Términos y condiciones de venta Jotun México S.A. de C.V.
Términos y condiciones de venta Jotun México S.A. de C.V.
Reglas de Interpretación
Para los efectos de este documento, según corresponda, se entenderá por:
I.- El comprador: Es la persona, empresa o compañía que adquiere los productos que ofrece el vendedor.
II.- El vendedor: Es la empresa que emite la factura de los productos entregados al comprador o a sus empleados. III.- Condiciones: Se refiere a los lineamientos que deben regir las ventas.
IV.- Contrato: Es cualquier acuerdo de compra venta entre vendedor y comprador respecto de los bienes que aquél ofrece bajo las condiciones acordadas.
V.- Productos: Son bienes y servicios acordados por el comprador y el vendedor.
V.- Orden: Es la solicitud de compra individual pactada en entregas totales o parciales.
1. Fundamentos de la venta
1.1 Si cualquiera de las cláusulas de este acuerdo resulta contraria a la ley local, dicha cláusula deberá ser modificada por ambas partes para lograr su legalidad. Cualquier modificación no afectará la validez del resto de las cláusulas.
1.2 El contrato entre vendedor y comprador debe sujetarse a las condiciones que en este documento se plasmen. Se excluye por consecuencia, cualquier término o condición que el comprador solicite o pretenda aplicar en cualquier orden de compra, así como cualquier confirmación de orden, especificación técnica u otro documento o correspondencia electrónica que se haga.
1.3 Ningún término o condición adjuntada, endosada o insertada a la orden de compra o a la confirmación de orden debe formar parte del contrato. Tampoco será parte de la misma especificación o algún documento que se le anexe a la mencionada orden.
1.4 Las condiciones del presente clausulado se aplican a todas las ventas hechas por el vendedor. Cualquier variación no tendrá efecto a menos que se acuerde expresamente por escrito y firmadas por éste. Nada en este contrato excluye o limita la responsabilidad del vendedor sobre la garantía que debe de dar sobre su producto.
1.5 Cualquier orden o aceptación de cotización de productos por parte del comprador será considerada únicamente como un ofrecimiento para comprar los productos y servicios sujetos a estas condiciones.
1.6 Ninguna orden colocada por el comprador deberá ser considerada como aceptada por el vendedor sino hasta que haya un reconocimiento por escrito emitido por éste o en el momento de que el vendedor entrega los productos al comprador o empleados.
1.7 El comprador debe asegurarse que los términos de su orden, la calidad y cantidad de materiales, y cualquier otra especificación aplicable están completas y precisas.
1.8 Cualquier cotización no constituye ningún acuerdo, sino hasta que el vendedor envíe una aceptación del pedido al comprador. Cualquier cotización acordada es válida por un periodo de 30 días a partir de su fecha de emisión siempre y cuando el vendedor no se haya desistido de ella por correo electrónico o algún otro medio de comunicación vigente.
2. Órdenes y especificaciones
2.1 La cantidad y descripción de los productos será como se establece en la cotización del vendedor o en su reconocimiento por escrito de la orden del comprador.
2.2 Todas las muestras, imágenes, material descriptivo, especificaciones y publicidad emitida por el vendedor, así como cualquier descripción o ilustraciones contenidas en catálogos o folletos emitidos por vendedor tendrán únicamente fines publicitarios para dar una idea aproximada a la realidad, y por ello no formarán parte del presente contrato.
2.3 El vendedor se reserva el derecho de hacer cualquier cambio en la especificación de los productos los cuales deben cumplir con cualquier requisito de seguridad o regulaciones legales aplicables en el país de destino.
3. Cancelación y cuota de cancelación
3.1 En productos especiales que se suministran bajo pedido, así como productos tintados a colores no estándar, la cuota de cancelación será del 50% del valor bruto de venta. En la confirmación de orden se señalará los productos que se suministrará bajo pedido y los colores no estándar serán aquellos que en su descripción no cuenten con la leyenda “STD”.
3.2 Lo señalado en los artículos 3.1 y 3.2 no tiene la intención de ser una penalización. Cualquier importe definido se considera como un estimado de la reposición de la pérdida en que incurre el vendedor ante la cancelación de la orden.
4. Devoluciones
4.1 En todas las ventas no se ofrecerá reembolso o crédito por productos devueltos por el comprador. Una vez que el vendedor los ha entregado a menos que el vendedor o empleados, el acuerdo de devolución debe constar por escrito previo. El envío y embalaje de las mercancías materia de la devolución acordada deberá realizarse por el comprador de forma inmediata a la firma del acuerdo de devolución, y en buenas condiciones para ser revendidos a satisfacción del vendedor cuando las reciba. Los precios sujetos a reembolso o crédito serán fijados por el vendedor mediante un documento. Todo lo relativo a la devolución tal como enunciativamente sería el transporte, embalaje y el costo del manejo del producto serán cubiertos por el comprador.
5. Precio de los productos
5.1 El precio de los productos se fija mediante el monto cotizado por el vendedor o el precio acordado por escrito entre el vendedor y comprador.
5.2 Los productos ordenados, en adición a los productos especificados en el contrato, están sujetos a los precios regulares del vendedor al momento del suministro.
5.3 Los precios no incluyen IVA ni otros impuestos aplicables.
6 Términos de pago
6.1 A menos que se estipule por escrito lo contrario, el comprador debe pagar el precio de los productos incluyendo IVA a la firma del contrato o en la fecha estipulada antes del envío del producto.
6.2 La liquidación de los productos se deberá hacerse en dólares americanos o el equivalente en pesos al tipo de cambio FIX para pagos publicado por el Banco de México el día del pago.
6.3 Si el comprador incumple en la realización del pago total o parcial en la fecha estipulada, a partir del día siguiente el vendedor tendrá el derecho de comprador los intereses mensuales calculados proporcionalmente a la tasa anual interbancaria publicada por el banco de México más 5 puntos base.
7 Entregas, retrasos y fallos en la recepción de la entrega
7.1 Las entregas se hacen bajo la nomenclatura internacional DAP de acuerdo con los Incoterms 2010. Los productos son enviados en empaque estándar incluyendo el embalaje necesario para su transporte según el criterio del vendedor.
7.2 Cuando una orden se entrega en parcialidades, por cada entrega parcial se debe constituir un contrato de entrega haciendo referencia a este artículo y al artículo 7.3. Si el comprador reclama el incumplimiento del vendedor en la entrega de una orden de compra, las subsecuentes se suspenderán hasta que se aclare el conflicto suscitado.
7.3 El comprador solo tiene el derecho de cancelar la orden o una entrega parcial si la entrega se retrasa en más de 60 días naturales posteriores a la fecha acordada de la entrega.
7.4 La reclamación que el comprador haga al vendedor, por botes de pintura perforados o que presenten escurrimiento en su entrega, procederá solo cuando el comprador o quien reciba el material cumpla con las siguientes indicaciones: i)se deberá revisar la pintura antes de firmar la carta porte de recepción, si se detecta daño o escurrimiento no reciba, ii)anotar en la carta porte el motivo por el que no recibe la mercancía, iii)tomar foto del o los botes de pintura dañados y enviarlas al vendedor junto con la carta porte escaneada y iv) dar aviso de esto el mismo día que se recibió la mercancía, para iniciar el proceso de reclamación. La omisión de estas instrucciones, invalida la reclamación y exime de responsabilidad al vendedor, para la reposición de los botes de pintura dañados.
8 Retención de la mercancía
8.1 La responsabilidad por los productos cesan una vez que se entreguen al comprador o sus empleados, según el Incoterm acordado. La propiedad de los productos no pasa al comprador sino hasta que el vendedor ha recibido por completo el pago de: (i) los productos; y (ii) cualquier otra suma que se encuentre pendiente de liquidación.
8.2 Si el comprador no ha hecho el pago total de los productos, y por ende la propiedad de los mismos estará en suspensión, el comprador debe: (i) conservar en perfecto estado los productos en consignación; (ii) almacenar correctamente los productos (sin costo para el vendedor) separándolos de otros bienes de manera que sean identificables como propiedad del vendedor; (iii) no destruirlos, marcarlos u ocultar alguna señal que los identifique; y (iv) mantener los productos asegurados con cobertura amplia de riesgos, y designando como beneficiario de la póliza al vendedor.
8.3 El derecho del comprador para poseer o custodiar los productos que no ha pagado en su totalidad, termina inmediatamente si: (i) el comprador ha sido declarado en quiebra, hace algún acuerdo con sus acreedores o entra en liquidación , se ha declarado en suspensión de pagos o existe el aviso de intención de declararse en suspensión de pagos o algún procedimiento legal se ha iniciado relacionado con la insolvencia o posible insolvencia del comprador;
(ii) si el comprador pasa por una ejecución o embargo de sus propiedades o falla al cumplir una de sus obligaciones contractuales; (iii) es incapaz de pagar sus deudas o el comprador cesa su relación comercial.
8.4 El vendedor tiene el derecho de recibir en todo momento el pago de los productos y el comprador evitará hacer convenio de pago o enajenarlos si es que no los ha pagado en su totalidad, apercibido de que si lo hace incurre en un fraude por venta de cosa ajena, ya que el vendedor no ha cedido la propiedad sino hasta cubierta toda la mercancía.
8.5 El comprador otorga al vendedor, sus agentes y empleados una licencia irrevocable en cualquier momento para entrar a las instalaciones donde se encuentran los productos o pudiesen estar almacenados con el propósito de inspeccionarlos o recuperarlos en caso de que el derecho del comprador de poseerlos ha terminado.
8.6 A la terminación del contrato, cualquiera que fuese la causa, los derechos del vendedor contenidos en este artículo 8 permanecerán vigentes.
9 Seguridad de pago
9.1 Si el comprador de manera conjunta o indistinta: (i) falla en la recepción de las mercancías; o (ii) excede su límite de crédito; o (iii) está vencido en sus pagos; o (iv) suspende sus pagos; o (v) entra en insolvencia o (vi) el vendedor cree que el comprador podría tener dificultades para pagar sus adeudos; el vendedor tendrá derecho y sin responsabilidad o prejuicio de sus otros derechos disponer de los productos en tránsito; suspender o cancelar y suspender sin su perjuicio las entregas bajo el contrato; requerir pagos adelantados y exigir una fianza de cumplimiento del pago.
10 Garantías y responsabilidades
10.1 El vendedor garantiza que los productos corresponden con su especificación al momento de la entrega de acuerdo con las cláusulas de este artículo 10. Esta garantía no procede si:
a) El defecto proviene de algún error de aplicación, diseño o especificación no proporcionada por el comprador.
b) Si el defecto proviene del uso y desgaste natural por el transcurso del tiempo, daños ocasionados, negligencia en su preparación o aplicación, empleo del producto en condiciones de trabajo anormales, almacenaje irregular, falla en el manejo de parte del comprador de producto o por falla en el seguimiento de las instrucciones del vendedor o las que corresponden a su uso y aplicación normal.
c) Si los productos no son usados de acuerdo con la especificación;
d) Si el valor total de los productos entregados no ha sido pagado a la fecha de vencimiento;
e) Si los materiales o equipo no han sido fabricado por el vendedor. En este caso el comprador sólo tendrá el derecho al beneficio de cualquier garantía dada por el fabricante que lo produjo en términos de la póliza de garantía.
10.2 El comprador debe revisar minuciosamente los productos al momento de su entrega. Las reclamaciones del comprador basadas en cualquier defecto de calidad, volumen, peso o condición de los productos o por el hecho de que no correspondan con las especificaciones debe notificarlo al vendedor por escrito dentro de los siguientes 14 días siguientes a partir de: (i) la fecha de entrega o (ii) cuando siendo el defecto o fallo no aparente ante una inspección razonable, desde la fecha en que éste fue descubierto. Si el comprador no notifica al vendedor dentro del plazo definido se considerará que el comprador ha renunciado a su derecho de reclamar por los defectos encontrados.
10.3 No se puede presentar acción legal alguna contra el vendedor en relación con los productos vendidos, a menos que éste reciba una notificación por escrito del comprador en donde se le reclame la garantía por defectos, y con ello el vendedor esté en condiciones de hacer las correcciones posibles si fueren procedente en términos del presente acuerdo, todo ello debe hacerse dentro de las 2 semanas posteriores a la recepción de las mercancías por el comprador o sus empleados.
10.4 Para efectos de la cláusula anterior, el comprador tiene la obligación de probar que el daño, la pérdida o el costo fue provocado por el defecto que se le atribuye al producto suministrado, siempre que se hayan seguido las instrucciones del vendedor o cualquier otra de las condiciones establecidas en este contrato.
10.5 Cuando una reclamación válida es notificada, el vendedor, previo análisis en sus laboratorios autorizados: (i) repondrá los productos (o la parte en cuestión) sin costo, o (ii) reparará los productos según corresponda.
11 Limitación de la responsabilidad del vendedor bajo el contrato
11.1 El vendedor responderá por: (i) los actos u omisiones de sus empleados, agentes o subcontratistas que causen algún daño o perjuicio al comprador con relación a su actividad dentro de sus funciones de la empresa, salvo los casos de corrupción o ilícito cometido violando las reglas de la ética de toda empresa responsable; (ii) cualquier defecto relacionado a cualquiera de los productos; y (iii) cualquier representación, declaración u omisión incluyendo negligencia que surja del contrato o en relación a este.
11.2 La pena máxima por daños, perjuicios o ambos, mismos que pueden ser causados por la mala calidad o cantidad del material entregado, así como de las conductas indebidas que hayan propiciado ello al comprador, se limitará como máximo al cien por ciento del valor del precio de cada solicitud de compra en lo individual.
11.3 El vendedor no será responsable ante el comprador por la pérdida de ganancias, la pérdida de negocio y de alquiler, las cuotas portuarias, las tasas de atraque o el agotamiento del fondo de comercio en cada caso, ya sea directo, indirecto o consecuente, o cualquier otra reclamación de indemnización consecuente o indirecta por pérdida o daño de cualquier tipo y sea cual sea la causa que surja de o en relación con el contrato.
11.4 El vendedor no será responsable de ningún daño a la propiedad causado por los productos o su manejo después de la entrega. El vendedor tampoco será responsable por los daños a los bienes y propiedades fabricados por el comprador, incluidos los bienes y propiedades que pertenezcan a terceros. El comprador indemnizará y mantendrá indemne al vendedor por cualquier reclamación de terceros relacionada con dichas pérdidas y daños si es demandado.
11.5 El vendedor tomará precauciones razonables al proporcionar cualquier servicio al Comprador, pero para evitar cualquier duda, cualquier servicio proporcionado al comprador por el vendedor estará sujeto a las disposiciones de este Artículo 11.
12 Fuerza Mayor
12.1 Ni el vendedor ni el comprador serán responsables ni se considerará que han incumplido el contrato debido a un retraso en el cumplimiento, o a un incumplimiento, de cualquiera de sus obligaciones en relación con el contrato, si el retraso o incumplimiento se debió a una causa de fuerza mayor ocasionada por la naturaleza o la fuerza del hombre, ajena a su voluntad; que no podía esperarse razonablemente en el momento de la celebración del contrato e inevitable o superable a su conducta. Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, lo siguiente siempre se considerará como causas más allá del control razonable del vendedor o comprador: la fuerza mayor, explosión, inundación, tempestad, incendio o accidente; guerra o amenaza xx xxxxxx, sabotaje, insurrección, terrorismo, disturbios civiles o requisa; leyes, restricciones, regulaciones, prohibiciones o medidas de cualquier tipo por parte de cualquier autoridad gubernamental, parlamentaria o local; regulaciones o embargos de importación o exportación; huelgas, cierres patronales u otras acciones industriales o disputas comerciales, y demás que resulten en la práctica.
13 Derechos de Propiedad Intelectual
13.1 El comprador no adquiere ningún derecho de propiedad sobre activos intangibles tales como conocimientos técnicos e ideas, incluyendo patentes, solicitudes de patentes, dibujos, diseños, marcas comerciales, nombres de dominio de Internet, software e información técnica, así como ningún derecho de autor relacionado con los mismos, registrado o no, que pueda haber sido puesto a su disposición o generado como resultado del contrato y el vendedor o Jotun México S.A. de C.V., según corresponda, sigue siendo el propietario exclusivo de dichos derechos de propiedad intelectual relacionados con los productos.
14 Rescisión del contrato
14.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir un contrato en caso de incumplimiento grave de alguna de ellas, o en caso de insolvencia que se describe en el Artículo 8.
15 General
15.1 El vendedor es miembro de la red de compañías de Jotun y puede cumplir con cualquiera de sus obligaciones o ejercer cualquiera de los derechos concentrados en el presente pacto. En todo caso, el seguimiento e intervención en el cumplimiento del presente, puede ser llevado a cabo por otro miembro de la empresa sin necesidad de notificarle al comprador.
15.2 Ninguna renuncia por parte del vendedor o del comprador a cualquier derecho afectará en modo alguno a los demás términos del contrato.
15.3 Si alguna parte del contrato fuera declarada total o parcialmente inválida o inexigible por cualquier tribunal u órgano administrativo de jurisdicción competente, se anulará solo en la parte que se decretó la ilegalidad, más no en todo el pacto, ya que el presente admite cómoda división, de tal manera que todas las disposiciones que subyacen del contrato continuarán en pleno vigor y seguirán surtiendo efectos.
15.4 Salvo lo dispuesto en el artículo 15.1, las partes no tienen la intención de que ninguna cláusula del contrato sea ejecutable en virtud de la Ley de contratos (Derechos de Terceros) de 1999 por ninguna persona que no sea parte de este.
15.5 Los derechos y obligaciones del comprador en virtud del contrato no podrán cederse ni transferirse a terceros sin el consentimiento por
escrito del vendedor. Tal consentimiento será necesario para no ser retenida la mercancía de manera irrazonable y evitar conflictos.
16 Leyes aplicables y disputas
16.1 A menos que se acuerde lo contrario por escrito, este contrato se regirá por las Leyes locales de la H. Ciudad de Veracruz, lugar donde el vendedor, tiene su domicilio fiscal y de no haber ley aplicable, por las de este País. Cualquier controversia que surja de o en relación con el contrato, incluyendo cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, se someterá a arbitraje en los Tribunales de la H. Ciudad de Veracruz, Ver.. El procedimiento y el laudo serán confidenciales.