PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LAS INTERVENCIONES DE MEJORA EN EL POLIDEPORTIVO HÉCTOR VALERO
Sello de Órgano (1 de 1) Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva Fecha Firma: 14/01/2019
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LAS INTERVENCIONES DE MEJORA EN EL POLIDEPORTIVO XXXXXX XXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato son los trabajos de elaboración de proyectos y ejecución, conforme a los proyectos que apruebe el Ayuntamiento, de las obras de “Intervenciones de mejora en el Polideportivo Xxxxxx Xxxxxx” xx Xxxxxxx la Nueva, descritos en el descritos en el Documentos Técnico firmado por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva en diciembre de 2018.
Las necesidades que han de satisfacer el presente contrato son mejorar las infraestructuras de las instalaciones del Polideportivo “Xxxxxx Xxxxxx” (sito en la Avenida xx Xxxxxxxxxx s/n, en Sevilla la Nueva), mediante la cobertura de 3 pistas xx xxxxx, junto con el proyecto técnico, así como la instalación de gradas y marquesina frente al campo de fútbol, junto con el proyecto de estructuras. Los trabajos adjudicados deberán acompañarse de proyecto básico y de ejecución.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 Contratación conjunta del proyecto y de la obra
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Según el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando sea procedente la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes deberá justificarse debidamente en el expediente.
Tanto para el Lote A como para el Lote B, se entiende necesaria por parte de los Servicios Técnicos Municipales esa contratación conjunta, justificada en el documento técnico de la siguiente manera:
“JUSTIFICACIÓN PARA EL LOTE A: La cobertura de pistas xx xxxxx responde habitualmente a soluciones particulares de cada fabricante. Cada fabricante desarrolla sus propios sistemas de cobertura, sistemas que respalda mediante un proyecto técnico que es utilizado por el instalador de forma repetida en múltiples ubicaciones, ya que todas las pistas xx xxxxx tienen las mismas dimensiones y deben dar respuesta a las mismas necesidades (altura, iluminación, conservación, propiedades acústicas, etc.). Se entiende por tanto, que estamos en la posibilidad de contratar conjuntamente que permite el artículo 234 en su apartado a:”Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra”.
JUSTIFICACIÓN PARA EL LOTE B: El proyecto de estructuras que se licita para el cálculo y dimensionado de la estructura metálica (y su cimentación) que se licita de manera conjunta a las obras, tiene dificultad técnica suficiente para requerir medios informáticos (software de cálculo de estructuras) de los que no dispone esta
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administración. Por lo que se entiende por tanto, que estamos en la posibilidad de contratar conjuntamente que permite el artículo 234 en su apartado b:”Cuando se trate de obras cuyas… dificultades técnicas singulares requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas”.
Por otra parte, para sendos lotes, y tal y como obliga el punto 2 del citado artículo “la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o documento similar” como es este documento técnico.”
1.3 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
Gradas y marquesina frente campo de fútbol + Proyecto de estructuras.
B
Cobertura de 3 pistas xx xxxxx + Proyecto técnico.
A
Descripción
Lote
1.4 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica el código siguiente:
Código CPV | Descripción |
71250000-5 | Servicios de arquitectura, ingeniería y agrimetría. |
71245000-7 | Proyectos. |
45212200-8 | Trabajos de construcción de instalaciones deportivas. |
1.5 Adjudicaciones de lotes.
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Los licitadores podrán presentar oferta a los dos lotes, es decir, no hay limitación para la presentación de ofertas por lotes, garantizándose la máxima concurrencia en la licitación. El órgano de contratación podrá adjudicar más de un lote a un mismo licitador.
Los licitadores deberán indicar en el exterior de cada sobre el lote al que presentan oferta.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
De acuerdo con el artículo 159 de la LCSP, los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras cuando su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
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CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
4.1. El Presupuesto de Ejecución Material de los lotes en el tiempo de duración del contrato es:
— LOTE A: cuantía de 35.870,36 euros (excluido IVA)
— LOTE B: cuantía de 47.215,86 euros (excluido IVA)
El Presupuesto de Ejecución Material se desglosa en los siguientes conceptos:
— LOTE A:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Estructura pista pádel 1 | 4.025,00 € |
Cubierta y pluviales pista pádel 1 | 7.297,39 € |
Estructura pista pádel 2 | 4.025,00 € |
Cubierta y pluviales pista pádel 2 | 7.301,60 € |
Estructura pista pádel 3 | 4.025,00 € |
Cubierta y pluviales pista pádel 3 | 7.301,60 € |
Proyecto técnico + Dirección de obras | 850,00 € |
Suma parcial | 34.825,59 € |
Gestión de residuos (1% “suma parcial”) | 348,26 € |
Seguridad y salud (2% “suma parcial”) | 696,51 € |
Presupuesto de Ejecución Material | 35.870,36 € |
— LOTE B:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Acondicionamiento de terreno | 356,44 € |
Cimentación | 3.017,77 € |
Ejecución xx xxxx y pórticos | 18.991,34 € |
Refuerzo de tierras y gradas | 7.464,35 € |
Cerrajería y pluviales | 7.457,50 € |
Bóvedas | 4.563,00 € |
Proyecto de estructuras + Dirección de obras | 3.940,61 € |
Suma parcial | 45.791,01 € |
Gestión de residuos (1% “suma parcial”) | 474,95 € |
Seguridad y salud (2% “suma parcial”) | 949,90 € |
Presupuesto de Ejecución Material | 47.215,86 € |
4.2. El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato, adecuado a los precios xxx xxxxxxx y descrito en el documento técnico, será el siguiente:
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— LOTE A: cuantía de 42.685,73 euros (excluido IVA) y de 51.649,73 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
— LOTE B: cuantía de 56.186,87 euros (excluido IVA) y de 67.986,12 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A tal efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
— LOTE A:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 35.870,36 € |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 4.663,15 € |
Beneficio industrial de la empresa | 2.152,22 € |
Impuesto sobre el Valor añadido | 8.964,00 € |
TOTAL | 51.649,73 € |
— LOTE B:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 47.215,86 € |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 6.138,06 € |
Beneficio industrial de la empresa | 2.832,95 € |
Impuesto sobre el Valor añadido | 11.799,24 € |
TOTAL | 67.986,12 € |
El presupuesto base de licitación del contrato, sumando los dos lotes, asciende a la cuantía de 119.635,85 euros (IVA incluido).
4.3. Valor estimado.
— LOTE A: 42.685,73 euros (excluido IVA)
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— LOTE B: 56.186,87 euros (excluido IVA)
El valor estimado del contrato, sumando los dos lotes, asciende a la cuantía de 98.872,60 euros (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Esta intervención se ejecutará con cargo al remanente del año 2017 (modificación de crédito 5/2018, BOCM n º 136, de 8 xx xxxxx de 2018) en la aplicación presupuestaria 933.623, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios, por considerarse un plazo de ejecución inferior a un año, tal y como se determina en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
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El plazo de ejecución de la obra y lugar de ejecución de cada uno de los lotes será:
Lot e | Plazo de ejecución | Emplazamiento |
A | 3 meses | Avenida xx Xxxxxxxxxx s/n (Polideportivo “Xxxxxx Xxxxxx”) |
B | 3 meses | Avenida xx Xxxxxxxxxx s/n (Polideportivo “Xxxxxx Xxxxxx”) |
El inicio del plazo de ejecución comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que no podrá exceder de un mes desde la aprobación del proyecto.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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De conformidad con el artículo 159.4.a de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
2. Solvencia.
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes, por lo que el valor de volumen de negocios exigido será (si se opta a los dos lotes, el valor que deberá acreditarse será la suma de ambos), por importe igual o superior a:
- Por el “Lote A”: 64.028,60 €.
- Por el “Lote B”: 84.280,31 €.
2.2. La solvencia técnica. Se requiere haber ejecutado en los últimos 5 años, como mínimo, un trabajo cuyo objeto coincida o sea similar al del presente contrato, con un presupuesto no inferior al 75 % del valor de la obra del o varios trabajos cuya suma no sea inferior al 100 % del presupuesto base de licitación. El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes, por lo que el
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valor de volumen de negocios exigido será (si se opta a los dos lotes, el valor que deberá acreditarse será la suma de ambos):
- Por el “Lote A”: 51.649,73 €.
- Por el “Lote B”: 67.986,12 €.
3. Clasificación. Según indica el artículo 77.1.a) de la LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato (de forma potestativa) o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo C), subgrupo 3, categoría 1, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.c de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no se exigirá en el procedimiento la presentación de las ofertas por medios electrónicos, al carecer este Ayuntamiento de los equipos y aplicaciones ofimáticas especializados necesarias que garanticen la seguridad del procedimiento, debiendo presentarte en soporte papel.
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9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán exclusivamente en sobre en soporte papel y en el registro del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000, con domicilio en Plaza de España n º 1, en horario de 09:00 a 14:30, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
De acuerdo con el artículo 159.4.c de la LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días naturales respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
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9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las obras de intervenciones de mejora en el Polideportivo Xxxxxx Xxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa y Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al siguiente modelo (se aportará una declaración responsable por cada lote sobre el que se presenten ofertas):
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación obras de intervenciones de mejora en el Polideportivo Xxxxxx Xxxxxx, lote , ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del lote (A o B) de las obras descritas en el documento técnico y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
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vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.”
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, conforme a la cláusula décima del presente pliego, indicando el lote o lotes sobre el que formula ofertas, indicando los requisitos que oferta de manera diferenciada para cada lote.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
A) Proposición económica.
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de intervenciones de mejora en el Polideportivo Xxxxxx Xxxxxx por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato ofertando (cumplimentar la oferta económica sólo por el lote o lotes que licita).
Lote A: por el importe de
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lote B: por el importe de
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
euros y
euros y
euros euros
En , a de de 20 .
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Firma del candidato,
Fdo.: .».
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B) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. Las mejoras vienen definidas en en la cláusula décima del presente pliego. (cumplimentar la oferta sólo por el lote o lotes que licita).
NO
SI
OFERTA (Marcar lo que corresponda)
MEJORA LOTE A
MEJORA LOTE B | OFERTA (Marcar lo que corresponda) | |
SI | NO |
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
LOTE A
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (Máximo: 75 puntos)
A - Fórmula para la oferta económica (Máxima puntuación: 10)
PBL - Oi
Pi = Pmax X
PBL – Omin
Siendo:
Pi = Puntuación del licitador objeto de cálculo Pmax = Puntuación máxima otorgada al criterio (10) PBL = Presupuesto Base de Licitación
Oi = Oferta del licitador objeto de cálculo
Omin = Oferta más baja de las presentadas a la licitación
B - Mejora ofertada (Puntuación: 65): Colocación de perímetro completo (del mismo material de la cubierta) en una altura de 250 cm bajo las limahoyas (en los frentes mayores) y bajo las “medias lunas” en los frentes menores.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Máximo: 25 puntos)
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Se valorará hasta un máximo de 25 puntos la presentación de alternativas a las propuestas en la documentación técnica xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, siempre que signifiquen una igual o superior calidad en la consecución de idénticos propósitos.
En este caso, si el licitador propone una solución constructiva distinta a la xxx xxxxxx técnico, su definición se incluirá en el sobre “A” y deberá alcanzar un nivel de anteproyecto (incluirá planos de planta, alzados, esquemas constructivos y una memoria descriptiva de la propuesta)
LOTE B
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (Máximo: 75 puntos)
A - Fórmula para la oferta económica (Máxima puntuación: 10)
PBL - Oi
Pi = Pmax X
PBL – Omin
Siendo:
Pi = Puntuación del licitador objeto de cálculo Pmax = Puntuación máxima otorgada al criterio (10) PBL = Presupuesto Base de Licitación
Oi = Oferta del licitador objeto de cálculo
Omin = Oferta más baja de las presentadas a la licitación
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B - Mejora ofertada (Puntuación: 65): 40 metros lineales a cada lado de la grada proyectada (=80 m) de retirada completa de las arizónicas; ejecución en la misma dimensión de un muro de bloques de hormigón (tipo “Split”) idéntico en su definición constructiva al descrito en la “intervención B” y su remate superior con valla de protección también idéntica a la descrita, con el objetivo de evitar caídas desde el recinto de la piscina al del campo de fútbol.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Máximo: 25 puntos)
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos la presentación de alternativas a las propuestas en la documentación técnica xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, siempre que signifiquen una igual o superior calidad en la consecución de idénticos propósitos.
En este caso, si el licitador propone una solución constructiva distinta a la xxx xxxxxx técnico, su definición se incluirá en el sobre “A” y deberá alcanzar un nivel de anteproyecto (incluirá planos de planta, alzados, esquemas constructivos y una memoria descriptiva de la propuesta)
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Aprobación de proyecto.
El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento para su aprobación y replanteo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato los ejemplares definitivos del proyecto o proyectos que deberá elaborar siguiendo las directrices
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contenidas en el documento técnico suscrito por los servicios técnicos municipales que forma parte del expediente administrativo.
Si se observaran defectos o deficiencias de precios en los proyectos recibidos se requerirá a su subsanación, sin que pueda iniciarse la ejecución de obra hasta que se proceda a su supervisión y aprobación. En el supuesto de que el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, el último quedará exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
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El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO QUE PUEDE DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMAL DE LAS OFERTAS |
Oferta económica | 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
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A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios, por orden, para resolver dicha igualdad: (art. 147 LCSP)
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del
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total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa, o quien legalmente le sustituya.
- D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario del Ayuntamiento, que actuará como vocal, o quien legalmente le sustituya.
- Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Interventor del Ayuntamiento, que actuará como vocal, o quien legalmente le sustituya.
- Dña. Xxxxxx Amarillo xx Xxxxxx, que actuará como vocal, o quien legalmente le sustituya.
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como vocal, o quien legalmente le sustituya.
- Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa, o quien legalmente le sustituya.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa y la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días naturales y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A continuación la Mesa procederá a la apertura de los sobres «B» y evaluará y clasificará las ofertas.
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A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «A») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar, así como que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya
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la garantía definitiva y la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador o licitadores propuestos como adjudicatarios, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
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En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 naturales días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización, realizándose una por cada lote. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea (artículo 201 de la LCSP)
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Debe observarse, como obligación del contratista, el mantenimiento de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
Conforme al artículo 240 de la LCSP, a efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días naturales siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación así como en la normativa sobre facturación electrónica:
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- Órgano de contratación: Alcalde-Presidente.
- Código DIR: LO1281415.
- Oficina contable: LO1281415.
- Unidad tramitadora es: Tesorería.
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
21.2 Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
21.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
c. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
21.5. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, el director de la ejecución de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la ejecución de las obras, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el responsable del contrato redactará la correspondiente relación valorada.
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Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de 4 años para cada lote (de forma independiente)
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.6. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, en especial los gastos de la Dirección de obra designada por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
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21.7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
Contratista
VIGESIMOSEGUNDA.
Sucesión en la Persona del
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
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24.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias del 3% del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
24.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
De acuerdo con el artículo 000.0.xx la LCSP, las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
24.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
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El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 24.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
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La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Se restará la parte correspondiente de las mejoras ofertadas y finalmente no ejecutadas. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Dirección de obra.
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
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— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejalía de Obras y Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Confidencialidad y tratamiento de datos
30.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
30.2 Tratamiento de Datos
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En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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