SESION FECHA RESPONSABLE (S) EJECUCION FECHA LIMITE DE CUMPLIMIENTO 033-2016 26-08-2016 PE INMEDIATO
SESION | FECHA | RESPONSABLE (S) EJECUCION | FECHA LIMITE DE CUMPLIMIENTO |
033-2016 | 26-08-2016 | PE | INMEDIATO |
Considerando
1-Se conoce propuesta de Contrato para el préstamo a título precario de un bien inmueble para uso, suscrito entre el INCOPESCA y el CUN Limón, para el establecimiento de su sede en el Cantón de Pococí, mismo que fue remitido por la Asesoría Legal y la SubDirección General Técnica, en los siguientes términos y condiciones:
CONTRATO
PARA EL PRÉSTAMO A TITULO PRECARIO DE UN BIEN INMUEBLE PARA USO, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA) Y EL COLEGIO UNIVERSITARIO XX XXXXX, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SU SEDE EN EL CANTÓN DE POCOCÍ
Entre nosotros, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, soltero, Sacerdote, vecino de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000, en mi condición de Presidente Ejecutivo del INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA, con cédula jurídica 0-000-000000, de conformidad con el Acuerdo N°002 tomado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número uno celebrada el día 08 xx xxxx de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
106 del 04 xx xxxxx de 2014, en adelante denominado INCOPESCA; y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor, divorciada, administradora de empresas, portadora de la cedula de identidad número cinco-cero-doscientos setenta y dos- cero quinientos seis, vecina de la ciudad xx Xxxxx, en su condición de Decana a.i con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma del COLEGIO UNIVERSITARIO XX XXXXX, cedula jurídica tres – cero cero siete – trescientos once mil novecientos veintiséis, según nombramiento efectuado en sesión extraordinaria número 324-2016, del 27 de enero del 2016, en lo sucesivo CUNLIMON; de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como la Ley 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario xx Xxxxx, han convenido en la celebración del presente Contrato de comodato precario para el préstamo de un bien inmueble para uso, de conformidad con las siguientes consideraciones y clausulas:
CONSIDERANDO
Que el INCOPESCA tiene como propósito fundamental promover, ordenar, coordinar y fomentar la acuicultura de, además de servir como instrumento catalizador del desarrollo acuícola, mediante la investigación y transferencia de tecnología, en donde se anal icen iniciativas de investigación y se promuevan estas, especialmente para favorecer a los acuicultores del país.
Que el CUNLIMON tiene entre sus objetivos, la formación de recurso humano, la investigación y la acción social en los campos técnicos y tecnológicos, adecuados a los requerimientos del desarrollo productivo de la provincia xx Xxxxx.
Que el INCOPESCA y el CUNLIMON, por razones de interés público y en ejercicio de las potestades legales que les fueron conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas académicos, científicos, culturales con el fin satisfacer las necesidades sociales de la educación, formación, capacitación para el trabajo y la asistencia técnica a los jóvenes, trabajadores en general, pequeñas y medianas empresas costarricenses, para lo cual tiene plena capacidad legal con el fin de suscribir cualquier instrumento jurídico de cooperación que consideren oportunos.
Que al amparo del Convenio Xxxxx de Cooperación suscrito por ambas instituciones, el 28 de setiembre del 2010 y el cual a la fecha se encuentra vigente, según acuerdo de Junta Directiva AJDIP-110-2011, del 11 xx xxxxx del 2011; el cual tiene como objetivo establecer las bases de una cooperación recíproca, que permita la promoción y realización de actividades mediante el intercambio de información, capacitación, asesoría técnica y de infraestructura que resulten de interés para ambas instituciones.
POR TANTO,
Acordamos celebrar el presente Contrato de comodato precario para el préstamo a titulo precario en concordancia con lo establecido en el artículo número 154 de la Ley General de la Administración Publico, de un bien inmueble para uso, entre el INCOPESCA y CUNLIMON, para el establecimiento de su sede en el Cantón de Pococí.
PRIMERA: OBJETO
INCOPESCA otorgará al CUNLIMON a título xx xxxxxxxx a titulo precario y gratuito, sin ningún tipo de restricción o limitación dentro de las atribuciones que le da la Ley, una extensión de terreno ubicado en el predio de las instalaciones de INCOPESCA en la Xxxx xx Xxxxxxxx, finca LOS DIAMANTES, con el propósito de establecer su sede en el Cantón de Pococí, impartiendo con ello carreras cortas a nivel de Diplomado y Técnicos, así como intensificar y apoyar las actividades que promueva el INCOPESCA.
SEGUNDA: DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONVENIO
El INCOPESCA, es el propietario registral del bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, sección de bienes inmuebles Partido xx Xxxxx, matrícula L-401987-97, ubicado en el distrito primero Pococí, Cantón de Pococí, de la provincia xx Xxxxx, el cual mide 90336.36m2.
Para cumplir con el objeto del presente Contrato de comodato el INCOPESCA concederá el préstamo a titulo precario de un terreno con una medida de una hectárea (10.000 m2).
El cual estará ubicado al costado Este de las nuevas instalaciones administrativas del INCOPESCA en la finca LOS DIAMANTES y según el plano topográfico se ubicara dentro de las siguientes coordenadas:
LINEA | ACIMUT | DISTANCIA | ||
º | ´ | m | Cm | |
1-2 | 07 | 20 | 100 | 00 |
2-3 | 96 | 30 | 100 | 00 |
3-4 | 187 | 22 | 100 | 00 |
4-1 | 276 | 30 | 100 | 00 |
TERCERA: XXX XXXXXXXX
El INCOPESCA como propietario registral del terreno y para el cumplimiento de los fines del presente contrato, facilita el préstamo al CUNLIMON, mediante la figura xx xxxxxxxx a titulo precario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, mismo que será utilizado para el propósito descrito en la cláusula primera de este instrumento.
CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Del CUNLIMON:
Para la ejecución del presente contrato el CUNLIMON asume las siguientes obligaciones:
a) Se compromete a darle al inmueble dado en préstamo, el cuido y mantenimiento de un buen padre de familia de conformidad con el artículo 1336 del Código Civil.
b) Realizar las gestiones necesarias para poder disponer del inmueble dado en préstamo, es decir habilitarlo como corresponde y lo que se considere necesario para hacer uso de la misma, de acuerdo a los fines de este contrato.
c) El CUNLIMON destinará el espacio de terreno dado en préstamo a titulo precario, para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 7941.
d) Intensificar y apoyar las actividades que promueva el INCOPESCA, dentro de la finca EL DIAMANTE, tendentes a la investigación y capacitación, en pesca y acuicultura.
e) Promover la creación y aprobación de un carrera a nivel de diplomado en pesca y/o acuicultura, la cual podrá ser impartida en las sedes del CUNLIMÓN.
f) El CUNLIMON no podrá ceder o traspasar bajo ninguna modalidad a un tercero de manera alguna los derechos derivados de este contrato, sobre el uso del inmueble dado en préstamo gratuito.
g) Suministrar el servicio de vigilancia y mantenimiento, para los efectos del inmueble dentro del área cedida y coadyuvancia en áreas comunes.
h) Cancelar los montos por los conceptos de energía eléctrica, agua e internet de las instalaciones edificadas dentro del área cedida.
i) Deberá incorporar los criterios técnicos del INCOPESCA en lo relativo a la edificación de instalaciones, a efectos de evitar cualquier inconveniente en lo relacionado a proyectos acuícolas en la sede.
j) Facilitar al INCOPESCA las instalaciones que se construirán previa coordinación, para el cumplimiento de los objetivos de la institución.
k) Notificar al INCOPESCA en forma oportuna, las anomalías o problemas que se generen durante la ejecución del contrato.
Del INCOPESCA:
Para la ejecución del presente convenio el INCOPESCA asume las siguientes obligaciones:
a. El INCOPESCA, se compromete en este acto, a realizar todas las gestiones pertinentes para la consecución del objetivo general, que es la dación en préstamo a titulo precario de un terreno con una extensión de 1 hectárea (10.000 m2) al CUNLIMON.
b. Coadyuvar en la creación de la carrera a nivel de diplomado en pesca y/o acuicultura, apoyando la gestión del CUNLIMON, así como facilitar el criterio técnico para la creación de dichas carreras.
c. Apoyar las actividades del CUNLIMON referente a la divulgación y promoción en áreas de pesca y acuicultura. QUINTA: DEL USO DEL INMUEBLE
El CUNLIMON se compromete a utilizar el terreno dado en préstamo en este Contrato de comodato, exclusivamente para la docencia, impartiendo carreras parauniversitarias para el progreso del sistema productivo y económico de la provincia xx Xxxxx, desarrollando acciones en las áreas de docencia, la acción social y la investigación, sin que esto produzca interrupciones en las labores cotidianas del INCOPESCA.
SEXTA: CONSTRUCCION Y MEJORAS
El CUNLIMÓN será el encargado de realizar los diseños y planos constructivos de la sede de Pococí, así como de los procesos licitación y adjudicación para la construcción, respetando lo señalado por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, de igual forma el CUNLIMON podrá realizar las mejoras indispensables que pretenda introducir en el inmueble en virtud de este convenio. En ambos casos, se deberá incorporar los criterios técnicos del INCOPESCA en lo relativo a la edificación de instalaciones, a efectos de evitar cualquier inconveniente en lo relacionado a proyectos acuícolas en la sede. En caso de darse por finalizado anticipadamente sin justa causa el presente contrato, el INCOPESCA deberá indemnizar al CUNLIMON el costo de inversión así como de las mejoras realizadas, debiendo contemplarse la depreciación correspondiente.
Igualmente el CUNLIMON, conserva su derecho a retirar del inmueble los bienes muebles de su propiedad que no sean parte de la estructura integral de los edificios, entendiéndose estos como aquellos que no afecten su adecuado uso, así como aquellos que no puedan separarse del inmueble, los cuales pasarán a ser propiedad del INCOPESCA, sin que por ello ésta deba reconocer indemnización alguna al CUNLIMON.
SÉTIMA: DEL PLAZO VIGENCIA Y PRORROGAS
Por la naturaleza de cooperación y desarrollo de la Región Caribe, se considera el presente Contrato de comodato envestido del más alto interés público, por lo que su vigencia será de 10 años. Este Contrato podrá ser prorrogado cuatro veces de manera autómatica, por períodos iguales por acuerdo escrito entre las partes, previa evaluación de sus resultados, con tres meses de antelación al plazo de vencimiento, o en su defecto se prorrogará de manera autómatica si no existiera oposición
de las partes.
No obstante, cualquiera de las partes siempre en el entendido que el CUNLIMON o el INCOPESCA, podrán en cualquier tiempo rescindir de manera unilateral el presente contrato, de comprobarse que no se cumple con los objetivos planteados o por prevalecer un interés público, el cual deberá estar debidamente fundamentado y notificado con antelación no menor a un año. Lo anterior no conlleva a responsabilidades, de conformidad con la facultad de rescisión unilateral, contemplada en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 204 y 206 del Reglamento de la Contratación Administrativa, lo que entiende y acepta.
La decisión de finalizar el Contrato de comodato no impedirá la culminación satisfactoria y completa de los programas o proyectos que se encuentren en desarrollo.
OCTAVA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
De presentarse alguna divergencia o posibles incumplimientos de alguna de las partes durante la ejecución de este Contrato de comodato, deberá ser resuelta por las personas coordinadoras de ambas partes.
Si las partes no se ponen de acuerdo en la solución de la divergencia o incumplimiento, se podrá recurrir a la rescisión del contrato por mutuo acuerdo en documento escrito firmado por ambos representantes. En caso contrario, las partes podrán realizar el análisis del incumplimiento o divergencia para determinar si se inicia el procedimiento de rescisión o resolución unilateral del convenio, aplicando de forma supletoria el procedimiento ordinario establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
La rescisión o resolución no afectara las actividades que se encuentren en ejecución durante el último año, por lo tanto, estas deberán finalizarse normalmente, al finalizar el año de término del Contrato por rescisión de partes o por cumplimiento del plazo.
NOVENA: COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Para la ejecución y fiscalización del presente Contrato y de las actividades derivadas del mismo, cada una de las partes involucradas nombrara a un responsable del seguimiento del mismo, esto de conformidad con lo establecido el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Por parte del CUNLIMON será quien ocupe la Dirección Administrativa Financiera; o bien por quien esta designe.
POR PARTE DEL CUNLIMON
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Decana a.i
Email: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.xx Teléfono: 0000-0000
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Dirección Administrativa-financiera Email: xxxxxx@xxxxxxxx.xx.xx Teléfono: 0000-0000
POR PARTE DEL INCOPESCA
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente Ejecutivo
Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.xx Teléfono: 0000 0000 EXT 707
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Director General Administrativo Email: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.xx Teléfono: 0000 0000 EXT 736
En el caso del INCOPESCA la persona que ocupe el cargo de Director General Administrativo, o bien por quien este designe. DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES
Este convenio será eficaz y entrará en vigencia al momento en que las Asesoría Legales de ambas Instituciones procedan a aprobar el presente documento. Cualquier modificación que deseen introducir las partes al presente convenio deberá
consignarse mediante addendum firmado por las partes. Dichos addendum, deberán ser identificados con número y consecutivo y se anexarán al contrato, formando parte integral de su contenido.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD CIVIL.
Las partes no serán responsables por gastos provenientes o relacionados con actividades no contempladas en el Contrato suscrito entre las partes, o en los que se llegaren a suscribir.
El CUNLIMON se compromete a suscribir póliza de riesgos civiles y laborales que cubra a los funcionarios y usuarios de las oficinas que se construirán en el terreno dado por medio de este Contrato
DÉCIMA SEGUNDA: ESTIMACIÓN
El presente Contrato en razón de su naturaleza, no es susceptible de estimación al no consignarse obligaciones cuantificables diferentes a las ordinarias de ambas instituciones.
DÉCIMA CUARTA: DEL REFRENDO
De conformidad con los artículos 3 y 17 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en la Gaceta número 202 del 22 de octubre del 2007, el presente Convenio se encuentra exento de refrendo por parte de la Contraloría General de la República y de la aprobación interna de la Asesoría Legal del CUNLIMON y de la Asesoría Jurídica del INCOPESCA.
La Asesoría Legal del CUNLIMON y del INCOPESCA otorgan el visto bueno al presente documento, lo que no constituye refrendo ni aprobación interna, según lo indicado en los artículos 3 y 17 del Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República.
DÉCIMA QUINTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD.
Cada institución será responsable de tomar las medidas disciplinarias y legales que corresponda de conformidad al ordenamiento jurídico, en caso de violar dicho compromiso.
DECIMA SEXTA: NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto expresamente en el presente CONTRATO COMODATO A TITULO PRECARIO, regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico.
En razón de lo anterior y conocedoras las partes de su contenido y alcances, lo consideramos conforme y firmamos en la Ciudad XXX, a los XX días del mes de XX del año dos mil dieciséis.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX PRESIDENTE EJECUTIVO INCOPESCA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DECANA A.I
COLEGIO UNIVERSITARIO XX XXXXX
2-Debidamente analizado y siendo que cuenta con el criterio positivo de la Asesoría Legal, la Junta Directiva, POR TANTO;
Acuerda
1-Aprobar la suscripción del Contrato para el préstamo a título precario de un bien inmueble para uso, suscrito entre el INCOPESCA y el CUN Limón, para el establecimiento de su sede en el Cantón de Pococí, en consecuencia se autoriza al Sr. Presidente Ejecutivo, proceda a firmar el mismo.
2-Acuerdo Firme
Comuníquese-
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe Secretaría Técnica, Junta Directiva