ORDENANZA Nº 2569/2019 =
Xxxxxxx, 0 xx Xxxxx xx xx 0000
XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
REF. EXP. Nº 7567/19
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2569/2019 =
ARTICULO 1º: Convalidase el Contrato de Locación suscripto el día 0 xx Xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a través del cual la Municipalidad xx Xxxxxxx adquiere en locación un inmueble casa sito en xxxxx 00 Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, el cual será destinado para CASA DE ESTUDIANTES DE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXXX, y que expresa: ----------------------------------
Entre el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX, D.NJ N° 41.542.552, con domicilio en la calle 7 N° 782 e/ 524 y 525 de la ciudad de La Plata, en adelante denominado "EL LOCADOR", por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD XX XXXXXXX, representada por el Señor Intendente Interino Xx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXX, D.N.I N° 26.643.164, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 00 xx xx' xxxxxx xx Xxxxxxx, en adelante denominado "EL LOCATARIO", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: El Locador da en locación y el Locatario acepta UN INMUEBLE CASA, ubicado en calle 00 Xx 000 entre 125 y 126 de la Ciudad y Partido xx Xxxxxxx, cuya Nomenclatura Catastral es: Cir. 7, Xxxx J, Mza. 409, Pare. 33, Partida Inmobiliaria N° (114) 14.513. El inmueble está compuesto por: Planta Baia: Living; Comedor; Cocina comedor; Lavadero completo; Toilette; Baño completo; Habitación; Sala de estudio; Quincho; Habitación de servicio; Patio.- Planta Alta: Tres (3) habitaciones (una habitación en suite con jacuzzi e hidromasaje, baño completo con antebaño y placard xx xxxxxxxx); Terraza. - Asimismo, cuenta con calefacción central, rejas, cisterna, cámaras de segundad y alarma. - SEGUNDA: El plazo del presente contrato se establece en VEINTICUATRO (24) MESES a partir del 01 de Febrero de 2019 y hasta el 31 de Enero de 2021, fecha en que el Locatario deberá entregar al Locador o a su representante legal las llaves en devolución del bien: libre de ocupantes y de pertenencias del locatario, en perfecto estado de conservación y funcionamiento de acuerdo al estado en que lo recibe. Las partes podrán prorrogar el plazo de vigencia, mediante la firma de un nuevo contrato
TERCERA: Las partes acuerdan el valor total de la Locación para el presente contrato, en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.500.000) monto que será abonado por el Locatario de la siguiente forma: a) durante los primeros DOCE (12) meses de locación, es decir desde e1 mes i° al mes 12°, el canon locativo mensual será de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL (S 55.000) y b) durante los segundos DOCE (12) meses de locación, es decir desde el mes 13° al mes 24° el canon locativo mensual será de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), completándose de esta forma el importe total de este contrato.------
CUARTA: El pago del canon locativo se realizará de la siguiente manera: a) el correspondiente a los meses 1o a 12° inclusive se abonará en dos (2) pagos semestrales de Pesos TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) cada uno.- b) el correspondiente a los meses 13° a 24° en un solo pago de Pesos Ochocientos cuarenta mil ($840.000).- La xxxx se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.----------------------------------------------
QUINTA: El Locatario deberá afrontar los siguientes GASTOS: luz, gas, sellado xx xxx, servicio de agua y cualquier otra erogación que se origine del uso y goce de la propiedad. Se deja expreso que en caso de aplicarse el IVA sobre los alquileres, será en este caso por cuenta del Locatario. El Locatario se obliga dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha a solicitar la titularidad por los servicios de luz y gas. Asimismo deberá afrontar los pagos posteriores a la desocupación, que corresponda a la lectura de los medidores anteriores a la misma. Previo al finalizar la relación locativa, el Locatario requerirá a las empresas prestatarias de los servicios, los respectivos cortes de facturación. Las facturas de servicios y
demás cargas que se ha obligado el Locatario, serán abonadas a su vencimiento original. La falta de pago durante más de un período será suficiente causal de desalojo, sin intimación previa, y se dará por resuelto el presente contrato e iniciar los trámites judiciales para lograr el desalojo del inmueble, el cobro de lo debido y los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Son asimismo a cargo del Locatario los intereses, recargos y demás costas que las diferentes entidades dispongan por el pago tardío de los mismos. El Locatario se obliga a contratar un seguro contra incendios por el valor del inmueble que determine la aseguradora, el cual tendrá como beneficiario al Locador, dentro de los TREINTA (30) días de la firma del presente y por todo el término de vigencia del contrato.------
SEXTA: El Inmueble será destinado para CASA DE ESTUDIANTES DE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXXX, no pudiendo cambiarse dicha afectación sin la conformidad expresa del Locador, caso contrario el Locador podrá exigir el desalojo en forma inmediata y dar por rescindido el presente.----------
SÉPTIMA: El presente contrato es intransferible, obligándose el Locatario a no subarrendar, permutar, ceder total o parcialmente el inmueble alquilado, dejar otra persona o personas en el bien, aun cuando ofrezcan condiciones de solvencia y buen crédito, o cambiar el destino del bien locado, quedando expresamente acordado que la violación de lo precedentemente enunciado y en las restantes de este contrato, constituye causa de resolución contractual, aún en los supuestos de ocupaciones transitorias, salvo autorización escrita de la parte locadora.---------
OCTAVA: El Locador autoriza al Locatario a realizar, una vez recibido el inmueble, los trabajos necesarios para el correcto funcionamiento de dicha propiedad, en caso de ser necesario
NOVENA: El inmueble objeto del presente se recibe en perfecto estado de conservación y funcionamiento, vacío y limpio, comprometiéndose el Locatario a restituirlo de la misma forma. No podrá el Locatario hacer reformas ni mejoras sin el previo consentimiento del Locador en forma expresa y por escrito, y en tal caso el mismo podrá exigir que el bien vuelva al mismo estado de la fecha del presente y/o dichas modificaciones quedaran en beneficio de la propiedad sin ningún tipo de cargo y/o indemnización. El Locatario dará cuenta inmediata al Locador de cualquier desperfecto que sufra el bien locado permitiendo que él mismo o sus representantes legales tengan libre acceso a cualquier dependencia cuando este deba proceder a su inspección y mejora sin derecho a cobrar indemnización alguna; quienes a su vez podrán exigir la ejecución de todo trabajo que a su criterio fuere necesario realizar para su mantenimiento y conservación.------------------------------
DECIMA: Vencido el plazo de la locación el Locatario deberá restituir el bien al Locador en las buenas condiciones en que lo recibiera y entregar los correspondientes xxxxxx xx xxx y gas. La efectivización de entrega del bien se realizará mediante acta de constancia de su estado. Si se comprobara la existencia de danos de los que es responsable la parte locataria, ésta quedará obligada a satisfacer el alquiler mensual en las mismas condiciones pactadas en este cláusula por todo el tiempo que transcurra hasta que los desperfectos sean reparados aunque su plazo hubiere vencido. El Locador no se responsabiliza y se halla totalmente excluido de cualquier tipo de responsabilidad por * daños y perjuicios que pudieran producirle a los locatarios y/o terceros cualquier evento dañoso o accidente producido en la propiedad, sean de la índole que fueran, aún los derivados de caso fortuito o fuerza mayor.------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERA: Si el Locatario hiciera abandono en forma manifiesta del bien locado, el Propietario podrá acceder al inmueble y tomar razón de su estado. Si eventualmente fuera necesario realizar reparaciones podrá efectuarlas con derecho a reclamaciones a que hubiere lugar. Si hubiere bienes muebles, enseres u otros elementos del Locatario o terceros, las obligaciones a su cargo se limitarán sin otra formalidad a confeccionar un inventario ó nómina que será suscripto al pie por dos
DÉCIMO SEGUNDA: La falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas pactadas en este contrato dará derecho al locador a dar por rescindido el presente e iniciar juicio por desalojo reservándose el derecho a reclamar por daños y perjuicios. Para el supuesto caso de que el Locatario quisiera abandonar o rescindir el contrato de locación antes del plazo convenido, se establece una indemnización a favor del Locador equivalente a un mes y medio de alquiler, si hace uso de esta opción entre el mes número seis y el mes doce; y si fuere después de los doce meses el Locatario deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de alquiler. El Locatario deberá comunicar fehacientemente su intención de rescindir el contrato de locación con una antelación no inferior a TREINTA (30) días de la fecha de entrega del bien. Se deja constancia que las partes conocen y aceptan que el artículo 1221 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, no impone ni exige un plazo de preaviso y declaran que se
someten libremente al plazo mencionado con anterioridad, no pudiendo dejarlo de lado ni desconocerlo por razón alguna. Si el Locatario diera motivo a que el Locador inicie juicio por desalojo, queda convenido que el mismo se compromete a abonar los gastos que erogue la demanda y todo otro gasto comprometido, además del alquiler y demás cargas convenidas.--------------------------
DÉCIMO TERCERA; Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes fijan los domicilios mencionados Ut-supra a los efectos de cualquier notificación y se someten a la jurisdicción efe los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, en lo Civil, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.-------
EN PRUEBA DE AMPLIA CONFORMIDAD, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en La Plata, a los 01 días del mes de Febrero de 2019.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------