CONTRATO DE CREDITO Y CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA
CONTRATO DE CREDITO Y CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA
Conste por el presente documento el contrato de crédito y constitución de garantía mobiliaria que celebran, de una parte, FINANCIERA QAPAQ S.A., con RUC Nº 20521308321, inscrita en la Partida 12305694 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el(los) apoderado(s) que suscribe(n) el presente documento, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; a quien en adelante se le denominará LA FINANCIERA, y de la otra parte, EL CLIENTE cuyas generales xx xxx se consignan en la parte final de este documento, según los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: XXX XXXXXXXX:
1.1. A solicitud de EL CLIENTE, LA FINANCIERA de acuerdo a la normatividad que regula sus actividades y a su disposición de fondos, previa evaluación crediticia, ha acordado otorgarle un préstamo, cuya modalidad, importe, moneda, plazo, intereses compensatorios, moratorios o penalidad, comisiones (permitidas por la normatividad regulatoria) y gastos, se detallan en la Hoja Resumen que debidamente suscrita por las partes forma parte integrante del presente contrato.
1.2. La información que presente EL CLIENTE para la aprobación del crédito, tendrá la condición de declaración jurada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 179 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
1.3. EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a recabar información del mismo, de cualquier fuente externa y a realizar los estudios técnicos financieros necesarios previo otorgamiento del crédito.
SEGUNDA: CONDICIONES Y PLAZO DE CANCELACIÓN XXX XXXXXXXX:
2.1. El préstamo que LA FINANCIERA otorgue podrán ser cancelados en una cuota o varias cuotas de acuerdo a lo acordado con EL CLIENTE. En ambos casos el crédito se pagará en la misma moneda en que fue solicitado y generado, por tanto, LA FINANCIERA entregará a EL CLIENTE, a la suscripción del contrato un cronograma de pagos del crédito, en el que se detallará el número de cuotas, periodicidad y fecha de pago, importe a pagar, tasa de interés compensatorio, tasa de costo efectivo anual (TCEA), así mismo, se considerará comisiones, gastos e importes de los seguros correspondientes de ser el caso. El mismo documento – cronograma de pagos - será entregado en el caso de tratarse de un crédito a una sola cuota.
2.2. EL CLIENTE deberá realizar el pago de sus cuotas en cualquiera de las oficinas de LA FINANCIERA o centros debidamente autorizados por ésta, en la misma moneda en que se le otorgó el préstamo. Si el día de vencimiento de la cuota es un día feriado, el pago deberá efectuarlo EL CLIENTE el día útil inmediato posterior.
LA FINANCIERA publicitará en su página web los centros o canales en donde EL CLIENTE podrá efectuar el pago de sus cuotas. (xxx.xxxxx.xx).
2.3. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en ese sentido se deberá tener en cuenta lo siguiente:
2.3.1. En el caso de créditos bajo el sistema de cuotas puede catalogarse como:
a. Pago Anticipado.- Pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
Los pagos mayores a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período) pero menores al total se consideran pagos anticipados parciales, en estos casos, EL CLIENTE podrá elegir entre reducir el monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o reducirá el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.
b. Adelanto de cuotas.- Pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran como adelanto de cuotas, en estos casos, LA FINANCIERA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
2.3.2. En los pagos mayores a dos cuotas realizado por EL CLIENTE, LA FINANCIERA requerirá a éste, señale al momento de realizar el pago, si se debe procederse a la (i) reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o (ii) la reducción del número de cuotas con la consecuente
reducción del plazo del crédito, dentro del formato – Pago anticipado y adelanto de cuota - que se encuentra a su disposición en la Plataforma de todas las agencias de LA FINANCIERA. Sin embargo si EL CLIENTE no eligiera ninguna de las dos alternativas antes descritas dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA FINANCIERA procederá a la reducción del número de cuotas. Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA FINANCIERA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme se establece en el literal b) del numeral 2.3.1. Dicha voluntad se deberá expresar en el formato - Pago anticipado y adelanto de cuota – que se encuentra en plataforma de las agencias.
En caso de pago anticipado LA FINANCIERA, a solicitud de EL CLIENTE, entregará el cronograma de pago modificado, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
2.3.3. En los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas realizados por EL CLIENTE, LA FINANCIERA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, en estos casos, EL CLIENTE podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el literal a) del numeral 2.3.1.
2.4. EL CLIENTE a su criterio podrá elegir entre contratar el seguro de desgravamen ofrecido por LA FINANCIERA o el que pueda contratar EL CLIENTE. En ese sentido:
• EL CLIENTE autoriza expresamente a LA FINANCIERA a contratar un seguro de desgravamen, cuyo costo será por cuenta de EL CLIENTE, y cuyas condiciones, tales como monto de la prima, nombre de la compañía de seguros y número de póliza le será comunicada a EL CLIENTE en la Hoja de Resumen. La póliza o certificado de seguro será entregado a EL CLIENTE al momento del desembolso del crédito.
• En caso EL CLIENTE acredite haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA FINANCIERA y por plazo igual o mayor, LA FINANCIERA podrá convenir con EL CLIENTE el endoso de dicha póliza a favor de LA FINANCIERA al momento del desembolso. En el endoso deberá constar la declaración de la Compañía de Seguros en el sentido que LA FINANCIERA es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total de la obligación, condición que deberá mantenerse hasta la cancelación total del crédito.
En ambos casos, salvo pacto expreso en contrario, las partes convienen que en el caso de requerirse la renovación del citado seguro, LA FINANCIERA procederá por cuenta de EL CLIENTE a contratar la respectiva póliza de seguro cuyo único beneficiario será LA FINANCIERA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE.
Las condiciones del seguro ofrecido por LA FINANCIERA se encuentran detalladas en los folletos informativos y en la página web de LA FINANCIERA.
TERCERA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Si EL CLIENTE incumpliese con el pago del crédito otorgado por más de 45 días calendario, encontrándose en condición de vencido, si incumple con cualquier otra obligación pactada en este contrato, si se modifica su categoría crediticia a una de mayor riesgo, si se encontrara éste en proceso de declaración de insolvencia, si se convocara a concurso de acreedores o estuviese en quiebra, LA FINANCIERA podrá resolver el presente contrato y/o podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, y exigir el pago del importe adeudado(s) más los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, comisiones y gastos en forma inmediata, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, sin perjuicio de proceder a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo. Dicha decisión por parte de LA FINANCIERA será comunicada de manera previa a EL CLIENTE mediante carta dirigida a su domicilio, excepto cuando se refiera a la aplicación de las normas prudenciales señaladas en la cláusula cuarta del presente contrato.
Del mismo modo EL CLIENTE tiene derecho a resolver el presente contrato - en toda la red de agencias de LA FINANCIERA - en cualquier momento que este así lo estime, debiendo previamente cancelar la totalidad de la obligación con la consecuente liquidación de intereses al día de pago y con la deducción de las comisiones y gastos, a excepción de lo señalado en el penúltimo párrafo de la cláusula décima primera
(modificaciones contractuales que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas) del presente contrato.
CUARTA.- RESOLUCION DE CONTRATO EN APLICACIÓN DE LAS NORMAS PRUDENCIALES
LA FINANCIERA de conformidad artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos sin el aviso previo contemplado en el artículo 30 del Reglamento antes acotado, como consecuencia de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de EL CLIENTE entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a los señalado artículo 85 del Código de Protección al Consumidor.
La falta de transparencia de EL CLIENTE a que hacemos referencia en el párrafo anterior se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA FINANCIERA.
QUINTA.- AUTORIZACIÓN PARA GESTIÓN DE COBRANZA
EL CLIENTE faculta irrevocablemente a LA FINANCIERA para efectuar las gestiones de cobranza que estime conveniente, en forma verbal o escrita, pudiendo efectuarse ésta de forma directa o a través de empresas de cobranza contratadas para tal fin.
SEXTA.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
6.1. EL CLIENTE declara bajo juramento ser el(la) único(a) y legítimo(a) propietario(a) de el(los) bien(es) descrito(s) en la Hoja de Resumen (anexo A) cuya composición es de oro, en adelante denominado(as) LAS PIEZAS DE ORO, y que se afectan a través de este contrato conforme se menciona en las cláusulas siguientes, expresando así mismo que la propiedad sobre LAS PIEZAS DE ORO la ha obtenido de actos lícitos, y que las mismas no se encuentra(n) afecto a ninguna carga, gravamen o medida cautelar judicial o extrajudicial que limite su libre disposición, asumiendo toda responsabilidad civil y penal por la falsedad de esta declaración. En tal sentido, LA FINANCIERA no tendrá ninguna responsabilidad por las acciones que realice en base a la declaración expresamente establecida en esta cláusula por EL CLIENTE. En caso de que cualquier persona reclame judicial o extrajudicialmente algún derecho sobre LAS PIEZAS DE ORO, EL CLIENTE libera de todo tipo de responsabilidad a LA FINANCIERA, y se obliga a asumir la defensa y probar la legítima propiedad sobre los referidos bienes, así como asumir el costo que ello requiera.
6.2. En garantía del cumplimiento de las obligaciones señaladas en este contrato, o de cualquier otra que mantenga con LA FINANCIERA propias de EL CLIENTE o de terceros, presentes o futuras, EL CLIENTE constituye, a favor de LA FINANCIERA, primera y preferencial garantía mobiliaria sobre LAS PIEZAS DE ORO, con entrega de la posesión, la cual tendrá el carácter de indivisible hasta la total cancelación de las obligaciones que garantiza, no pudiendo EL CLIENTE solicitar el retiro parcial o total de LAS PIEZAS DE ORO mencionadas en la Hoja de Resumen.
La garantía mobiliaria constituida por el presente documento, garantiza el capital de la deuda, intereses compensatorios, moratorios o penalidades, comisiones, gastos, primas de seguro de ser el caso, gastos de la ejecución, gastos de custodia y conservación, indemnización por daños y perjuicios hasta el monto del gravamen establecido por las partes en esta cláusula.
6.3. EL CLIENTE y LA FINANCIERA acuerdan valorizar LAS PIEZAS DE ORO en el importe que se menciona en la Hoja de Resumen, cuyo valor también servirá como monto del gravamen que han de afectar LAS PIEZAS DE ORO.
LAS PIEZAS DE ORO otorgados en garantía mobiliaria han sido valorizadas de acuerdo al peso y a la calidad del metal, considerando el valor intrínseco del oro sin reconocerse ningún otro valor, ya sea histórico, cultural, artístico, o cualquier otro, condición que es aceptada por EL CLIENTE.
6.4. LA FINANCIERA declara recibir LAS PIEZAS DE ORO constituyéndose en depositario de las mismas, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 28677 Ley de la Garantía Mobiliaria. LA FINANCIERA podrá contratar bajo su responsabilidad a una tercera persona para la custodia física de LAS PIEZAS DE ORO.
6.5. La vigencia de la garantía mobiliaria es indefinida.
SETIMA: DE LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES CONSTITUIDOS EN GARANTÍA MOBILIARIA Y OTROS.
7.1. LAS PIEZAS DE ORO otorgadas en garantía cuyas obligaciones se encuentren canceladas, por razones de seguridad, podrán ser recogidas los días miércoles de cada semana, por EL CLIENTE en la misma oficina donde se otorgó el préstamo o en el Centro de Custodia Central que designe a su criterio LA FINANCIERA, luego de haberse efectuado la solicitud de devolución y una vez verificado el pago de la deuda. Al momento de recepcionar la solicitud, LA FINANCIERA comunicará a EL CLIENTE el lugar
en donde deberá efectuar el recojo de LAS PIEZAS DE ORO.
En caso de ausencia o impedimento de EL CLIENTE, el retiro de LAS PIEZAS DE ORO lo podrá realizar a través de un apoderado, siempre que cumpla con presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente para operaciones (importe de crédito) que no superen la ½ UIT; poder fuera de registro si el monto se encuentra dentro de ½ UIT y hasta 3 UIT; o poder inscrito en Registros Públicos si el monto superase 3 UIT.
7.2. La entrega de los bienes dejados en garantía se realizará sólo previa identificación de EL CLIENTE o apoderado (D.N.I. o Carné de Extranjería) y presentación del comprobante de cancelación del crédito. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE sus herederos acreditados en el Registro Público pertinente podrán efectuar el retiro de los bienes, para lo cual deberán presentar copia literal de la sucesión intestada o testamento, debidamente registrados en la Oficina Registral que corresponda.
7.3. Si luego de 15 días calendario LAS PIEZAS DE ORO no son recogidas por EL CLIENTE, de ser el caso, éstas retornarán al Centro de Custodia Central y permanecerán ahí hasta que EL CLIENTE efectúe una nueva solicitud. El nuevo plazo de entrega será de 02 días luego de haber sido realizada la misma. La custodia a la que se hace referencia, no tendrá ningún costo para EL CLIENTE.
7.4. EL CLIENTE podrá rescatar LAS PIEZAS DE ORO afectadas en garantía, conforme a lo regulado por la Ley N° 28677-Ley de Garantía Mobiliaria, cancelando las obligaciones garantizadas hasta un día antes de la realización de la adjudicación de LAS PIEZAS DE ORO a favor de LA FINANCIERA o de la venta extrajudicial, según lo decida esta última, según lo señalado en la cláusula octava del presente contrato. De considerarse una subasta, EL CLIENTE tendrá derecho a participar del mismo en la condición de postor interesado.
7.5. Si por razones ajenas a LA FINANCIERA (caso fortuito o fuerza mayor), ésta no pudiese devolver LAS PIEZAS DE ORO, deberá reintegrar a EL CLIENTE un importe igual al valor del bien acordado que se consigna en la Hoja de Resumen, más una suma equivalente al 30% del mismo valor como indemnización.
7.6. EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA, una vez cancelada(s) la(s) obligación(es) garantizada(s), a
destruir por su cuenta todo documento o título que haya servido para la generación del crédito.
OCTAVA.- OTORGAMIENTO DE PODER ESPECÍFICO E IRREVOCABLE A TERCERO
8.1. Por el presente documento EL CLIENTE y LA FINANCIERA otorgan poder especifico e irrevocable al señor XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI 00000000 y al señor XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI 00000000, ambos con domicilio para los efectos de este contrato en la calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx 451, distrito de San Xxxxxx, a efectos de que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 28677-Ley de la Garantía Mobiliaria, y a solicitud de LA FINANCIERA, en forma individual o conjunta, procedan a realizar y formalizar la transferencia de LAS PIEZAS DE ORO en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones garantizadas por la garantía mobiliaria que por este documento se constituye. A cualquiera de los apoderados mencionados en adelante se le denominará como EL REPRESENTANTE.
8.2. EL REPRESENTANTE podrá transferir a favor de LA FINANCIERA LAS PIEZAS DE ORO, o desarrollar el proceso de remate extrajudicial de las mismas, establecido en este contrato y en la Ley 28677 -Ley de la Garantía Mobiliaria.
El plazo del poder otorgado es indefinido, por lo tanto, no será aplicable para este efecto, el segundo párrafo del artículo 153 del Código Civil, y no requerirá que éste sea inscrito, bastando para todo efecto, la suscripción de este contrato por las partes, no siendo aplicable la exigencia contraria mencionada en el artículo 156 del Código Civil.
NOVENA.- EJECUCIÓN DE LA GARANTIA MOBILIARIA
En el caso que ocurra cualquiera de los hechos mencionados en el artículo 175 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
esto es, si EL CLIENTE incumpliese con el pago de sus obligaciones conforme a lo pactado y mencionado en la cláusula tres de este contrato; si la garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión xx xxxxxx tasador registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; si EL CLIENTE o LA FINANCIERA, son demandados respecto de la propiedad de LAS PIEZAS DE ORO dadas en garantía; o si EL CLIENTE realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre LAS PIEZAS DE ORO, con perjuicio de los derechos que a LA FINANCIERA corresponde como acreedora; o ante el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en este contrato frente a LA FINANCIERA, ésta a su libre decisión, podrá solicitar a EL REPRESENTANTE le adjudique LAS PIEZAS DE ORO afectadas en garantía, o que proceda a la venta extrajudicial de las mismas, conforme al proceso que se establezca. Para ello LA FINANCIERA y de manera previa, deberá remitir una carta notarial a EL CLIENTE a efectos de que proceda al pago de los importes adeudados en forma inmediata, o para que subsane alguna de las obligaciones que haya incumplido a criterio de LA FINANCIERA.
LA FINANCIERA deberá comunicar a EL REPRESENTANTE el incumplimiento en el que ha incurrido EL CLIENTE para proceder a la ejecución conforme se indica:
9.1. Adjudicación en Pago de LAS PIEZAS DE ORO:
-EL CLIENTE y LA FINANCIERA acuerdan expresamente que esta última pueda adjudicarse la propiedad de LAS PIEZAS DE ORO afectas en garantía mobiliaria, luego de tres (3) días de haberse realizado el requerimiento mencionado en esta cláusula, y sin ningún otro proceso o comunicación previa, considerando para ello el valor del bien convenido.
-De optarse por la adjudicación en pago, LA FINANCIERA deberá incluir en la carta de requerimiento mencionada, el monto de la obligación garantizada no pagada y el valor de LAS PIEZAS DE ORO acordado en este contrato.
-EL CLIENTE se obliga a asumir todos los gastos que LA FINANCIERA incurra en el proceso de
adjudicación y transferencia, mencionados en la Hoja de Resumen.
9.2. Venta Extrajudicial de LAS PIEZAS DE ORO:
-El acto de venta estará a cargo de EL REPRESENTANTE quien se encuentra facultado en función al poder que se le otorga mencionado en la cláusula octava del presente contrato, o en la Ley 28677 -Ley de la Garantía Mobiliaria, a realizar y formalizar la transferencia de LAS PIEZAS DE ORO afectadas en garantía.
-La venta extrajudicial podrá realizarse luego de transcurridos tres (3) días hábiles de recibida la comunicación referida en esta cláusula en forma directa, lo que significa que sin restricción alguna EL REPRESENTANTE podrá vender a cualquier interesado LAS PIEZAS DE ORO, siempre que el precio de venta sea superior a las 2/3 partes del valor convencional acordado, sin intervención de autoridad judicial, martillero público o tercero alguno.
-LA FINANCIERA o EL REPRESENTANTE por encargo de ésta podrá, de considerarlo conveniente, convocar a los interesados a través de avisos por medios de la comunicación (diarios y emisoras de radio), fijando plazos y forma que considere conveniente para la venta del bien otorgado en garantía. Esta elección no requerirá comunicación previa a EL CLIENTE.
-Se establece que de optarse por la convocatoria de interesados a través de cualquier aviso, la base del remate será la del valor de tasación o valor del bien acordado por la partes. Si no existiese postores interesados se podrá convocar a una segunda subasta considerando como precio base el valor de la convocatoria anterior con la deducción del 15%. LA FINANCIERA podrá considerar otras reducciones en el precio base pero dicho monto no podrá ser menor de las 2/3 partes del valor de la tasación señalado en la Hoja de Resumen.
-EL CLIENTE se obliga a asumir todos los gastos que LA FINANCIERA incurra en cualquiera de los procesos mencionados en este acápite.
9.3. Consideraciones vinculadas a la ejecución de la garantía mobiliaria.
-EL CLIENTE y LA FINANCIERA acuerdan expresamente que no será necesario que LA FINANCIERA o EL REPRESENTANTE realicen otro acto posterior a la suscripción del presente contrato para ejercer todos los derechos pactados, constituyendo el presente documento el único acto constitutivo que le permitirá a LA FINANCIERA y a EL REPRESENTANTE, en caso de incumplimiento de EL CLIENTE, efectuar la adjudicación de LAS PIEZAS DE ORO, o realizar la venta extrajudicial de las mismas, no pudiendo oponer EL CLIENTE la realización de actos previos, como un nuevo requerimiento, inscripción previa de este contrato o poder, o supuestos hechos como la variación del valor de LAS PIEZAS DE ORO.
-El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará a todos los gastos generados por la ejecución, los cuales se detallan en la Hoja de Resumen. Así mismo, se podrá imputar a los costos de
transferencia, comisiones, intereses moratorios o penalidades, intereses compensatorios devengados, y por último al capital, en ese orden.
De igual forma LA FINANCIERA podrá considerar como gasto la valorización realizada en la generación del crédito.
-En relación a la adjudicación mencionada en el acápite 9.1, si el valor de LAS PIEZAS DE ORO fuera mayor que el monto de la deuda, LA FINANCIERA deberá pagar a EL REPRESENTANTE la diferencia dentro de un plazo de 10 días de recibida por EL CLIENTE la comunicación referida en el segundo acápite del numeral
9.1. Si el valor de adjudicación fuere menor que el monto de la deuda, LA FINANCIERA podrá exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo.
-EL CLIENTE declara conocer el proceso de ejecución de la garantía y sus alcances, y se somete al mismo, aceptando la elección que efectúe LA FINANCIERA respecto de la ejecución, es decir, la adjudicación a su favor o la venta extrajudicial de LAS PIEZAS DE ORO.
DÉCIMA.- DECLARACIÓN DE EL CLIENTE
-EL CLIENTE reconoce que LA FINANCIERA a través de sus funcionarios han absuelto sus dudas respecto del crédito otorgado, por tanto declara expresamente que ha sido correcta y oportunamente instruido sobre las condiciones mencionadas en todas las cláusulas del contrato de crédito y garantía mobiliaria y las detalladas en la Hoja Resumen, en especial sobre la tasa de interés compensatorio, interés moratorio o penalidad, costo efectivo del crédito, comisiones, gastos y otros conceptos relacionados a la Operación de Crédito y a la Garantía Mobiliaria. De igual manera declara que con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA FINANCIERA les ha proporcionado toda la información consignada en el tarifario de LA FINANCIERA que se exhibe permanente al público en todas sus oficinas y/o en su página web; que están sujetos a las variaciones establecidas en la cláusula decima primera del presente contrato, que pudiese efectuar LA FINANCIERA dentro de los alcances establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero – Resolución SBS N° 3274-2017, cuyo contenido y alcances EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
Dicha información le ha permitido a EL CLIENTE tomar una decisión adecuada, e informada respecto del crédito del cual se obliga, declarando que LA FINANCIERA ha cumplido con las obligaciones estipuladas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y disposiciones vinculadas.
-EL CLIENTE declara bajo juramento que las operaciones que realiza con LA FINANCIERA provienen de
un origen lícito y que el uso del dinero que recibe producto de los créditos recibidos de LA FINANCIERA tendrán también un destino lícito, no encontrándose directa o indirectamente relacionado a personas comprometidas con algún ilícito penal, en especial lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
-EL CLIENTE declara no estar vinculado a LA FINANCIERA, a sus Directores o Funcionarios.
-EL CLIENTE declara recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos.
-EL CLIENTE declara la veracidad de la información proporcionada en la Solicitud y en el presente contrato
y se obliga a mantener actualizada la información mínima contenida en el anexo I de la Circular SBS N° F- 0465-2003, la misma que a la firma del presente contrato entrega a LA FINANCIERA.
DÉCIMA PRIMERA.- OTROS ACUERDOS
-En caso que una o más de las cláusulas del presente contrato fueren declaradas nulas, dicho efecto se restringirá solo a las referidas cláusulas, manteniéndose inalterables la validez de las demás.
-Cualquier importe que sea de cargo de EL CLIENTE (se incluye seguros y otros permitidos por la normatividad regulatoria) podrán ser financiados, a criterio de LA FINANCIERA, considerándolos para tal efecto como parte del crédito otorgado.
-LA FINANCIERA se reserva el derecho de modificar el presente contrato, debiendo considerar para la
comunicación a EL CLIENTE, lo señalado en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero - Resolución SBS N° 3274-2017, dicha comunicación se hará a través de medios directos que se detallan en la presente cláusula. En ese sentido se modificara en el siguiente extremo:
• LA FINANCIERA podrá modificar la tasa de interés (detallada en la Hoja Resumen) del presente crédito - créditos a plazo fijo - sólo cuando la obligación sea novada, considerando lo previsto en el Código Civil. Así mismo, podrá variar dicha tasa cuando exista efectiva negociación entre EL CLIENTE y LA FINANCIERA al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar dichas modificaciones, así
mismo cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP así lo establezca, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú. En este supuesto la modificación entrará en vigencia 45 días despu és de haber sido notificado EL CLIENTE.
• LA FINANCIERA podrá modificar las comisiones y gastos comprendidos en el presente contrato; para lo cual comunicará a EL CLIENTE 45 días antes de entrar en vigencia dicha modificación, siempre que la misma implique un incremento respecto a lo pactado.
• De otro lado, LA FINANCIERA podrá variar los aspectos contractuales previsto en el numeral 1 del artículo
36° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero - Resolución SBS N° 3274- 2017 entiéndase modificaciones referidas a la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, a la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas e incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, para lo cual comunicará a EL CLIENTE 45 días antes de entrar en vigencia dicha modificación.
• De tratarse de modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios, que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato principal; dicha modificación deberá comunicarse 45 días antes de entrada en vigencia dicha modificación. De no recibir una respuesta por parte de EL CLIENTE se entenderá aceptada la modificación.
• Si los cambios implican la variación del cronograma, LA FINANCIERA emitirá un nuevo cronograma con las condiciones comunicadas, en este cronograma se establecerá el nuevo monto de la cuota como consecuencia de la variación de la tasa de interés con respecto a la tasa de interés que se estableció en el desembolso del crédito. Deberá también incorporarse información referida al costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, esta será identificada como TCEA remanente. Dicho cronograma será remitido a EL CLIENTE conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones con una anticipación no menor de 45 días.
En todos los casos descritos en la presente cláusula, deberá notificarse a EL CLIENTE, de cualquiera de las siguientes formas directas i) comunicaciones escritas a su domicilio, ii) correos electrónicos, iii) en los estados de cuenta, iv) comunicaciones telefónicas, v) mensajes de texto y vi) mensajería instantánea.
Dentro del plazo de 45 días de haber sido notificado, EL CLIENTE, podrá resolver el contrato debido a las modificaciones unilaterales que le resulten perjudiciales y que no tenga por origen la imposición de obligaciones normativas. De ser así deberá expresar formalmente su decisión y en el mismo plazo deberá encontrar otro mecanismo de financiamiento para cancelar la totalidad del crédito. Vencido dicho plazo LA FINANCIERA empezará a cobrar según lo informado.
Del mismo modo EL CLIENTE presta su consentimiento expreso para que LA FINANCIERA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulación o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA FINANCIERA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA FINANCIERA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Los alcances de la cesión que se menciona se encuentran regulados en el Código Civil (la cesión sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado a EL CLIENTE por escrito de fecha cierta).
DÉCIMO SEGUNDA.- GASTOS
Cualquier gasto, sea notarial, registral, impuestos y otros que demande el presente contrato serán de cuenta y costo de EL CLIENTE y serán detalladas en la Hoja de Resumen que forma parte del presente contrato.
DÉCIMO TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las disposiciones estipuladas en la Ley 28677-Ley de la Garantía Mobiliaria y normas complementarias; Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y por las disposiciones del Código Civil en lo que sea aplicable.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad en que se suscribe la solicitud, a decisión de LA FINANCIERA, renunciando expresamente a cualquier otra, y señalan como sus domicilios los que figuran en el presente documento, lugares donde se cursarán todas las comunicaciones relacionadas con el presente contrato, salvo que se
señale nuevo domicilio, el cual deberá ser comunicado expresamente a LA FINANCIERA con 15 días de anticipación, debiendo establecerse el nuevo domicilio dentro de la ciudad en que se suscribe la solicitud.
Firma del Cliente | Impresión dactilar |
.…………….., …. de …………….. del 20……..
Nombres de EL CLIENTE:…..…………………..………..……
D.N.I. ( ) C.E. ( ) RUC ( ) No………………...…....….
Firma del Conyuge | Impresión dactilar |
Nombres de conyugue de EL CLIENTE:…...…....………..…
D.N.I. ( ) C.E. ( ) RUC ( ) No….………….…………...
Firma del Fiador | Impresión dactilar |
Dirección de EL CLIENTE:….………………………………….
Nombres de EL FIADOR:..…..………….………..……………
D.N.I. ( ) C.E. ( ) RUC ( ) No………………………….
Firma del Conyuge de Fiador | Impresión dactilar |
Nombres de conyugue de EL FIADOR:.…..…………………
D.N.I. ( ) C.E. ( ) RUC ( ) No………………………….
Dirección de EL FIADOR:.….………………………………….
Firma del Representante (si es Persona Juridica) | Impresión dactilar |
Nombres del representante (si es Persona Jurídica):
……………………………………..………………………..……. D.N.I. ( ) C.E. ( ) No…………………………………….
FINANCIERA QAPAQ SA
RUC: 20521308321
Partida 12305694 del Registro de Personas Jurídicas de Lima Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxx xxx Xxx – Lima – Lima