CONTRATO DE CONCESIÓN No. TC-LPN-005 de 201OSUSCRITO ENTRE TRANSCARIBE
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XXXX XX Xx. 0
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX Xx. XX-XXX-000 xx 000XXXXXXXXX ENTRE TRANSCARIBE
S.A. Y EL CONSORCIO COLCARD DE RECAUDO Y GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con la C.C. No. 9.078.878 expedida en Cartagena, actuando en su calidad de Gerente Suplente de TRANSCARIBE S.A., empresa por acciones de naturaleza pública, del orden Distrito!, con NIT 806014488-5, debidamente nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 074 del 15 xx xxxxx de 2014, inscrita en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx el 3 de febrero de 2015, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE S.A., y XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, actuando en calidad de representante del CONSORCIO COLCARD DE RECAUDO Y GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO, integrado por SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V y DATAPROM EQUIPAMENTOS E SERVICIOS DE INFORMATICA INDUSTRIAL LTDA, tal
como consta en el OTROSÍ No. 1 al acuerdo consorcio! que consta en el
documento privado de fecha 11 de enero de 2011, otorgado en la ciudad xx Xxxxxxxxx D. T. y C., inscrito en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx el 15 xx xxxxx de 2011 bajo el número 1.436 del Libro V del Registro Mercantil e identificada con el NIT. 900.433.374-2, y quien en adelante y para todos los efectos legales del presente contrato se denominará EL CONCESIONARIO, hemos convenido celebrar el presente Otrosí No. 6 al CONTRATO DE CONCESIÓN TC-LPN-005 de 2010 (e adelante El Contrato), celebrado y suscrito entre las partes, el día 14 de abri 2011, el cual se regirá por las disposiciones legales vigentes y aplicables.
El presente otrosí se celebra previas las siguientes consideraciones:
1. Que conforme con la cláusula primera del OTROSÍ No. 5 al Con ato de Concesión No. TC-LPN-005 de 201O de fecha 23 de diciembre de 2014, se prorrogó el plazo de la etapa preoperativa hasta el primero (1) de octubre de 2015, y las actividades que dentro de ésta se deben desarrollar, de
conformidad con lo establecido en el cronograma contenido en el Anexo No. 1 del OTROSÍ citado.
2. Que las partes han llegado a la conclusión que los plazos fijados en el OTROSÍ No. 5 y el Acta No. 1 de inicio del contrato de concesión requieren un ajuste en el plazo inicialmente pactado, bajo la consideración que se
3. Que las partes han llegado a la conclusión que el inicio de operación pedagógica el 17 de noviembre de 2015, requiere la modificación del cronograma de actividades del PMI, con el fin de adecuarlo a las nuevas fechas esperadas de entrega de infraestructura por parte de los contratistas de TRANSCARIBE S.A. y de éste al concesionario de recaudo.
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Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xx 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334 ww. xxxxxxxxxxx.xxx.xx
relaciona con el objetivo de iniciar la operación del SITM el próximo 17 de noviembre de 2015, y teniendo en cuenta que desde la vigencia 2014 e inicio de 2015 hay certeza sobre quienes ejecutarán la operación del Sistema.
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TRANSPORTE PÚBLICO
4. Que se hace necesario prorrogar el plazo de la etapa preoperativa del contrato de concesión, mediante la suscripción del Otrosí correspondiente, plazo que se extenderá desde el 2 de octubre de 2015 hasta el 16 de noviembre de 2015.
5. Que sobre las prórrogas realizadas a la fecha el contratista deja a salvo el derecho de realizar los reclamos correspondientes por el mayor tiempo en iniciar operación del Sistema, desde la suscripción del contrato, de acuerdo con el documento radicado por el CONCESIONARIO el pasado 15 de septiembre de 2015 con radicado 001432 anexo "Mayores Costos por Demoras en Implantación del Sistema".
6. Que de manera adicional, durante el año 2015 se llevaron a cabo mesas de trabajo para acompasar los plazos contractuales de la concesión de recaudo con las concesiones de operación adjudicadas a SOTRAMAC S.
A. y TRANSAMBIENTAL S.A., a fin de llevar a cabo un plan de ntación que tenga como único fin la puesta en marcha del
Sis el 17_ noviembre de 2015, en el componente de operación
ue de acuerdo con lo anterior, y el análisis y compromisos que las partes han adquirido, han llegado a la conclusión que para ejecutar las obligaciones, de acuerdo con las condiciones actuales del Sistema Transcaribe, deben introducirse algunas modificaciones al contrato de concesión, en particular frente a los siguientes aspectos: a) cantidades de cada una de las tipologías de los buses, b) actualización de tecnología de comunicación, e) inicio de operación pedagógica el 17 de noviembre de 2015, y d) adición de un Tercer Operador al SITM-Transcaribe.
8. Que el CONCESIONARIO presentó análisis en Oficio No. 00018-2015 de fecha 23 xx xxxxx de 2015 y radicado Interno de Xxxxxxxxxxx Xx. 000000 en el que propuso una implementación por fases, con el fin de evitar un eventual perjuicio ante la posibilidad de la no activación de la Fase 3 prevista en los contratos de concesión para la operación del Sistema, en los tiempos previstos en el contrato de recaudo para llegar al 100% de la demanda paga de pasajeros estimada para el Sistema.
9. Que, TRANSCARIBE S.A. considera que el Sistema está estructurado para que la Fase 3 prevista en los contratos de concesión para la operación del Sistema se cumplirá bajo las condiciones en que fueron estructurados. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO dejará a salvo su derecho a reclamar en el evento en que no se produzca la activación de la Fase 3 de
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los concesionarios de operación, de manera que el juez del contrato determine la causa que determina no llegar a la demanda esperada de acuerdo con la estructuración de la oferta por parte del CONSORCIO COLCARD
1O. Que a propósito del avance en la tecnología entre la fecha de adjudicación del contrato de concesión y la fecha en que se implementará el Sistema de Recaudo en el SITM xx Xxxxxxxxx, el CONCESIONARIO presentó una propuesta en el sentido de cambiar la tecnología que se empleará para la comunicación en la operación del Sistema, migrando de TETRA a tecnología GSM y AVANTEL, de acuerdo con lo analizado en las mesas de trabajo adelantadas, a instancias de la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de Función Pública, de acuerdo con las actas que hacen parte de este documento.
11. Que la propuesta de modificación en los componentes técnico, financiero y jurídico fue radicada por el CONCESIONARIO el pasado 15 de septiembre de 2015 mediante documento 001432 de esa fecha con 59 folios más el documento de radicación. Dicho documento forma parte inte de este Otrosí, así como los radicados anteriores que dan cuenta la ropu ta de modificación tecnológica.
12. Que dentro de los apartes de la justificación jurídica pr entada por el CONCESIONARIO en el documento denominado "FUNDAMENTOS JURÍDICOS MODIFICACIÓN OTROSÍ No. 6" se indica lo siguiente:
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"El consorcio CoiCard, en cumplimiento de lo definido en los pliegos de condiciones, y en lo setialado por la jurisprudencia, está en el deber de ofrecer la tecnología más ventajoso -para ambas partes contratantes- en el desarrollo del contrato de recaudo; ello implementando la tecnología que a bien le parezca, siempre que cumpla con lo normado en los pliegos, y se soporte el cambio en un otrosí, pues es claro que se licitó ofreciendo una tecnología, y si se desea cambiar, será con el consentimiento del contratante que suscribiendo el otrosí lo manifestará"
13. Que dentro de las condiciones técnicas y financieras consideradas por el CONCESIONARIO para la modificación de la tecnología de
comunicaciones a implementar, se encuentra lo siguiente en el documento denominado "ANÁLISIS TÉCNICO - OPERACIONAL Y
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XXXXXXXX XX XXXXXXXXX Xx. XX-XXX-000 xx 0000XXXXXXXX ENTRE
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FINANCIERO DE SERVICIOS DE VOZ Y DATOS ENTRE TECNOLOGÍA TETRA Y
TECNOLOGÍAS 2G/3G/4G LTE":
"A partir de los datos mostrados, podemos analizar aspectos relevantes, tales como:
• A partir de los valores y su costo por etapas del proyecto, se puede establecer la coherencia técnica, operativa y financiera.
• Si bien, el Sistema GSM+VOZ es un sistema más costoso a largo plazo, este refleja un beneficio al proyecto por su flexibilidad de instalación acompasada con la entrada en operación de los autobuses del sistema, lo que impacta en la demanda capturada.
• El sistema TETRA requiere un CAPEX cuatro veces mayor durante la etapa de implementación, lo que aumenta de anera desproporcionada el riesgo de rentabilidad de la
inversión.
correlación es poco significativa en el análisis, pero relevante desde el punto de la rentabilidad operativa y financiera del proyecto.
• El sistema TETRA es ofrecido en moneda extranjera, lo que eventualmente aumentaría el riesgo de su costo debido a la volatilidad cambiaria xxx xxxxxxx local.
• Aunque al final de la concesión, el Sistema GSM+VOZ es más costoso, este costo adicional se compensa por la relación CAPEX!OPEX, lo que lo hace homogéneo a las ventajas técnicas.
• Para garantizar la vanguardia del sistema, de acuerdo a los avances tecnológicos, para el Sistema GSM+VOZ se contempló renovación de equipos en periodos más cortos de tiempo.
• El periodo de incertidumbre que eventualmente generaría la fase intermedia, conllevaría a una rentabilidad onerosa inversa en el caso de sistema TETRA, ya que su CAPEX inicial es alto y no flexible"
14. Que por su parte TRANSCARIBE S.A. adelantó la revisión técnica, jurídica y financiera de la propuesta de modificación tecnológica.
15. Que de acuerdo con el concepto jurídico radicado el día 24 de julio de 20 15, se viabiliza la modificación, bajo la siguiente condición:
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"Sin embargo, se debe advertir, que aunque la propuesta del contratista esté fundamentada en una mayor eficiencia del sistema, es necesario verificar que la nueva tecnología se ajuste a las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo 2 del contrato de concesión y sea comparable, en términos de ventaja, con la solución tecnológica inicialmente plateada.
No es ajustado a las disposiciones incluidas en el Estatuto General de la Contratación permitir, por mutuo acuerdo entre las partes, modificar las especificaciones técnicas inicialmente definidas en el pliego de condiciones. Lo contrario supondría necesariamente desconocer la igualdad entre los proponentes que participaron en el proceso de selección, y los requisitos y condiciones defi · s por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional para ar un contrato estatal.
En ese orden, debe permitirse la actualización tecnol ' ica del sistema de recaudo, gestión y control que proponga el concesionario, únicamente si tal actualización reúne las especificaciones técnicas previstas en el Anexo # 2. No sobra recordar también, que tampoco es admisible desmejorar las condiciones inicialmente aceptadas por la entidad, así el contratista manifieste de forma contundente la mejoría que supone para el sistema la actualización de la tecnología de recaudo, gestión y control.
Finalmente, el desbalance económico que ha ocasionado el retraso en la puesta en funcionamiento del Sistema Transcaribe deberá ser debidamente cuantificado y tenido en cuenta en el momento de aceptar la actualización tecnológica propuesta por el contratista, por cuanto, se entiende, que la nueva alternativa tecnológica tiene una diferencia sustancial con lo inicialmente
·propuesto.
Así, si la implementación de la nueva tecnología reduce los costos de operación del concesionario, esto deberá ser considerado en el restablecimiento económico del contrato que se le deba reconocer al contratista con ocasión del retraso en la implementación, y pactarse como una transacción en el acuerdo que sustente el cambio de tecnología.
De conformidad con las consideraciones de orden jurídico anteriormente puestas de presente, se tiene que:
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i) Sería viable aceptar la actualización tecnológica que propone el concesionario, siempre que se verifique que la nueva tecnología a ser implementada cumple a cabalidad con las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo # 2 xxx xxxxxx de condiciones.
ii) Verificar que la condición técnica propuesta como alternativa, en contraste con la inicialmente presentada en la oferta por el CONCESIONARIO, responde a la condición de mejor prestación del servicio.
iii) Cuantificar y tener en cuenta el impacto económico que generó el retraso en la puesta en funcionamiento del Sistema Transcaribe al contrato de recaudo, así como la reducción en costos que supone la implementación de la nueva tecnología al momento de aceptar la modificación de la oferta inicialmente resentada por el concesionario, de manera que se logre transigir
s tos efectos económicos de uno y otro supuesto."
6. Que en punto a la verificación técnica y financiera de la propuesta del CONCESIONARIO, TRANSCARIBE S.A. conceptuó lo siguiente:
"Análisis Financiero:
El análisis financiero presentado por el concesionario no cuenta con tos debidos soportes respecto al valor de la inversión, operación y mantenimiento de las dos soluciones comparadas, lo cual dificulta su análisis, en especial cuando el monto de la inversión de la plataforma TETRA, originalmente propuesta por el concesionario con su oferta, fue presentada en el informe del concesionario por un valor ampliamente inferior a las cifras de las que ha tenido acceso la entidad en sus estudios previos y en otros procesos públicos mediante tos cuales se ha contratado dicho servicio.
Por la razón anterior, se sugiere que el análisis financiero se incluya en tos temas del contrato que serán llevados a revisión por reclamaciones entre las partes.
Análisis Operacional:
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La propuesta presentada por el concesionario es viable desde el punto de vista funcional, ya que cumple con tos requerimientos básicos para la Operación de Transcaribe incluido el Sistema de Recaudo y control xx xxxxx.
17. Que TRANSCARIBE S.A. informó al Concesionario, de estructuración actual del Sistema Transcaribe, el inicio d pedagógica) a partir del 17 de noviembre de 20 15.
uerdo con la ración (etapa
18. Que de acuerdo con lo anterior, el CONCESIONARIO abilizó la posibilidad de instalar dos (2) estaciones temporales de trabajo el sistema de control de operación, en el lugar que designe para tal fin TRANSCARIBE S.A., mientras se finaliza el Edificio del Centro de Control de patio taller, y realizar las instalaciones de acuerdo con las entregas de infraestructura que haga TRANSCARIBE S.A., siempre y cuando, se consagre en el presente documento las salvedades relacionadas con el inicio de operación (etapa pedagógica) el 17 de noviembre de 20 15.
19. Que el CONSORCIO COLCARD considera que debido al inicio de la etapa de operación pedagógica el 17 de noviembre de 20 15 y de operación regular el 17 de diciembre de 20 15, se hace necesario adaptar el PMI y su cronograma de actividades anexo al presente otrosí. Sin perjuicio de lo anterior, reitera que se reserva el derecho de reclamar por los perjuicios que se puedan ocasionar si no se llega a la demanda esperada de acuerdo con las condiciones existentes al momento de presentar la oferta para el contrato de recaudo en 20 1O.
20. Que la suscripción de este Otrosí tiene como propósito fundamental la realización de los intereses colectivos y con ello el logro de los fines perseguidos por la contratación, concretados en este caso en el DISEÑO,
OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO Y SUMINISTRO DEL
SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, TRANSCARIBE.
21. Que las partes coinciden en la necesidad de modificar el contrato de concesión en relación con la tecnología de comunicaciones a implementar migrando de Tecnología Tetra a Tecnología 2G/3g/4G LTE en adición a comunicación por voz (radio- AVANTEL). Lo cual requiere de la modificación del cronograma de actividades del PMI, con el fin de adecuarlo a las nuevas condiciones, implementando etapas de actividades dentro del mencionado documento Anexo.
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TRANSPORTE PÚBLICO
22. Que, sin perjuicio de lo anterior, cada una de las partes deja a salvo el derecho a reclamar el impacto económico que ha generado las diferentes circunstancias que han ocurrido desde la suscripción del contrato de concesión en la vigencia 2011, hasta el presente Otrosí No. 6, inclusive, de modo que no se paralice la entrada en operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo de la ciudad de Cartagena de Indias, por la falta de acuerdo en las condiciones económicas que supone la modificación, y situaciones anteriores durante la ejecución del contrato de concesión TC- LPN- 005 de 201O.
23. Que particularmente, el CONCESIONARIO deja a salvo, adicional a las salvedades ya realizadas en el presente documento, el derecho a reclamar de acuerdo con las consideraciones incluidas en la propuesta de modificación radicada bajo el número 001432 del 15 de septiembre de 2015, en particular en los Anexos denominados (i) Cambios e Impactos Generados por el Cambio de Modelo Operativo de 2 a 3 Concesionario de Operación; (ii) Mayores Costos por Demoras en Implantación del Sistema y
(ii) Fundamentos Jurídicos de la Modificación Otrosí No. 6, (iv) Análisis Técnico Operacional y Financiero de Servicios de Voz y Datos entre enología Tetra y Tecnologías 2G/3G/4G LTE (radio - AVANTEL), serán irimidas por un Tribunal de Arbitramento, en los términos pactados en el
ato de concesión.
24. Que de acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO COLCARD, deja expresa constancia en el presente otrosí, con relación a que los puntos que fueron objeto de negociación en las mesas de trabajo que antecedieron el presente otrosí y en donde no se llegaron a acuerdos tendientes a compensar y/o restablecer el equilibrio económico del contrato, podrán ser objeto de reclamación posterior. Por consiguiente, y conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se deja la presente salvedad, en el sentido que el CONSORCIO COLCARD, se reserva el derecho de iniciar posteriores reclamaciones sea por la vía administrativa y/o jurisdiccional, conforme al clausulado del contrato y al procedimiento concerniente, en relación con las modificaciones introducidas por Transcaribe al SITM, entre las que se tienen, las siguientes: 1. Condición de activación de la fase tres
(3) de los concesionarios de operación: El CONSORCIO COLCARD considera que el condicionamiento que Transcaribe ha incorporado en los contratos de operación, en relación con la activación de la fase tres (3) de las concesiones de operación, es una modificación a los presupuestos existentes en el momento de la licitación de recaudo con base en los cuales COLCARD asumió el riesgo de la demanda (en razón de lo anterior el CONCESIONARIO presentó propuesta de modificación el riesgo de la demanda), razón por la cual el se reserva el derecho de reclamar si no se
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llega a la demanda esperada de 452.000 pasajeros al día, de acuerdo con las condiciones existentes al momento de presentar la oferta para el contrato de recaudo en el año 2010, en caso que no se de la activación de la Fase 3 de los concesionarios de operación, y se incorporen al sistema la nueva totalidad de buses esperados (658 buses).; 2. Inclusión de un tercer operador del Sistema: con ocasión de la necesidad de adicionar un tercer operador al contrato de recaudo, se deja a salvo el derecho a reclamar los efectos económicos que supone tal modificación de acuerdo con la propuesta de modificación radicada bajo el número 001432 del 15 de septiembre de 2015. 3. Modificaciones del sistema en número de buses y tipología de buses: como consecuencia de lo anterior, en la estructuración de los contratos de concesión para la operación del SITM fue modificado el número de vehículos por tipología, dejando el concesionario a salvo su derecho a reclamar los efectos económicos que supone tal modificación de acuerdo con la propuesta de modificación radicada bajo el número 001432 del 15 de septiembre de 2015. 4. Mayor tiempo en Implantación del sistema: El CONSORCIO COLCARD deja constancia que las demoras en la implantación que tienen esperando desde hace más de cuatro años al contratista, es un riesgo en cabeza de Transcaribe S.A., y que los pe�uicios causados a CoiCard por mayor permanencia y adecuación técnica y legal del contrato, sobre los que no se ha llegado a un acuerdo en cuanto a su monto en las mesas de trab · previas a la suscripción del presente Otrosí, deben ser resarcid Concesionario, por lo que se reserva el derecho de realiza reclamaciones del caso. De manera adicional se deja constanc· y salvamento, en torno a que debido a los años que han pasado desde que se suscribió el contrato de concesión de recaudo, se incrementó el transporte informal, y este es un evento que debe ser evaluado por el Tribunal de Arbitramento como posible causa que impide que se llegue a la demanda paga de pasajeros estimada para el sistema de 452.000 pasajeros, de acuerdo con la propuesta de modificación radicada bajo el número 001432 del 15 de septiembre de 2015. 5. Mayores costos por Cambios en la tasa representativa xxx xxxxxxx: El CONSORCIO COLCARD considera que debido a circunstancias no atribuibles al concesionario se ha venido prorrogando en el tiempo el inicio de operación. Esta situación ha generado que los costos, que dependen del valor xxx xxxxx frente al peso colombiano, que inicialmente se tenían previstos dentro de los plazos en el contrato, hayan variado. A pesar de que la cláusula 1.99 del contrato de concesión No. TC-LPN-005 de 2010, dispone que Colcard asumirá, el riesgo financiero, el CONSORCIO COLCARD considera que ese riesgo se vio incrementado por causas no imputables al concesionario, y en todo caso por las demoras en la implantación del SITM, que hacen que no sea posible exigir a CoiCard que asuma la devaluación actual del peso colombiano,
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de acuerdo con la propuesta de modificación radicada bajo el número 001432 del 15 de septiembre de 2015. 6. Modificaciones en el Cronograma de PMI de recaudo: el CONSORCIO COLCARD considera que debido al inicio de la etapa de operación pedagógica el 17 de noviembre de 2015, y de operación regular el 17 de diciembre de 2015, se reserva el derecho de reclamar por los perjuicios que se puedan ocasionar si no se llega a la demanda esperada, de acuerdo con las condiciones existentes al momento de presentar la oferta para el contrato de recaudo en el año 2010. 7. Inicio de etapa pedagógica el 17 de noviembre de 2015 sin la totalidad de entrega de Infraestructura al concesionario por parte de TRANSCARIBE. De acuerdo con lo solicitado entre otros documentos en el oficio 00056-2015 de radicado interno en TRANSCARIBE 001057 el 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXX COLCARD, considera pertinente dejar la presente salvedad, por los perjuicios que le pueda causar esta situación. 8. Otras modificaciones: Los puntos señalados anteriormente son meramente enunciativos y no taxativos, por tanto, la salvedad que por medio de esta cláusula se está dejando, puede encaminarse a la reclamación de otros ntos no enunciados aquí, así como inconformidades, modificaciones, situaciones que han cambiado las condiciones del contrato de
udo y que han alterado el equilibrio económico del mismo.
25. Que por su parte TRANSCARIBE S.A. deja a salvo su derecho a reclamar los efectos económicos que se derivan de la autorización de modificación de la Tecnología Tetra y Tecnologías 2G/3G/4G LTE.- RADIO AVANTEL. Incluye esta salvedad la revisión por parte del Tribunal de Arbitramento del impacto económico que se genera para el Sistema en relación con dejar de contar con un sistema de comunicación propio que sería objeto de reversión al final de la concesión.
26. Que, en adición a lo anterior, y tal como fue reconocido por el CONCESIONARIO de recaudo en la reunión sostenida el pasado 18 de septiembre de 2015, se incluirá una mención en relación con la indemnidad de TRANSCARIBE S.A. frente a eventuales reclamaciones de los eventuales proveedores de las tecnologías con la cual se presentó la oferta del CONSORCIO COLCARD en la licitación pública TC- LPN- 005 de 2010.
27. Que por otra parte, corresponde revisar las condiciones bajo las cuales se suscribirá el contrato xx xxxxxxx mercantil para la constitución del patrimonio autónomo en el cual se administrarán los recursos provenientes del recaudo de la tarifa del Sistema.
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28. Que Transcaribe S.A. elaboró el correspondiente estudio de conveniencia y oportunidad, sustentado en la justificación técnica presentada por el CONCESIONARIO, mediante la cual se propone el cambio de tecnología para el sistema de comunicaciones del Sistema Transcaribe en punto al componente de recaudo y demás modificaciones necesarias.
29. Que por lo anterior, las Partes han decidido suscribir el presente Otrosí con el fin de modificar y complementar las cláusulas del Contrato de Concesión de acuerdo con las modificaciones de orden técnico en punto al cambio de tecnología y demás modificaciones necesarias.
Con base en lo anterior, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: MODIFICACIÓN TECNOLÓGICA: Modificar la tecnología de comunicación troncal de voz y datos a implementar en el Sistema Transcaribe, migrando de tecnología TETRA a Tecnología 2G/3G/4G LTE- radio AVANTEL, bajo las condiciones técnicas incluidas en la propuesta presentada por el CONCESIONARIO y las precisiones definidas por TRANSCARIBE S.A. Para efectos de la implementación de la modificación tecnológica se tendrá en cue el PMI que se aprueba por TRANSCARIBE S.A. con el presente Otrosí y qu e parte integral del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos del contrato de con sión TC- LPN
- 005 de 201O se entenderá que la modificación de la TETRA por tecnología de datos 2G/3G/4G LTE - voz radio AVANTEL implica la sustitución de la comunicación por voz y datos de la tecnología TETRA a la transmisión de datos por 2G/3G/4G LTE y la comunicación por voz de todo el sistema mediante radio AVANTEL.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las obligaciones que se relacionan con las condiciones y especificaciones técnicas exigidas en el contrato de concesión para la comunicación por datos y voz se mantienen sin modificación, salvo lo relacionado con el medio tecnológico que se utiliza migrando de tecnología TETRA por tecnología de datos 2G/3G/4G LTE- voz radio AVANTEL.
CLÁUSULA SEGUNDA: PRORROGA DEL PLAZO: Prorrogar el plazo de la etapa preoperativa hasta el dieciséis (16) de noviembre de 2015. Los tiempos de Implantación se realizarán de acuerdo con el Cronograma de PMI anexo al presente documento modificatorio y que hace parte integral del mismo, previa aprobación de TRANSCARIBE S,A.
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TRANSPORTE PÚBLICO
CLAUSULA TERCERA: Modificar la PARTE 1 - DEFINICIONES del contrato de concesión, en el sentido de modificar la definición del numeral 1.11, la cual quedará en los siguientes términos:
1.11. Vehículo Busetón: Se entiende por Busetón el vehículo de un
(1) solo cuerpo, con una capacidad de cincuenta (50) pasajeros y que circula por rutas alimentadoras y auxiliares movilizando pasajeros con operación y tarifas integradas con las de la Operación de Transporte del Sistema Transcaribe.
Vehículo Padrón: Se entiende por Padrón, el vehículo de un ( 1) solo cuerpo, con una capacidad de Noventa (90) pasajeros y que circula por rutas troncales y pretroncales movilizando pasajeros con operación y tarifas integradas con las de la Operación de
del Sistema Transcaribe.
LAUSULA CUARTA: A la fecha de suscripción del presente otrosí, las partes reconocen que, de acuerdo con los contratos de concesión para la operación del SITM, se implementarán en la Fase 2 hasta 344 vehículos distribuidos así: (i) 54 vehículos articulados, (ii) 173 vehículos padrones y (iii) 117 busetones, más la flota de reserva (5% por cada tipología). Para la Fase 3 se implementarán hasta 314 vehículos busetones, más la flota de reserva.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, se tiene en cuenta que los contratos de operación prevén la inclusión xx xxxxx adicional, una vez se implemente de manera plena el Sistema, previa verificación de las condiciones técnicas y financiera del contrato, aspecto que deberá ser tenido en cuenta en relación con el contrato de concesión para el recaudo, a partir de la revisión de las condiciones iniciales en que fue pactado.
CLÁUSULA QUINTA: Se modifica la Cláusula 11.27 del Contrato la cual quedará así:
11.27. Iniciar la transferencia tecnológica del Sistema de Gestión y Control de la Operación a TRANSCARIBE S. A a partir de la fecha de inicio de la etapa de operación regular en los términos y condiciones que se prevén en el presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo anterior, se podran autorizar soluciones temporales del Sistema de Gestión y Control de la Operación, previa autorización de TRANSCARIBE S.A., mientras se entrega de manera definitiva el Centro de Contol para la Operación.
AHORASICARTAGENA
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xx 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334 xx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
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OTRO SI No. 6
CONTRATO DE CONCESIÓN No. TC-LPN-005 de 201OSUSCRITO ENTRE TRANSCARIBE
S.A. Y EL CONSORCIO COLCARD DE RECAUDO Y GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
CLÁUSULA SEXTA: Se modifica la CLÁUSULA 45 que refiere a los ingresos de TRANSCARIBE S.A. en su condición de Ente Gestor del Sistema, la cual será coincidente con lo previsto en los contratos para la operación del Sistema:
CLÁUSULA 45. INGRESOS DE TRANSCARIBE S.A. COMO ENTE GESTOR DEL SISTEMA TRANSCARIBE
TRANSCARIBE S. A., en su calidad de ente gestor del Sistema Transcaribe, obtendrá a título de participación en los beneficios económicos derivados de la explotación económica del Sistema durante el término de vigencia del presente contrato, los siguientes ingresos:
a.) O% (Cero Por Ciento) de los recursos recibidos en el Fondo General en el periodo i, durante el periodo comprendido 1
inicio de la operación y la ocurrencia de alguno de los si 1en es dos eventos:
iJ Se descarga de la tarifa técnica el pago correspon 1ente al concesionario de Patio-Portal
iiJ Se ha vinculado al sistema la totalidad de la flota de la FASE
3, al haberse activado por el cumplimiento del 75% de la demanda referente
b.) 4% (Cuatro Por Ciento) del total de los recursos recibidos en el Fondo General en el periodo i, desde el momento de ocurrencia de alguno de los dos eventos indicados en el literal a) anterior,
TRANSCARIBE S. A., en su calidad de ente gestor y titular del Sistema, tendrá el derecho a ser el único titular de las contraprestaciones econom1cas que se deriven de la implementación de Mecanismos de Desarrollo Limpio en el Sistema Transcaribe.
50. ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECAUDO ENTREGADA EN ADMINISTRACIÓN
El CONCESIONARIO deberá equipar y dotar de acuerdo con el PMI y el Cronograma de PMI que se aprueba por TRANSCARIBE
S.A. con el presente otrosí y que hacen parte integral del mismo, la infraestructura que se le entrega en administración y que ha
AHORASICARTAGENA
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xx 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334 ww. xxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA S�PTIMA: Se modifica la Cláusula 50. del Contrato la cual quedará así:
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sido dispuesta para el desarrollo de las actividades de recaudo del Sistema Transcaribe, y del Centro de Control do Operación para garantizar el cumplimiento de los niveles de servicio y condiciones de funcionalidad de cada punto xx xxxxxx y del Centro de Control de Operación, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
Para tal efecto, TRANSCARIBE S. A. entregará al CONCESIONARIO los planos de disetio de cada uno de los puntos xx xxxxxx, en la medida en que se encuentre definido a nivel de detalle el disetio de cada una de las estaciones que deberá adecuar y dotar el concesionario, el cual se hará de acuerdo con el PMI y el ronograma de PMI que se aprueba por TRANSCARIBE S.A. con el
otrosí y que hacen parte integral del mismo.
La adecuación y dotación del Centro de Control de la Operación se efectuará conforme a las condiciones establecidas al efecto en el el APENO/CE 2. "Especificaciones Técnicas" xxx Xxxxxx de y de acuerdo con el PMI y el Cronograma de PMI que se aprueba por TRANSCARIBE con el presente otrosí y que hacen parte integral del mismo. En todo caso, se garantiza la entrada en operación regular a partir del 17 de diciembre de 2015 con las funcionalidades que sean requeridas para tal efecto.
El CONCESIONARIO deberá instalar, de acuerdo con la implantación consagrado en el PMI y el Cronograma de PMI que se aprueba por TRANSCARIBE S.A. con el presente otrosí y que hacen parte integral del mismo, /os implementos que sean necesarios para la operación de cada uno de los módulos, como lo son armarios de seguridad, escritorios, sillas, alcancías, y en general /os bienes y servicios que garanticen la eficiencia operativa de las actividades del recaudo y la seguridad del valor recaudado.
Los mobiliarios y accesorios deben estar acordes con la identidad corporativa del SISTEMA TRANSCARIBE y con los disetios arquitectónicos de los puntos xx xxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA: Se modifica la Cláusula 57., del Contrato la cual quedará así:
57. El CONCESIONARIO deberá proveer, de acuerdo con el PMI y el Cronograma de PMI que se aprueba por TRANSCARIBE S.A. con el presente otrosí y que hacen parte integral del mismo, los
AHORASI CARTAGENA
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xx 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334 xx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
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XXXX XX Xx. 0
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX Xx. XX-XXX-000 xx 000XXXXXXXXX ENTRE TRANSCARIBE
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equipos del centro de gestión del recaudo para recibir y procesar la información del sistema de recaudo. Para ello, el centro de gestión del recaudo deberá estar conformada por (i) computadores centrales, (ii) aplicaciones informáticas que se requieran para habilitar las funcionalidades requeridas para el sistema de recaudo, (iii) equipos de control de la operación de recaudos, (iv) Equipos de respaldo frente a contingencias, (v) codificadores y validadores de Tarjetas inteligentes, y todos los
necesarios para cumplir con el el APENO/CE 2 "Especificaciones Técnicas" xxx Xxxxxx de Condiciones y el APÉNDICE 6 "Niveles de
Servicio".
CLÁUSULA NOVENA: Se modifica la Cláusula 61. del Contrato la cual q
61. Aspectos Técnicos del Subsistema de Comunicaciones. Para el desarrollo de las actividades de recaudo del
TRANSCARIBE. El CONCESIONARIO deberá tramitar bajo su responsabilidad el/los contratos de servicio con los operadores de telefonía celular y radio AVANTEL para la implementación de la red de comunicaciones. No obstante el CONCESIONARIO deberá contratar y pagar el servicio de voz y datos de acuerdo con el PMI y el Cronograma de PMI que se aprueba por TRANSCARIBE
S.A. con el presente otrosí y que hacen parte integral del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: Se modifica la Cláusula 84. Segundo inciso del Contrato la cual quedará así:
84 SEGUNDO INCISO: La implementación del sistema se hará de acuerdo con el PMI y el Cronograma de PMI que se aprueba por TRANSCARIBE S.A. con el presente otrosí y que hacen parte integral del mismo, y en todo caso debe llevar la documentación mínima descrita en la siguiente cláusula.
95. CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO. Las partes, por medio del PMI y cronograma de PMI aprobado por TRANSCARIBE S.A., que hacen parte integral del presente otrosí, adoptan y aprueban el plan maestro de implantación del sistema, los cuales se adecuan a las nuevas condiciones tecnológicas pactadas en el presente otrosí y a la
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Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xx 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334 xx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Se modifica la Cláusula 95. del Contrato la cual quedará así:
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necesidad de iniciar la etapa pedagógica el día 17 de noviembre de 2015.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: A propósito del cambio de tecnología que se autoriza, el CONCESIONARIO manifiesta que mantendrá indemne a TRANSCARIBE S.A. respecto de cualquier controversia que se genere entre aquél, esto es, el CONCESIONARIO y los eventuales proveedores, bajo el entendido que refiere a una negociación de carácter privado respecto de la cual TRANSCARIBE S.A. no es parte, máxime si se tiene en cuenta que la tecnología no fue factor determinante para la adjudicación del contrato de
LÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL: Las partes harán
las revisión conjunta de las condiciones bajo las cuales deberá eventualmente modificarse el contrato xx xxxxxxx mercantil mediante el cual se administrarán los recursos del Sistema, de manera que se ajuste a las condiciones de ejecución de la obligación de recaudo y administración de los recursos provenientes de la tarifa del Sistema Transcaribe.
PARÁGRAFO: Para esos efectos, se podrá suscribir un acta en el cual consten los acuerdos en relación con la modificación de las condiciones del contrato xx xxxxxxx mercantil que sean acordados, y siempre y cuando con ellos no se afecte la ecuación económica del contrato de recaudo, ni se afecte la tarifa ofertada por la fiduciaria seleccionada a la fecha de la firma del presente otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Las partes acuerdan que las controversias de orden económico que se derivan de la modificación tecnológica, así como las demás salvedades incluidas en los considerandos del presente otrosí y las demás hechas por el CONCESIONARIO en la comunicación radicada bajo el número 001432 del 15 de septiembre de 2015, en particular en los Anexos denominados (i) Cambios e Impactos Generados por el Cambio de Modelo Operativo de 2 a 3 Concesionario de Operación; (ii) Mayores Costos por Demoras en Implantación del Sistema y (ii) Fundamentos Jurídicos de la Modificación Otrosí No. 6, (iv) Análisis Técnico Operacional y Financiero de Servicios de Voz y Datos entre Tecnología Tetra y Tecnologías 2G/3G/4G LTE (radio - AVANTEL), serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, en los términos pactados en el contrato de concesión.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que intentarán de manera directa revisar las posibles consecuencias económicas que se derivan de las salvedades incluidas en el presente otrosí. En particular, frente a la salvedad que refiere al análisis sobre el efecto económico por la inclusión de un operador adicional al SITM la revisión se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción de este documento.
AHORASICARTAGENA
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xx 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334 xx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
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XXXXXXXX XX XXXXXXXXX Xx. XX-XXX-000 xx 0000XXXXXXXX ENTRE
S.A. Y EL CONSORCIO COLCARD DE RECAUDO Y GESTIÓN DE FLOTAS DE TL�X!��.rl�
TRANSPORTE PÚBLICO
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: El contratista se compromete a ampliar las vigencias de las garantías otorgadas, de conformidad con el presente otrosí, así como informar a la Compañía de Seguros sobre la modificación incluida en el presente Otrosí, dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción de este documento.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: Las demás cláusulas contenidas en el Contrato y en los demás documentos contractuales, no modificadas expresamente mediante el presente Otrosí continúan vigentes y surtirán los efectos legales y contractuales que de ellas se deriven de acuerdo con las modificaciones del presente documento. Sin pe�uicio de lo anterior, se entiende que como consecuencia de la modificación tecnológica surge la necesidad de adecuar los plazos de implementación del Sistema de Recaudo, hecho que deberá quedar regulado en el cronograma de implementación que hace parte de este Otrosí como Anexo.
Para constancia de lo anterior se suscribe el presente Otrosí por las Partes, a los treinta (30) días d s de septiembre de il quince (2015), en la ciudad xx Xxxxxxxxx . y C., n dos (2) mismo tenor.
Representan e
CONSORCIO COLCARD DE RECAUDO Y GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
Proyectó:
Sociedad xx Xxxxxx & Asociados S.A.
Aprobó:
Xxxxxxx
de Operaciones -TRANSCARIBE S.A.
AHORASICARTAGENA
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xx 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334 ww. xxxxxxxxxxx.xxx.xx
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OTRO SI tfo. 6
COtfTRATO DE COtfCESIÓtf tfo. TC-LPtf-005 de 201OSUSCRITO EtfTRE TRAtfSCARIBE
S.A. Y EL COtfSORCIO COLCARD DE RECAUDO Y GESTIÓtf DE FLOTAS DE TRAtfSPORTE PÚBLICO
ANEXO No. 1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
PLAZO ETAPA PRE OPERATIVA
DIEZ
MESES
FECHA DE INICIO
DE FEBRERO
DE
2015
PLAZO ETAPA PEDAGÓGICA
TREINTA
DÍAS
FECHA DE INICIO
17 DE NOVIEMBRE
DE
FECHA DE TERMINACIÓN
SESENTA 60 DÍAS
FECHA DE INICIO
00 XX XXXXXXXXX
XX
0000
XXXXXXXXXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xx 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334 xx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
XXXXX XX XXXXXXXXXXX
00 XX
00 XX
XXXXXXXXX XX
XXXXXXXXX DE
2015
2015
PLAZO ETAPA DE OPERACIÓN REGULAR | DIECIOCHO | AÑOS | |||
FECHA DE INICIO OPERACIÓN REGULAR | 17 | DE | DICIEMBRE | DE | 2015 |
FECHA DE TERMItfACIÓtf | 16 | DE | DICIEMBRE | DE | 2033 |
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OTRO SI No. 6
CONTRATO DE CONCESIÓN No. TC-LPN-005 de 2010SUSCRITO ENTRE TRANSCARIBE ¡
S.A. Y EL CONSORCIO COLCARD DE RECAUDO Y GESTIÓN DE FLOTAS DE , TRANSPORTE PÚBLICO
FECHA DE TERMINACIÓN
00 XX XXXXXXX
XX 0000
XXXXXXXXXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xx 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334 xx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx