Términos y Condiciones Convencionales de Suministro
Términos y Condiciones Convencionales de Suministro
en efecto: 1 xx xxxxx de , el año 2016
Contents
A. LA EJECUCIÓN IMPLICA ACEPTACIÓN 2
B. GARANTÍAS 2
C. RETRASOS 4
D. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN 4
E. TITULARIDAD Y RIESGO DE PÉRDIDA 5
F. CONFIDENCIALIDAD Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN 5
G. PRODUCTO DEL TRABAJO/PROPIEDAD INTELECTUAL 7
H. RELACIÓN 8
I. SUCESORES Y CESIONARIOS 8
K. SUBCONTRATISTAS 9
L. CESIÓN DE DERECHOS 9
M. CONDICIONES DE PAGO 9
N. INDEMNIZACIÓN 10
O. SEGURO – CONTRATOS DE MENOS DE US$100,000 O SU EQUIVALENTE EN LA DIVISA LOCAL 10
P. SEGURO – CONTRATOS DE MÁS DE US$100,000 O SU EQUIVALENTE EN LA DIVISA LOCAL 11
Q. OTROS SEGUROS 12
R. LICENCIAS Y PERMISOS 12
S. DERECHO DE AUDITORÍA 12
T. ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR FINANCIAMIE TO O PAGOS DE MSH 13
U. DECRETO EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 14
V. TRA A DE PERSONAS/TRABAJO PROHIBIDO 14
W. CERTIFICACIÓN CONTRA SOBORNO/COIMA/CABILDEO 15
X. BIENES PROHIBIDOS 16
Y. DISPOSICIONES DE EXPORTACIÓN 00
X. XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX 00
XX. CUMPLIMIENTO NORMATIVO ADICIONAL 17
BB. LIMITACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN 19
CC. CONFLICTO PERSONAL DE INTERESES 19
DD. CONFLICTO ORGANIZACIONAL DE INTERESES 19
EE. IMPUESTOS 20
FF. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS 20
GG. DECLARACIÓN DE QUIEBRA O INSOLVENCIA 20
HH. DISPUTAS – NOTIFICACIÓN DE DISPUTAS 20
II. DISPUTAS – RESOLUCIÓN DE DISPUTA ALTERNATIVA ("ADR") 21
JJ. MODIFICACIONES 22
KK. OPCIÓN A PRÓRROGA 22
LL. NOTIFICACIONES 22
MM. DIVISIBILIDAD DEL CONTRATO 22
NN. RESCISIÓN POR RAZONES DE CONVENIENCIA 22
OO. RESCISIÓN POR CAUSA JUSTIFICADA/INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 23
PP. LEGISLACIÓN APLICABLE 24
QQ. VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES 24
RR. A UERDO TOTAL 24
A. LA EJECUCIÓN IMPLI A ACEPTACIÓN
Los términos y cond ciones del
resente do
umento serán el acuer
o exclusivo y vinculante
entre el Contratista ("Vendedor") y MSH ("Comprador") que regirá la compra de los product s o servicios descritos en el Contrato cuando estos términos y condiciones sean aceptados por
escrito y/o cuando cualquiera d las partes comience su ejecución.
X. XXXXXXXXX
El Contratista declara y garantiz a MSH que:
1. está debidamente organizado, registrado y en c mplimiento con las disposiciones
r lacionadas con su constitución/or anización/formación;
2. está debidamente habilitado para operar y en cumplimiento en todas la de todas las disposiciones necesarios para los fines de este Contrato, e
jurisdicciones cepto cuando
no cumplir c n dichos requisitos, en general y de forma razonable, no represente que
afecte de manera advers Contrato;
su capacidad de cumplir con sus
bligaciones conforme a este
3. tiene pleno derecho, poder y autoridad para celebrar este C ntrato, otorgar derech s y
licencias con xxxx a este Contrato y para cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato;
4. l
ejecución
e este Contrato por pa te de su re
resentante, cuya firma aparece al final
del presente documento, fue debidamente autorizada a través de todas las accione corporativas necesarias del Contratista;
5. l firma, entrega y ejecución de este Contrato por parte del Contratista no violará,
entrará en conflicto, req xxxxx consentimiento ni dará lugar a cualquier violación o
i cumplimie
a) algún do
to de:
umento organizacional del Contratista; o
b) alguna ley aplicable;
6. cuando sea firmado y en regadopor
as partes,
SH y el Contratista, este Contrato
constituirá la obligación legal, válida y vinculante del Contratista exigible a dicho
Contratista conforme a l s condiciones establecidas;
7. cumple con todas las leyes aplicables a este Contrato;
8. brindará los
ervicios co
personal capacitado, con experiencia y calific
do y de manera
profesional y competent
conforme
las norma
generalmente aceptadas de la industria
para servicio
similares y deberá util zar recursos adecuado
para cumplir con sus
obligaciones conforme a este Contrato;
9. el trabajo no infringirá ni se apropiará indebida
ente de derechos de a
tor, patent s,
secretos comerciales, marcas registradas u otros derechos de propieda exclusivos de
t rceros; y
10. t
dos los productos brindados conforme al presente Contrato serán co
ercializabl s y
aptos para s
uso para e
propósito
articular descrito en este Contrato.
C. RETRASOS
El Contratista notificará de inmediato por escrito a MSH de cualquier factor, acontecimient , condición o evento que pueda a ectar negat vamente o demorar la finalización adecuada y
oportun
del trabajo y/o la capacidad del C
ntratista para cumplir
on sus obligaciones
especificadas en el presente documento. El Contratista acepta que el tiempo e esencial respecto del trabajo. El Contratista será responsablede cualquier incu
un factor plimiento
material para ejecut
r el contrato de conformidad con l
s términos y condiciones establecidos
en el mismo, salvo que dicho in umplimiento sea provocado por un acontecimiento que esté
fuera del control razonable del ontratista y que no haya sido ocasionado por irresponsabilidad
o neglig
ncia del co
tratista, incluidos los casos de fue za mayor o los actos d
vandalismo, los
actos de
Gobierno en su capaci
ad soberana o contractual, los inc
ndios, las inundacione
, las
epidemi
s, las restricciones de cuarentena,
as huelgas, los embargos de carga y las
condiciones climáticas extremas inusuales.
D. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN
El Contratista sólo podrá solicitar la aceptación de aquellos artículos que se ajusten a los requerimientos de e te Contrato. Se entiende que la aceptación de bienes/productos finales
tiene lugar al mome
to de la firma de una nota de rece
ción de los bienes por parte de un
empleado autorizad de MSH o al momento de la confirmación escrita a través de un correo
electrónico detallado por un empleado auto izado de MSH. MSH se reserva el derecho a
inspecci
nar o someter a prueb
todos los bienes o ser
icios cuya
ceptación ha sido solic tada.
MSH puede requerir la reparación o la sustitución de los bienes que no estén d conformidad o
la repeti
ión de los servicios qu
no estén de conformidad sin incremento al valor del Contrato.
Si la rep ración/sustitución o la repetición del servicio no corrigieran los defectos o se
determina que no es posible, MSH podrá solicitar una reducción equitativa xxx xxxxx o una
consideración adecuada para la aceptación conform dad.
e los bienes o servicios que no estén de
E. TITULARI AD Y RIESGO DE PÉRDIDA
La Titularidad y el ri
sgo de pér
ida o daño al/a los Bien(es)/Produ
to(s) otorg
do(s) en virtud
del pres nte Contrato serán asumidos por el Contratista hasta que MSH o su consignatario,
representante o la persona que MSH design
para tal fin, reciba y a
epte el/los Producto(s) en el
lugar de destino especificado en el Contrato. El Contratista será responsable fr nte a MSH por la
totalidad real de la pérdida, daño o perjuicio al/a los Bien(es)/Producto(s) que se produzcan
durante
a custodia, posesión o control del
ontratista
que resulte de las acciones u
omision
s del Contr
tista. MSH presentará al Contratista un reclamo por escrit
por pérdida,
daño o perjuicio al/a los Bien(es)/Producto( ) dentro de los 30 días posteriores a la entrega en
el lugar
e destino estipulado e
el Contrat
. La titularidad y el riesgo de pérdida o daño serán
transferidos a MSH únicamente uando se haya realizado la aceptación final de MSH del/de los
Bien(es)/Producto(s) posesión física.
independientemente del momento o del lugar en el que MSH tome
F. CONFIDENCIALIDAD Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Ocasion
lmente, durante la Dur
ción de este Contrato, cualquiera de las Partes ("Parte
divulgante") podrá divulgar o poner a dispo ición de la otra Parte ("Parte receptora")
información acerca de sus nego
ios, propie
ad intelect
al confidencial, secretos comerciales,
información confide
cial de terceros u otra
nformación sensible o de propiedad, ya sea de
manera scrita u oral, electrónica o de cualquier otra forma o por cualquier otro medio, ya sea
con o sin la leyenda, designació "Información confidencial"). La I momento de su divulgación:
o identificada como "confidencial" (de manera colectiva como formación confidencial no incluirá información que al
1. esté o pase a estar generalmente disponible al público siempre que no ea como
resultad
, directo o
ndirecto, d
una violación de esta cláusula por parte de la Parte Receptora
o cualquiera de sus epresentan es;
2. esté o pase a estar disponible a la Parte Receptora de manera no confidencial por un tercero, siempre que dicho tercero no tenga o haya tenido prohibición de divulgar dicha
Información confide cial;
3. haya sido de conocimiento o haya estado en posesión de la Parte Receptora o sus
Represe
tantes antes de ser div
lgada por la Parte divu gante o en su nombre;
4. sea o haya sido desarrollada de manera independiente por la Parte Receptora sin
referencia a o usando, en totalidad o en par e, cualquie Divulgante; o
Información confidencial de la Parte
5. sea obligación divulgar dicha información confo me a las le es o disposiciones
federale , estatales locales aplicables o por una orden válida emitida por una Corte o agencia
del gobi rno con jurisdicción competente.
La Parte receptora:
1. deberá proteger y salvaguardar la confidencialidad de la Inf rmación confidencial de la
Parte Divulgante al
xxxx con el mismo grado de cuidado con el q
e la Parte Receptora
protegería su propia Informació comercialmente razonable;
confidencial, pero en ningún caso con un grado menor q
e el
2. no deberá ut lizar la Información confidencial de la Parte Divulgante ni ermitir que se
acceda a ella o se ut lice para al con sus obligaciones conforme
ún fin que no sea el de ejercer sus derechos o para cumpl r este Acuerdo; y
3. no deberá di
ulgar dicha Informació
confidencial a ningun
persona o entidad, ex
epto
a los Representantes de la Parte Receptora que necesiten conocer la Información confidencial
para asistir a la Part
receptora
actuar en
u nombre, para ejercer sus derechos o cumpli
con
sus obligaciones conforme a este Acuerdo.
La Parte Receptora será responsable de cualquier violación de esta cualquie a de sus Representantes. En cualquier momento, durante
láusula causada por después del período de
duración de este Ac erdo, a pedido por escrito de la Pa te Divulgante, la Parte Receptora y sus
Represe tantes devolverán rápidamente a la Parte Divulgante todas las copias, ya sean en forma
escrita, electrónica u otro medio, de la Información con idencial de la Parte Divulgante o
deberán destruir la totalidad de dichas copi s y certificar por escrito a la Parte Divulgante que
dicha Información c
nfidencial fue destruid
. La Parte Divulgante podrá procurar una
reparaci
n judicial equitativa (incluido desa
ravio por mandato judicial) en con ra de la Parte
Receptora y sus Rep esentantes para prevenir la violación o la amenaza de viol ción de esta
cláusula y para proteger su cumplimiento, además de todas las demás reparaciones judiciales disponibles por ley.
G. PRODUCTO DEL TRABAJO/PROPIEDAD INTELECTUAL
El “Producto del trabajo” estará compuesto
or todos los entregables y demás
atos,
información, diseño
, conocimientos técnic
s (know-how), softwar
, inventos y otra propiedad
material e intelectual en todos l
s medios y formas actualmente co
ocidos o d
sarrollados en
un futur
o preparados durante la vigencia, o como res
ltado de la ejecución del presente
Contrato y sus modificaciones. l aceptar el presente Contrato, el Contratista acepta que:
1. MSH o cualquier parte que MSH pueda designar para tal fin, conservará la titularidad
absoluta y todos los derechos sobre cualquier Producto del rabajo provisto de
conformidad con el pres nte Contrato;
2. e
Producto del trabajo s
rá de propiedad exclusiva, libre de regalías de MSH, o de
cualquier parte que MSH designe para tal fin, y será considerado como n “trabajo or
encargo” durante la vige cia del presente contrato; esto incluirá la propiedad intelectual
que no había sido desarrollada al iniciode la vigencia del presente Contrato o que
r sulte de su ejecución, ero que se incorpore a cualquier entregable proporcionado por
e Contratista a MSH en virtud del presente;
3. s
la titularid
d sobre cu
lquier Producto del Trabajo no puede, por ley, conferirse a
MSH, la titularidad absol ta y todos los derechos e intereses inherentes serán cedidos
de manera ir evocable p MSH designe para tal fin;
r el presente contrato por el Contr
tista a MSH, o a la parte que
4. e Contratista se compromete a tomar todas las demás medidas que MSH solicite de
manera xxxx
able para cumplir conl
s disposici
nes de este requerimiento relacionado
con Producto del trabajo/Propiedad intelectual, ntre las que se incluyen pero no se
limitan a, la ejecución de las tareas, patentes.
egistros de derecho de autor y solicitudes de
Asimismo, el Contra ista declara y garantiza que:
5. e
Producto del trabajo entregado a
SH no infringe los der
chos de ninguna otra parte;
6. e
Contratista es propietario exclusivo del Producto del trab
jo y goza de plena
autoridad y f cultades para celebrar el presente Contrato;
7. e
Producto del trabajo no se ha pub icado previ
mente en ningún lugar y no se han
concedido derechos sobre él;
8. e
Producto del trabajo no viola, tota
o parcialmente, ningú
derecho d
autor u ot o
contrato, y n incluye contenidos de naturaleza difamatoria o injuriosa, ni viola el
derecho a la privacidad de las perso as.
H. RELACIÓN
Se entiende y se acuerda que el Contratista provee los bienes y/o s rvicios en virtud de este
Contrato como una
ntidad independiente y ningún contenido del presente Co
trato dará lugar
a alguna asociación, sociedad, consorcio, relación empleador-empleado o relación agente-
principal. Este Contrato establece exclusiva ente una relación entre MSH y el Contratista;
asumiendo el Contratistaresponsabilidad pl
na y completa de las a
ciones u o
isiones de
cualquie
subcontratista o agente. Ninguna de las Parte
posee aut
ridad o derechos explí
itos
o implícitos para asumir o generar obligaciones en nombre de la otra Parte o p ra vincular a la
otra Parte a un contrato o acuer o con terceros.
I. SUCESORES Y XXXXX XXXXX
El presente Contrato es vinculante entre las Partes y es para su beneficio y el d sus
correspondientes sucesores y cesionarios a torizados.
J. INEXISTENCIA DE TE CEROS COMO BENEFICIARIOS
El presente Contrato beneficia exclusivamente a las Partes del mismo y a sus respectivos
sucesores y cesionarios autorizados y nada en este Contrato, ya se de manera explicita o
implícita, confiere a alguna otra Persona algún derecho, beneficio o reparación legal o
equivalente de ninguna naturaleza conform o en virtud del presente Contrato.
K. SUBCONTRATISTAS
Antes del comienzo de cualquie
trabajo po
parte de c
xxxxxxx Subcontratista, el Contratista
deberá celebrar un acuerdo por escrito con dicho Subcontratista que vincule al Subcontratista a
términos que protej n al menos con el mismo nivel los derechos y la información de MSH
conforme al presente Contrato. La contratación de un Subcontratista por parte de un
Contrati ta no exim al Contratista de sus obligaciones conforme a este Contrato. Los
Contrati tas seránto almente re
ponsables
or el desempeño de cada Subcontratista y sus
empleados y por su cumplimien o con todo
los términ
s y condiciones de este Contrato t l y
como si fueran empleados del propio Contr tista. Nada en este Contrato crea ningún tipo e
relación contractual entre MSH y cualquier Subcontratista.
L. CESIÓN D DERECHOS
Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos o responsabilidades conforme a
este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de l otra parte.
M. CONDICIONES DE PAGO
Las condiciones de pago para este Contrato son las especificadas. Los “pagos netos a 30 d as”
se realizarán dentro de los 30 días posteriores a la recepción; inspección y ace tación de todos
los artíc los entregados, y recepción por parte de MSH de la factura final por parte del
Contrati ta junto co la confirmación de aceptación por una persona debidamente autorizada
(Ver Inspección y Aceptación arriba). Los “pagos contra entrega” se realizarán en el momento de
la recepción; inspección y acept
ción de todos los artíc
los entregados, recepc ón por parte de
MSH de la factura final por parte del Contratista junto con la confir
ación de x
xxxxxxxx p r
parte de una persona debidame
te autorizada (Ver Inspección y Ac
ptación arriba). En el c so
de “anticipos parciales”, duna parte de los gastos totales será paga a antes de la
entrega/finalización según sea acordado con MSH. Para realizar los pagos, MSH debe contar
con los formularios
igentes X0, X0 u otro formulario fiscal del be
eficiario según sea
requerido por la ley
ocal, así como la infor
ación bancaria necesaria para realizar el pago. MSH
realizará todos los pagos electrónicamente
on la infor
ación bancaria que MSH tenga
registrada. El pago se realizará en la divisa acordada en el Contrato y no podrá dividirse en
múltiple cuentas. El Contratista acepta que si la cuenta bancaria provista a MSH no acepta
pagos en la divisa d l Contrato, MSH tendrá la potestad exclusiva de determinar la tasa de
conversión de la divisa. Al recibir pagos ace erados del Gobierno, MSH realizará pagos
acelerados a cualquier Contratista que califique como pequeña empresa, hasta donde sea práctico.
N. INDEMNIZACIÓN
Sujeto a los término y condiciones de este Contrato, el Contratista ("Parte indemnizadora")
indemni
xxx, defenderá y mantendrá libre de perjuicio
MSH, sus funcionarios, directores,
empleados, agentes, afiliados, sucesores y cesionarios utorizados (colectivamente, "Parte
indemni ada") respecto de cualquier y todas las pérdidas, daños, responsabilidades,
deficiencias, reclam
s, acciones
juicios, acuerdos, intereses, premios, sancion
s, multas,
costos o gastos de cualquier tipo, incluidos los honorar os de los a ogados, y los honorarios y
costos por ejercer cualquier der
cho de ind
mnización conforme al presente Contrato y el
costo de demanda a proveedores de seguros, en los qu incurra la Parte indemnizada o que a
esta se l otorguen (colectivamente: "Pérdidas"), relacionadas con cualquier Demanda de
terceros, que surjan o que resul en de ellas donde se alegue:
1. v olación o incumplimiento de cualq
xxx declara
xxx, garant a o acuerdo que se estipule
en este Cont ato por par e de la Parte indemnizadora o por el personal de la Parte
i demnizadora; o
2. cualquier acto u omisión negligente o culposo de la Parte indemnizadora o de su
personal incluido cualqu er comport miento imprudente o doloso relacionado con l
cumplimient
de sus obl gaciones conforme a e
te Contrato; o
3. cualquier lesión o muert
de una persona o dañ
a un bien inmueble o propiedad
personal tan
ible causada por actos y omisiones negligentes de la Parte indemniza
ora
o su personal; o
4. cualquier incumplimient aplicables.
de la Parte indemniza
ora o de su personal de las leyes
O. SEGURO – CONTRATOS DE MENOS DE US$100,000 O SU EQUIVALENTE EN LA DIVISA LOCAL
Además de cualquie
otra cober ura de seguro exigida
or la Ley, el Contratista deberá tener y
mantener, en todo momento du ante la vigencia del presente Contrato, un seg ro adecuado
para cubrir todas y cada una de los reclamos, pérdidas o daños producto de las actividades llevadas a cabo a los efectos de este Contra o.
P. SEGURO – CONTRATOS DE MÁS DE US$100,000 O SU EQUIVALENTE EN LA DIVISA LOCAL
Como m nimo, el Contratista deberá, a su p opio costo, brindar y mantener la siguiente cobertura de seguro y los siguientes límites
1. Compensación de los trabajadores: el Contratista deberá brindar y man ener un seguro
de compensación de los trabajadore
tal como l
estipula la ley con jurisdicción
aplicable así como también una cobertura de responsabilidad del empleador con lí ites
mínimos de
1,000,000 (o un valor
quivalente en la divisa local), que cubra a todos los
empleados del Contratista que participen en cualquier trabajo conforme al presente
Contrato y e caso de que algún trabajo sea subcontratado, el Contratista deberá
r querir al Subcontratist que brinde la misma cobertura para cualquiera de sus
empleados que participen en algún trabajo conforme al presente Contrato.
2. Responsabili
ad general comercial:
l Contratista deberá m
ntener una cobertura de
r sponsabilidad general de manera integral sobre una base de ocurren ia por un monto
mínimo de $
,000,000 (
un valor e
uivalente en la divisa l
cal) con un límite individual
combinado ( uando la defensa supere el límite de la respon abilidad).
3. Automóvil: el Contratista deberá ma tener un seguro de responsabilidad de vehículo
que incluya l
cobertura de responsabilidad que cubra todo
los vehículos propios,
alquilados, no propios utilizados en relación con este Contr to, y el límite individual
combinado mínimo deberá ser de $1,000,000 (o su valor equivalente en la divisa local)
por lesiones físicas y daños a la propiedad inclu endo:
Xxxxxxx y mantener na cobertura de seguro adecuada es una obligación esenc al del
Contrati ta conform
al Contrat
. Dicha cobertura de seguro deberá obtenerse de compañías
autoriza
as a brindar dicha cob
rtura conforme a la jurisdicción vigente. En relación a las
asegura oras con domicilio en los Estados Unidos, la compañía debe estar autorizada a realizar
transacc ones comerciales en lo estados en los que se deban realizar trabajos y debe tener una
calificación A. M. Be t de al menos A-FSC:XI.
El Contratista, en to
o momento, deberá cumplir con las condicion
s de dichas pólizas de
seguro y con todos los requerimientos de la aseguradora conforme a dichas pólizas, excepto que estas estén en conflicto con las leyes aplicables o con el Contrato. Los lími es de cobertura conforme a cada póliza xx xxxx o que posea el Contratista no deberán interpretarse como un
límite a la responsabilidad y de las obligaciones del Contratista conforme a est Contrato.
Además, el Contratista declara y garantiza que deberá antener los seguros y los límites
estipulados anteriormente y MS
deberá estar nombrado como "as
gurado adi
ional" en el
certifica
x xx xxxxx
del Contratista. El Contratista deberá proveer a MSH los certificados e
seguro que cumplan los requerimientos de
eguro esta
lecidos en esta sección. MSH se re
erva
el derecho de rescindir, de man
ra inmediata y en cualquier mome
to, el Contrato o cualq
ier
parte de este si a criterio de MS la cobertu a de seguro no fuera adecuada.
Q. OTROS SEGUROS
Ante pedido razonable de MSH, el Contratis a deberá, a su propio costo, ejecutar y entregar
todos lo
document
s e instrumentos adicionales y realizar cualquier acto adic onal necesario
para que este Contr cto tenga plena vigencia.
R. LICENCIAS Y PERMIS S
El Contratista, a su propio costo, deberá mantener todas las certificaciones, credenciales
licencias y/o permisos necesarios para reali ar las operaciones relacionadascon este Contrato.
El Contratista además deberá asegurarse que sus empleados, Subc ntratistas y equipamiento
posean las licencias y permisos equeridos conforme a todas las jurisdicciones en las que se
realicen trabajos conforme a este Contracto
S. DERECHO DE AUDIT RÍA
En cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo siempre que exista una notificación
previa p
r escrito, el Contratista deberá permitirle a MSH, su xxxxx
ia, sus auditores o
reguladores inspeccionar, examinar, probar y auditar (cada uno de estos actos una "Auditoría")
las oper
ciones, los procedimie
tos y los registros comerciales de los Contratistas y de sus
Subcontratistas relevantes para os servicios brindados conforme al presente contrato prestados
por el Contratista. Asimismo, en la medida
n que el Contratista te
ga acceso
la Informa
ión
personal, MSH tendrá el derecho de realizar Auditorías respecto de las activida es de
procesa iento y las prácticas de seguridad del Contratista y sus Subcontratistas relevantes para
la prestación de los Servicios realizados conforme a las condiciones de este Ac erdo. En caso
de que MSH razonablemente determine que las prácticas y procedi ientos de seguridad d l
Contrati ta no cumplan con los estándares
e la industria o los requisitos de e
te Acuerdo,
entonces el Contrati ta deberá sin demora razonable corregir dichas deficienci costo y reembolsar a MSH por el costo total de la auditoría.
s a su propio
T. ELEGIBILIDAD PARA
ECIBIR FINANCIAMIE
TO O PAGOS DE MSH
Al firmar el presente Contrato, el Contratist
certifica q
e ni éste ni ninguno de sus directores:
1. se encuentra actualment
inhabilitado, suspendido, propuesto para inh
bilitación,
declarado inelegible para la adjudicación de contratos por parte de cualquier autoridad
o institución aplicable, incluyendo p Unidos;
ro no limitado al Gobierno Federal de Estados
2. ha sido condenado ni se ha entablado un juicio
ivil en su c
ntra por haber cometido
xxxxxxx o un delito pena relacionado con la obtención, el intento de obtención o la
ejecución de una transacción pública o un contr to público (federal, estatal, o local); ha
v olado las leyes antimonopolio federales o estatales, ha co etido malversación de
f ndos, robo
falsificación, soborno, o destrucci
n de docu
entos, declaraciones falsas,
evasión fisca , ha recibido propiedad robada, ha hecho reclamos falsos, ha obstruido la
j sticia o co etido algún otro delito que indique una falta de ética comercial;
3. se encuentra actualment procesado o se le han imputado cargos penales o civiles por
parte de una entidad gubernamental (federal, estatal, o local) por cometer alguno de los delitos enumerados prev amente en el apartado d;
4. se le han ter
inado una o más transacciones públicas (fede ales, estatales o locale
) por
causa justificada o por incumplimiento dentro de los tres años anteriores;
5. celebrará con conocimie
to de causa un un sub-acuerdo o sub-contrat
en virtud del
presente Contrato con u
a persona física o jurídica que hay
sido inhabilitada,
suspendida, propuesta para la inhab litación, o de otra man ra declarada inelegible para
la adjudicaci n de contratos por parte de cualquier autoridad o institución aplicable,
entre las que se incluye ero no se limita a el Gobierno Federal de Estados Unidos;
6. ha sido condenado por delitos feder les en los Estados Unidos conforme a la Ley Federal
de los Estados Unidos dentro de los 24 meses p evios;
7. posee deuda
no pagadas de impuestos federales de los Estados Unido
para las cuales
se hayan agotado todas las reparaciones administrativas y j diciales o que estas hayan
caducado y que no han sido pagadas oportunamente conforme a un acuerdo con la
autoridad responsable d
l cobro de
ichas obligaciones impositivas.
MSH no
erá respon
able de gastos incurridos en relaci
n con el trabajo de un Contratista o
subcontratista que no pueda certificar todo lo anterior o que certifique falsamente lo anter or.
U. DECRETO EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Las leyes estadounidenses prohíben las transacciones así como proveer recursos y apoyo a personas físicas y organizaciones asociadas con el terrorismo . El Contratista t ene la responsabilidad legal de garantizar el cump imiento de dichos Decretos y leyes asegurándose de que se verifique en las listas de vigilancia del terrorismo que los subcontratistas potenc ales
no estén asociados con organiz
ciones terr
ristas antes de celebra
un sub-contrato. Esta
disposición debe incluirse en cualquier instrumento de contratación de nivel in erior emitido en virtud este Contrato.
V. TRATA DE PERSONAS/TRABAJO PROHIBIDO
MSH tiene una políti
a xx xxxx t
xxxxxxxx con respecto a la trata de personas en todas sus
formas,
ntre las que se incluye
pero no se limitan a: el trabajo fo zado, el tráfico sexual, el
trabajo en condiciones de servidumbre, el trabajo en condiciones de servidumbre de
trabajad
res inmigrantes, la ser
idumbre doméstica involuntaria, el trabajo forzoso infanti
y el
uso militar de los ni
os. Los Co
tratistas, s
s empleados, reclutadores, representantes u otros
agentes no deberán participar e :
1. t ata de personas (tal como se defin
en el Protocolo de prevención, xxx
inación y
castigo dede la trata de
xxxxxxx, especialmente mujeres y niños que c
mplementa la
Convención
e las Nacio
es Unidas
n contra del Crimen Organizado Transnacional)
durante la vi encia de este Contrato;
2. obtención de actos sexu les comerciales durante la vigencia de este Contrato;
3. uso de trabajo forzado en el desarrollo de este Contrato;
4. actos que apoyen o avalen directamente la trata de persona limitado a:
, incluyendo pero no
a) l destrucción, la ocultación, la confiscación o la prohibición a un empleado a tener
acceso a la identidad de ese emplea o o a sus documentos de inmigración;
b) no brindar transporte de regreso o pagar los costos xx xxxx empleado de un país que no sea los Estados Unidos al país
porte de regreso a un el cual el empleado fue
r clutado al finalizar el empleo, si el empleado así lo pidiera;
c) abordar a una persona para que obt
nga un em
xxx u ofrecer un empleo por medio de
pretensiones ese empleo;
declaracio
es o promesas esencia mente falsas o fraudulentas respecto de
d) cobrar a los mpleados cargos de reclutamiento o
e) brindar o planificar un alojamiento que no cumpla con los estándares de seguridad y habitabilidad del paísa hospedarse.
En caso
e que se d
termine que el Contratista estuviera violando esta disposición, MSH estará
autoriza
a a rescindir todos los contratos vigentes sin sanción y es ará autoriz
da a llevar
adelante acciones para obtener
eparacione
judiciales
onforme a
o estipulado en la sección
1704(c) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional 112-239, en vigencia desde el 2 de enero de 2013).
ara el Año Fiscal 2013 (Publicación L.
W. CERTIFICACIÓN CONTRA SOBO NO/COIMA/CABILDEO
Al firmar este Contrato, el Contratista certifica por el presente que representantes:
l o cualqui
ra de sus
1. no ha pagad ni pagará, ofrecerá pagar o autorizará el pago en forma directa o indirecta
de cualquier suma de dinero u objet de valor a algún funcionario público o empleado
del gobierno ni a ningún partido político o candidato a un c rgo político con el fin e
i fluir sobre cualquier acto o decisión de dicho funcionario o del Gobierno;
2. no es ni será funcionario o empleado del Gobierno durante la vigencia del presente Contrato;
3. no ha solicitado ni solicitará o intentará solicitar alguna compensación
ersonal, cr
dito,
obsequio, gr tificación o cualquier objeto de valor en forma directa o indirecta a al ún
empleado de MSH para obtener o retener negocios u orientar negocios a cualquier persona;
4. no ha incluido ni incluirá, en forma directa o indirecta, el pago de algún soborno o
coima en el valor del presente Contr to;
5. notificará de inmediato a MSH si cua quier miembro del personal de MSH solicita al ún
tipo de obse uio, comisión o descuento personal.
El Contratista deber
notificar d
inmediato a MSH por
scrito cualquier cambio en las
circunstancias que convierta cualquier declaración o garantía establecida en es a sección en inexacta o incomple a. En ningún caso MSH estará obligado en virtud del presente Contrat a
tomar alguna medida o dejar de tomar una medida que MSH considere de buena fe que podría
dar luga
a la violación de alguna ley, inclui
a pero no limitada a, la Ley de Prácticas Corru
tas
en el Extranjero de los Estados nidos.
X. BIENES PROHIBIDOS
El Contratista no de
e, bajo nin
una circunstancia, obtener alguno de los siguientes en vir ud
del pres nte Contrato:
(i) equip
s militares, (ii) equipos de vigilancia, (iii) bienes de consu
o y servici
s para apoyo de
los agen es de policía u otras actividades de orden público, (iv) equipos y servi ios de aborto,
(v) bienes de lujo y equipos de j
egos xx xxxx, (vi) equi
os de modificación cli
ática, (vii) algún
bien o servicio obtenido de empresas o personas físicas que se encuentren inh bilitadas,
suspend das, hayan sido propuestas para la inhabilitación, o de otr manera declaradas
inelegibles para la a
judicación de contrato
por parte
e cualquier autoridad o institución
aplicable, entre las que se incluye pero no se limita a el Gobierno F deral de Estados Unidos,
(viii) algún bien producido medi
nte el trabajo de cualquier persona que esté c
mpliendo
actualmente una pena de prisión o cualquie trabajo infantil forzado o en condiciones de
servidumbre, o (ix) cualquier bien enviado o servicio pr
stado por ciudadanos
residentes
legales de cualquier
de los países de orige
prohibidos enumerad
s en la referencia
obligato ia del Siste
a Automat zado de Directivas (AD
, por sus siglas en inglés) 310 mac.
Pueden btenerse directrices sobre la elegibilidad de bienes de consumo y servicios específicos
de MSH. Si MSH determina que el Contratist ha obtenido cualquier bien de consumo o servicio
en virtud del presen e Contrato contrariamente a lo requerido por esta cláusula, y ha recibido
un pago a tal efecto, MSH le requerirá al Co tratista que reembolse el monto total de la compra.
Y. DISPOSICIONES DE E PORTACIÓN
Los productos que deban embarcarse conforme a este ontrato (si los hubiere) podrán est r
sujetos a las leyes y disposicion
s de control de exportaciones de l
s Estados Unidos. Los
Contrati tas no deberán exportar, re-expor ar, revender, embarcar o desviar o causar que se
exporten, re-export
n, revenda
, embarquen o desvien, de manera directa o indirecta,
cualquie
producto obtenido conforme a este Contrato
cualquier
aís prohibido según se
especifica en las ley s y disposiciones de control de exportación de los Estados Unidos o a
cualquie territorio extranjero, país, uso final o usuario final que requiera de una licencia de
exportación u otra aprobación s n obtener primero dicha licencia o aprobación.
Z. DIVULGACIÓN OBLIGATORIA
Si el Contrato será c
rgado directamente a un acuerdo
e cooperac ón financiado por USAID, el
Contrati ta deberá i
formar, op
rtunament
, por escrito a la Oficina del Inspector General de
USAID y a MSH de cualquier viol
ción a las l
yes penale
federales de los EE. UU. que invol
cren
violaciones por frau divulgaciones deber
e, soborno, o dádivas que puedan afectar la adjudicación n enviarse a:
ederal. Las
U.S. Agency for International Development Office of the Inspector General P.O. Box 657 Washington, DC 20044‐0657
Teléfono: 1‐800‐230‐6539 o 202‐712‐1023 Correo electrónico: ig hotline@us xx.xxx
URL: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxx‐contractor‐reporting‐form.
La no divulgación obligatoria podrá resultar en la aplicación de cualquier o tod s las
reparaci nes judiciales legalmente disponib es incluyendo, pero no limitado a, la suspensión o
exclusión del Contratista. Para confirmar si el Contrato que usted r cibió de MSH será cargado
directamente a un a uerdo de c
operación financiado por USAID, c
ntáctese con MSH.
AA. CUM LIMIENTO NORMATIVO ADICIONAL
El Contratista deber cumplir con todas las leyes, decre os, normas y regulaciones federales,
estatales y locales a licables a su desempeño en virtud de este Contrato y será responsabl de
asegurar que todos los subcontratistas y/o epresentantes que realicen actividades
relacionadas con este contrato también los
umplan. Estas leyes, d
cretos, normas y
regulaci
nes federales, estatales y locales a
licables incluyen, entre otras:
1. I
ualdad de
portunidades – específicamente el Decreto 11246, ‘‘Igualdad de
Oportunidad s en el Empleo,’’ tal como ha sido reformado por el Decre o 11375,
‘‘Enmienda del Decreto 11246 Relacionado con la Igualdad e Oportunidades en el
Empleo,’’ y t
l como fue complemen ado por las regulacion
s incluidas en el Capítulo 60
del Título 41 del Código de Regulaciones Federales de los E
tados Unid
s, ‘‘Oficina de
Programas d
Cumplimiento de Contratos Federales, de Igu
ldad de Oportunidades en
e Empleo de Ministerio de Trabajo,’’ en la medida requerida;
2. Acción Afirmativa para T abajadores con Discap
3. la Prohibición de Instalaciones Segregadas;
cidades;
4. Ley de Contr
to de Servi
ios de 196 ;
5. las leyes antiboicot administradas por el Departamento de Comercio y el Departam nto
xxx Xxxxxx d
los Estado
Unidos;
6. cualquier orden, Decreto o normativ
legal administrado po
la Oficina
e Control de
Activos Extranjeros (OFAC, por sus s glas en inglés) y por los reglamentos de aplicación
de la OFAC en el Capítul Estados Unidos;
V del Título 31 del Có
igo de Regulaciones Federales de los
7. Regulaciones Internacionales sobre Tráfico xx Xxxxx, Título 22 del Cód go de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, Sección 120 y siguientes; Regulaciones
de Administración de Ex
ortaciones, Título 15 del Código de Regulacio
es Federales de
l s Estados Unidos, Sección 730 y si
uientes; y
egulaciones de Control de Activos
Extranjeros, apítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales de los
Estados Unidos;
8. t
das las normas, órden
s o regulaciones aplicables emitidas en virtud de la Ley de Aire
L mpio (Títul
42 del Có
igo de los Estados Unidos, Sección 7401 y sig
ientes) y la Ley
Federal de C
ntrol de Contaminació
de las Aguas y sus en
iendas (Título 33 del
Código de lo
Estados U
idos, Secci
n 1251 y siguientes);
9. la Ley de Preferencia de
arga de 1954 (Título 46 del Códig
de los Estados Unidos,
Apéndice 12 1(b));
10. Título 49 del Código de los Estados nidos, Sección 40118, la Ley “Fly America”;
11. Título 31 del Código de los Estados nidos, Sección 1352 relacionado con las
limitaciones
obre el uso de fondos
resupuestados para influir sobre ciertos contr
tos
f derales;
12. Título 18 del Código de los Estados nidos, Sección 431, que establece que los
f ncionarios no deben recibir benefi ios;
13. Título 40 del Código de los Estados
nidos, Capítulo 37, Horas Trabaja
as bajo
Contrato y N rmas de Seguridad;
14. Título 41 del Código de los Estados nidos, Capítulo 87, Coimas;
15.
ítulo 41 de
Código de los Estados Unidos, Sección 4712 y Título 10 del Código de los
Estados Unidos, Sección 2409, relacionados con la protección de los informantes;
16. xxxxx xx xxxx io mínimo n virtud del Decreto 13658; y
17.
ítulo 41 de
Código de los Estados Unidos, Capítulo 21 relacionado con la integridad
en las adquisiciones.
BB LIMITACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONSTR CCIÓN
La const ucción, la
odificación o la repara
ión (incluidos el draga
o y la exca
ación) de
edificios
estructura
u otra pro
iedad inmueble como ser pero no limitadas a, las mejoras la
renovación, la modificación, la reparación no serán elegible para un reembolso conforme a este Contrato.
CC. CON LICTO PERSONAL DE INTERESES
El Contratista no se involucraráen actividades conflictivas, actividades que generen conflictos de intereses con MSH o las obligaciones del Contratista en virtud del presente Contrato. El
Contrati ta no se dedicará a ninguna actividad que gen re un interés material o económico que
pueda comprometer o que pare
ca compro
eter su im
arcialidad respecto de la realización del
trabajo requerido por el presente Contrato. Este Contrato no es exclusivo y las partes son
libres de entablar ot as relacion s de naturaleza similar con otras partes.
DD. CON
LICTO OR
ANIZACIONAL DE IN
ERESES
El Contratista no se involucraráen actividades ni entablará ninguna relación que pueda afectar
su objetividad respecto de la realización del trabajo haciéndolo incapaz o pote cialmente
incapaz de brindar asistencia o
sesoramiento imparcial a MSH, qu
pueda generar una
competencia desleal, o cualquie
forma de conflicto organizacional de interese
para MSH.
EE IMPUESTOS
Como sociedad internacional sin fines xx xx
ro registra
a, MSH est
exenta del impuesto sobre
las ventas, del impu sto al valor agregado y de la mayo ía de los demás aranceles y
gravámenes. El Contratista excluirá todos esos cargos del valor del Contrato y o le facturará a
MSH nin
FF
ún impuesto/arancel/gravamen de los que la
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIO
ociedad esté exenta.
Si el Contratista no cumple con la entrega de bienes o l
prestación de servicio
dentro del
tiempo estipulado e
este Contrato, deberá pagarle a MSH una indemnización
or daños y
perjuicios equivalente al 1% del valor total del Contrato, por cada día calendari xx xxxx. Si
MSH res inde total o parcialmente este Contrato de conformidad con la cláusula Rescisión por
causa ju
tificada/incumplimiento del contrato, el Contr
tista será r
sponsable del pago de la
indemni
ación por daños y perj
icios devengada hasta que MSH obtenga la entrega de
suministros o prestación de servicios simila es de manera razonable. Esta indemnización por
daños y perjuicios e adicional a los gastos excesivos incurridos como resultado de la
readquisición en virtud de la cláusula Rescisión. El Contratista no s
rá respons
ble del pago de
la indemnización por daños y perjuicios cuando la xxxx en la entrega de los bienes o la prestación de servicios esté fuera de su alcance y no haya sido resultado de su culpa o
negligencia según s
define en la cláusula Xxxx del pre
ente Contr
to.
GG. DECLARACIÓN E QUIEBRA O INSOLVENCIA
En caso e que el contratistaent e en un procedimiento para la declaración de la quiebra o
insolven
ia, ya sea en forma vol
ntaria o involuntaria, el Contratista acuerda cursar de
inmediato notificaci
n por escrito sobre dic
o procedimiento a MSH al iniciarse cualquier
procedi
iento relacionado con
icha declaración de quiebra o insolvencia. Esta notificació
incluirá la fecha de presentación de la solici ud de declaración de quiebra o insolvencia, la
identida
del tribun
l ante el cual se presentó la solicitud de declaración de qu xxxx o
insolven
ia y una lis a de todos
os Contratos y/o Mandamientos judiciales respecto de los
cuales n
se haya efectuado el pago final. E
ta obligación permane
erá vigente hasta que se
haya efectuado el pago final en irtud del presente Con rato.
HH. DISP
TAS – NO
IFICACIÓN DE DISPUTAS
En caso e cualquier disputa respecto de la interpretación o la aplicación del presente Con rato,
una Part
deberá en
iar una not ficación por escrito de la disputa a la otra Part
para intentar
llegar a na resolución mediante negociaciones de buena fe dentro de los veintiocho (28) días
calendar os después de la recepción de dicha notificación. Si el cas no se resolviera, o si l s
Parte no pudieran reunirse, dentro de los veintiocho (28) días calendario de la otificación de
disputa, cualquiera
e las Partes podrá inici
r un proce
imiento de Resolución de disputa
alternati
a ("ADR", por sus sigla
en inglés)
egún se describe en la cláusula 'Disputas –
Resolución de dispu a alternativa' de este acuerdo.
II.
DISPUTAS – RESOLUCIÓN DE DI
PUTA ALTERNATIVA
"ADR"):
Para comenzar con un procedimiento de ADR, una Parte deberá notificar por escrito a la otra
Parte de los problemas a ser resueltos mediante una ADR y deberá dentificar c aramente dicha
notificación con la leyenda 'Noti icación de inicio de ADR'. Luego de los veintiú (21) días de la
recepción de dicha notificación e ADR orig nal, las Partes deberán seleccionar una persona
neutral utuamente aceptable del panel de personas neutrales distinguidas del Instituto
Internacional de Pre ención y Resolución de Conflictos (CPR, por sus siglas en inglés) para
presidir la resolució
de los pro
edimientos de ADR. Si las Partes n
pudieran ponerse de
acuerdo respecto de esta persona neutral mutuamente aceptable d ntro de dicho período, cada
Parte podrá solicitar al Presidente de CPR In titute of Dispute Resolution ("CPR" , 000 Xxxxxxx
Xxxxxx, 00xx Xxxxx, Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000 que seleccione una persona neutral.
Antes de los cincuenta y seis (56) días calendario posteriores a la s
lección, la
ersona neutral
deberá llevar adelan e una audiencia para resolver cada uno de los problemas identificados por
las Partes. El procedimiento de DR deberá:
a) Llevarse a cabo en la ubicación conv nida entre las Partes. Si las Partes no pudieran
acordar dich
ubicación, la persona
eutral deberá designarla.
b) Llevarse a cabo en inglés.
c) Llevarse a cabo conform
a los reglamentos y procedimient
s estableci
os por la
persona neutral respecto de la presentación de
ruebas, lla
ado de testigos,
disposicione
y reparaciones propuestas, tiempo asignado para el testi
onio de cada
parte y todos los demás aspectos del procedimi nto.
No se permitirán las negociaciones de acuerdos incluyndo cualquie
declaració
realizada
ajo
cualquie circunstancia. Las declaraciones juradas elaboradas para los fines de una audiencia de
ADR tampoco serán aceptables. Respecto de cualquier otro tema, la persona neutral tendrá
absoluto criterio respecto de la dmisibilidad de cualqu er evidenci .
JJ. MODIFICACIONES
El presente Contrato sólo se podrá modificar o reformar cuando medie una en ienda por
escrito firmada por
n representante autori
ado de am
as Partes.
KK.OPCIÓN A PRÓRROGA
MSH podrá optar, a
u entera di
creción, pr
rrogar la vigencia del presente Co
trato mediante
la emisión de una modificación or escrito emitida conforme con la cláusula de 'Modificaciones'
indicada anteriorme te.
LL NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, solicitudes, consentimientos, reclamos, demandas, excepciones y
otras comunicaciones conforme al presente Contrato (c
da uno una "Notificaci
n") deberán
hacerse por escrito y deberán entregarse por correo electrónico con confirmación de lectura,
fax con
onfirmació
de transmisión, entrega personal o transportista de 24 horas reconocido a
nivel nacional con franqueo pre
agado. A menos que se estipule lo contrario e
este Contrato,
una Notificación es efectiva únicamente (a)
nte la recepción de la Parte recept
ra y (b) si l
Parte no ificante ha umplido con los requerimientos de esta Sección.
M . DIVISIBILIDAD DEL CONTR TO
Si cualquier tribunal de una jurisdicción competente determina que alguna disposición del
presente Contrato e inválida o inexigible, el resto de las disposiciones, a excepción de las
partes q
e se hayan determinado inválidas
inexigibles, no se verán afectadas por ello y cada
disposición válida del presente será exigible con el alcance máximo permitido or la ley.
NN. RESC SIÓN POR RAZONES E CONVENIENCIA
MSH se reserva el derecho a res
indir el pre
ente Contr
to, o cualq
iera de sus partes, a su
absoluta conveniencia, mediante notificación por escrit
cursada al Contratista
Tras la
recepción de dicha notificación, y a menos que la misma lo indique de otro modo, el Contratista
deberá detener de inmediato to o trabajo que esté realizando en virtud del presente y hac r
que todos y cada uno de sus proveedores y Subcontrati
tas deteng
n de inmediato su trabajo
antes de los 5 días l
borales luego de la recepción de d cha notificación de MS
. En caso de
rescindirse el Contrato por razones de conveniencia, MSH le pagará al Contrati ta todos lo
gastos incurridos como consecuencia directa del trabaj
que esté r
alizando, al precio
convenido en el presente Contrato, hasta la fecha de la rescisión, menos el importe de cualquier
pago realizado al Contratista con anteriorid d a la fecha de rescisión. El Contratista no recibirá
pago alguno por tra
ajo realiza
o o gastos en los que haya incurrido que xxxx
ablemente se
pudieran haber evitado ni por ningún pedido de materiales o insumos realizad después de que
MSH haya cursado la notificació
por escrito de la rescisión. El Contratista no t
ndrá derec o a
ninguna reclamación o reclamo de derecho de retención contra MS por compensaciones o
daños y perjuicios a
icionales e
caso de dicha rescisión y pago. La rescisión de este Contrato
no impli
ará una renuncia a algún derecho
reparación judicial de las Partes que lo rescin n
conforme a este Acuerdo, confo me a la ley, equidad u otro.
O . RESC SIÓN POR CAUSA JUSTIFICADA/INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
MSH se reserva el derecho a res
indir el pre
ente Contr
to, o cualq
iera de sus partes, por
causa ju tificada en caso de que:
1. el Contratista incurra en incumplimiento, no realice o no cumpla con cualquiera de los
términos y condiciones
el contrato o impid qu
otra parte del Contrat
pueda cumplir
con sus obli aciones; o
2. el Contratista se convierta en insolv sus deudas a su vencimiento; o
nte o en general no es capaz de pagar o no paga
3. el Contratista presenta, o ha presen ado en su contra, un p dido de qu ebra voluntaria
o de otro modo está suj to de manera voluntaria o involuntaria a cualquier
rocedimiento conforme a la ley de quiebra o insolvencia n cional o extranjera; o
4. el Contratista se encuen ra en violación, o amenaza con violar, cualquier declaración, garantía o acuerdo del Contratista conforme a este Acuerdo y dicha vio ación no puede ser reparada o en caso de que se pudiera reparar, el Contratista no lo hace dentro de un
eríodo comercialmente razonable conforme a las circunstancias, que n ningún c so
eberán exceder los die
días labor
les luego de la recepci
n de la not ficación de dicha
violación por parte del Contratista.
Cualqui
r rescisión conforme a esta sección entrará en vigencia cu
ndo el Contratista reci
a la
notificación de MSH de rescisió
o en cualquier fecha posterior indicada en la
otificación.
Tras la r
cepción de dicha notificación, y a
enos que la misma lo indique de otro modo, el
Contrati ta deberá detener de inmediato to o trabajo que esté realizando en virtud del
presente y hacer que todos y ca
a uno de s
s proveedores y subcontratistas detengan de
inmediato su trabajo. En caso de que el Contratista sea despedido
or causa justificada, M
H no
tendrá obligación al
una de pagarle al Contratista ning
n monto en concepto de suministros o
servicios que aún no hubieran sido aceptad s por MSH al momento en que se cursó la
notificación por escrito. Además, MSH podr
reclamar daños y perj
icios para cubrir las
pérdidas económica
que result
n del incumplimiento del contrato y el Contratista será
responsable ante MSH por todos y cada uno de los derechos y recu sos estipul dos por ley. Si
se determina que MSH rescindió de manera inapropiada este Contr to por incumplimiento,
dicha rescisión se considerará una rescisión por conveniencia. La rescisión de este Contrat no
implicar una renun ia a ningún derecho o reparación judicial de las Partes que lo rescinden
conforme a este Acuerdo, confo me a la ley, equidad u otro.
PP LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente Contrato se regirá, i
terpretará
ejecutará conforme a las leyes del Estado de
ueva
York independiente
ente de su
conflictos xx xxxxx o disposicione .
Q . VIGE CIA DE LAS DISPOSICIONES
Los derechos y obligaciones res
ectivos est
blecidos en las cláusulas referidas a la
Confidencialidad, Li itación de responsabilidad, Garantías, Indemnización y Seguro así como
también esta cláusula (Vigencia) continuará vigentes por tiempo indefinido después de la
extinció o rescisión del presente Contrato.
RR.ACUERDO TOTAL
Este Contrato consti uye el acuerdo total y l
comprensión de las p
rtes con relación a su
objeto y reemplaza todas las comunicaciones verbales y documentos previos respecto de ello.