CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. DNDA 037-2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y LA SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. DNDA 037-2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y LA SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.232.368 de Bogotá, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado
mediante Decreto No. 1420 del 02 de Julio de 2013 y acta de posesión del 15 de Julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en
concordancia con el Artículo 5° del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.907.244 de Bogotá, D.C. en su calidad de Jefe del Departamento de Ventas y Mercadeo, debidamente facultada para actuar, según consta en la Resolución 2011204000113-4 del 24 xx xxxxxx de 2011, quien obra en nombre y representación de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A., identificada con Nit. 860.006.543-5, sociedad anónima de economía mixta del orden nacional autorizada por Ley 83 de 1947, constituida por escritura pública 7589 de la notaria segunda de Bogotá del 12 de noviembre de 1948, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato interadministrativo previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial (de ahora en adelante DNDA o la Dirección), adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 2) Que la DNDA tiene como misión, fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto hacia éstos e inculcamos la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos y el crecimiento del ecosistema digital elaborado por el gobierno actual. 3) Que dentro de la misión de la DNDA convertimos el conocimiento en oportunidad, formando a los funcionarios de la entidad para que sean promotores y difusores del respeto por el derecho de autor y los derechos conexos y para ello constituimos alianzas estratégicas, a nivel nacional e internacional, con los sectores público y privado para hacer realidad una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos. 4) Que en esa medida, la DNDA realiza eventos académicos con el fin de difundir el conocimiento del derecho de autor y los derechos conexos, y con auspicio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI-, se programan pasantías y actividades académicas con el fin de compartir las experiencias de la DNDA a los otros países
de la Región. 5) Que en cumplimiento de la misión y con el fin de fortalecer el Sistema de propiedad Intelectual de Derecho de Autor e Industrias Creativas a Nivel Nacional, la DNDA formuló un Proyecto de Inversión ante el Departamento Nacional de Planeación para ejecutar en la vigencia 2015, el cual fue aprobado por este departamento, con la ficha BPIN No. 2011011000222 procediendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar una partida presupuestal de conformidad con el Decreto de Presupuesto 2710 del 26 de diciembre de 2014 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2015 por valor de $714´500.000,oo. 6) Que de acuerdo a la Metodología General Ajustada (MGA) se formuló el proyecto de inversión para LA DIRECCIÓN, el cual se encuentra en las fichas Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) y en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) con código No. 2011-01100- 0222 donde se detalla el proyecto y dentro de una actividad denominada “Realización de eventos de promoción de contenidos en temas de derecho de autor y derechos conexos” con el fin de difundir el conocimiento del derecho de autor y los derechos conexos atendiendo los cambios tecnológicos y actuales con dicho tema. 7) Que de otra parte, la DNDA publicó en el año 2006 un aplicativo que permite realizar solicitudes de registro de obras, prestaciones, actos y contratos a través de Internet. 8) Que así las cosas, la DNDA consiente de dichos cambios en las costumbres de sus usuarios ha desarrollado como primer paso un aplicativo que permite el registro por este medio (móvil) los dos tipos de inscripciones que son de más fácil acceso por este medio: fotografías (obra artística) y videos (obra audiovisual). Con lo cual la DNDA no solo se mantiene a la vanguardia mundial en cuanto al registro por medio de interfaces tecnológicas, sino cumple a cabalidad con la estrategia de gobierno en línea en cuanto a la atención multiplataforma o multimodal. 9) Que la DNDA dentro de sus ejes misionales tiene a su cargo el posicionamiento nacional y regional como entidad líder en la protección y difusión del Derecho de Autor y Conexos. Para tal fin y en asocio con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual se ha programado para el presente año, la realización de unas pasantías con funcionarios extranjeros de oficinas de Derecho de Autor, para que conozcan los servicios de la Entidad, la forma de ejercer las funciones misionales y las actividades de la industria creativa en Colombia. En este contexto, se tienen previstas unas visitas a Entidades e Instituciones públicas y privadas dedicadas a la industria creativa (productoras de televisión, sociedades de gestión colectiva y a la sociedad PROIMAGENES), por lo cual se hace necesario que la DNDA cuente con el apoyo logístico que permita la ejecución del proyecto relacionado con esta actividad. 10) Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar eventos con el fin de difundir el conocimiento del derecho de autor y los derechos conexos, por lo cual, debe contratarse la operación logística y la producción para dichos eventos con el fin de realizar las siguientes actividades: i) Pasantías para Oficiales de Oficinas de Derecho de Autor del Nivel Regional. 12 países invitados. ii) Lanzamiento de la Aplicación App Móvil de Registro y iii) Seminario sobre temas de conciliación y arbitraje y métodos alternativos de resolución de conflictos sobre derecho de autor y derechos conexos, cuya duración será de un día. 11) Que para satisfacer la necesidad planteada, LA DIRECCIÓN atendiendo los principios de la contratación estatal, al procedimiento de selección
por contratación directa y teniendo en cuenta los lineamientos y recomendaciones contenidos en la Circular Conjunta No. 014 xx xxxxx de 2011 expedida por la Contraloría General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Auditoría General de la Nación consideró la idoneidad, experiencia, capacidad jurídica y técnica, de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA. S.A. así como la trayectoria y prestigio que en la realización de eventos de esta naturaleza. 12) Que la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. es una Sociedad Anónima de Economía Mixta, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuyo objeto es, entre otros, la explotación de la industria hotelera y la administración directa o indirecta de hoteles, negocios conexos y sistemas de información y tecnología; en desarrollo de lo cual puede prestar los servicios de infraestructura física, técnica y humana, que sirvan de apoyo logístico para realizar las actividades objeto del presente contrato y que son parte integral del proyecto de inversión aprobado por el DNP para la Dirección Nacional de Derecho de Autor en la vigencia 2015. 13) Que LA SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. reúne los requisitos necesarios de idoneidad, experiencia, y capacidad jurídica y técnica, para apoyar a la LA DIRECCIÓN en el cumplimiento de la actividad del proyecto de inversión aprobado para el 2015 en su componente denominado “Eventos de promoción de contenidos en temas de derecho de autor y derechos conexos”. 14) Que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, la actividad contractual de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. no está sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad. sin perjuicio del cumplimiento de los principios los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. 15) Que el Título I de la Ley 1150 de 2007 hace referencia a los principios de Eficiencia y Transparencia que rigen la Contratación Pública, en cumplimiento de los cuales, el artículo 2 de la citada ley estipula que la escogencia del contratista se hará con arreglo a una de las modalidades de selección allí contempladas, entre ellas la contratación directa. 16) Que teniendo en cuenta las características del servicio y la naturaleza jurídica de La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la modalidad de contratación correspondiente es la contratación directa contemplada en el literal c) numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece que será procedente la contratación directa a través del contrato interadministrativo, siempre y cuando las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. 17) Que el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que la modalidad para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del mencionado decreto. 18) Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 prevé la obligatoriedad de proferir un acto administrativo de justificación de la contratación directa cuando proceda el uso de la modalidad de selección por
Contratación Directa. 19) Que para atender la solicitud se recibieron los estudios previos de conveniencia y oportunidad, y se procedió a invitar mediante oficio radicado con el No. 0-0000-00000 del 25 de noviembre de 2015. 20) Que se recibió la propuesta presentada por la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., y se radicó con el No. 0-0000-00000 el 26 de noviembre de 2015. 21) Que una vez analizada la propuesta y ajustado el proceso a la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2013, el Comité de Contratos la consideró adecuada para la entidad. 22) Que la propuesta cumplió con las condiciones jurídicas, y se ajusta a las condiciones técnicas y económicas. 23) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor cuenta con los recursos suficientes para celebrar el presente contrato, tal como consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 17615 del 12 de noviembre de 2015, suscrito por la Subdirectora Administrativa por valor de Treinta y Siete Millones Novecientos Sesenta Mil Pesos ($37.960.000,oo) El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Contratar los servicios de apoyo logístico, operación y producción de eventos en la Ciudad de Bogotá, para el correcto desarrollo de actividades requeridas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en cumplimiento de sus funciones misionales, con el fin de ejecutar la actividad del proyecto de inversión aprobado por el DNP para la vigencia 2015 que se encuentra detallada en la ficha BPIN 2011011000222. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las
condiciones técnicas establecidas en los estudios previos sobre el alcance del objeto, de lo establecido en las especificaciones técnicas, EL CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones: 1) Generales: a) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. b) Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato. c) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. d) Pagar los impuestos si a ello hubiere lugar. e) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. f) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. g) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. h) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. i) Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. j) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub- contratistas o dependan del contratista. k) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. l) Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el desarrollo del contrato. m) No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar. n) Garantizar la calidad de sus servicios.
o) Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. p) Constituir las garantías requeridas por la entidad. q) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 2) Especificas: Para el correcto desarrollo del objeto contractual, el contratista seleccionado se encuentra obligado a: a) Contar con una amplia red de proveedores de infraestructura física, alquiler de equipos de ayudas audiovisuales, carpas, sonido, tarima, entre otros, de promotores de eventos, de servicio de alimentos, de decoración y demás elementos necesarios para el éxito del montaje del evento de carácter académico que requiera la Dirección Nacional de Derecho de Autor en el desarrollo de su objetivos institucionales. b) Contar con la capacidad de montar variadas áreas y escenografías bajo techo para eventos entre 100 y 200 personas. c) Contar con una red de proveedores de auditorios y salones confortables para el desarrollo de actividades y encuentros corporativos, dotados de ayudas audiovisuales, sistemas de sonido e iluminación para atender dos eventos de 100 personas c/u (en promedio). d) Contar con una variada red de proveedores de servicio de alimentos y bebidas. e) Prestar el servicio de apoyo y asesoría permanente para el apoyo logístico de cada uno de los eventos que desarrolle la Entidad. f) Tener listas las instalaciones a las horas señaladas y con el montaje previamente por la Entidad conforme la programación de los eventos. g) Probar y tener listas las ayudas audiovisuales con antelación al evento. h) Suministrar en forma ágil y oportuna los equipos y materiales requeridos para cada una de las actividades a realizar. i) Facturar únicamente los servicios aprobados por el Supervisor del contrato. j) Presentar informes del desarrollo de las actividades y/o de entrega de los productos en los formatos establecidos por el sistema de calidad de la Entidad como soporte de cuenta. k) Presentar copia de los pagos de aportes a la seguridad social. l) Prestar los servicios contratados con calidad, de acuerdo a las fechas e instrucciones determinadas por el supervisor del contrato. m) Las demás que se requieran y que se relacionen con el objeto del contrato. n) El contratista debe entregar físicamente en un plazo NO superior a dos (2) días hábiles la cotización del escenario a contratar para el desarrollo del evento y cada uno de los servicios que se requieren para la ejecución del mismo, para la aprobación del supervisor del contrato, de conformidad con los precios establecidos en la oferta y aprobados por la empresa. o) El contratista debe contar con un medio de comunicación efectivo y permanente: celular y correo electrónico. p) El contratista debe tener personal disponible que esté presente como operador logístico en cada uno de los eventos que realice la Dirección Nacional de Derecho de Autor. q) Las demás obligaciones detalladas en el numeral 3.3 del Estudio Previo. r) Poner a disposición de la Entidad los medios de transporte necesarios para trasladar a las personas designadas por la entidad, conforme los itinerarios acordados previamente y anexos al presente en los horarios acordados. PARAGRAFO. El contratista manifiesta haber tenido la posibilidad de estudiar el contenido de este documento y de haber contado con el tiempo necesario para expresar sus opiniones sobre él. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN. En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: a)
Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. b) Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir. c) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución. d) Establecer un cronograma de ejecución de actividades y procesos donde se describan responsables, roles y funciones para el desarrollo y ejecución del Contrato, previo acuerdo con el Supervisor del contrato.
e) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio. f) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al CONTRATISTA en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN – VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será el periodo comprendido entre los días 30 de noviembre a 4 de diciembre de 2015 previo perfeccionamiento del contrato y expedición del registro presupuestal. La vigencia del contrato será el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA QUINTA.- LUGAR DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y en el lugar previamente acordado con el contratista para la realización de los eventos objeto del contrato. CLÁUSULA SEXTA.- VALOR. Para efectos legales el valor del presente contrato es la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS ($36.412.307,oo) incluido el IVA., amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 17615 del 12 de noviembre de 2015 con cargo al rubro del proyecto de inversión de la DNDA. CLÁUSULA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO. Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional y al correspondiente trámite administrativo, la DIRECCION pagará al CONTRATISTA la totalidad del valor que se ejecute del contrato que se suscriba, de acuerdo con el desarrollo de las actividades previstas para la ejecución del objeto de conformidad con los servicios recibidos. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la factura, acompañada de la certificación que al efecto expida el supervisor del contrato sobre el cumplimiento del mismo, informe de actividades y de la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista o por el Representante Legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002). El contratista deberá facturar el servicio prestado dentro de los diez
(10) días calendario siguientes a la realización de los eventos. La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado. El contratista deberá llevar un estricto control de los servicios prestados. La entidad no responderá por el valor de los servicios que el contratista haya prestado en exceso del valor del contrato. PARAGRAFO PRIMERO.
RETENCIONES. EL CONTRATANTE hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARAGRAFO SEGUNDO: PROHIBICIONES DE EXCEDER EL VALOR CONTRATADO: Se
prestará el servicio hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Cualquier valor que exceda el valor contratado no podrá ser cancelado con cargo al contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El pago a que se refiere la cláusula séptima del presente contrato se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe EL CONTRATANTE para la vigencia del 2015 conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 17615 del 12 de noviembre de 2015 con cargo al rubro del proyecto de inversión de la DNDA. CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato designado por el Director General será La Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo, o quien haga sus veces. CLÁUSULA DÉCIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Esté contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA
mantendrá indemne al CONTRATANTE en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra EL CONTRATANTE, por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. El presente contrato se rige por las leyes colombianas y está sometido a los tribunales nacionales. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para EL CONTRATANTE. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del presente contrato las partes procederán a liquidarlo de común acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- BUENA FÉ. En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA es
una persona independiente de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y en consecuencia, EL CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el objeto al que se refiere la Cláusula
Primera del presente contrato, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia de estos y la Dirección Nacional de Derecho de Autor. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- REGIMEN LEGAL
APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES. Según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, en caso de surgir algún conflicto con motivo de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación de la presente orden, se deberá acudir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los siguientes
documentos hacen parte integral del presente contrato: 1) Los Estudios y Documentos Previos y 2) La Oferta presentada por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO,
EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes; para la ejecución se requiere de la existencia del Registro Presupuestal. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 el presente contrato se publicará en el SECOP. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veintiséis
(26) días del mes de noviembre de 2015
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
C.C. 79.232.368 de Bogotá C.C. 53.907.244 de Bogotá, D.C