Contract
CONTRATO de ARRENDAMIENTO: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de octubre de 2018 entre: POR UNA PARTE: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX oriental, mayor de edad, titular de la C.I. 1.433.967-7, divorciada, domiciliada en Xx. 00 xx Xxxxx 0000xxx, xxxx. 000; y POR OTRA PARTE: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, oriental, mayor de edad, separada titular de la C.I. 1.913.181-4, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 2322, apto 809, CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO de ARRENDAMIENTO. PRIMERO Objeto: La parte designada en primer término da arrendamiento a la designada en segundo lugar, quien toma en ese concepto, el inmueble unidad 809, ubicada en Localidad Catastral Montevideo, con frente a la calle Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx número 2322, entre las calles Xxxxxxx Xxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, padrón 23.451/809. SEGUNDO Xxxxxxx:El destino del inmueble arrendado será el de casa-habitación en forma exclusiva por el inquilino, su núcleo familiar y personas a su cargo, obligándose el Arrendatario a que el mismo sea utilizado con el debido cuidado y diligencia y conservar el bien en su correcto funcionamiento. TERCERO Plazo: El plazo de este contrato será de dos (2) años. Este contrato comienza a partir del día de la firma, venciendo en consecuencia el día 4 de octubre del 2020. El reajuste sobre el segundo año de alquiler será a partir del alquiler de octubre de 2019, de forma automática de acuerdo al índice de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, del mes de setiembre de 2019 y sucesivamente de acuerdo al mismo criterio, hasta la entrega efectiva del inmueble. CUARTO Precio: El precio de este contrato de arrendamiento se fija en la suma de $ 14.243 (pesos uruguayos de catorce mil doscientos cuarenta y tres) mensuales. El arrendamiento será abonado a mes adelantado del 1° al 10° de cada mes. Dichos pagos se depositarán en el BANCO REPÚBLICA, caja de ahorro pesos, número 000282593-00002, a nombre de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. El boleto de depósito del Banco correspondiente (aclarar el número de la unidad) es el medio probatorio del pago de la renta. QUINTO Declaración: El arrendatario declara haber examinado el estado del inmueble y estar conforme con él, comprometiéndose a devolverlo en las mismas condiciones de conservación y aseo en que lo recibe, que son las que surgen del inventario que firmado por las partes, se considera parte integrante del presente. Asimismo el Arrendador se compromete a entrega la finca rrendada con todos los servicios funcionando correctamente. SEXTO Consumos: Los consumos de energía eléctrica (U.T.E.), gastos comunes ordinarios, impuestos municipales de puerta y servicio brindados por el edificio que son de uso personal, serán de su exclusiva cuenta de la Arrendataria. El Arrendador autoriza al Arrendatario a realizar el trámite de usuario ante las diferentes oficinas públicas y se obliga a firmar los recaudos que dichas oficinas exijan al Arrendatario par a completar dicho trámite. SÉPTIMO Conservación: El Arrendatario deberá conservar la finca en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente. El Arrendatario se obligan a devolverla, al desocuparla, en esas condiciones, salvo el natural deterioro por la acción del tiempo y uso legítimo. Todas las mejoras útiles o reformas que la parte Arrendataria practique –previa autorización de la parte Arrendadora- quedarán en beneficio de la Arrendadora al terminal el arriendo sin tener el Arrendatario derecho a indemnización aluna y que las mismas estén totalmente regularizadas antes los organismos competentes. La parte Arrendadora podrá exigir al Arrendatario la restituci{on del bien a su estado original. OCTAVO Obligaciones del Arrendatario El arrendatario se obliga a: a) pagar los consumos de energía eléctrica y gastos comunes de acuerdo a liquidación practicada por la Administración del edificio, b) abonar los tributos nacionales y municipales que, en cuanto a arrendatario de la finca, fueren de su cargo, c) mantener desobstruidos los caños y desagües interiores y mantener la finca en buen estado de conservación, d) cumplir con lo establecido en el Reglamento de Copropiedad del Edificio, e) no realizar en el bien actividades que perjudiquen la finca o causen molestias a terceros. NOVENO Cesión-Subarriendo: Al Arrendatario le queda prohibido subarrendar todo o parte del bien arrendado o ceder el arriendo total o parcialmente, salvo autorización escrita y por anticipado de la parte Arrendadora, siendo nulo e inexistente todo convenio escrito o verbal que el Arrendatario pudiera hacer con terceras personas en violación de esta cláusula, y dando derecho su incumplimiento a la rescisión del presente contrato y al pago de años y perjuicios. DECIMO: El Arrendador se reserva el derecho de enajenar el bien objeto del presente contrato, respetándose el plazo contractual convenido en el presente. Los arrendatarios se obligan a permitir el acceso al bien arrendado para su tasación o venta, a eventuales compradores, en horario razonable y previamente convenido de común acuerdo, y respetándose los plazos pendientes a favor del Arrendatario. DÉCIMO PRIMERO Xxxx: Las partes caerán en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el sólo vencimiento de los términos fijados, o por la realización u omisión de cualquier otro acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO Domicilios Especiales: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales a que diere lugar este contrato, las partes fijan cómo sus domicilios (donde practicar todas las notificaciones) los constituidos en la comparecencia del contrato. DÉCIMO TERCERO Entrega del inmueble: En ocasión de desocupar el bien, la parte Arrendataria dará cuenta de ello a la parte Arrendadora con una anticipación de treinta días (30), para que la parte Arrendadora se reciba del bien arrendado, previo inventario que firmarán ambas partes y presentado los comprobantes de pago de todas las obligaciones. Los deterioros que sean imputables en la parte Arrendataria serán abonados por ésta, según inventario y tasación que se practique por las partes de común acuerdo. DÉCIMO CUARTO: La falta de pago del alquiler en forma establecida, así como cualquier otro incumplimiento de lo estipulado en este contrato, dará derecho a la parte arrendadora a pedir la rescisión del contrato o el desalojo del inquilino como moroso pagador conforme a derecho (Art. 1790 ,1811 , 1812 y 1813 y concordantes del Código Civil), así como los daños y perjuicios a que hubiere lugar. El arrendatario renuncia a lo establecido en el inciso 2° del artículo 1823 del Código Civil. DÉCIMO QUINTO Garantía: Garantía con depósito en BHU en garantía de las obligaciones contra{idas la parte arrendataria efectúa depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay por un monto equivalente a cinco meses de alquiler (pesos uruguayos …………………) cuenta número 1097108819-4 , dicha garantía subsistirá por todo el tiempo que el arrendatario ocupe el inmueble aunque el plazo estuviera vencido y hasta que el arrendador se dé por recibido del mismo, cubriendo las mismas todas las cantidades que resultaren por aumento del arrendamiento y los montos adecuados por deterioros. DÉCIMO SEXTO: Para constancia y en señal de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados. Se adjunta inventario del inmueble, que se suscribe simultáneamente con el presente y forma parte integrante de este contrato
ARRENDADOR:
Firma ______________ C.I. _____________ Aclaración _________________
ARRENDATARIO:
Firma ______________ C.I. _____________ Aclaración _________________
Xxxxxxxxxx, 0 de octubre de 2018
INVENTARIO UNIDAD 809 – URUGUAY CENTER – Xxxxxx Xxxxx 2322
Destino: Casa Habitación
Practicado en la fecha y en la finca que se indica al principio. El mismo forma parte integrante del contrato de arrendamiento
XXXX de ENTRADA:
Puerta de entrada en madera maciza pintada en blanco exterior sana con picaporte metálico, cerradura KALLAY.
LIVING COMEDOR:
Paredes y techo pintados al agua
Piso flotante tipo madera en buen estado
Zócalos de piso flotante, iguales condiciones que el piso
Ventanal de aluminio anodizado natural.
Dintel xx xxxxxx de finger bajo ventana
Tomas corrientes en funcionamiento
2 xxxxx xx xxx (techo) en funcionamiento
Conexión eléctrica y desagüe para instalación de aire acondicionado. Mensuales exteriores para colocación de equipo exterior.
COCINA:
Cocina integrada al living-comedor
Revestimiento cerámico en pisos y paredes
Muebles superiores e inferiores xx xxxxxx tono blanco
Extractor de aire en funcionamiento
Tomas corrientes en funcionamiento
Conexión para cocina eléctrica o anafe eléctrica
Mesada xx xxxxxxx
Pileta simple xx xxxxx inoxidable
Portero eléctrico en funcionamiento
1 pico de luz (techo)
BAÑO:
Puerta maciza madera blanca (ídem entrada) con pomo de aluminio
Revestimiento cerámico de 30 x 30 en pisos y paredes
Mueble de baño con 2 cajones y puerta. Pileta cerámica blanca con grifería mono comando.
Loza sanitaria Ferrum blanca (inodoro con mochila y bidet)
Ducha con grifería mono comando (ducha teléfono) y zócalo xx xxxxxxx ducha
Accesorios (toallero, jabonero, barrote para cortina de ducha, etc.)
Conexión para calefón eléctrico
Tomas corrientes y pico de luz funcionamiento
NOTA:
El apartamento se encuentra en buen estado de conservación y funcionando perforación que se realice en las paredes deberá ser rellenada con enduído, volviéndolas a su estado original. No se podrá taladrar ni perforar los azulejos ni las cerámicas de la propiedad sin previa autorización del propietario.
El inquilino cuenta con 3 días hábiles a partir de la firma de contrato para corroborar el correcto funcionamiento de lo descripto anteriormente.
Se entrega 2 copias de llaves del apto + tarjeta acceso al garaje y xxxx de entrada.
Firma Arrendador:
Firma Arrendatario: