ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación, precio y valor estimado del contrato.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia para contratar.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. SOBRE nº 1. Documentación General.
9.2.2. SOBRE nº 2. Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
9.2.3. SOBRE nº 3. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
10. Selección de contratista y adjudicación.
10.1. Recepción y calificación de la documentación.
10.2. Apertura de proposiciones.
10.3. Clasificación de las ofertas.
10.4. Documentación previa a la adjudicación.
10.5. Adjudicación del contrato
10.6. Plazo de adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental o de otro orden.
13.- Persona responsable del contrato.
14. Alta de las personas trabajadoras adscritas al contrato.
15. Seguros.
social, ético,
16. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona física o jurídica que tenga carácter de contratista
17. Ejecución del contrato.
18. Obligación de sigilo.
19. Subcontratación.
20. Obligaciones de información derivadas de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
21. Modificación del contrato.
22. Régimen de pagos.
23.Incumplimiento y demora en la ejecución.
24. Procedimiento para la imposición de penalidades
25. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva.
26. Resolución del contrato.
27. Subrogación de trabajadores.
28. Cesión del Contrato.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- Régimen jurídico del contrato.
Los contratos celebrados por CONTURSA tendrán siempre la consideración de contratos privados, rigiéndose por las instrucciones internas de contratación, el presente pliego, los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2.017 y, en lo que se refiere a sus efectos, modificación y extinción, se regularán por las normas del derecho privado que les sea de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y, de existir, el Pliego de Prescripciones
Técnicas, y los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. Los contratos se
ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos
que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole
aprobadas por Xxxxxxxx, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios, suministros u obras indicados en el Anexo I del mismo, en el que también se especifica la necesidad del contrato y su idoneidad para el cumplimiento de los fines.
La información acerca de los lotes en que, en su caso, se divida el contrato se especificará en el Anexo I de estos pliegos. También en dicho Anexo I se indicará, en el supuesto de que no se haya dividido en lotes, la oportuna justificación.
3.- Presupuesto de licitación, precio y valor estimado del ontrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el Anexo I, que será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará como partida independiente. El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx.
Se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las prórrogas posibles y las modificaciones al alza previstas en Pliegos, el cual se indica en el Anexo I de estos pliegos.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la entidad adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La procedencia o no de la revisión de precios del contrato se indica en el Anexo I, así como, su caso, la fórmula aplicable a dicha revisión.
4.- Existencia de crédito.
El importe del contrato se imputará a la partida presupuestaria que se determina en el Anexo I.
En el caso de contratos plurianuales para los que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista.
5.- Plazo de ejecución – Duración del Contrato.
El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el Anexo I del presente pliego. Sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por la entidad adjudicataria será el tenido en cuenta a todos los efectos.
La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo.
En todo caso, deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Particulares.
La posibilidad de prorrogar el contrato, en su caso, se señalará en el Anexo I de estos Pliegos.
6.- Capacidad y solvencia para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP; todo ello en la forma indicada en el Anexo I a estos pliegos.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,
en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el Anexo I a este Pliego se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su
clasificación en el grupo
o subgrupo de clasificación y categoría
de clasificación
correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en el citado Anexo I.
Las personas o entidades
que tengan la condición de empresarias, y
que concurran
agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración, tal y como se establece en la cláusula 10.4.d) de estos pliegos. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrara la solvencia económica y financiera.
La entidad a la que se recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le que requiera.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones
temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará mediante su subcontratación, en caso de estar permitida.
En consideración a la naturaleza del contrato, y con carácter excepcional, en el Anexo I podrá establecerse la obligación a las entidades licitadoras que concurran que acrediten un mínimo de solvencia con medios propios, tanto económica y financiera como técnica y profesional no superior al 10 % de la exigida, así como la justificación de su exigencia.
Podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas, así como las empresas a ellas vinculadas, (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código
de Comercio), salvo que concurrencia o suponer un
dicha participación pueda provocar restricciones a la libre trato privilegiado con respecto al resto de las empresas
licitadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LCSP. Si dichas empresas participaran en la licitación se adoptarán las medidas señaladas en el indicado artículo 70 de la LCSP, tales como la previa audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, la comunicación a los
demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la
participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la entidad licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.- Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las Instrucciones Internas de Contratación.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página que se indica en el Anexo I.
II. ADJUDICACIÓN DEL ONTRATO.
8.- Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación.
8.1. Tramitación del expediente.
El tipo de tramitación del expediente será ordinaria, como se indica en el Anexo I de estos Pliegos.
8.2.- Procedimiento de adjudicación
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto.
9.- Presentación de las proposiciones.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de acuerdo con las
Instrucciones Internas de Contratación.
Cuestiones previas a la presentación de roposiciones.-
a) Se ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación compleme taria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
b) En los casos en que se soliciten aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. A tal efecto, en la publicación que se realice se indicará si la respuesta tiene carácter vinculante.
Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y
su presentación supone la
aceptación incondicionada del contenido de
la totalidad de
sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones deberán castellana.
redactarse en su totalidad en lengua
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura de las mismas.
La persona o entidad interesada en participar en la licitación, no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva y requerida, se presentarán, dentro del plazo señalado en el ANEXO I, en las Instalaciones de CONTURSA, sitas en el Xxxxxxx de
Exposiciones y Congresos Sevilla.
de Sevilla, avenida Alcalde Xxxx Xxxxxxxx nº 1, C.P. 41.020,
Cuando las proposiciones se envíen por correo, la entidad licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante correo electrónico remitido a la dirección indicada en el ANEXO I.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (anuncio de la remisión de la oferta y justificación de la fecha de imposición) no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9.2. Forma de resentación.
9.2.1.- SOBRE nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Toda la documentación que se exige en el presente sobre deberá ser original o estar compulsada notarialmente o en las propias oficinas de CONTURSA.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona o entidad licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas que tengan la condición de licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6. Cuando se haya exigido en el Anexo I un compromiso de dedicación o adscripción de los
medios personales y/o materiales suficientes, a la entidad licitadora propuesta como
adjudicataria se le requerirá la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en
el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder notarial de representación, que será tramitado para su bastanteo ante Funcionario Público por CONTURSA en caso de no estarlo.
Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Clasificación administrativa.
Para contratos de servicios o suministros no será exigible la clasificación del empresario.
En el Anexo I a estos Pliegos se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de
2002.
En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su
clasificación en el grupo
o subgrupo de clasificación y categoría
de clasificación
correspondientes al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
La presentación del certificado de clasificación sustitutiva que corresponda de conformidad con la categoría, grupo y subgrupo que se especifique en el Anexo I, acreditará la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional.
d) Garantía provisional.
En el supuesto de que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, y así se indique y se justifique su exigencia en el Anexo I, se aportará en el SOBRE nº 1, el documento acreditativo de haberla constituido.
e) Declaraciones Responsables de hallarse al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social, Autorización para la práctica de notificaciones en una dirección de correo electrónico y Declaración
de pertenencia a grupo de empresas vinculadas. (ANEXO III)
Se incluirá en el SOBRE nº 1 la declaración responsable cumplimentada y firmada contenida en el ANEXO III a este Pliego. Mediante la firma de dicha Declaración, las entidades licitadoras:
Autorizan para la práctica de notificaciones una dirección de correo electrónico.
Declarar la Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. Las personas o
entidades licitadoras deberán incorporar declaración concerniente a las empresas
pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de las que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. Dichas declaraciones se efectuarán mediante la cumplimentación del Anexo III.
Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato
vaya a ejecutarse en España, incluirán una declaración de sometimiento a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
f) Declaración responsable del cumplimiento de la solvencia económica – financiera y técnica - profesional
Se incluirá en el SOBRE nº 1 la declaración responsable y jurada por el licitador consistente en que cumple las garantías señaladas en el ANEXO I, cuya justificación se solicitará con carácter previo a la adjudicación del contrato.
g) Uniones temporales de mpresas.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión, en el que se hará constar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así
como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal
mediante su formalización en escritura pública en caso de resultar adjudicatarias del contrato. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
h) Otras ircunstancias
Cuando se exija la acreditación de otras circunstancias distintas a las anteriores se indicará en
el Anexo I la forma de su acreditación, que deberá incluirse en el SOBRE nº 1. Esta
documentación podrá venir referida, entre otros aspectos a:
Subcontratación.- En caso de que así se exija y que la subcontratación se encuentre permitida en el Anexo I, las personas físicas o jurídica que tengan la condición de licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido
por referencia a las condiciones de solvencia profesional o subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
técnica, de los
Compromiso de adscripción de medios.- En caso de que en el Anexo I se exija a las entidades licitadoras que, para completar la solvencia o, en su caso la clasificación, que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, se incluirá en el SOBRE nº 1 el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para ello.
Cualquier otro que sea exigible conforme a lo requerido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
El Órgano de Contratación, o el Comité de Dirección por delegación de aquel, calificará la documentación referida anteriormente, en la forma indicada en el presente Pliego. Cuando
se aprecie algún o algunos defectos subsanables, dará un plazo de tres licitadora para que los corrija.
ías hábiles a la
Se exigirá con carácter previo a la adjudicación la documentación justificativa de disponer efectivamente de la solvencia requerida y de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso.
9.2.2.- SOBRE nº 2. Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor - Oferta.
La descripción de estos criterios de valoración, su ponderación y la documentación a aportar por las personas o entidades licitadoras en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I.
No obstante, CONTURSA podrá requerir que en dicho sobre dos se incluyan tanto la
documentación relativa a los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor como la propia oferta económica que se regula en el siguiente apartado.
9.2.3.- SOBRE nº 3. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
La descripción de estos criterios de valoración, su ponderación y la documentación a aportar por las personas o entidades licitadoras en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I.
Se incluirá en el SOBRE nº 3, o en el dos en su caso, la proposición económica de la entidad licitadora conforme al modelo señalado en el Anexo II de estos PCAP.
Se deja constancia que CONTURSA se reserva la posibilidad, siempre que sí se indique en
el ANEXO I, de incluir en un único Sobre nº 2 tanto la documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de juicio de valor y documentación relativa a los criterios cuya
valoración se realiza de forma automática.
10.- Selección de la entidad contratista y djudicación.
Se deja expresamente señalado que la apertura de los sobres se realizará por el Comité de Dirección de CONTURSA por delegación del Órgano de Contratación. El Comité de Dirección está compuesto por el Director Gerente y los tres Directores de Área, entendiéndose debidamente constituido con la asistencia de, al menos, dos de ellos.
Dicho comité calificará si se cumple lo exigido en el sobre 1 y abrirá, de la forma indicada en el presente pliego, el resto de sobres, elevando al Órgano de Contratación toda la documentación necesaria para la Resolución del Concurso.
10.1.- Recepción y calificación de la documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona que ostente las funciones de
recepción de las ofertas o registro de CONTURSA expedirá una certificación donde se
relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de empresas licitadoras.
El comité de dirección de CONTURSA calificará la documentación del SOBRE nº 1. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días hábiles a la licitadora para que
los corrija o subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido
no se procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente el Comité adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva o no de las personas o entidades licitadoras.
Los licitadores pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de
enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar la documentación requerida para el SOBRE nº 1 o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección (solvencia exigida), o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
10.2.- Apertura de proposiciones.
A) En caso de existir criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor, la apertura del SOBRE nº 2 se llevará a cabo por el Comité de Dirección de CONTURSA en un acto de carácter público en el lugar y día que previamente se haya señalado.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor
corresponderá, en los casos en tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un Comité formado
por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un miembros, que se identifican, en su caso, en el Anexo I.
mínimo de tres
Cuando los criterios
cuya cuantificación dependen de un juicio
de valor tengan
atribuida una ponderación menor que la correspondiente a los evaluables de forma automática, la valoración de los mismos se efectuará por el Comité de Dirección, pudiendo solicitar cuántos informes técnicos estime pertinentes. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios
destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Efectuada la correspondiente valoración, su ponderación se hará pública con carácter previo a la apertura del SOBRE nº 3, salvo que se haya indicado en el ANEXO I que tanto la documentación exigida para criterios de valoración de juicios de valor como la oferta económica deba presentarse en un único Sobre 2.
La apertura del SOBRE nº 3 tendrá lugar en acto público, una vez valorados los criterios contenidos en el SOBRE nº 2, en el lugar y día que oportunamente se comunique.
CONTURSA se reserva la posibilidad de unificar los SOBRES nº 2 y nº 3, indicando dicha circunstancia en el Anexo I.
B) En el caso de no existir aspectos de la oferta que sean evaluables mediante juicios de valor, el acto de apertura del SOBRE nº 2 tendrá lugar en el día y la hora
indicadas en el perfil de contratante, y serán valoradas por el Comité de Dirección
mediante la aplicación de las fórmulas contenidas en el presente pliego, pudiendo ésta solicitar cuántos informes técnicos estime pertinentes.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a CONTURSA. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El Comité de Dirección podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos
anexos a estos Pliegos, así como aquellas que adolezcan de algunos previstos en el artículo 84 del RGLCAP.
de los defectos
10.3.- Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, en su resolución, clasificará por orden decreciente las
proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al siguiente procedimiento.
Cuando el Comité de Dirección, o en su defecto el órgano de contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
En el Anexo I se determinan los parámetros objetivos para identificar los c sos en que una oferta se considere anormal.
Para efectuar la citada clasificación de las proposiciones, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones el Comité de Dirección, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad
de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios
n procedimiento tendrá efectos
suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza el Comité de Dirección dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Criterios de desempate.-
Los criterios de desempate en el caso de
que dos o más
proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, -siempre que hayan presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos relacionada en el punto 10.4 de éste pliego-, serán los indicados a continuación y se aplicarán en el orden expuesto:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1 de este pliego.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas.
e) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las
entidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios de desempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación.
f) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, y conforme a la posibilidad regulada en el Artículo 45. 1. de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, resultará adjudicataria aquélla que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, desarrolle medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y la lucha por la igualdad de trato y no discriminación, y las medidas de igualdad de trato aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
g) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Requerimiento de documentación.-
Determinada la oferta más ventajosa, el órgano de contratación o Comité de Dirección, requerirá a la entidad licitadora que la presentó para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego.
Las entidades licitadoras pueden ser excluidas del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar la documentación requerida en el SOBRE nº 1 o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, de determinarlo así el órgano de
contratación, a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP relativo a las prohibiciones para contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá, antes de proceder a la formalización del contrato, renunciar a su ejecución por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, conforme a las normas señaladas en el artículo152 de la LCSP.
Ofertas anormalmente bajas.-
La adjudicación a la entidad licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por la licitadora interesada y los informes técnicos emitidos en el procedimiento.
A tal fin, en el Anexo I se indicarán los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Es decir, si el órgano de contratación, considerando la
justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la
información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes
propuestos por el licitador
y que, por lo tanto, la oferta no puede ser
cumplida como
consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la
adjudicación a favor de la clasificadas.
mejor oferta, de acuerdo con el orden en
que hayan sido
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en
materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incumplimiento de los Convenios colectivos sectoriales de aplicación.
incluyendo el
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
10.4.- Documentación previa a la adjudicación.
Determinada la oferta más ventajosa mediante la Resolución dictada por el Órgano de
Contratación, y de conformidad con lo señalado en el Pliego, se requerirá a la entidad licitadora que la presentó para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el
siguiente a aquél en que siguiente:
hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación
a) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
De acuerdo con lo indicado en Pliego, y salvo que se haya incluido en el SOBRE nº 1 el Certificado de Clasificación que corresponda y éste sea de conformidad con la categoría, grupo y subgrupo que se especifique en el Anexo I en cuyo caso se entenderá acreditará la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, la empresa con la mejor oferta deberá acreditar la misma de la forma establecida en el Anexo I.
Cuando el contrato se adjudique por lotes, la solvencia se acreditará por la totalidad de los mismos, independientemente de los lotes a los que, en su caso, la entidad licitadora hubiese sido propuesta como adjudicataria.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación establecidas en el Anexo I, se le podrá autorizar a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se señale apropiado.
En el supuesto de que se hubiera recurrido a las capacidades de otras empresas, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. No será admitida la mera declaración de cesión de la solvencia si no se concreta como se realizará la puesta a disposición efectiva de los medios con que cuenta la empresa, haciendo relación detallada de dichos medios. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, cuando se integre la solvencia económica y financiera.
La entidad a la que recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le que quiera.
En las mismas condiciones indicadas anteriormente, las entidades que concurran agrupadas en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios o suministros para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará mediante su subcontratación, de estar la misma permitida expresamente.
e) Además de la documentación anteriormente relacionada, la entidad clasificada en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
1) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal, Autonómica y Local
(apartado 3) de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no
estar obligada a presentarlas.
2) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligad a presentarlas.
3) Obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx justificativa de la
inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
En caso de no
tener relación con el Ayuntamiento citado,
se requerirá la
contestación recibida a la solicitud de la certificación señalada en tal sentido.
4) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de que la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto.
5) Garantía definitiva.
Constitución de la garantía definitiva (5%) de la forma legalmente prevista salvo que el Anexo I exima de dicho requisito o lo modifique dentro de la legalidad permitida.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo
116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días
contados desde
la fecha en que se notifique al empresario
el acuerdo de
modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I y cumplido
satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la
devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se
autorice expresamente en el Anexo I de este pliego particulares.
de cláusulas
En los casos de permitirse la cesión de contratos no se procederá a la devolución
o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle
formalmente constituida la del cesionario.
Garantía complementaria.- En casos especiales, podrá establecerse en el Anexo I de este pliego que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
A estos efectos, se considera que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la
garantía definitiva ordinaria referido en el párrafo anterior, lo que deberá
acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva
Las entidades licitadoras pueden ser excluidas del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar la documentación del SOBRE nº 1 así como la acreditación posterior de los requisitos necesarios para la definitiva adjudicación o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
10.5.- Adjudicación del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Cuando se cumplan con los requisitos exigidos, la publicación del contrato en el Perfil constituirá la resolución definitiva de la adjudicación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego y sus Anexos.
10.6.- Plazo de adjudicación del contrato.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. Por otro lado:
a) Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones económicas.
b) Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas particulares o anexos. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o
archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos
independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites correspondientes en el supuesto de que se hubieren identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. Antes del cumplimiento de estos plazos el licitador está obligado a mantener su oferta.
No obstante lo anterior, CONTURSA procurará que la tramitación, dentro de las garantías legales necesarias, se realice de forma ágil y sencilla.
11.- Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona
mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxx. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá
solicitar que el contrato
se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los
correspondientes gastos. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante CONTURSA. La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida, resultando de aplicación los mismos plazos establecidos para la oferta que quedó en primer lugar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Publicación del Anuncio de formalización del ontrato.
La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental, o de otro orden
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y el Acuerdo de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx
xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx
xx Xxxxxxx sobre “CONTRATACIÓN PUBLICA
SOCIALMENTE
RESPONSABLE EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX”, aquellas que se establezcan en el Anexo I de estos pliegos, por ser las que mejor se adaptan a la naturaleza y finalidad del contrato.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que, previo consentimiento, participen de la ejecución del mismo.
A) Serán en todo caso condiciones especiales de ejecución, con el carácter de
obligaciones esenciales (causa de resolución contractual), además de las señaladas en otras cláusulas de este pliego y el Anexo I del mismo, las que se indican a continuación:
1.- La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Se aportará certificación positiva de su cumplimiento en la fase previa a la adjudicación.
2.- La empresa adjudicataria deberá cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, incluyéndose dentro de esta obligación, además de cumplir con carácter general las condiciones salariales de los trabajadores conforme al citado convenio, las siguientes
a) El establecimiento en el contrato laboral de cada persona trabajadora adscrita a la ejecución de la prestación contratada, de la categoría profesional correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas.
b) El establecimiento en el contrato laboral xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría profesional que corresponda a cada persona trabajadora adscrita a la ejecución de la prestación contratada.
c) El xxxxx xxx xxxxxxx de cada persona trabajadora, en la fecha de pago fijada en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
A estos efectos, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, así como en los casos de nuevas contrataciones, cobertura de las bajas u otras sustituciones que se precisen durante toda la ejecución del contrato y de su posible prórroga, se aportarán los contratos laborales del personal adscrito a la prestación.
Asimismo, CONTURSA podrá requerir la documentación que crea conveniente si existen indicios de irregularidades puestas de manifiesto por terceros o detectadas por cualquier otro medio lícito.
3.- La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Se aportará certificación positiva de su cumplimiento en la fase previa a la adjudicación, así como una vez transcurridos seis meses de la ejecución del contrato y en su caso de la prórroga.
Asimismo, la empresa adjudicataria mantendrá el compromiso durante toda la ejecución del contrato de no realizar operaciones financieras que conlleven actividades delictivas vinculadas al fraude o a la evasión fiscal tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales.
Para la aplicación de la causa de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de no llevar a cabo operaciones financieras consideradas delictivas, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales, será necesaria que se haya notificado al órgano de contratación de la Sentencia o Resolución judicial “firme” por la que se declare culpable al contratista.
En los casos en los que no proceda la resolución del contrato, los incumplimientos por parte de la entidad adjudicataria de éstas obligaciones contractuales esenciales se considerará infracción grave (“Prohibiciones de contratar”) y dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades.
a.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: 2.000,00 euros.
b.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social: 2.000,00 euros.
c.- Por retraso de
10 días en el pago mensual de la nómina
a uno/a o más
trabajadores/as adscritos/as a la ejecución del contrato, tomando como referencia la fecha de pago fijado en el Convenio colectivo sectorial de aplicación:
o 200,00 € por trabajador/a que hubiese sufrido retraso en el pago.
o Por cada día de retraso xxx xxxxxxx a cada persona trabajadora a partir del décimo, se penalizará con un importe adicional de 30 € diarios.
d.- Por establecimiento en contrato laboral y/o xxxxx xx xxxxxxx al personal adscrito a la ejecución del contrato por debajo de las retribuciones mínimas establecidas en el
Convenio colectivo sectorial de aplicación para la categoría profesional
correspondiente según las funciones desempeñadas: 1.000,00 euros por cada uno/a de los/as trabajadores/as que hubiesen sufrido disminución en el pago en su nómina por debajo de lo estipulado en el Convenio colectivo sectorial de aplicación.
Por reiteración de cualquiera de los incumplimientos señalados anteriormente, así como por
su no subsanación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la imposición de la
correspondiente penalidad, contractual.
el órgano de contratación podrá proceder
a la resolución
B) Siempre que el contrato tenga una duración superior a seis meses, podrán ser
condiciones especiales de ejecución del contrato las que se señalen en el Anexo I de entre las que se relacionan a continuación:
12.1- En sectores de actividad con subrepresentación femenina, la entidad adjudicataria, en las nuevas contrataciones necesarias para la ejecución del contrato, así como para la cobertura de las bajas, y en general sustituciones que precise, si son superiores a 5, deberá contratar a mujeres hasta elevar su presencia en la empresa o entidad en un 3% en relación a la tasa de ocupación de las mujeres en el sector de referencia. Se toman como referencia los datos estadísticos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se estable un máximo obligatorio del 40% de las personas a contratar, siempre que cuenten con la cualificación requerida en los Pliegos y que exista disponibilidad efecti a en el mercado laboral. Se entenderá la cifra resultante en números enteros, despreciándose los decimales.
En ningún caso, las contrataciones de mujeres en sectores de actividad en los que se
encuentren subrepresentadas, podrán implicar directa o indirectamente el despido de
personal de la plantilla de la empresa o una reducción de jornada o retribuciones de sus personas trabajadoras.
12.2.- Adopción de medidas para la conciliación corresponsable de la vida personal y laboral: realizar un mínimo de acciones de sensibilización y formación con la plantilla: flexibilidad y adecuación de los horarios, teletrabajo, ofrecer información sobre centros del territorio especializados en cuidado de personas dependientes, apoyo económico para gastos de escuelas infantiles, reserva de plazas en escuelas infantiles, no establecer reuniones en tiempos límites de descanso.
12.3.- Adopción de medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de identidad de género u orientación sexual: realizar un mínimo de campañas informativas o acciones de formación con el asesoramiento del Área de Igualdad.
12.4.- En toda la documentación, imagen, publicidad o materiales que se aporten, se realizará un uso no sexista del lenguaje y se evitará cualquier imagen discriminatoria o que reproduzca estereotipos sexistas.
12.5.- Las empresas adjudicatarias deberán elaborar un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ha ejecutado el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato.
12.6.- La entidad adjudicataria deberá garantizar que el personal adscrito al contrato reciba formación a lo largo de la ejecución del mismo en materia de igualdad y violencia de género. En la fase previa a la adjudicación del contrato se le requerirá el plan de formación que
dispone la empresa a estos efectos y se aportará antes de la finalizació documentación acreditativa del cumplimiento del mismo.
del contrato la
12.7.- Las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del contrato; así como en la cobertura de las bajas y en general sustituciones que se precisen, al menos un 10% se efectuarán entre personas desempleadas de colectivos con dificultad de acceso al
mercado laboral a jornada completa, siempre que lo permitan las circunstancias del contrato y las condiciones xxx xxxxxxx laboral:
Se consideran colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral los siguientes:
1. Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial de al menos un 33% de discapacidad.
2. Mujeres víctimas de violencia de género.
3. Personas desempleadas de larga duración, en desempleo por un período superior a 12 meses en los últimos 24.
4. Personas internas de centros penitenciarios cuyo régimen les permita acceder a una ocupación, personas en libertad condicional y personas exreclusas.
5. Otras personas en riesgo de exclusión, previo informe de los Servicios Sociales Municipales o de los servicios municipales competentes (Salud, Mujer, etc.) que lo acredite.
La acreditación de hallarse en las circunstancias señalas se realizará aportando los
certificados o acreditaciones oficiales en los supuestos a), c) y d) y por informe de los
servicios municipales competentes en materia de violencia de género y de riesgo de exclusión en los supuestos b) y e).
12.8.- Condiciones de trabajo: Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la entidad contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, en términos anualizados, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable, corresponda en cada momento al personal trabajador adscrito al contrato en función del Convenio colectivo sectorial de aplicación al presentar la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación del colectivo de trabajadoras y trabajadores.
12.9.- Seguridad y salud laboral: La entidad adjudicataria deberá designar una persona de contacto con formación específica en la materia para la supervisión y contro de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en ese ámbito.
12.10.- Estabilidad de la plantilla: Durante la ejecución del contrato, la entidad adjudicataria no puede incrementar la tasa de temporalidad del personal destinado a la ejecución de este contrato. Se considera tasa de temporalidad, según la OCDE, el número de trabajadores y trabajadoras con contrato temporal en relación con el número total.
12.11- Formación de recursos humanos: La entidad adjudicataria debe garantizar que el personal adscrito al contrato reciba formación a lo largo de la ejecución del contrato para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo. Asimismo deberá realizar acciones de sensibilización, formación y orientación dentro de la jornada laboral para tener conocimiento de los derechos establecidos en la ley o el Convenio colectivo sectorial de aplicación, en materia de conciliación de la vida laboral y la personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
12.12.- Informar a las personas afectadas de las alteraciones en el tráfico de vehículos y las que puedan ocasionarse en la vía pública como consecuencia de la ejecución de la obra. Previa petición de las personas usuarias con diversidad funcional, esta información deberá facilitarse en el soporte solicitado para garantizar el acceso de todos a la información.
12.13.- Memoria y planificación de accesibilidad en los contratos de obras de infraestructura y edificaciones que puedan afectar a la movilidad de las personas usuarias en general:
elaborar una memoria y planificación que incluya las soluciones técnicas necesarias para
garantizar el cumplimiento
de las prescripciones existentes en materia
de accesibilidad
universal y diseño para todos los colectivos.
C) Para los contratos con una duración superior a nueve meses se establecen las siguientes, en su caso, además de las anteriores:
12.14.- En los contratos de duración superior a 9 meses, si la entidad adjudicataria cuenta con más de 100 y menos de 250 personas trabajadoras, en el supuesto de que no disponga de Plan de Igualdad por no ser obligatorio, deberá implantar, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, un plan de Igualdad. Este Plan debe ser aplicado durante toda la ejecución del contrato, y puede, entre otras medidas incorporar acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y violencia de género.
Igualmente, si la entidad adjudicataria cuenta con 100 o menos personas trabajadoras, deberá establecer, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, medidas que mejoren los derechos legalmente establecidos como mínimo indisponible en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras respecto a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, tales como medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como de conciliación de vida laboral, personal y familiar que mejoren lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras.
13.- Persona responsable del contrato.
CONTURSA supervisará la correcta ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable de dichas funciones podrá venir determinada en el Anexo I de estos pliegos o ser nombrada y comunicada por escrito a la entidad contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
En caso de no existir nombramiento, la persona encargada del contrato será responsable del departamento bajo cuya competencia se ejecuten.
14.- Alta de las personas trabajadoras adscritas al contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento para la rehabilitación de viviendas, la empresa licitadora remitirá a CONTURSA, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
La entidad adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir a la adjudicataria para que presente la documentación
de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran prestando el servicio.
15.- Seguros.
La entidad contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligada a concertar a su xxxxx, antes del inicio de la ejecución del contrato los seguros que, en su caso, se indiquen en el Anexo I.
16.- Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona física o jurídica que tenga la condición de contratista.
El personal adscrito por la entidad contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá, bajo ningún concepto relación laboral con CONTURSA, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de entidad empresarial respecto de la misma.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, la entidad adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la entidad adjudicataria, indemnizará a CONTURSA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consig adas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
17.- Obligación de sigilo.
La entidad adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
18.- Subcontratación.
Debido al alto grado de especialización en los servicios, suministros y obras que se requieren por CONTURSA y a la necesidad de que la respuesta a las necesidades que dentro de su actividad se desarrollan y, sobre todo, a la necesidad de solucionar posibles problemas
técnicos y especializados
que surgen en el desarrollo de la actividad
del Palacio de
Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxx, salvo que se permita en el Pliego o sus Anexos, no podrá subcontratarse el servicio, suministro u obra que se licita.
En caso de permitirse, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga, en su caso, en el Anexo I de estos Pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) de esta cláusula la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 y artículo 216 de la LCSP, y la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el citado artículo 215 de la LCSP:
a) Si así se prevé en el Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su re lización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se
pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o
representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
La acreditación de
la aptitud del subcontratista podrá realizarse
inmediatamente
después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
b) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a
c) partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las
justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con
anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración
no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mis os. Este régimen
será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin
necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
d) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, en los
contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de
e) colocación o instalación en el contexto de un
contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en el Anexo I que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser
estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
La infracción de las condiciones anteriormente señaladas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a CONTURSA:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los
subcontratistas no tendrán
acción directa frente a CONTURSA por
las obligaciones
contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato
principal y de los subcontratos.
Comprobación de los pagos a las entidades subcontratistas o suministradores.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las empresas contratistas adjudicatarias remitirán al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de
contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la
prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.
Estas obligaciones de pagos a las entidades subcontratistas o suministradoras, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, independientemente de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá que el órgano de contratación:
a) La imposición al contratista de una penalidad de un 0,5% mensual del importe del pago pendiente al subcontratista relacionado con la subcontratación del contrato.
b) Un importe adicional de 30 € por cada día en que no se proceda al pago por el que se impuso la penalidad señalada en la letra anterior, a contar desde los diez días hábiles desde su imposición.
c) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
19.- Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de
24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula a CONTURSA con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las entidades adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes.
Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Comité de Dirección requerirá a la entidad contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que CONTURSA pueda cumplir con su deber de información a la persona interesada.
El incumplimiento por parte
de la entidad contratista de esta obligación
de remisión de
información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
20.- Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos de
Condiciones particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación de CONTURSA.
Ésta será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la CONTURSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La entidad contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Anexo I, que será aprobado por el órgano de contratación.
La entidad contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona que asuma la condición de responsable del contrato.
21.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el
contrato, el órgano de contratación solo
podrá introducir
modificaciones, por razón de interés público, en los casos legalmente previstos
Para ello deberán darse alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el Anexo I de estos pliegos.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en Anexo I de estos pliegos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y se publicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Ni la entidad contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente. Las modificaciones que no estén
debidamente autorizadas
por CONTURSA originarán responsabilidad
en la entidad
contratista, que estará obligada a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
22.- Régimen de pagos.
La entidad contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I.
La factura correspondiente habrá de presentarse conforme las indicaciones de CONTURSA y aplicando el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Asimismo la entidad contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo pactado en su relación comercial.
23.- Incumplimientos y demora en la ejecución.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiera incurrido en incumplimiento de
los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o hubiere
incumplido parcialmente la
ejecución de las prestaciones definidas
en el contrato,
CONTURSA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinan en este pliego.
Por otro lado, en aplicación del artículo 193. 3. de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
En el supuesto de que el contrato hubiera sido objeto de modificación, el precio del contrato será el resultante de la misma.
Conforme establece el artículo 193.4 y 5 de la LCSP, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El órgano de contratación tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el Anexo I o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
24.- Procedimiento para la imposición de penalidades.
En distintas cláusulas del presente pliego, así como en su Anexo I se establecen los supuestos específicos que constituyen cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, y las penalidades concretas que les corresponden.
Las penalidades señaladas en estos pliegos y en su Anexo I por cualquier tipo de
incumplimiento se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato y previa audiencia al contratista.
Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las penalidades se podrán hacer efectivas, en su caso, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
25.- Plazo de garantía devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Una vez efectuada la prestación objeto del contrato y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada o se cancelará el aval o seguro de caución, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona o entidad contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que CONTURSA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona o entidad contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
La entidad contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o
cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Anexo I de este pliego de cláusulas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de
garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las
garantías una vez depuradas las responsabilidades.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla t les requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
26.- Resolución del contrato.
Además de las que, en su caso, se recojan en el Anexo I del presente pliego, serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211, 212 y 294 de la LCSP, con los efectos que se establecen en los artículos 213, y 295 de la LCSP.
27.- Subrogación de abajadores
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, o así se determine por CONTURSA, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el Anexo I de estos Pliegos y se proporcionará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida
Como parte de esta información proporcionada por el que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, se aportaran los listados del personal objeto de subrogación, indicándose:
A) El Convenio colectivo sectorial de aplicación,
B) Los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador,
C) así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
El contratista habrá de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, el órgano de contratación procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Para el supuesto de incumplimiento de la obligación de proporcionar la información a
suministrar por parte del adjudicatario indicada anteriormente relativa a los listados del
personal objeto de subrogación con la totalidad de datos señalados, cuando le sea requerida por CONTURSA, se impondrán las siguientes penalidades, sin perjuicio de otras responsabilidades que fuesen de aplicación:
1) 5% del importe de adjudicación IVA excluido, por no proporcionar en el plazo
otorgado los listados del personal objeto de subrogación adjudicatario.
por el siguiente
2) 2% del importe de adjudicación IVA excluido, por proporcionar los listados de personal incompletos o falseados.
28.- Cesión del Contrato.
1. La cesión del contrato solo podrá realizarse si CONTURSA presta su consentimiento expreso y por escrito y previo cumplimiento de los requisitos exigidos al adjudicatario en su día por parte de la empresa cesionaria. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
No procederá en ningún caso la cesión a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando en el Anexo I se prevea que los licitadores que resulten adjudicatarios deban
constituir una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, establecerán la posibilidad de cesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización.
2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que se autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será
de dos meses, administrativo.
trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de
servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya
abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado
competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con CONTURSA y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, cuya copia simple deberá aportarse al expediente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde su firma.