Contract
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN N°001 DE 2023, CELEBRADO ENTRE LA CASA DEL-A MENOR XXXXX XXXXX XXXXXX Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “APOYO DE LOS PROGRAMAS DE LA CASA DEL MENOR XXXXX XXXXX XXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, EN CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES FIJADOS PARA LA ENTIDAD EN EL PLAN DE DESARROLLO, DENOMINADO “PACTO SOCIAL POR BOYACÁ: TIERRA QUE SIGUE AVANZANDO 2020-2023”.
LA CASA DEL (A) MENOR XXXXX XXXXX XXXXXX, Establecimiento Público del Orden Departamental de acuerdo a las Ordenanzas 023 de 1998, 011 de 2006 y 008 de 2009, con Nit 891.801.333-8, representada legalmente por la Doctora NUR XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N° 40.048.528, expedida en Tunja, en calidad de Directora Administrativa, según Decreto de Nombramiento N° 076 del 09 de enero de 2020, expedido por el Gobernador de Boyacá, quien para efectos del presente convenio se denominará LA CASA DEL (A) MENOR y por otra parte, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, residente en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 4.208.570, quien obra en nombre y representación del Departamento de Boyacá, en calidad de Secretario de despacho Código 020 Grado 10, asignado a la Secretaría de contratación, debidamente posesionado según el Decreto N°0553 del 25/04/2023 y con facultades delegadas para contratar de conformidad con el Decreto N°093 del 01/02/2019, quien para efectos del presente convenio se denominará EL DEPARTAMENTO DE BOYACA;, hemos acordado celebrar Convenio Interadministrativo de Cooperación, previas las siguientes consideraciones:
1. Que en virtud de los principios de Coordinación, Subsidiariedad y Concurrencia previstos en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades podrán celebrar convenios interadministrativos con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas; 2. Que el mencionado artículo 95 de la Ley 489 de 1998, también establece que Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas, o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.
3. Que en observancia de los principios de corresponsabilidad y solidaridad establecidos en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) el cual entró en vigencia para el Departamento de Boyacá en el mes de Octubre de 2008, artículo 7, artículo 10, artículo 41 numerales 2,3, 27; artículo 201, artículo 202 numerales 1, 3, 4, y artículo 204, el departamento de Boyacá es corresponsable de la formulación, implementación y evaluación de políticas y programas conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 4. Que se considera viable técnica y jurídicamente celebrar el presente convenio interadministrativo de cooperación entre el Departamento de Boyacá y la Casa del (a) Menor, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto denominado, “APOYO DE LOS PROGRAMAS DE LA CASA DEL MENOR XXXXX XXXXX XXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, presentado ante la Gobernación por parte de la Casa del Menor y validado bajo el certificado de Banco de Proyectos N° N°2022 00415 0169 - Proyectos Generales con recursos del Departamento de Boyacá - SUIFP – TERRITORIO. 5. Que conforme a lo establecido en el Estatuto de Contratación Pública, Decretos y Leyes reglamentarios, y Decreto 1082 de 2015 que en su artículo señala 2.2.1.2.1.4.4. “Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto”, las partes acuerdan celebrar el presente convenio. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. DESARROLLO DEL PROYECTO “APOYO DE LOS PROGRAMAS DE LA CASA DEL MENOR XXXXX XXXXX
XXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, EN CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES FIJADOS PARA LA ENTIDAD EN EL PLAN DE DESARROLLO, DENOMINADO “PACTO SOCIAL POR BOYACÁ: TIERRA QUE SIGUE AVANZANDO 2020-2023”. CLAUSULA
SEGUNDA: TÉRMINO: El término de duración del presente Convenio corresponde a partir de la suscripción del acta de inicio ó inicio de ejecución en Secop II y hasta el 29 de diciembre de 2023. CLAUSULA TERCERA: VALOR ESTIMADO DEL CONVENIO Y
FORMA DE PAGO: el presente convenio para todos los efectos legales y fiscales, se estima en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), suma que será transferida por el Departamento de Boyacá a la Casa del Menor, en un solo contado, una vez suscrita el acta de inicio o se de inicio a la ejecución del convenio en Secop II a la cuenta corriente N° 176069994836 del banco Davivienda a nombre de la Casa del menor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. CLAUSULA CUARTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los recursos que el DEPARTAMENTO DE BOYACA se obliga a transferir a la Casa del-a Menor, objeto del presente convenio se subordinan a las apropiaciones presupuéstales de la vigencia fiscal del año 2023, y se imputará al certificado de disponibilidad presupuestal N° 1622 expedido el 20/02/2023, rubro: 0302- 2.3.41.2.1500.5-1001, Concepto: Apoyo de los programas de la casa del menor xxxxx xxxxx Xxxxxx, del departamento de Boyacá. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CASA DEL(A) MENOR: En desarrollo del convenio con el Departamento de Boyacá, se deberán ejecutar las actividades que se describen en el siguiente cuadro:
ITEM | ACTIVIDAD | DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD | CANT | VALOR | Identificación del cálculo de los valores |
1 | PONENTES PARA EL SEMINARIO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE LAS TEMÁTICAS XXX XXXXXXXXX CASA DEL MENOR 2023 Y DE LA LOGÍSTICA PUBLICITARIA REQUERIDA PARA EL DESARROLLO DEL EVENTO. | 3 | $ 6.000.000,00 | Ponentes: 3 CPS, cada una de 2.000.000, para un total de 6.000.000. |
2 | MATERIAL POP SEMINARIO (LIBRETAS, BOLSO KAMBREL, ESFERO Y CALENDARIO ) | DISEÑO Y SUMINISTRO DE MATERIAL POP COMO HERRAMIENTA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, EN EL DESARROLLO XXX XXXXXXXXX VERSIÓN 2023, Y EN EJECUCIÓN DEL OBJETO MISIONAL. | 400 | $ 19.000.000,00 | Material proyectado con base en el presupuesto del año anterior |
3 | MATERIAL LUDICO PEDAGÓGIC A X 10,000 UNIDADES | CREACIÓN, DISEÑO, DIAGRAMACION E IMPRESIÓN DE LA CARTILLA LUDICO- PEDAGÓGICA REQUERIDA COMO HERRAMIENTA DE PROMOCIÓN Y SOCIALIZACION DEL PROGRAMA DE PREVISION Y PREVENCIÓN DE INFRACCION A LA LEY PENA ADOLESCENTE EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA, LIDERADO POR LA CASA DEL(A) MENOR XXXXX XXXXX XXXXXX. | 10.000 | $ 63.884.000,00 | Material proyectado con base en el presupuesto del año anterior |
4 | EQUIPO X 4 PROFESIONA LES | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PARTE DEL EQUIPO PSICOSOCIAL PARA EL FORTALECIMIENTO EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PREVISIÓN Y PREVENCIÓN DE LA INFRACCIÓN A LA LEY PENAL | 36 4 PROFESI ONALES POR 9 MESES | $ 136.116.000,00 | Honorarios de acuerdo a la Tabla de Honorarios 2023, Nivel grupo 2, perfil D $3.781.000 X 4 |
ADOLESCENTE, SEGÚN LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA ENTIDAD | Total: 36 meses | profesionales durante 9 meses. | |||
5 | DESARROLLO DE TALLERES LUDICO-ARTE ADOLESCENT ES CAE | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE TALLERES DE ARTE CON LOS ADOLESCENTES VINCULADOS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA, COMO HERRAMIENTA DE APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y DE PREVENCIÓN EN LA REINCIDENCIA DE LA COMISION DE DELITOS, ALINEADO A LOS OBJETIVOS DE LA POLITICA PUBLICA DE PREVISION Y PREVENCION DE INFRACCION A LA LEY PENAL. | 2 | $ 25.000.000,00 | Talleres proyectados con base en el presupuesto del año anterior |
TOTAL | $ 250.000.000,00 |
CLAUSULA SÉXTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ: GENERALES:
En virtud del presente convenio, el DEPARTAMENTO se obliga a:
A) Aportar los recursos establecidos en el presente convenio y hacer el respectivo desembolso a la Casa del-a Menor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx una vez firmada el acta de inicio.
B) Verificar y controlar el cumplimiento del objeto acordado.
C) Brindar la colaboración necesaria para el cumplimiento del objeto del convenio
ESPECIFICAS:
1. Realizar los aportes correspondientes de acuerdo con lo establecido en el convenio interadministrativo de cooperación.
2. Realizar la supervisión y seguimiento al convenio.
3. Certificar el cumplimiento de las obligaciones del convenio, a través de la supervisión conjunta entre el Departamento y la Casa del Menor.
CLAUSULA SEPTIMA: SUPERVISIÓN. El Departamento de Boyacá, ejercerá la supervisión A través de la Dra. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Directora Financiera y Fiscal del Departamento, identificada con Cédula de Ciudadanía N°23.810.562 de Nobsa- Boyacá, quien llevará un control integral sobre el convenio, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a la Casa del Menor la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del mismo, las condiciones técnicas, económicas y financieras, acorde a las estipulaciones del presente convenio.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTÍAS.- Teniendo en cuenta lo consagrado en el Art. 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 que a la letra dice: “…. No obligatoriedad de garantías: En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos…”. La casa del-a Menor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, considera que
teniendo en cuenta la naturaleza del vínculo jurídico, NO ES NECESARIO exigir la garantía única en la presente contratación. CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las partes contratantes declaran bajo la gravedad de juramento que no se encuentran incursas en las causales de inhabilidad e incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes. CLAUSULA DECIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Son causales de terminación de este Convenio las siguientes: 1) De común acuerdo entre las partes, en forma anticipada; 2) Por vencimiento de su vigencia 3) Por el cumplimiento del objeto del convenio. 4.) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones. 5) Por fuerza mayor o caso fortuito. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA. MODIFICACIONES, ADICIONES,
ACLARACIONES Y PRORROGAS. Las partes declaran expresamente que las cláusulas del presente convenio podrán ser adicionadas, modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello implique modificación del objeto, previo acuerdo de las partes y conforme a las formalidades legales para tal fin. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA. LIQUIDACIÓN. El presente Convenio se liquidará al vencimiento de su término o el cumplimiento o ejecución de las obligaciones surgidas del mismo, dentro de las oportunidades establecidas en el Art. 11 de la Ley 1150 de 2007, y para tal efecto se observará el procedimiento indicado en la Ley. CLAUSULA DECIMO TERCERA: LEGISLACIÓN: El presente convenio se regirá por la leyes civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por la Ley 498 de 1998, ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, igualmente en ausencia de normas administrativas se aplicará las de Procedimiento Civil o las que las adicionen o sustituyan. La jurisdicción competente para conocer de las controversias judiciales que se susciten con ocasión del presente convenio, será la Contencioso Administrativa. CLAUSULA DECIMO CUARTA: DEL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. - El presente
Convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requiere: 1. POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ: 1.1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 1.2 Suscribir acta de inicio 1.3 Consignación del valor del presente convenio en la cuenta que para el efecto se estipula en la Cláusula tercera del mismo. 2. POR PARTE DE LA CASA DEL (A) MENOR: Suscribir acta de inicio, previa legalización de la misma por parte del Departamento de Boyacá. CLAUSULA DECIMO QUINTA. DEL DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes contratantes acuerdan como domicilio la ciudad de Tunja.
En constancia se suscribe el Contrato con la fecha de aceptación de las partes, a través de la Plataforma SECOP II y de las siguientes firmas.
NUR XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
C.C. 40.048.528 expedida en Tunja C.C. 4.208.570 Representante Legal Casa del-a Menor Secretario de Contratación Nit: 891.801.333-8 Departamento de Boyacá
Nit: 891.800.498-1
Revisión Jurídico Casa del Menor
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Asesor Jurídico