderá al 52% del valor del capital a suscribir por parte de la Empresa de Servicios Públicos Mixta.
En todo caso, el socio seleccionado deberá pagar la totalidad de los aportes del capital suscrito, es decir, la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MLLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS PESOS COLOMBIANOS ($ 2.165.491.200) dentro de los términos establecidos por la ley 1258 del 2008 y con posterioridad al acto de suscripción de la Sociedad. Los gastos de constitución, estructuración y puesta en funcionamiento de la sociedad están a cargo de la Sociedad, valores que deducirá del pago del aporte del socio privado.
2.6. ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
La Empresa de Servicios Públicos Mixta desarrollará las siguientes actividades en la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio xx Xxxxx:
a) Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento correcto y eficaz de su objeto social.
b) Suscribir convenios y/o contratos para ofrecer y/o recibir cooperación administrativa y técnica de conformidad con las actividades comprendidas dentro del objeto de la sociedad, con el fin de lograr la realización de las funciones a su cargo.
c) Participar en sociedades y asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro del objeto de la sociedad.
d) Celebrar de conformidad con la ley y las normas que la complementan, modifiquen o sustituyan, contratos de asociación con personas naturales o jurídicas privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
e) Realizar el empalme técnico con el actual operador del servicio de Alumbrado Público, previo al Inicio de la Operación del Sistema de Alumbrado Público, con un equipo humano mínimo que será responsable por la continuidad de la prestación del servicio y debe contar con capacidad de decisión y autonomía en aspectos técnicos y con los equipos y las facilidades requeridas para la ejecución de las actividades propias.
f) Llevar a cabo bajo su exclusiva responsabilidad, la Administración, Operación, Mantenimiento, Modernización, Reposición, Expansión del Sistema de Alumbrado Público, Alumbrado Navideño y Ornamental; en los términos y condiciones del estudio técnico y financiero, si las necesidades del servicio en el Municipio así lo requieren.
g) Diseñar, estructurar, promover y ejecutar proyectos para el uso de desarrollos tecnológicos asociados tendientes a garantizar el acceso y uso de la población de las tecnologías de la información y comunicaciones, demás aplicaciones y plataformas tecnológicas en los términos y condiciones del estudio técnico y financiero, si las necesidades del servicio en el Municipio así lorequieren.
h) Llevar a cabo actividades de generación, distribución, comercialización, uso eficiente de energías, gestión eficiente de energía, autogeneración y generación de energía con fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), tales como la biomasa, hidroeléctricos, eólicos, geotérmicos, solares y el aprovechamiento energético de residuos y otros; así mismo realizar compra de energía para el suministro al
Sistema de Alumbrado Público en los términos y condiciones del estudio técnico y financiero, si las necesidades del servicio en el Municipio así lo requieren.
i) Apoyar al Municipio xx Xxxxx en los diferentes análisis relacionados con el impuesto de alumbrado
público para su correcta implementación, modificación defensa o sustentación.
3. ASPECTOS PARTICULARES DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
3.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE NEGOCIO PROPUESTO PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA
El modelo de negocio de la Empresa de Servicios Públicos Mixta busca la optimización del consumo de energía y la modernización del sistema aplicando las nuevas tecnologías disponibles de iluminación pública, para así lograr un mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes del Municipio.
Conforme el Acuerdo Nº 026 del año 2020 del Concejo Municipal xx Xxxxx, el Municipio transferirá a la Empresa, los recursos recaudados en virtud del Impuesto de Alumbrado Público para sustentar las actividades que determinan el alcance del servicio de alumbrado Público. Cabe resaltar que la renta es recaudada actualmente por ElectroHuila, y este se encargará de destinar los recursos al encargo fiduciario que constituirá la Empresa de Servicios Públicos Mixta.
Conforme a lo anterior, se debe realizar una planeación oportuna para establecer no sólo las condiciones técnicas sino las financieras con el fin de dar sostenibilidad a la Empresa de Servicios Públicos Mixta. Es por esto que, la Empresa de Servicios Públicos mixta cuando reciba los recursos de Alumbrado Público, deberá cubrir el costo de la energía, la interventoría, la cual se estima en un porcentaje del 5%, y el gasto mensual del encargo fiduciario, el cual manejará los recursos provenientes del impuesto de alumbrado público, la cual se encuentra regulada en el numeral 3.3.9. Una vez cubiertos los anteriores gastos se obtiene el disponible de la sociedad.
Al obtenerse el disponible de la sociedad, el flujo permite cubrir los gastos de gestión de la ESP Mixta, el AOM de la infraestructura, pago de las inversiones, expansiones, reposición, alumbrado navideño, ornamental y los desarrollos tecnológicos asociados del sistema. Por su parte, el Accionista Privado realizará inversiones que deberá financiar en nombre de la sociedad, las cuales serán remuneradas por la misma Sociedad, siguiendo los lineamientos de la Resolución de la CREG 123 de 2011. Lo anterior se realizará teniendo en cuenta que en cada periodo se debe tener disponibilidad para pagar estos conceptos, es decir, se busca maximizar la inversión haciendo uso de todos los recursos disponibles.
Los recursos y los ingresos de la ESP Mixta provenientes de las transferencias que le realice el municipio, serán administrados por un encargo fiduciario que contratará la sociedad para tal fin, el cual tendrá las prioridades y distribución referidas en las líneas anteriores.
El Accionista Privado deberá ejecutar la totalidad de las Unidades Constructivas que se detallan más adelante en este documento, conforme al cumplimiento de las “Inversiones Obligatorias del Accionista Privado” y basado en los precios ofrecidos en su propuesta. La propuesta de precios será igualmente vinculante para la ejecución de las “Inversiones con Recursos de Excedentes”
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, para el desarrollo idóneo del negocio se requiere un Accionista Privado que cuente con la experticia, y la capacidad financiera y de gestión que amerita el servicio, con el fin de brindar un servicio de calidad para los habitantes del Municipio xx Xxxxx y poder asegurar el
adecuado sostenimiento de la infraestructura de Alumbrado Público.
3.2. RENTA ESTIMADA DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LA VIGENCIA 2021 ES:
La renta estimada del impuesto de alumbrado público para la vigencia 2021 es de $ 00.000.000.000.
3.3. OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA PRIVADO
La Empresa de Servicios Públicos Mixta a crear, contempla atender el Sistema de Alumbrado Público de la ciudad xx Xxxxx, y en tal sentido, el Accionista Privado se compromete a realizar las actividades descritas en el alcance del objeto, de conformidad con lo reglado en el presente documento de Pliegos de Condiciones, en la oferta presentada por el Accionista Privado, en el Contrato de Sociedad, en la Resolución 123 de 2011 y el RETILAP; de acuerdo a las siguientes fuentes económicas:
a. Recursos propios o productos del crédito con destinación a las inversiones Iniciales. El Accionista Privado, se compromete a realizar las actividades de modernización, reposición y expansión, inicialmente con sus propios recursos o con recursos producto de crédito o una combinación de los mismos, hasta el monto definido en el capítulo “Inversión Obligatoria del Accionista Privado” del presente documento de Pliegos de Condiciones;
b. Excedente del Flujo de Caja Financiero de la Empresa de Servicios Públicos Mixta. Realizar las inversiones con los recursos de excedentes de caja de acuerdo a los mecanismos que en su momento se definan, de conformidad con los requerimientos que demande el sistema, reconociéndole el gasto que represente la inversión.
c. Recursos propios o productos de créditos destinados a reinversiones posteriores. El Accionista Privado, previa concertación con el Municipio xx Xxxxx al interior de la Empresa de Servicios Públicos Mixta, podrá realizar actividades de modernización, reposición y expansión que demande el sistema, por agotamiento de la vida útil y/o necesidad del servicio; con sus propios recursos o con recursos producto de créditos obtenidos con posterioridad a los acuerdos que para los efectos se celebren, en los términos del presente documento;
Por otro lado, el Accionista Privado, debe realizar las Actividades de empalme técnico, previo al Inicio de la Operación del Sistema de Alumbrado Público, y debe contar con capacidad técnica, operativa y con un equipo humano mínimo, responsable de la continua, oportuna y eficiente prestación del servicio; de conformidad con lo reglado en el presente documento de Pliegos de Condiciones, en la oferta presentada por el Accionista Privado, en el Contrato de Sociedad, en la Resolución 123 de 2011 y el RETILAP.
Así mismo, durante todo el periodo de vigencia del esquema para la prestación del Servicio de Alumbrado Público las obligaciones del Accionista Privado se regirán por los términos dispuestos en el presente documento de Pliegos de Condiciones, en la oferta presentada por el Accionista Privado, en el Contrato de Sociedad, en los Acuerdos de Accionistas que se llegaren a celebrar, en la Resolución CREG 123 de 2011 y el RETILAP.
Las inversiones efectuadas por el Accionista Privado, conforme a la resolución CREG 123 de 2011, y la propuesta de precios presentada por este.
3.4. MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO XX XXXXX.
De acuerdo con la definición establecida en la Resolución CREG 123 de 2011, la Modernización es el cambio tecnológico de algunos de los componentes del SALP por otros más eficientes. En el Municipio xx Xxxxx, la Modernización del Sistema de Alumbrado público, consiste en reemplazar 35.279 luminarias con tecnología incandescentes, mixtas y de mercurio, por luminarias tipo LED telegestionables. Gran parte de las luminarias existentes en el municipio xx Xxxxx tienen lámparas de Sodio, representando el 86% de la totalidad. Sin embargo, se pueden encontrar lámparas fluorescentes, mercurio, metal halide, mixtas, y luminarias LED.
ALCANCE | |
TECNOLOGÍA | CANTIDAD |
FLUORESCENTE | 64 |
LED | 2.836 |
MERCURIO | 71 |
METAL HALIDE | 1.915 |
MIXTA | 3 |
SODIO | 30.366 |
INCANDESCENTE | 16 |
HALÓGENO | 8 |
TOTAL | 35.279 |
Después de las lámparas de sodio, las luminarias LED ocupan el segundo lugar en porcentaje de existencia, representando un 8.04% de la totalidad de luminarias existentes en el municipio.
Por otra parte, un aspecto importante para analizar lo que corresponde a las luminarias existentes de alumbrado público es el consumo de potencia.
TECNOLOGÍA | POTENCIA (W) | PÉRDIDA EN LA REACTANCIA (W) | CANTIDAD | POTENCIA INSTALADA (W) | CONSUMOCON REACTANCIA (KW-H-MES) |
INCANDESCENTE | 100 | 0 | 16 | 1,600.00 | 576 |
MERCURIO | 100 | 12 | 71 | 7,952.00 | 2,863 |
SODIO | 70 | 11 | 24459 | 1,981,179.00 | 713,224 |
150 | 19 | 2971 | 502,099.00 | 180,756 | |
000 | 00 | 0000 | 811,332.00 | 292,080 | |
400 | 40 | 28 | 12,320.00 | 4,435 |
MIXTAS | 160 | 0 | 3 | 480.00 | 173 |
100 | 13 | 9 | 1,017.00 | 366 | |
150 | 15 | 66 | 10,890.00 | 3,920 |
METAL HALIDE | 250 | 27 | 34 | 9,418.00 | 3,390 |
000 | 00 | 0000 | 752,494.00 | 270,898 | |
1000 | 58 | 163 | 172,454.00 | 62,083 | |
FLUORESCENTE | 32 | 12 | 40 | 1,760.00 | 634 |
80 | 20 | 24 | 2,400.00 | 864 | |
HALOGENO | 150 | 0 | 8 | 1,200.00 | 432 |
LED | 10 | 0 | 2 | 20.00 | 7 |
12 | 0 | 1 | 12.00 | 4 | |
20 | 0 | 24 | 480.00 | 173 | |
30 | 0 | 76 | 2,280.00 | 821 | |
32 | 0 | 3 | 96.00 | 35 | |
35 | 0 | 11 | 385.00 | 139 | |
37 | 0 | 32 | 1,184.00 | 426 | |
38 | 0 | 55 | 2,090.00 | 752 | |
40 | 0 | 443 | 17,720.00 | 6,379 | |
42 | 0 | 13 | 546.00 | 197 | |
48 | 0 | 20 | 960.00 | 346 | |
50 | 0 | 244 | 12,200.00 | 4,392 | |
56 | 0 | 53 | 2,968.00 | 1,068 | |
60 | 0 | 318 | 19,080.00 | 6,869 | |
66 | 0 | 1 | 66.00 | 24 | |
70 | 0 | 8 | 560.00 | 202 | |
71 | 0 | 11 | 781.00 | 281 | |
72 | 0 | 1 | 72.00 | 26 | |
74 | 0 | 136 | 10,064.00 | 3,623 | |
75 | 0 | 117 | 8,775.00 | 3,159 | |
78 | 0 | 15 | 1,170.00 | 421 | |
80 | 0 | 67 | 5,360.00 | 1,930 | |
100 | 0 | 509 | 50,900.00 | 18,324 | |
101 | 0 | 32 | 3,232.00 | 1,164 | |
107 | 0 | 106 | 11,342.00 | 4,083 | |
110 | 0 | 132 | 14,520.00 | 5,227 | |
150 | 0 | 179 | 26,850.00 | 9,666 | |
200 | 0 | 209 | 41,800.00 | 15,048 | |
300 | 0 | 1 | 300.00 | 108 | |
400 | 0 | 17 | 6,800.00 | 2,448 | |
CARGA TOTAL | 35,279 | 4,511,208 | 1,624,035 |
Se obtiene un consumo total igual a 1,624,035 kw-h-mes, resultando un mayor consumo en las luminarias sodio de 70w.
Continuando con lo correspondiente a la infraestructura existente de alumbrado público, en el inventario se evidencia que en el municipio hay un total de 2.264 postes sin luminarias instaladas y con disponibilidad para ello.
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
Luminarias existentes | 35,279 |
Puntos sin luminarias | 2.264 |
TOTAL | 37,543 |
En las cantidades presentadas anteriormente se incluye la ampliación de la cobertura de alumbrado público en el municipio, que se implementará con la instalación de luminarias en los postes sin luminaria (2264 unidades) y 913 unidades que serán ubicadas en zonas de expansión.
Propuesta de Eficiencia Energética: En el proyecto de modernización, incluyendo las expansiones, se instalarán 38.456 luminarias LED, divididas en las siguientes potencias sugeridas:
Tipo | Potencia (w) | Cantidad |
Luminaria | 30 | 20.270 |
Luminaria | 40 | 4.953 |
Luminaria | 50 | 2.811 |
Luminaria | 65 | 3.537 |
Luminaria | 80 | 2.610 |
Luminaria | 100 | 2.530 |
Luminaria | 115 | 773 |
Luminaria | 135 | 178 |
Reflector | 70 | 103 |
Reflector | 100 | 142 |
Reflector | 150 | 9 |
Reflector | 200 | 332 |
Reflector | 240 | 46 |
Reflector | 300 | 98 |
Reflector | 400 | 26 |
Farol | 60 | 38 |
TOTAL | 38.456 |
Nota 1: Las potencias contempladas en las propuestas presentadas por los interesados al Municipio no podrán tener una desviación mayor al 15% de las potencias sugeridas.
Nota 2: En todo caso las propuestas presentadas que contengan potencias por fuera del rango antes mencionado serán rechazadas.
Para tales efectos se comparará individualmente cada potencia sugerida contra aquellas contempladas en las propuestas.
3.5. TELEGESTIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO XX XXXXX
El uso de Telegestión en los Sistemas de Alumbrado Público, se define como el conjunto de productos basados en tecnologías informáticas, electrónicas y de telecomunicaciones, que permiten el control a distancia de instalaciones técnicas aisladas o distribuidas geográficamente de la infraestructura del SALP, al implementar un Sistema de Telegestión en el sistema de Alumbrado Público del Municipio xx Xxxxx que permita de manera remota gestionar, controlar y supervisar las redes de alumbrado público, modificando las prácticas tradicionales de operación y mantenimiento para hacerlo de una forma moderna, más económica, optimizando los recursos y maximizando los beneficios por la reducción de los consumos de energía, disminución de los tiempos de recuperación del servicio ante fallas y optimización de los mantenimientos.
El sistema telegestionable de Alumbrado Público puede ser monitoreado solo por un pequeño porcentaje de luminarias que tendrían capacidades inteligentes, por ejemplo: en centros de ciudades, distritos de negocios / turísticos, etc. Se puede adoptar postes o seleccionar postes de iluminación convencional para servir como nodos para sus comunicaciones de iluminación, así como para agregar servicios adicionales, como: servicios de telecomunicaciones, puntos de carga eléctrica, etc.
La implementación de un sistema de telegestión a un sistema eléctrico soporta una amplia gama de servicios, esto va ligado a lo robusto que sea el protocolo telegestionable y entre más beneficios se obtiene de la telegestión más sistematizada se convierte la ciudad y es donde se comienza hablar de Smart Cities, como una ventaja tecnológica abierta a nuevos horizontes sobre ciudades inteligentes.
Al contar con la tecnología SmartCity, la ciudad o el municipio significa que la red de alumbrado público estará ubicada incluso hasta en los lugares más remotos del territorio, y cubre todos los lugares habitados del mismo, proporcionando el servicio de alumbrado a los habitantes de dicho territorio, y al tiempo, participa como plataforma soporte para los demás servicios que hacen parte de la inteligencia de la ciudad.
El municipio xx Xxxxx posee un área de extensión de 1,553 km² entre sus áreas urbanas y rurales. Partiendo de esta información y el beneficio de interoperabilidad aplicado a un municipio como Neiva genera ventajas en tecnología, operación y seguridad para su área urbana como rural. La empresa desarrollará programas piloto de telegestión de acuerdo con las necesidades particulares del Municipio, los cuales serán financiados con los recursos excedentes una vez realizadas las expansiones pertinentes al Sistema de Alumbrado Público.
3.6. INTERVENTORÍA
Este concepto, hace referencia a los recursos con destino a las actividades de seguimiento y Control a la Adquisición, Instalación, Puesta en Funcionamiento y Operación del sistema modernizado.
La interventoría vela dentro del desarrollo del proyecto por la adecuada administración de los recursos y de los activos del Municipio.
Cada mes se pagará a la interventoría un 5% de los montos que ingresan al encargo fiduciario. Al ser un valor proporcional y no una cuota fija se garantiza el flujo de efectivo del proyecto. Los montos proyectados a pagar
se presentan en el modelo financiero.
El Municipio a través de la Empresa de Servicios Públicos Mixta a constituir, llevará a cabo el proceso de selección y contratación.
3.7. INVERSIONES INICIALES DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO XX XXXXX
Según los estudios económicos y técnicos adelantados por el Municipio xx Xxxxx, se determinó que el monto de inversiones iniciales, necesarias para el correcto funcionamiento del SALP de la ciudad, asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($00.000.000.000.oo), que incluye la modernización y expansión de luminarias nuevas TELEGESTIONABLES de 38.456 puntos lumínicos totales, cifra que será financiada por el Accionista privado.
Para las necesidades de expansión que surjan con posterioridad a la modernización, expansión y reposición inicial de la infraestructura del sistema de alumbrado público, la empresa y el municipio lo definirán en el plan anual de inversiones.
3.8. INVERSIONES OBLIGATORIAS DEL ACCIONISTA PRIVADO
El Accionista Privado, se compromete a realizar inversiones hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO
PESOS ($48.662.566. 118.oo),en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que inicie operaciones la ESP MIXTA y se haya contratado al interventor del esquema de prestación del servicio de alumbrado público.
El Accionista Privado, deberá estructurar su plan de trabajo y su cronograma de las inversiones a realizar, en Administración, Operación, Mantenimiento, Modernización y Expansión del Sistema de Alumbrado Público del Municipio, y la compra de energía con destino al sistema, el cual deberá presentarse a la Empresa de Servicios Públicos Mixta para aprobación. Estas inversiones serán verificadas y/o auditadas por el interventor contratado por la ESP MIXTA, para tal fin.
3.9. INVERSIONES CON RECURSOS DE EXCEDENTES
La ESP MIXTA se compromete a ejecutar, los recursos que por concepto de excedentes del flujo de caja que se dispongan en las actividades pendientes de ejecutar de los programas de Inversión definidos para el Sistema de Alumbrado Público del Municipio xx Xxxxx; sin perjuicio de las que en el futuro se requieran.
3.10. ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Ejecutar durante la vigencia del esquema para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, las actividades de Administración, Operación, Mantenimiento, expansión, reposición del Sistema de Alumbrado Público, alumbrado navideño, ornamental y desarrollos tecnológicos asociados, las cuales serán remuneradas con base en los lineamientos de la Resolución de la CREG 123 de 2011, y conforme al modelo financiero presentado por el accionista privado. Estas actividades serán realizadas de forma directa o indirecta por la Empresa de
Servicios Públicos Mixta, en los siguientes términos:
a) Ejecutar la administración, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público, utilizando
recursos de acuerdo con sus conocimientos.
b) Mantener la Infraestructura del SALP en las condiciones necesarias para el buen funcionamiento del Servicio de Alumbrado Público, según las exigencias de las normas legales, reglamentarias y regulatorias y los términos de los Documentos Contractuales.
c) Sustituir las luminarias que en desarrollo de la operación y mantenimiento del SALP se requieran a fin de mantener un índice de disponibilidad adecuado, lo que comprende las labores de desmonte y disposición final, transporte, seguros, cargue y descargue, manejo, almacenamiento y montaje de las nuevas luminarias.
d) Apoyar al Municipio para la negociación de la compra de energía eléctrica para el alumbrado público.
e) Realizar, en compañía del Interventor y del comercializador de energía eléctrica con destino al alumbrado público xx XXXXX, los inventarios necesarios para ajustar la carga realmente consumida por las luminarias.
f) Dar su visto bueno, en compañía del Interventor, al valor mensual de la facturación por el suministro de energía para el alumbrado público.
g) Dotar a su personal de uniformes y equipos de comunicación.
h) Recibir y operar las expansiones válidamente construidas por terceros, urbanizadores o constructores con cumplimiento de la normatividad técnica, como parte del proceso de urbanización y desarrollo constructivo del Municipio. Para tales efectos realizará la verificación del proceso técnico constructivo, con el fin de validar el cumplimiento de las normas pertinentes y su sostenibilidad financiera. Podrá rechazar tales sistemas no construidos de conformidad o expedir la aprobación correspondiente.
i) Sujetarse a las normas técnicas obligatorias para la ejecución de las obras a su cargo, según las exigencias normativas de Colombia en la materia, o en su defecto, las normas internacionales expedidas por organismos reconocidos a nivel mundial en este campo, o las normas extranjeras aceptadas en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por Colombia, aplicables a este tipo de contratación, las cuales se entienden conocidas por el Accionista Privado.
j) Ejecutar de manera directa o indirecta el Plan anual de Expansión General.
k) Realizar los planes de información y educación a la comunidad y todas aquellas campañas adicionales que considere oportuno realizar.
l) Informar al Municipio las prácticas ilegales de alumbrado público, las obras de alumbrado dentro de proyectos sin licencia o deficientemente intervenidas por parte de terceros, de que tenga conocimiento.
m) Dar un trato xxxxxx y amable a los usuarios y atender debidamente todos los reclamos de la comunidad que sean recibidos directamente o a través del Municipio, estableciendo los mecanismos internos adecuado para solucionarlos.
n) Darle estricto cumplimiento de las normas de seguridad industrial, salud ocupacional y el pago del personal contratado.
o) Contar con la infraestructura física y el recurso humano idóneo y suficiente para prestar el servicio de Alumbrado Público.
p) Estas actividades, serán verificadas y/o auditadas por la Interventoría contratada por la Sociedad para tal fin.
q) Cumplir con las demás obligaciones legales y reglamentarias que se deriven de la ejecución de las actividades que componen su objeto social.
CAPITULO II
1. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN
1.1. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
1.2. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los interesados, dentro de la presente convocatoria, deberán suscribir el Compromiso Anticorrupción contenido como Formato No. 1 de la misma, en el cual manifiestan su apoyo incondicional a los esfuerzos del Municipio contra la corrupción.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de los pliegos de la presente convocatoria y el contrato que forma parte de la misma, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las Leyes consagran.
En caso de que El Municipio xx Xxxxx (Huila), advierta hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieran lugar durante la ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la terminación unilateral del contrato, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley 1474 de 2011 y en el respectivo contrato en el orden sancionatorio y las consecuencias jurídicas derivadas por la comisión de estas conductas.
Los oferentes y servidores públicos que participen en el presente proceso de selección deberán abstenerse de realizar cualquiera de las siguientes conductas.
Cohecho propio. Artículo 405. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de
cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Cohecho impropio. Artículo 406. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que acepte
para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
Cohecho por dar u ofrecer. Artículo 407. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta
(50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Fraude procesal. Artículo 453. Modificado por el art. 11, Ley 890 de 2004. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años".
Extorsión. Artículo 244. Modificado por el art. 5, Ley 733 de 2002. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las anteriores conductas se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal Colombiano y en la Ley 412 de 1997, por medio de la cual se aprobó la Convención Internacional contra la Corrupción.
Programa Presidencial “Lucha Contra la Corrupción”
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las entidades del estado, se debe reportar el
hecho al Programa Presidencial “Lucha Contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos (0) 0000000,
(0) 0000000, (0) 0000000, vía fax al número telefónico (0) 0000000; la línea transparente del programa, a los números telefónicos 9800-913040 o (0) 0000000, correo electrónico, en la dirección; xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; o al sitio de denuncias de programa, en la página de internet; xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 Xx0-00, Xxxxxx,
X.X. también puede reportar el hecho a la Oficina de Quejas y Reclamos a través del número telefónico 6605400 Ext. 2004, la línea gratuita, o al correo electrónico.
Compromisos asumidos por el proponente
El proponente apoyará la acción del Estado Colombiano y del Municipio para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberá asumir explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la ley colombiana:
Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas por servidores públicos del Municipio con ocasión del trámite del procedimiento de selección, podrán ser informadas a la oficina de control interno ubicada en la alcaldía municipal del Municipio xx Xxxxx.
El compromiso que según el presente numeral debe contraer el proponente, deberá hacerse constar en una carta de compromiso y se contraerá bajo la gravedad de juramento, el que se entiende prestado por la solo suscripción del anexo del presente documento de los presentes pliegos de condiciones.
1.3. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA
Los costos en que incurran los interesados, con ocasión del análisis de los documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de las observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro gasto relacionado con su participación en el proceso de selección del Accionista Privado, será por cuenta de los interesados y oferentes.
1.4. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Seleccionar a un accionista que constituirá con el Municipio xx Xxxxx una Empresa de Servicios Públicos Mixta denominada “EMPRESA DE SERVICIOS DE ILUMINACIÓN PUBLICA YDESARROLLOS TECNOLOGICOS XX
XXXXX S.A.S. E.S.P.-ESIP S.A.S. E.S.P.”, encargada de prestar el servicio de alumbrado público en el Municipio xx Xxxxx, alumbrado navideño y ornamental, desarrollos tecnológicos asociados, realizar la modernización, expansión y reposición de la infraestructura del sistema de alumbrado público, desarrollar proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población a las tecnologías de la información y comunicaciones, demás aplicaciones y plataformas tecnológicas, llevar a cabo actividades de generación, distribución, comercialización, y uso eficiente de energías y gestión eficiente de energía, autogeneración y generación de energía con fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), tales como la biomasa, hidroeléctricos, eólicos, geotérmicos, solares y el aprovechamiento energético de residuos y otros
1.5. AUTORIZACIÓN
Mediante Acuerdo No. 026del año 2020, el Concejo Municipal xx Xxxxx, autorizó al Sr. Alcalde Municipal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículos 69 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 142 del año 1994, para que en ejercicio de sus funciones como Representante Legal del Municipio, y conforme al Estudio jurídico, técnico y financiero valorado por el Concejo Municipal, constituya conjuntamente con personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, una EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA del orden municipal, bajo la forma de sociedad comercial con aportes estatales y de carácter privado, cuyo objeto social será: “PRESTAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX, ALUMBRADO NAVIDEÑO Y ORNAMENTAL, DESARROLLOS TECNOLÓGICOS ASOCIADOS, REALIZAR LA MODERNIZACIÓN, EXPANSIÓN Y REPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, DESARROLLAR PROYECTOS TENDIENTES A GARANTIZAR EL ACCESO Y USO DE LA POBLACIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, DEMÁS APLICACIONES Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, Y USO EFICIENTE DE ENERGÍAS Y GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA, AUTOGENERACIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLES (FNCER), TALES COMO LA BIOMASA, HIDROELÉCTRICOS, EÓLICOS, GEOTÉRMICOS, SOLARES Y EL APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS Y OTROS.”
1.6. PERFILES DE LOS INTERESADOS
El propósito del Municipio xx Xxxxx es constituir una ESP MIXTA, bajo la forma de SAS, con un número mínimo de dos Accionistas, (el Municipio y un privado), ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que suscriban la constitución de la ESP MIXTA para el objeto descrito anteriormente. Así mismo, ante la convocatoria pública que se efectúe para seleccionar el Accionista o los Accionistas, estos podrán presentarse tanto en forma conjunta como individual (personas naturales, jurídicas, estructuras plurales no asociativas).
Por su parte, los integrantes de estructuras plurales no asociativas, tales como Consorcios o Uniones Temporales, aceptan de manera expresa e irrevocable, suscribir de manera individual los documentos de constitución de la ESP MIXTA. Lo anterior, en aras de integrarse la ESP MIXTA con quienes han acreditado la capacidad financiera, técnica y jurídica correspondiente.
1.7. COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el desarrollo de la Convocatoria, deben hacerse por escrito o por medio de correo electrónico, siendo ambas válidas, conforme se señala en los presentes Pliegos de Condiciones.
La correspondencia física debe ser entregada en: Oficina de contratación de la Alcaldía Municipal, ubicada en la Xxx 0 # 0 – 00, xxxxxx xxxx.
Xx xxxxxxxxxxxxxxx electrónica dirigida a: xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Toda comunicación deberá contener los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física y electrónica y teléfono.
1.8. REGLAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
Una vez producida la apertura de la Convocatoria Pública, los interesados podrán formular solicitudes de aclaración o sugerencias, en las fechas y por los canales previstos en el Cronograma. EL MUNICIPIO, expedirá las correspondientes respuestas, aclaraciones o Adendas que se requieran para resolver tales inquietudes o sugerencias, en los tiempos previstos en el Cronograma. Dichos documentos se publicarán en la página web para consulta de los interesados. Son reglas específicas de la presente convocatoria las siguientes:
1.8.1. El Interesado, asume toda la responsabilidad por consultar y analizar los documentos de la convocatoria, los cuales deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
1.8.2. Los plazos establecidos en la Convocatoria, se entenderán expresados en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos, el día sábado no se considerará día hábil. Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día inhábil para el Municipio, o cuando no se ofrezca durante ese día, por cualquier razón, atención al público, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
1.8.3. Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el interesado con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los Documentos de la Convocatoria Pública, son por su exclusiva cuenta y no vinculan de manera alguna la responsabilidad del MUNICIPIO.
1.8.4. Si existiere discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto en palabras, si existe discrepancia entre parciales y totales, o entre factores y los totales, prevalecerán los parciales o factores.
1.8.5. Si de las correcciones efectuadas se derivara(n) alguna(s) modificación(es) en las propuestas, el Municipio, procederá a comunicar a todos los proponentes la(s) modificación(es) realizada(s). Si el proponente afectado no aceptara la corrección realizada, su propuesta serárechazada.
1.8.6. Dentro de los plazos dispuestos en el Cronograma para presentar solicitudes de aclaraciones, cualquier interesado podrá solicitarlas aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, la cual remitirá al interesado y publicará en la página web para conocimiento público.
1.8.7. Cualquier interesado podrá presentar observaciones o solicitar aclaraciones a los Documentos de la Convocatoria Pública, las cuales serán resueltas por el Municipio.
1.8.8. El MUNICIPIO únicamente se obliga a responder observaciones o solicitudes de aclaración, a partir de la fecha de publicación de los Documentos de la Convocatoria Pública definitivos y antes del Cierre de la Convocatoria Pública, de acuerdo con el cronograma establecido.
1.8.9. Las observaciones y solicitudes de aclaración enviadas por correo electrónico, y recibidas oportunamente en el Municipio, de acuerdo con el Cronograma, serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.8.10. El MUNICIPIO no asume responsabilidad alguna por el medio (correo electrónico, correo certificado o entrega directa de documento impreso) elegido por el interesado para radicar observaciones o solicitudes de aclaración a los Documentos de la Convocatoria Pública.
1.8.11. El MUNICIPIO responderá mediante comunicación escrita o por medios electrónicos, la cual se remitirá al interesado, y se publicará para conocimiento público, todas las observaciones y solicitudes de aclaración a los Documentos de la Convocatoria Pública.
1.8.12. Toda aclaración a los Documentos de la Convocatoria Pública, se atenderá por escrito, en donde se reproducirá la inquietud u observación formulada por el interesado, y la correspondiente respuesta.
1.8.13. Las modificaciones o adiciones a los Documentos de la Convocatoria Pública y sus anexos, se efectuarán mediante adendas, respectivamente, los cuales formarán parte integral de aquellos, y se publicarán en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.8.14. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.
1.8.15. La fecha y hora de recepción en el Municipio de documentos enviados por interesados, por correo o entregados directamente serán las registradas en (los) sobre(s) que los contenga al momento de su recibo en el lugar indicado en este documento. En consecuencia, será responsabilidad de los interesados adoptar las medidas pertinentes para que los documentos que envíen, sean recibidos en la oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, dentro de los plazos, horas límite y lugar establecidos en el Cronograma del Proceso para el recibo de aquellos.
1.8.16. Las propuestas podrán ser entregadas físicamente en la alcaldía municipal xx Xxxxx.
1.8.16.1 Se deberá presentar un documento original de la propuesta, en un sobre cerrado. Se deberán
presentar una copia de la propuesta física y en medio magnético, que deberán obrar en sobres cerrados e independientes.
1.8.16.2 Cada sobre se rotulará así:
OFICINA JURÍDICA- MUNICIPIO XX XXXXX ORIGINAL / COPIA 1
NOMBRE DEL INTERESADO
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – “EMPRESA DE SERVICIOS DE ILUMINACIÓN PUBLICA Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS XX XXXXX S.A.S. E.S.P.-ESIP S.A.S. E.S.P.”,
1.8.16.3 En caso de discrepancia entre la información incluida en el sobre original y la copia, prevalecerá la contenida en el original.
1.8.16.4 El Interesado, deberá aportar la carta de presentación de la propuesta de acuerdo con el formato No 2, debidamente suscrito por el Interesado o por quien actúe en nombre y representación del interesado.
1.8.16.5 En todo caso, los interesados serán los responsables de garantizar no solo el envió de sus propuestas y la documentación que debe acompañarlas, sino también la recepción del mensaje de datos remisorio. Lo anterior, dentro de las fechas y limites horarios establecidos en el Cronograma.
1.8.17 Las propuestas que se reciban en lugar distinto a aquellos dispuestos por el MUNICIPIO para la presente convocatoria, no serán tenidas en cuenta. El interesado deberá verificar que se consigne en el sobre contentivo de la propuesta el sello que comprueba la hora y fecha de entrega de la misma, y tratándose de propuestas remitidas por mensajes de datos, debe asegurarse de su recepción efectiva.
1.8.18 Al presentar propuesta el Interesado acepta la totalidad de los términos, obligaciones, requisitos, plazos, condiciones y exigencias previstas en los Documentos de la Convocatoria Pública y sus anexos. Las salvedades y/o condicionamientos esenciales darán lugar a que la propuesta no sea admisible.
1.8.19 La propuesta que presente el proponente, deberá estar redactada y presentada en idioma español.
1.8.20 Los valores correspondientes a los aportes que se presenten en la propuesta, asi como las inversiones que deberá realizar el Accionista o Accionistas privados, deberán estar expresados en PESOS CONSTANTES MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
1.8.21 La propuesta deberá ser entregada por duplicado (original y 1 copia), marcando con claridad el original y la copia. En caso de discrepancia, el texto original prevalecerá sobre el de la copia.
1.8.22 La propuesta deberá presentarse impresa, debidamente foliada, y la carta de presentación deberá estar firmada por el representante legal del proponente.
1.8.23 La propuesta no deberá contener textos entre líneas, tachones ni enmendaduras o raspaduras, de lo contrario, no será tenida en cuenta.
1.8.24 No se admitirá la presentación de propuestas parciales o condicionadas. La que se haya entregado en esta forma no será objeto de evaluación. Para los anteriores efectos, se entiende por propuesta parcial aquella que no se refiere a la totalidad de las obligaciones que el Accionista o Accionistas privado(s) deben
asumir y que se especifican en la presente Convocatoria.
1.8.25 Con la presentación de la propuesta, el Interesado, acepta y declara:
1.8.25.1 Que su propuesta estará vigente por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de Cierre de la Convocatoria Pública y que los Documentos de la Convocatoria Pública son completos, compatibles y adecuados para identificar el objeto de la futura sociedad. Que tuvo acceso y conocimiento de los Documentos del Proceso; que conoció a través de la página web del Municipio o a través de copia física (impresa) de aquellos.
1.8.25.2 Que estudió, inspeccionó y consideró todas y cada una de las circunstancias societarias y de la prestación contractual del servicio objeto de este proceso de selección. De la misma manera, significa que el proponente estudió cuidadosamente las especificaciones, formularios y demás documentos de este proceso y que recibió las aclaraciones necesarias por parte del Municipio, sobre inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que los documentos e informes para identificar el objeto de la presente solicitud de propuestas están completos, compatibles y adecuados.
1.8.25.3 Que consultó y analizó toda la información técnica, financiera y jurídica que requería para elaborar y formular su ofrecimiento, y que el Municipio dio respuesta a todas las observaciones y solicitudes de aclaración que él presentó.
1.8.25.4 Que conoce las leyes y reglamentos relacionados con la prestación del servicio de Alumbrado Público y cualquier otra clase de normas, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables. Cualquier omisión por parte del proponente sobre este respecto, será de su propio riesgo y sólo el proponente será responsable de los errores u omisiones en que incurra.
1.8.25.5 Que conoce y acepta los términos, obligaciones, requisitos, plazos, condiciones y exigencias que obran en los Documentos de la Convocatoria Pública sin condicionamientos, comentarios, salvedades, excepciones, contradicciones, o modificaciones.
1.8.25.6 Que suscribirá, en caso de salir favorecido, el contrato de sociedad para la constitución de la Empresa de Servicios Públicos Mixta proyectada, así como el Acuerdo de Accionistas correspondiente, de conformidad con lo establecido en las Reglas de la Convocatoria Pública.
1.8.25.7 Que toda la información contenida en su propuesta es veraz y exacta, y no existe falsedad alguna en la misma, y que el Municipio, está facultado para verificar lo anterior, y en caso de encontrar yerros, inconsistencias o discrepancias, podrá rechazar la propuesta conforme a las causales reguladas en el presente documento.
1.8.25.8 Que conoce y acepta que, en desarrollo de los principios de transparencia, igualdad e imparcialidad, toda la información contenida en su propuesta y en especial, la incluida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Documentos de la Convocatoria Pública y para obtener puntaje, será pública, y cualquier persona podrá obtener copia de la misma.
1.8.25.9 Que revisó cuidadosamente todo el régimen tributario nacional y territorial, que se encuentra vigente para la fecha de publicación de estos Documentos de la Convocatoria Pública y lo consideró e incluyó al momento de presentar su propuesta.
1.8.25.10 Que tuvo oportunidad de consultar, a través de la página web del Municipio o de documento impreso, todas las aclaraciones y adendas emitidas por el Municipio a los Documentos de la Convocatoria Pública y que acepta su contenido y alcance.
1.8.25.11 Que los correos y mensajes electrónicos emitidos por el Municipio, durante la Convocatoria Pública y los enviados por el Interesado o por terceros al Municipio se someten a la Ley 527 de 1999, son eficaces jurídicamente y obligan a quienes los emitieron.
1.8.25.12 Que reconoce y acepta que el Municipio, no tendrá en cuenta ni evaluará documentos o información que no estén consignados en la propuesta.
1.8.25.13 Que, en caso de verse afectado por una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente acaecida durante el trámite de la Convocatoria Pública, lo notificará inmediatamente al Municipio, y acepta que por tal situación se extingue cualquier derecho que le otorgaría la circunstancia que su propuesta fuere calificada como la más favorable.
1.8.25.14 Que presentada la propuesta y una vez ocurrido el Cierre de la Convocatoria Pública, aquella es inmodificable e irrevocable. Por ello, el Interesado no podrá retirar, modificar, adicionar o condicionar los efectos y alcance de su propuesta, asi como tampoco los documentos que acompañen o debieron acompañarla.
1.8.26 El proponente igualmente declara bajo la gravedad del juramento, sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal, que el Interesado:
1.8.26.1 No se halla(n) incurso(s) en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política y en la Ley, y no se encuentra(n) en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para proponer o contratar.
1.8.26.2 Se encuentra(n) en situación de cumplimiento por concepto de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales en relación con sus empleados en Colombia.
1.8.27 La circunstancia de que el Interesado con el cual se celebre el Contrato que se desprenda de la Convocatoria Pública, no haya estudiado o verificado toda la información que pueda influir en la elaboración de su propuesta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan de acuerdo con las reglas y términos previstas en los Documentos de la Convocatoria Pública, ni le dará derecho a reclamaciones de ninguna naturaleza.
1.8.28 El Municipio no aceptará motivos de reclamación, ni reconocerá indemnización alguna por el hecho de que el proponente no ofrezca u olvide ofrecer alguna de las actividades necesarias para la ejecución cabal del objeto de este proceso contractual o no las haya tenido en cuenta al elaborar su propuesta.
1.8.29 Todo error u omisión o indebida interpretación del formato de presentación de propuestas es por cuenta y riesgo del proponente, por lo tanto, estos hechos no darán lugar a reconocimientos económicos por parte del Municipio o responsabilidad alguna a cargo de este.
1.9. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ESCOGENCIA DE ACCIONISTA PRIVADO O ACCIONISTAS PRIVADOS
El MUNICIPIO evaluará el cumplimiento de los requisitos aplicables a la presentación de la oferta, su evaluación y escogencia de la Convocatoria Pública, y asignará puntos a las propuestas admisibles siguiendo las reglas que se establecen a continuación, además de las que aparezcan en los demás acápites del presente documento:
1.9.1 Para facilitar la verificación de la información requerida para el cumplimiento de requisitos de presentación de la propuesta o para la asignación de puntos, aquella se debe consignar en los formatos correspondientes que hagan parte de los Documentos de la Convocatoria Pública.
1.9.2 Si el Interesado no diligencia uno o varios formatos, o los diligencia en forma incompleta, pero el Municipio localiza la información faltante en otro(s) aparte(s) de la propuesta, se tendrá en cuenta la última.
1.9.3 Sí ni en la propuesta, ni en el formato, aparece la información requerida y esa omisión no es subsanable, la propuesta no será admisible, o no se le asignará puntaje en el aspecto en cuestión.
1.9.4 En el evento que en la propuesta se consigne la información requerida para verificar el cumplimiento de un requisito mínimo o para asignar puntaje, pero no se haya incluido la documentación soporte pertinente o sean requeridas aclaraciones, el Municipio, durante la etapa de evaluación, podrá solicitar al Interesado allegar dicha documentación soporte o efectuar las aclaraciones pertinentes, dentro de un plazo determinado, sin que ello implique modificación alguna o adición de la propuesta.
1.9.5 Si el Interesado durante el plazo otorgado por el Municipio, no hace las aclaraciones o no allega la documentación soporte solicitada, y de lo consignado en la propuesta no es posible aclarar lo solicitado, ni se localiza un documento que permita suplir la falencia del soporte faltante, la propuesta no será admisible, o no se asignará el puntaje del factor que se evaluaba, según el caso.
1.9.6 Sin perjuicio de la facultad del Municipio de solicitar aclaraciones, en caso de diferencias entre la información consignada por el interesado en el formato o en su propuesta, y la documentación soporte de la misma aportada con la propuesta, prevalecerá lo consignado en lasegunda.
1.9.7 En virtud de los principios de transparencia e igualdad, la propuesta no podrá ser mejorada o adicionada una vez ocurrido el Cierre de la Convocatoria Pública así como tampoco en el escenario en el cual, el Municipio solicite a alguno de los interesados aclarar la información consignada en esta o en la documentación que la acompañe. En consecuencia, la documentación soporte y/o las aclaraciones aportadas por el Interesado durante la etapa de evaluación, sólo se tendrán en cuenta si corresponden a aspectos subsanables, no representa mejora de la propuesta y no determinan que obtenga un puntaje superior al que habría obtenido de evaluarse con la información inicialmente consignada en ella.
1.9.8 El MUNICIPIO sólo tendrá en cuenta lo que se encuentre debidamente acreditado con los documentos
soportes idóneos, según lo que se establezca al respecto en los Documentos de la Convocatoria Pública.
1.9.9 Todos los cálculos de valores totales que se realicen para efectos de determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de propuestas, asignación de puntaje, o para el desempate, serán aproximados, por exceso o por defecto, a la unidad, así: cuando la fracción decimal de la unidad sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la unidad, y cuando la fracción decimal de la unidad sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la unidad.
1.9.10 Los Interesados, deberán aportar los documentos adicionales que se exijan en los Documentos de la
Convocatoria Pública y sus Anexos, según lo establecido en aquellas.
1.9.11 La integración y elaboración de la propuesta, y el aporte de la información y documentación soporte de la misma, es de exclusiva responsabilidad del Interesado. El MUNICIPIO no está obligado a solicitar aclaraciones o documentación soporte.
1.9.12 Cada Interesado podrá presentar única y exclusivamente una propuesta. Para el caso de las Estructuras Plurales no Asociativas, tales como Uniones Temporales y/o Consorcios, los integrantes de estas deberán presentar una sola propuesta, en el entendido que, de resultar adjudicatarios del Contrato de sociedad, todos estarán obligados a suscribirlo y responder por el cumplimiento de las prestaciones en el previstas.
1.9.13 Las irregularidades en actuaciones u omisiones indebidas de servidores públicos del Municipio que se presenten durante o con ocasión del trámite de la Convocatoria Pública, podrán ser informadas a la Oficina de Control Interno del Municipio, y a los demás organismos competentes.
1.9.14 Las propuestas se abrirán, en caso de presentarse de manera física, y serán leídas, en caso de ser presentadas por medios digitales, en presencia de los representantes de los proponentes que asistan, en el sitio, hora y fecha señalada para el cierre de la presentación de oferta en los documentos, en donde se anunciarán los nombres de los proponentes, el número de folios de la propuesta y los datos relevantes de la Garantía de Seriedad de la Propuesta. Lo anterior, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de garantizar la libre comparecencia de los interesados a la diligencia, por medios virtuales.
1.9.15 El Comité de Evaluación de las propuestas presentará un Informe Final de evaluación el cual primeramente será sometido a controversia de los oferentes, que señalará el orden de elegibilidad colocando las propuestas analizadas en orden descendente de acuerdo con los puntajes obtenidos en el proceso. El puntaje total obtenido en la evaluación y calificación, será el resultado de sumar los diferentes puntajes obtenidos en la aplicación de los pasos precedentes.
1.9.16 La escogencia se realizará a través de la expedición de Acto Administrativo – Resolución– el (la) cual se notificará personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos en estos documentos. A los proponentes no favorecidos se les comunicará durante la audiencia o por la página web y se le devolverá la propuesta original con su respectiva garantía de seriedad de la propuesta, cuando el proponente así lo solicite.
1.9.17 Una vez seleccionado el Accionista Privado o los Accionistas Privados, se procederá a la suscripción y legalización del respectivo contrato societario representado en los estatutos de la sociedad prestadora del servicio, y al acuerdo de accionistas a partir de la minuta anexa a estos Pliegos de Condiciones.
1.9.18 Todos los términos y plazos del proceso de escogencia se encuentran señalados o referidos en el Cronograma de la convocatoria.
1.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El proponente deberá constituir a favor del Municipio xx Xxxxx, para la presentación de su propuesta, una garantía de seriedad de la propuesta por un valor igual al diez por ciento (10%) del capital de la futura sociedad.
La vigencia de la garantía deberá cubrir no menos de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de concurrencia de oferentes.
La garantía de seriedad de la propuesta, deberá ser expedida a favor del Municipio xx Xxxxx, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y autorizada para otorgar este tipo de garantías, y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta, será un requisito no subsanable y genera el rechazo de la propuesta.
La garantía de seriedad de la propuesta, una vez seleccionado el Accionista Privado, se suscriba y se perfeccione el contrato societario objeto del presente proceso de Libre Concurrencia de Oferentes, será devuelta a los demás proponentes. Cuando se declare desierto el proceso las garantías de seriedad de las propuestas serán devueltas a todos los proponentes.
En caso de prórroga del plazo de evaluación de propuestas, o de los plazos para asignar o perfeccionar el Contrato, la garantía se deberá prorrogar, de forma que su vigencia cubra el lapso exigido.
Las primas que se causen por este motivo, serán a cargo de los Interesados, quienes no tendrán derecho a exigir de EL MUNICIPIO reembolso o pago alguno por este concepto.
Cuando la garantía no sea expedida de acuerdo con los requerimientos aquí establecidos, el Interesado deberá remitir las modificaciones del caso dentro del plazo que al efecto le señale EL MUNICIPIO.
Se considerará inadmisible la propuesta en el evento en que el Interesado, se niegue a prorrogar la garantía de seriedad de la misma, en el caso de que EL MUNICIPIO decida ampliar el plazo de evaluación de propuestas, o los plazos para la asignación o el perfeccionamiento del Contrato, sin perjuicio que se pueda hacer efectiva por la ocurrencia de uno de los riesgos
Los riesgos amparados por la póliza de seriedad serán los siguientes:
• La no firma del Contrato Societario dentro del plazo fijado para ello.
• El incumplimiento por parte del adjudicatario de los requisitos previstos para la legalización y perfeccionamiento del Contrato Societario.
La garantía de seriedad de la Propuesta se hará efectiva en caso de siniestro conforme los riesgos amparados y definidos en el presente documento de Pliegos de Xxxxxxxxxxx y si el proponente retira su propuesta antes de terminar el período de validez estipulado para ésta en estos Documentos, una vez vencido el término de cierre del proceso, de acuerdo a lo establecido para el efecto en el documento condiciones.
2. REGLAS DE HABILITACIÓN DE LAS PROPUESTAS
2.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Quienes se encuentren incursos en cualquiera de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas por la ley, para la constitución de la futura sociedad, no podrán presentar propuestas ni celebrar el contrato societario respectivo.
En todo caso, el proponente deberá manifestar en la carta de presentación de la propuesta, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en las mencionadas prohibiciones. El juramento se entenderá prestado con la firma de la carta de presentación de la propuesta.
2.2. ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES LEGALES
Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en las Pliegos de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para conformar la futura sociedad con el Municipio de la siguiente manera:
• Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso;
• Estructura Plural no Asociativa (Consorcios o Uniones Temporales): Siempre que conste el compromiso suscrito por parte de todos y cada uno de los integrantes de la Estructura Plural, de suscribir el Contrato de Sociedad que se constituirá con el Municipio y el Acuerdo de Accionistas respectivo.
Todos los Proponentes o integrantes de proponentes plurales y sus representantes deben:
• Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta.
• Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
• Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual deberá ser acorde con el modelo financiero para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos y condiciones del estudio técnico y financiero; y de acuerdo con las necesidades del servicio en el Municipio.
• No estar en un proceso de liquidación obligatoria, dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.
• No estar ni las sociedades ni sus representantes reportados en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
• No registrar antecedentes disciplinarios en el Boletín de responsables disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
• No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
Una persona no podrá presentar más de un ofrecimiento, en forma individual o conjunta. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, el Municipio no tendrá en cuenta ninguno de los ofrecimientos y las propuestas que incurran en esta situación serán RECHAZADAS.
El proponente deberá acreditar lo siguiente con la presentación de su propuesta:
• Garantía de seriedad de la propuesta.
• Acreditar estar al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.
• En caso que el proponente sea una sociedad, debe acreditar la existencia de la misma y de su representante a través del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad con un mes máximo de antelación a la propuesta.
• Acreditar que su objeto social principal le permite la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance, la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere y lo manifestado en estos documentos de condiciones.
2.3. CAPACIDAD FINANCIERA
Los Proponentes deberán cumplir con los requisitos de (i) Patrimonio Neto, (ii) Capacidad de Endeudamiento,
(iii) Capital de trabajo y (iv) índice de liquidez.
En el caso de Estructuras Plurales, la Capacidad Financiera se deberán calcular los indicadores financieros de cada uno de sus integrantes, y de manera posterior, aplicar las fórmulas plasmadas en estos Pliegos de Condiciones, ponderando los resultados de acuerdo con el porcentaje de participación que cada miembro de la estructura plural ostente.
2.3.1. DESCRIPCIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA EN TÉRMINOS DEL PATRIMONIO NETO
2.3.1.1. El Patrimonio Neto se define como el valor residual de los activos totales del ente económico, después de descontar los pasivos totales. En las Estructuras Plurales, se establecerá un Patrimonio Neto acumulado aplicable a la respectiva Estructura Plural (según se define en los literales (2.3.1.3) y (2.3.1.4.) siguientes).
2.3.1.2. Para efectos de lo anterior, los pasivos totales corresponden a la representación financiera de las obligaciones presentes del ente económico derivadas de eventos pasados, en relación con las cuales se reconoce que en un futuro deberán transferirse recursos o proveer servicios a otros entes económicos. Los activos totales constituyen la representación financiera de la totalidad de los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, obtenidos como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan beneficios económicos futuros al ente económico.
2.3.1.3. El Proponente deberá contar con un Patrimonio Neto mínimo de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($48.662.566. 118,00) según sus Estados Financieros (auditados y certificados) al cierre de 31 de diciembre de 2019. Si el cierre no corresponde al último cierre fiscal, el Proponente deberá acreditar mediante la presentación de una certificación del revisor fiscal o del representante legal que la fecha de cierre establecida en sus estatutos ha tenido una vigencia de por lo menos un (1) año calendario contado desde la fecha de apertura de la Convocatoria o desde la constitución del Proponente si la sociedad hubiera sido constituida con posterioridad al año calendario anteriormente mencionado. Acreditar que su objeto social principal permite a la persona la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta a estos efectos el
alcance, la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere y lo manifestado en estos documentos de condiciones. Esto deberá ser acreditado adjuntando el Certificado de Existencia y Representación Legal correspondiente.
2.3.1.4. En las Estructuras Plurales se sumarán los Patrimonios Netos de los Integrantes de la misma para acreditar el Patrimonio Neto mínimo señalado en el literal (2.3.1.3.) anterior. Para efectos de la sumatoria de los Patrimonios Netos de los Integrantes de las Estructuras Plurales, se seguirá la siguiente fórmula:
𝑃𝑁 = ((𝐴𝑇𝑗 − 𝑃𝑇𝑗) ∗𝑃𝑝𝑗) + ((ATi-PTi)*Ppi)
𝑃𝑁 = Patrimonio Neto
𝐴𝑇𝑗= Activo Total del Integrante j.
𝑃𝑇𝑗 = Pasivo Total del Integrante j.
𝑃𝑝𝑗 = Porcentaje de participación en la Estructura Plural del Integrante j.
At I= Activo Total del Integrante i.
PT i = Pasivo Total del Integrante i.
Pp I= Porcentaje de participación en la Estructura Plural del Integrante i.
Esta fórmula se aplicará respecto de cada uno de los integrantes de la Estructura Plural, en aras de determinar su patrimonio neto y el aporte que este se realiza a la Estructura Plural, de acuerdo con su porcentaje de participación, con lo cual, una vez se obtenga el resultado respecto de cada integrante, estos deberán ser sumados para establecer el patrimonio neto de la Estructura Plural.
En todo caso, el patrimonio neto no podrá ser inferior al valor del presupuesto oficial, correspondiente a
$00.000.000.000,00.
2.3.1.5. ACREDITACIÓN DEL PATRIMONIO NETO
El Patrimonio Xxxx se acreditará con el diligenciamiento del Formato No. 4que deberá estar suscrito por (a) el representante del Proponente, (b) el representante legal de cada uno de los Integrantes si fuese una Estructura Pluraly (c) el revisor fiscal y/o el contador según corresponda, del Proponente o de cada uno de sus miembros si fuese una Estructura Plural. En todo caso, en cualquier momento durante el proceso de evaluación de la Oferta, el Municipio podrá solicitar el soporte de la información contenida en el Formato No. 4. Si los documentos que acreditan la capacidad financiera estuviesen en una moneda diferente a Pesos Moneda Legal Colombiana se deberá convertir la moneda original al Pesos Moneda Legal Colombiana.
2.3.2. DESCRIPCIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA EN TÉRMINOS DE LA CAPACIDAD DE LIQUIDEZ Y ENDEUDAMIENTO
La Capacidad de Liquidez y Endeudamiento deberá ser acreditada con el cumplimiento del Índice de Liquidez y el Índice de Endeudamiento.
2.3.2.1. INDICE DE LIQUIDEZ
El índice de liquidez determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto
plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla con sus obligaciones a corto plazo.
El Índice de Endeudamiento se acreditará mediante el diligenciamiento de los Formato No. 4 de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto están consignadas en los mismos.
Es igual a Activo Corriente/Pasivo Corriente, para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se sumarán los activos corrientes de cada uno de los integrantes de acuerdo con su porcentaje de participación y se dividirán sobre la sumatoria de los pasivos corrientes de cada uno de los integrantes de acuerdo con su porcentaje de participación.
Convenciones:
IL = Índice de Liquidez AC = Activo Corriente PC = Pasivo Corriente
%O = Porcentaje de participación del Oferente1, 2, n
• Oferentes que se presenten individualmente:
IL = AC / PC
• Oferentes que se presenten en cualquier forma de asociación:
IL = (AC1* %O1) + (AC2 * %O2) + (ACn * %On) (PC1 * %O1) + (PC2 * %O2) + (PCn * %On)
El Índice de Liquidez del oferente deberá ser igual o superior a 2,38.
2.3.2.2. ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO
El Índice de Endeudamiento se define como el producto de la división del pasivo total sobre el activo total del ente económico. Para efectos de lo anterior, los pasivos totales y activos totales se definirán como se establece en el numeral 2.3.1.2. de estas Pliegos de Condiciones. Así mismo, los Estados Financieros en los que se base el cálculo deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2.3.1.2. del presente documento.
El Índice de Endeudamiento se acreditará mediante el diligenciamiento de los Formato No. 4 de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto están consignadas en los mismos.
La determinación del Índice de Endeudamiento aquí previsto se sujetará a las siguientes condiciones:
• Cuando se trate de un Proponente individual, se evaluará el Índice de Endeudamiento presentado por el Proponente individual. El Índice de Endeudamiento será el resultado de dividir el pasivo total entre el activo total del Proponente.
• Cuando se trate de Estructuras Plurales, el Índice de Endeudamiento se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
IE=((PTj/ATj)*Ppj) + (PTi/ATi)*Ppi)) +….. ((PTn/ATn)*Ppi)
𝐼𝐸 = Índice de Endeudamiento
𝐴𝑇𝑗= Activo Total del Integrante j.
𝑃𝑇𝑗 = Pasivo Total del Integrante j.
𝑃𝑝𝑗 = Porcentaje de participación en la Estructura Plural del Integrante j.
𝐴𝑇i= Activo Total del Integrante i.
𝑃𝑇i = Pasivo Total del Integrante i.
𝑃𝑝i = Porcentaje de participación en la Estructura Plural del Integrante i.
Esta fórmula se aplicará respecto de cada uno de los integrantes de la Estructura Plural, en aras de determinar su índice de endeudamiento y el aporte que este se realiza a la Estructura Plural, de acuerdo con su porcentaje de participación, con lo cual, una vez se obtenga el resultado respecto de cada integrante, estos deberán ser sumados para establecer el índice de endeudamiento de la Estructura Plural.
El Índice de Endeudamiento del Oferente deberá ser menor o igual al Índice de Endeudamiento máximo de 0,72 o setenta y dos por ciento (72%).
2.3.3. DESCRIPCION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA EN TERMINOS DEL CAPITAL DE TRABAJO
El capital de trabajo se define como el recurso corriente con el que cuenta una empresa para desarrollar su operación.
El Capital de Trabajo se evaluará de la siguiente manera:
CT = Activo Corriente – Pasivo Corriente >= $00.000.000.000,00
Para el caso de proponentes plurales se calculará el indicador de Capital de Trabajo con base en la sumatoria de los activos corrientes y los pasivos corrientes, de los integrantes, aplicando la siguiente fórmula:
CT = ( ((AC1-PC1) * N) + ((AC2-PC2) * N )+ ….( (CAn-PCn)*N))
Donde:
CT= Capital de Trabajo
AC = Activo Corriente de cada integrante del proponente plural PC = Xxxxxx Xxxxxxxxx de cada integrante del proponente plural N= % de participación de cada integrante del proponente plural
NOTA 1: En caso de no cumplir con el valor exigido del capital de trabajo, el proponente o los integrantes del proponente plural, pueden optar por la constitución de un patrimonio autónomo por el monto de los recursos solicitados, con el objeto específico: “El traslado de fondos del patrimonio autónomo, al Patrimonio Autónomo a que alude la Convocatoria Pública No. 001 DE 2021, para financiar la expansión, modernización y reposición de la infraestructura del Sistema de Alumbrado Público del Municipio xx Xxxxx en caso de resultar Adjudicatario”. En este caso se deberá anexar:
(1) El contrato xx xxxxxxx mercantil debidamente suscrito y perfeccionado en el cual conste el monto de los recursos depositados;
(2) Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido con una antelación no superior a treinta (30) días anteriores a la Fecha de Cierre, y
(3) Certificación suscrita por el representante legal de la Sociedad Fiduciaria expedida con una antelación no superior a cinco (5) días anteriores a la Fecha de Cierre, en el que se acredite el valor de los fondos disponibles en el patrimonio autónomo.
2.4. CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Los proponentes individuales o Proponente Plural, deben obligatoriamente acreditar experiencia en cada uno de los siguientes aspectos:
2.4.1. EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE
Para el presente proceso de selección los proponentes individuales o proponente Plural, deberán acreditar experiencia válidamente celebrada, como socio de una Sociedad de Economía Mixta o Empresa de Servicios Públicos Mixta, cuyo objeto social sea la prestación del servicio de Alumbrado Público, incluyéndose la Administración, Operación, Mantenimiento, Reposición, Expansión y Modernización de la infraestructura del Sistema de Alumbrado Público. Esta experiencia se acreditará por medio del Contrato de Sociedad debidamente suscrito, y el Certificado de Existencia y Representación Legal con vigencia no superior a treinta
(30) días desde su expedición.
Así mismo, los proponentes individuales o plurales deberán acreditar experiencia válidamente celebrada en Colombia, en la prestación del servicio de alumbrado Público, navideño y ornamental, así como Administración, Operación, Mantenimiento, Reposición, Expansión y modernización de la infraestructura del Alumbrado Público, asociados a alumbrado público, a través de esquemas de prestación del servicio, tales como, Esquemas de Asociación Publico Privadas, Contratos de Concesión y/o operación del sistema de alumbrado Público. Esta experiencia deberá acreditarse hasta con dos (2) contratos celebrados y ejecutados o en ejecución, que incluyan dentro de su objeto la modernización, expansión, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público que cuenten sumados o individualmente, un numero de luminarias atendidas igual o mayor a cuarenta mil (40.000) de tecnología LED.
De igual manera, el proponente deberá acreditar que el objeto de la sociedad de economía mixta, empresa de servicios públicos mixta y/o el objeto de alguno de los contratos por medio de los cuales certifica contar con la experiencia mínima habilitante requerida, incluye dentro de su alcance, alguna actividad relacionada con tecnologías de la información y comunicaciones, demás aplicaciones y plataformas tecnológicas, tales como Smart cities y desarrollos tecnológicos asociados al sistema de alumbrado público.
Así mismo, el proponente deberá acreditar que el objeto de la sociedad de economía mixta, empresa de servicios públicos mixta y/o el objeto de alguno de los contratos por medio de los cuales certifica contar con la experiencia mínima habilitante requerida, incluye dentro de su alcance alguna actividad relacionada con generación, distribución, comercialización, uso eficiente de energías, gestión eficiente de energía y
autogeneración, tales como proyectos de modernización que impliquen disminución del consumo de energía, compra de energía y proyectos de energía renovables.
2.4.1.1. NOTA 1: El proponente que dentro de su propuesta no acredite lo antes expuesto, como requerimiento de experiencia, obtendrá la declaración técnica de NOHÁBIL.
2.4.1.2. NOTA 2: Se debe aportar con su propuesta el documento que discrimine el número de luminarias
atendidas; es decir estas deben estar certificadas por el Contratante o Interventor del Contrato.
2.4.1.3. NOTA 3: La experiencia debe ser acreditada por el contratante o interventor, mediante un documento que contenga como mínimo la siguiente información: Objeto del contrato, numero de luminarias y tecnologías, identificación del contrato, plazo del contrato, plazo de la inversión inicial, porcentaje de ejecución a la fecha de expedición del certificado. Además, debe acreditar que no se declaró ningún tipo de sanción por incumplimiento contractual, ni se hizo efectiva, con posterioridad a la terminación de los trabajos, la Garantía de Estabilidad y/o calidad de los mismos.
2.4.1.4. NOTA 4: Además debe aportarse el acta de inicio de los contratos respectivos y acta de terminación o entrega.
2.4.1.5. NOTA 5: Para el caso específico de las estructuras plurales, la experiencia exigida en cuanto a ser socio de una Sociedad de Economía Mixta o Empresa de Servicios Públicos Mixta, podrá ser acreditada por uno o más de sus integrantes, y la experiencia ateniente a la prestación del servicio de Alumbrado Público solo podrá ser acreditada con hasta dos (2) contratos celebrados y ejecutados en Colombia, o que actualmente se encuentren en ejecución, valorados por cada Estructura Plural, sin importar su número de integrantes.
2.4.1.6. NOTA 6: Cuando alguno de los proponentes pretenda acreditar experiencia a través de un contrato que ha ejecutado o se encuentra ejecutando por medio de una estructura plural, tal como Consorcio o Unión Temporal, se valorará su experiencia de manera proporcional y acorde con el porcentaje de participación que ostentó u ostenta respecto de la estructura plural.
Para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente proceso, esta debe ser validada mediante los documentos establecidos en los presentes Pliegos de Condiciones, a partir de las actividades ejecutadas y en concordancia con las definiciones establecidas en el Glosario del presente proceso de selección.
De igual manera deberán diligenciar el Formato No. 5, de estos Pliegos de Condiciones. La información contenida en el Formato No. 5, deberá ser verificable por el Municipio y en caso de requerir información o certificaciones adicionales, éstas deberán ser suministradas por el Proponentes dentro del plazo que le señale el Municipio en la solicitud. El Formato No. 5 tiene sus propias instrucciones de diligenciamiento las cuales deberán ser seguidas por los Proponentes.
Si la documentación allegada incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenido en cuenta para la evaluación.
2.4.1.6.1 REQUISITOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA (Habilitantes)
Son requisitos para participar y verificar la capacidad jurídica: Estos requisitos no tienen puntaje, pero es verificable por el evaluador jurídico, quien constatará el cumplimiento de los mismos. Si el proponente no cumple con estos requisitos, el ofrecimiento será rechazado, sin perjuicio de las reglas de subsanabilidad contenidas en el parágrafo 1° del artículo 5 de la ley 1150 de 2007.
Los proponentes interesados en el presente proceso deberán acreditar los requisitos de evaluación
que a continuación se describen:
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX – XXXXX Xx. 0: La Carta de Presentación de la Propuesta deberá estar debidamente diligenciada y firmada por el proponente. En caso de ser una persona jurídica, unión temporal o consorcio, deberá venir firmada por el representante legal, debidamente facultado en los términos de la ley.
FOTOCOPIA DE CÉDULA DE CIUDADANÍA: Deberá presentar copia legible de la cedula de ciudadanía del proponente o representante legal del proponente; en caso de consorcio, unión temporal, se deberá presentar este documento por cada uno de sus integrantes y del representante legal. Y del Profesional que avala la propuesta en caso de que requiera.
FOTOCOPIA LIBRETA MILITAR: Deberá anexar fotocopia de la libreta militar del representante legal cuando el proponente es persona jurídica, o del proponente siendo esta persona natural; en caso de consorcio, unión temporal o propuesta avalada, se deberá presentar este documento por cada uno de sus integrantes o el profesional que avala la propuesta. Tratándose xx xxxxx menor de 50 años.
DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL – ANEXO 4:
Cuando la propuesta venga presentada por alguno de éstos se deberá diligenciar para su conformación los anexos xxx xxxxxx según corresponda, y anexar fotocopia de la cedula, pasado judicial de cada uno de los integrantes si fueren personas naturales (Acta de autorización de la junta de socios o asamblea de accionistas)
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL: Cuando se trate de persona jurídica, el proponente deberá presentar con su oferta el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, el cual debe haber sido expedido con no más de treinta
(30) días calendario de antelación a la fecha de cierre de esta Convocatoria.
AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR: En caso de existir límites estatutarios a las facultades del representante legal para presentar propuesta, asociarse o contratar, se debe presentar copia de la autorización del órgano competente, en la cual se le faculte para presentar la propuesta y celebrar el contrato, en caso de ser favorecida la propuesta, o en su defecto certificación del Secretario del órgano competente donde conste la autorización.
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN – ANEXO 5: Se deberá anexar el certificado del representante legal del proponente y del Proponente (persona Jurídica) y/o de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, según aplique.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN: Se deberá anexar el certificado de antecedentes Disciplinario del
representante legal del proponente y del Proponente (persona Jurídica) y/o de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, según aplique.
CONSTANCIA DE ANTECEDENTES JUDICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
POLICÍA NACIONAL: Se deberá anexar constancia de antecedentes judiciales del representante legal del proponente y del Proponente (persona Jurídica) y/o de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, según aplique.
CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Se deberá anexar certificación del representante legal del proponente y del Proponente (persona Jurídica) y/o de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, según aplique.
CERTIFICACIÓN EXPEDIDA SOBRE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL PAGO DE APORTES PARAFISCALES. Cuando el proponente sea una persona jurídica, de conformidad con lo consagrado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003, el proponente deberá allegar la certificación que expida el revisor fiscal, cuando este tenga de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, del cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, de pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de sus empleados. La certificación debe acreditar que el proponente se encuentra al día en el pago de dichos aportes. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES – ANEXO 6: Cuando el proponente sea una persona natural, deberá diligenciar el anexo determinado en el pliego de condiciones, en original, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
PAZ Y SALVO MUNICIPAL VIGENTE (POSESIÓN – CONTRATACIÓN): El paz y salvo municipal
es requisito para la suscripción del contrato por lo tanto si el oferente no desea anexarlos a la propuesta no es causal de rechazo de la misma. No obstante, le serán requeridos al adjudicatario del proceso.
Nota: El adjudicatario deberá acreditar que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto (tasas, impuestos y demás tributos) con la Secretaría de Hacienda el Municipio xx Xxxxx.
XXX Y XXXXX XX XXXXXXXXX: El estado de cuenta de movilidad es requisito para la suscripción del contrato por lo tanto si el oferente no desea anexarlos a la propuesta no es causal de rechazo de la misma. No obstante, le serán requeridos al adjudicatario del proceso.
Nota: El adjudicatario deberá acreditar que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto (tasas, impuestos y demás tributos) con la Secretaría de Hacienda el Municipio xx Xxxxx.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: La propuesta deberá acompañarse de una garantía de seriedad expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que cumpla los siguientes requisitos:
Asegurado o beneficiario: Municipio xx Xxxxx, Nit. 891.180.009-1 Cuantía: Diez por ciento (10%) capital de la futura sociedad
Vigencia: Desde la presentación de la oferta y hasta la firma del contrato social.
Tomador o afianzado: La Persona Natural, Jurídica o el Consorcio o Unión Temporal. Si el oferente es una persona jurídica, la póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figure en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, salvo que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Si el oferente es un consorcio o unión temporal, la póliza debe ser constituida o efectuada a nombre del consorcio o unión temporal (indicando sus integrantes e identificación) y no a nombre del representante del consorcio o unión temporal.
Firmas: La póliza ineludiblemente deberá estar firmada por el representante legal o autorizado de la Compañía o Entidad Bancaria que la expide y por el tomador, y deberá acompañarse del recibo de pago o Xxxxxxxxxx xx Xxx.
2.4.2. EXPERIENCIA EN INVERSIÓN
2.4.2.1. DESCRIPCION DE LA EXPERIENCIA EN INVERSION
El Proponente o la Estructura Plural deberán acreditar la Experiencia en Inversión de proyectos que hayan tenido por objeto la modernización, expansión y /o reposición de infraestructura de Alumbrado Público, así como la mejora de la eficiencia energética de esta, cuyo monto sea igual o superior a CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO
DIECIOCHO PESOS ($48.662.566. 118,00), que haya sido ejecutado en un término no superior a doce (12) meses y que por lo menos se hayan instalado o repuesto luminarias LED en igual número al cincuenta por ciento (50%) del censo actual de luminarias del municipio xx Xxxxx.
2.4.2.2. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA EN INVERSIÓN
Los proponentes deberán acreditar que cuentan con la experiencia en inversión requerida, allegando con su propuesta el contrato o instrumento jurídico en virtud del cual ejecutaron las inversiones, así como una certificación expedida por la entidad contratante o el interventor en la cual conste: (i) objeto del contrato, (ii) monto de las inversiones requeridas, (iii) monto de las inversiones ejecutadas, (iv) término o plazo en el cual fueron ejecutadas las inversiones, (v) manifestación de haberse ejecutado de manera satisfactoria el contrato por parte del proponente (vi) Inventario de las luminarias instaladas o repuestas por el proponente con tecnología LED.
2.4.2.2.1. NOTA 1: Solo se permitirá la acreditación de la experiencia en inversión descrita, hasta con dos (2) Contratos, dado que el proponente debe acreditar que ha ejecutado de manera exitosa proyectos de inversión de la misma envergadura que el descrito en el presente Pliego de Condiciones.
2.4.2.2.2. NOTA 2: Para el caso de la Estructuras Plurales, será tenida en cuenta la experiencia que acrediten sus integrantes, para lo cual, solamente será tenido en cuenta dos (2) Contratos por medio delos cuales se haya ejecutado proyecto de inversión en las condiciones previamentedescritas.
2.4.2.2.3. NOTA 3: Cuando alguno de los proponentes pretenda acreditar experiencia a través de un contrato que ha ejecutado o se encuentra ejecutando por medio de una estructura plural, tal como Consorcio o Unión Temporal, se valorará su experiencia de manera proporcional y acorde con el porcentaje de participación que ostentó u ostenta respecto de la estructura plural.
2.4.2.2.4. NOTA 4: El proponente que dentro de su propuesta no acredite la experiencia en inversión requerida será calificado como NO HABIL.
De igual manera deberán diligenciar el Formato No. 6, de estas Pliegos de Condiciones. La información contenida en el Formato No. 6, deberá ser verificable por el Municipio y en caso de requerir información o certificaciones adicionales, éstas deberán ser suministradas por el Proponentes dentro del plazo que le señale el Municipio en la solicitud. El Formato No. 6, tiene sus propias instrucciones de diligenciamiento las cuales deberán ser seguidas por los Proponentes.
No serán tenidas en cuenta las experiencias en inversión que los proponentes alleguen sin adjuntar los documentos mencionados, así como tampoco aquellas obtenidas en virtud de la ejecución de proyectos en los que hayan sido sancionados por incumplimiento o en los cuales no se logre acreditar la ejecución
satisfactoria del proyecto.
2.5. MODELO FINANCIERO
El proponente deberá incorporar en su propuesta modelos Financieros proyectados de acuerdo con los escenarios idóneos analizados en el Estudio técnico, jurídico y financiero para la estructuración del modelo idóneo para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio xx Xxxxx. Los modelos financieros presentados por los proponentes deberán contener al menos el flujo de sus egresos originados en el Proyecto y en general, todos los costos y gastos necesarios para la ejecución de este.
Para la realización del modelo financiero se debe tener en cuenta los siguientes conceptos, los cuales podrán verificar de acuerdo al estudio de referencia.
• Recaudo promedio mensual futuro (Incluye clientes especiales): $ 1.794.602.315
• Valor de la inversión Inicial: $ 00.000.000.000
• Gastos de operación de la sociedad: De acuerdo con la propuesta del oferente
• Interventoría: 5%.
• Desglose de la operación y mantenimiento del alumbrado público
• Porcentaje de crecimiento Infraestructura (expansión) anual: 2.97%
• Costo kW/h promedio $403
• Porcentaje de crecimiento Ingresos:3.00%
• Crecimiento Poblacional Proyectado:0.5%
• TIR actividad distribución energía eléctrica: menor e igual a la establecida en la resolución CREG 123 de 2011
• Fracción del costo anual equivalente de los activos en operación NE = Menor o igual a 0,041
• FAOM: Menor o igual a 0,103
• FAOMS: 0,000
• Número de luminarias apagadas de noche: 0%
• Horas fuera de servicio luminarias que están apagadas en la noche: 12
Para la estructuración de los modelos financieros, se debe tener en cuenta las Resoluciones 123 expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Se debe detallar las unidades constructivas que se incorporen dentro de la ejecución del proyecto de acuerdo
a los parámetros establecidos para el cálculo de la remuneración de la inversión, la operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público, como se establece en la normativa vigente de la CREG.
2.6. ESPECIFICACIONES TECNICAS
Los proponentes interesados deberán cumplir las exigencias técnicas señaladas en el RETILAP, RETIE y de las demás exigencias técnicas señaladas en el marco regulatorio fijado por la CREG y el Ministerio de Minas y Energía, al igual con lo normado en la Ley 697 de 2.001 sobre los programas URE, y las condiciones señaladas para las luminarias dentro del estudio de conveniencia y de factibilidad adelantado por
el Municipio.
Para la modernización y expansión del Sistema de Alumbrado Público los proponentes tendrán en cuenta los conceptos de uso racional y eficiente de energía establecidos en el numeral 210.3.3 xxx XXXXXXX y aquellos contenidos en la Ley 697 de 2001, la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer uso racional y eficiente de la energía eléctrica destinada a tal fin, así como la de los elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación.
Las propuestas técnicas tienen por objeto ilustrar a las personas encargadas para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.
En consecuencia, se solicitará estructurar las propuestas con toda claridad y en el orden aquí establecido de tal manera que dichas personas puedan identificar rápidamente lo solicitado, sin tropezar con información adicional diferente a la requerida.
Las luminarias propuestas deben cumplir con las siguientes especificaciones: Solo se aceptarán luminarias construidas con LEDs y con certificado de producto.
Solo se aceptarán luminarias donde el conjunto eléctrico y óptico estén en compartimientos independientes, es decir cuando se tenga acceso a la cavidad donde está el conjunto eléctrico, en ningún momento se tenga acceso al conjunto óptico y viceversa.
La luminaria se debe acoplar firmemente a los soportes o brazos de forma directa o a través de accesorios, que deben ser contemplados en la propuesta, garantizando su correcta sujeción y el ángulo de inclinación ofrecido en los diseños de iluminación.
La apertura para acceso al conjunto eléctrico de la luminaria deberá ser hacia arriba, no se aceptarán luminarias con aperturas al conjunto eléctrico hacia abajo.
Las luminarias deberán ser fabricadas en aluminio fundido a presión duradero y de alta calidad, no se aceptarán otros materiales, y la carcasa deberá tener una resistencia al impacto ≥IK 08, Los reflectores podrán tener una resistencia al impacto ≥IK 08.
El cerramiento de las luminarias y reflectores en su conjunto eléctrico, deberá ser mediante un sistema de sujeción optimo que permita el acceso para un fácil mantenimiento en el punto de fijación y que asegura la hermeticidad con el paso del tiempo.
Los componentes eléctricos internos deben estar sujetos mediante tornillos a la carcasa de la luminaria para
que garanticen durabilidad, no se permite que los componentes se sujeten a presión.
El ensamble del acople de la luminaria al brazo debe garantizar la estabilidad suficiente para poder manipular en el punto de montaje los grados de inclinación de ajuste de la luminaria, es decir, el método de sujeción debe ser independiente al ajuste de inclinación o graduación de la luminaria para cumplimiento del diseño lumínico.
El Índice de Protección IP debe ser de la siguiente manera:
Luminarias | ≥ 65 |
Reflectores | ≥ 65 |
Faroles | ≥ 65 |
Las luminarias deberán tener un vidrio templado de alta resistencia, el cual protege el conjunto óptico, y tendrá
una resistencia al impacto Ik ≥08 para luminarias.
Las luminarias deberán llevar un prensaestopa al ingreso del conductor de alimentación, lo cual garantiza la hermeticidad de la misma.
Las luminarias deberán poseer enchufes de 7 pines, con controladores XXXX listas para integrarse en cualquier sistema de control inteligente.
Debido a la estructura del LED-chip, el cual tiene una emisión de luz unidireccional, es indispensable la utilización xx xxxxxx transparentes para cada uno de los chips que permitan obtener la distribución fotometría adecuada para la iluminación de las vías.
Teniendo en cuenta la diversidad de software existente para cálculos lumínicos, el proponente tendrá libertad de seleccionar el que se ajuste a sus necesidades; sin embargo, para efectos de evaluación de los diseños lumínicos solo se tendrá en cuenta memorias de cálculos presentadas bajo el software DIALUX versión no menor a la 4.0.
El objetivo de lo anterior es para obtener una equidad en los resultados que se originan en el software de iluminación, el cual es de libre consecución por lo tanto el proponente no tendrá dificultad para ello.
DESCRIPCIÓN | REQUERIMIENTO |
GARANTIA; lo cual debe acreditar el proponente mediante certificación firmada por el representante del fabricante de las luminarias, en la que se garantice la compatibilidad del sistema de Telegestión, en esos términos. | |
Potencia en iluminación | Según los resultados del diseño lumínico |
Postes | Usar los apoyos existentes y los requeridos para los puntos de expansión. |
Altura de montaje | Indicado en los perfiles tipo de vías |
Avance | Indicado en los perfiles tipo de vías |
Retroceso | Indicado en los perfiles tipo de vías |
Tipo de Superficie de la Vía | R3 |
Normas de diseño | RETILAP - CIE 140 |
Factor de mantenimiento: | 0,89 |
2.7. EQUIPOS MINIMOS REQUERIDOS
El proponente deberá acreditar que cuenta con los equipos mínimos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de la presente convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de que se incorporen por parte de este todos los equipos que resulten necesarios para la correcta ejecución de las actividades.
Los equipos con lo cuales cuente el proponente, deben ser propiedad del proponente o bien debe tenerlos bajo algún tipo de tenencia contractual (arrendamiento, comodato, leasing etc.) para lo cual deberá aportar el contrato respectivo, o los documentos de propiedad del equipo, según corresponda.
Se prohíbe utilizar los equipos ofrecidos en labores distintas a las inherentes al cumplimiento del contrato.
El proponente deberá diligenciar y entregar los formatos de Maquinaria, equipos y herramientas adjuntos al presente documento en el Formato No. 7.
2.7.1. GRÚAS
La altura mínima de levante de la grúa que se ofrezca debe ser de 12 metros y debe encontrarse equipada con equipo para señalización tanto diurna como nocturna y todas las facilidades para una operación segura y confortable por parte de los operarios.
Para acreditar la disponibilidad actual de equipos el Proponente deberá adjuntar documentos que garanticen la propiedad y/o contratos usufructo y/o leasing operacional y/o carta de intención de leasing.
El proponente debe acreditar que cuenta con al menos tres (3) Grúas de acuerdo a la siguiente tabla:
CANTIDAD | TENENCIA | MODELO |
Tres (3) Grúas | PROPIEDAD o TENENCIA* | Modelos 2015 en adelante |
(*) El contrato correspondiente deberá acreditar el uso o disponibilidad del bien.
Nota: Se aceptará que el equipo ofrecido registre en la tarjeta de propiedad como: Grúa, Grúa Canasta, Camión Grúa, Camión Plataforma, Plataforma con equipo especial y carro canasta.
2.7.2. CAMIONETAS DOBLE CABINA
Las camionetas ofrecidas deben ser doble cabina y cada camioneta ofrecida debe contar como mínimo con el siguiente equipo:
• Pértiga en Fibra xx Xxxxxx.
• Pinza Voltiamperemétrica nueva.
• Escalera de Extensión
• Medidor de tierras
• Puesta a tierra
• Todo el Equipo de Protección Personal EPP por cada Empleado.
El proponente deberá acreditar la disponibilidad de mínimo cinco (5) camionetas para la ejecución del proyecto de modernización, de acuerdo con el modelo del vehículo, cada camioneta ofrecida se evaluará de conformidad con la siguiente tabla:
CANTIDAD | TENENCIA | MODELO |
Cinco (5) Camionetas | PROPIEDAD o USUFRUCTO* | Modelos 2012 en adelante |
(*) El contrato correspondiente deberá acreditar el uso o disponibilidad del bien
El proponente que tenga la propiedad deberá acreditarla con copia de la tarjeta de propiedad. El proponente que no tenga la propiedad deberá realizar un compromiso de la adquisición de estas camionetas y/o presentar el documento de compromiso de parte del propietario para garantizar el suministro del equipo en cualquier modalidad y sus respectivas tarjetas de propiedad.
3. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS
EL MUNICIPIO, designará un Comité Evaluador, el cual estará encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación de las propuestas y los habilitantes, evaluar y calificar las propuestas recibidas, establecer el orden de elegibilidad y resolver las observaciones que formulen los Interesados, todo dentro de los términos establecidos en la Ley y en los Documentos de la Convocatoria Pública y sus Adendas.
Las Propuestas presentadas por los Oferentes, que hayan acreditado los requisitos de presentación de propuestas y los habilitantes exigidos en este documento, serán evaluados por el Municipio.
El Comité de Evaluación, verificará el cumplimiento de los requisitos de presentación de las propuestas y el cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos para los Interesados y las ponderará de conformidad con los criterios definidos en éste mismo documento.
Una propuesta será admisible, y se incluirá en el orden de elegibilidad, cuando haya sido presentada oportunamente y se encuentre ajustada a los Documentos de la Convocatoria Pública.
Se considera ajustada a los Documentos de la Convocatoria Pública, y por consiguiente será admisible, la propuesta que cumpla todos y cada uno de los requisitos de presentación de la propuesta y los habilitantes y no se halle comprendida en una o más de las causales de inadmisibilidad que aparezcan en los Documentos de la Convocatoria Pública.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al interesado, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la selección del Accionista o Accionistas en la Convocatoria.
Todos los defectos de las propuestas que no afecten la asignación de puntajes, serán subsanables y, por ende, podrán ser solicitados por el Municipio hasta la selección.
3.1. FACTORES DE EVALUACIÓN O PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas que hayan cumplido con los requisitos HABILITANTES y cuya oferta económica no se encuentre incursa en causal de rechazo, se calificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
FACTOR | PUNTOS |
1. FACTORES TÉCNICOS(CALIDAD) | 800 |
1.1. Cantidad de luminarias en operación | 200 |
1.2 Calidad en el cumplimiento de la inversión | 400 |
1.3. Recurso Humano 1.3.1 Director de Proyecto(100) 1.3.2 Ingenieros Coordinadores (50) 1.3.3 Coordinador HSEQ (50) | 200 |
2. FACTORES ECONÓMICOS | 200 |
2.1. Modelo Financiero | 200 |
MÁXIMO PUNTAJE POSIBLE | 1000 puntos |
Los puntajes obtenidos por los Proponentes, determinará el orden de elegibilidad, correspondiendo el primer lugar, al proponente que haya acumulado la mayor cantidad de puntos, y sucesivamente a los demás, en forma descendente.
El máximo puntaje de calificación será de mil (1.000) puntos.
3.1.1. FACTORES TÉCNICOS (CALIDAD) (800 PUNTOS)
Dentro de los factores técnicos se evaluarán las cantidades de luminarias, factor de calidad en el cumplimiento de la inversión,el recurso humano (director de proyecto e ingenieros coordinadores.
El puntaje para el FACTOR TÉCNICO (CALIDAD) se asignará así:
3.1.1.1. CANTIDAD DE LUMINARIAS EN OPERACIÓN: (200)
Serán objeto de puntuación las cantidades adicionales de luminarias LED a las exigidas como requisito habilitante para participar en el presente proceso, esto es, quien acredite un número superior a CUARENTA MIL (40.000) luminarias LED con base en el siguiente cuadro:
DESDE | HASTA | PUNTAJE |
40.001 | 45.000 | 100 |
45.001 | 50.000 | 150 |
MÁS DE 50.000 | 200 |
Nota: Las cantidades antes descritas de luminarias en operación se acreditarán con los contratos aportados por los proponentes para acreditar la experiencia habilitante en cuanto a la prestación del servicio de Alumbrado Público., a través del aporte de certificaciones de parte de la entidad CONTRATANTE o la
INTERVENTORÍA en las que se dé cuenta del número de luminarias operadas y el porcentaje de participación en el contrato, en el evento de que el proponente esté participando en forma plural.
En el evento en que el proponente acredite con contratos en los que se encuentre participando en forma plural, se tendrán en cuenta el número de luminarias que correspondan de manera proporcional a su participación en la estructura plural que ejecutó o actualmente ejecuta el Contrato.
El proponente solo podrá certificar lo dispuesto en el presente numeral con un número máximo de hasta dos
(2) contratos.
Se otorgarán cero (0) puntos al proponente que no presente la certificación descrita en el presente numeral.
3.1.1.2. FACTOR DE CALIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSION (400 PUNTOS)
El proponente a su costo y riesgo y a fin de hacerse acreedor de puntaje, puede ofrecer un plazo menor al estipulado por el Municipio para la modernización del sistema actual (Inversión inicial), previo cumplimiento de verificación por parte del municipio del promedio de instalación mensual de unidades constructivas de tecnología LED (Incluye luminarias, reflectores y faroles).
El ofrecimiento se deberá estipular en la carta de presentación de la propuesta.
Teniendo en cuenta la información del proponente en la experiencia habilitante acreditada, en dos (2) contratos de Esquemas de Asociación Publico Privadas, Contratos de Concesión y/o operación del sistema de alumbrado Público, celebrados o en ejecución, que cumplan con los siguientes requisitos:
CALCULO PROMEDIO DE INSTALACIÓN MENSUAL DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS DE TECNOLOGÍA LED (INCLUYE LUMINARIAS, REFLECTORES Y FAROLES)
El procedimiento para obtener la cantidad correspondiente al promedio de instalación mensual de unidades constructivas es el siguiente:
A partir de la información del proponente en la experiencia habilitante acreditada, antes mencionada, se hará a cada contrato, el cálculo del promedio de instalación mensual de unidades constructivas (pim) de conformidad con la siguiente expresión:
Pim= CIUC \ n
Donde:
Pim = Promedio de instalación mensual, expresado en unidades constructivas/mes. CIUC = Cantidad de Instalación de Unidades constructivas del contrato válido para acreditar.
n = Plazo real durante el cual se ejecutó la instalación de las unidades constructivas en el contrato válido para acreditar experiencia, expresado en meses
El promedio de instalación mensual total de unidades constructivas (PIUCMT) para el proponente se determinará mediante la siguiente expresión:
PIUCMT = ( Pimj +Pimj) \ J
Donde:
PIUCMT = Promedio de instalación mensual total del proponente, correspondiente a los contratos válidos para acreditar experiencia, expresado en Unidades constructivas/mes
Pimj = Promedio de Instalación mensual (j) correspondiente a cada contrato válido para acreditar experiencia, expresado en Unidades constructivas /mes.
J =Número de contrato válido para acreditar puntaje, para el presente proceso son 2 contratos los que deben aportar.
Para obtener el Promedio de Instalación mensual total del proponente para la obtención del puntaje de cumplimiento de la inversión, será de la siguiente manera:
TCI = PIUCMT * 2
Donde:
TCI = Promedio de Instalación mensual total del proponente correspondiente a los contratos válidos para acreditar experiencia y obtener puntaje
PIUCMT = Promedio de instalación mensual total correspondiente a contratos válidos para acreditar experiencia, expresado en cantidad de Unidades constructivas instaladas/mes
NOTA 1: Cuando la Experiencia acreditada se certifique mediante contratos ejecutados o en ejecución bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación, el municipio tomará para la verificación de la experiencia, la totalidad de las UC de tecnología LED (Luminarias, Reflectores y Faroles) si el porcentaje de participación del miembro que lo aporta es mayor o igual al 50% de participación en dicho contrato; si la participación es menor al 50%, se multiplicara dicho porcentaje por el total de las UC certificadas; por lo anterior, el proponente deberá presentar el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación.
Para efectos de verificación del tiempo ofertado, se aplicará la siguiente formula:
TOP = TUCO / TCI
Donde:
TOP = Tiempo sustentado por el proponente, estipulado en meses
TUCO = Total de unidades constructivas (Luminarias, Reflectores y Faroles) oficiales (38.456)
TCI =Promedio de Instalación mensual total del proponente correspondiente a los contratos válidos para acreditar experiencia
El tiempo ofertado debe ser superior al Tiempo sustentado por el proponente, estipulado en meses (TOP)
Para el otorgamiento de los puntajes a los proponentes que ofrezcan menores tiempos para la ejecución de la inversión inicial, en meses sustentados con los procedimientos, se hará la siguiente manera: se organizarán los tiempos ofrecidos de menor a mayor; al menor tiempo se otorgará cuatrocientos (400) puntos, al segundo tiempo menor se otorgará trescientos (300) puntos, al tercer tiempo menor se otorgará cien (100) puntos, y a los tiempos siguientes no se les asignarán puntajes por concepto de CALIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN. El tiempo ofrecido no puede superar el estipulado por el municipio en el presente pliego de condiciones.
TIEMPO DE EJECUCIÓN DE INVERSIÓN INICIAL | PUNTAJE |
Menor tiempo de Ejecución Ofrecido | 400 Puntos |
Segundo Menor Tiempo de Ejecución Ofrecido | 300 Puntos |
Tercer Menor Tiempo de Ejecución Ofrecido | 100 Puntos |
3.1.1.3. RECURSO HUMANO (200 PUNTOS)
Se asignarán doscientos (200) puntos al proponente que ofrezca y garantice un Equipo de profesionales que tenga la idoneidad y experiencia requerida para obtener dentro del alcance del proyecto la optimización de la calidad de la obra a entregar, así:
3.1.1.3.1. DIRECTOR DE PROYECTO (100 PUNTOS)
El proponente para el cargo de Director del Proyecto, deberá contar con un profesional tiempo completo en el área de la Ingeniería Eléctrica con matrícula profesional vigente, que demuestre en fecha posterior a la expedición de su matrícula profesional, experiencia en control y/o administración de proyectos y/o programación de obras eléctricas, que cumpla con al menos una de las siguientes opciones:
Profesional en Ingeniería Eléctrica con una Especialización, Maestría o Doctorado en Administración de empresas o Gerencia de Proyectos o estudios que guarden equivalencia con la gerencia de proyectos, con mínimo quince (15) años de experiencia profesional y se haya desempeñado como coordinador, gerente, líder o director de proyectos de alumbrado público en el marco de la ejecución de proyectos que hayan tenido por objeto la modernización, expansión y reposición del Sistema de Alumbrado Público que se encuentre ejecutado al 100% e incluya la instalación y operación de al menos el 100% de las unidades constructivas de tecnología LED del presente proceso en máximo dos (2) proyectos de inversión previamente ejecutados de manera plena.
Nota 1: Para acreditar lo anterior se deberá aportar los siguientes soportes: copia del acta de grado y/o diploma, que lo acredite como Ingeniero Eléctrico y/o Electricista, al igual que el acta de grado o diploma de la especialización, maestría o doctorado. Adicionalmente deberá presentar certificaciones que acredite la
experiencia solicitada en gerencia de proyectos de alumbrado público.
Nota 2: Cuando la Especialización, Maestría o Doctorado no sea específica en Administración de empresas
o Gerencia de Proyectos, se deberá aportar copia del pensum académico, plan de estudios y certificación de la Universidad en la cual se indique que los estudios adelantados guardan equivalencia con los de una Gerencia de Proyecto. Para efectos del presente documento, se entiende pensum académico, como el documento que contiene todas las asignaturas o materias que componen el plan de estudio de una determinada carrera. Para efectos de la equivalencia, el pensum académico deberá contener como mínimo estudios en las áreas de:
• Formulación, Evaluación o Gestión de Proyectos
• Gerencia xxx xxxxxxx humano
• Principios de administración de proyectos (Planeación, organización, dirección ycontrol)
• Planeación Estratégica
• Finanzas
• Toma de decisiones.
Al proponente que cumpla con los requisitos anteriores, se le otorgarán los cincuenta (50) puntos. De lo contrario se le otorgarán cero (0) puntos. Para acreditar lo anterior, el proponente deberá allegar adicionalmente una carta suscrita por el profesional en donde conste el compromiso que en este sentido asume, acompañado de los documentos que soporten los siguientes aspectos:
3.1.1.3.1.1. FORMACIÓN ACADÉMICA
• Copia del documento de identidad (Cédula de Ciudadanía, cédula de Extranjería, pasaporte).
• Copia de la matrícula profesional y/o documento equivalente del país de origen del título
• Certificado de vigencia de la matricula profesional y/o documento equivalente del país de origen del título, el cual debe estar debidamente homologado por el Ministerio deEducación.
• Copia del acta de grado y/o diploma, que lo acredite como Ingeniero Eléctrico y/o Electricista.
• Copia de los títulos de postgrado (doctorado y/o maestría y/o especialización), acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado; de lo contrario no se tendrán en cuenta.)
3.1.1.3.1.2. EXPERIENCIA (de conformidad con las opciones 1 o 2 del presente factor)
Documentos soporte del equipo de trabajo:
• Certificado emitido por la persona natural y/o jurídica contratante, y/o de la entidad contratante del proyecto; que contenga como mínimo la siguiente información:
• Contratante
• Nombre del proyecto y/o objeto del contrato
• Objeto del contrato
• Cargo desempeñado
• La Fecha de Inicio (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará como fecha de iniciación el primer día del mes.
• Fecha de Terminación. (indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará como fecha de terminación el último día del mes.
• En el caso que la experiencia aportada por los profesionales haya sido en proyectos derivados de
contratos con Entidades Estatales, en los cuales éstos no hayan tenido una relación directa con la Entidad, debe aportar Certificación y/o Acta de Entrega o Recibo Definitivo y/o Acta de Liquidación del proyecto ejecutado que se pretende acreditar suscrito por la entidad contratante
• En el caso que la experiencia aportada por los profesionales haya sido en proyectos de Naturaleza Privada, debe aportar copia del contrato, con la certificación de ejecución. En todo caso, dentro de los documentos aportados se deben establecer la Fecha de Inicio y la Fecha de Terminación del proyecto, para calcular la permanencia de los profesionales dentro del plazo de ejecución del contrato acreditado (tiempo laborado dentro del contrato / tiempo de ejecución del contrato).
La experiencia profesional se contará a partir de la obtención de su matrícula profesional (en virtud de la ley 842 de 2003) y se demostrará mediante contratos a su nombre o con el desempeño de un cargo profesional. En ambos casos se deberá acreditar la experiencia con empresas dedicadas a la operación de Alumbrado Público y/o sistemas de distribución local.
Luego, acorde con su experiencia profesional específica adicional a la mínima antes indicada, se otorgarán puntos de acuerdo con la siguiente tabla:
CATEGORÍA | DETALLE | PUNTOS |
Experiencia Profesional Adicional a la mínima requerida | De 6 meses hasta 2 años adicionales a la experiencia profesional mínima | 50 |
Experiencia profesional Adicional a la mínima requerida | Más de 2 años hasta 4 años adicionales a la experiencia profesional mínima requerida | 70 |
Experiencia profesional Adicional a la mínima requerida | Más de 4 años adicionales a la experiencia profesional mínima xxxxxxxxx | 000 |
Puntaje máximo para Director del Proyecto: 100 puntos
3.1.1.3.2. INGENIEROS COORDINADORES (50 PUNTOS)
Máximo dos (2) ingenieros coordinadores que serán ingenieros electricistas o eléctricos con matrícula profesional vigente, y haber culminado el curso de 120 horas que exige RETILAP para ser supervisor o inspector, o un certificado de diplomado, o una especialización en iluminación pública y privada.
Deberá contar con una experiencia profesional mínima de 2 años.
Luego, para cada uno de los ingenieros coordinadores, acorde con su experiencia profesional adicional a la mínima antes indicada, se otorgarán puntos de acuerdo con la siguiente tabla:
CATEGORÍA | DETALLE | PUNTOS |
Experiencia Adicional a la mínima requerida | De 6 meses hasta 1 año adicional de experiencia | 10 |
Experiencia Adicional a la mínima requerida | Igual o más de 1 año adicional de experiencia | 25 |
Nota: Cada profesional se evaluará individualmente y el puntaje se asignará para cada ingeniero coordinador, siendo el máximo puntaje posible, para los dos ingenieros coordinadores, el de cincuenta (50) puntos.
La experiencia profesional se contará a partir de la obtención de la matrícula profesional.
Puntaje máximo para los dos Ingenieros Coordinadores: 50 puntos
3.1.1.3.3. COORDINADOR HSEQ
Profesional con matrícula profesional vigente, que demuestre formación académica realizada en una fecha posterior a la expedición de su licencia profesional Deberá contar con una experiencia profesional mínima de 2 años.
Luego, acorde con su experiencia profesional adicional a la mínima antes indicada, se otorgarán puntos de acuerdo con la siguiente tabla:
CATEGORÍA | DETALLE | PUNTOS |
Experiencia Adicional a la mínima requerida | De 6 meses hasta 1 año adicional de experiencia | 30 |
Experiencia Adicional a la mínima requerida | Igual o más de 1 año adicional de experiencia | 50 |
La experiencia profesional se contará a partir de la obtención de su matrícula profesional.
Puntaje máximo para Coordinador HSEQ: 50 puntos
3.1.2. FACTORES DE ECONÓMICOS (200 PUNTOS)
3.1.2.1. MODELO FINANCIERO
Se otorgará el máximo puntaje a los proponentes que presenten unos modelos financieros debidamente estructurados, consolidados y coherentes que no presenten errores y en el cual pueda apreciarse la viabilidad del proyecto para todo el tiempo de ejecución. Estos modelos financieros deberán presentarse en periodos mensuales, en pesos colombianos.
El modelo financiero previsto en el presente numeral, se debe presentar en hoja de cálculo teniendo en cuenta los parámetros del numeral 2.5 del presente pliego de condiciones.
En la medida que se presenten errores o no exista plena coherencia en el modelo financiero se le asignará cero (0) puntos.
Puntaje máximo asignado: 200 puntos.
Para obtener el puntaje anterior, es necesario entregar los modelos financieros en medio magnético realizado
en hoja de cálculo Formato Excel con sus respectivas formulas y anexos, sin claves; para facilitar el análisis de este ítem por parte de los evaluadores, de lo contrato no se aplicará el puntaje.
3.2. DESEMPATE
Los siguientes son los criterios de desempate:
En el evento que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, el orden se definirá con base en los siguientes criterios:
3.2.1. Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el primer factor de escogencia y calificación establecido en los presentes Pliegos de Condiciones.
3.2.2. Si persiste el empate, se preferirá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo factor de escogencia y calificación establecido en los presentes Pliegos de Condiciones.
3.2.3. Si persiste el empate, se preferirá al oferente que tenga el mayor puntaje en el tercer factor de escogencia y calificación establecido en los presentes Pliegos de Condiciones.
3.2.4. Si persiste el empate, el Municipio aplicará las siguientes reglas en su orden, de manera exclusiva y excluyente:
3.2.4.1. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
3.2.4.2. Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas así:
3.2.4.2.1. PRIMERA SERIE: A partir del sistema de balotas se asignará un numero partiendo de uno
(1) hasta cuantos proponentes se encuentren empatados, número con el cual entrará a participar en un ordenamiento ya sea mayor o menor de acuerdo con lo reglado es la segunda serie, a fin de establecer el orden con el cual se abrirá el sobre económico o se leerán las propuestas, en caso de haberse remitido estas por medios electrónicos.
3.2.4.2.2. SEGUNDA SERIE: Con fin de establecer el orden en el cual se dará apertura a los sobres económicos de los proponentes empatados o se leerán las propuestas que hayan sido remitidas por medios electrónicos en el primer orden de calificación y previa la asignación del número que los identifica, acorde a la regla anterior (primera serie), el ordenamiento podrá ser a) de menor a mayor o b) de mayor a menor y estará dado según la siguiente regla:
3.2.4.3. Se introducirán las balotas 1 y 2 las cuales tienen la siguiente definición:
Balota número uno (1) que corresponde a un ordenamiento descendente a partir del número total de empatados iniciando por el mayor (6,5,4,3,)
Balota número dos (2) corresponde a un ordenamiento ascendente a partir del número uno (1) hasta el número total de empatados iniciando por el menor (1,2,3,..).
El ordenamiento para conocer el orden en el cual se abrirán los sobres económicos o se leerán las propuestas remitidas por medios electrónicos, estará dado por las dos (2) reglas anteriores.