CASA DE S.M. EL REY GUARDIA REAL
CASA DE S.M. EL XXX
XXXXXXX REAL
SECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS ADJUDICADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
Será el Servicio definido en la cláusula 3, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente de contratación número 10007 16 0040 00 (2016/341) promovido por la SECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS de la Guardia Real, NIF S2830101H, con domicilio en Xx xxx Xxxxx X/X, 00000, Xxxxxx.
CLÁUSULA 2. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Al objeto de este contrato, la codificación correspondiente según la nomenclatura establecida en la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008) aprobada por el Reglamento 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, es la siguiente: : 85.51 (Servicios de educación deportiva y recreativa).
Asimismo la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Comun de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente: 92000000- 1 (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos).
CLÁUSULA 3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y FACTORES A TENER EN CUENTA.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son el SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016 definidos en el pliego de prescripciones Técnicas, debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores, condiciones, características y especificaciones técnicas:
EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
De conformidad con el artículo 67.7.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, la licitación se realizará por: POR UNO O VARIOS LOTES.
CLÁUSULA 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida al mismo, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias
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GUARDIA REAL
Xxxxx xxx Xxxxx x/x 00000 Xx Xxxxx XXXXXX TEL 00 000 0000.
que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, de derecho privado.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de contratación con competencias para la celebración de este contrato es el JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL, actúa con
facultades DELEGADAS según el Artículo 4, punto 1 apartado d) de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero (B.O.E. número 46, de 22/02/2014), modificada por la Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio (B.O.E nº 187, de 06/08/2015) de delegación de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Dirección del Órgano de Contratación con facultades delegadas y donde obtener información adicional:
Organismo
JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL
Órgano auxiliar al Órgano de Contratación: NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN DE LA SECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA GUARDIA REAL.
Dirección: Pº xxx Xxxxx S/N
Código postal: 28048 Localidad: EL XXXXX (MADRID) País: ESPAÑA
Teléfono: 00 0000000 Fax: 00 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 6. PERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo establecido por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el perfil del contratante donde este órgano de contratación da a conocer su actividad contractual y facilitará toda la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones es el siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxxX0xX000xxx%0X
Organización Contratante: Administración General del Estado Nombre Administración: Ministerio de Defensa
Nombre de Órgano de Contratación: JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL.
La documentación relativa a este procedimiento (pliegos y documentación complementaria) estará a disposición de las empresas en el Perfil de contratante del Órgano de Contratación y en la dirección señalada en la cláusula anterior, en soporte informático.
A los efectos previstos en el art. 158.2 del TRLCSP, la información adicional que se solicite sobre los pliegos o sobre la información complementaria del presente expediente, deberá realizarse, al menos 7 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN FORMULADO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES, EN SU CASO.
El presupuesto base de licitación de este expediente de SERVICIOS, en su parte a abonar por la Administración asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000,00 Euros) (IVA Incluido).
El presupuesto se distribuye con arreglo a los siguientes lotes, todos ellos en la anualidad 2016:
LOTE | Importe a abonar por la Administración | Importe a abonar por padres/tutores | TOTAL | |
Neto | IVA (10%) | Total (IVA incl.) | ||
1. Ludoteca | 19.090,91 € | 1.909,09 € | (35€/semana/niño) 21.525,00€ | 42.525,00 € |
2. Campamento | 13.636,36 € | 1.363,64 € | (300€/niño) 22.500,00€ | 37.500,00 € |
TOTAL | 32.727,27 € | 3.272,73 € | 44.025,00 € | 80.025,00 € |
El Valor estimado del contrato es de:
ANUALIDAD | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO EN EUROS (IVA EXCLUIDO) |
Lotes 1 y 2 GR (neto) | 32.727,27 € |
Lotes 1 y 2 familias (neto) | 40.022,73 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 72.750,00 € |
Toda oferta que supere el presupuesto total del contrato será automáticamente rechazada.
El importe fijado para abonar por padres o tutores es el anteriormente indicado por niño, siendo la cantidad total estimada de acuerdo con el número de plazas máximas. El importe a abonar por niño no es susceptible de modificación, quedando la oferta económica de los licitadores circunscrita únicamente al importe a abonar por la Administración. El importe máximo a abonar al adjudicatario será la suma del importe ofertado (a abonar por la Administración) más el resultante de multiplicar las plazas efectivas totales por su importe unitario (a abonar por los padres/tutores).
CLÁUSULA 8. CRÉDITO PRESUPUESTARIO O EL PROGRAMA O RÚBRICA CONTABLE CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos
cuya existencia se justifica en los siguientes certificados:
De retención de crédito de ejercicio corriente, año 2016, número 00159216310014798, con cargo a la aplicación 14 01 121M 16209, por importe de 36.000,00 euros.
CLÁUSULA 9. DURACIÓN DEL CONTRATO, CON DETERMINACIÓN, EN SU CASO, DE LAS PRÓRROGAS.
El plazo total de la ejecución de este servicio será desde el 27 xx xxxxx de 2016 o desde la formalización del contrato, si ésta fuese posterior, hasta el 09 de septiembre de 2016.
De conformidad con el artículo 67.2.e) del RGLCAP, en relación con el artículo 303 del TRLCSP, el contrato NO PODRÁ prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA 10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El expediente se tramita de forma URGENTE, conforme a resolución del órgano de contratación de fecha 04/04/2016. Como consecuencia, todos los plazos consignados en el presente pliego para licitación, adjudicación y formalización habrán de entenderse reducidos a la mitad, conforme el artículo 112.2 b) del TRLCSP.
CLÁUSULA 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del TRLCSP el presente expediente de contratación NO ESTÁ sujeto a REGULACION ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), al ser un contrato de servicios de la categoría 24. Tampoco le es de aplicación el régimen especial de revisión regulado en los artículos 40 a 50 del mismo cuerpo legal, en cuanto al recurso especial en materia de contratación, al no superar el valor estimado del contrato la cuantía prevista en el artículo 40.1. b).
El procedimiento de adjudicación de este contrato es ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 138.2 y 157 a 161 del TRLCSP.
CLÁUSULA 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa. Serán objeto de criterio los siguientes aspectos económicos y técnicos:
LOS DESCRITOS EN EL ANEXO V DEL PCAP.
En el supuesto de paridad de ofertas la adjudicación se definirá mediante la aplicación de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, en los términos señalados en la misma, y en el siguiente orden de preferencia:
• Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad que hayan presentado la correspondiente documentación acreditativa.
• En su defecto, o caso de persistir el empate, las empresas que tengan el distintivo empresarial “Igualdad en la Empresa”.
• En su defecto, o caso de persistir el empate, las empresas de inserción que hayan presentado la correspondiente documentación acreditativa.
Cuando la citada disposición adicional no haya resultado eficaz para determinar la adjudicación, se decidirá ésta mediante la aplicación, con la prioridad que se indica, de los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el criterio A.
Cuando el párrafo anterior no haya resultado eficaz para determinar la adjudicación, se decidirá ésta mediante sorteo, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.2 del RGLCAP, que se efectuará en acto público, a fin de cumplir con los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
CLÁUSULA 13. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
• El Pliego de Prescripciones Técnicas
• La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario)
• El documento administrativo de formalización del Contrato.
• Y, cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
CLÁUSULA 14. CONTRATISTA. CAPACIDAD.
14.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
14.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, se reseñan en las cláusulas 16 y 17 del presente PCAP.
14.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
14.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Para ello, los licitadores deberán aportar, documentación debidamente bastanteada, que acredite su representación para licitar.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Se exigen como condiciones mínimas para la constitución de uniones de empresas a efectos de contratación con el sector público:
a) El cumplimiento por las empresas vinculadas en la unión que se constituya de los requisitos necesarios para contratar con la Administración.
b) La formalización de la constitución de la unión de empresas en escritura pública, una vez que se haya adjudicado el contrato.
Las empresas o empresarios agrupados en la unión temporal quedan obligados solidariamente ante el órgano de contratación y deben nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivados del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas o empresarios para cobros y pagos de cuantía significativa.
CLÁUSULA 15. CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de ofertas. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado o, en caso excepcional ante el propio órgano de contratación, mediante la comparecencia real y efectiva. La prueba de esta circunstancia podrá realizarse según modelo que se anexa a este PCAP, para el caso de empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE).
CLÁUSULA 16. CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
De acuerdo con lo indicado en el apartado a) del artículo 11.4 del RGLCAP, en conexión con el artículo 75.1.b) del TRLCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al doble del valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas.
CLÁUSULA 17. CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
De conformidad con los artículos 78, 80 y 81 del TRLCSP y artículos 11.4b) y 67.7b) del RGLCAP, se acreditará con los siguientes medios:
• Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV debe ser al menos igual a la anualidad media del contrato. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Se adjunta modelo de certificado de buena ejecución. (Anexo III)
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En relación al apartado e) del artículo 78 del TRLCSP, se exigirá que:
o Los coordinador generales de la actividad, habrán de acreditar titulación oficial que les capacite para coordinar actividades de tiempo libre.
o Los monitores de ocio y tiempo libre, habrán de acreditar titulación oficial que les capacite para desempeñar esta función u otras titulaciones superiores relacionadas con la educación y/o actividades físico-deportivas.
• Parte o partes del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar, conforme a lo estipulado en la cláusula 44 del presente PCAP. (ANEXO XI).
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, y conforme al artículo 63 del TRLCSP el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En los supuestos en que el empresario base la solvencia en medios de otras entidades deberá acreditarse mediante certificación emitida por la empresa que preste la citada solvencia, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, y que deberá garantizarse durante la vigencia del contrato salvo autorización expresa de la Administración en cuanto a su sustitución o modificación.
CLÁUSULA 18. CONTRATISTA. CLASIFICACIÓN.
La clasificación del presente contrato, conforme a los artículos 37 y 38 del RGLCAP queda definida como: NO PROCEDE.
Para ser adjudicatario del presente contrato, y de conformidad con el artículo 65.1b) del TRLCSP no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 16 y 17 del presente pliego.
No obstante lo anterior, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación anteriormente descrita, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponde, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el PCAP.
CLÁUSULA 19. PROPOSICIONES.
a) Cada licitador no puede presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto admisibilidad de variantes o mejoras. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de las propuestas suscritas.
b) Xxxxxxx se puede suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de las propuestas suscritas.
Los interesados deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 7 del presente pliego.
Las proposiciones económicas que presenten los licitadores se ajustarán al MODELO DE OFERTA, especificado en el ANEXO VI y constará de original y copia, firmadas y selladas. La firma corresponderá a la persona que ostente la representación legal del licitador.
CLÁUSULA 20. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS O DE LAS PROPOSICIONES
20.1 Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
20.2.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
20.3.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
CLÁUSULA 21. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS O LICITADORES, ASÍ COMO LA FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los oferentes presentarán, del modo que se establece en la cláusula anterior, dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación del procedimiento contractual al que concurran y firmados por el interesado o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la Empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:
Sobre núm. 1.- Documentación general.
De conformidad con lo estipulado en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación en el SOBRE Nº 1 establecida en los apartados del A) al G) se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (ANEXO I). En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos a continuación:
A) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 72 del TRLCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP, esto es:
1) Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:
1) documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2) declaración censal de comienzo de actividad (modelo 036 o 037)
3) alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (modelos TA.0521/A y TA.1000)
2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Conforme dispone el artículo 9.2 del RGLCAP, para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del TRLCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ni con la clasificación suspendida o anulada.
3) La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras, conforme a lo establecido en el art. 10 del RGLCAP, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado
signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 16.1 letra a) del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
4) Acreditar que la finalidad o actividad del licitador tenga relación directa con el objeto del expediente, conforme a sus respectivos estatutos o reglas de funcionamiento debiendo disponer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 del TRLCSP, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
B) Los que acrediten la capacidad de las empresas para contratar con la Administración:
1) Declaración responsable y expresa de no hallarse el oferente incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en conexión con lo indicado en el artículo 61 del citado cuerpo legal. La prueba de esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable a conforme lo establecido en la cláusula 15 del presente PCAP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios.
2) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la oferta, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerza. Todo ello siempre que sea exigible conforme a Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx.
3) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de No Residentes, o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
4) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. Las circunstancias indicadas en este punto y en el anterior se refieren a declaraciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación acreditativa de ambas circunstancias.
5) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en período de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
6) Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la misma que corresponda en razón de su actividad.
7) Haber afiliado, en su caso, en la Seguridad Social y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
8) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
9) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
los apartados 3 al 9 anteriores, relativos a las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se podrán acreditar dentro de la declaración responsable de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas el artículo 60 del TRLCSP, no estar incurso en prohibición de contratar, comprendiendo en la misma expresamente la circunstancia de “hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social establecidas por las disposiciones normativas vigentes”, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tales requisitos, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación, se exija antes de la adjudicación al licitante que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederán diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido el correspondiente requerimiento. Todo ello en aras de que se produzca la adecuada acreditación del cumplimiento de las aludidas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, y del resto de requisitos exigibles. El apartado 2, Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada por el ordenamiento jurídico fiscal y laboral español a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los puntos 2 a 9, acreditará el estar al corriente de las Obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que la incumban, mediante declaración responsable.
C) Los que acrediten la solvencia económica y financiera.
Se acreditará por los medios señalados en la CLÁUSULA 16 de este pliego.
D) Los que acrediten la solvencia técnica o profesional.
Se acreditará por los medios señalados en la CLÁUSULA 17 de este pliego. En el caso de las titulaciones de los coordinadores y monitores, se incluirá únicamente una declaración de que el personal adscrito cumple los requisitos mínimos establecidos en la cláusula 17. Las titulaciones específicas, que serán objeto de valoración en el caso de que excedan del mínimo exigido, deberán incluirse en el sobre nº 3.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 82 del TRLCSP, el órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste, podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
E) Declaración responsable que manifieste, conforme con lo estipulado en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de diciembre, de integración social de Minusválidos, que cumple, o el compromiso de cumplir una vez adjudicado el contrato, con la obligación de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por
100 al menos de la plantilla de la empresa, o bien de adoptar medidas alternativas, en los medios establecidos, por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente exenta de su cumplimiento. Los modelos correspondientes a esta declaración se encuentran en el ANEXO XII y XIII del presente pliego
F) Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con los medios de justificación señalados en el artículo 84 del TRLCSP. Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en los términos previstos en el artículo 146.1. del TRLCSP.
Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatarios del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la
apostilla prevista en el mencionado convenio.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
G) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.4 del TRLCSP y 24 del RGLCAP, de forma que cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en UTE. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato.
Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el licitador en la forma que establece el artículo 21 del RGLCAP (los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto). Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
H) Constitución de una garantía provisional, NO PROCEDE.
I) DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:
I.1) Autorización notificaciones. En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional 15ª y 16ª del RDL TRLCSP, y A los efectos de efectuar las notificaciones, comunicaciones de los defectos y omisiones subsanables, a las que hace referencia el artículo 81.2 del RGLCAP, y comunicación de la adjudicación, y el resto de actos emitidos como consecuencia de la licitación y perfección del contrato, incluidos los que se produzcan en la posterior ejecución del mismo y hasta su extinción, es obligatoria la consignación de Nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono y fax, de la persona designada por el licitador para el expediente como representante de la misma ante la Administración, que con la presentación de la oferta son aceptados, al menos y sin perjuicio de cualesquiera otros, como medios suficientes que acreditan la constancia fehaciente de notificaciones, siempre que se efectúe por vía electrónica y fax, dejando como medio potestativo y complementario de los anteriores la vía telefónica.
A estos efectos, la empresa licitadora garantiza y se compromete como parte del contrato a que la dirección de email consignada sea una dirección corporativa o/y de acceso diario del personal responsable del seguimiento de la licitación y/o del contrato, que dará cuenta inmediata al apoderado o representante legal que suscribe la oferta o solicitud de participación.
Para ello, y como requisito indispensable para su admisión, el interesado en participar en la licitación deberá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, manifestar autorización expresa para utilizar el medio telemático como medio preferente para la recepción de notificaciones, según modelo que se anexa a este PCAP (ANEXO IV).
I.2) Personas trabajadoras con discapacidad. Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más de personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o adoptar las medidas alternativas previstas en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número de personas trabajadoras con discapacidad en ella. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán adjuntar una copia de la declaración e excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el
porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad que tienen en plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
I.3) Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras deberán acreditas la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar la resolución de concesión del distintivo empresarial “Igualdad en la Empresa”, que regula el RD 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del citado distintivo.
I.4) Empresas de inserción. Las personas licitadoras podrán aporta, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
I.5) Declaración de confidencialidad. Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos
I.6) Compromiso de adscripción de medios. A los efectos previstos en el artículo 64 del TRLCSP, los candidatos o licitadores DEBERÁN completar en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta. (ANEXO X). El incumplimiento de dicho compromiso por parte del adjudicatario dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP, contempladas en la cláusula 39 del presente pliego.
I.7) Certificado de la visita a las instalaciones: NO PROCEDE.
A los documentos presentados por los licitadores que no estén redactados en lengua castellana, deberá unirse su traducción oficial al castellano.
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, atendiendo a lo establecido en el artículo 83 del TRLCSP, en conexión con lo establecido en el artículo 146.3 del mismo cuerpo legal. Este certificado podrá ser expedido electrónicamente, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar la declaración responsable indicada en el artículo 146.3 del TRLCSP. A los efectos de validación de firma y certificados presentados a este procedimiento, el licitador deberá incluir en soporte electrónico tratable (CD ROM o memoria USB), el fichero en formato XML que contiene el documento electrónico correspondiente al certificado ROLECE.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Sobre núm. 2.- Criterios evaluables que dependen de un juicio de valor.
La documentación suficiente para poder valorar todos y cada uno de los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor descritos en el ANEXO V del presente PCAP, teniendo en cuenta que los datos recogidos documentalmente deberán ser coincidentes con el personal y medios que la empresa adjudicataria pondrá a disposición del cumplimiento del servicio contratado. La Administración (Guardia Real) se reserva la facultad de inspeccionar las instalaciones de los licitadores para comprobar la veracidad de lo expresado en las correspondientes ofertas.
Sobre núm. 3.- Criterios evaluables mediante fórmula.
En el sobre relativo a los criterios evaluables mediante fórmula se incluirá:
A) Proposición económica: se ajustará al modelo especificado en el ANEXO VI y constará de original y copia, firmadas y selladas por el licitador. La firma corresponderá a la persona que ostente la representación legal del licitador.
B) Titulación de académica del personal adscrito: la documentación suficiente para poder valorar todos y cada uno de los aspectos técnicos contemplados en los criterios de adjudicación descritos en el ANEXO V (Apartado C) del presente PCAP. En particular, con respecto al personal se presentarán los siguientes documentos:
- Relación y fotocopias de los documentos nacionales de identidad o documento que lo sustituya del personal puesto a disposición del contrato.
- Certificado de vida laboral emitido por el INSS de los trabajadores que figuran en la proposición.
- Fotocopia compulsada de los Títulos a valorar en cada subapartado.
- Certificado de la empresa por el cual se responsabiliza de la veracidad de los datos que figuran en la documentación citada en este apartado.
- Declaración responsable de la empresa en la que se compromete a mantener el personal adscrito a la ejecución del servicio objeto del contrato con las características que hayan ofertado con arreglo a los Pliegos.
El contenido de la oferta económica será redactado sin errores o tachaduras que dificulten conocer clara- mente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Los datos contenidos en la proposición del adjudicatario constituyen obligaciones contractuales esenciales en el presente contrato y su incumplimiento constituirá una causa de resolución del contrato según lo previsto en los artículos 212 y 223 del TRLCSP.
La empresa adjudicataria notificará al órgano de contratación, en cuanto tenga lugar, cualquier modificación de los datos acreditados por la documentación exigida en la presente cláusula, y especialmente en los referentes a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del contrato con los efectos previstos en el presente PCAP.
Asimismo, cualquier cambio de personal encargado de la ejecución del presente expediente deberá respetar todos y cada uno de los elementos contenidos en la oferta. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del contrato con los efectos previstos en el presente PCAP.
CLÁUSULA 22. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS O DE PROPOSICIONES. VISITAS A LAS INSTALACIONES.
Las ofertas se presentarán ante el órgano de contratación, en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
Durante el plazo de presentación de ofertas, los licitadores podrán visitar las instalaciones objeto del contrato, a fin de valorar adecuadamente el servicio a realizar. La solicitud para dicha visita habrán de realizarla vía correo electrónico, con indicación del personal y vehículos que se emplearían (nombre y apellidos, DNI, matrícula vehículo, marca y modelo), con al menos 3 días de antelación a la fecha en que se desea realizar la visita.
CLÁUSULA 23. LUGAR DE RECEPCIÓN DE CANDIDATURAS O DE PROPOSICIONES.
Las ofertas se presentarán en el Negociado de Contratación de la Guardia Real, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea, si procede. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Los sobres se ajustaran al modelo que figura en el ANEXO VII del presente pliego.
Cuando las ofertas se presenten en las dependencias expresadas en el anuncio, la oficina receptora dará un recibo de cada proposición, en la que coste el nombre del licitador, la denominación y número de expediente, día y hora de la presentación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
También podrá anunciarse la remisión de la oferta mediante correo electrónico, siempre que se acompañe la comunicación del ANEXO IV como archivo adjunto debidamente cumplimentado y firmado.
En este caso, la comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Los dos párrafos anteriores no serán de aplicación para aquellas ofertas que sean remitidas a través de Empresas de Mensajería Privadas, ya que a todos los efectos se considera única y exclusivamente como Empresa Oficial de Mensajería, la del Servicio de Correos. La hora válida de recepción, para las ofertas remitidas a través de Empresas de Mensajería Privadas, será la de entrega de la proposición, por estas, en las Oficinas receptoras.
CLÁUSULA 24. MESA DE CONTRATACIÓN
Los miembros titulares que integran la Mesa de contratación sin perjuicio de la designación nominativa con carácter previo a la constitución de la Mesa, son los siguientes:
PRESIDENTE: Comandante Jefe de Contabilidad y Presupuestos de la SAE de la Guardia Real.
SECRETARIO: Capitán Jefe del Negociado de Contratación de la SAE de la Guardia Real. VOCAL JURÍDICO: Capitán Auditor Asesor Jurídico de la Guardia Real.
VOCAL INTERVENTOR: Teniente Coronel Interventor Delegado del Cuarto Militar. VOCALES: 2 Representantes del Grupo de Apoyo de la Guardia Real.
CLÁUSULA 25. FECHA DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES O CANDIDATOS
El examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores o candidatos se realizará el día señalado en la publicación del anuncio del contrato. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá mediante comunicación del Secretario de la Mesa, por correo electrónico o fax, un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se les excluirá de la licitación.
CLÁUSULA 26. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS
En un plazo no superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, indicando los licitadores excluidos y la causa de su exclusión. A continuación se procederá a la apertura del sobre nº 2, relativo a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Dicho acto, de carácter público, tendrá lugar en los términos y demás condiciones que se especifiquen en el anuncio de licitación publicado en el BOE y en el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Estado, de conformidad con el artículo 53 del TRLCSP. En este acto solo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, dándose conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Esta documentación será examinada por el órgano técnico del administrativo proponente, que elaborará un informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador, conforme a los criterios de adjudicación señalados en el ANEXO V de este pliego.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación se constituirá en acto público para la apertura de la proposición económica y técnica consignada en el sobre nº
3. La celebración de este acto público se producirá en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación en el BOE y en el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Estado, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
En dicho acto, en primer lugar se dará a conocer la puntuación obtenida por los licitadores admitidos al procedimiento en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, y se comunicarán las demás circunstancias que procedan a la vista del contenido de la documentación obrante en la propuesta formulada por los respectivos licitadores. Particularmente, se determinarán los licitadores que deban ser excluidos, en atención a lo dispuesto en el presente pliego. A continuación, se procederá a la apertura del sobre nº 3, relativo a los criterios evaluables mediante fórmulas.
Tras la celebración del acto público, y a la vista de los valores ofertados en cada uno de los criterios aplicables en esta fase del procedimiento, se procederá al cálculo de la puntuación alcanzada por cada
licitador de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO V del presente pliego para los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Podrán ser rechazadas las proposiciones, mediante resolución motivada, cuando:
- no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida;
- excedan del presupuesto base de licitación;
- comporten error manifiesto en el importe de la proposición;
- exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedan excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
Finalmente, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios especificados en el ANEXO V, pudiendo solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, pueden solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
CLÁUSULA 27. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas anormales, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP, con el procedimiento recogido en el mismo precepto y con los efectos previstos en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 817/2009, de 2 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, realizándose conforme a los siguientes criterios: Los establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 28. VARIANTES O MEJORAS
No se autorizan variantes o mejoras sobre la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
29.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
29.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
29.3.- El cumplimiento de los horarios y actividades ofertados, así como de las características del personal adscrito. Caso de sustitución del personal por causa sobrevenida, deberá acreditarse que cumple los mismos requisitos que el personal descrito en la oferta.
29.4.- El estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato.
En el supuesto de incumplimiento de estas condiciones especiales y en atención a su gravedad, el Órgano de Contratación podrá establecer las penalidades previstas en la Cláusula 39. La apreciación por el Órgano de Contratación de un incumplimiento doloso o culpable en estas condiciones especiales de ejecución se considerará infracción grave con las consecuencias previstas en la cláusula 40 del presente pliego en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.2 e) del TRLCSP, sin perjuicio de que se estime procedente iniciar el procedimiento previsto en su artículo 61.
CLÁUSULA 30. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos, el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo del 1% del importe de licitación.
CLÁUSULA 31. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Conforme al art. 151 del TRLCSP el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa detallada en la cláusula 21, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, así como a la incautación de la garantía provisional.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin
embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO QUEDA CONDICIONADA A LA INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS HUMANOS, CONFORME LO ESTIPULADO EN LA ORDEN DE SERVICIO 1/13 XX XXXXX DE 2013 SOBRE “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A FIN DE EVITAR LA
CESIÓN ILEGAL DE LOS TRABAJADORES”. Caso de que no se disponga de dicho certificado en tiempo y forma, el órgano de contratación podrá desistir de la adjudicación, sin que sea de aplicación la compensación descrita en la cláusula 30.
CLÁUSULA 32. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
La documentación requerida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa especificada en la cláusula anterior, debe reunir las siguientes características:
1) Documentación justificativa detallada en la cláusula 21, si no la hubiese aportado con anterioridad.
2) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
3) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
La empresa adjudicataria notificará al órgano de contratación, en cuanto tenga lugar, cualquier modificación de los datos acreditados por la documentación exigida a la empresa, y especialmente en los referentes a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN PODRÁ DAR LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
CLÁUSULA 33. GARANTÍAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS.
Garantía provisional. NO PROCEDE GARANTÍA PROVISIONAL.
Garantía definitiva. El adjudicatario SÍ deberá acreditar en el plazo señalado en la cláusula 31 de este PCAP, la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, a disposición del Jefe de la Jefatura Económica Administrativa del Cuarto Militar y de la Casa de S.M. xxx Xxx y Guardia Real, con CIF X0000000X, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresada en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
No se admite la devolución parcial de la garantía definitiva.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el presupuesto del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo presupuesto, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación
En cuanto a la devolución de garantías se procederá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP. En cuanto a la ejecución de garantías se procederá conforme a lo establecido en el artículo 101 del TRLCSP.
Incautación
Procede la incautación de la garantía en los siguientes casos:
1: por falta de formalización del contrato en el plazo establecido.
2: por resolución del contrato acordada como consecuencia del incumplimiento del mismo. 3: por incumplimiento del plazo de ejecución.
CLÁUSULA 34. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
Tras la formalización, el adjudicatario deberá proporcionar al Área de Seguridad de la Guardia Real una relación nominal de las personas que realizarán el servicio, así como relación de los vehículos implicados en dicho servicio. Cualquier variación en este aspecto habrá de ser notificada a dicha Área con suficiente antelación, ya que no se permitirá el acceso a los acuartelamientos al personal o vehículos que no hayan sido previamente acreditados.
Si por incumplimiento de esta circunstancia se produjera una demora o incumplimiento del servicio, será únicamente responsabilidad del contratista, y se estará a lo dispuesto en la cláusula 40 del presente PCAP.
CLÁUSULA 35. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO
35.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
35.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y servicios y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
35.3.- El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su calidad de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan su relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
35.4.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo, y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este pliego como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en las dependencias ubicadas en los acuartelamientos de la Guardia Real en Madrid y/o en las instalaciones concertadas al efecto en Onís, Asturias.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación, a través de su representante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
35.5.- Serán por cuenta del contratista:
• La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
• Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
• Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
• La indemnización de los daños que causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración
35.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, entregando la información y documentación al respecto que le sea requerida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Guardia Real.
35.7.- La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, con el contenido y plazos especificados en el PPT, que será aprobado por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 36. REVISIÓN DE PRECIOS. FÓRMULA O ÍNDICE OFICIAL APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS.
NO PROCEDE revisión de precios para el presente contrato.
CLÁUSULA 37. RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO
El pago del precio de esta prestación, tal y como se regula en los artículos 216, 218 y 222.4 del TRLCSP, se efectuará: a la finalización del contrato y previa certificación de conformidad para el importe a abonar por la Administración, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente conocida por la Administración y designada por el contratista. El procedimiento que utilizará para ello la Administración contratante, será
cualquiera de los autorizados en materia de gasto y contemplados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La frecuencia de facturación podrá ser modificada previa solicitud del contratista y visto bueno del responsable del contrato.
El responsable del contrato certificará los trabajos realizados para periodo y recepcionados de conformidad, comprobando su coincidencia con lo facturado por el contratista.
El proveedor que haya expedido la factura por los bienes o servicios prestados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada, cuando su importe sea superior a 5.000 €.
En las facturas emitidas por contratos firmados con este Órgano, y que superen dicho importe, en los datos del cliente deberán constar, además, lo siguiente:
• CODIGO DIR3 UNIDAD TRAMITADORA Y ORGANO GESTOR: EA0002973
• CODIGO DIR3 OFICINA CONTABLE DEL MINISTERIO DE DEFENSA: E02926602.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
El cobro del importe a abonar por los padres o tutores, será gestionado directamente por el contratista, a la formalización de la matrícula. Caso de no producirse el abono de la actividad de algún beneficiario en tiempo y forma, la empresa lo pondrá en conocimiento del Responsable del Contrato, a fin de que pueda volver a adjudicarse dicha plaza de acuerdo con las bases de la convocatoria.
En ningún caso la empresa tendrá acción contra la Administración (Guardia Real) por el impago de las cuotas correspondientes a los padres o tutores.
CLÁUSULA 38. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución de este contrato, además de las expresadas en los artículos 212, 213, 223 y 299 del TRLCSP cuyos efectos se regulan conforme disponen los artículos 225 y 300 del mencionado cuerpo legal, las siguientes:
o La inclusión del contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP.
o El incumplimiento grave de alguna de las condiciones especiales de ejecución tipificadas en la cláusula 29 del presente Pliego.
o El incumplimiento de las obligaciones esenciales definidas en el presente pliego.
o La ausencia de notificación al órgano de contratación, en cuanto tenga lugar, de cualquier modificación sobre los datos acreditados por la documentación exigida en la CLÁUSULA 21 del presente pliego.
o Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, el incumplimiento de los plazos establecidos,
o la interrupción en la ejecución de la prestación contratada.
o El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación y especialmente la subcontratación o concertación de la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
o Si de las modificaciones no previstas en este pliego acordadas conforme al artículo 107 del TRLCSP se alterasen las condiciones esenciales de licitación y adjudicación previstas en el mismo.
o El incumplimiento de las obligaciones del empresario de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
o El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales indicadas en el PPT.
o El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales, calificadas como tales en el presente pliego.
o La omisión de datos, falta de notificación de las instalaciones, ocultación de informes u obstrucción de la actividad inspectora de la Administración, siempre que se produzca por primera vez, considerados, todos ellos, como supuestos de los previstos en el artículo 35.B) de la Ley General de Sanidad.
En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP y 109 del Reglamento. La resolución del Acuerdo Marco determinará la resolución de los contratos de él derivados con los efectos legalmente previstos para las causas de resolución.
CLÁUSULA 39. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Según el art. 212 del TRLCSP, en el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
CLÁUSULA 40. PENALIDADES.
40.1.- La demora en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista.
Los apercibimientos por demora en sustitución de personal conllevarán una penalización equivalente a:
o Primer apercibimiento:
IP (Importe de Penalidades)= 0,05 * VP. IC = Importe del contrato.
o Segundo apercibimiento:
IP (Importe de Penalidades)= 0,10 * VP.
IC = Importe del contrato
o Tercer apercibimiento y siguientes:
IP (Importe de Penalidades)= 0,15 * VP. IC = Importe del contrato
La demora se establecerá por el retraso en presencia del personal respecto al horario previsto para el para ello en el PPT o la oferta del adjudicatario.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales de ejecución del contrato estipulados en el plan de trabajo, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
40.2.- En el caso de que por causas ajenas a la Administración, el contratista, alegando cualquier circunstancia o no, incumpliese alguna de las condiciones especiales de ejecución señaladas en la cláusula 29 del presente pliego, el Órgano de Contratación, una vez oído el contratista, podrá determinar la imposición de penalidades en función de la gravedad del incumplimiento producido.
❖ INFRACCIONES LEVES IP (Importe de Penalidades)= 0,025 * IC
❖ INFRACCIONES GRAVES IP (Importe de Penalidades)= 0,050 * IC
❖ INFRACCIONES MUY GRAVES IP (Importe de Penalidades)= 0,10 * IC
* IC = Importe del contrato.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
40.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.3 del TRLCSP, la infracción por el contratista de las cuantías autorizadas en el presente Xxxxxx para subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación adjudicada, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 50% del importe del subcontrato.
Las penalidades anteriormente referidas se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato y oído el contratista, siendo inmediatamente ejecutivo y haciéndose efectivas mediante la correspondiente deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, en su caso, mediante la vía de apremio derivada del oportuno procedimiento judicial girado contra la parte deudora. Las penalidades descritas en los apartados 1, 2 y 4 se corresponderán a la prestación realizada por el adjudicatario con medios propios. Caso de haberlo sido con medios subcontratados a terceros, se considerará cualidad agravante y lata culpa del adjudicatario por lo que la Administración podrá graduar la penalización, pudiendo llegar al duplo de la expresada para el contratista para el mismo tipo de incidencia.
El Órgano de Contratación podrá prohibir la subcontratación a una determinada empresa, a partir de la segunda incidencia leve, o primera grave, que haya provocado. La consideración como grave de una incidencia determinada vendrá dada por la aplicación del tipo máximo de penalidad a la misma.
Las penalidades anteriores serán siempre proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del formalizado con el contratista.
CLÁUSULA 41. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la misma ley.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, debiendo formalizarse conforme el artículo 156 del TRLCSP.
Las modificaciones previstas para este contrato son las contempladas para los siguientes supuestos:
41.1.- Supresión del alguno de los turnos establecidos en el lote 1 (LUDOTECA), por falta de solicitantes. El porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar estas variaciones será del 30% del presupuesto inicial, a la baja.
CLÁUSULA 42. RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 307 del TRLCSP, el Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP.
En todo caso, de acuerdo con el precepto contenido en el artículo 222.2 del TRLCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo de UN MES de haberse producido la realización del objeto del contrato, al que asistirán los facultativos que se designen, el Interventor, en su caso, y, con carácter voluntario, el empresario o su representante autorizado.
CLÁUSULA 43. PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA
43.1.- El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: UN MES, a contar desde la recepción de conformidad.
43.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reparación de los mismos.
43.3.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
43.4.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
CLÁUSULA 44. SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de contratación por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.1 del TRLCSP esta se desarrollará en las siguientes condiciones:
- Las partes o tanto por cien de las prestaciones que, en su caso, puedan ser subcontratadas por el contratista y las condiciones de estas serán las siguientes:
- La prestación parcial que el adjudicatario subcontrate con terceros NO PODRÁ EXCEDER DEL 30% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.
- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 de la referida norma.
- Dadas las condiciones de la subcontratación y de conformidad con lo previsto en el artículo 227.2 apartado a) del TRLCSP, los licitadores ESTARÁN OBLIGADOS A INDICAR EN LA OFERTA mediante la declaración responsable incluida en el presente pliego como ANEXO XII la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, así como el nombre y el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del presente pliego, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar (XXXXX XXX) y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos de acreditación señalados anteriormente.
- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente o que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
- En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Órgano de Contratación.
- La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, PODRÁN DAR LUGAR, EN TODO CASO, A LA IMPOSICIÓN AL CONTRATISTA DE LAS PENALIDADES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 40 DEL PRESENTE PLIEGO.
- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
- El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones remitidas por el adjudicatario al Órgano de contratación, o la autorización que éste último otorgue en los supuestos previstos para el carácter secreto o reservado de los contratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
- Conforme establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
IRPF, declarada vigente por la Disposición Derogatoria Única 1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 xx Xxxxx, cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información:
a) Identificación del subcontratista
b) Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
c) Importe de las prestaciones subcontratadas.
La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en que tenga lugar la comunicación del contratista a la administración, establecida en el apartado 2.a) del citado texto legal.
- De conformidad con el art. 42.1 Estatuto de los Trabajadores (ET), los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- De producirse la subcontratación, el adjudicatario tendrá presente que la responsabilidad solidaria en materia salarial y de seguridad social lo será en cascada y afectará a todos los empresarios implicados en una eventual cadena de contratas y subcontratas, de modo que el empresario contratista responderá de las obligaciones contraídas por el subcontratista o subcontratistas y así sucesivamente (STS 09-07-2002).
CLÁUSULA 45. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES.
Los candidatos o licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato en:
• Prevención de Riesgos Laborales: Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Guardia Real.
• Medio Ambiente: Área de Medio ambiente del Grupo de Logística de la Guardia Real.
CLÁUSULA 46. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA
En la ejecución del contrato, el contratista deberá cumplir lo establecido en la Orden Ministerial 81/2000, de 20 xx xxxxx, conforme al grado de protección; se señala la obligación por parte del contratista de guardar el sigilo respecto del contenido del contrato objeto de este expediente, una vez adjudicado, en virtud de la letra v del art 67.2 del Real Decreto 1098/2001.
CLÁUSULA 47. GASTOS DE PUBLICIDAD
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP en relación con el artículo 67.2 g) del RGLCAP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que deberán abonar proporcionalmente los adjudicatarios, será el que resulte de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una sola vez, proporcional a su caso en relación con la adjudicación obtenida y con las tarifas vigentes en el momento de su publicación. En el caso del abono del anuncio del BOE, el adjudicatario deberá formalizar el pago de los gastos en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento de documentación previa a la
formalización, mediante ingreso efectuado a favor xxx Xxxxxx Público, en la cuenta restringida de la Agencia Tributaria para la recaudación de tasas mediante el modelo 069 (Orden EHA/3967/2007) con aplicación al concepto con aplicación al concepto 100391 «Reintegro gastos anuncios BOE» habilitado a tales efectos.
CLÁUSULA 48. PRERROGATIVAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Concretamente, ostenta las siguientes prerrogativas:
- de dirección, inspección y control;
- de interpretación;
- de modificación;
- de anulación;
- de resolución; y
- de suspensión de los contratos.
Todas ellas dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa aplicable.
Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación en ejercicio de cada una de las citadas prerrogativas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 49. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Hacienda), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del sector Público (BOE Nº 118) y ,en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Cualquier contradicción que sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de éste último.
El Xxxxx, 06 xx xxxxx de 2016
LA CAPITÁN JEFE DEL NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
-FIRMADO EL ORIGINAL-
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
D/Xx ………………………………………………………………………………………….
D.N.I. nº ……………………………………………………………………….……………
En nombre y representación de la persona física/jurídica: ……………………………
Domicilio en (calle/plaza): ………………………………………… nº ...………………..
Población:……………………… Provincia: ……………… Código Postal: ……………
N.I.F..: …………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la licitación del expediente nº 10007 16 0040 00 (2016/341) “SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016” , incluido el compromiso de adscripción de medios en caso de exigirse, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en el pliego bajo la cláusula “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”.
b) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación
de conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ………….(ciudad), a …………….
de ……………
FIRMADO:…………………………………………….
INCLUIR EN SOBRE 1
SR. TENIENTE CORONEL JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE LA CASA DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS (ROLECE).
Formulario normalizado de declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica y demás circunstancias susceptibles de inscripción y constancia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente: 10007 16 0040 00 (2016/341)
Denominación del Contrato: SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd):
ENTIDAD CONTRATANTE
URL: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxxX0xX000xxx%0X
Identificador: 10007
Órgano de contratación: JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE LA CASA DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indican son exactas y no han experimentado variación: …………………………….
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Fax:
Correo electrónico: Nombre: Apellidos:
Cargo:
ANEXO III
MODELO CERTIFICADO BUENA EJECUCIÓN 10007 16 0040 00 (2016/341)
SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016
D./Xx...................................................., como (1) ........................, de (2)
.............................................................., por el presente ,
CERTIFICO,
Que por parte de (2) …………………………………….. le fue adjudicado a la empresa , el
contrato para el/la (3) por los años e importes que a continuación se especifican:
AÑOS IMPORTES
Los servicios prestados correspondientes a los periodos de tiempo e importes anteriormente relacionados, se han efectuado de conformidad.
Y para que conste, expido la presente certificación en a de de 2.01
(1) Cargo del firmante.
(2) Organismo del firmante.
(3) Objeto del contrato.
INCLUIR EN SOBRE 1
ANEXO IV
10007 16 0040 00 (2016/341)
SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016
AUTORIZACIONES TELEMÁTICAS
D./Dña...........................................................................D.N.I en representación de la empresa
........................................ C.I.F y domicilio en:
C/.....................................................................C.P..................
Municipio:...................provincia:..................tlf:.........................fax Correo
electrónico.................................. en calidad de ...................................................................................................
A tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, manifiesto mi autorización expresa para utilizar el medio telemático como medio preferente para la recepción de notificaciones.
NOMBRE DE LA EMPRESA……………….
NIF: …………………………………………….
EMAIL COMERCIAL (1): .............................................
EMAIL CONTRATISTA (2):…………………..
FAX:
Fecha y firma
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
INCLUIR EN SOBRE 1
SR. TENIENTE CORONEL JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE LA CASA DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL
ANEXO V
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS EXPEDIENTE 10007 16 0040 00 (2016/341)
Los criterios de adjudicación para el presente contrato son:
A | Proyecto | 50% |
B | Importe del servicio a abonar por la Administración | 30% |
C | Mejoras del personal adscrito | 20% |
CRITERIOS SUBJETIVOS (NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA) (SOBRE Nº 2) (50%)
A. PROYECTO (50%).
La puntuación máxima para este apartado será de CINCUENTA (50) puntos.
Los aspectos que se tendrán en cuenta en cuanto a la valoración de este criterio son:
1. Programa general de actividades, con objetivos generales y específicos de cada actividad, los procedimientos y protocolos a emplear en la gestión y desarrollo de las mismas.
2. Plan de formación del equipo de monitores.
3. Relación de actividades diarias, atendiéndose a su variedad, originalidad, innovación, finalidad educativa y recursos adscritos.
4. Menús, en los que se valorará la variedad, tanto para dietas ordinarias como en menús alternativos (intolerancias, alergias, religiosos ).
5. (LOTE 1) Excursión/es: nº de salidas, valor económico, finalidad educativa.
6. (LOTE 2) Actividades multiaventura: nº, variedad, calidad.
7. Propuesta de normas de régimen interior: normas generales de convivencia, posibles infracciones, posibles sanciones.
8. Plan de comunicación: medios y procedimientos de comunicación con las familias y la Guardia Real.
En este apartado no se proporcionarán datos sobre los criterios objetivos, descritos en los apartados siguientes, que serán objeto de valoración aparte y habñran de ser incluidos en el SOBRE Nº 3.
CRITERIOS OBJETIVOS (EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS) (SOBRE Nº 3) (50%)
B. IMPORTE DEL SERVICIO A ABONAR POR LA ADMINISTRACIÓN (30%)
Se valorará la oferta del precio del servicio realizado por la empresa a abonar por la Administración.
La puntuación total de este apartado se obtiene:
A= 30 x (Precio máximo de licitación - Precio ofertado) (Precio máximo de licitación - Valor de Referencia)
El valor de referencia a emplear para este contrato se corresponde con un 70% del Precio máximo de licitación. De este modo se asignarán la máxima puntuación a la oferta más económica y se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto al valor de referencia. La puntuación de referencia se establece en treinta (30) puntos, para aquellas ofertas que igualen el valor de referencia, aunque esta puntuación no tiene carácter de máximo.
C. MEJORAS DEL PERSONAL ADSCRITO (20%)
Será valorada con veinte (20) puntos como máximo por licitador. Las valoraciones se realizarán de acuerdo con el siguiente detalle:
Lote 1 (LUDOTECA)
• Disminución de la ratio 1/10: MÁXIMO 10 PUNTOS.
o 3 puntos para la ratio 1/9
o 6 puntos para la ratio 1/8
o 10 puntos para la ratio 1/7
• Titulación del personal adscrito (superior a la mínima obligatoria exigida): MÁXIMO 10 PUNTOS. Sólo podrá valorarse un título para la misma persona.
o Grado en Ciencias de la actividad Física y del Deporte (o equivalente): 5 puntos.
o Grado en Maestro en educación Infantil o Primaria con mención en Educación Física (o equivalente): 3 puntos.
o Técnico Superior en animación de actividades físicas y deportivas: 2 puntos.
o Técnico en conducción de actividades físico deportivas en el medio natural: 1 punto.
Lote 2 (CAMPAMENTO)
• Titulación del personal adscrito (relacionada con la asistencia sanitaria): MÁXIMO 10 PUNTOS. Sólo se valorará un título para la misma persona.
o Grado en Enfermería o Medicina (o equivalente): 10 puntos.
o Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (o equivalente): 2 puntos.
• Titulación del personal adscrito (superior a la mínima obligatoria exigida): MÁXIMO 6 PUNTOS. Sólo sevalorará un título para la misma persona.
o Grado en Ciencias de la actividad Física y del Deporte (o equivalente): 3 puntos.
o Grado en Maestro en educación Infantil o Primaria con mención en Educación Física (o equivalente): 2 puntos.
o Técnicos deportivos superiores de montaña y otros afines: 2 puntos.
o Técnicos deportivos de media montaña y otros afines: 2 puntos.
o Técnico Superior en animación de actividades físicas y deportivas: 1 punto.
o Técnico en conducción de actividades físico deportivas en el medio natural: 1 punto.
• Disminución de la ratio 1/10 (10 puntos): MÁXIMO 4 PUNTOS.
o 1 punto para la ratio 1/9.
o 2 puntos para la ratio 1/8.
o 4 puntos para la ratio 1/7.
La puntuación global (PG) asignada a cada empresa licitadora será la suma aritmética de las notas obtenidas en los criterios A, B, y C, redondeadas a la centésima, según la fórmula que se especifica a continuación, adjudicándose a la empresa de mayor puntuación:
PG = A+B+C
ANEXO VI
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 10007 16 0040 00 (2016/341) SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016
Don (a):
Con (b)
actuando en (nombre propio o en representación de la empresa) con domicilio social en la calle……………………………………………………………………………número…………….Población:…………………………………………
……………….distrito postal……………… con NIF…………………………, Teléfono ,
Fax……………………………… y e-mail…………………………………………………………………………………
OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA :
APARTADO B)
IMPORTE A ABONAR POR LA ADMINISTRACIÓN | ||
Importe Neto € | IVA€ | Importe Total € |
APARTADO C)
Mejoras personal adscrito: para la valoración del presente apartado, además de la documentación requerida, se aportará índice de la documentación justificativa entregada para su la valoración
Declaro haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.
En........................................... a....... de.................... de......
Firma
INCLUIR EN SOBRE 3
ANEXO VII
SOBRE 1.-
En su exterior se leerá DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y se reflejará el número de expediente, nombre, dirección, teléfono y fax del licitador. El sobre será cerrado, sellado, firmado y/o lacrado
SOBRE Nº 1 DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Nº EXP. : 10007 16 0040 00 (2016/341)
OBJETO: SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016 LICITADOR
NOMBRE: .......................................................................................................................
C.I.F. O N.I.F. : ................................................................................................................
DIRECCIÓN: ...................................................................................................................
CORREO ELECTRÓNICO. ...........................................................................................
TELÉFONO: ............................................ FAX: ...........................................................
FECHA:
SELLO Y FIRMA
SOBRE 2.- CRITERIOS SUBJETIVOS (NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA)
En su exterior se leerá “OFERTA CRITERIOS SUBJETIVOS (NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA)”, se
reflejará el número de expediente, nombre, dirección y teléfono del licitador. El sobre será cerrado, sellado, firmado y/o lacrado
SOBRE Nº 2
CRITERIOS SUBJETIVOS (NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA)
Nº EXP. : 10007 16 0040 00 (2016/341)
OBJETO: SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016 LOTE: .........................................................................................................................
LICITADOR
NOMBRE: .......................................................................................................................
C.I.F. O N.I.F. : ................................................................................................................
DIRECCIÓN: ...................................................................................................................
CORREO ELECTRÓNICO. ...........................................................................................
TELÉFONO: ............................................ FAX: ...........................................................
FECHA:
SELLO Y FIRMA
SOBRE 3.- CRITERIOS OBJETIVOS (EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS)
En su exterior se leerá “CRITERIOS OBJETIVOS (EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS)”, se reflejará el número de expediente, nombre, dirección y teléfono del licitador. El sobre será cerrado, sellado, firmado y/o lacrado
SOBRE Nº 3
CRITERIOS OBJETIVOS (EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS)
Nº EXP. : 10007 16 0040 00 (2016/341)
OBJETO: SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016 LOTE: .........................................................................................................................
LICITADOR
NOMBRE: .......................................................................................................................
C.I.F. O N.I.F. : ................................................................................................................
DIRECCIÓN: ...................................................................................................................
CORREO ELECTRÓNICO. ...........................................................................................
TELÉFONO: ............................................ FAX: ...........................................................
FECHA:
SELLO Y FIRMA
Ambos sobres se entregarán o se enviarán a la siguiente dirección:
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA GUARDIA REAL CUARTEL XXX XXX
XXXXX XXX XXXXX X/X, 00000 – XXXXXX
D/ña..................................................................................con D.N.I como
representante de la Entidad con
C.I.F.....................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la Entidad.................................................................................................................. en aplicación
del artículo 82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resulta exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades, cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del IAE, resulta inferior a 1.000.000 €.
Para que conste a los efectos de la presente licitación, se firma la presente en...............................
a..........de....................... de…….
FIRMA
SELLO DE LA ENTIDAD
SR. TENIENTE CORONEL JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE LA CASA DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL
D/ña..................................................................................con D.N.I. como
representante de la Entidad con
C.I.F.....................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que al día de la fecha la citada empresa no se ha dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
Para que conste a los efectos de la presente licitación, se firma la presente en...............................
a..........de....................... de…….
FIRMA
SELLO DE LA ENTIDAD
SR. TENIENTE CORONEL JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE LA CASA DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
D.…………………………., con domicilio en....................... y DNI , en nombre y representación de la
empresa ………………., con CIF ……………………..
SE COMPROMETE;
En caso de resultar adjudicatario del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN referido al “SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016”, exp nº10007 16 0040 00 (2016/341), me
comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativos y técnico.
A tal fin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de fecha 16/11/11), cuando me sea requerida acompañaré al presente compromiso la relación y descripción de maquinaria, material, equipo técnico, plantilla y contratos de los que dispongo.
En………………..…………….a….……de de 2012
FIRMA SELLO DE LA ENTIDAD
Fdo.
(Nombre completo y cargo del firmante)
SR. TENIENTE CORONEL JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE LA CASA DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL
Página 41 de 44
GUARDIA REAL
Xxxxx xxx Xxxxx x/x
XXXXX XX
EXP. 10007 16 0040 00 (2016/341)
SERVICIO DE LUDOTECA Y CAMPAMENTO XX XXXXXX GUARDIA REAL 2016
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.………………………………………………………………………..…., con DNI Nº , en representación de la
entidad………………………………………………………………….., con CIF Nº………………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la ejecución del contrato cuya descripción se realiza en el encabezamiento de la presente declaración responsable participarán, en calidad de suministradores/subcontratistas, las siguientes personas físicas y jurídicas:
FECHA DE | ||||||
IMPORTE DEL | PERFECCIONA- | |||||
SUBCONTRATO Y | MIENTO DEL | PLAZO DE PAGO | ||||
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL (2) | DIRECCIÓN (2) | NIF/CIF (2) | TELÉFONO/E- MAIL (2) | TANTO POR CIEN SOBRE EL PRECIO DE | ACUERDO COMERCIAL E IDENTIFICACIÓN | PACTADO DESDE LA ENTREGA DEL SERVICIO/ |
ADJUDICACIÓN | DE LA PARTE | SUMINISTRO (1) (2) | ||||
(2) | SUBCONTRATADA | |||||
(2) | ||||||
SUBCONTRATISTAS | ||||||
SUMINISTRADORES | ||||||
En atención a lo dispuesto en el artículo 228 Bis del TRLCSP, los datos que forman parte de la presente declaración constituyen una Condición Especial de Ejecución en el presente contrato y la falta de veracidad en los mismos dará lugar a la imposición de penalidades que determine el Órgano de Contratación de conformidad con las previsiones contenidas en los Pliegos que rigen el presente procedimiento contractual.
Y, para que conste y surta efectos ante el Órgano de Contratación, expido la presente certificación en ,
a …………………. de …………………………….. de 201..
(Sello y Firma del Representante de la Empresa)
(1) Nunca mayor de 60 días naturales. Art. 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre
(2) Si no se realizarán subcontratos rellenar las casillas con la frase “NO PROCEDE”
GUARDIA REAL
SR. TENIENTE CORONEL JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE LA CASA DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL
Página 42 de 44
Paseo xxx Xxxxx s/n
MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS
EMPRESA DE 50 O MÁS TRABAJADORES:
D. /Dña. …………………………………………………….… con D.N.I , actuando como representante legal
de la empresa ………………………………………..…… (C.I.F ),
DECLARA Y MANIFIESTA,
Que la empresa que represento:
Cumple y se obliga durante la vigencia del contrato, de resultar adjudicataria:
• A cumplir la obligación de tener, al menos, un dos por ciento de la plantilla total de la empresa formada por trabajadores con discapacidad, dado que ésta emplea a un número igual o superior a 50 trabajadores (Art. 38.1 de la ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos, LISMI).
Para lo cual se expide el presente certificado, haciendo constar:
- Número global de trabajadores en plantilla: …………..
- Número particular de trabajadores con discapacidad: …………..
O bien,
• A cumplir las medidas alternativas que permiten a la empresa quedar exenta con carácter excepcional de la obligación de mantener la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Para lo cual se aportan, anexos a este certificado, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas a tal efecto.
En…………………………………………, a….. de………….. de…….
Fdo. D. /Dña. ………………………..………………..
SR. TENIENTE CORONEL JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL CUARTO MILITAR DE LA CASA DE S.M. EL REY Y GUARDIA REAL
EMPRESA DE MENOS DE 50 TRABAJADORES (CON MÁS DEL 2% CON DISCAPACIDAD):
D. /Dña. ……………………………………………………….….., con D.N.I , actuando como representante legal
de la empresa …………………………………………………………….………… (C.I.F ),
DECLARA Y MANIFIESTA,
Que la empresa que represento:
Tiene menos de 50 trabajadores en su plantilla, por lo que no está sujeta a la obligación a que se refiere el artículo 38.1 de la ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos; sin embargo, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
- Número global de trabajadores en plantilla: …………..
- Número particular de trabajadores con discapacidad: …………..
En…………….…………………, a……….. de…………….………….. de…………….
Fdo. D. /Dña. ………………………..