CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF REGIONAL Y XXXXXXXXXX
CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF REGIONAL Y XXXXXXXXXX
MODALIDADES DE ATENCIÓN EN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O DE RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA (INTERNADO, EXTERNADO JORNADA COMPLETA, EXTERNADO MEDIA JORNADA, INTERVENCION DE APOYO, CASA HOGAR, APOYO POST INSTITUCIONAL) Y DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS EN PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO (INTERNADO RESTABLCIMIETNO EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CASA HOGAR RESTABLECIMIENTO EN ADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA, EXTERNADO JORNADA COMPLETA RESTABLECIMIETNO EN ADMINSITRACIÓND DE JUSTICIA, INTERVENCIÓN DE APOYO RESTABLECIMIENTO EN ADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA, APOYO POST INSTITUCIONAL RESTABLECIMIENTO EN ADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA).
(nombre del director regional) mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , en su calidad de Director(a) de la Regional del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, nombrado mediante Resolución No. del de de 201 , debidamente posesionado mediante acta de posesión Xx. xxx xx xx 000 , xxxxxxxx para celebrar el presente contrato de conformidad con la Resolución No. de , actuando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX, con NIT.
899.999.239-2, establecimiento público del orden nacional creado mediante Ley 75 de 1968 y, quien para efectos del presente contrato se denominará EL ICBF, por una parte; y por la otra , mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. de , en su calidad de representante legal de , identificada con NIT: con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. y Licencia de Funcionamiento para la modalidad a contratar, otorgada o renovada mediante Resolución No. XXX de fecha XXXX, quien en adelante se denominará EL OPERADOR, y quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley para celebrar contratos con el ICBF, ni en situación de conflicto de intereses, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE APORTE, conforme a lo establecido en la Ley 7 de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, Articulo 122 del Decreto 2150 de 1995 y demás normas
concordantes y con base en las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF tiene como misión trabajar por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas. Es por ello, que en los eventos en que se presenta una situación que vulnere o amenace los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, el Estado, a través de las autoridades administrativas competentes inician un proceso de restablecimiento de derechos, por medio del cual se realizan las valoraciones pertinentes para determinar la medida idónea y/o acciones en garantía para restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito o prevenir su amenaza.
2. Que dentro de estas medidas de restablecimiento de derechos se encuentran los servicios que el ICBF brinda para atender las diferentes problemáticas que vulneran o amenazan los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; a través de la suscripción de contratos de aporte con Instituciones que cumplan con los estándares de calidad que el ICBF ha dispuesto para tal fin.
3. Que de conformidad con lo anterior, es necesario señalar que el ICBF cuenta con un régimen especial o exceptivo, establecido en la Ley 7ª de 1979 articulo 21 numeral 9; el Decreto 2388 de 1979, artículo 123 y ss, Decreto 1084 de 2015; Decreto 2923 de 1994, Decreto 2150 de 1995, articulo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como “Régimen Especial de Aporte”, de manera que los contratos que celebra el Instituto para la operación de sus programas misionales, se rigen por las normas sobre contrato de aporte, pues su finalidad es la protección de los derechos constitucionales fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
4. Que con fundamento en el numeral 9º del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 el ICBF puede celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo; en concordancia con el artículo 2.4.3.2.9. del Decreto 1084 de 2015 en el que se establece: “Por la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución…”.
5. Que así mismo, el numeral 13 del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999 “por el cual se organiza el sistema administrativo de bienestar familiar y se reestructura el ICBF”, establece dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes: (…) 13. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo”.
6. Que por su parte, el Decreto 2150 de 1995, con el fin de simplificar la celebración de los contratos para la prestación del servicio en el ICBF estableció en su artículo 122º.- Simplificación de los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar, que “Se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.”
7. Que en cumplimiento de la citada normatividad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF viene desarrollando los programas de Protección con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el fin de brindar los servicios especializados, garantizando la continuidad en la atención de niños, niñas y adolescentes, en condiciones de calidad y eficiencia, con base en su experticia y amplio conocimiento de las situaciones de vulneración de derechos, y coadyuvando con el Instituto a cumplir con su objeto misional.
8. Que de este modo, y con sujeción a lo establecido en Manual de Contratación vigente, para la contratación de las modalidades de Restablecimiento de Derechos y de Restablecimiento en la Administración de Justicia, por la naturaleza especial del Servicio Público de Bienestar Familiar y de conformidad con el régimen especial de contratación del ICBF, la contratación de los programas misionales se realizará mediante Contratos de Aporte, dando aplicación a los principios del artículo 209 de la Constitución Política y las normas especiales de la contratación de aporte previstas en el artículo 81 de la Ley 489 de 1998, numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979; parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006; artículos 127 del Decreto 2388 de 1979, Decreto 1084 de 2015; artículo 122 del Decreto 2150 de 1995; el Decreto 2923 de 1994 y el Decreto 1529 de 1996.
9. Que por lo anterior, a través de las Direcciones Regionales se deberá realizar la contratación para la prestación de servicios misionales en diferentes modalidades de atención, con el fin de propender por el restablecimiento de derechos de los niños, niñas, adolescentes, y jóvenes.
10. Que según el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir en la prestación de los servicios de protección a través de los cuales se propende por el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su restablecimiento.
11. Que el artículo 143 de la ley 1098 de 2006 establece Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.
Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma.
PARÁGRAFO 1o. Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años en la comisión de un delito, se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos.
PARÁGRAFO 2o. El ICBF establecerá los lineamientos técnicos para los programas especiales de protección y restablecimiento de derechos, destinados a la atención de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años en presunta comisión de delito.
12. Que en cumplimiento del anterior mandato el ICBF expidió la resolución 4594 de 2009 por medio de la cual aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de niños, niñas y adolescentes menores de catorce
(14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito, Resolución número 1522 del 23 de febrero de 2016 modificada por la Resolución número 5668 de 15 xx xxxxx de 2016, modificada por la resolución no. 0328 del 26 de enero de 2017 por medio de la cual se aprobó el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA, la Resolución número 1521 de 23 de febrero de 2016 modificada por la Resolución número 5667 de 15 xx xxxxx de 2016, por medio de la cual se aprobó el Lineamiento de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y la resolución número 1512 del 23 de febrero de 2016, modificada por la resolución número 5666 del 15 xx xxxxx de 2016, por medio de la cual se aproó el Lineamiento de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.
13. Que las instituciones que atienden estas modalidades de restablecimiento, deben cumplir el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito, el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA y el Lineamiento de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia y aquellos, que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
14. Que bajo el principio de la protección integral e interés superior, con base en lo establecido en los Artículos 143, 163 inciso 8, y 195 de la Ley 1098 de 2006, debe prestarse el Servicio de atención de urgencia, ubicación inmediata y provisional de adolescentes que ingresan al SRPA, que por circunstancias personales y familiares requieren acciones de restablecimiento de derechos.
15. Que el ICBF en representación del estado ofrece atención a los adolescentes y jóvenes que han ingresado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA en favor de quienes la autoridad judicial no ha
impuesto medida o sanción, requieren de la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos o de la ejecución de una acción en garantía de derechos.
16.- Que, para el cumplimiento de las condiciones acordadas entre el adolescente y el fiscal para la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba, se requiere el apoyo al adolescente para efectuar su proceso de responsabilización, restauración y reparación.
17. Que teniendo en cuenta que se requiere la prestación del servicio público de Bienestar Familiar y a la fecha no se ha conformado el Banco Nacional de Oferentes de Protección, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1123 de 2016.
15. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3. del Manual de Contratación, el ICBF invitó al CONTRATISTA para presentar la documentación requerida para el contrato de aporte especificando los requisitos legales, técnicos, administrativos y financieros, de experiencia e infraestructura en caso de ser necesaria, acorde con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Protección, así como de la modalidad a contratar.
17. Que el OPERADOR presentó los documentos requeridos para esta contratación y modalidad objeto del presente Contrato cumpliendo los requisitos mínimos de habilitación, los cuales hacen parte del mismo.
18. Que el OPERADOR tiene como objeto social, (enunciar el objeto social que tenga la entidad sin ánimo de lucro.).
19. Que el Comité de contratación del ICBF Regional XXX por acta No. xx de fecha xxx emitió concepto favorable para adelantar el proceso de contratación que aquí se menciona.
20. Que teniendo en cuenta la certificación emitida por la Dirección Regional respecto de la idoneidad de (nombre del operador), para la atención de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, y de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años en presunta comisión de delito en la modalidad XXXXX, es viable celebrar el presente contrato de aporte.
21. Que de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación vigente, la Dirección de Protección avaló la suscripción de éste contrato.
22. Que el presente contrato se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. xxxx del xx de xxxx de 2017 expedido por el grupo financiero de la Regional xxxx del ICBF. (incluir dato de certificación grupo financiero con vigencia futura).
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: Brindar atención especializada a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, en la modalidad XXX del Subproyecto Restablecimiento en la Administración de Justicia, para el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad administrativa, conforme a las disposiciones legales y lineamientos técnicos vigentes y/o para el cumplimiento de las condiciones acordadas en aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba. y/o brindar atención a niños, niñas y adolescentes menores de 14 años en presunta comisión de delito. (Se debe escoger el objeto conforme a la población a atender según el lineamiento para cada modalidad).
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR: El operador se compromete a cumplir con las obligaciones siguientes: 2.1 GENERALES: 1) Constituir y allegar a EL ICBF las garantías requeridas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. 2) Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato. 3) Presentar la información y soportes que en desarrollo del control fiscal requieran los organismos de control. 4) Utilizar la imagen del ICBF de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole. 5) Realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales) y parafiscales, de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes. 6) Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas. 7) Participar y apoyar al ICBF en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato. 8) Entregar al supervisor del contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos, cuando así se requiera. 9) Asumir un buen trato para con los demás colaboradores internos y externos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia. 10) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo “Buenas Prácticas en la Gestión Contractual” del Manual de Contratación vigente. 11) Respetar la política medioambiental del ICBF, política que incluye todas las normas internas sobre el uso de los recursos ambientales, como el agua y la energía, racionamiento de papel, normas sobre parqueaderos y manejo de desechos residuales.
12) Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta EL ICBF a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones. 13) Colaborar con el ICBF en el suministro y respuesta de la información correspondiente, a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento. 14) Remitir al supervisor del contrato, dentro de los tres
(3) días siguientes a la consignación, copia del documento donde conste la operación que, por concepto de reintegros, rendimientos financieros, multas o cualquier otro, se causen a favor de la Entidad en razón la ejecución
del contrato. PARÁGRAFO: Las consignaciones a que hace referencia esta obligación deben realizarse únicamente en la cuenta informada por escrito por el supervisor del contrato. 15) Cumplir con las demás que correspondan a la naturaleza del contrato. 2.2 OBLIGACIONES COMPONENTE TÉCNICO: 1) Atender XX cupos en la modalidad XXX
, de acuerdo con las solicitudes de cupos realizadas por la regional xxx 2) Cumplir con el Lineamiento de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia (si aplica para la modalidad), Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito (si aplica para la modalidad), Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA, el Documento Modelo de enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Resolución No. 1264 de 2017), Lineamiento de Programación en la ficha correspondiente al Subproyecto de Restablecimiento en Administración de Justicia vigente, el Lineamiento Técnico de Inclusión y Atención a Familias, documentos técnicos vigentes aprobados por el ICBF, los estándares de calidad y demás requisitos xx xxx para la modalidad objeto del presente contrato. 3) Implementar el Proyecto de Atención Institucional PAI, de acuerdo con el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley - SRPA. 4) Adelantar las acciones del proceso de atención en el marco del Proyecto de Atención Institucional PAI vigente. 5) Cumplir con el plan de atención individual establecido para cada usuario. 6) Elaborar para cada usuario (a) una historia de atención que cumpla con los criterios establecidos en los lineamientos técnicos del ICBF. 7) Elaborar e implementar el cronograma de actividades acorde con el proceso de atención establecido en los lineamientos técnicos. 8) Cumplir con el componente de alimentación y nutrición, acorde con lo establecido en los lineamientos técnicos del ICBF. (EN LA MODALIDAD QUE APLIQUE) 9) Entregar a los usuarios, los elementos de dotación básica, personal, de aseo e higiene y lúdico deportiva, acorde con lo establecido en los lineamientos técnicos del ICBF (EN LA MODALIDAD QUE APLIQUE). 10) Atender en forma separada a los niños, niñas y adolescentes por género (APLICA EN LA MODALIDAD INTERNADO). 11) Realizar acciones conjuntas con madres/padres de familia o adultos responsables y las autoridades competentes, con el fin de lograr la consecución del registro civil o documento de identidad de acuerdo con la edad, de los usuarios (as) ubicados en la modalidad.
12) Realizar las acciones necesarias para inscribir a la población con 17 años de edad o más en el aplicativo del ejército para definir su situación militar, con el cumplimiento de lo estipulado en la ley 1861 de 2017. 13) Realizar las gestiones necesarias ante la autoridad competente, para vincular o mantener la vinculación de los usuarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Educación Formal ). 14) Realizar acciones, para que los usuarios (as) participen en actividades culturales, recreativas y deportivas, acorde con sus intereses y características de desarrollo. 15) Gestionar conjuntamente con la Regional del ICBF del lugar, el apoyo xxx XXXX
para incorporar en sus procesos de capacitación, talleres que ofrezca esta entidad para la población atendida en la modalidad, considerando las competencias laborales, emprendimiento y competencias ciudadanas, acordes a las edades de los adolescentes y/o jóvenes. 16) Realizar acciones para que la familia o red vincular de apoyo participe en el proceso de atención de los usuarios (as), acorde con lo establecido en los lineamientos técnicos del ICBF. 17) Remitir los informes del proceso de atención i) Plan de Atención Individual, ii) Informe de seguimiento del Plan de Atención Individual con la periodicidad establecida en el lineamiento, iii) Informe de Egreso Plan de Atención Individual, iv) Informes extraordinarios Plan de Atención Individual solicitados por la autoridad competente. Los informes del proceso de atención deben elaborarse en los formatos definidos en los lineamientos. 18) Remitir a la autoridad administrativa responsable del mismo, el informe de seguimiento en Garantía de Derechos a la medida de cada niño, niña, adolescente o joven beneficiario, con la oportunidad que demande cada caso. 19) Emprender acciones inmediatas y eficaces cuando se identifiquen situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de los adolescentes, beneficiarios del servicio y, en caso de tener conocimiento sobre algún evento de maltrato y/o de violencia sexual hacia ellos, presentar la respectiva denuncia ante la Fiscalía, e informar inmediatamente del hecho al supervisor del contrato del ICBF y a la autoridad administrativa encargada del caso. 20) Velar en todo momento por la vida, integridad y seguridad de los adolescentes atendidos. 21) Elaborar el acuerdo de convivencia que contemple derechos, responsabilidades y reglas básicas para la interacción, con la participación de los adolescentes y jóvenes del SRPA y con niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito. (NO APLICA PARA LA MODALIDAD INTERVENCION DE APOYO). 22) Reportar de forma inmediata las situaciones disciplinarias, amotinamiento y evasiones de las unidades de servicio, al supervisor del contrato, autoridad judicial y administrativa encargada del caso, y a la Subdirección de Responsabilidad Penal. 23) Abstenerse de utilizar áreas físicas o cuartos sin importar la denominación que se le dé, para aislar y/o castigar a los niños, niñas y adolescentes atendidos en la unidad de servicio. 24) Asistir a las capacitaciones y visitas que se programen con el fin de mejorar el servicio y cumplir con los compromisos que se generen en estas actividades. 25) Ejecutar las acciones impuestas por el ICBF en el marco de convenios, cartas de intención, entre otras, para fortalecer el proyecto de vida de los adolescentes y jóvenes, anexando el informe completo de lo sucedido y acciones llevadas a cabo para su mitigación. 26 Participar en el proceso de estructuración y socialización del Plan de Prevención del Daño Antijurídico al que sea convocado por ICBF e implementar este plan de acuerdo a las directrices dadas por el ICBF. 27. Realizar las acciones necesarias para articular las actividades que sean requeridas en el marco del trabajo conjunto con el programa Familias con Bienestar, de acuerdo con la Resolución 717 del 13 de febrero de 2017, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 28.- Atender en forma separada a los beneficiarios del servicio por modalidad, en el evento en que se autorice por ICBF la atención para diferentes modalidades en la unidad. 2.3OBLIGACIONES
COMPONENTE LEGAL: 1) Mantener la licencia de funcionamiento vigente para la modalidad objeto del presente contrato durante el plazo de ejecución. 2) Suscribir el acta de inicio del contrato. 3) Suscribir todas las actas que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato. 4) Ejecutar el contrato dentro del plazo del mismo y de acuerdo con el valor establecido en este. 5) Cumplir con las obligaciones laborales que como empleador se puedan generar en relación con el contrato suscrito: presentar las certificaciones expedidas por el representante legal de la entidad o revisor fiscal, según corresponda, en el que conste que la misma se encuentra x xxx y salvo con sus empleados en cuanto a sus obligaciones de carácter laboral, como: i) aportes parafiscales; ii) aportes con el Sistema de Seguridad Social Integral; iii) el pago de sueldos u honorarios, según la vinculación laboral; iv) el suministro de elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus labores; v) el reconocimiento de viáticos, gastos de viaje, entre otros. El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúe el desembolso por parte del ICBF.
2.4 OBLIGACIONES COMPONENTE ADMINISTRATIVO: 1) Contar con el talento humano exigido para el desarrollo de la modalidad, acorde con los lineamientos técnicos del ICBF. 2) Mantener actualizadas las carpetas xxx xxxxxxx humano vinculado para la ejecución del contrato, las cuales deben incluir: hoja de vida, soportes de estudio, certificaciones de experiencia, certificado de antecedentes penales, fiscales, disciplinarios y del Registro Nacional de Medidas Correctivos, Certificación de vinculación al sistema general de seguridad social - examen de salud pre ocupacional, pacto de confidencialidad y protección de datos, pago de seguridad social por mes vencido y contrato debidamente firmado. 3) Establecer en el reglamento de trabajo reglas básicas para la interacción entre el equipo de la institución y los niños, niñas y adolescentes que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito, enfatizando en el respeto de los derechos humanos y la observancia de la normatividad nacional e instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas relacionadas con la administración de justicia de menores de edad y su protección integral. Anexando al mismo el código de ética que contemple actividades o intervenciones prohibidas. (Ver anexo 2 Código de ética). 4) Recibir y atender las visitas que adelante el supervisor y su equipo de apoyo. 5) Solicitar autorización previa y por escrito al supervisor del contrato en los casos en que sea necesario suspender la atención, 6) Solicitar autorización previa y por escrito a autoridad competente para ubicar a los usuarios bajo el cuidado, en otra sede, 7) Solicitar autorización previa y por escrito al supervisor del contrato, con visto bueno de la respectiva Dirección del ICBF Regional, aplicando las restricciones establecidas en la Ley sobre la confidencialidad de la identidad de la población del SRPA, para permitir el ingreso a la institución de personas externas al servicio, que vayan a realizar entrevistas a los usuarios (as), actividades recreativas, lúdicas, deportivas, artísticas. 8) Solicitar autorización previa y por escrito a la autoridad administrativa competente y al supervisor del contrato, de acuerdo a los procesos y procedimientos establecidos por las Direcciones de Planeación, Protección y la Oficina Asesora de Comunicaciones para el desarrollo de investigaciones, entrevistas, notas de prensa, videos, registros fotográficos,
documentales y cualquier otra pieza comunicativa o investigativa que requiera y/o incluya información de los procesos de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes atendidos en la modalidad. Aplica para universidades, ONG, periodistas, estudiantes, docentes, cooperantes, operadores del ICBF, funcionarios del ICBF y cualquier otra persona. 8) Gestionar con organismos públicos y privados de carácter nacional o internacional, la consecución de recursos y servicios que complementen la atención integral a los usuarios en proceso de atención que se constituyan en un valor agregado para la calidad en la prestación del servicio. Cualquier donación o servicio adquirido a través de esta gestión debe ser puesto en conocimiento inmediato del supervisor del contrato y se podrá hacer uso de este solo en beneficio de los usuarios atendidos. 9) Mantener un aviso o valla en parte visible externa, de acuerdo al manual de imagen corporativa del ICBF. 10) Entregar correctamente al ICBF la información relativa a los usuarios (as) objeto del presente contrato, de acuerdo con los formatos, frecuencia, procedimientos y medios de comunicación que establezca el ICBF. 11) Atender de manera inmediata los requerimientos que sobre la ejecución del contrato sean presentados por el supervisor e informar sobre las acciones adelantadas. 12) Atender visitas o requerimientos de los organismos de control en el seguimiento a las actividades que se deriven de la prestación del servicio. 13) Contar con los medios tecnológicos y de comunicaciones necesarios para registrar y transmitir la información al ICBF. 14) Registrar los ingresos y egresos de cada usuario, en los sistemas e instrumentos de información establecidos por el ICBF. 15) Atender los requerimientos de recolección, captura, envío y reporte de los datos de usuarios en los sistemas e instrumentos de información establecidos por el ICBF. 16) Guardar absoluta confidencialidad en el manejo de la información de los adolescentes y jóvenes del SRPA y de los niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y sus familias a la que tenga acceso. 17. Devolver al ICBF, una vez finalizado la ejecución del contrato los documentos en físico y/o magnético que en desarrollo del contrato se hayan producido, e igualmente todos los archivos que se hayan generado en cumplimiento de sus obligaciones y a la Dirección Regional, los bienes devolutivos que le hayan sido asignados en custodia. 18) Cumplir con las acciones establecidas en la Guía técnica para la metrología aplicable a los programas de los procesos misionales del ICBF, la cual hace parte integral de la Guía técnica del componente de alimentación y nutrición para las modalidades del ICBF, aprobada mediante Resolución No. 4586 del 11 xx xxxxx de 2018, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan (No aplica para la modalidad Apoyo Post-Institucional,). 19) Realizar las gestiones necesarias con la Defensoría de Familia para articular con Familias con Bienestar, de acuerdo con la Resolución 2400 del 18 xx xxxxx de 2016, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando sea requerido por el área misional. 20) Asegurar que como mínimo el 80% de los equipos interdisciplinarios de la modalidad realice el proceso de formación virtual en derechos sexuales y reproductivos, de acuerdo con las indicaciones dadas por el ICBF. 2.5 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA DOTACIÓN ADQUIRIDA O RECIBIDA POR EL CONTRATISTA: 1) Suscribir acta de
recibo de los bienes muebles entregados por el ICBF y adquiridos durante la ejecución del contrato con la respectiva relación de inventarios, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato 2) Informar de manera inmediata al supervisor con copia al ordenador del gasto, una vez sean adquiridos bienes muebles con recursos entregados por el ICBF, junto con el traslado de las correspondientes facturas. 3) Utilizar los bienes entregados por el ICBF y adquiridos durante la ejecución del contrato conforme al uso legítimo autorizado. 4) Responder por cualquier deterioro de los bienes muebles devolutivos, que no provenga del desgaste natural o que provenga del uso no autorizado por el ICBF. 5) Emplear la mayor diligencia en la conservación de los bienes entregados por el ICBF y adquiridos durante la ejecución del contrato. 6) Efectuar las reparaciones y mantenimientos indispensables para la conservación de bienes muebles entregados por el ICBF y adquiridos durante la ejecución del contrato. 7) Restituir los bienes muebles devolutivos entregados y adquiridos durante la ejecución del contrato con recursos del ICBF una vez vencido el plazo de ejecución. 8) Vigilar y custodiar los bienes muebles entregados y adquiridos durante la ejecución del contrato, evitando que sean perturbados por terceros. En caso de ocurrir cualquier perturbación a la tenencia, dar aviso al ICBF en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. 9) Llevar la contabilidad de los bienes muebles por centro de costos, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicos- administrativos vigentes que rijan para el programa, en los casos que aplique. 10) Atender visitas o requerimientos de los organismos de control en el seguimiento a las actividades que se deriven de la prestación del servicio. 11) Informar al supervisor del contrato la existencia de siniestros dentro de los cinco (5) días hábiles a su ocurrencia. 12) Elaborar en coordinación con el delegado del ICBF el inventario de los elementos de dotación que sean adquiridos y entregados con recursos del ICBF, y entregarlo al supervisor del contrato para el respectivo procedimiento de ingreso y egreso de bienes que establezca el ICBF. 13) Entregar mediante acta a la persona natural o jurídica que determine el ICBF a la terminación del contrato, los bienes muebles devolutivos adquiridos con recursos del ICBF según inventario inicial, salvo que al terminar el contrato los bienes hayan cumplido su vida útil y no puedan ser utilizados para el servicio de Bienestar Familiar. En este caso, se procederá conforme con lo establecido en los lineamientos técnicos respectivos dados por el ICBF. 14) Relacionar en acta, tanto al inicio como al final del contrato, los elementos propiedad del CONTRATISTA y puestos a disposición de las unidades de servicios, incluidos en el plan de trabajo. 15) Garantizar en caso de traslado o cierre de las UDS, que los elementos de dotación propiedad del ICBF sean transferidos a la nueva unidad, mediante acta de entrega, en presencia del supervisor del contrato y del almacenista de la Regional cuando aplique. PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA será responsable en los siguientes eventos: a. cuando el caso fortuito hubiere sobrevenido por culpa suya, aunque levísima; b. cuando por peligro del bien prestado o propio, haya preferido salvar el suyo; y c. cuando expresamente haya aceptado la responsabilidad del caso fortuito. PARÁGRAFO SEGUNDO. La falta de
reporte de los bienes muebles devolutivos adquiridos como dotación con recursos del ICBF en el marco del contrato de aporte, o su no devolución a la finalización del contrato, harán incurrir al operador en responsabilidad contractual, disciplinaria, fiscal y penal. 2.6 OBLIGACIONES COMPONENTE FINANCIERO: 1) Presentar al supervisor del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes vencido, los soportes correspondientes para la expedición del certificado de cumplimiento, acorde con la cláusula sexta. 2) Presentar informe al finalizar el contrato, el cual contenga como mínimo: registro de cupos contratados y efectivamente atendidos mensualmente, logros y dificultades y aportes recibidos y su utilización. 3) Estructurar la información financiera de acuerdo con el Plan Único de Cuentas – PUC- según la directriz que defina el ICBF, con sus soportes debidamente organizados. 4) Realizar mensualmente compras locales de alimentos, bienes y servicios producidos localmente como mínimo del 20% del valor ejecutado del contrato en el mes respectivo, de acuerdo con lo definido y especificado en el ANEXO 01. Informar al supervisor del contrato las compras locales realizadas, registrando la información en el formato “F1 G5 ABS Formato de Seguimiento Compras Locales Versión Vigente“, tanto en forma digital (Excel) como impresa. El diligenciamiento debe ser realizado en archivos independientes, uno para cada mes, adjuntando a cada archivo mensual, en formato digital los soportes de las compras realizadas en el mismo mes. Los reportes mensuales deben ser entregados al supervisor del contrato, de acuerdo con la periodicidad establecida para la presentación de informes de ejecución del contrato, con el objeto de realizar la verificación y poder certificar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales. 5) Pagar oportunamente a los proveedores y presentar el paz y salvo de los mismos a la terminación del contrato. 6) Garantizar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales xxx xxxxxxx humano contratado para el desarrollo de la modalidad. 7) Facilitar de manera oportuna e integral, libros de registro, archivos, actas, informes, expedientes y demás información financiera que le solicite el supervisor del contrato. 2.7 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS OPERADORES REFERENTES A LA RECEPCION, ALMACENAMIENTO, SUMINISTRO, INVENTARIO Y CUSTODIA DE BIENESTARINA: (APLICA EN LA MODALIDAD INTERNADO, EXTERNADO JORNADA COMPLETA, EXTERNADO MEDIA JORANADA, CASA
HOGAR (incluir esta obligación únicamente si el operador recibe bienestarina) : 1) Suministrar a la regional del ICBF los datos del punto de entrega o puntos primarios donde el contratista recibirá los Alimentos de Alto Valor Nutricional (municipio de ubicación del punto, nombre del responsable y suplente, número de identificación, teléfonos, horario de atención, número de cupos a atender en este punto). Así mismo, informar oportunamente los cambios de los datos del punto de entrega primario a la Regional o Centro Zonal como máximo los días 15 de cada mes. 2) Garantizar el adecuado uso del Alimento de Alto Valor Nutricional, en el suministro de la alimentación a los beneficiarios para la modalidad de atención. 3) Informar al ICBF oportunamente sobre las dificultades presentadas en el desarrollo del programa y las que afecten la cantidad y calidad de los Alimentos de Alto Valor Nutricional
recibidos. 4) Responsabilizarse del cuidado del producto desde el momento en que lo recibe y durante todo el tiempo que permanezca bajo su custodia. 5) Entregar oportunamente los Alimentos de Alto Valor Nutricional a las unidades de servicio y/o beneficiarios que harán uso de los mismos, para evitar su deterioro. Llevar control por escrito de la entrega de los Alimento de Alto Valor Nutricional a los beneficiarios, el cual debe corresponder a la cantidad de beneficiarios programados, en los formatos definidos por el ICBF, estos soportes deben presentarse en medio magnético, mensualmente durante los diez primeros días siguientes al mes vencido, al Centro Zonal ICBF de influencia en el municipio donde está ubicado el punto de entrega.6) Llevar un control de inventarios en el formato establecido por el ICBF, donde se registre el movimiento de los Alimentos de Alto Valor Nutricional, los saldos y las personas responsables de su recibo y distribución. 7) Entregar informe mensual sobre el movimiento del Alimento de Alto Valor Nutricional, donde se observen las cantidades recibidas, suministradas y el saldo; este informe se entregará preferiblemente en medio magnético. 8) Transportar los Alimentos de Alto Valor Nutricional a las unidades, en vehículos que cumplan con las condiciones adecuadas según legislación respectiva vigente, los cuales deben contar con concepto sanitario favorable. (cuando se tengan unidades de servicio). 9) Solicitar y aceptar el apoyo y la asesoría técnica del ICBF en lo concerniente al manejo, recepción, custodia y distribución de los Alimentos de Alto Valor Nutricional. 10) Promover el control social para el adecuado uso de los Alimentos de Alto Valor Nutricional. 11) Asistir a las capacitaciones, mesas públicas o audiencias de veeduría ciudadana a las cuales se le convoque por parte de la Entidad contratante o el ICBF. 12) Utilizar los Alimentos de Alto Valor Nutricional únicamente para cumplir a cabalidad el objeto del presente contrato, de conformidad con las directrices, lineamientos, normas y procedimientos establecidos por el ICBF. 13) Almacenar los Alimentos de Alto Valor Nutricional de acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente y lo siguiente: i) Sitio cerrado, dotado de ventanas y puertas que permitan la ventilación e impidan la entrada de insectos y otros animales. ii) Pisos nivelados en orden y en buen estado de aseo. ii) Cielo raso (si aplica) libre de humedades y que impida el ingreso de animales. iii) Drenajes de pisos provistos de rejillas y sifones para permitir el lavado. iv) Cubierta y muros en buen estado de aseo y mantenimiento que impidan el ingreso de agua y estén libres de filtraciones y humedades y conforme con lo establecido en la cartilla “Distribución, cuidado y uso de Alimentos de Alto Valor Nutricional” 14) Verificar que la cantidad por sabor, el número de lote y la fecha de vencimiento de los Alimentos de Alto Valor Nutricional que reciben coincidan con la información registrada en la respectiva acta de entrega que deberá firmarse para evidenciar el recibo a satisfacción del producto y en la cual se debe dejar constancia de las inconformidades en el evento que las mismas existan. 15) Informar oportunamente (como máximo el día 15 de cada mes) al ICBF, cuando se cuente con saldos de Alimentos de Alto Valor Nutricional, para que el ICBF pueda ajustar las cantidades a entregar en el siguiente mes. 16) Controlar y vigilar que los responsables realicen: i) Rotación adecuada del producto de forma que
las “Primeras en entrar sean las primeras en salir”. ii) Entreguen oportunamente los Alimentos de Alto Valor Nutricional a las unidades y/o beneficiarios que harán uso de la misma, para evitar su deterioro. iii) Diligencien oportunamente los formatos del ICBF: Entrega a Unidades (cuando aplique), Entrega a Beneficiarios y Control de Inventarios en los puntos de entrega y el operador garantizará que se registre mensualmente el movimiento de los Alimentos de Alto Valor Nutricional (cantidades recibidas, suministradas y el saldo). Los formatos de entrega a unidades y beneficiarios deben presentarse en medio magnético, mensualmente durante los diez primeros días siguientes al mes vencido, al Centro Zonal ICBF de influencia en el municipio donde está ubicado el punto de entrega. iv) Se abstengan de realizar entregas de producto a unidades y/o beneficiarios no participantes de la modalidad. v) Se abstengan de recibir los Alimentos de Alto Valor Nutricional, que tenga en el acta de entrega otro destinatario, salvo en los casos debidamente autorizados por el ICBF. vi) Se abstengan xx xxxxx, vender, usar indebidamente, destinar y/o en general disponer de los Alimentos de Alto Valor Nutricional en forma diferente a la autorizada por el ICBF. 17) Atender oportunamente los requerimientos que el ICBF realice, especialmente para dar respuesta a los organismos de control del Estado y novedades presentadas en las visitas realizadas por la Interventoría y/o el ICBF. 18) Cancelar al ICBF el valor de los Alimentos de Alto Valor Nutricional cuando se presenten vencimientos o generen averías por mal almacenamiento o redistribución de producto o hurto o pérdida teniendo en cuenta el precio del mes de entrega o el precio definido por el ICBF en caso de entregarse otro tipo de alimento de Alto Valor Nutricional. 19) Atender con oportunidad las visitas que se efectúen por parte del ICBF y/o interventoría del contrato de producción y distribución de Alimentos de Alto Valor Nutricional y firmar el acta de visita anotando las observaciones a que haya lugar. 20) Dar trámite oportuno, a las acciones preventivas y correctivas necesarias para la solución de las novedades reportadas por el ICBF y/o la Interventoría. 21) Redistribuir al finalizar el contrato por su cuenta (transportar de un lugar a otro) los saldos de los Alimentos de Alto Valor Nutricional que queden en sus puntos de entrega de acuerdo con las indicaciones que imparta el ICBF. 2.8 OBLIGACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. 2.8.1 EJE DE CALIDAD: 1. Socializar con el equipo de trabajo que realiza las actividades definidas en el contrato, la información básica del ICBF (Misión, Visión, Principios, Objetivos Estratégicos y Políticas del Sistema Integrado de Gestión SIGE) así como dar a conocer los diferentes documentos (lineamientos técnicos, manuales, procedimientos, guías, formatos entre otros) necesarios para la operación de los servicios. 2. Demostrar mediante evidencias la implementación de acciones de mejora (correctivas o preventivas frente a cualquier situación que afecte la prestación del servicio) que permita tomar las decisiones a que haya lugar o experiencia exitosas que de muestren la mejora en la prestación de servicio. 3. Demostrar que selecciona y evalúa sus proveedores de bienes y servicios, relacionados directamente con la prestación del servicio contratado, haciendo
cumplir las normas legales vigentes, así como las normas y especificaciones técnicas según corresponda. 4. Contar con información documentada para la recepción, tratamiento y respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias, en el marco de la ejecución del objeto contractual. 5. Asegurar que el personal requerido para la ejecución del contrato cuente con el perfil de: Educación (formal: primaria, secundaria, pregrado, posgrado), formación (cursos específicos de la actividad a desarrollar como
diplomados, seminarios, talleres entre otros) o experiencia para garantizar la óptima prestación del servicio. 2.8.2 EJE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: 1. Socializar la Política de Salud y Seguridad en el Trabajo del ICBF, en virtud de la ejecución del objeto del contrato o convenio. 2. Garantizar la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles, documentados, en el marco de la Seguridad y Salud en el trabajo durante la ejecución del contrato. 3. Garantizar que los colaboradores vinculados para la ejecución del contrato o convenio cuentan con los Elementos de Protección Personal requerido para la realización de sus actividades. En caso de deterioro, daño o pérdida deberá contemplarse los protocolos correspondientes para la reposición, sin afectar la ejecución del contrato. 4. Realizar los exámenes médicos ocupacionales requeridos de acuerdo con las actividades propias del objeto contratado y la normatividad vigente. 5. Garantizar que todos los colaboradores vinculados para la ejecución del contrato o convenio se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incluido los riesgos laborales. 6. Informar al ICBF los Accidentes de Trabajo y enfermedad Laboral – ATEL del personal a cargo del operador/contratista, reportados a la ARL y EPS, durante el plazo de ejecución del contrato o convenio. 7. Realizar la inducción al equipo de trabajo que se empleará durante la ejecución del contrato o convenio en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8. Formular e implementar el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. 2.8.3 EJE DE GESTIÓN AMBIENTAL: 1. Cumplir con la política ambiental del ICBF, implementando buenas prácticas ambientales relacionadas con el ahorro y uso eficiente de agua, energía y papel, y manejo de residuos. 2. Utilizar productos, empaques y materiales amigables con el medio ambiente. 3. Presentar los permisos, licencias y/o autorizaciones ambientales vigentes requeridas para la ejecución del contrato. 4. Adoptar las medidas necesarias para el Transporte, almacenamiento y manejo adecuado de los productos químicos y/o combustibles utilizados durante la ejecución del contrato; de acuerdo a la normatividad vigente. 5. Adoptar las medidas necesarias para el manejo adecuado y la disposición final de los residuos especiales y/o peligrosos que se generen durante la ejecución del contrato. 6. Adoptar las medidas necesarias para el manejo adecuado de los residuos orgánicos que se generen durante la ejecución del contrato. 7. Formular e implementar los programas de capacitación del personal manipulador de alimentos, mantenimiento preventivo de equipos, calibración de equipos e instrumentos para pesar residuos y programa de saneamiento, de acuerdo con la normatividad vigente. 8. Utilizar logos removibles y/o carnés para la identificación del operador y/o del programa institucional en la dotación e implementos utilizados. 2.8.4 EJE
DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION: 1. Certificar el cumplimiento, seguimiento y revisión de los asuntos correspondientes a seguridad de la información enmarcado en la normativa interna vigente en virtud de la ejecución del objeto del contrato. 2. Suscribir un documento de compromiso de confidencialidad el cual deberá ser entregado al supervisor del contrato una vez se firme el contrato. 3. Informar al supervisor, en el momento que ocurran incidentes de seguridad que afecten la disponibilidad, integridad y/o confidencialidad de la información del ICBF, en el marco de la ejecución del contrato. 4. Realizar la devolución de los elementos entregados por el ICBF para la ejecución del contrato, así como la información y elementos adquiridos y generados durante el plazo de ejecución. 5. Garantizar la inducción al equipo de trabajo que se empleará durante la ejecución del contrato en materia de Seguridad de la información. 6. Prever el plan de recuperación y contingencia del servicio contratado ante los eventos que puedan afectar el cumplimiento de la ejecución del mismo.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ICBF: El ICBF se obliga en especial a: 1) Ejercer la vigilancia y el control sobre el cumplimiento del contrato a través del supervisor del mismo. 2). Pagar oportunamente al OPERADOR los recursos del presente contrato de conformidad con la forma de pago señalada. 3). Comunicar oportunamente al OPERADOR las directrices, lineamientos, estándares y demás instrucciones que se impartan por el ICBF. 4). Revisar el número de cupos contratos para que se adecue a la demanda, previa suscripción de acta con el CONTRATISTA. 5). Adelantar las actuaciones necesarias tendientes a reubicar los cupos asignados, en el evento de darse por terminado anticipadamente el presente contrato 6). Cumplir con las demás obligaciones que sean necesarias de acuerdo con la calidad de su participación en el presente contrato, para lograr los objetivos propuestos de la modalidad. 7). Entregar al CONTRATISTA, a través del supervisor del contrato, los procedimientos, guías y formatos establecidos por la Entidad en el Marco del proceso gestión documental de la Entidad, en consecuencia deberá verificar periódicamente el cumplimiento de esta obligación por parte del CONTRATISTA, lo cual validara con el Formato único de inventario documental, y al finalizar el contrato expedirá paz y salvo que certifique el cumplimiento de esta obligación. 8. Suministrar al contratista los Alimentos de Alto Valor Nutricional, acorde con la programación mensual que se defina, según el lineamiento del ICBF, por los días de atención; y garantizar que al momento de la entrega le sea informado el valor y cantidad de lo entregado, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Nutrición del ICBF. PARÁGRAFO 1: se entiende como Alimentos de Alto Valor Nutricional los producidos y distribuidos por el ICBF como complemento a la alimentación que se brinda a los beneficiarios de los programas de atención. Estos son Bienestarina Más®, Bienestarina® Líquida, alimento para mujer gestante y madre en periodo de lactancia, u otros que el ICBF establezca. PARÁGRAFO 2: Los Alimentos de Alto Valor Nutricional y la definición de las raciones a suministrar para cada modalidad se establecen en el Anexo 2 "raciones de alimentos de alto valor nutricional" del
lineamiento de programación de metas sociales y financieras del ICBF que se encuentre vigente. 9. Programar en el Sistema de Información Misional – SIM - y entregar mensualmente las cantidades de Alimentos de Alto Valor Nutricional definidas para en el marco del presente contrato. 10. Prestar asistencia técnica y orientación al contratista para socializar el adecuado uso de los Alimentos de Alto valor Nutricional y los procedimientos, formatos y estándares para su administración. (incluir Los numerales 8, 9 y 10 únicamente en caso que el Operador reciba Alimentos de Alto Valor Nutricional)
CUARTA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato se contará a partir de la suscripción del acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, hasta el XX de XX de 2019.
.
QUINTA - VALOR Y APORTES. -: El valor del presente contrato será hasta por la suma de PESOS M/CTE
($ ..oo). distribuidos en dos vigencias fiscales de la siguiente manera: Vigencia fiscal 2018: XXXX (valor en letras y en números) y vigencia fiscal 2019: XXXX (valor en letras y en números). Los recursos 2018 se encuentran respaldados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal: XXX Xx. XXX xxx XX xx XX xx 0000. Para la vigencia fiscal 2019 se encuentran amparados mediante certificación del XX de XX de 2018 de cupo de vigencia futura XXXXXXX expedida por el Grupo Financiero de XXXX.
SEXTA - DESEMBOLSOS: El ICBF desembolsará los recursos aportados en el presente contrato de la siguiente forma: XXX (X) pagos mensuales, los cuales se efectuarán previa presentación de los soportes por parte del OPERADOR, y aprobación del supervisor del contrato, de los siguientes documentos: (1) Informe mensual sobre Ia prestación del servicio, que contenga como mínimo: el número de cupos atendidos, ingresos, egresos y la caracterización de los niños, niñas y adolescentes atendidos, avances y dificultades en el desarrollo del proceso de atención; (2) Planilla de usuarios (as) atendidos; (3) Certificado de cupos contratados y efectivamente utilizados; (4) Informe mensual de Ingresos y Gastos; (5) Certificado de cumplimiento de pago a proveedores; (6) Certificación emitida por el Revisor Fiscal o Contador sobre el cumplimiento del pago al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales ; (7) Factura de venta. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el informe de atención a usuarios (as), se utilizará el criterio del valor cupo/mes en relación con los conceptos de cupo utilizado y no utilizado. Por los días de ingreso y egreso de cada usuario (a) se reconocerá el valor correspondiente a medio día (El aparte señalado de este parágrafo solo aplica para las modalidades de Internado y Casa Hogar). PARÁGRAFO SEGUNDO: Los desembolsos se efectuarán dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada mensualidad, una vez
se cuente con la disponibilidad del PAC (Plan Anual de Caja )– y previa certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del contrato para el efecto. PARÁGRAFO TERCERO: El supervisor verificará la ejecución real de cupos en relación con aquellos contratados, y de encontrarse que no se utilizó la totalidad de los cupos, reconocerá: (i) en el primer mes el cien por ciento (100%) del costo fijo de los cupos no utilizados (considérese primer mes cualquier mes de ejecución del contrato cuando se presentan inejecuciones); ( ii) a partir del segundo mes, el setenta por ciento (70%) del costo fijo de los cupos no utilizados; (iii) a partir del tercer mes en caso de continuar las inejecuciones, el Supervisor deberá analizar si se debe realizar la reducción de los cupos contratados. PARÁGRAFO CUARTO: El valor cupo mes cubre lo establecido en los lineamientos y su respectivo clasificador del costo. El ICBF reconoce dentro del valor cupo mes, solamente lo establecido en los clasificadores del costo. Cuando el operador haya cubierto la totalidad de los bienes y servicios mensuales mínimos requeridos y quede un saldo de los recursos del ICBF, previa aprobación del supervisor, podrá utilizar dicho saldo para proveer mayores cantidades de bienes o servicios de aquellos reconocidos dentro de los clasificadores del costo aprobados para la modalidad. La utilización de estos recursos deberá constar en el informe financiero para su respectiva aprobación por el supervisor del contrato. De lo anterior, el operador debe dar cuenta en los respectivos soportes financieros. PARAGRAFO QUINTO: En los casos, que por orden de la autoridad competente se otorguen permisos o autorizaciones que impliquen que el adolescente se ausenta de la modalidad hasta por 15 días, y no está siendo atendido por otro operador de la misma u otra modalidad en otra regional, se reconocerá el valor del costo fijo correspondiente. En los casos que por orden médica el adolescente o joven se deba ausentar de la modalidad, se reconocerá el valor del cupo mes por el tiempo que dura la hospitalización. Cuando éste periodo de tiempo exceda dos (2) meses, el operador deberá informar al supervisor del contrato y al Defensor de Familia, para que a su vez se informe al Director Regional y se cite para un estudio de caso. En los casos anteriores el equipo interdisciplinario del operador deberá dar continuidad al proceso de atención para el restablecimiento de derechos. PARAGRAFO SEXTO: Los costos no contemplados en el valor cupo mes pero que complementen la atención de los adolescentes que se encuentren en la modalidad objeto del contrato, podrán ser cubiertos mediante adiciones al presente contrato previa autorización del supervisor del mismo. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Los desembolsos se harán de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 3333 del 2 xx xxxxx de 2015 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por medio de la cual se actualizan, establecen y unifican los requisitos y documentos soportes para el pago de las obligaciones contraídas por el ICBF.
SÉPTIMA - LUGAR DE ATENCIÓN: (En la minuta contractual se deberá plasmar departamento, municipio, vereda o corregimiento y dirección completa donde se ubica la sede del operador en el cual se prestará el servicio de acuerdo
al lineamiento técnico administrativo para la atención de la modalidad contratada y en concordancia con la licencia de funcionamiento).
OCTAVA -SUPERVISIÓN: El ICBF supervisará el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL OPERADOR a través del XXXXXXX (indicar el cargo del supervisor) quien ejercerá la supervisión de acuerdo a la ley y de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y decretos reglamentarios, el Estatuto Anticorrupción, el Manual de Contratación del ICBF, la Guía para el ejercicio de supervisión e interventoría de contratos y convenios suscritos por el ICBF y demás normas internas expedidas para el efecto por el ICBF. En todo caso, el ordenador del gasto podrá modificar unilateralmente la designación de supervisor, para lo cual comunicará por escrito al supervisor designado, con copia al OPERADOR y a la Oficina Jurídica de la Regional.
NOVENA .-GARANTÍAS: EL OPERADOR se compromete a constituir a favor de EL ICBF, las garantías de que trata la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, con una entidad financiera o de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera, con el fin de amparar el riesgo que se determina a continuación: 1. CUMPLIMIENTO, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de la duración del contrato y seis (6) meses más.2. CALIDAD DEL SERVICIO: por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más-3. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, en cuantía igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con vigencia igual al tiempo de ejecución y tres (3) años más. 4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, En, cuantía equivalente a xxx SMMLV, con una vigencia igual al plazo de ejecución, contados desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato de Aporte. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA se compromete a constituir las garantías, las cuales deberán ser allegadas a la Dirección de Contratación, dentro de los tres 3 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, EL CONTRATISTA se compromete, dentro de los tres 3 días siguientes, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá mantener la garantía en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas.
La Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá determinarse conforma a la siguiente tabla el valor asegurado que ampara la responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015:
SMLV | CUANTIA |
Doscientos (200) SMMLV | Contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV |
Trescientos (300) SMMLV | Contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. |
Cuatrocientos (400) SMMLV | Contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV |
Quinientos (500) SMMLV | Contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV |
El cinco por ciento (5%) del valor del contrato | Contrato con valor superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV |
DÉCIMA - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte del ICBF.
DÉCIMA PRIMERA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Son aplicables al
presente contrato las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA: El ICBF podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los eventos previstos en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. De igual manera, se podrá dar por terminado anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes.
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente CONTRATO terminará por las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por imposibilidad de desarrollar el objeto del contrato. 3. Por el vencimiento de la Licencia de Funcionamiento. 4. Por expiración del término inicial de duración del CONTRATO o de sus prorrogas si las hubiere. 5. Por las demás causales que consagra la Ley.
DÉCIMA CUARTA. - PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO: El ICBF podrá imponer multas y declarar el incumplimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables, así:
1. MULTAS: A). Si durante la ejecución del contrato se produce un cumplimiento tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones asumidas por el contratista, el ICBF podrá conminar su cabal cumplimiento a través de la imposición de multas diarias y sucesivas, xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del
contrato, por cada día transcurrido desde la fecha en que se debió ejecutar la prestación contractual debida, hasta que se verifique su cumplimiento. B). El valor acumulado de las multas impuestas al Contratista no podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del contrato. C) El pago o compensación del valor de las sanciones impuestas no exonerará al contratista de la obligación de cumplir con el objeto contratado. E). La imposición de multas como mecanismos coercitivo sancionatorio no impedirá la reclamación de perjuicios por parte de la entidad contratante. F). El contratista autoriza que el ICBF descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar.
2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. A) En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total del contrato, el ICBF hará efectiva una pena, como tasación anticipada de perjuicios, por un monto del 20% del valor del contrato. B) si el contratista incumple de manera total una o varias de las obligaciones derivadas del contrato, el ICBF podrá hacer efectiva una pena equivalente al 2% del valor del contrato, como tasación anticipada de perjuicios, por cada obligación incumplida de manera absoluta. C) Si el contratista ejecuta de manera parcial o defectuosa cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, La Entidad reducirá propiciamente la pena del 2%, tomando en consideración el grado de ejecución de la obligación ejecutada imperfectamente. D). El cobro de la cláusula penal pecuniaria no impedirá que el ICBF reclame judicialmente la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. G) El contratista autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.
PARAGRAFO PRIMERO: Si el contratista incumple de manera absoluta diferentes obligaciones específicas del contrato, la imposición de las penas no podrá en todo caso superar el 20% del valor del contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas y de la cláusula penal pecuniaria se hará efectiva de conformidad a lo establecido en los artículos 17 de la ley 1150 y 86 del Estatuto Anticorrupción.
3. CADUCIDAD: Cuando se declare la caducidad, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO. Para la imposición de multas o declaratoria de incumplimiento y aplicación de la cláusula penal pecuniaria o declaratoria de caducidad, el ICBF observará el procedimiento descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago de las sumas antes señaladas no extingue las obligaciones emanadas del contrato y por lo tanto no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal.
DÉCIMA QUINTA .- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, amigable composición, conciliación o cualquier otro medio de solución de conflictos y los previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o la adicionen.
DÉCIMA SEXTA- INDEMNIDAD DEL ICBF: El OPERADOR en el cumplimiento de sus obligaciones mantendrá indemne al ICBF contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o
lesiones a persona o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del presente contrato y que se deriven de sus actuaciones realizadas durante la ejecución del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA -AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre el personal del OPERADOR o sus dependientes o subcontratistas con el ICBF; sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato a cumplir cabalmente las obligaciones derivadas del mismo en su calidad de gerente integral del proyecto y a exigir las que correspondan al ICBF, teniendo en cuenta que los compromisos y obligaciones adquiridos por el OPERADOR son independientes y diferentes de las actividades que desarrolla el ICBF. El personal que emplee para la ejecución del contrato tendrá la vinculación correspondiente con el OPERADOR y por ninguna causa generará con el ICBF relación laboral o contractual alguna. Si por cualquier razón dicho personal, ya sean sus trabajadores o los de sus subcontratistas, demandan al ICBF, se compromete a pagar las condenas, los costos, los gastos y las costas del proceso, para lo cual autoriza expresamente al ICBF desde ya, para que contrate con cargo al OPERADOR los abogados y demás personal que necesite para su defensa, previo aviso y acuerdo con el OPERADOR. De igual manera cualquier reclamación y/o demanda de parte de una trabajadora embarazada durante la ejecución del contrato correrá a cargo del OPERADOR quien garantizará en todo momento la estabilidad reforzada de tal estado. Así mismo y de manera previa a la liquidación, se dejará constancia que no existe reclamación o solicitud alguna por cualquier concepto en materia laboral.
DÉCIMA OCTAVA- IMÁGEN CORPORATIVA Y ESTRATEGIAS DE COMUNICACION: Cuando EL CONTRATISTA
en desarrollo del objeto y obligaciones deba efectuar algún tipo de identificación exterior visual (avisos, pendones, vallas, etc), estrategia o pieza de comunicación (folletos, cartillas, guías, fotografías, piezas audiovisuales, prendas de identificación, etc), deberá seguir todas las disposiciones previstas en el Manual de Imagen Corporativa para operadores de la entidad y las directrices que emita la Oficina Asesora de Comunicaciones relacionada con el proceso de comunicación estratégica, efecto para el cual coordinará con el supervisor del contrato.
DÉCIMA NOVENA - ENTENDIMIENTOS MUTUOS. - 1. La suscripción del presente contrato no genera solidaridad y las responsabilidades serán individuales de cada una de las partes. 2. Las obligaciones de las partes se limitan a las descritas en este contrato, a los lineamientos y estándares contenidas en el Manual de Contratación y en los lineamientos de la modalidad contratada y demás documentos técnicos. 3. Compete a las partes, en este contrato, impartir las instrucciones e informaciones necesarias a las personas públicas y privadas, a las entidades y organizaciones que se vinculen al proyecto de que trata este contrato, de acuerdo con sus atribuciones y competencias. 4. En todas las actividades que se desarrollen en virtud de este contrato se darán los créditos necesarios a las partes, así como a quien se vincule de acuerdo con lo previsto a continuación. 5. El presente contrato es independiente y no está subordinado a otros que se celebren entre las partes, sin perjuicio de que por vía
de adhesión sean incorporados otros contratos los cuales se sujetarán a lo aquí establecido. 6. Los documentos que surjan en desarrollo del presente contrato serán de propiedad del ICBF, quien los compartirá con la entidad participante que se lo solicite y las demás que así lo requieran.
VIGÉSIMA - LIQUIDACIÓN: Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 217 del Decreto 019 de 2012, para el efecto los supervisores se ajustarán además a lo dispuesto en el Manual de Contratación del ICBF o las normas que en el respectivo momento sean aplicables. Dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del plazo del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acto que la disponga, las partes se comprometen a liquidar el presente contrato. Si vencido el plazo señalado el OPERADOR no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el ICBF y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. El Acta de Liquidación será firmada por el supervisor del convenio, el ordenador del gasto y el representante legal del OPERADOR.
VIGÉSIMA PRIMERA - CONFIDENCIALIDAD: La información que le sea entregada o a la que tenga acceso el OPERADOR en desarrollo y ejecución del presente contrato, gozan de confidencialidad y, por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella ni durante la ejecución del contrato ni una vez finalizado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - VEEDURÍAS: LAS PARTES deberán permitir el ejercicio de la veeduría ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la ley 850 de 2003 y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. Así las cosas, el presente contrato estará sujeto a la veeduría ciudadana en los términos del artículo 66 de la ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA TERCERA. - SUSPENSIÓN: Las partes podrán de mutuo acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito suspender la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. Dicha suspensión deberá estar motivada y aprobada por el comité operativo y el supervisor del contrato.
VIGÉSIMA CUARTA - FRENTE A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS – PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL: Además de lo aquí dispuesto, el OPERADOR se compromete a no contratar o vincular menores de edad para la ejecución del presente contrato, de conformidad con los pactos, convenios y convenciones internacionales legalmente ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.
VIGÉSIMA QUINTA - PACTO CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGOS
PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en las Leyes 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y Ley 1607 de 2012, el OPERADOR deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF). El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúe el desembolso por parte del ICBF.
VIGÉSIMA SEXTA. – GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por el OPERADOR.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para la ejecución del mismo se requiere el registro presupuestal por parte del ICBF, la aprobación de la garantía y suscripción del acta de inicio
VIGÉSIMA OCTAVA: Hacen parte integral del presente contrato los documentos siguientes: 1) Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito (Si atiende población menor de 14 años en que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito). 2) Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA. 3) Lineamiento de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia 4) Lineamiento de Programación en la ficha correspondiente al Subproyecto de Restablecimiento en Administración de Justicia vigente, 5) Código de Ética. 6) el Lineamiento Técnico de Inclusión y Atención a Familias,
7) Documentos técnicos vigentes aprobados por el ICBF. 8) Los estándares de calidad para la modalidad objeto del presente contrato 9) Manual de Imagen Corporativa del ICBF.10) XX0.XX.XX Cartilla para la Implementación del Sistema Integrado de Gestión en la Prestación del Servicio de Los Programas Misionales v1. 11) Formato de Seguimiento Compras Locales. 12) Compromiso de confidencialidad y no divulgación de la información. 13) En general toda la normatividad que regulan la modalidad contratada. 14) Estudios previos. 15) Documentos que acreditan la representación legal. 15) Documento Modelo de enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Resolución No. 1264 de 2017 y sus modificaciones). 16) Todos los demás documentos que sirvieron de fundamento para suscribir el presente contrato y los que se produzcan en la ejecución del mismo.
VIGÉSIMA NOVENA - PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme a los principios y la normatividad sobre Protección de Datos, EL CONTRATISTA y el ICBF se comprometen a garantizar la confidencialidad de la información a que se tenga acceso a través del desarrollo de este Contrato y/o que se encuentre registrada en los respectivos sistemas de información de las partes.
TRIGÉSIMA : COMPROMISO: EL CONTRATISTA acepta con la firma del presente documento que ha leído y entendido los riesgos tipificados, estimados y asignados a las partes intervinientes, contenidos en los estudios previos soporte de esta contratación, los cuales hacen parte integral del contrato.
TRIGESIMA PRIMERA - PUBLICACIÓN. - En virtud de lo dispuesto en el Artículo 223 del decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y el manual de contratación vigente, se procederá a la publicación del presente contrato en el SECOP II que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
TRIGÉSIMA SEGUNDA - DOMICILIO: El domicilio contractual para todos los efectos derivados del presente contrato será el Municipio de XXXXXXXXX.
Por el ICBF Por el OPERADOR
Proyectó:
Revisó:
ANEXO N° 01
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMPRAS LOCALES
1. El objetivo de la estrategia de abastecimiento a partir de las compras locales es apoyar el desarrollo y emprendimiento productivo de las familias, de las comunidades locales, productores agropecuarios e industriales, en el desarrollo de procesos que contribuyen a la seguridad alimentaria y nutricional, desde los ejes de disponibilidad o accesibilidad a los alimentos. Igualmente se busca viabilizar la permanencia en el medio local, de las familias y xxx xxxxxxx humano profesional, mediante la promoción del comercio justo de sus productos y oportunidades de trabajo formal.
2. Se entiende por compra local, toda adquisición de alimentos, dotaciones o contratación de personal profesional, cuya producción u origen, para el caso de los productos, o cuyo lugar de nacimiento o residencia permanente, para el caso xxx xxxxxxx humano profesional, se localice en el mismo lugar en que se consume o utilice dicho bien o servicio.
3. Cuando se trate de compra local de servicios, sólo se considera como tal, la contratación de servicios prestados por personal profesional con título universitario, para atender las necesidades de los programas del ICBF. Este personal debe ser oriundo del Departamento en que se preste servicio, o tener residencia permanente en el mismo durante un mínimo de tres (3) años.
4. Se excluyen de la definición de compra local, el pago de: servicios públicos domiciliarios, arriendos, mantenimiento o reparación de inmuebles, muebles y equipos, transportes, prestación de servicios de personal no profesional (empíricos, técnicos o tecnólogos) y todos los demás, diferentes a los servicios prestados por personal profesional oriundo de la zona geográfica especificada para cada contrato.
5. Cuando se trate de alimentos frescos no cárnicos, la compra local es aquella que se realiza de productos de origen local, a productores legalmente constituidos o sus asociaciones, en el municipio, departamento o macro-región, de acuerdo con la cobertura geográfica especificada para cada contrato.
6. Es compra local también, la que se realiza de productos de origen local (departamental, macro-regional o nacional, de acuerdo con la cobertura geográfica del contrato), en establecimientos de comercio o plantas de beneficio o procesamiento legalmente establecidos, domiciliados en el mismo ámbito geográfico de ejecución del contrato.
7. El contratista encargado de operar los programas del ICBF dentro de una determinada cobertura geográfica, está obligado a realizar compras locales periódicas en las proporciones mínimas definidas en el contrato o en los documentos que hagan parte del mismo.
8. Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en los contratos o en los documentos que hagan parte del mismo, son los siguientes:
a. Para las compras locales de alimentos o dotación el contratista debe adjuntar:
i. Copia en medio magnético, legible y completa, de la factura de venta, cuenta de cobro o documento equivalente, que cumpla con los requisitos xx xxx para este tipo de documentos, en la que se detallen los productos de origen local, sus cantidades y precios.
ii. Copia en medio magnético del RUT o NIT del vendedor, solamente la primera vez que se reporte compra al proveedor.
b. Para certificar la participación local xx xxxxxxx humano profesional, el contratista debe adjuntar:
i. Copia en medio magnético, de la cédula de ciudadanía del profesional vinculado, en la que conste como lugar de nacimiento cualquier municipio ubicado en el departamento en que se presta el servicio, sólo la primera
vez que sea reportada la contratación de dicho personal. Cuando el profesional no ha nacido en el Departamento en que se presta el servicio, debe adjuntarse el Certificado de vecindad o Residencia, expedido por el Alcalde municipal, el inspector de Policía o la autoridad competente, en el que conste una residencia en el lugar por un tiempo mínimo de tres (3) años.
ii. Copia en medio magnético, de la tarjeta profesional o del título que acredite que el personal reportado es un profesional graduado, sólo cuando se reporte la primera vez su contratación.
iii. Copia en medio magnético, del comprobante de pago de los salarios u honorarios, del mes que se está reportando. Este documento debe ser aportado cada mes.
Anexo 2 CÓDIGO DE ÉTICA
Lo constituyen las actuaciones de prevención y/o acción que debe contemplar el Plan de Acción Institucional y el pacto o manual de convivencia para evitar situaciones de riesgo, amenaza o vulneración en el ejercicio de los derechos de los adolescentes atendidos.
Se establecen en prohibiciones, programas de prevención y normas a considerar en la relación adolescente- equipo interdisciplinario.
Con el fin de garantizar el ejercicio de derechos y evitar situaciones de riesgo, amenaza o vulneración en los adolescentes y jóvenes atendidos en los servicios de Restablecimiento en Administración de Justicia, se insta a los operadores pedagógicos a impedir desde su manual de convivencia y la intervención cotidiana el incurrir en las situaciones que se detallan a continuación:
• Provocar o motivar la renuncia del adolescente - mediante la firma de documento, a derechos fundamentales (salud, educación, recreación, etc.) que el servicio está en obligación de gestionar y/o garantizar.
• Imponer castigos, que atenten contra la integridad física o mental y el libre desarrollo de la personalidad de los adolescentes vinculados al SRPA.
• Realizar actos de discriminación por raza, sexo, orientación sexual, condición física, mental o religiosa.
• Propinar castigo físico, maltrato psicológico o algún tipo de abuso hacia el adolescente por parte del personal del programa.
• Negligencia en el cuidado del adolescente por parte de los educadores o equipos contratados por el operador del programa de atención.
• Privación de alimentos o retardo en los horarios de comida.
• Negociar derechos básicos como baño diario, alimentación en horarios, utilización de comedor, práctica deportiva, hora de sol, entre otros, por comportamientos no aceptados por el personal encargado de acompañar o realizar intervenciones con el adolescente.
• Utilizar en la preparación de los alimentos ingredientes que, previo estudios fisicoquímicos y microbiológicos, se consideran como nocivos para la salud.
• Privación del suministro de medicamentos prescritos por profesionales de la medicina o alguna de sus especialidades o uso de medicamentos cuya fecha de vencimiento se haya cumplido.
• Suministro de medicamentos sin formulación por parte de profesional médico autorizado
• Negligencia en la gestión para la atención oportuna en situaciones de salud.
• Negación en la provisión de dotación personal y/o institucional (cama, colchón, ropa de cama, vestuario, elementos de aseo o material pedagógico).
• Utilización de cuartos de aislamiento, celdas de castigo o cuartos de reflexión.
• Exclusión de los programas de formación académica o de capacitación.
• Negación del derecho a las visitas o de la comunicación con la familia, siempre y cuando esta participe y sea apoyo en el proceso.
• Permisividad frente actos de maltrato o abuso, entre los adolescentes y jóvenes que son usuarios de los programas.
• Mantener a los adolescentes o jóvenes por largos periodos de tiempo al interior de los alojamientos, a cambio de su participación en actividades pedagógicas.
• Utilizar o amenazar con la utilización de elementos que produzcan daño físico contra la integridad del adolescente por parte de educadores, profesionales y/o colaboradores del programa, como bolillos, pistola de descarga eléctrica, macanas etc.
• Omisión deliberada de acciones de denuncia y comunicación ante las autoridades competentes de actos de maltrato o abuso sexual hacia los adolescentes. Esta omisión adquiere mayor gravedad en caso de que el agresor sea una persona vinculada al programa.
• Utilización de los adolescentes con fines de explotación económica y en trabajos que atenten contra su salud física, emocional o su integridad personal.
• Incumplir normas de seguridad y prevención de desastres.
• Permitir el egreso del servicio o suspender la atención del adolescente del programa sin que medie orden de autoridad judicial competente. Para los casos en servicios privativos de libertad, el permitir salidas parciales, transitorias o traslados sin orden de la autoridad judicial competente.
• Ocultar a la autoridad judicial y administrativa, información sobre los adolescentes y jóvenes, considerada relevante para la evolución del proceso judicial o de restablecimiento de derechos según sea el caso.
• Cualquiera otra que, a juicio de las autoridades judiciales y administrativas, sea contraria al interés superior de los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Por lo anterior, estas restricciones deben ser observadas en todos los servicios de atención, y estar incluidas tanto en el reglamento interno del personal, como en sus pactos o manuales de convivencia, con el fin de garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto con la Ley, en el marco de la protección integral, su interés superior y la prevalencia de sus derechos. Su divulgación debe ser para toda la comunidad institucional.