Resolución de la Dirección del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de un/a Ingeniero/a, no acogido a Convenio, en la modalidad de contrato laboral de actividades...
Resolución de la Dirección del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de un/a Ingeniero/a, no acogido a Convenio, en la modalidad de contrato laboral de actividades científico-técnicas de duración indefinida (Art.23 bis de la Ley 14/2011, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) vinculado a la línea de investigación Microelectrónica y astrofotónica: Sensores y detectores en el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias. (ING_ELEC_ENLACE). Código de Proceso Selectivo (PS-2024-017)
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad e efectiva de mujeres y hombres y Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. En aplicación de dicha normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y para la promoción de la igualdad de género, todas las menciones incluidas en esta convocatoria, referidas al género neutro, incluyen por tanto a mujeres y hombres.
Esta convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página Web del ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇-▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ y en el Punto de Acceso General ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
El presente contrato de trabajo se celebrará conforme a lo previsto en el Artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que le sean de aplicación.
Esta Dirección acuerda convocar proceso selectivo para la contratación de personal.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para formalizar un contrato laboral de duración indefinida (Artículo 23bis de la Ley 14/2011, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), no acogido a Convenio, por el sistema general de acceso libre, con el grupo y categoría profesional, especialización y funciones que se especifican en el Anexo II.
1.2 El objeto del contrato será la realización de actividades vinculadas a la siguiente línea de investigación: Microelectrónica y astrofotónica: Sensores y detectores
1.3 El presente contrato se financia con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, concretamente a la/s siguiente/s subvención/es:
• Convocatoria financiada con cargo a el contrato firmado entre la entidad FYLA LÁSER SL y el IAC para el desarrollo del Proyecto “Enlaces láser de altas prestaciones en espacio libre para comunicaciones terrestres y espaciales en una plataforma de fotónica integrada (ENLACE)”
En todo caso, los diferentes contratos suscritos estarán vinculados expresamente a la línea de investigación, la línea de servicios científico-técnicos, al proyecto, a la encomienda, al convenio u otro instrumento que dé lugar a la plaza/s que se convoca/n y los sustentan; y se extinguirán en la fecha de su finalización, bien sea en la fecha prevista para los mismos, en la de su prórroga si la hubiera o previamente cuando se produce su finalización en una fecha anticipada. En ningún caso el contrato suscrito se podrá utilizar para la realización de otro instrumento distinto al reflejado en la convocatoria
1.4 Las actividades objeto del mismo consistirán en lo siguiente:
• Lograr la formación y capacitación en sistemas de compensación de la turbulencia atmosférica en general, y su papel de cara a las comunicaciones ópticas.
38205 – La Laguna. Santa ▇▇▇▇ de Tenerife – España Tel: ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS
• Conocer y plantear las características principales de la propagación de láseres a través de la atmósfera, especialmente en lo que se refiere a aberración de frente de onda por turbulencia
• Seleccionar los sensores de frente de onda normalmente utilizados, sus ventajas e inconvenientes.
• analizar las opciones existentes en elementos de fotónica integrada de cara a la medida y/o compensación de las aberraciones causadas por la turbulencia atmosférica en las comunicaciones ópticas, proponiendo un camino a seguir de cara al desarrollo de estos elementos.
• Realizar las pruebas de laboratorio y sobre el terreno de los sistemas de comunicaciones ópticas que se desarrollen, incluyendo los elementos de compensación de turbulencias, midiendo su efectividad.
• Asistencia técnica en el proceso de compra de componentes propios de la especialidad, así como la realización del seguimiento y justificación de las financiaciones de que se disponga.
• Interacción con otras disciplinas y definición de interfaces entre sistemas y subsistemas.
• Asistencia a congresos, ferias y foros donde se expongan las propuestas y se compartan los resultados
• Redacción de documentación científico-técnica asociada a los desarrollos realizados
1.5 La duración del contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en el segundo trimestre de 2024, con la vigencia vinculada a las líneas de investigación o de servicios científico-técnicos objeto del contrato que se detalla en la base 1.2. Todo ello conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se establecerá un período de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho período, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el art.14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las causas de la extinción del contrato de trabajo son las previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes.
Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con especial mención a su letra e), que especifica como causa objetiva la insuficiencia de la dotación económica de la correspondiente consignación para el mantenimiento del presente contrato de trabajo y que se referencia en la base 1.2.
A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación
1.6 El contrato está sujeto a las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Real Decreto 598/1985, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
1.7 El proceso selectivo constará de dos fases, una primera de concurso, y la segunda de entrevista. Su descripción, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones, se especifican en el Anexo I.
1.8 La adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo al orden de los aspirantes que resulte de sumar la puntuación total obtenida en las dos fases de que consta el proceso selectivo. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No se podrán adjudicar más puestos de trabajo de los ofertados en el presente proceso selectivo (uno).
1.9 El órgano de selección propondrá la adjudicación de los contratos a la persona aspirante con mayor puntuación. Para asegurar la efectiva provisión de la plaza convocada el órgano de selección elaborará una lista complementaria con quienes hayan superado la puntuación mínima del proceso selectivo.
En caso de darse alguna de las circunstancias a que se refiere la base 7.3 que impidiera la formalización del contrato, el órgano convocante ordenará la contratación de la primera persona aspirante de la lista complementaria y sucesivamente por su orden los siguientes de concurrir también alguna de las circunstancias que prevé la base 7.3.
Cuando ya formalizado el contrato se diera alguna de las circunstancias a que se refiere la base 7.4 el órgano convocante podrá optar entre adjudicar la plaza conforme al procedimiento anterior o convocar nuevo proceso selectivo. La descripción y funciones del contrato se detallan en el Anexo II de esta convocatoria.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de contrato laboral de actividades científico-técnicas de duración indefinida (Artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇) en el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
2. Requisitos de participación
2.1. Para la admisión a la realización del proceso selectivo se deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:
2.1.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
f) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
Las personas aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d), e) y f) deberán tener un conocimiento adecuado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. (Anexo I).
2.1.2. Edad.
Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
a) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o certificado de equivalencia, según proceda. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario
b) Quienes estén acogidos a convenios o acuerdos suscritos por España donde se establezca el reconocimiento tasado de titulaciones extranjeras, deberán cumplirse los requisitos generales y los específicos dispuestos en dichos convenios o acuerdos
2.1.4. Capacidad funcional.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas básicas y habituales de la plaza convocada.
2.1.5. Habilitación.
No podrán ser admitidas al proceso selectivo por estar inhabilitadas para el acceso al empleo público las personas en las que concurra alguna de las situaciones que se relacionan:
a) Como personal funcionario, haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
b) Como personal laboral, haber sido despedido por causa disciplinaria en cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, cuando las funciones que desempeñaba al ser sancionado resulten iguales o similares a las que se atribuyen a la plaza por la que opta.
c) En general como empleado o empleada público, hallarse en cumplimiento del plazo de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos acordada en resolución judicial firme, afectando la inhabilitación absoluta a cualquier cargo o empleo público en cualquier administración y especialmente en exclusiva a puestos análogos por sus competencias al desempeñado cuando se le inhabilita.
d) En el caso de ser nacional de otro Estado, hallarse inhabilitado, en situación equivalente o haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público
3. Solicitudes
3.1. Modelo oficial de solicitud de participación.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, disponible en la dirección web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇-▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ del Instituto de Astrofísica de Canarias y en el Centro de Información Administrativa a través de su página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
3.2. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria, y se dirigirán al órgano convocante, Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.
3.3. Documentación.
Se presentará la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación (▇▇▇▇▇ ▇▇▇).
b) Nacionalidad: Se deberá acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
c) Titulación: Copia de la titulación requerida en el Anexo II para acceder a la plaza a la que se opta. En el caso de aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar:
- Credencial de la homologación, cuando el título se vincule a profesiones reguladas.
- Certificado de equivalencia, cuando no proceda la homologación.
- Credencial de reconocimiento, cuando se haya instado con efectos exclusivamente profesionales al amparo de la Directiva UE 2005/36/CE.
- Resolución de reconocimiento de títulos cuando el/la aspirante se acoja a acuerdos o convenios de reconocimiento suscritos por España, sin perjuicio de aportar las credenciales o certificados generales que en cada caso corresponda.
d) Currículum vitae.
e) Aspirantes con discapacidad. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.4. Presentación
La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional primera del R.D. 203/2021, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇.
“Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos”
Se presentará la documentación en archivo pdf, mediante certificado digital o DNI electrónico preferentemente en la Sede Electrónica del Instituto de Astrofísica de Canarias, accediendo a través de la dirección de internet:
▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ a través del procedimiento “Selección y contratación de Personal Laboral”
https:/▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/procedimientos/portada/idp/142
Acceso al procedimiento: Procedimientos -> Selección y contratación-RRHH -> Selección y contratación de Personal Laboral
Asimismo, podrá presentarse en archivo pdf, mediante certificado digital o DNI electrónico en Registro Electrónico Común, accediendo a través de la dirección de internet: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Órgano destinatario: INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS. ASUNTO: PROCESO SELECTIVO INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS)
La documentación será dividida en Anexo III, Nacionalidad, Titulación requerida, méritos y documentación prevista en base 3.3.e) tal y como se indica a continuación, conteniendo cada uno de ellos un único pdf y no pudiendo superar más de 10MB por fichero. En el caso de que la documentación a acreditar por fichero superara los 10 MB se deberá dividir en tantos ficheros como se necesite. Estos archivos deberán ser nombrados con la misma letra, pero añadiendo un número correlativo (por ej. A1, A2, A3, etc.)
Fichero A) ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ (solicitud de participación cumplimentada y firmada). Deberá cumplimentarse obligatoriamente la casilla “Código proceso selectivo” referenciado en el título de la presente Resolución. La no presentación de este modelo oficial supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Fichero B) Acreditación de la nacionalidad (DNI, NIE, PASAPORTE) y de todas las circunstancias previstas en los artículos 2.1.1. c), d), e) y f).
Fichero C) Titulación requerida en el Anexo II para acceder a la plaza a la que se opta. (Título, o en su defecto certificado expedido por la universidad o acreditación de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición de dicho título).
En el caso de aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar lo establecido en artículo 3.3.c
Fichero D) Méritos conforme a lo previsto en el Anexo I (fase de concurso) relacionado, directamente, con las funciones de la plaza convocada.
Fichero E) Documentación, en su caso, prevista en la base 5.9
3.5. Subsanación de errores.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos cometidos por la Administración, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Los errores de cumplimentación u omisión achacables a las personas interesadas podrán ser subsanados a su instancia en cualquier momento antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La subsanación, en su caso, se realizará a través de medios electrónicos.
4. Admisión de aspirantes.
4.1 Lista provisional de admisión y exclusión.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de admisión y exclusión.
La resolución deberá publicarse al menos en la dirección ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇-▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ del Instituto de Astrofísica de Canarias y en el Centro de Información Administrativa a través de su página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
En la lista de personas excluidas aparecerá una relación nominal de las personas interesadas junto a sus respectivas causas de exclusión.
4.2 Plazo de subsanación y alegaciones.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. La presentación de subsanación o alegaciones, en su caso, se realizará a través de medios electrónicos.
Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en las bases, no se podrán presentar nueva documentación no alegada en la solicitud. La acreditación extemporánea de documentación, deberá ser motivada y dentro del plazo de alegaciones y subsanación una vez publicada la lista provisional de admitidos. Solo se admitirán aquellos que las personas aspirantes hayan alegado no poder haberlos presentado en el plazo previsto al estar pendientes de su obtención.
4.3 Listas definitivas.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Tribunal.
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo V de esta convocatoria. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes
5.4 Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes, al menos, la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría.
En dicha sesión y con estricta observancia de las bases, el Tribunal adoptará los acuerdos que proceda en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
A estos efectos, la Presidencia podrá solicitar a quienes componen el Tribunal declaración expresa de no hallarse incursas en ninguna de dichas circunstancias, que igualmente podrá ser causa de recusación a instancia de las personas aspirantes, en los términos que prevé la citada ley.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En dicha sesión y con estricta observancia de las bases el Tribunal adoptará los acuerdos que proceda en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.7 En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación.
Le compete, además, resolver las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse en el desarrollo de los ejercicios y en la fase de baremación.
5.8 Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.
Respecto de cada fase o ejercicio su nombramiento se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención
5.9 Habiendo solicitantes con discapacidad que se acojan a lo dispuesto en la base 3.3.e el Tribunal establecerá las adaptaciones que resulten posibles en tiempo y medios para la realización de los exámenes, pudiendo recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
5.10 Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que acceda a la fase de concurso.
Conforme a lo previsto en el Art. 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan disfrutado o disfruten de dichos períodos de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección, evaluación y contratación, y su expediente, méritos y currículum vitae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones
El Tribunal valorará y puntuará el rendimiento previo y posterior a estas situaciones, aplicando los resultados a los períodos en que acaecen.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Avda. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇/▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇▇); Teléfono ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇; dirección de correo electrónico: ▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇.
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. El Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admisión y exclusión, así como en la página web del IAC, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
6.2. Se dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para presentar reclamaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
6.3. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso. Esta se publicará en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales e incluirá la relación de los aspirantes que pasarán a la siguiente fase, indicando lugar, día y hora en la que tendrá lugar el ejercicio correspondiente.
6.4. Concluida la fase de entrevista, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Instituto de Astrofísica de Canarias, en la sede del Tribunal y en su página web las relaciones de las puntuaciones obtenidas disponiendo las personas aspirantes de un plazo de 5 días desde la publicación para presentar alegaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal. Asimismo, se publicará el resultado provisional de todo el proceso.
6.5. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga el resultado de la segunda fase, así como el resultado de todo el proceso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán en los mismos lugares en los que fueron expuestas las relaciones iniciales.
6.6. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de quien aspire al contrato convocado. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Superación del proceso selectivo.
7.1 Propuesta de adjudicación del contrato y lista complementaria.
Finalizado el proceso selectivo corresponde al Tribunal hacer pública la lista con la identidad de la persona aspirante que tiene la mejor puntuación, elevando al Director del Instituto de Astrofísica de Canarias acuerdo proponiendo la adjudicación del contrato.
Al mismo tiempo y conforme prevé la base 1.9, el Tribunal aprobará y elevará al órgano convocante una lista complementaria donde, por orden de puntuación, se incluirá a los demás aspirantes que hayan obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, conforme determina el Anexo I
7.2 Adjudicación del contrato y presentación de documentos.
La autoridad convocante resolverá la adjudicación del contrato que se publicará en la sede de éste, así como en cuantos lugares se considere oportuno.
En dicha resolución se establecerá un plazo no superior a 20 días hábiles para que la persona propuesta presente la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los documentos originales de los méritos alegados.
Asimismo, las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar un NIE en vigor.
Los trabajadores que no posean la nacionalidad española quedan obligados a mantener actualizado y en vigor el permiso de residencia y trabajo, debiendo mantener informado al IAC en todo momento y ante cualquier incidencia, al ser el permiso de residencia y trabajo una condición esencial para la validez del presente contrato. La pérdida, no renovación o revocación del permiso de residencia o trabajo, supondrá la terminación del contrato por invalidez contractual, la cual se comunicará al trabajador. En tal supuesto la persona trabajadora tendrá derecho a percibir los salarios devengados hasta la fecha, sin derecho a indemnización alguna.
Aquellos documentos originales en formato electrónico se presentarán en archivo pdf, mediante certificado digital o DNI electrónico preferentemente en la Sede Electrónica del Instituto de Astrofísica de Canarias, accediendo a través de la dirección de internet:
Acceso al procedimiento: Procedimientos -> Selección y contratación-RRHH -> Subsanación/Reclamaciones/Aportación de documentación en procesos selectivos
▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇/▇/▇▇▇/▇▇▇
Asimismo, podrá presentarse en archivo pdf, mediante certificado digital o DNI electrónico en Registro Electrónico Común, accediendo a través de la dirección de internet: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Órgano destinatario: INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS. ASUNTO: PROCESO SELECTIVO INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS)
7.3 Revocación de la adjudicación antes de formalizarse el contrato.
En el caso de no presentarse la documentación exigida en el plazo establecido, no se cumplan los requisitos que dispone la convocatoria o se presente renuncia a su derecho, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la lista complementaria a que se refiere la base 7.1.
7.4 Revocación de la adjudicación después de formalizarse el contrato.
Si una vez formalizado el contrato se causara baja durante el periodo de prueba, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante ese periodo sea desfavorable, se adjudicará el contrato a la siguiente persona candidata de la lista complementaria a que se refiere la base 7.1.
Si se causara baja después del periodo de prueba, se podrá adjudicar el contrato a la siguiente persona candidata de dicha lista con la vigencia indicada, o se convocará nuevo proceso selectivo si así se motiva desde el proyecto que propone esta contratación.
7.5 Periodo de prueba.
El contrato establecerá un periodo de prueba de seis meses durante el cual se evaluará el correcto desempeño en el puesto de trabajo.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo de la misma.
Estarán exentos quienes hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de contratación en el ámbito del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias y por un tiempo igual o superior previsto en la convocatoria como período de prueba, siempre que no conste haberse adoptado en esos periodos medidas de carácter disciplinario u otras que cuestionarán su capacidad para asumir dichas funciones.
7.6 Obligaciones de la persona contratada
Deberá adherirse a la política de la organización orientada a prevenir la corrupción y el fraude. Así mismo, deberá poner en conocimiento de la organización la existencia de cualquier conflicto de interés en el desempeño del trabajo para el que es contratado.
8. Norma final.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Empleado Público que le sea de aplicación, los preceptos que sean de aplicación contenidos en la Ley 30/1984, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el convenio colectivo del Instituto de Astrofísica de Canarias y el resto de la legislación que, en su caso, sea de aplicación por razón de la materia, y lo dispuesto en esta Resolución.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma, en caso de disconformidad, será preceptiva la interposición de recurso ordinario de alzada ante la Presidencia del Consejo Rector del IAC, conforme a lo previsto en el artículo 33 de sus Estatutos (BOE, 21 de diciembre de 2018), en los términos que disponen los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Firmado digitalmente El Director,
Fdo. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
ANEXO I.-
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo constará de dos fases, una primera que consistirá en un concurso de méritos, y una segunda consistente en una entrevista para las personas candidatas que hayan superado la primera fase, tal y como se detalla a continuación.
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para superar el proceso selectivo será necesario obtener la puntuación mínima de 50 puntos.
PRIMERA FASE: CONCURSO
Esta fase tendrá carácter eliminatorio. La puntuación mínima para superar la fase de concurso será de 50 puntos. La calificación, hasta un máximo de 90 puntos, vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados siguientes, en base a méritos acreditados documentalmente y referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano de selección comprobará y calificará los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes.
1. Experiencia laboral en actividades relacionadas diseño de microelectrónicos y fotónica integrada para instrumentación científica, o similar, especialmente para astrofotónica y comunicaciones ópticas. Estos méritos se valorarán teniendo en cuenta su relación con las funciones y tareas a desempeñar.
Se valorará fundamentalmente la experiencia obtenida durante los últimos 10 años en:
• Diseño, construcción, integración, verificación, operación de microelectrónica
• Comunicaciones ópticas, especialmente en espacio libre
• Experiencia en diseño de fotónica integrada y astrofotónica
• Experiencia en sistemas electrónicos digitales, especialmente con FPGA Se valorará, además, experiencia en:
• Definición de especificaciones para instrumentos y subsistemas de instrumentación
• Conocimiento de herramientas de diseño electrónico, especialmente microelectrónica y fotónica integrada Puntuación máxima: 20 puntos.
Forma de acreditación: Memoria descriptiva de los méritos a valorar, acompañando la documentación que acredite lo manifestado en la misma. Copia de contratos o informe de vida laboral. Informes de referencia.
2. Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas, ponente o profesor en cursos, congresos y seminarios, relacionados con las funciones y tareas a desempeñar.
Puntuación máxima: 5 puntos.
Forma de acreditación: Referencia de las publicaciones o fotocopia de las publicaciones; certificado acreditativo en el caso de haber sido ponente o profesor en cursos, seminarios y congresos.
3. Expediente académico de la titulación exigida. Se valorará teniendo en cuenta su relación con las funciones y tareas a desempeñar, especialmente las relacionadas con la especialidad de microelectrónica y fotónica integrada.
• Las calificaciones obtenidas y el número de créditos cursados y superados.
• La relación del proyecto fin ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ con las funciones a desempeñar.
• Premios relacionados con la titulación exigida.
• Prácticas académicas y becas formativas, relacionadas con las funciones a desempeñar.
• Otras titulaciones distintas de la exigida, relacionadas con las funciones a desempeñar.
Puntuación máxima: 50 puntos
Forma de acreditación: Fotocopia de los títulos y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas. Descripción resumida del proyecto fin ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Informe de vida laboral o copia de contratos y becas.
4. Asistencia a cursos, seminarios, congresos (duración mínima 15 horas). Estos méritos se valorarán teniendo en cuenta su relación con las funciones y tareas a desempeñar.
Forma de puntuación:
• Hasta 0,25 puntos con duración igual o mayor a 15 h. y menor de 30 h.
• Hasta 0,5 puntos con duración igual o mayor a 30 h. y menor de 40 h.
• Hasta 0,75 puntos con duración igual o mayor 40h y menor de 100 h.
• Hasta 1 punto por cursos con duración igual o superior a 100 h.
En caso de reiteración de cursos de actualización necesarios para el desempeño del trabajo, sólo se computarán a estos efectos el primer curso y su última actualización. Por formación recibida en el ámbito de la Prevención de Riesgos laborales, igualdad de género y habilidades sociales, se totalizarán las horas de estos cursos y se realizará un único cómputo en base a la forma de puntuación indicada
Puntuación máxima: 5 puntos
Forma de acreditación: Fotocopia de los títulos, diplomas o certificados de los cursos, seminarios, congresos y becas, incluyendo en la memoria descriptiva de los méritos a valorar el programa y/o descripción del contenido de los mismos.
5. Por conocimiento de idiomas, fundamentalmente el idioma inglés.
Puntuación máxima: 10 puntos.
Forma de acreditación: Fotocopia de diplomas y certificados de los cursos, justificación de estancias en el extranjero o trabajo en instituciones extranjeras.
SEGUNDA FASE: ENTREVISTA
A esta fase sólo accederán quienes hayan superado la fase de concurso. No será una fase eliminatoria y tendrá un máximo de 10 puntos.
Consistirá en la realización de una entrevista presencial o por videoconferencia. La entrevista tendrá una duración máxima de 20 minutos y se realizará utilizando de forma indistinta tanto el inglés como el castellano. Se valorarán los siguientes aspectos:
• Situación laboral actual, puestos ocupados, experiencia previa de trabajo en equipo, tareas realizadas, nivel de responsabilidad, nivel de autonomía en el trabajo.
• Éxitos alcanzados, aportaciones realizadas, dificultades y problemas solventados.
• La adecuación del/la candidato/a al puesto
• Capacidad argumental, claridad en su exposición, fluidez en inglés.
TERCERO. SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y entrevista. La nota para superar el proceso selectivo será de 50 puntos.
En el marco del III Plan de Igualdad, si se produce un empate de puntuación entre varios aspirantes de distinto sexo, los criterios aplicables de desempate quedan sujetos al siguiente orden de prelación:
- Si la unidad a la que se adscribe el puesto de trabajo convocado tiene desequilibrio en cuanto a la distribución de puestos por sexo, de manera que las mujeres ocupan menos del 40% de las plazas existentes, el primer criterio será adjudicar la plaza a la persona del sexo femenino.
- Si el empate afecta a personas del mismo sexo o si la distribución es equilibrada el siguiente criterio será la puntuación de los méritos profesionales.
- Si con los criterios anteriores subsiste el empate procederá resolverlo con la puntuación de los méritos formativos atendiendo al orden establecido en el punto 2.
ANEXO II CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA CONVOCADA
Categ. Profesional: Ingeniero/a Grupo profesional:
Convenio aplicable: No acogido a convenio Servicios científico-técnicos/línea de investigación:
Microelectrónica y Astrofotónica: Sensores y Detectores
Período de prueba: 6 meses Proyecto: ENLACE
Área funcional: Instrumentación Número de contratos: 1
Destino | Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias |
Titulación requerida | Título con correspondencia a Nivel 3 del MECES y título con correspondencia a Nivel 2 del MECES adscritos a los siguientes ámbitos de conocimiento: • Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación • Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación. Ambos títulos son exigibles como requisito general de acceso. Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) conforme el RD 822/2021, de 28 de septiembre y RD 889/2022, de 18 de octubre) |
Funciones | Lograr la formación y capacitación en sistemas de compensación de la turbulencia atmosférica en general, y su papel de cara a las comunicaciones ópticas. • Conocer y plantear las características principales de la propagación de láseres a través de la atmósfera, especialmente en lo que se refiere a aberración de frente de onda por turbulencia • Seleccionar los sensores de frente de onda normalmente utilizados, sus ventajas e inconvenientes. • analizar las opciones existentes en elementos de fotónica integrada de cara a la medida y/o compensación de las aberraciones causadas por la turbulencia atmosférica en las comunicaciones ópticas, proponiendo un camino a seguir de cara al desarrollo de estos elementos. • Realizar las pruebas de laboratorio y sobre el terreno de los sistemas de comunicaciones ópticas que se desarrollen, incluyendo los elementos de compensación de turbulencias, midiendo su efectividad. • Asistencia técnica en el proceso de compra de componentes propios de la especialidad, así como la realización del seguimiento y justificación de las financiaciones de que se disponga. • Interacción con otras disciplinas y definición de interfaces entre sistemas y subsistemas. • Asistencia a congresos, ferias y foros donde se expongan las propuestas y se compartan los resultados • Redacción de documentación científico-técnica asociada a los desarrollos realizados. |
Especialidad | Microelectrónica y fotónica integrada |
Retribuciones | Salario bruto anual de 38.371,38 €, dividido en los siguientes conceptos. • Salario Base 27.749,88 € Íntegros anuales (12 mensualidades de 2.312,49 €) • Pagas extraordinarias: 2 pagas de 2.312,49 €, cada una de ellas, o parte proporcional que corresponda conforme al tiempo efectivamente trabajado. • Indemnización por Residencia 2.408,64 € anuales, en doce pagas de 200,72 € mensuales. • Complemento en concepto de productividad. Su concesión es potestad de la Dirección, no tendrá, por tanto, carácter consolidable y su percepción es incompatible con el devengo de horas extraordinarias, |
de un máximo de 3.587,88 anual. | |
Ayuda a la incorporación | Se incluye en la presente convocatoria la posibilidad de acceder a una ayuda de incorporación para la persona seleccionada. Deberá acreditar que no reside en la isla del centro de trabajo del IAC para este puesto, en el momento de publicación de la convocatoria. Esta ayuda no superará en ningún caso la cantidad de 2.500 euros, y se liberará conforme se acrediten los oportunos comprobantes de gastos pagados por la persona interesada. Podrán ser sufragados, y siempre bajo previa autorización del IAC, Estos gastos deberán estar comprendidos en las siguientes categorías, y haberse producido dentro del periodo de los 14 días inmediatamente anteriores al día de inicio del contrato: (1) Viaje en avión o en barco desde el lugar de residencia de la persona a contratar hasta Tenerife o La Palma, según corresponda. El precio del billete será en la tarifa más económica. (2) Gastos de alojamiento en Tenerife o en La Palma, debidamente documentados mediante factura, y gastos de manutención, desde el día de llegada hasta el día de inicio del contrato y conforme a las dietas máximas por alojamiento por manutención para el empleado público, Grupo II. No se reembolsará ningún otro tipo de gasto. Esta ayuda tiene consideración de retribución dineraria, y al importe justificado se le aplicará la retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente. No podrán acceder a esta ayuda aquellas personas seleccionadas que, habiéndose beneficiado de la misma en el pasado, no hayan transcurrido 12 meses desde su última finalización de contrato en el IAC. La solicitud a esta ayuda debe realizarse, en todo caso, antes de la fecha de incorporación. Para la autorización previa, la persona seleccionada contactará con el soporte administrativo del Área Funcional para esta convocatoria, que se detalla en el encabezamiento de este Anexo II. |
ANEXO III.-
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN PROCESO SELECTIVO
Consorcio Público INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Código Proceso Selectivo | Nº de Orden Plaza |
Imprescindible Rellenar solo si procede
DATOS PERSONALES
Apellidos: | |||
Nombre: | Nº NIF, NIE o Pasaporte: | ||
Nacionalidad: | Fecha de nacimiento: | ||
Localidad de nacimiento: | País de nacimiento: | ||
Titulación académica: | |||
DOMICILIO
País: | Provincia: | ||||
Localidad de domicilio: | Código postal: | ||||
Calle, Avda., Plaza.,: | Nº, Piso, Vvda.,: | ||||
Teléfonos de contacto: | E-mail: | ||||
La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional primera del R.D. 203/2021, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇:
“Las personas participantes en procesos selectivos (…) deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos”.
Además de aportar este formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá adjuntar el resto de documentación imprescindible para participar en el proceso selectivo, según los términos previstos en la Base 3 de la convocatoria
Es responsabilidad de la persona solicitante, para ser admitido al proceso, aportar toda la documentación en tiempo y forma, siguiendo los modelos proporcionados para ello.
En a de de
Fdo.……………………………………………
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente y aplicable en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇) o al correo electrónico:
ANEXO V.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal respeta el principio de paridad de mujeres y hombres.
TRIBUNAL TITULAR:
Presidencia: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | Categoría Profesional: Ingeniera Sénior |
Secretaría: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | Categoría Profesional: Jefe Departamento |
Vocalía: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | Categoría Profesional: Ingeniero Sénior |
TRIBUNAL SUPLENTE:
Presidencia: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ | ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Profesional: Ingeniera |
Secretaría: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Profesional: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ |
Vocalía: Hares ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | Categoría Profesional: Ingeniero |
SEDE DEL TRIBUNAL
SEDE: CONSORCIO PÚBLICO INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS DOMICILIO: ▇/ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇/▇. 38205 LA LAGUNA
TELÉFONO: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
CORREO ELECTRÓNICO: ▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇ PÁGINA WEB: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇
