Pemex-Exploración y Producción
Pemex-Exploración y Producción
Procura, Construcción, Carga, Amarre, Interconexión, Pruebas y Arranque de un Módulo Habitacional y Servicios Auxiliares Asociados de la Plataforma Habitacional HA-AG-1; y Montaje de Equipos y Estructuras Diversas, Adecuaciones Estructurales y Servicios de Apoyo a la Operación en las Instalaciones de PEP, del Proyecto Cantarell
Auditoría de Inversiones Físicas: 14-6-47T4L-04-0294 DE-191
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los contratos a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 515,108.4 |
Muestra Auditada | 515,108.4 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
Se revisaron los 515,108.4 miles de pesos que correspondieron a la totalidad de los recursos reportados como ejercidos en 2014 en los contratos de obras públicas núms. 420833800 y 428237849, que amparan la procura, construcción, carga, amarre, interconexión, pruebas y arranque de un módulo habitacional y sus servicios auxiliares asociados para incrementar la capacidad de alojamiento de la plataforma habitacional HA-AG-1 en el Campo Cantarell; y el montaje de equipos y estructuras diversas, adecuaciones estructurales y servicios de apoyo a la operación en las instalaciones de PEP en el golfo de México, respectivamente, por ser susceptibles de verificar y cuantificar, como se detalla a continuación.
CONTRATOS REVISADOS, CELEBRADOS POR PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
(Miles de pesos y días naturales)
Contrato núm./Objeto | Fecha de celebración | Importe contratado | Monto ejercido en 2014 | Periodo de ejecución |
420833800 Procura, construcción, carga, amarre, interconexión, pruebas y arranque de un módulo habitacional y sus servicios auxiliares asociados para incrementar la capacidad de alojamiento de la plataforma habitacional XX-XX-0 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx, xx xx xxxxx xx Xxxxxx. | 06/02/13 | 539,684.1 | 309,721.2 | 07/02/2013 - 02/05/2014 450 d.n. |
428237849 Montaje de equipos y estructuras diversas, adecuaciones estructurales y servicios de apoyo a la operación en las instalaciones de PEP en la zona económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos, en el golfo de México. | 20/09/07 | 4,874,532.1 | 205,387.2 | 16/06/08 - 15/06/13 1,826 d.n. |
Total | 5,414,216.2 | 515,108.4 |
FUENTE: Pemex Exploración y Producción, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados y en la información y documentación proporcionados por la entidad fiscalizada.
d.n. Días naturales.
Antecedentes
Con la finalidad de eliminar el riesgo del módulo habitacional ubicado en la plataforma de compresión de Akal-GC por encontrarse dentro del área industrial, el Activo de Producción Cantarell requirió integrar al módulo habitacional HA-AG-01 existente un módulo habitacional adicional con capacidad de 70 camas para brindar hospedaje y todos los servicios al personal encargado de la operación y mantenimiento del Centro de Proceso Akal-GC y las plataformas satélites asociadas a él.
La ampliación de la capacidad de alojamiento de la plataforma habitacional HA-AG-01 de 75 a 145 personas tiene por objeto retirar las áreas de descanso de áreas industriales, debido a que actualmente la plataforma habitacional en Akal-GC es un módulo recuperado y rehabilitado de un equipo de perforación. Por tal motivo, el 6 de febrero de 2013, Pemex- Exploración y Producción (PEP) celebró el contrato de obra pública a precio mixto núm. 420833800 con las empresas Representaciones y Distribuciones EVYA, S.A. de C.V., Grupo EVYA, S.A. de C.V., y NAVALMARE, S.R.L., dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional con Tratado de Libre Comercio (TLC) con fundamento en la Ley de
Petróleos Mexicanos y su reglamento y tuvo por objeto la procura, construcción, carga, amarre, interconexión, pruebas y arranque de un módulo habitacional y sus servicios auxiliares asociados para incrementar la capacidad de alojamiento de la plataforma habitacional HA-AG-1 en el Campo Xxxxxxxxx, Xxxxx de Campeche, en el golfo de México, con montos de 122,749.8 miles de pesos, más 20,618.4 miles de dólares, equivalentes a 262,047.5 miles de pesos al tipo de cambio de 12.7094 pesos por dólar vigente al día de la firma del contrato, que suman un total de 384,797.3 miles de pesos en la parte de los trabajos a precios unitarios; y de 58,069.1 miles de pesos, más 7,617.8 miles de dólares, equivalentes a 96,817.7 miles de pesos al tipo de cambio de 12.7094 pesos por dólar publicado el día de la firma del contrato, que arrojan un total de 154,886.8 miles de pesos en la parte de los trabajos a precio alzado, cantidades que hacen un total contratado de 539,684.1 miles de pesos; y un plazo de ejecución de 450 días naturales, del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx 0 xx xxxx xx 0000.
Posteriormente, mediante los convenios núms. 1 y 2, celebrados el 18 xx xxxxx de 2014 y el 10 xx xxxxx de 2015, en ese orden, se amplió, con el primero, el plazo de ejecución de los trabajos en 35 días naturales, debido a que fue necesario ejecutar conceptos adicionales no previstos en el catálogo original, por lo que la nueva fecha de terminación de los trabajos quedó para el 6 xx xxxxx de 2014; y con el segundo, se prorrogó la fecha de terminación de los trabajos en 234 días naturales por la suspensión en las actividades de carga, amarre, transportación e instalación del nuevo módulo habitacional, por lo que la nueva fecha de conclusión se fijó para el 26 de enero de 2015.
En 2014 se ejercieron en dicho contrato recursos por 79,471.1 miles de pesos y 17,438.7 miles de dólares, equivalentes a 230,250.1 miles de pesos al tipo de cambio promedio de 13.2034 pesos por dólar aplicado en los pagos de 2014, que suman un total de 309,721.2 miles de pesos; y a la fecha de revisión (agosto de 2015) los trabajos seguían vigentes.
Como resultado de la exploración y explotación de nuevos campos de hidrocarburos de los activos en las plataformas continentales del golfo de México, particularmente en la Sonda de Campeche, PEP cuenta con una infraestructura que, en términos generales, consta de plataformas marinas con sus respectivos equipos y sistemas para el servicio de perforación xx xxxxx, separación, bombeo, rebombeo, compresión, medición de gas y crudo, enlace, producción, habitacionales y telecomunicaciones.
Las regiones marinas tienen la responsabilidad de llevar a cabo la instalación de estructuras y equipos, relocalización de paquetes y equipos de perforación entre plataformas marinas y envío a patios para su rehabilitación, así como el desmantelamiento y retiro de equipos de perforación y producción. Con ese propósito, el 20 de septiembre de 2007 PEP celebró el contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios núm. 428237849 con la empresa Oceanografía, S.A. de C.V.; dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional con TLC con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento y tuvo por objeto el montaje de equipos y estructuras diversas, adecuaciones estructurales y servicios de apoyo a la operación en las instalaciones de PEP en la zona económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos en el golfo de México, con un monto de 2,458,108.7 miles de pesos, más 220,321.8 miles de dólares, equivalentes a 2,416,423.4 miles de pesos al tipo de cambio de 10.9677 pesos por dólar vigente a la fecha de presentación y apertura de proposiciones y publicado en el DOF el 6 xx xxxxxx de 2007, para determinar el monto total del contrato homologado en moneda nacional; que arrojó un
total de 4,874,532.1 miles de pesos y un plazo de ejecución de 1,826 días naturales, del 16 xx xxxxx de 2008 al 15 xx xxxxx de 2013.
Posteriormente, mediante los convenios núms. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, celebrados el 7 de julio y 29 de septiembre de 2008, el 22 de diciembre de 2009, el 30 xx xxxxx de 2010 y el 10 xx xxxxxx y 16 de diciembre de 2011, en ese orden, con los dos primeros se reprogramó la fecha de inicio y término de los trabajos en 124 días naturales, debido a que la embarcación “BG Caballo Azteca” se fue a dique seco para la adecuación de la grúa de 850 toneladas y posteriormente, por condiciones meteorológicas adversas, quedaron como nuevas fechas de inicio el 17 de octubre de 2008 y de terminación el 16 de octubre de 2013, sin modificar el plazo original de 1,826 días naturales; con el tercero se sustituyó temporalmente la embarcación “BG Caballo Azteca” por la embarcación “BG Osa Goliath DP III” por la adecuación de la grúa de 850 toneladas; con el cuarto se difirió el plazo de ejecución para quedar del 24 de diciembre de 2009 al 23 de diciembre de 2014 sin modificar el plazo de ejecución del contrato de 1,826 días naturales, por la adecuación de la grúa de 850 toneladas y las condiciones meteorológicas adversas; con el quinto se reconoció la sustitución definitiva de la embarcación “BG Caballo Azteca” por la embarcación “BG DP Caballo Maya”, debido a que esta última cuenta con la grúa de 850 toneladas solicitada por PEP; y con el sexto se cancelaron y adecuaron partidas y se adicionó un concepto no previsto en el catálogo original, sin modificar el monto total homologado en pesos ni el plazo de ejecución.
En 2014 se ejercieron en dicho contrato recursos por 98,482.5 miles de pesos y 8,144.0 miles de dólares, equivalentes a 106,904.7 miles de pesos al tipo de cambio promedio de 13.1268 pesos por dólar aplicado en los pagos de 2014, que ascendió a un total de 205,387.2 miles de pesos.
Con motivo de la Reforma Energética de diciembre de 2013 PEMEX se transformó conforme a lo acordado por su Consejo de Administración y de acuerdo al régimen previsto en los transitorios Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Conforme a lo anterior y a lo establecido en los artículos 70, párrafo primero, de la Ley de Petróleos Mexicanos y 9 del Estatuto Orgánico de PEMEX, se desprende que el Director General de PEMEX cuenta con facultades para coordinar las actividades de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, directamente o a través de sus direcciones o áreas, por tal motivo, se estima que cuenta con atribuciones para proponer al Consejo de Administración de PEMEX, que empresas deben atender los asuntos pendientes con las autoridades fiscalizadoras o con los resultados de las auditorías a las anteriores empresas subsidiarias, considerando que las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deben alinear sus actividades al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo.
Asimismo, de lo establecido en los artículos 90 de la Ley de Petróleos Mexicanos, 48, fracción I, inciso a) de su Reglamento y 279 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, la Unidad de Responsabilidades en PEMEX es competente para recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de las mismas, así como tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer sanciones.
Resultados
1. En la revisión del presupuesto asignado al proyecto Cantarell con número de clave 020 96 020, se observó un subejercicio de 84,160.1 miles de pesos, ya que en el formato “Programas y Proyectos de Inversión por Tipos” de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2014 la entidad fiscalizada reportó un monto de inversión modificada de 34,091,025.4 miles de pesos contra un monto pagado de 34,006,865.3 miles de pesos, sin que se tenga evidencia de las adecuaciones presupuestales correspondientes.
Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió escrito firmado por el Encargado del Despacho de la Subgerencia de Formulación y Documentación, con el cual anexó las adecuaciones presupuestarias del rubro de inversión a nivel organismo del 31 de diciembre de 2013 al 29 de enero de 2015, las cuales incluyen al Proyecto Cantarell, adicionalmente se anexaron los oficios de autorización correspondientes, así como los folios generados del Módulo de Adecuaciones Presupuestales (MAPE) y se indica que al comparar la última adecuación presupuestal autorizada 13B correspondiente al Proyecto Cantarell, se observa en el ejercicio 2014 un subejercicio de 84,160.1 miles de pesos el cual representa el 0.2 por ciento con relación al Presupuesto Adecuado XII versión 13B, debido a que el proyecto contempla actividades de perforación, intervenciones mayores y menores a pozos y mantenimiento de presión por inyección de nitrógeno y gas amargo, entre otros, motivo por el cual durante el desarrollo de su infraestructura se presentan situaciones que en algunos casos provocan variaciones en el ejercicio del presupuesto (subejercicios o sobregiros).
Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que la observación persiste, ya que se confirma la diferencia observada por 84,160.1 miles de pesos de menos entre la inversión modificada por 34,091,025.4 miles de pesos y la inversión pagada por 34,006,865.3 miles de pesos, no obstante que la entidad fiscalizada presentó las adecuaciones presupuestarias del rubro de inversión a nivel organismo del 31 de diciembre de 2013 al 29 de enero de 2015, que como resultado de la comparación de la última adecuación presupuestal autorizada 13B correspondiente al Proyecto Cantarell, este representa el 0.2 por ciento con relación al Presupuesto Adecuado XII versión 13B.
14-6-47T4L-04-0294-01-001 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción implemente las medidas de control que estime pertinentes a efecto de que las áreas responsables de reportar los montos aprobados, modificados y pagados en los programas y proyectos de inversión a su cargo en la Cuenta Pública Federal se aseguren de que las cifras reportadas se correspondan tanto con las autorizadas originalmente como con las adecuaciones presupuestales tramitadas, de conformidad con la normativa aplicable.
14-6-47T4L-04-0294-03-001 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria por un monto de 84,160,128.00 pesos (ochenta y cuatro millones ciento sesenta mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.), debido a que la entidad fiscalizada reportó
un monto de inversión modificada de 34,091,025,416.00 pesos (treinta y cuatro mil noventa y un millones veinticinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) contra un monto pagado de 34,006,865,288.00 pesos (treinta y cuatro mil seis millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sin que se tenga evidencia de las adecuaciones presupuestales correspondientes, en el proyecto Cantarell.
2. En la revisión del contrato de obra pública a precio mixto núm. 420833800, se observó que Pemex Exploración y Producción no puso oportunamente a disposición de la contratista la embarcación (Chalán) para realizar las actividades de transporte e instalación del nuevo módulo habitacional, lo que ocasionó que se suspendieran las actividades 247 días naturales, comprendidos del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx de 2014; tampoco se proporcionó información y documentación de los costos adicionales que hubiera representado a la entidad la suspensión de actividades en ese periodo por concepto de gastos no recuperables; y la disposición tardía xxx Xxxxxx proporcionado por PEP para el cumplimiento del contrato evidenció deficiencias en la coordinación de las áreas responsables del proyecto que significó un atraso de 54.9% respecto del plazo original de 450 días naturales.
Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió escrito firmado por el residente y el supervisor del contrato núm. 420833800, donde se manifiesta que dentro de los alcances del mismo no se consideraba el transporte e instalación del nuevo módulo habitacional, por lo que como primera opción se propuso incluir estas actividades en el contrato núm. 420833835 a cargo de la empresa Permaducto, S.A. de C.V.; sin embargo, debido a que no se tenían confirmadas las fechas de transportación e instalación por falta de disponibilidad de las embarcaciones, aunado a que la propuesta económica presentada era superior a 8,000.0 miles de dólares, se gestionó una segunda alternativa con el apoyo xxx xxxxx grúa BG Caballo Maya DP II, propiedad de la empresa Oceanografía S.A. de C.V.; no obstante, dicho barco dejó de realizar operaciones por la intervención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Adicionalmente se propusieron el uso de las embarcaciones BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, y se decidió por esta última, la cual realizó la carga y amarre del nuevo módulo habitacional del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2014, pero quedó suspendida la fase de transportación en espera de condiciones climatológicas favorables, las cuales se presentaron a partir del 21 al 24 de noviembre de 2014 y con ello se realizó el retiro del helipuerto existente, el izaje del nuevo módulo habitacional y la reinstalación del helipuerto.
Adicionalmente, en relación a los gastos no recuperables se informó que la contratista únicamente los solicitó por la utilización de la embarcación principal contemplada dentro de los alcances del contrato y no por el barco utilizado para el transporte y la instalación, debido a que son actividades a cargo de PEP, por lo cual la Residencia de Obra dictaminó la procedencia de dichos gastos en un periodo de 60 días naturales contados a partir del 17 de septiembre de 2014 por un monto de 12,389.3 miles de pesos, más 3,930.2 miles de dólares.
Posteriormente, con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2304-2015 del 22 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió escrito con el cual el residente y el supervisor del contrato núm. 420833800, reiteraron que en el contrato no se tenían consideradas las actividades especializadas de transporte e instalación del módulo habitacional, ya que se generarían sobrecostos por los riesgos
asumidos por los licitantes ante las probabilidades de indisponibilidad de embarcaciones (que no son propias) a través de navieras, por lo anterior PEP consideró como estrategia contratar esos servicios con un tercero, como quedó de manifiesto en el modelo económico del contrato en su apartado 5.2.9 “Alcance”, en el que se establece que el transporte e instalación del módulo habitacional, no forma parte de los alcances de esta obra.
Por otra parte, señaló que al momento de ocurrir la causa de fuerza mayor por la falta de disponibilidad de embarcaciones de la empresa Oceanografía S.A. de C.V, debido a la intervención del SAE, se generó la suspensión de la instalación a partir del 23 xx xxxxx de 2014, hasta la contratación de la embarcación BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, misma que inició la carga y amarre del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2014, lo anterior de conformidad con el modelo económico, en su apartado 5.3.3 “Posibles riesgos y análisis de sensibilidad”, donde se estipuló que dentro de los posibles riesgos está el retraso en la instalación del módulo habitacional por indisponibilidad de la embarcación de apoyo para el transporte e instalación.
Asimismo, respecto a los 60 días naturales considerados para el pago de gastos no recuperables, estos abarcan del 17 de septiembre al 24 de octubre de 2014 (38 días naturales) por la falta de disponibilidad de la embarcación de transporte perteneciente al contrato de transporte e instalación y del 25 de octubre al 15 de noviembre de 2014 (22 días naturales), por las condiciones climatológicas adversas (malos tiempos), por lo que la estrategia de ejecución de las actividades de transporte e instalación por un contrato independiente al contrato de fabricación y de los riesgos identificados en la planeación de los trabajos y ocurridos como resultado de causas de fuerza mayor por disponibilidad de embarcaciones y condiciones climáticas adversas se realizó conforme a la normativa y a lo establecido en la cláusula decima séptima del contrato.
Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó aclarada la observación, ya que se constató que dentro del modelo económico del contrato en su apartado 5.2.9 “Alcance”, se estableció que el transporte e instalación del módulo habitacional, no forma parte de los alcances de esta obra, y que respecto a los 60 días naturales considerados para el pago de gastos no recuperables, 38 días naturales se debieron a la falta de disponibilidad de la embarcación de transporte por causa de fuerza mayor, ya que la empresa Oceanografía S.A. de C.V, al ser intervenida por el SAE, no proporcionó los servicios de transporte e instalación, los cuales contaban con la capacidad y estaban bajo el amparo de un contrato en ejecución celebrado con PEP, y 22 días naturales, por condiciones climatológicas adversas.
3. Con la revisión del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios núm. 428237849, se constató que, conforme a los resultados de la inspección tipo Check List de seguridad realizada el 31 xx xxxxx de 2014, se consideró a la embarcación “BG Caballo Maya D.P.III” no autorizada para ingresar al área de plataformas de Pemex, por lo que quedó fuera de operación y se le notificó a la contratista la determinación de la rescisión administrativa del contrato el 8 xx xxxxxx de 2014; sin embargo, se observó que el finiquito correspondiente no se efectuó dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha determinación, sino que se formalizó de manera unilateral el 10 de septiembre de 2014, es decir, 33 días naturales después de que se determinó la rescisión administrativa del contrato; y no se presentó
evidencia documental de que la entidad fiscalizada hubiera hecho efectiva la garantía de cumplimiento.
Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el informe circunstanciado núm. PEP-DDP-SC-GCIM-989-2015 del 30 de septiembre de 2015, mediante el cual el Suplente de la Gerencia de Confiabilidad de Instalaciones Marinas de la Subdirección de Confiabilidad de PEP, informó que la formulación del finiquito se realizó en tiempo y forma, acreditando con el testimonio del acta número 186-2014, xxx Xxxxxxx Público número 16 de Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, de fecha 11 xx xxxxxx de 2014, relativa a la notificación a la Sociedad Mercantil denominada Oceanografía, S.A. de C.V., por conducto de su administrador (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) de la determinación de rescisión administrativa del contrato de obra pública núm. 428237849, por lo anterior se constató que la notificación se concretó el 12 xx xxxxxx de 2014, por lo que el surtimiento de efectos es a partir del día siguiente de su notificación, siendo a partir del 13 xx xxxxxx de 2014 y el finiquito del contrato se formuló el 10 de septiembre, siendo el día 29 del periodo concedido, el cual se encuentra dentro del plazo otorgado para la formalización del finiquito.
Adicionalmente, respecto de la falta de evidencia de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, se proporcionaron copia de los siguientes documentos: oficio núm. PEP-SAF- CPRM-SAPS-3421-2014 del 15 de octubre de 2014, mediante la cual la Subgerencia de Administración Patrimonial y Servicios de la Coordinación de Proyectos Región Marinas, solicitó al Coordinador de Seguros y Fianzas, México, D.F., la reclamación de las fianzas, emitidas por Afianzadora Sofimex, S.A.; escrito del 4 de diciembre de 2014 del área jurídica de Sofimex, manifestando la improcedencia de formular la reclamación, toda vez que la empresa Oceanografía, S.A. de C.V., se encuentra en juicio mercantil núm. 265/2014-IV por sentencia del 8 de julio; oficio núm. DJ-SJCPP-GJEP-SSJRM-JVPA-839-2015 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Servicios Jurídicos Regiones Marinas de PEP, con el cual se hace una consulta a la Subgerencia de Procura y Mantenimiento de PEP, para solicitar una opinión jurídica respecto a mantener la reclamación de la fianza en estado sub judice, o bien, si por la negativa del pago de la afianzadora solicitar a la Coordinación Mercantil iniciar el juicio especial de fianzas y oficio núm. DCPA-SPA-GCEPRMML-SPM-677-2015 del 7 xx xxxxx de 2015, de respuesta de esta última donde indica que en términos de lo ordenado en el acuerdo de fecha 15 xx xxxxxx de 2014 dictado por el Juez Concursal y de la suspensión definitiva otorgada, se advierte que se podrá iniciar y continuar la tramitación de los reclamos y requerimientos de pago derivados de las garantías y/o fianzas otorgadas, ya que al haberse concedido la suspensión definitiva en contra de dicho acuerdo, este no constituye un impedimento para el reclamo de garantías; sin embargo, ante las manifestaciones de Afianzadora Sofimex. S.A., respecto a la improcedencia de la reclamación de la fianza y atendiendo a las consideraciones señaladas, con apoyo en lo previsto por el artículo 93 fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se estima conveniente recurrir ante la Coordinación Mercantil para iniciar las gestiones del Juicio especial de fianzas, ya que con ello no se violenta la medida cautelar dictada.
Posteriormente, con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2249-2015 del 19 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el oficio núm. PEP-DDP-SAF-CPRM-SAPS-5021-2015 del 15 de octubre de 2015, con el cual el
Subgerente de Administración y Finanzas de PEP, envió a la Coordinación Mercantil, las fianzas originales relacionadas con el contrato núm. 428237849 para iniciar las gestiones pertinentes ante dicha Coordinación.
Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó atendida parcialmente la observación, ya que se constató mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-CPRM-SAPS-5021-2015 del 15 de octubre de 2015, que el Subgerente de Administración y Finanzas de PEP, envió a la Coordinación Mercantil, las fianzas originales relacionadas con el contrato núm. 428237849, para continuar con las gestiones pertinentes ante dicha Coordinación.
14-6-47T4L-04-0294-01-002 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción implemente las medidas de control que estime pertinentes con el propósito de que, en lo sucesivo, las áreas responsables hagan efectivas oportuna e invariablemente las garantías de cumplimiento de los contratos a su cargo, y en su caso, agotar todas las instancias legales procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
4. En la revisión del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios núm. 428237849, se observó que no se aplicaron las penas convencionales correspondientes estipuladas en el finiquito por importes de 347.7 miles de pesos, más 39.7 miles de dólares, equivalentes a 517.1 miles de pesos al tipo de cambio promedio de 13.0243 pesos por dólar aplicado en los pagos de 2014, que suman un total de 864.8 miles de pesos por el incumplimiento del programa de ejecución de los trabajos.
Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 2015, la Subgerencia de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el informe circunstanciado núm. PEP-DDP-SC-GCIM-989-2015 del 30 de septiembre de 2015, mediante el cual, el Suplente de la Gerencia de Confiabilidad de Instalaciones Marinas de la Subdirección de Confiabilidad de PEP, informó que no ha sido factible aplicarlas por el área competente, en virtud de mediar una serie de medidas cautelares, a la empresa Oceanografía,
S.A. de C.V., ya que la orden proviene del Concurso Mercantil radicado en el expediente núm. 565/2014-VI, a cargo del Juez tercero de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal, en la cual, señaló una serie de medidas cautelares promovidas por la Procuraduría General de la República y solicitadas por la Dirección de Administración de Empresas y Concursos Mercantiles del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que afectan a los contratos celebrados entre PEP y Oceanografía, S.A. de C.V., dentro de las que se encuentran “Suspender la aplicación de descuentos por penas convencionales impuestas a partir del 28 de febrero de 2014 a Oceanografía, S.A. de C.V., con motivo de la ejecución de los contratos” y “Se abstenga de iniciar, tramitar y concluir los procedimientos de cobro en contra de Oceanografía, sociedad anónima de capital variable, por aquellas penas convencionales, que hubiesen sido impuestas o se encuentren pendientes de aplicar a la concursada”.
Posteriormente, con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2304-2015 del 22 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el oficio núm. PEP-DDP-SC-GCIM-CMIC-1172-2015, del 21 de octubre de 2015, con el cual el Suplente de la Coordinación de Mantenimiento Integral Cantarell, informó que las penas convencionales fueron consideradas mas no ejecutadas en el finiquito, debido a las medidas
cautelares promovidas por la Procuraduría General de la República, por lo que el área operativa ha solicitado mediante el oficio núm. PEP-DDP-SC-GCIM-1138-2015 del 14 de octubre de 2015, a la Gerencia Jurídica de Proyectos y Negocios de Exploración y Extracción, que en salvaguarda a los intereses de PEP, requieren saber si las medidas cautelares dictadas por la autoridad judicial han quedado sin efecto, esto a fin de dar continuidad a la ejecución de las penalizaciones del contrato, con lo anterior se demuestra que el área operativa, ha actualizado las acciones que están en el ámbito de su competencia.
Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó que la observación persiste, ya que no obstante, que se constató que las penas convencionales observadas se encuentran consideradas en el finiquito y serán aplicadas una vez que se levanten las medidas cautelares y se pueda concretar el trámite del finiquito señalado y que se han realizado las gestiones administrativas pertinentes mediante el oficio núm. PEP-DDP-SC-GCIM-1138-2015 del 14 de octubre de 2015, a fin de dar continuidad a la formalización de las penalizaciones del contrato, dicho finiquito se firmó unilateralmente por lo que no se han aplicado dichas penas convencionales.
14-6-47T4L-04-0294-01-003 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción implemente las medidas de control que estime pertinentes a fin de cerciorarse de que, en lo sucesivo, las áreas responsables apliquen invariablemente las penas convencionales que por incumplimiento de los programa de ejecución de los trabajos se estipulen en los finiquitos, o en su caso se dé continuidad a las acciones que procedan cuando los contratos estén intervenidos por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la normativa aplicable.
14-6-47T4L-04-0294-03-002 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria por un monto de 864,839.20 pesos (ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), debido a que no se aplicaron las penas convencionales correspondientes estipuladas en el finiquito por importes de 347,739.30 pesos (trescientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y nueve pesos 30/100 M.N.), más 39,702.70 dólares, equivalentes a 517,099.90 pesos (quinientos diecisiete mil noventa y nueve pesos 90/100 M.N.) al tipo de cambio promedio de 13.0243 pesos por dólar aplicado en los pagos de 2014, por el incumplimiento del programa de ejecución de los trabajos en el contrato de obra pública núm. 428237849. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.
5. Con la revisión de los contratos de obra pública a precio mixto núm. 420833800, y de obra pública sobre la base de precios unitarios núm. 428237849 se constató que, en términos generales, las obras se ejecutaron y pagaron conforme a la normativa; que la integración y aplicación tanto de los precios unitarios pagados de concurso y extraordinarios como los convenios celebrados se ajustaron a la normativa; que los ajustes de costos se aplicaron de acuerdo con las leyes y disposiciones en la materia; y que el tipo y calidad de los materiales empleados cumplieron las especificaciones contractuales.
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 864.8 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 4 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(xxx) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 3 restante(s) generó(xxxx): 3 Recomendación(es) y 2 Solicitud(es) de Aclaración.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 17 de diciembre de 2015, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los contratos a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, y específicamente respecto del total revisado que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Exploración y Producción cumplió las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la presupuestación se realizó de conformidad con la normativa aplicable.
2. Verificar que la ejecución y el pago de los trabajos se realizaron de conformidad con la normativa aplicable.
Áreas Revisadas
Las subdirecciones de Mantenimiento y Logística y de Servicios a Proyectos de Pemex Exploración y Producción.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 57 y 58, fracción III.
2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 92.
3. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículo 42, párrafo primero.
4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículo 62, fracción II.
5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Contrato núm. 428237849, cláusulas décima y vigésima novena, numeral 3.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.