CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Expediente n.º: 1157/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones
Fecha de iniciación: 17/12/2018
Forma de Presentación | Desde | Hasta |
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | Ayuntamiento de Aldeatejada | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcalde-Presidente | ||
SERVICIO GESTOR: | Secretaria Interventora | ||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 17-12-2018 | |||
Perfil de contratante: Plataforma de Contratación del Sector Público | |||
Dirección del órgano de contratación: C/ xxx Xxxx s/n | |||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx | |||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | 1157/2018 | Tipo de Contrato: | SERVICIOS |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO | Tramitación: | ORDINARIA |
Tramitación anticipada: | □SI XNO | ||
Forma de presentación de ofertas: □Manual X Electrónica □Manual y Electrónica. 10 días desde la p’ublicación | |||
Cabe recurso especial: □SI X NO | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: □SI X NO | |||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Servicio de Montaje, Mantenimiento y Desmontaje de Carpa, Stands y Otros Complementos en la Feria Apícola de Aldeatejada 2019, | |||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||
Presupuesto base IVA excluido: 23.800 euros | Tipo de IVA aplicable: 21% : 4.998 euros | Presupuesto base IVA incluido: 28.798 euros | |
Aplicación presupuestaria: 4311.226.09 |
Sistema de determinación del precio: | |||||||||
E. VALOR ESTIMADO | |||||||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido): | 23.800 euros | ||||||||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | 0 | ||||||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | 0 | ||||||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | 0 | ||||||||
Prórroga (IVA excluido): | 0 | ||||||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 23.800 euros | ||||||||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | |||||||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | |||||||
% | 100% | % | |||||||
G. ANUALIDADES | |||||||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL | |||||
2019 | 40.000 | 40.000 | |||||||
TOTAL | 40.000 | 40.000 | |||||||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN 6 días | I. PRÓRROGA □SI XNO | J. PLAZO DE GARANTÍA | |||||||
Duración máxima: 6 días | |||||||||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | |||||||||
□SI, vid cláusula 11 | X NO | ||||||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | |||||||||
XSI, vid cláusula 17 | □NO | ||||||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | |||||||||
□SI X NO Fórmula: No | |||||||||
N. GARANTÍAS | |||||||||
PROVISIONAL: No | ASCIENDE A % | ||||||||
DEFINITIVA : No | ASCIENDE A % | ||||||||
COMPLEMENTARIA: No | ASCIENDE A % | ||||||||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | |||||||||
SI, vid cláusula 8.2 | X NO | ||||||||
O. SUBROGACIÓN | |||||||||
□SI XNO | |||||||||
P. SUBCONTRATACIÓN | |||||||||
X NO , vid cláusula 19 | |||||||||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||||||||
□SI, vid cláusula 20 | □X O | ||||||||
R. DATOS DE FACTURACIÓN | |||||||||
Entidad contratante | Ayuntamiento de Aldeatejada |
Órgano de contratación | Alcaldía | CÓDIGO DIR3 | L01370233 |
Órgano con competencias en materia de contabilidad | Secretaría-Intervención | CÓDIGO DIR3 | L01370233 |
Destinatario de la prestación | Ayuntamiento | CÓDIGO DIR3 | L01370233 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El definido en la Claúsula C del Cuadro resumen Necesidad a satisfacer:
Al ser la Feria Apícola una iniciativa consolidada entre el sector comercial no solamente de nuestro pueblo sino de los colindantes e incluso algunos de fuera de España, , al aumento de comercios participantes en cada edición y sobre todo al resultado económico positivo para el sector comercial del municipio, el Ayuntamiento se ve obligado a contratar los medios materiales necesarios para garantizar su celebración, al no contar con ningún soporte físico para la celebración de dicha Feria (Carpa, Stands Modulares y Otros Complementos).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 NO División en lotes del objeto del contrato
Justificación de la no división en lotes:
Se trata de un servicio integral cuya división en lotes dificultaría la ejecución y coordinación del servicio.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
: 79956000-0 | Servicios de organización de ferias y exposiciones |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es:
Claúsula D del cuadro resumen
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 23.800 euros (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2019 | 4311.226.09 | 40.000 |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración y Emplazamiento
Vease el Pliego de Prescripciones Técnicas
Duración. 6 días contando días de instalación y retirada
Emplazamiento: Frontón Multiusos y Calle Alegría El contrato NO podrá prorrogarse:
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA
Administrativa
NOVENA.
Presentación de Proposiciones y Documentación
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o
reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de Montaje, Mantenimiento y Desmontaje de Carpa, Stands y Otros Complementos en la Feria Apícola de Aldeatejada 2019,». La denominación de los archivos es la siguiente:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
a) Certificado de inscripción en el ROLECE o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León
b) 2. DECLARACION RESPONSABLE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 159.4.C DE LA Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
c) Documentación cuantificable mediante juicio de valor: c.1) Memoria descriptiva.
ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»
-1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de _ por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR…. Hasta 20 puntos
A.1 Memoria descriptiva relativa a la planificación y coordinación adecuada, medios técnicos y materiales, medidas para garantizar la calidad del servicio ……….…………..
hasta 20 puntos
Las empresas licitadoras presentarán una Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo:
· Propuesta de servicio.
· Cronograma de actuaciones.
· Infraestructuras, medios técnicos y humanos.
· Experiencia acreditada en organización de Ferias durante los últimos 3 años (no valorable).
De la memoria descriptiva se valorará lo siguiente:
- Propuesta de servicio y medidas a emplear para garantizar la calidad del servicio….Hasta 10 puntos.
- Medios técnicos y materiales adscritos a la ejecución del contrato. Hasta 10 puntos
TOTAL CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. Máximo
20 puntos
B) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTIVA……….. Hasta 80 puntos
CRITERIO ECONÓMICO- PRECIO: hasta un máximo de 80 puntos. La oferta económica más baja obtendrá 80 puntos y las demás obtendrán una puntuación proporcional.
TOTAL CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Máximo 80
puntos
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en el Sobre A de la propuesta económica, que debe contenerse en el Sobre B.
La inclusión en el sobre B de documentos pertenecientes a los criterios evaluables mediante juicio de valor, darán como consecuencia que dicha documentación NO se puntúe
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Se considera como baja desproporcionada o anormal, la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en al menos 10 unidades enteras a la media aritmética de las proposiciones presentadas.
Cundo en aplicación del anterior parámetro, alguna de las ofertas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, el órgano de ayuda propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates [En su caso]
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Mejor puntuación en los criterios evaluables mediante juicio de valor en la
Propuesta de servicio y medidas a emplear para garantizar la calidad del servicio
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones.
La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público/Sistema de información equivalente de la Comunidad Autónoma/otra herramienta de licitación electrónica que cumpla con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP] garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Abierto el sobre A, y una vez comprobada la documentación administrativa , su valoración se efectuará por la Unidad Técnica Municipal en el plazo máximo de 7 días de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego,
Transcurridos como máximo 7 días se procederá a la apertura del sobre B , dando cuenta en el mismo acto del resultado obtenido en el sobre A. y generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las
proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
En un plazo no superior a cinco días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental Consideraciones de tipo social Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer |
Combatir el paro Favorecer la formación en el lugar de trabajo Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo | |
Descripción |
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes
18.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada,
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad | L01370233 |
DIR3 Órgano de tramitación | L01370233 |
DIR3 Oficina contable | L01370233 |
DIR3 Órgano proponente | L01370233 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
18.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
18.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
18.4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año , a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
18.5. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación
NO se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificaciones Contractuales Previstas [En su caso]
No se prevén modificaciones contractuales
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la
solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
23.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de un euro por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
23.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 1% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 20 % del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones
contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 1% y el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
23.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Arquitecta Municipal
.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA Confidencialidad y tratamiento de datos
27.1Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
27.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.