CONTRATO DE CONFECCION DE OBRA
CONTRATO DE CONFECCION DE OBRA
En Santiago, a 28 xx xxxxx de 2013, entre la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, Rut. Nº 69.070.301-7, representada
por su Secretario General, señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Ingeniero Civil Industrial, chileno, casado, cédula de identidad Nº 0.000.000-0, ambos con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, en adelante “la Corporación”, y por la otra SOCIEDAD LAGO ATRAVESADO S.A., Rut Nº 99.564.130-5, representada por el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Ingeniero Civil, chileno, casado, cédula de identidad Nº0.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xx 0000 oficina Nº 415, comuna de La Reina, en adelante “el Contratista”, se ha convenido el siguiente Contrato de Confección de Obra, sujeto a las estipulaciones que a continuación se indican:
PRIMERO: Antecedentes.
El Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, suscribieron, con fecha 30 xx xxxxxx de 2010, un Convenio para financiar intervenciones de urgencia para mejorar la infraestructura del Establecimiento Educacional “LICEO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX”, dependiente de la Corporación, el cual fue aprobado mediante Decreto Nº0447, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx de Educación.
En virtud de dicho Convenio, el Ministerio de Educación, transferirá a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sostenedor del Establecimiento Educacional antes indicado, recursos con el objeto que contrate la ejecución de las obras del proyecto denominado “MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA LICEO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX”.
Dicha transferencia de recursos se efectuará de acuerdo a las modalidades estipuladas en la cláusula quinta del Convenio referido.
SEGUNDO: Objeto.
Por el presente acto, la Corporación contrata los servicios del Contratista, para la ejecución de la Obra denominada, “MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA LICEO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX”, Establecimiento Educacional dependiente de la Corporación, ubicado en calle Xxxxxx Xxxxx Nº32, comuna de Providencia.
La ejecución de la obra a la cual se obliga el Contratista estará sujeta a lo establecido en el presente Contrato, a las Bases Administrativas, Presupuesto, Especificaciones Técnicas y Planos, Aclaraciones de Especificaciones Técnicas y a las instrucciones y especificaciones impartidas en terreno por la Corporación, a través del Libro de Obras, las cuales también se suscribirán por los contratantes, sus agentes o representantes y formarán parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales.
La supervisión técnica de la obra estará a cargo de Departamento de Construcción y Mantención de la Corporación, quienes podrán encomendar a personal externo la Inspección Técnica de la Obra (ITO).
TERCERO: Contratación a suma alzada.
La contratación de la ejecución de la obra de “MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA LICEO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX A-45” será a
suma alzada e incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento total del Contrato y se pagará en pesos, sin reajustes ni aumentos de ningún tipo, previa remisión a la Corporación de las facturas correspondientes a satisfacción de la Inspección Técnica de Obras (ITO), conforme se indica en la cláusula siguiente.
CUARTO: Precio.
La Corporación pagará por la ejecución de la obra encomendada, la suma única y total de $295.272.319.- (doscientos noventa y cinco millones doscientos setenta y dos mil trescientos diecinueve pesos), impuesto al valor agregado incluido, cuya forma de pago se realizará de la siguiente manera:
- 1º Estado de pago: al 30% del avance de la obra.
- 2º Estado de pago: al 50% del avance de la obra.
- 3º Estado de pago: al 75% del avance de la obra.
- 4º Estado de pago: al término y recepción provisoria la obra.
En razón del Convenio descrito en la cláusula primera, los pagos deberán ser aprobados con anterioridad, tanto por el Ministerio de Educación como por la Corporación y el ITO.
Asimismo, el Ministerio de Educación podrá, si lo estima pertinente, otorgar un anticipo de un 25% del valor total del trabajo encomendado, el que deberá ser garantizado con una boleta de garantía a favor del Ministerio de Educación, RUT 60.901.000-2.
Esta boleta de garantía será por concepto de anticipo de obra y deberá ser equivalente al monto total solicitado y su emisión deberá concordar con los plazos establecidos en el contrato más 60 días corridos.
Mensualmente el contratista, por intermedio de la Corporación, deberá enviar el flujo de caja asociado a la obra, en conjunto con el Estado de Pago, en consideración con su estimación de avance financiero, avance físico y de plazos.
QUINTO: Plazo.
El plazo de entrega que tiene el Contratista para la ejecución de la obra, será de 90 días corridos, contados desde la fecha del acta de entrega del terreno y deberá dejarse constancia en el Libro de Obras.
Si el Contratista se atrasare más allá del plazo señalado para la entrega de la obra, incurrirá por esta sola circunstancia, en una multa en favor de la Corporación equivalente a 0,5% del valor del Contrato, por cada día de atraso, suma que será descontada del valor del Contrato.
Las partes dejan constancia que esta multa se pacta a título de cláusula penal y podrá hacerse efectiva por parte de la Corporación a su sola voluntad, en forma administrativa, descontándola de cualquiera suma que se adeude al Contratista o de la garantía que más adelante se establece, renunciando el Contratista a cualquier reclamación en contra la decisión adoptada por la Corporación.
SEXTO: Obligaciones.
Serán obligaciones del Contratista, entre otras, las siguientes:
a) El Contratista deberá proporcionar, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de la entrega de terreno, al Inspector Técnico de la Obra, una programación detallada para la ejecución de la obra.
Dicha programación deberá basarse en la Carta Xxxxx entregada por el Contratista a la Corporación, al momento de la apertura de la propuesta, y no podrá, en ningún caso, alterar el plazo total de la obra.
En caso que el Contratista no presente la programación detallada antes indicada, o lo haga fuera del plazo antes referido, se le aplicará una multa conforme a lo establecido en el artículo Nº 67 de las Bases Administrativas.
b) Durante la ejecución de la obra, el Contratista deberá tomar las medidas que sean necesarias para no dañar las obras existentes de agua potable, redes de alcantarillado, cámaras, grifos, soleras, postes de electricidad, canalización de teléfonos, etc.
Cualquier daño que se produzca en ese sentido deberá ser reparado de inmediato bajo la exclusiva responsabilidad y cargo del Contratista.
c) El Contratista deberá designar en la obra una persona técnicamente responsable de su conducción, con la cual deberá entenderse la Inspección Técnica de la Obra, tanto para la dirección de la obra, observaciones que merezca su ejecución o cualquier problema que se suscite en ella.
d) El Contratista deberá mantener permanentemente en la obra, un “Libro de Obras”, en el cual se anotará el desarrollo de éstas y todas las deficiencias, atrasos y observaciones que determine la Inspección Técnica.
e) El Contratista deberá informar a la Corporación, antes de comenzar la ejecución de la obra, el nombre del Experto en Prevención de Riesgos contratado para el evento, Mutualidad a la que pertenece y deberá entregar una nómina de los trabajadores involucrados en la obra, como así también cualquier cambio que se produzca y toda otra información necesaria para dar cumplimiento al artículo Nº5 del Decreto Supremo Nº76 de 2006, del Ministerio de Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº16.744.
f) El Contratista deberá hacer entrega de todos los materiales, equipos y elementos que resulten de las demoliciones o transformaciones y no esté contemplada su utilización en la nueva obra, a la bodega de la Corporación, bajo inventario, previo visto bueno de la ITO.
La utilización en la obra de cualquier material, equipo o elemento proveniente de la demolición o transformación, deberá contar con la aprobación por escrito de la ITO.
g) El Contratista se obliga a mantener empalmes provisorios de agua potable, electricidad y otros que sean necesarios para la ejecución de la obra, siendo de su cargo el valor de los permisos y/o derechos que deban pagarse para su obtención y el consumo respectivo. Asimismo, serán de su cargo estos consumos cuando en la obra existan empalmes instalados.
SÉPTIMO: Calidad materiales.
Los materiales empleados por el Contratista en la ejecución de la obra deberán ajustarse a las normas y requerimientos del Instituto de Normalización Técnica y a las instrucciones del fabricante.
La ITO podrá solicitar al Contratista en cualquier momento ensayos de las obras ejecutadas y/o certificaos de calidad de los materiales utilizados, emitidos por entidades como IDIEM, DICTUC y otros laboratorios autorizados y reconocidos por el MINVU, lo cual será de cargo del Contratista.
OCTAVO: Inspecciones y recepción de las obras.
La Inspección Técnica de la Obra y, en consecuencia su supervigilancia, estará a cargo del Departamento de Construcción y Mantención de la Corporación o de quien ésta designe para estos efectos.
La Inspección Técnica podrá solicitar en cualquier momento, ensayos de las obras ejecutadas y/o certificados de calidad de los materiales utilizados, emitidos por entidades como DICTUC o IDIEM, los que serán de cargo del Contratista.
En razón del Convenio indicado en la cláusula primera, el Ministerio de Educación, realizará visitas de monitoreo a las faenas en ejecución, por lo cual el Contratista deberá otorgar las facilidades correspondientes a las personas autorizadas, para actuar a nombre del Ministerio de Educación, en estas supervisiones.
Tanto el Contratista como la Corporación, podrán solicitar a dichas personas, antes de autorizar su ingreso a la obra, la credencial que los acredite como personal del Ministerio de Educación.
Terminada la ejecución de la obra, el Contratista deberá proceder de inmediato a retirar los excedentes y escombros depositados en la calle, aunque ello no constituya obstáculo para el libre tránsito, sea en calzadas, aceras o veredones.
Si el Contratista no cumpliera lo señalado en el plazo de dos días corridos contados desde la anotación pertinente en el Libro de Obras, la Corporación, procederá a su retiro, siendo de cargo del Contratista los gastos en que incurra.
Terminadas las obras, el Contratista requerirá de la Inspección Técnica de la Obra, su recepción provisoria, de la cual deberá levantarse Acta suscrita por las partes.
Si requerida la recepción provisoria de la obra, la Inspección Técnica formulare observaciones, el Contratista se obliga a salvar y/o corregir estas observaciones o exigencias en el menor tiempo posible y en todo caso en un plazo no superior a cinco días corridos contados desde la anotación de la observación en el Libro de Obras.
Subsanadas las deficiencias u observaciones detectadas, se procederá a levantar acta. Con este antecedente se procederá a la recepción provisoria de las obras y al pago de las mismas en la forma convenida.
La recepción final de la obra se efectuará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha de la recepción provisoria de la obra, oportunidad en que se devolverá la garantía, si no existieren observaciones o deficiencias que ameritaren su cobro y en caso contrario, la garantía se mantendrá vigente hasta que se subsanen las observaciones o defectos detectados, debiendo levantarse acta respecto de esta circunstancia.
NOVENO: Responsabilidades.
Será responsabilidad exclusiva del contratista que la obra contratada no adolezca de errores o defectos, responsabilidad que se mantendrá durante todo el tiempo que dure este y hasta 1 año de terminada la ejecución de la obra.
El contratista se obliga a rehacer sin costo alguno para la Corporación de Desarrollo Social, y en el más breve plazo cualquier trabajo mal ejecutado a juicio de la ITO. Esta obligación no exime al contratista de la responsabilidad civil que le corresponde durante el plazo que establece la ley.
El Contratista se hace responsable ante la Corporación, de los materiales que emplee en la ejecución de la obra, como asimismo de su correcta ejecución, responsabilidad que se extenderá por el plazo de un año contado desde la fecha de recepción provisional de la obra.
El Contratista se obliga, en consecuencia, a rehacer sin costo alguno para la Corporación y en el más breve plazo, luego de que así le haya sido notificado por la Inspección Técnica, cualquier obra mal ejecutada, sea en relación al trabajo mismo o en relación a los materiales empleados, circunstancia que calificará soberanamente la Corporación.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás responsabilidades que las leyes impongan al Contratista.
El Contratista será responsable de todo daño, perjuicio, menoscabo y/o detrimento que ocasione a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia o a personas o bienes ajenos, con ocasión de la ejecución de esta obra, cualquiera sea la causa u origen de aquellos.
Será de responsabilidad exclusiva del Contratista mantener en el lugar de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella se desempeñan, desde la entrega del terreno y durante la ejecución de la obra y sus prórrogas adicionales si las hubiere.
DÉCIMO: Cumplimiento de obligaciones laborales.
Para el pago de la obra contratada, el Contratista deberá acreditar a satisfacción de la Corporación, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales en relación a sus trabajadores y los de sus subcontratistas, acompañando un CERTIFICADO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO que acredite que no registra reclamo ni denuncia respecto a sus obligaciones con los trabajadores que prestan servicio en virtud de este Contrato.
Además deberá adjuntar COMPROBANTE DE PAGO DE MULTAS cuando las hubiere.
El Contratista deberá acompañar copia del Certificado de la Inspección del Trabajo antes indicado, correspondiente a los trabajadores de sus subcontratistas.
Deberá cumplir, asimismo, con todas las obligaciones legales sobre higiene, seguridad industrial, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y en general con todas las normas laborales, tributarias y demás contenidas en la legislación y reglamentación vigente.
Para el caso que el Contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales precedentes, la Corporación podrá retener las obligaciones que tenga a favor de aquel o aquellos, el monto que es responsable solidariamente a favor de los trabajadores de éstos, incluidas eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, sólo respecto del tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del Contratista o del subcontratista prestaron servicios para la Corporación, durante la ejecución de la obra.
DÉCIMO PRIMERO: Garantías y seguros.
Para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones que asume el Contratista en virtud del presente Contrato y aquellas que le impone la
Ley, el Contratista entrega en este acto a la Corporación Vale Vista o Boleta Bancaria, por un valor equivalente al 5% del valor total del Contrato.
La boleta bancaria o vale vista se deberá extender a nombre de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia y tendrá vigencia de un año de plazo después de la recepción provisoria de la obra y debe ser factible de cobrar en cualquier fecha a solo requerimiento de la Corporación, sin necesidad de expresión de causa.
Dicha garantía deberá indicar la siguiente glosa: "En garantía por fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de la Empresa SOCIEDAD LAGO ATRAVESADO S.A., por el trabajo denominado “OBRA MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA LICEO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX A-45”.
Además, el Contratista deberá suscribir un seguro por responsabilidad civil en beneficio de la Corporación por un monto de 400 Unidades de Fomento, para responder por las eventuales indemnizaciones que convencional y/o judicialmente se vea obligada a pagar la Corporación como consecuencia de accidentes del trabajo que sufran dependientes del Contratista.
El seguro de responsabilidad civil deberá mantenerse desde la celebración del presente Contrato hasta un año después de la recepción provisoria de la obra. Este plazo podrá reducirse a voluntad de la Corporación y en el evento que no se hayan producido accidentes durante la ejecución de la obra.
El contratista deberá asegurar contra todo riesgo de los trabajos que se ejecuten, mediante la contratación de una póliza de seguro progresivo o similar, que permita cubrir la inversión ejecutada a la fecha de un eventual siniestro.
Esta póliza de seguro deberá ser en beneficio de la Corporación, por el monto total del Contrato y se mantendrá vigente durante toda la ejecución de la obra hasta la obtención de la Recepción Provisoria.
Dicha póliza deberá indicar el nombre de la obra con indicación del establecimiento correspondiente, que en este caso es “OBRA MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA LICEO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX A-45”.
Adicionalmente, el Contratista tiene la obligación de tomar a favor de la Corporación una boleta, vale vista o póliza de garantía por 300 Unidades de Fomento, para responder por las eventuales indemnizaciones que convencional y/o judicialmente se vea obligada a pagar la Corporación, por indemnizaciones por falta de aviso previo y/o por años de servicios de los trabajadores del contratista y/o subcontratista.
La boleta, vale vista o póliza de garantía deberá mantenerse vigente desde la celebración del presente Contrato hasta un año después de la recepción provisoria de la obra.
DÉCIMO SEGUNDO: Mandato especial.
Por el presente acto, el Contratista otorga mandato especial irrevocable a la Corporación, tan amplio como en derecho corresponda, para que ejerza las facultades que emanen de los instrumentos señalados en la cláusula precedente, incluyendo la facultad de cobrar y percibir los montos señalados en el instrumento respectivo.
Este mandato estará vigente durante todo el plazo del Contrato y sus prórrogas, y hasta el vencimiento de las garantías, esto es, hasta un año después de la recepción provisoria de la obra, aún cuando se hubiera decretado la recepción final.
DÉCIMO TERCERO: Cesión del Contrato.
El Contratista no podrá, sin autorización expresa de la Corporación, vender, ceder o transferir a terceros, a cualquier título, los créditos contra la Corporación, como también la venta, cesión y transferencia de facturas y el otorgamiento de mandatos para su cobro.
Del mismo modo, el Contratista no podrá contratar con terceros la ejecución parcial del Contrato, sin antes informar a la unidad supervisora y obtener la autorización correspondiente.
DÉCIMO CUARTO: Multas.
La Corporación se reserva el derecho, previo informe de la Inspección Técnica de las obras, de aplicar multas al Contratista en el caso que éste haya incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato o que le impongan las Leyes.
El monto de las multas será determinado por la Corporación de acuerdo a la magnitud de la infracción, pudiendo llegar hasta un 20% del valor total del contrato.
La Corporación queda expresamente facultada para hacer efectivas dichas multas y descontar su valor con cargo a la garantía general del fiel y oportuno cumplimiento a que se refiere el artículo Nº 19 de las Bases Administrativas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá aplicar además multas por los valores ya referidos, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas del Instituto de Normalización Técnica y Ordenanzas General y Local de Construcciones;
b) Deficiencia de la conducta de los trabajadores del Contratista;
c) Incumplimiento de las normas sanitarias respecto a los equipos e instalaciones del Contratista;
d) No tener, extraviar o adulterar el Libro de Obras;
e) No emplear o usar indebidamente los elementos de seguridad ordenados por la Ley y los Reglamentos;
f) Abandono de material en vía pública;
g) Incumplimiento de las instrucciones estampadas por la Inspección Técnica en el Libro de Obras; y
h) Deficiencia en los trabajos ejecutados o materiales empleados.
i) No dar cumplimiento a lo programación entregada por el Contratista en la apertura de la propuesta o en las reprogramaciones solicitadas durante la ejecución de los trabajos o provisión.
j) Incumplimiento en las indicaciones establecidas en las Bases Administrativas Generales o Especificaciones Técnicas.
k) Incumplimiento del Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
l) Incumplimiento de la Ley Nº20.123, sobre trabajo en Régimen de Subcontratación y su reglamento.
m) Incumplimiento de la Circular Nº2.345/07 de la Superintendencia de Seguridad Social, que imparte instrucciones respecto a las obligaciones impuestas a las empresas por La Ley Nº20.123.
Las multas que se apliquen al Contratista deberán ser pagadas en la Tesorería de la Corporación y su comprobante deberá ser presentado junto a la factura del Estado de Pago correspondiente.
Para el traslado de materiales a botadero, se exigirá al Contratista entregar a la Corporación documento (por cada retiro), que acredite que el destino y depósito de escombros, es realizado en botaderos autorizados por la autoridad competente.
En caso que el Contratista no cumpla con lo anterior, será responsable del pago total de la multa que se le aplique a la Corporación por el SEREMI de Salud, más una multa adicional de 100 UTM a favor de la Corporación, por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las normas ambientales vigentes.
DÉCIMO QUINTO: Término anticipado del contrato.
Con todo, la Corporación se reserva el derecho de poner término al presente Contrato en cualquier tiempo y sin derecho a indemnización o compensación alguna, en caso de incumplimiento de parte del Contratista, de las obligaciones contenidas en el presente Contrato y/o en los siguientes casos:
a) Quiebra, cesación de pagos o insolvencia del Contratista.
b) Caso fortuito o fuerza mayor, o razones de servicio.
c) Por incumplimiento del Contratista a las obligaciones contraídas en este Contrato y aquellas que establece la Ley.
d) Fallecimiento del contratista.
e) Mutuo acuerdo entre las partes
En estos eventos, la Corporación dejará sin efecto el Contrato y terminará vía administrativa sin necesidad de intervención judicial alguna, procediéndose a su liquidación y hará efectiva la garantía señalada, sin perjuicio de los demás derechos que le otorga la Ley.
El Contratista no tendrá derecho, acción, reclamación o indemnización alguna en contra de la Corporación, renunciando expresa y formalmente deducir cualquiera acción judicial, administrativa o de otro orden en contra de la Corporación como consecuencia del incumplimiento, interpretación o terminación del presente Contrato.
DÉCIMO SEXTO: Gastos.
Todos los gastos, derechos e impuestos que graven el presente Contrato, serán de cargo del Contratista.
DÉCIMO SEPTIMO: Domicilio y jurisdicción.
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las partes fijan sus domicilios en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO OCTAVO: Personerías.
La personería del señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX para representar a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA,
consta Acta de Sesión Extraordinaria N°10, reducid a a escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2012, otorgada ante el notario señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
La personería del señor XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX para representar a SOCIEDAD LAGO ATRAVESADO S.A., consta en Primera Sesión de Directorio reducida a escritura pública de fecha 2 xx xxxxxx de 2004, otorgada ante el notario señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, documento que no se inserta por ser conocido por las partes.
DÉCIMO NOVENO: Ejemplares del contrato.
El presente Contrato se firma en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder del Contratista y los otros dos en poder de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Secretario General Corporación Desarrollo Social Providencia
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Representante Legal Sociedad Lago Atravesado S.A.